domingo, 15 de diciembre de 2013

Comentarios a Reforma Fiscal 2014

Reformas Fiscales 2014

Comentarios


LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Para el ejercicio fiscal 2014 se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
Para su transición se establecen disposiciones, manteniendo los derechos y obligaciones adquiridos durante su vigencia.
Por la forma en que se redactó la disposición transitoria: Las actividades realizadas hasta el 31 de diciembre de 2013, que estén pendientes de cobro y éstas se cobren en el ejercicio de 2014, tendrán que pagar IETU, lo cual parece que no es la intención, ya que dicha Ley se abroga y del referido transitorio puede prestarse a diversas interpretaciones. Sólo en aquellas operaciones por las que ya se haya causado el IETU, éste deberá pagarse. El transitorio podría referirse a las obligaciones formales del pago provisional de diciembre de 2013 a presentarse en enero de 2014, cuando la Ley ya no exista, así como la declaración anual de 2013.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN EFECTIVO

De igual forma se abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE). No obstante lo anterior, las instituciones del sistema financiero continúan obligadas a proporcionar la información de aquellas personas que realicen depósitos superiores a 15 mil pesos en un mes. El Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) retenido hasta 2013, podrá acreditarse, compensarse o solicitar en devolución hasta agotarse.

NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Personas Morales
Tasa de impuestos 2014

La tasa vigente para el ejercicio 2014 será de 30%

Dividendos

Para 2014 se adiciona un nuevo gravamen de 10% para personas físicas por dividendos o utilidades que provengan de personas morales en México. Se establece como impuesto definitivo, el cual será retenido por la persona moral que distribuya el dividendo o las utilidades. Los dividendos entre personas morales no están sujetos a este nuevo gravamen.

En materia de ingresos para ISR en enajenación a plazos

En la nueva disposición a partir del ejercicio de 2014 no se podrán acumular los ingresos que deriven de enajenaciones (de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF), se elimina la posibilidad de acumular solo la parte del precio cobrado, por lo tanto, la cuenta por cobrar podrá incluirse en la determinación del ajuste anual por inflación deducible.

Mediante disposiciones transitorias se establece que el saldo con el que se cuente al cierre del ejercicio de 2013, los contribuyentes acumularán, de conformidad con la LISR, acumulando los ingresos de acuerdo con el cobro, en cuyo caso, el impuesto se pagará de la siguiente manera: 50% en el ejercicio en que se acumule el ingreso y 50% en el siguiente, en forma actualizada.

Cálculo para determinar la ganancia en enajenación de acciones

Ahora se unifica la disposición a la enajenación de acciones, para considerar como sólo un cálculo tanto, para determinar el monto original ajustado, como para el contribuyente con un periodo de tenencia accionaria hasta de doce meses o mayor. En cualquiera de los dos casos, el contribuyente deberá considerar en la ganancia por enajenación de acciones, lo siguiente:

Costo promedio por acción que incluirá:
• Costo comprobado de adquisición.
• La diferencia de la CUFIN.
• Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir.
• Los rembolsos pagados.
• La diferencia negativa de CUFIN.
• Las pérdidas fiscales generadas antes de la tenencia accionaria, pero amortizadas
durante el periodo de dicha tenencia.

Nuevo supuesto respecto de intereses como ingreso acumulable

Se establece en la reforma fiscal el nuevo supuesto de acumulación de ingresos; por los intereses devengados por los residentes en México o por residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional a favor de residentes en el extranjero, cuyos derechos sean transmitidos a un residente en México, o a un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

En materia de deducciones para el ejercicio 2014

Salarios exentos y aportaciones a fondos de pensiones

Como reforma para 2014, las aportaciones realizadas a fondos de pensiones y jubilaciones, así como las erogaciones por remuneraciones que sean ingresos exentos para el trabajador (establecidas en plan de previsión social, fondo de ahorro, pagos por separación, gratificaciones anuales, horas extras, prima vacacional y dominical, entre otras). Regla: serán deducibles en 53% cuando el contribuyente disminuya, de un ejercicio a otro, las prestaciones exentas otorgadas a sus trabajadores; la deducción será de 47% El diferencial, en cada caso, será no deducible para el patrón.

Formas de pago

Los pagos efectuados, cuyo monto exceda de 2 mil pesos y se paguen mediante transferencia electrónica de fondos, deberán realizarse desde cuentas a nombre del contribuyente y no podrán ser pagadas por las empresas tesoreras del grupo.

En lo referente a pagos por salarios que excedan de 2 mil pesos deberá realizarse por medio del sistema financiero.

Recibos de nómina y honorarios

Se establece que ahora (2014) los recibos de nómina y de honorarios asimilados a salarios, para ser deducibles, deberán constar en CFDI (se emite la obligación). Sería conveniente que se publicaran las reglas de carácter general respecto de este tema. Cada patrón deberá solicitar al SAT el registro de cada trabajador como emisor de CFDI y este documento electrónico será su comprobante de deducción, pero también para el trabajador será la base de su declaración anual personal, cuando sea aplicable.

Deducción inmediata de inversiones

La maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, al igual que las instalaciones para personas con capacidades diferentes continúan con la deducción de 100%.

Se elimina la deducción inmediata de los bienes de activo fijo, así como la deducción lineal de las inversiones en maquinaria y equipo especiales.

Deducción de automóviles

El monto deducible para las inversiones en automóviles se reduce a 130 mil pesos y por arrendamiento a 200 pesos diarios por unidad. Las inversiones efectuadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, que no hubieran sido deducidas en su totalidad a esa fecha, continuarán depreciándose, considerando como monto original de la inversión hasta 175 mil pesos, conforme a la LISR anterior.

Los gastos en automóviles serán deducibles proporcionalmente al monto deducible respectivo, según el ejercicio de adquisición.

Cuotas de Seguridad Social

Las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores pagadas por los patrones, no serán deducibles, independientemente que sea su obligación por ley o por contratos colectivos de trabajo.

Bienes que deben ofrecerse en donación antes de su destrucción

Se establece que antes de la destrucción (de mercancías y/o productos) se deberán ofrecer en donación, únicamente aquellos bienes que sean básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud, siempre que no esté prohibida su venta, suministro, uso o se establezca otro destino para estos.

Donativos

El límite de deducibilidad de los donativos se mantiene en 7% de la utilidad fiscal o de los ingresos acumulables en el ejercicio de las personas morales o físicas, según corresponda, estableciendo que cuando se den donativos a la Federación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, estos no podrán exceder de 4% de la utilidad o ingresos.

Vales de despensa

Los vales de despensa otorgados a los trabajadores serán deducibles cuando su entrega se realice mediante monederos electrónicos, autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Consumos en restaurantes

La deducción de consumos en restaurantes se reduce a 8.5% del monto erogado, siempre que se pague por medios electrónicos.

Costo de lo vendido

Para determinar el costo de ventas se elimina el sistema del costeo directo y el método de valuación de Últimas Entradas Primera Salidas (UEPS), sin establecer régimen de transición.

Desarrolladores inmobiliarios

Los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, que ejerzan la opción de deducir el costo de adquisición de los terrenos, y no los enajenen en los siguientes tres ejercicios a su adquisición, deberán acumular en el cuarto ejercicio el valor total del terreno deducido actualizado, más 3% por cada año transcurrido.

En disposición transitoria se elimina la obligación de acumular anualmente 3% de los terrenos no vendidos, pero se incorpora una nueva mecánica, que consiste en que cuando el desarrollador enajene el terreno deberá, además del precio de venta, acumular 3% del valor por el número de años transcurridos entre 2013 y el año en que se venda el terreno.

Gastos de exploración del sector minero

Los gastos de exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos, efectuados en periodo preoperativo, se podrán deducir 10% anual, con lo que se elimina la posibilidad de deducirlos en el ejercicio en que se efectúen.

