SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 18 de marzo de 2016
Materia Constitucional
Visitas domiciliarias de la CNBV; Responsabilidad patrimonial del Estado; Pornografía infantil; Mínimo vital; Derechos de propiedad y usufructo; Derecho a una vivienda digna; Actos de imposible reparación; Regularidad constitucional de una norma ordinaria; Leyes penales en blanco; Agravios en la apelación; Beneficios penales para los sentenciados.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, publicadas el pasado día 18 de marzo de 2016, entre las que destacan los siguientes rubros:
- VISITAS
DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN
NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, AL NO PREVER UN PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DE LAS
QUE SE PRACTIQUEN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE
SEGURIDAD JURÍDICA, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
- RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN
POR LA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY
FEDERAL RELATIVA, ES INAPLICABLE A LESIONES OCURRIDAS CON ANTERIORIDAD A LA
ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ADICIONÓ ESE DERECHO, PUES
VIOLARÍA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
- PORNOGRAFÍA
INFANTIL. EL ARTÍCULO 187 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN SU
TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 18
DE MARZO DE 2011, AL ESTABLECER LAS MISMAS PENAS PARA QUIENES REALICEN LAS
CONDUCTAS ILÍCITAS SEÑALADAS EN SUS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, NO VIOLA EL
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
- MÍNIMO
VITAL. CONFORME AL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO Y AL INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS, SE ENCUENTRA DIRIGIDO A SALVAGUARDAR LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y NO DE LAS JURÍDICAS.
- DERECHOS DE
PROPIEDAD Y USUFRUCTO DE UNA PARCELA. NO PUEDEN LIMITARSE CON BASE EN EL
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, SI SE SIGUIERON LAS FORMALIDADES ESENCIALES PARA SU
TRANSMISIÓN.
- DERECHO A
UNA VIVIENDA DIGNA. NO PUEDE LIMITAR LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y USUFRUCTO DE
UNA PARCELA.
- ACTOS DE
IMPOSIBLE REPARACIÓN DENTRO DEL JUICIO. EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY
DE AMPARO, AL DEFINIR QUÉ SE ENTIENDE POR ELLOS, NO ES INCONSTITUCIONAL.
- REGULARIDAD
CONSTITUCIONAL DE UNA NORMA ORDINARIA. NO ES VÁLIDO REALIZAR EL EXAMEN
RESPECTIVO A PARTIR DE SU ADECUACIÓN A ALGUNA LEGISLACIÓN SECUNDARIA.
- LEYES
PENALES EN BLANCO. PROBLEMÁTICA DE CONSTITUCIONALIDAD DE AQUÉLLAS.
- AGRAVIOS EN
LA APELACIÓN. EL PLAZO DE 15 DÍAS PARA FORMULARLOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO
319 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA, NO VULNERA
EL DERECHO FUNDAMENTAL A UNA DEFENSA ADECUADA.
- BENEFICIOS
PENALES PARA LOS SENTENCIADOS. EL HECHO DE QUE SE CONDICIONE SU OTORGAMIENTO,
NO ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 18, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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