sábado, 21 de febrero de 2015

SCJN - Tesis 6 feb 2015. Materia Fiscal, Violación procesal en el Juicio, Multas, Visita Domiciliaria.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 6 de febrero de 2015

Violación procesal en el Juicio Contencioso Administrativo Federal, Revisión contenciosa administrativa, Multa por declaraciones extemporáneas a requerimiento de autoridad, Devolución de pago de lo indebido, Orden de Visita Domiciliaria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia FISCAL, publicadas el día 6 de febrero de 2015, donde destacan los siguientes rubros:

  • VIOLACIÓN PROCESAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO EL ACTOR SEA UN PENSIONADO, NO ESTÁ OBLIGADO A IMPUGNAR, MEDIANTE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, LA RELATIVA AL DESECHAMIENTO DE PRUEBAS O A LA OMISIÓN DE REQUERIR LAS QUE OFRECIÓ A CARGO DE LA DEMANDADA, PARA PODER RECLAMARLA EN EL AMPARO DIRECTO JUNTO CON LA SENTENCIA DEFINITIVA.
  • REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE ESE MEDIO DE DEFENSA CUANDO LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO SE APOYÓ EN LA FALTA DE VIGENCIA DE LA NORMA POR CUYA INFRACCIÓN SE SANCIONÓ A UN SERVIDOR PÚBLICO, AL TRATARSE DE UN VICIO DE FONDO, NO FORMAL.
  • MULTA IMPUESTA POR LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE DECLARACIONES OMITIDAS A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD FISCAL. INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 81, FRACCIÓN I, Y 82, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
  • DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO, EN LOS QUE SE HAGA VALER LA INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS FISCALES CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN, DERIVADO DE LA SOLICITUD RELATIVA, SI INVOLUCRAN EL IMPUESTO PAGADO CON ANTERIORIDAD A QUE ÉSTA SE FORMULÓ, AL NO PODER CONCRETARSE LOS EFECTOS DE UNA EVENTUAL CONCESIÓN DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, DADO QUE ÉSTOS ÚNICAMENTE TRASCENDERÍAN A ESE ACTO Y HACIA EL FUTURO.
  • ÓRDENES DE VISITA DOMICILIARIA PARA CORROBORAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE IMPUESTOS FEDERALES. EL DIRECTOR DE AUDITORÍA FISCAL DE LA ENTONCES SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, TIENE LA ATRIBUCIÓN DE DESIGNAR A LOS VISITADORES QUE DEBEN EJECUTARLAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 22 DE DICIEMBRE DE 2012).
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