Deducción de salarios por contratación de adultos mayores

Se otorga un estímulo fiscal a quienes contraten a adultos mayores, lo cual consiste en la deducción de 25% del salario pagado a personas de 65 años o más.

Límite de deducción con REFIPRES y Partes Relacionadas

Se incorpora, como no deducibles los pagos por concepto de intereses, regalías o asistencia técnica cuando se realice el pago a una entidad extranjera, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes que controle o sea controlada por el contribuyente. Lo anterior, siempre que dicho pago sea inexistente o que no sea gravable por la entidad que recibe el pago.

Se señala que el contribuyente no podrá deducir los pagos a partes relacionadas en México o en el extranjero, cuando los mismos sean deducibles para estas últimas. 

Dicho limitante no será aplicable cuando la parte relacionada que deduce el pago efectuado por el contribuyente, acumule los ingresos generados por este último, ya sea en el mismo ejercicio fiscal o el siguiente.

Regímenes Especiales 

a) Sociedades Cooperativas de Producción
Prevalece el régimen fiscal aplicable a las Sociedades Cooperativas de Producción que se encuentren constituidas, exclusivamente por personas físicas, y deberán calcular el ISR correspondiente a sus actividades, conforme al procedimiento establecido para personas físicas con actividades empresariales y profesionales; sin embargo, el pago del impuesto se podrá diferir hasta un mínimo de dos ejercicios.
Mediante disposición transitoria se establece que el impuesto diferido en ejercicios anteriores a 2014, se deberá pagar en el ejercicio fiscal en que se distribuya la utilidad a sus socios.

b) Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS)
Se elimina el régimen de las SIBRAS.
Se elimina el estímulo fiscal que permitía a los accionistas que aportaran inmuebles a este tipo de sociedades, acumular la ganancia por la enajenación de bienes aportados, en el momento en que se enajenaran las acciones de esta sociedad o se enajenaran los bienes aportados.
Por lo que sus accionistas; acumularán la ganancia por la enajenación de los bienes aportados, en la fecha en que enajenen las acciones de la SIBRA o ésta enajene los bienes, ya sea en forma proporcional o por el total de dichas acciones o bienes.
Al 31 de diciembre de 2016 deberá acumularse el remanente no reconocido en los términos del párrafo anterior.

Régimen Simplificado

El régimen simplificado desaparece; sin embargo, se incorporan dos regímenes especiales para el sector primario y de coordinados de autotransporte, los cuales, en general, conservan de igual manera los beneficios existentes hasta 2013 con algunas variantes, de las cuales se destacan:

Variante 1
Los coordinados de personas morales que administran y operan activos fijos y terrenos relacionados, directa o indirectamente con la actividad de autotransporte de carga o pasajeros, podrán continuar cumpliendo con sus obligaciones fiscales por medio de la persona moral, con base en lo establecido para personas físicas con actividades empresariales.
La autoridad fiscal podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación, hasta por un monto de 4% de sus ingresos propios y respecto de dicha facilidad de comprobación se puede establecer que sobre las cantidades erogadas se efectúe una retención del ISR, sin que ésta no exceda de 17%.

Variante 2
Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, aplicable para los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a este sector, determinándose el impuesto conforme a lo siguiente:

a) Las personas morales tendrán una exención de 20 veces el Salario Mínimo General (SMG) del área geográfica del contribuyente elevado al año por cada integrante, sin que exceda de 200 veces el SMG del Distrito Federal.

b) Las personas físicas tendrán una exención de 40 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

c) Las personas físicas y morales con ingresos de hasta 423 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, tendrán las exenciones antes descritas y por el excedente tendrán una reducción del impuesto determinado en 40%, tratándose de personas físicas, y 30% para personas morales, es decir, aplicarán una tasa efectiva del impuesto de 21%.

d) Las personas físicas y morales con ingresos mayores a 423 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, aplicarán la exención y reducción del impuesto, descritas, y por el excedente determinarán y pagarán el impuesto, según corresponda, aplicando la tasa de 30% o la tarifa aplicable para el cálculo del impuesto de las personas físicas.

Se crean dos nuevos capítulos: Capítulo VII de los Coordinados y Capítulo VIII régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

Capítulo VII 
De los coordinados:

Se refiere a las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, y cuyos integrantes lleven a cabo estas actividades o complementarias y tengan activos fijos y terrenos, ambos relacionados con dicha actividad de autotransporte.

Estos contribuyentes, si tributan mediante un coordinado, determinarán el ISR con base en sus flujos de efectivo.

Capítulo VIII 
Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras:

Se continúa con algunos beneficios anteriores, aunque la reducción de 30% estará limitada a que los ingresos no excedan 423 veces SMG elevado al año del área geográfica del contribuyente.

Queda limitada la deducción de los activos fijos, cargos y gastos diferidos hasta ciertos ingresos.

Las personas físicas y las morales que tributen en este régimen no pagarán el impuesto por los ingresos de 20 o 40 veces el SMG, correspondiente al área geográfica elevado al año; por el excedente se pagará un impuesto, reduciéndose éste 30 o 40%, respectivamente.

En esta reforma se elimina el beneficio que tenían las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras consistente en reducir el impuesto 25% (30% aplicable en ejercicio 2013).

Mediante disposiciones transitorias establece que el SAT podrá publicar mediante reglas, otorgar facilidades de comprobación hasta por 10% de sus ingresos con límite de 800 mil pesos, tratándose de erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación, ganado y gastos menores.

Otros temas de interés de manera general

Base gravable para la PTU

Se deroga la disposición que contenía el procedimiento a seguir para la determinación de la PTU, pero se establece considerar la renta gravable para impuesto sobre la renta, a la cual se le disminuirán las deducciones autorizadas, y el resultado será la renta gravable que sirva de base para el cálculo de la PTU.

Para la determinación de la base gravable para el cálculo de la PTU será la utilidad fiscal para efectos del ISR con los siguientes ajustes:

1. Sin disminuir la PTU pagada y las pérdidas fiscales amortizadas.

2. Disminuyendo el importe de los salarios exentos no deducibles (47 o 53%) y la depreciación fiscal histórica que hubiere correspondido, de no haber aplicado la deducción inmediata a bienes de activos fijos en ejercicios anteriores a 2014.

Saldo inicial de la Cuenta de Capital de Aportación

Mediante disposiciones transitorias se establece la mecánica del cálculo del saldo inicial de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), para aquellos contribuyentes que hubieren iniciado sus operaciones con anterioridad al 1 de enero de 2014. Esto; en virtud de que la ley anterior se abroga y para que el contribuyente lleve un registro del saldo de su CUCA con el que terminó el ejercicio 2013.

Saldo inicial de la CUFIN 

Mediante disposición transitoria se establece que para los ejercicios de 2001 a 2013, la utilidad fiscal neta se determinará en los términos de la LISR vigente en el ejercicio fiscal de que se trate.

La disposición no establece el mecanismo para la determinación de una CUFIN por los ejercicios de 1975 a 2000, lo cual podría generar la pérdida de un derecho. Es muy importante determinar oportunamente este saldo porque los dividendos que se paguen con cargo a la CUFIN 2013, no estarán sujetos a la retención del nuevo 10% sobre dividendos.

Responsabilidad solidaria del representante legal.

Se elimina la posibilidad de liberar al representante legal de sus responsabilidades solidarias, aun cuando se formule dictamen por Contador Público.

Instituciones de beneficencia

Se amplía la lista de actividades que pueden desarrollar las instituciones de asistencia o beneficencia para ser donatarias autorizadas.

Sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza y organizadas con fines deportivos

Para ser consideradas como no contribuyentes del ISR, las sociedades y asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza, deberán obtener y mantener la autorización para recibir donativos deducibles, y las asociaciones deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deportes deberán ser miembros del Sistema Nacional del Deporte en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Estímulos fiscales

Deducción inmediata de inversiones

• FIBRAS. Continúa la exención de la ganancia por la venta de certificados en bolsa.
• Se elimina capítulo del fomento al primer empleo.
• Se amplía el monto en el estímulo fiscal a los proyectos de inversión para la distribución de películas cinematográficas nacionales, ampliando el monto a $650 millones de pesos para la producción y 50 millones de pesos se destinaran a la distribución.

Consolidación Fiscal

Este régimen de Consolidación Fiscal nace en el año de 1982 y desde entonces formó parte de la estructura de la LISR, a la fecha, dicho régimen ha sufrido diversas modificaciones, fue hasta 1999 cuando se observaron modificaciones importantes.

En la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta se proporcionan los nuevos mecanismos para determinar el impuesto que resulte por la desconsolidación de un grupo, ya que dicho impuesto se tendrá que determinar y considerar la desconsolidación total de un grupo al 31 de diciembre de 2013.

Concepto consolidación

La sociedad controladora que cuente con conceptos especiales de consolidación, anteriores a 2002, originados por la venta entre las compañías del grupo, de acciones, terrenos y activos fijos, podrá pagar el impuesto diferido correspondiente hasta que los bienes que dieron origen a esos conceptos sean enajenados a personas distintas al grupo.

Escenarios posibles:

1. Continuar el régimen para grupos que optaron por consolidar a partir de 2010 y, por lo tanto, cuentan con menos de cinco ejercicios en el régimen.

2. Desconsolidar a los grupos con más de cinco años en el régimen, estableciendo
tres opciones para determinar y pagar el impuesto diferido.

3. Optar por un nuevo régimen.

Características de cada uno de los escenarios antes citados:

1. Continuación del régimen de consolidación fiscal

Conforme a la nueva LISR las controladoras que al 31 de diciembre de 2013 cuenten con autorización para determinar su resultado fiscal consolidado, en los términos de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y estén en el plazo de los cinco ejercicios obligatorios, mencionado en el Art. 64 de esa ley, podrán continuar determinando su impuesto en forma consolidada, conforme a las disposiciones establecidas en el capítulo VI del título U de la ley abrogada, durante los ejercicios pendientes de transcurrir para concluir dicho periodo.

Ejercicio de inicio de consolidación 2010 2011 2012 201

Último ejercicio de consolidación    2014 2015 2016 201

Hasta en tanto se cumpla el plazo antes mencionado, dichos grupos podrán continuar tributando con los siguientes beneficios:

• Aplicar en forma inmediata, en el ejercicio que se generen, las pérdidas fiscales de la controladora y de las controladas, contra las utilidades fiscales de las demás compañías del grupo, logrando optimizar el flujo de efectivo por el diferimiento de pago del ISR a nivel grupo.

• Diferir la causación del ISR sobre dividendos pagados entre las empresas del grupo de consolidación, que no provengan del saldo de la CUFIN.

• Calcular el costo fiscal de las acciones de la controladora, considerando los resultados fiscales consolidados lo cual implica, por lo general, un incremento al costo de las acciones.

Una vez concluido el plazo de cinco años, establecido en el Art. 64 de la LISR, la sociedad controladora determinará el impuesto diferido conforme a cualquiera de los dos procedimientos contenidos en la Fracc. XV del Art. Noveno transitorio de la nueva LISR, y enterará el ISR conforme a los siguientes plazos contados a partir de la conclusión del periodo de cinco ejercicios:

     a) 25% en mayo del primer ejercicio fiscal.
     b) 25% en abril del segundo ejercicio fiscal.
     c) 20% en abril del tercer ejercicio fiscal.
     d) 15% en abril del cuarto ejercicio fiscal.
     e) 15% en abril del quinto ejercicio fiscal

El impuesto a enterar (excepto el relativo al primer 25% del impuesto diferido) se deberá actualizar.

2. Procedimientos para determinar el impuesto por desconsolidación.

Las disposiciones transitorias contemplan los siguientes procedimientos opcionales para calcular el impuesto por la desconsolidación de grupo:

1. Aplicar las reglas de desconsolidación contenidas en el Art. 71 de la LISR vigente en 2013.

2. Aplicar el procedimiento opcional establecido en la Fracc. XV del Art. Noveno transitorio de la nueva LISR.

3. Calcular, por los ejercicios 2008 a 2013, el impuesto diferido en los términos del Art. 71-A de la LISR vigente hasta 2013 y enterar ese impuesto en los plazos establecidos en esa ley.

Las alternativas 1 y 2 para determinar el impuesto resultante de la desconsolidación consisten en reconocer los efectos en el ejercicio de 2013, mediante la presentación de una declaración complementaria, considerando los siguientes conceptos:

1. Conceptos especiales de consolidación.
2. Pérdidas fiscales de las controladas e individual de la controladora, pendientes
de amortizar.
3. Pérdidas sufridas en la enajenación de acciones.
4. Dividendos distribuidos entre las compañías del grupo no provenientes de la CUFIN.
5. Diferencia entre la CUFIN consolidada y la CUFIN individual de las controladas y la controladora.
6. Impuesto al activo susceptible de recuperar.

Los procedimientos para calcular el impuesto diferido, conforme a las alternativas 1 y 2 anteriores, difieren en que en la alternativa 1 todos los conceptos anteriores se acumulan al resultado fiscal de 2013, mientras que en la alternativa 2 sólo se acumulan los tres primeros conceptos y se calcula por separado el impuesto por los dividendos y las diferencias de la CUFIN.

Dividendos no provenientes de la CUFIN

La sociedad controladora no pagará el impuesto de los dividendos pagados o distribuidos entre el grupo con anterioridad al 1 de enero de 1999, aunque no hubiera provenido de la CUFIN.

Además, el grupo podrá optar porque el impuesto sobre dividendos de la CUFIN no pagados de 2002 a 2013 sea enterado por la controlada que distribuyó los dividendos o utilidades a más tardar en el quinto mes siguiente, a aquel en que se realice la desconsolidación (mayo de 2013).

En este último caso, la sociedad controlada podrá acreditar el impuesto sobre dividendos contra el ISR a su cargo del ejercicio y los dos siguientes, en los términos de la Fracc. 1 del Art. 10 de la LISR vigente a partir del 1 de enero de 2014 y deberá reconocer su efecto en el saldo de la CUFIN al 1 de enero de 2014. Por su parte, la sociedad que hubiere percibido el dividendo podrá incrementar saldo de la CUFIN con el importe actualizado de los dividendos o utilidades por los cuales se haya pagado el impuesto.

Para ejercer esta opción, la sociedad controladora deberá presentar un aviso ante el SAT a más tardar el último día de febrero de 2014, mediante un escrito libre en el que señale la denominación o razón social de cada una de las sociedades que efectuarán el pago del impuesto, indicando tanto el monto del dividendo o utilidad, como del impuesto que corresponda a cada una de éstas, así como la denominación o razón social de la sociedad o sociedades que hubieren percibido el dividendo o utilidad de que se trata, y que incrementarán el saldo de la CUFIN con motivo de la opción ejercida.

Diferencias de la CUFIN

Para efectos de las diferencias de la CUFIN, únicamente se considerarán los saldos de la CUFIN individual de la controladora y de las controladas, así como de la CUFIN consolidada, generados a partir del 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2013.

Cabe señalar que los conceptos antes mencionados, no se incluirán en el cálculo de desconsolidación, cuando por los mismos la sociedad controladora ya hubiera enterado el impuesto diferido o se encuentre pendiente de pago, sujeto al esquema de pagos diferidos, conforme a lo establecido en el Art. Cuarto de las disposiciones transitorias de la LISR para 2010 o el Art. 70-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Por último, la controladora deberá adicionar al ISR determinado por la desconsolidación, el impuesto diferido correspondiente a las comparaciones de los registros de la CUFIN y registros de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUFINRE) de los ejercicios de 2004 a 2007, por los cuales se hubiera optado por diferir la determinación y el pago del impuesto respectivo.

