sábado, 27 de agosto de 2016

@SCJN - TESIS Menores de edad víctimas del delito, legitimación de la representación social para promover Amparo.


SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 08 de abril de 2016


MATERIA COMÚN


Menores de edad víctimas del delito, legitimación de la representación social para promover Juicio de Amparo a su favor.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer la TESIS y JURISPRUDENCIA en materia COMÚN, publicada el pasado el día 08 de abril de 2016, entre la que destaca la siguiente tesis:



  • MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DEL DELITO. LEGITIMACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO A SU FAVOR.


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@SCJN - TESIS Suspensión temporal de la relación de trabajo; Seguro de separación individualizado.




SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 01 de abril de 2016


MATERIA LABORAL


Suspensión temporal de la relaciones de trabajo; Seguro de separación individualizado.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el pasado día 01 de abril de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, las cuales son del tenor siguiente:



  1. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. LA SOLICITUD DE CONCURSO MERCANTIL NO CONSTITUYE UN SUPUESTO DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR QUE CONFIGURE LA EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE OBTENER, PREVIAMENTE A AQUÉLLA, LA AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 429, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
  2. SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO. AL CONSTITUIR PROPIAMENTE UN FONDO DE AHORRO, POR TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL QUE INCREMENTA EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES EN LA PORCIÓN APORTADA POR EL PATRÓN, FORMA PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO Y, POR ENDE, DEBE CONSIDERARSE EN EL PAGO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL.



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@SCJN - TESIS Determinación presuntiva de contribuciones; Naturaleza autoaplicativa; Caducidad.


SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 01 de abril de 2016


MATERIA FISCAL


Determinación presuntiva de contribuciones, arts 55 fr I y II y 59 fr II del CFF, aplicados en penal, no violan: vertiente estándar de prueba, vertiente de regla probatoria y vertiente de regla de tratamiento; TFJA carece de competencia para examinar la legalidad de una resolución; Naturaleza autoaplicativa; ISR regla I.3.10.4 quinto párrafo de RMF 2014; Improcedencia del Juicio de Nulidad por razón de materia; Caducidad; Procedimientos admvos principales e incidentales; Actos terminales; Negativa ficta.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el pasado día 01 de abril de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, entre las que destacan las siguientes:



  • DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIONES I Y II, Y 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE LA PREVÉN, APLICADOS EN UN PROCESO PENAL, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EN SU VERTIENTE DE ESTÁNDAR DE PRUEBA.
  • DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. CUANDO SON APLICADOS EN EL PROCESO PENAL, LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIONES I Y II, Y 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EN SU VERTIENTE DE REGLA PROBATORIA.
  • DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. CUANDO SON APLICADOS EN EL PROCESO PENAL, LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIONES I Y II, Y 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EN SU VERTIENTE DE REGLA DE TRATAMIENTO.
  • TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CARECE DE COMPETENCIA PARA EXAMINAR LA LEGALIDAD DE UNA RESOLUCIÓN A TRAVÉS DE LA CUAL SE FINQUE UN CRÉDITO FISCAL DE CARÁCTER LOCAL A AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES, AUN CUANDO EL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR QUE CREÓ DICHO ORGANISMO DESCENTRALIZADO ESTABLEZCA QUE TODAS LAS CONTROVERSIAS EN QUE SEA PARTE DEBAN SER CONOCIDAS POR TRIBUNALES FEDERALES.
  • RESOLUCIONES QUE IMPONEN CUOTAS COMPENSATORIAS PROVISIONALES O DEFINITIVAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
  • RENTA. LA REGLA I.3.10.4., QUINTO PÁRRAFO, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2013, AL OTORGAR EL TRATO DE INGRESOS ESPORÁDICOS A CONCEPTOS CUYO PROCEDIMIENTO DE TRIBUTACIÓN DEFINE EXPRESAMENTE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
  • IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL POR RAZÓN DE LA MATERIA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBERÁ DECLARARLA CUANDO EL MEDIO IDÓNEO PARA LA IMPUGNACIÓN DEL ACTO CONTROVERTIDO SEA EL AMPARO INDIRECTO, SIN QUE PUEDA REMITIR LA DEMANDA AL JUZGADO DE DISTRITO QUE CONSIDERE COMPETENTE.
  • CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ES APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN INICIADOS CON EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN HECHO POR EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.
  • PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PRINCIPALES E INCIDENTALES. LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS QUE PUEDAN PRODUCIR SUS RESOLUCIONES, SON EL FACTOR DETERMINANTE PARA ESTABLECER EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PERTINENTE EN SU CONTRA.
  • PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LA NATURALEZA, CONTENIDO Y ALCANCE DEL ACTO TERMINAL SON LOS ELEMENTOS DETERMINANTES PARA DEFINIR SU ESTRUCTURA.
  • ACTOS TERMINALES EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. DEBEN DISTINGUIRSE ENTRE LOS DE MOLESTIA Y LOS PRIVATIVOS, A FIN DE CONSEGUIR, PRIORITARIAMENTE, LA DEFENSA DE LOS PROBABLES AFECTADOS.
  • NEGATIVA FICTA. EL SOLO ACTO DE ENTREGA DE FACTURAS POR EL PROVEEDOR A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, PREVIA ENTREGA DEL BIEN O LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO, POR SÍ MISMO, NO CONSTITUYE UNA PETICIÓN QUE SEA SUSCEPTIBLE DE CONFIGURAR AQUELLA FIGURA.
  • DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIONES I Y II, Y 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.



