sábado, 8 de abril de 2023

#SCJN - TESIS ->> Concurso de delitos; Actos de tortura; Jurisprudencia 1a./J.34/2017 (10a.) emitida por la SCJN; Delincuencia organizada; Multas derivadas de un proceso penal.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    P E N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 04 de junio de 2021


Multas derivadas de un proceso penal; Jurisprudencia 1a./J.34/2017 (10a.) emitida por la SCJN; Delincuencia organizada; Concurso de delitos; Actos de tortura.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 04 de junio de 2021, diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, donde sobresalen los siguientes rubros:



  • MULTAS DERIVADAS DE UN PROCESO PENAL. SU APLICACIÓN EN BENEFICIO DE UN FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE DURANGO, NO VIOLENTA EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
  • LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 34/2017 (10a.) EMITIDA POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. NO JUSTIFICA LA FALTA DE ELABORACIÓN DE LA VERSIÓN ESCRITA DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO QUE SE EMITE CONFORME AL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
  • DELINCUENCIA ORGANIZADA. CUANDO EXISTAN DATOS OBJETIVOS Y COMPROBABLES, QUE PERMITAN ESTABLECER, RAZONABLEMENTE, QUE UNA PERSONA FORMA PARTE DE UNA ORGANIZACIÓN DELICTIVA DETERMINADA, SU DETENCIÓN SE ACTUALIZA EN FLAGRANCIA, EN ATENCIÓN A LA NATURALEZA DEL DELITO.
  • CONCURSO DE DELITOS. LA PRETENSIÓN PUNITIVA DEL ESTADO PARA PERSEGUIRLOS SE SINTETIZA EN LA ACCIÓN PENAL HOMOLOGADA QUE PERMITE IMPONER UNA PENA ÚNICA TOTAL, CUYA PRESCRIPCIÓN EQUIVALE A UN PLAZO ÚNICO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
  • ACTOS DE TORTURA. SI LA INVESTIGACIÓN RELATIVA POR EL JUEZ DE LA CAUSA CONFORME AL PROTOCOLO DE ESTAMBUL NO FUE IMPARCIAL, INDEPENDIENTE Y MINUCIOSA, LO QUE TRASCENDIÓ AL SENTIDO DEL FALLO, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.

#SCJN - TESIS --> Amparo indirecto Vs orden judicial de anotación preventiva registral del inmueble litigioso; Competencia para conocer del Juicio por un Organo Administrativo Federal, en rescisión de un contrato y la devolución de una suma de dinero; Costas en los juicios mercantiles; Contrato de Seguro; Notificaciones en materia civil; Derecho Humano de acceso a la justicia.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 20 de agosto de 2021


Notificaciones en materia civil; Derecho Humano de acceso a la justicia; Costas en los juicios mercantiles; Contrato de Seguro; Competencia para conocer del Juicio por un Organo Administrativo Federal, en rescisión de un contrato y la devolución de una suma de dinero; Amparo indirecto Vs orden judicial de anotación preventiva registral del inmueble litigioso.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 20 de agosto de 2021, donde sobresalen los siguientes rubros: 


  1. NOTIFICACIONES EN MATERIA CIVIL. SÓLO PUEDEN SURTIR EFECTOS LOS DÍAS HÁBILES EN LOS QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LABORE A PUERTA ABIERTA, DURANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).
  2. DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA. PARA RESPETARLO, CUANDO SE ALEGA LA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA PROPIA IMAGEN A TRAVÉS DE UNA ACCIÓN CIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS, NO ES POSIBLE CONDICIONAR LA PROCEDENCIA DE DICHA ACCIÓN A LA DECLARACIÓN PREVIA POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SOBRE LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES EN LA MATERIA.
  3. COSTAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES. PARA SU CONDENA NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 2128 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
  4. CONTRATO DE SEGURO. EL PAGO EXTEMPORÁNEO DE LA PRIMA DE SEGURO NO REHUIDO INMEDIATAMENTE POR LA ASEGURADORA, CONSTITUYE UN CONVENIO NULO, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY RELATIVA.
  5. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO PROMOVIDO POR UN ÓRGANO ADMINISTRATIVO FEDERAL, EN EL QUE RECLAMA DE PARTICULARES LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO Y LA DEVOLUCIÓN DE UNA SUMA DE DINERO. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL.
  6. AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA ORDEN JUDICIAL DE ANOTACIÓN PREVENTIVA REGISTRAL RESPECTO DEL INMUEBLE LITIGIOSO, PUES CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