Plazos para pagar el impuesto

El impuesto a cargo, resultante de la desconsolidación, deberá pagarse a las autoridades fiscales conforme a los siguientes plazos:

          1. 25% a más tardar el último día de mayo de 2014.
          2. 25% a más tardar el último día de abril de 2015.
          3. 20% a más tardar el último día de abril de 2016.
          4. 15% a más tardar el último día de abril de 2017
          5. 15% a más tardar el último día de abril de 2018.

El impuesto correspondiente (excepto el relativo al primer 25%) se deberá actualizar con la inflación.

Adicionalmente, los contribuyentes que al cierre del ejercicio de 2013 estén sujetos al esquema de pagos contenidos en el Art. Cuarto de las disposiciones transitorias para 2010 o el Art. 70-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, deberán continuar enterando el impuesto que hubieren diferido con motivo de la consolidación fiscal en los ejercicios de 2007 y anteriores, conforme a las disposiciones citadas, hasta concluir su pago conforme al esquema señalado.

Grupos que optaron por determinar el ISR diferido conforme al art. 71-A de la LISR que se abroga.

Las sociedades controladoras que en el ejercicio de 2013 hubieren optado por determinar el ISR diferido conforme al procedimiento previsto en el Art. 71-A de la LISR que se abroga, podrán optar por determinar los efectos de la desconsolidación, considerando el ISR diferido de los ejercicios de 2008 a 2013, mediante el esquema de pagos fraccionados, de conformidad con lo siguiente:

EJERCICIO 2008         AÑO DE OPCIÓN 2014    AÑO EN QUE TERMINAN DE PAGAR 2018

         2009                                     2015                                                      2019
         2010                                     2016                                                      2020
         2011                                     2017                                                      2021
         2012                                     2018                                                      2022
         2013                                     2019                                                      2023

Impuesto al Activo

En relación con el IA a enterar por parte de la controladora, debido a la desconsolidación, así como el que podrán recuperar, tanto la sociedad controladora como las sociedades controladas, se destaca lo siguiente:

1. La controladora determinará el IA a enterar, disminuyendo al importe del IA consolidado pagado en ejercicios anteriores (que pueda recuperar), con el IA pagado por sus controladas, susceptible también de recuperar por éstas. El impuesto a enterar será el exceso de impuesto por recuperar de las controladas con respecto al consolidado.

2. El impuesto se podrá pagar en las parcialidades contenidas en el Art. 70-A vigente en 2013, en lugar del mes siguiente de la desconsolidación.

3. La sociedad controladora entregará a las sociedades controladas una constancia que les permita recuperar el IA que les corresponda.

Nuevo régimen opcional para grupos de sociedades

En sustitución del régimen de consolidación fiscal, se crea un nuevo régimen opcional, mediante el cual se difiere parcialmente el pago del impuesto por tres ejercicios. Para tales efectos, cada empresa determinará su impuesto con base en un factor de resultado fiscal integrado. Este factor resulta de dividir el resultado fiscal integrado, entre la suma de los resultados fiscales de las compañías del grupo en la participación integrable.

El resultado fiscal integrado del ejercicio se determina sumando los resultados fiscales obtenidos por las compañías del grupo, menos las pérdidas fiscales del resto de las empresas del grupo, todos estos conceptos en la participación integrable.

La participación integrable se determina como sigue:

1. Para las sociedades integradas corresponde a la participación accionaria promedio diaria que la sociedad integradora haya tenido, durante el ejercicio, ya sea directa e indirectamente en la sociedad integrada.

2. Para la sociedad integradora será de 100%.

La sociedad integradora y las integradas deberán enterar el ISR diferido actualizado, en la misma fecha en que deban presentar la declaración correspondiente al ejercicio siguiente a aquel en que concluya el plazo de tres ejercicios.

Requisitos para las Sociedades Integradoras

Los requisitos para optar por este régimen, como sociedad integradora, son los siguientes:

1. Ser una sociedad residente en México.
2. Ser propietaria de más de 80% de acciones con derecho a voto, en forma directa o indirecta, de otra u otras integradas.
3. Que en ningún caso más de 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, directa o indirectamente, de otra u otras sociedades, salvo que dichas sociedades sean residentes en algún país con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información.

La ley establece mediante una disposición transitoria que la sociedad integradora tendrá hasta el 31 de diciembre de 2014 para cumplir con la participación requerida del 80% de acciones con derecho a voto, en forma directa o indirecta, de otra u otras integradas, con el fin de permanecer en el régimen opcional de grupos de sociedades.

De no cumplir con dicha participación a diciembre de 2014, la sociedad integradora deberá desincorporar a la sociedad de que se trate, considerando como fecha de desincorporación el 1 de enero de 2014, y tendrá la obligación de realizar el pago del ISR diferido en los pagos provisionales del ejercicio, con su respectiva actualización y recargos, los cuales serán calculados desde que debieron efectuarse dichos pagos y hasta que los mismos se realicen.

Respecto de aquellos grupos que consoliden al 31 de diciembre de 2013, le corresponderá a la controladora presentar un aviso a más tardar el 15 de febrero de 2014 con el objetivo de incorporarse a este régimen. En el caso de aquellas sociedades que cuenten con pérdidas fiscales pendientes de disminuir, generadas hasta el 31 de diciembre 2013, podrán incorporarse, con el perjuicio de que no podrán disminuir dichas pérdidas.

Entonces, todos aquellos grupos que no consoliden al 31 de diciembre de 2013, tendrán la obligación de presentar una solicitud de incorporación ante la autoridad fiscal a más tardar el 15 de agosto de 2014, en cuyo caso podrán optar hasta el ejercicio de 2015 por este régimen.

Operaciones internacionales 
Tratados Fiscales 

Con la finalidad de evitar que al aplicar los tratados celebrados por México, resulten en una doble no tributación, las autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente que acredite la existencia de la doble tributación jurídica de los ingresos objeto del gravamen en México, por medio de una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por el representante legal del contribuyente.

Para la aplicación de los beneficios contenidos en los tratados fiscales y tratándose de operaciones entre partes relacionadas, la autoridad podrá solicitar al residente en el extranjero que acredite la doble tributación jurídica, a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad.

Limitación a deducciones

A fin de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), se incorporan los siguientes casos, en los cuales no serán deducibles diversas erogaciones:

1. Los pagos efectuados a una entidad extranjera que controle o sea controlada por el contribuyente, por concepto de intereses, regalías o asistencia técnica, cuando:

a) La sociedad que reciba el pago se considere transparente, excepto cuando la operación se haga a valores de mercado y sus accionistas o asociados estén sujetos a un ISR por los ingresos a través de la sociedad extranjera

b) El pago se considere inexistente para efectos fiscales en el país donde se ubique el extranjero 

c) La sociedad extranjera que reciba el pago no lo considere como ingreso gravable.

2. Los pagos que también sean deducibles para una parte relacionada residente en México o en el extranjero, salvo que la parte relacionada acumule los ingresos generados por el contribuyente ya sea en el ejercicio fiscal o el siguiente.

Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.

El mecanismo para determinar el impuesto acreditable en México, derivado de ingresos de fuente de riqueza extranjera es actualizado con el fin de resolver diversos temas que eran inciertos o no regulados.

Entre otros aspectos, el impuesto acreditable se calculará:

1. Separando las transacciones por país de procedencia de los ingresos.

2. Identificando los ejercicios en los que se generaron las utilidades distribuidas, en el caso de dividendos. 

De no realizarse esta identificación las primeras utilidades generadas serán las primeras distribuidas.

El impuesto no acreditable por exceder los límites autorizados no podrá deducirse.

Para estos efectos el concepto de ISR será aquel establecido por el SAT, mediante reglas generales o el incluido en los tratados fiscales.

Régimen de maquiladoras

La maquinaria utilizada en la actividad de maquila debe ser al menos en 30% propiedad del residente en el extranjero.

Se establece una declaración informativa de las operaciones de maquila realizadas bajo esta modalidad, entre otros controles, y se específica que las empresas que cuentan con este tipo de autorización no podrán aplicar las reglas Safe Harbor (determinación de la utilidad fiscal por medio de la cantidad mayor que resulte de determinar un entorno de 6.9% sobre sus activos, o bien de 6.5% de sus costos y gastos operativos).

Retención en pagos al extranjero

Tasas generales de retención

En diversos, casos la tasa de retención aplicable en pagos a residentes en el extranjero está referida a la máxima aplicable a personas físicas. Derivado de esto, la retención se deberá realizar a la tasa de 35%, en lugar de la de 30% anteriormente prevista.

Intereses pagados a bancos

La retención de 4.9% del ISR sobre intereses pagados a bancos extranjeros, residentes en países con los que México tiene celebrado un tratado fiscal, continuará en vigor para el ejercicio fiscal de 2014.

Cabe mencionar que la SHCP ya no llevará el registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero, eliminando este requisito para acceder a la tasa reducida.

Regalías

La enajenación de ciertos bienes o derechos (marcas, patentes, fórmulas, entre otros) sólo calificarán como regalías cuando el monto de la contraprestación se determine en función de la productividad, el uso o su disposición ulterior. Lo anterior otorgará una mayor certeza a los contribuyentes, debido a que esta situación ya estaba prevista en la Resolución Miscelánea Fiscal.

Arrendamiento de contenedores y remolques

La retención de 5% será aplicable siempre y cuando los contenedores, remolques y semirremolques hayan sido importados de manera temporal hasta por un mes en los términos de la Ley Aduanera. En caso contrario, la tasa de retención sería de 25%.

Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Se incrementa de uno a cuatro años el periodo mínimo de uso o goce temporal de los terrenos y construcciones adheridas al suelo, a efectos de que los fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero estén exentos del impuesto a las ganancias de capital por la enajenación de los bienes.

Cabe recordar que cuando los fondos de pensiones y jubilaciones participen como accionistas en personas morales y sus ingresos provengan al menos en 90% de la enajenación u otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles en México, las sociedades están exentas del ISR en la proporción de la tenencia accionaria del fondo.

Para determinar 90% de los ingresos mencionados anteriormente, no se incluirán el ajuste anual por inflación, y la ganancia cambiaría derivada de las deudas para adquirir u obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles en el país.

Ingresos pasivos REFIPRES

Para el caso de REFIPRES se amplía la definición de ingresos pasivos con el fin de incluir los ingresos derivados de la enajenación de bienes inmuebles, los provenientes del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y los percibidos a título gratuito.

Personas Físicas

Discrepancia fiscal

Se establece un procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que las erogaciones realizadas por una persona física, durante un año calendario, sean superiores a los ingresos declarados o aquellos que le hubiere correspondido declarar. Para estos efectos, se consideran erogaciones los gastos incurridos, la adquisición de bienes y los depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras y tarjetas de crédito, cuando los realicen personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes o que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, se declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.

Tarifa ISR para personas físicas:

                                    INGRESO                                                       TASA
                         Más de 392,841 y hasta 750,000                                   30%
                         Más de 750,000 y hasta 1,000,000                                32%
                         Más de 1,000,000 y hasta 3,000,000                             34%
                         Más de 3,000,000                                                          35%

Si se incrementa la tasa de 30 a 35% para personas físicas, y no es el caso para las personas morales, las cuales tributarán a una tasa fija de 30%, lo que implica una desigualdad entre estas dos personas con un mismo nivel de ingresos gravable.

Ingresos de actividades empresariales y profesionales, régimen de incorporación

Se elimina el Régimen Intermedio y el Régimen de Pequeños Contribuyentes

El régimen denominado de incorporación sustituirá al Régimen Intermedio y al Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS).

Este régimen se aplica sólo a las personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servidos, por los que no se requiere para su realización de un título profesional y cuyos ingresos anuales no excedan de 2 millones de pesos.

El régimen tendrá aplicación temporal durante un periodo de hasta diez años, al término del cual se deberán incorporar al régimen general de personas físicas con actividades empresariales. Los contribuyentes de este régimen deberán realizar pagos provisionales bimestrales.

Los contribuyentes tendrán derecho a una reducción del ISR mediante un crédito de 100% en el primer año, disminuyendo 20% gradualmente en cada uno los años posteriores hasta llegar a 10% en el décimo año.

              100%    90%     80%     70%     60%     50%     40%     30%     20%     10%
               1 año    2 años 3 años   4 años  5 años   6 años  7 años  8 años  9 años  10 años

Enajenación de casa habitación
Ingresos exentos

Se limita la exención del ingreso en la enajenación de casa habitación hasta por un monto equivalente a 700 mil UDIS (aproximadamente, tres millones quinientos mil pesos, para 2013 eran 1’500,000 UDIS que en pesos equivalían a un aproximado de $7’400,000.00), por el excedente se pagará el ISR correspondiente.
Adicionalmente se elimina la posibilidad de acreditar la residencia por cinco años.

Ingresos por arrendamiento

Aquellos contribuyentes que sólo obtengan ingresos por arrendamiento que no excedan de diez veces el salario mínimos general elevados al mes (para 2013 $19,687.00, aproximadamente), podrán presentar pagos provisionales trimestrales.

Declaración informativa

Se elimina la obligación de presentar la declaración informativa de retenciones.

Ingresos por sueldos y salarios

Se elimina la obligación que tenía el empleador de emitir la constancia de sueldos y salarios y conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo también denominado formato 37. Lo anterior se sustituye por comprobantes fiscales (CFDI) de los sueldos pagados en la fecha en que se realice la erogación, dichos comprobantes tendrán enlace en la plataforma del SAT con el motivo de conciliar al cierre tales importes con la declaración anual del contribuyente.

Tendrá la obligación de expedir constancias y comprobante fiscal que en el mismo demuestre el importe de viáticos pagados durante el ejercicio.

Se establece la obligación de presentar declaración informativa a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la cual deberá proporcionar la información correspondiente a los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior, por la adquisición de acciones otorgada por su empleador en México o una parte relacionada del mismo.

Cuotas IMSS

Se elimina la deducibilidad de las cuotas del seguro social, pagadas por patrones por cuenta del trabajador.

Deducción Inmediata

Se elimina la deducción de inversiones de manera inmediata para contribuyentes que exclusivamente presten servicios profesionales con ingresos inferiores a 840 mil pesos.

Base PT

Será la misma que determinó para el impuesto sobre la renta es decir:

Ingresos acumulables
Menos:
(Deducciones autorizadas incluye gastos no deducibles por salarios exentos)
Base PTU

Contabilidad

Se elimina la posibilidad de llevar contabilidad simplificada para las personas que se dediquen a la prestación de servicios profesionales, actividades primarias y autotransporte, lo anterior para contribuyente con ingresos menos a 2 millones de pesos, se estará a lo dispuesto en el régimen de incorporación.

Comprobante pago en parcialidades

En igualdad con las PM en ventas a plazos se elimina la opción de acumular parte del precio cobrado, y entonces se debe considerar como ingreso total el precio pactado, y desaparece la obligación de expedir comprobantes por el importe de las parcialidades.

Declaraciones informativas

Se elimina la obligación de presentar declaraciones informativas de clientes y proveedores en el mes de febrero.

Ingresos por enajenación de bienes
Comprobantes fiscales

Se establece la obligación de expedir un comprobante fiscal en el que se especifique el monto total de la operación, así como el ISR retenido tratándose de enajenación de bienes inmuebles y otros bienes.

