miércoles, 25 de enero de 2023

#SCJN - TESIS > Aclaración de sentencia en un juicio civil; Juicio Contencioso Administrativo, no es exigible agotarlo previamente a promover el Juicio de Amparo indirecto, art 134, fr I, inciso b), del Código de Justicia Administrativa del Edo de Quintana Roo; Legitimación para interponer el Recurso de Revisión en Amparo indirecto, carecen de ésta los terceros interesados; Separación de Juicios de Amparo indirecto, el TCC es competente para resolver estos conflictos.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 04 de junio de 2021


Separación de Juicios de Amparo indirecto, el TCC es competente para resolver estos conflictos; Legitimación para interponer el Recurso de Revisión en Amparo indirecto, carecen de ésta los terceros interesados; Juicio Contencioso Administrativo, no es exigible agotarlo previamente a promover el Juicio de Amparo indirecto, art 134, fr I, inciso b), del Código de Justicia Administrativa del Edo de Quintana Roo; Aclaración de sentencia en un juicio civil.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 04 de junio de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde destacan los siguientes precedentes: 



  1. SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ES COMPETENTE PARA RESOLVER ESTOS CONFLICTOS, BAJO LAS REGLAS PREVISTAS PARA LA ACUMULACIÓN.
  2. LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CARECEN DE ÉSTA LOS TERCEROS INTERESADOS CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA QUE SE FUNDE Y MOTIVE EL APERCIBIMIENTO DE ARRESTO A UN NOTARIO PÚBLICO, COMO AUXILIAR PROCESAL, EN CASO DE QUE NO PONGA A LA VISTA SU PROTOCOLO PARA EL DESAHOGO DE UNA INSPECCIÓN OCULAR ORDENADA POR LA JUNTA RESPONSABLE.
  3. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO ES EXIGIBLE AGOTARLO PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL PREVER EL ARTÍCULO 134, FRACCIÓN I, INCISO B), DEL CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, LO CUAL ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
  4. ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN UN JUICIO CIVIL. CUANDO SE EMITE DESPUÉS DE CONCLUIDO EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA DETERMINACIÓN INICIAL Y SE PROMUEVE RESPECTO DE AQUÉLLA, SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN REFERIDOS A LA PRIMERA RESOLUCIÓN.

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