lunes, 10 de julio de 2017

@SCJN - TESIS - Visita domiciliaria; IEPS "cerveza sin alcohol"; Contabilidad electrónica; JCAF.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 18 de noviembre de 2016


MATERIA FISCAL


Visita domiciliaria; IEPS "cervezas sin alcohol"; Legitimación procesal en el JCAF; Contabilidad electrónica; Procedimiento Contencioso Administrativo.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer el pasado día 18 de noviembre de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, en donde destacan los siguientes precedentes;



  • VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD TRIBUTARIA DEBE CONCLUIRLA EN EL PLAZO DE SEIS MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, CONTADO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE LE NOTIFICÓ LA SENTENCIA QUE REPUSO EL PROCEDIMIENTO POR HABERSE CONSIDERADO NULAS ALGUNAS DE SUS ACTUACIONES.
  • IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LAS BEBIDAS DENOMINADAS COMERCIALMENTE COMO "CERVEZAS SIN ALCOHOL" QUE CONTIENEN MENOS DE DOS GRADOS GAY LUSSAC EN VOLUMEN DE ALCOHOL, NO SON GRAVADAS EN TÉRMINOS DE LA LEY RELATIVA.
  • LEGITIMACIÓN PROCESAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES UN PRESUPUESTO SIN EL CUAL NO PUEDE ADMITIRSE LA DEMANDA RELATIVA, AUN CUANDO LA PERSONERÍA DE QUIEN LO PROMUEVE HUBIERA SIDO LA RAZÓN DEL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN IMPUGNADO, ASÍ COMO EL OBJETO DE LA LITIS PLANTEADA EN EL JUICIO DE NULIDAD.
  • CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO IMPLICA DESATENDER EL SECRETO FINANCIERO O BANCARIO, POR LO QUE, AL NO EXISTIR ANTINOMIA, AQUÉL NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).
  • PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CONFORME AL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, LA SALA DEL CONOCIMIENTO, AL EMITIR SU SENTENCIA, DEBE EXAMINAR TODOS LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES, CON LAS SALVEDADES CORRESPONDIENTES.





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