Enajenación de acciones en bolsa de valores

Se elimina la exención a personas físicas mexicanas por la ganancia en la enajenación de acciones, realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores y las generadas de emisoras de valores.

Se establece aplicar 10% sobre la ganancia determinada por intermediarios financieros.

De resultar pérdida solo se podrá disminuir contra el monto de la ganancia por el mismo concepto (régimen cedular) y se tendrá 10 años para aplicar dicha pérdida.

El impuesto será definitivo de 10% y no será aplicable a las acciones que se enajenen fuera de la Bolsa Mexicana de Valores.

Se establece como obligación del agente financiero calcular la ganancia o pérdida y de entregar la información al contribuyente, para que este último considere dichos montos en su declaración anual.

Se exenta del impuesto sobre la renta las ganancias por venta de acciones provenientes de operaciones celebradas en bolsas por las SIEFORES.

Ingresos por adquisición de bienes

Se establece la obligación de que debe existir un comprobante fiscal en el que se especifique el monto total de la operación, así como el ISR retenido y enterado, tratándose de enajenación de bienes por operaciones consignadas en escritura pública.

Ingresos por premios

Se elimina la obligación de expedir constancias y en su lugar establece la obligación de que debe existir un comprobante fiscal en el que se especifique el monto total de la operación, así como el ISR retenido y esterado.

Declaración informativa

Se elimina la obligación de presentar la declaración informativa de retenciones efectuadas en el ejercicio por estas operaciones.

De los demás ingresos

Se acumula para ISR el dividendo proveniente del extranjero y pagar adicionalmente el ISR que se cause al multiplicar la tasa de 10%, al monto al cual tenga derecho el dividendo efectivamente distribuido, sin incluir el impuesto retenido que en su caso se hubiera efectuado.

Se realizará un pago definitivo a más tardar el 17 de mes siguiente a aquel en el que se percibieron los dividendos.

Se establece la obligación de que debe existir un comprobante fiscal en el que se especifique el monto total de la operación, así como el ISR retenido y enterado por el ingreso.

Requisitos de las deducciones

Salarios

Se elimina la posibilidad de realizar pagos de salarios en efectivo, serán deducibles los salarios que su pago se realice por medio de transferencia bancaria o cheque nominativo, excepto cuando se trate de pagos por salarios en poblaciones o zonas rurales sin servicio financiero.

Estados de cuenta bancarios

Se elimina como soporte documental la posibilidad de utilizar los estados de cuenta bancarios como comprobante fiscal para soportar las deducciones.

Importaciones temporales

Se elimina el esquema de importaciones temporales, entonces, a partir del 2014 todas la importaciones tendrán carácter de definitivas sujetas al pago de contribuciones respectivas.

Dividendos

Las personas físicas y los residentes en el extranjero serán sujetos a un nuevo gravamen de 10% adicional, por los dividendos o las utilidades distribuidas por sociedades mexicanas o establecimientos permanentes en México.

El impuesto se pagará mediante retención que efectuarán las sociedades que distribuyan el dividendo, el cual tendrá el carácter de pago definitivo.

Adicionalmente, las personas físicas que reciban dividendos de sociedades extranjeras, estarán obligadas a realizar el pago de 10% adicional de impuesto, a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en el que se percibió el ingreso.

Con el fin controlar que el gravamen mencionado sea aplicable sólo a utilidades generadas a partir de 2014, la persona moral o el establecimiento permanente estarán obligados a mantener la CUFIN con las utilidades generadas hasta 2013, e iniciar otra CUFIN con las utilidades generadas a partir de 2014. Cuando no se lleven las dos cuentas por separado o cuando éstas no identifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá
que las utilidades fueron generadas a partir de 2014.

Es de destacar que la redacción de las reglas es poco clara, e incluyen un concepto de “utilidades generadas”, que se podría utilizar indistintamente para identificar utilidades fiscales o contables, dando lugar a posibles diferentes interpretaciones, por lo cual será necesaria una aclaración por parte de las autoridades fiscales mediante reglas misceláneas.

De la declaración anual

Se elimina la obligación de presentar la declaración anual siempre y cuando se presente el dictamen fiscal, para aquellas personas con actividad empresarial con ingresos superiores a $34’803,950 que estaban obligadas a presenta el dictamen fiscal y para aquellas que hubieran optado por presentarlo.

Todos los contribuyentes están obligados a presentar declaración anual, sin embargo aquellos que tengas ingresos por sueldos e intereses y no excedan de 100 mil pesos, podrán optar por no presentar la declaración.

Deducciones personales

Tales deducciones no podrán exceder del importe que resulte menor entre el monto de cuatro veces el SMG del área geográfica del contribuyente (para el D.F. 94,550 pesos), o bien de 10% de sus ingresos. Cabe señalar que la limitante anterior no es aplicable a donativos, pero sigue vigente el límite de 7% sobre el monto de los ingresos del contribuyente.

Se establece como requisito en deducción fiscal, tratándose de honorarios médicos y dentales, así como gastos hospitalarios y los destinados a la transportación escolar, que deberán realizarse mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, tarjeta de crédito, debito o de servicios.

En donativos a favor de la Federación sin exceder de 4% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior. Los donativos distintos de la Federación (donatarias autorizadas), en su conjunto, no podrán exceder de 7% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior.

El interés real en créditos hipotecarios se limita hasta 750 mil UDIS, equivalente a 3.7 millones de pesos.

Sector financiero

Reformas que afectan al sector financiero, tanto en materia de ISR como en materia de impuesto al valor agregado.

Impuesto Sobre la Renta
Deducción de cuentas incobrables

Las instituciones de crédito ya no podrán deducir la creación o incremento de la reserva preventiva global. Sólo se podrán deducir los créditos incobrables cuando la cartera sea castigada, conforme a las disposiciones establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

No serán deducibles aquellos créditos incobrables, provenientes de la creación o incremento de las reservas preventivas globales, que haya deducido la institución de crédito, conforme a la ley de 2013.

Las instituciones de crédito deberán controlar el saldo de la reserva preventiva global al 31 de diciembre de 2013, a efecto de acumular, en cada ejercicio, las cancelaciones a la reserva que no correspondan a castigos ordenados o autorizados por la CNVB.

El exceso de las reservas preventivas globales por deducir al 31 de diciembre de 2013, podrá:

1) Disminuirse del ingreso acumulable señalado en el párrafo anterior.

2) Deducirlo en cada ejercicio hasta por la diferencia entre 2.5% del promedio de los créditos del ejercicio, y el monto de las pérdidas por créditos incobrables deducido en el ejercicio sin que, en ningún caso, esto redunde en una duplicación de la deducción.

Una vez deducido el exceso de las reservas preventivas globales, la institución de crédito podrá deducir las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos de créditos vigentes, así como las pérdidas por venta de cartera y dación en pago, excepto los realizados entre partes relacionadas, siempre y cuando no dé como resultado una doble deducción.

Retención de intereses

El régimen de intereses permanece sin cambio, seguirá utilizándose el que viene operando ya hace algunos años.

Impuesto sobre la renta sobre intereses, multiplicando el capital que los genere por el factor aprobado por el Congreso de la Unión (0.60 para 2014).

Las instituciones del sistema financiero tienen la obligación de informar, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, el importe de los depósitos en efectivo que excedan de 15,000 pesos de manera mensual en el ejercicio.

Impuesto al Valor Agregado

Entidades financieras consideradas para la exención de IVA

Cálculo del IVA para las Sofomes

Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM), que de acuerdo con la Ley del ISR, forman parte del sistema financiero, determinarán el factor de acreditamiento del IVA no identificado con actividades exentas y gravadas igual que las demás instituciones del sector financiero.

Se establece que las SOFOMES determinen un factor de acreditamiento, considerando como parte de sus actividades los ingresos por intereses, ganancia cambiaria.