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@SCJN - TESIS Art 129 de la LGSM no contiene una restricción al Derecho Humano a la propiedad privada.




SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 01 de abril de 2016


Materia Constitucional


Art 129 de la LGSM no contiene una restricción al Derecho Humano a la Propiedad Privada


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer la TESIS y JURISPRUDENCIA en MATERIA CONSTITUCIONAL, publicada el pasado día 01 de abril de 2016, entre la que destaca el siguiente rubro:


  • SOCIEDADES MERCANTILES. EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO CONTIENE UNA RESTRICCIÓN AL DERECHO HUMANO A LA PROPIEDAD PRIVADA.


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@SCJN - Recurso de revisión; Tercero interesado en Amparo Directo; Medio Ambiente; Hidrocarburos.

 


SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 01 de abril de 2016


MATERIA COMÚN


Recurso de revisión; Tercero interesado en el Amparo Directo; Multa impuesta como medida de apremio; Medio ambiente; Hidrocarburos; Actos o violaciones intraprocesales procedencia del Amparo Directo.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 01 de abril de 2016, entre las que destacan los siguientes rubros:


  1. RECURSO DE REVISIÓN. PROCEDE CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA DICTADO EN LA MISMA RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
  2. TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO DIRECTO. NO PRECLUYE SU DERECHO PARA IMPUGNAR EN UNA RESOLUCIÓN ULTERIOR LAS CONSIDERACIONES QUE CONCLUYAN EN UN PUNTO DECISORIO QUE LE PERJUDICA, SI EN UN AMPARO ANTERIOR SE CONCEDIÓ AL QUEJOSO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR UNA VIOLACIÓN FORMAL.
  3. MULTA IMPUESTA COMO MEDIDA DE APREMIO EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA INDIVIDUALIZA, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AL CONSTITUIR UN ACTO TERMINAL CON EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
  4. MEDIO AMBIENTE. SU CONCEPCIÓN ES MULTIFACTORIAL Y SU PROTECCIÓN ES INTERDISCIPLINARIA E INTERSECTORIAL.
  5. MEDIO AMBIENTE. CARACTERÍSTICAS DE LOS PRINCIPIOS DE PREVENCIÓN Y PRECAUTORIO, APLICABLES A LOS RIESGOS EN ESA MATERIA.
  6. HIDROCARBUROS. EL EXPENDIO AL PÚBLICO, COMPRENDIDO DENTRO DEL OBJETO DE LA LEY RELATIVA, NO SE OCUPA DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA OPERATIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO, COMPRESIÓN Y CARBURACIÓN EN QUE SE ENAJENEN SUS PRODUCTOS Y DERIVADOS.
  7. ACTOS O VIOLACIONES INTRAPROCESALES PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO. SUS CARACTERÍSTICAS.
  8. ACTOS O VIOLACIONES INTRAPROCESALES PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. SUS CARACTERÍSTICAS.


