lunes, 3 de julio de 2017

#SCJN - TESIS - Prácticas monopólicas absolutas; Oligopolio cooperativo o colusivo; Patente; Registro marcario.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 18 de noviembre de 2016


MATERIA ADMINISTRATIVA


Procedimientos de investigación y administrativo, prácticas monopólicas; Práctica monopólica absoluta; Patente; Oligopolio cooperativo o colusivo; Oficio de probable responsabilidad; Multa a un agente económico; Caducidad de registro marcario; Competencia territorial de la Secretaría de Finanzas de la CDMX.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) publicó el pasado día 18 de noviembre de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, entre las que destacan los siguientes precedentes:


  • PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN Y ADMINISTRATIVO EN FORMA DE JUICIO RESPECTO DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS. SUS DIFERENCIAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 10 DE MAYO DE 2011).
  • PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS. NO ES EXIGIBLE QUE EN EL ACUERDO DE INICIO RELATIVO SE SEÑALE EXHAUSTIVAMENTE LA CAUSA QUE LO ORIGINÓ (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 10 DE MAYO DE 2011).
  • PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS. CARACTERÍSTICAS DE LA DEFINICIÓN DE "MERCADO INVESTIGADO" QUE SE HACE EN EL ACUERDO DE INICIO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 10 DE MAYO DE 2011).
  • PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA. LA PARTICIPACIÓN DE VARIOS AGENTES ECONÓMICOS EN SU COMISIÓN, NO PUEDE EXAMINARSE AISLADAMENTE.
  • PATENTE. LA INTERPRETACIÓN PERIFÉRICA, POR IDENTIDAD O POR EQUIVALENCIA, CONSTITUYE UN MÉTODO PARA DEFINIR SI UN TERCERO HA INVADIDO EN PERJUICIO DE SU TITULAR LOS DERECHOS QUE DERIVAN DE ESA EXCLUSIVIDAD DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN.
  • OLIGOPOLIO COOPERATIVO O COLUSIVO. CARACTERÍSTICAS QUE PUEDEN EVIDENCIARLO COMO UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).
  • OFICIO DE PROBABLE RESPONSABILIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO RESPECTO DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE CORRER TRASLADO CON EL EXPEDIENTE COMPLETO QUE LO RESPALDA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).
  • MULTA A UN AGENTE ECONÓMICO POR COADYUVAR, PROPICIAR Y PARTICIPAR EN UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA DURANTE PERIODOS DISTINTOS. NO DEBE IMPONERSE POR CADA UNO DE ÉSTOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).
  • CADUCIDAD DE REGISTRO MARCARIO. NO SE ACTUALIZA CUANDO ES UTILIZADO POR UNO DE LOS SOCIOS DE LA PERSONA MORAL TITULAR.
  • COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA SUBTESORERA DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO. PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN ES INNECESARIO CITAR EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 7 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, AL EJERCER SUS FACULTADES EN COLABORACIÓN CON EL GOBIERNO FEDERAL.



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