Este cambio genera una disminución del acreditamiento del impuesto al valor agregado.

Los intereses cobrados y pagados por las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, Fideicomisos de Fomento Económico del Gobierno Federal y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en operaciones de financiamiento, también gozarán de la exención en el IVA, excepto los derivados de préstamos otorgados a determinadas personas físicas.

Impuesto al Valor Agregado
Tasa

Se homologa la tasa de 16%.

Se elimina la tasa de 11% en zona fronteriza.

Exenciones

• Prevalece exención en renta de casa habitación.
• Exención sobre intereses de créditos hipotecarios.
• Exención en servicios de transporte público, servicios prestados en zona urbanas y zona metropolitana.
• Se elimina el tratamiento de exportación a los servicios de hotelería y conexos, prestados por empresas hoteleras y turísticas que participen en congresos.
• Se considera como exportación aquellos servicios que hayan sido contratados antes del 8 de septiembre de 2013, y sean prestados durante el primer semestre de 2014.
• Se elimina la tasa 0% aplicable a chicles, gomas de mascar, mascotas y productos para su alimentación.
• Se mantiene tasa 0% en la enajenación de: oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales, cuyo contenido mínimo sea al menos de 80% y no se efectúe en venta al menudeo o al público en general.

Actividades gravadas

Las siguientes actividades estarán ahora sujetas al pago del impuesto:

1. Enajenación de:
• Perros, gatos y mascotas.
• Chicles y gomas de mascar.
• Alimento para mascotas.
• Bienes sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

2. Prestación de los siguientes servicios:
• Transporte público de personas, excepto los servicios prestados en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas.
• Hotelería a turistas extranjeros que ingresen para participar en congresos, convenciones, exposiciones y ferias.

Restitución del impuesto

En el caso de la restitución del IVA por devoluciones, descuentos o bonificaciones, deberá constar en un documento que contenga los datos del comprobante fiscal de la operación original.

Certificación o fianza IVA

Nueva certificación otorgada por el SAT, la cual permitirá contar con un crédito fiscal equivalente a 100% del IVA, que deba pagarse por la importación temporal o introducción de bienes. Dicho crédito fiscal para IVA no se considera acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

La certificación tendrá una vigencia de un año, misma que podrá ser renovada a las empresas 30 días hábiles antes de su vencimiento.

Los requisitos para acceder a dicha certificación se definirán mediante reglas de carácter general, las cuales serán emitidas por el SAT.

Quienes opten por no obtener la certificación de IVA por el SAT, podrán garantizar el interés fiscal del pago del IVA, mediante una fianza otorgada por una institución autorizada. Quienes decidan tomar esta opción no estarán obligados al pago del IVA al momento de la Importación temporal o introducción las mercancías al territorio nacional.

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Bebidas alcohólicas y cervezas

Tasas aplicables a la enajenación o importación de bebidas de contenido alcohólico o cerveza con graduación alcohólica se mantienen en 53 y 26.5%, respectivamente.

Actividades gravadas

A partir del ejercicio de 2014, las siguientes actividades estarán sujetas al pago del impuesto:

Enajenación o importación de:

1. Alimentos no básicos (botanas, confitería, chocolate y derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales y helados, nieves y paletas de hielo), con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos a la tasa de 8%.

El SAT dará a conocer los alimentos de consumo básico.

2. Bebidas saborizadas y energizantes, así como concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que permitan prepararlos cuando contengan azucares añadidos, a un 1 peso por litro, excepto:

a. Leche en cualquier presentación.

b. Sueros orales y bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos.
c. Las enajenadas en restaurantes, bares y otros establecimientos similares.

3. Plaguicidas. Dependiendo de su grado de toxicidad según la NOM-232-SSA1-2009, pueden gravarse a 9, 7 o 6%.

4. Combustibles fósiles (propano, butano, gasolinas y turbosina y otros kerosenos, diésel, combustóleo, coque de petróleo y de carbón, carbón mineral y otros), excepto gas natural y petróleo crudo, mediante la aplicación de cuotas por unidad de medida (litro y tonelada).

Código Fiscal de la Federación

Domicilio fiscal

Cuando las personas físicas no hayan manifestado como domicilio fiscal su local de negocios o casa habitación, o no sean localizadas por la autoridad en los que hayan señalado, se considerarán como tal el manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Certificados de firma electrónica avanzada y sello digital 

Quedarán sin efectos los certificados de firma electrónica avanzada y sello digital emitidos por el SAT cuando las autoridades fiscales:

1. Detecten que en un mismo ejercicio fiscal los contribuyentes omitieron la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

2. No localicen al contribuyente o éste desaparezca durante el procedimiento administrativo de ejecución.

3. Tengan conocimiento que los comprobantes fiscales emitidos fueron utilizados para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

Buzón tributario

Las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tendrán asignado un buzón tributario en la página de Internet del SAT, mediante el cual las autoridades fiscales podrán notificar cualquier acto o resolución, inclusive aquellos que puedan ser recurridos, y los contribuyentes tendrán la obligación de presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad a través de dicho buzón.

Esta disposición entrará en vigor para las personas morales el 30 de junio de 2014 y para las personas físicas el 1 de enero de 2015.

Medios de pago

Los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, así como las transferencias electrónicas, tarjetas de crédito o débito serán considerados medios de pago de las contribuciones y de los aprovechamientos, eliminándose los cheques certificados.

Responsabilidad solidaria

La responsabilidad solidaria de los socios o accionistas se actualizará, respecto de las contribuciones que la sociedad haya causado, cuando el interés fiscal no alcance a ser garantizado con los bienes de la sociedad y exclusivamente cuando la sociedad:

1. No solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
2. Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente.
3. No lleve contabilidad, la oculte o la destruya, o bien, desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal.

La responsabilidad no podrá exceder de la participación que el socio o accionista tenía en el capital social suscrito de la sociedad, en el momento de causación multiplicada por la contribución omitida, será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad.

Además, serán responsables solidarios los albaceas o representantes de la sucesión, por las contribuciones causadas no pagadas durante el periodo de su encargo.

Registro Federal de Contribuyentes

El aviso de cambio de domicilio fiscal se deberá presentar dentro de los diez días siguientes al día en el que tenga lugar dicho cambio.

Contabilidad

La contabilidad para efectos fiscales estará integrada con los sistemas y registros contables, papeles de trabajo, libros y registros sociales, los estados de cuenta, cuentas especiales, control de inventario y método de valuación, los equipos o sistemas electrónicos de sistema fiscal, además de la documentación relacionada
con el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aquella que acredite los ingresos y las deducciones.

Los contribuyentes deberán proporcionar a las autoridades fiscales la documentación comprobatoria de préstamos otorgados o recibidos. Deberán ingresar mensualmente su contabilidad en la página del SAT.

Comprobantes fiscales digitales

Sólo se aceptarán los CFDI, eliminándose cualquier otra forma alterna de comprobación fiscal.

Declaración informativa sobre situación fiscal

Los contribuyentes que tributen en términos del Título II de la LISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos acumulables iguales o superiores a un monto equivalente a $644’599,005.00, los que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista y en la bolsa de valores: las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades; las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, entre otras, deberán presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

Opción de dictaminar estados financieros

En 2015 las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 100 millones de pesos, que el valor de su activo sea superior a 79 millones de pesos o que, por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. Dicha opción no podrá ser ejercida por las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Los contribuyentes que no rebasen los topes mencionados, no podrán optar por presentar dictamen para efectos fiscales.

Para ejercer esta opción, cuando tenga derecho para hacerlo, deberá manifestarse en la declaración del ISR presentada en los plazos establecidos en la ley.

El dictamen se deberá presentar a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. En estos casos se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal.

Obligaciones de entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán la obligación de verificar con el SAT que sus cuentahabientes estén inscritos en el RFC y obtener nacionalidad; residencia; fecha y lugar de nacimiento; identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero y, en su caso, la Clave Única de Registro de Población (CURP).