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viernes, 26 de agosto de 2016

@SCJN - TESIS Sociedades mercantiles, para que exista eficacia legitimadora entre el titular de las acciones y...



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 01 de abril de 2016


MATERIA CIVIL


Sociedades mercantiles, para que exista eficacia legitimadora entre el titular de las acciones y la sociedad, deben inscribirse en el libro de registro.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer la TESIS y JURISPRUDENCIA en materia CIVIL, publicada el pasado día 01 de abril de 2016, entre la que destaca el siguiente rubro:


  1. SOCIEDADES MERCANTILES. PARA QUE EXISTA EFICACIA LEGITIMADORA ENTRE EL TITULAR DE LAS ACCIONES Y LA SOCIEDAD, DEBEN INSCRIBIRSE LAS TRANSMISIONES REALIZADAS EN EL LIBRO DE REGISTRO RESPECTIVO.


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jueves, 25 de agosto de 2016

@SCJN - TESIS Sueldos vencidos trabajadores de Jalisco; Pensión por causa de muerte; Pensión por ascendencia.

 



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 18 de marzo de 2016


MATERIA LABORAL


Sueldos vencidos trabajadores del Estado de Jalisco y sus municipios; Relación de trabajo; Pensión por causa de muerte; Pensión por ascendencia; Caducidad por desistimiento tácito de la acción; Aviso de rescisión de la relación laboral.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el pasado día 18 de marzo de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, las cuales son del tenor siguiente:


  • SUELDOS VENCIDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY RELATIVA APLICABLE RESPECTO DE SU PAGO, ES EL VIGENTE A LA FECHA EN QUE SE SUSCITE EL DESPIDO INJUSTIFICADO.
  • RELACIÓN DE TRABAJO. SI DERIVADO DE LA REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA EL TRABAJADOR NO ACREDITA EL DESPIDO, ELLO ES INSUFICIENTE PARA TENER POR CIERTA LA FECHA DE TERMINACIÓN EXTERNADA POR EL DEMANDADO AL CONTESTAR LA DEMANDA SI, ADEMÁS, EL ACTOR RECLAMÓ PRESTACIONES INDEPENDIENTES DE AQUÉL.
  • PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE. EL ARTÍCULO 38, PÁRRAFO PRIMERO, DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL ESTABLECER QUE SU PAGO PROCEDE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE DICHO ORGANISMO RECIBA LA SOLICITUD RESPECTIVA, NO PROHÍBE A LOS BENEFICIARIOS PERCIBIR LAS CANTIDADES GENERADAS CON ANTERIORIDAD QUE NO HAYAN SIDO PAGADAS.
  • PENSIÓN POR ASCENDENCIA. PROCEDE CUANDO EL TRABAJADOR EN ACTIVO FALLECE COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO, INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE SEMANAS COTIZADAS EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL.
  • CADUCIDAD POR DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA ACCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA NO PONE FIN AL JUICIO PARA EFECTO DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO, CUANDO SÓLO OPERA RESPECTO DE UNO DE LOS ACTORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
  • AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. CONSECUENCIAS ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE LA JUNTA DE NOTIFICARLO AL TRABAJADOR.


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@SCJN - TESIS Presuntiva de créditos por omisión de declaraciones; Facultades de comprobación.

