martes, 20 de abril de 2021

#SCJN - TESIS - Afirmativa ficta, art 105 Ley de Movilidad y Transporte del Edo de Jalisco; Comunicación pública de obras; Comunicación pública de obras en habitaciones de hoteles; Control del tabaco; Exámenes de control de confianza; Responsabilidades administrativas de los servidores públicos; Retención de boletas de calificaciones por escuela privada de nivel básico.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A 


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 14 de agosto de 2020


Retención de boletas de calificaciones por parte de una escuela privada de nivel básico; Responsabilidades administrativas de los servidores públicos; Exámenes de control de confianza; Control del tabaco; Comunicación pública de obras en habitaciones de hoteles; Comunicación pública de obras; Afirmativa ficta prevista en el art 105 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.





La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 14 de agosto de 2020, donde destacan los siguientes precedentes: 



  1. RETENCIÓN DE BOLETAS DE CALIFICACIONES Y DEMÁS MATERIAL DE EVALUACIÓN POR PARTE DE UNA ESCUELA PRIVADA DEL NIVEL BÁSICO. SUS CONDICIONES DE VALIDEZ.
  2. RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 37, SEXTO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ABROGADA, ES INCONSTITUCIONAL, AL ESTAR VICIADO EL PROCESO LEGISLATIVO QUE LO MODIFICÓ.
  3. EXÁMENES DE CONTROL DE CONFIANZA. SU VIGENCIA ES CONDICIONANTE PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE ELEMENTOS OPERATIVOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE JALISCO, A EFECTO DE CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
  4. CONTROL DEL TABACO. EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN VI, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
  5. COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS EN HABITACIONES DE HOTELES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 11 BIS DE LA GUÍA DEL CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS.
  6. COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS. EL AUTOR DE UNA OBRA TIENE DERECHO A PERCIBIR LA REGALÍA QUE CORRESPONDA POR TODO ACTO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA MISMA.
  7. AFIRMATIVA FICTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA ENTIDAD ES EL ÓRGANO FORMAL Y MATERIALMENTE COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE SU DECLARATORIA.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario