jueves, 9 de junio de 2022

#SCJN - TESIS ->> Declaraciones fiscales, conforme al art 132, cuarto párrafo, del CFF, normal y complementaria, sus efectos; JCAF ante la falta de pago estipulado en contratos administrativos, debe existir resolución expresa o negativa ficta; Notificación por estrados prevista en el art 139 del CFF; Prescripción de la acción penal en delitos fiscales perseguibles por querella; Prescripción de la acción penal en el delito de defraudación fiscal.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A  (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 09 de abril de 2021


Prescripción de la acción penal en el delito de defraudación fiscal; Prescripción de la acción penal en delitos fiscales perseguibles por querella; Notificación por estrados prevista en el art 139 del Código Fiscal de la Federación; JCAF ante la falta de pago estipulado en contratos administrativos, debe existir resolución expresa o negativa ficta; Declaraciones fiscales, conforme al art 32, cuarto párrafo, del CFF, normal y complementaria, sus efectos.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer el pasado día 09 de abril de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), donde sobresalen los siguientes rubros:



  1. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL. SATISFECHO EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EXIGIDO PARA DICHO ILÍCITO –QUERELLA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP)–, INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE (LEGISLACIÓN FISCAL VIGENTE A PARTIR DEL 31 DE AGOSTO DE 2012).
  2. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN DELITOS FISCALES PERSEGUIBLES POR QUERELLA. CONFORME A LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 31 DE AGOSTO DE 2012, LA PRESENTACIÓN DE ESE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP) NO INTERRUMPE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE.
  3. NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ADEMÁS DE FIJARSE EL DOCUMENTO RELATIVO EN UN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO DE LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD QUE LA EFECTÚE, DEBE PUBLICARSE EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA QUE ESTABLEZCAN LAS AUTORIDADES FISCALES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020).
  4. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PARA QUE PROCEDA CONTRA LA FALTA DEL PAGO ESTIPULADO EN CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, DEBE EXISTIR PREVIAMENTE UNA RESOLUCIÓN EXPRESA O NEGATIVA FICTA DE LA QUE DERIVE EL INCUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÓN.
  5. DECLARACIONES FISCALES. CONFORME AL ARTÍCULO 32, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA COMPLEMENTARIA SUSTITUYE A LA NORMAL.




Para mayor información, en el siguiente enlace:















No hay comentarios.:

Publicar un comentario