 



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 18 de marzo de 2016


MATERIA FISCAL


Presuntiva de créditos por incumplimiento en presentación de declaraciones; Facultades de comprobación, prevista en art 49 del CFF; Juicio Contencioso Administrativo Federal, necesario agotarlo previamente a acudir al Amparo; Honorarios de los abogados que actuaron en representación del particular en un Juicio de Nulidad.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, publicadas el pasado día 18 de marzo de 2016, donde destacan los siguientes rubros:


  • DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CRÉDITOS FISCALES CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES. PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN SU CONTRA SI LA AUTORIDAD NO INICIÓ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN EN EL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO.
  • DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CRÉDITOS FISCALES CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES. LA AUTORIDAD ESTÁ FACULTADA PARA EMITIRLA DESDE QUE SE DESACATA EL TERCER REQUERIMIENTO FORMULADO AL CONTRIBUYENTE.
  • FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
  • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO, PORQUE LOS ALCANCES QUE SE DAN A LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CONFORME A LA LEY DE AMPARO, EN ESENCIA, SON IGUALES A LOS QUE SE OTORGAN CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
  • HONORARIOS DE LOS ABOGADOS QUE ACTUARON EN REPRESENTACIÓN DEL PARTICULAR EN UN JUICIO DE NULIDAD. SU PAGO NO ENCUADRA DENTRO DEL CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


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@SCJN - TESIS Visitas domiciliarias CNBV; Pornografía infantil; Mínimo vital; Leyes penales en blanco.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 18 de marzo de 2016


Materia Constitucional


Visitas domiciliarias de la CNBV; Responsabilidad patrimonial del Estado; Pornografía infantil; Mínimo vital; Derechos de propiedad y usufructo; Derecho a una vivienda digna; Actos de imposible reparación; Regularidad constitucional de una norma ordinaria; Leyes penales en blanco; Agravios en la apelación; Beneficios penales para los sentenciados.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, publicadas el pasado día 18 de marzo de 2016, entre las que destacan los siguientes rubros:


  • VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, AL NO PREVER UN PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DE LAS QUE SE PRACTIQUEN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
  • RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN POR LA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ES INAPLICABLE A LESIONES OCURRIDAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ADICIONÓ ESE DERECHO, PUES VIOLARÍA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
  • PORNOGRAFÍA INFANTIL. EL ARTÍCULO 187 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 18 DE MARZO DE 2011, AL ESTABLECER LAS MISMAS PENAS PARA QUIENES REALICEN LAS CONDUCTAS ILÍCITAS SEÑALADAS EN SUS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
  • MÍNIMO VITAL. CONFORME AL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO Y AL INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, SE ENCUENTRA DIRIGIDO A SALVAGUARDAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y NO DE LAS JURÍDICAS.
  • DERECHOS DE PROPIEDAD Y USUFRUCTO DE UNA PARCELA. NO PUEDEN LIMITARSE CON BASE EN EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, SI SE SIGUIERON LAS FORMALIDADES ESENCIALES PARA SU TRANSMISIÓN.
  • DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA. NO PUEDE LIMITAR LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y USUFRUCTO DE UNA PARCELA.
  • ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN DENTRO DEL JUICIO. EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, AL DEFINIR QUÉ SE ENTIENDE POR ELLOS, NO ES INCONSTITUCIONAL.
  • REGULARIDAD CONSTITUCIONAL DE UNA NORMA ORDINARIA. NO ES VÁLIDO REALIZAR EL EXAMEN RESPECTIVO A PARTIR DE SU ADECUACIÓN A ALGUNA LEGISLACIÓN SECUNDARIA.
  • LEYES PENALES EN BLANCO. PROBLEMÁTICA DE CONSTITUCIONALIDAD DE AQUÉLLAS.
  • AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. EL PLAZO DE 15 DÍAS PARA FORMULARLOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A UNA DEFENSA ADECUADA.
  • BENEFICIOS PENALES PARA LOS SENTENCIADOS. EL HECHO DE QUE SE CONDICIONE SU OTORGAMIENTO, NO ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 18, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.