Facultades de las autoridades fiscales

La autoridad fiscal podrá generar la clave de RFC, con base en la información de la CURP para facilitar la inscripción a dicho registro.

Medidas de apremio

Cuando se impida, de cualquier forma, el inicio o desarrollo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales podrán emplear las medidas de apremio, observando estrictamente el siguiente orden: solicitar el auxilio de la fuerza pública; imponer multas; practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación; solicitar a la autoridad competente que se proceda por desobediencia o resistencia a un mandato legítimo de autoridad.

Aseguramiento precautorio

La autoridad podrá llevar a cabo el aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación de los contribuyentes o responsables solidarios hasta el monto provisional de adeudos fiscales presuntos, y deberá levantar acta circunstanciada en la que precise las razones por las cuales se realiza dicho aseguramiento y está deberá ser notificada al contribuyente en ese acto.

Además, la autoridad podrá asegurar precautoriamente los depósitos en la cuenta individual de ahorro para el retiro, por concepto de aportaciones voluntarias y complementarias que rebasen 20 salarios mínimos elevados al año.

Facultades de comprobación

Las autoridades fiscales estarán facultadas para efectuar revisiones electrónicas, la cual se basará en el análisis de la información y documentación que obre en su poder.

Revisión secuencial de dictamen

Las autoridades fiscales no estarán obligadas a seguir el orden de revisión del dictamen cuando, entre otros casos, el dictamen no surta efectos fiscales o se presente de manera extemporánea, la revisión se trate de contribuciones o aprovechamientos en materia de comercio exterior, sobre los efectos de desincorporación o cuando la sociedad integradora deje de determinar su resultado fiscal integrado, así como por conceptos modificados en declaración complementaria posteriores a la emisión del dictamen. También es una excepción de la revisión secuencial, que la autoridad fiscal practique una revisión electrónica.

Disminuye de un año a seis meses el plazo para efectuar la revisión del dictamen fiscal, realizada con el Contador Público dictaminador, contados a partir de la fecha en que se notifique la solicitud de información.

Prórroga para el pago de contribuciones 

Para aquellos contribuyentes que corrijan su situación fiscal durante cualquier etapa de la revisión y hasta antes de que la autoridad emita la resolución determinante del crédito fiscal, las autoridades podrán autorizar el pago a plazos de la contribución omitida, ya sea en forma diferida o en parcialidades, cuando 40% del monto del adeudo a corregir represente más de 100% de la utilidad fiscal del último ejercicio en que se haya tenido utilidad.

Reserva de información

La reserva de información y datos no será aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y clave del RFC de los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales firmes no pagados o garantizados, así como a los que se les hubiere condonado algún crédito fiscal, entre otros supuestos.

Acuerdos conclusivos

Durante el ejercicio de las facultades de comprobación, los contribuyentes que no estén de acuerdo con las observaciones asentadas por la autoridad relacionadas con el incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán solicitar un acuerdo conclusivo.

El acuerdo conclusivo se tramitará por escrito ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, señalando los hechos u omisiones detectados y, en su caso, la opinión que tengan los contribuyentes sobre los mismos. La autoridad revisora deberá manifestar si acepta o no los términos planteados en el acuerdo conclusivo; la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente deberá evaluar y concluir el procedimiento y lo notificará a las partes.

De concluirse el procedimiento con la suscripción del acuerdo, este deberá firmarse por el contribuyente, la autoridad revisora, así como por la Procuraduría.

En este caso, los contribuyentes tendrán derecho, por única ocasión, a la condonación de 100% de las multas.

Responsables de los delitos fiscales

Serán responsables de los delitos fiscales:

1. Aquellas personas que tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión por tener la obligación de evitar la comisión de un delito fiscal.

2. Las personas que, derivado de un contrato o convenio, desarrollen una actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.

Recurso de revocación

El plazo para presentar recurso de revocación es de 30 días y se deberá presentar por medio del buzón tributario.

Las pruebas adicionales deberán anunciarse en el propio recurso o dentro de los 15 días posteriores a su presentación, y deberán ser exhibidas en un plazo de 15 días, contado a partir del día siguiente al de su anuncio.

Garantía y pago del interés fiscal

En todos los casos, el plazo para pagar o garantizar las contribuciones determinadas por las autoridades fiscales, como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, es de 30 días.

Tratándose del recurso de revocación, los contribuyentes contarán con un plazo de 10 días, contado a partir del día siguiente al surtimiento de efectos de la notificación de la resolución, para pagar o garantizar los créditos fiscales correspondientes.

Ley Aduanera

Simplificación

Para el despacho aduanal, no será obligatorio el uso de agentes aduanales; de esta manera los importadores o exportadores podrán realizar los trámites relacionados con el despacho de las mercancías por conducto de su representante legal autorizado para estos efectos, quien deberá cumplir ciertos requisitos de experiencia y especialización en la materia aduanera que establecerá el reglamento. Esta facilidad reducirá los costos derivados de la importación o exportación de bienes; sin embargo, es necesario evaluar la responsabilidad y riesgo para el importador y exportador.

Para la reforma las figuras de agente aduanal sustituto y apoderado aduanal fueron eliminadas de la legislación.

Se amplían los casos en los que el despacho de mercancías puede realizarse en lugares distintos a los autorizados; otorgando mayor flexibilidad a los contribuyentes para realizar el despacho de las mercancías.
El SAT podrá autorizar la rectificación a los pedimentos, en campos no permitidos hasta 2013, una vez realizado el despacho de las mercancías. Estos cambios brindarán mayor certeza jurídica a los contribuyentes.

Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana en recinto fiscalizado, podrán ser destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, sin que sea necesario retirarlas del almacén en el que se encuentren, cumpliendo los lineamientos de control que serán dados a conocer posteriormente.

En materia de sanciones, ciertos créditos fiscales podrán pagarse con una reducción de 50% de la multa, siempre que el pago se realice antes de la notificación de la resolución por la que se imponga la sanción.

Modernización

El despacho aduanero podrá realizarse utilizando sistemas electrónicos con documentos digitales, empleando firmas electrónicas y sellos digitales, reforzando con esto el uso de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM).

Uno de los temas importantes en la modernización del despacho, es la modificación del procedimiento de revisión de mercancías, lo que indirectamente generará mayor eficiencia, por medio de revisiones no intrusivas y mejorando el análisis de riesgo. De la misma manera, se elimina el segundo reconocimiento aduanero.

El contribuyente podrá proporcionar a la autoridad archivos electrónicos para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones.

Eficiencia

Se modifica el esquema de importación de ferrocarriles para promover su uso, incluyendo la posibilidad de importar temporalmente locomotoras y equipo especializado hasta por un plazo de diez años.
Para algunas cadenas de suministro, el uso de ferrocarril abaratará el costo de transporte.

Para promover el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, en todo el territorio nacional, podrán establecerse estos recintos en inmuebles que no colinden con recintos fiscales o portuarios, situación que permitirá generar importantes centros de producción para exportación en todo el país.

Se autoriza a terceros para brindar el servicio de pre-validación de datos, lo que podría generar ahorros al tener una mayor oferta de servicios.

Derechos sobre minería

Nuevos derechos:

1. 7.5% a la diferencia positiva entre los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva y las deducciones permitidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sin considerar las deducciones por inversiones, intereses a cargo y el ajuste anual por inflación.

2. 50% adicional de la cuota máxima del derecho que se cobra con base en las hectáreas incluidas en la concesión minera para aquellos concesionarios que no lleven a cabo obras y trabajos de exploración y explotación comprobados durante dos años continuos. A partir del doceavo año, el derecho adicional se
incrementará 100%.

3. 0.5% a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino, con la justificación de la erosión ambiental que genera su extracción.