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@SCJN - TESIS CIVIL - Prescripción de la acción para pedir la ejecución de sentencia definitiva.


SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 18 de marzo de 2016


MATERIA CIVIL 


Prescripción de la acción para pedir la ejecución de sentencia definitiva



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer la TESIS y JURISPRUDENCIA en materia CIVIL, publicada el pasado día 18 de marzo de 2016, entre la que destaca el siguiente rubro:


  • PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA PEDIR LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA. MOMENTO EN QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE SE MATERIALICE LA HIPÓTESIS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 529 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.


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@SCJN - TESIS Pensión por ascendencia; Actas Administrativas; Reinstalación y prorroga de contrato temporal.




SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 11 de marzo de 2016


MATERIA LABORAL


Pensión por ascendencia; Laudo, proyecto de resolución; Actas administrativas; Reinstalación y prorroga de contrato temporal; Antigüedad genérica de empresa.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el pasado día 11 de marzo de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia LABORAL, las cuales son del tenor siguiente:


  • PENSIÓN POR ASCENDENCIA. DEBE PAGARSE A PARTIR DE LA FECHA DE LA MUERTE DEL TRABAJADOR.
  • LAUDO. ES INEXISTENTE SI AL PIE SE LEE "PROYECTO DE RESOLUCIÓN" Y LAS FIRMAS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA OBRAN EN OTRA FOJA, NO CONSECUTIVA, QUE NO CUENTA CON ENTRE SELLO, RÚBRICA, NI CONTIENE CERTIFICACIÓN DE QUE CORRESPONDE A AQUÉL.
  • ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS PARA SUSTENTAR LAS CAUSAS DE LA RESCISIÓN LABORAL. AUNQUE HAYAN SIDO RATIFICADAS POR QUIENES LAS SUSCRIBIERON, ANTE EL PATRÓN, DEBEN SER EXAMINADAS POR LA JUNTA, LA QUE HABRÁ DE DETERMINAR SU VALOR PROBATORIO.
  • REINSTALACIÓN Y PRÓRROGA DE CONTRATO TEMPORAL. EL TRABAJADOR PUEDE EJERCER AMBAS ACCIONES EN LA DEMANDA Y/O EN LA AMPLIACIÓN, PUES ES PROPIAMENTE EN EL LAUDO DONDE LA JUNTA DEBE EXAMINAR SU PERTINENCIA, BAJO UN ANÁLISIS SUCESIVO.
  • ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE EMPRESA. EL LAUDO QUE CONDENA AL DEMANDADO A RECONOCERLA POR UN PERÍODO QUE NO FUE EL EXACTAMENTE RECLAMADO POR EL ACTOR, NO ES INCONGRUENTE, AL NO IMPLICAR VARIACIÓN DE LA ACCIÓN.


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sábado, 6 de agosto de 2016

@SCJN - TESIS - Revisión de dictamen de estados financieros; Conflicto competencial; ISR art 107.


SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 11 de marzo de 2016


MATERIA FISCAL


Revisión de dictamen de estados financieros; Conflicto competencial; ISR art 107.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, publicadas el pasado día 11 de marzo de 2016, destacando los siguientes rubros:


  • REVISIÓN DE DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES TENGAN INTERÉS PARA CONTROVERTIR ESE PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD.
  • CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE ENTRE UNA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Y UN JUZGADO DE DISTRITO, AL NO ACEPTAR ÉSTE LA COMPETENCIA DECLINADA POR AQUÉLLA PARA CONOCER DE UNA CONTROVERSIA DERIVADA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERADOS EN EL MARCO DE UN CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, IMPUGNABLE EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL.
  • RENTA. EL ARTÍCULO 107, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ABROGADA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.


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