#SCJN - TESIS -> Actas de inicio y conclusión de las visitas de inspección practicadas por la CONSAR; Arresto administrativo por conducir en estado de ebriedad; Nombramiento expedido por la Secretaría de Educación Guerrero; Responsabilidad de los servidores públicos.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 10 de septiembre de 2021 


Responsabilidad de los servidores públicos; Nombramiento expedido por la Secretaría de Educación Guerrero; Arresto administrativo por conducir en estado de ebriedad; Actas de inicio y conclusión de las visitas de inspección practicadas por la CONSAR.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 10 de septiembre de 2021, donde destacan los siguientes precedentes:



  1. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL DENUNCIANTE DE HECHOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, POSEE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO INDIRECTO, LA NEGATIVA A INICIAR UNA INVESTIGACIÓN, ASÍ COMO LA DECISIÓN QUE ORDENA SU CONCLUSIÓN Y ARCHIVO, POR FALTA DE ELEMENTOS.
  2. NOMBRAMIENTO EXPEDIDO POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN GUERRERO (SEG). SU RATIFICACIÓN POR DIVERSO ÓRGANO ADMINISTRATIVO DEPENDIENTE DEL PROPIO ENTE EDUCATIVO NO CONSTITUYE UN PRESUPUESTO O REQUISITO PARA CONCEDERLE VALIDEZ.
  3. ARRESTO ADMINISTRATIVO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD. SI EL PROBABLE INFRACTOR NO DESIGNA DEFENSOR O ÉSTE NO SE PRESENTA, EL JUEZ CALIFICADOR DEBE NOMBRARLO DE OFICIO Y NO PERMITIRLE DEFENDERSE POR SÍ MISMO (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
  4. ACTAS DE INICIO Y CONCLUSIÓN DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN PRACTICADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. LA FALTA DE LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA SU CIRCUNSTANCIACIÓN EN LOS INCISOS C) Y E) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 131 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, NO TRASCIENDE NI DEJA SIN DEFENSA AL VISITADO SIEMPRE Y CUANDO SE LE ENTREGUE COPIA DE LOS OFICIOS DE COMISIÓN Y DE LAS CREDENCIALES DE IDENTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES O VISITADORES.





SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 03 de septiembre de 2021


Responsabilidades indemnizatorias o resarcitorias; Compensación única por antigüedad prevista en el art 36 del Manual de Seguridad Social del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 03 de septiembre de 2021, donde sobresalen los siguientes rubros: 

#SCJN - TESIS ->> Concurso real de delitos; Copias de la carpeta de investigación.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   P E N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 13 de agosto de 2021


Copias de la carpeta de investigación; Concurso real de delitos.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 13 de agosto de 2021, diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, donde sobresalen los siguientes rubros: 



  1. COPIAS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LA EXPEDICIÓN DE LAS SOLICITADAS POR LA VÍCTIMA, SIN IMPORTAR SI ES LA PRIMERA O POSTERIOR OCASIÓN O SI SON SIMPLES O AUTENTICADAS, DEBE SER GRATUITA, CONFORME AL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XXII, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES [INAPLICABILIDAD –POR DEROGACIÓN TÁCITA– DEL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN II, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO)].
  2. CONCURSO REAL DE DELITOS. LA POTESTAD DE AUMENTAR LA PENA CORRESPONDIENTE AL DELITO MÁS GRAVE CON LA DE LOS RESTANTES, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, ESTÁ CONDICIONADA A LA OBLIGACIÓN DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DECISIÓN [APLICACIÓN POR IDENTIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 53/2020 (10a.)].




Para mayor información, en el siguiente vínculo:















viernes, 7 de abril de 2023

#SCJN - TESIS -> Devolución de saldo a favor del IVA; Notificación al representante legal del contribuyente prevista en el quinto párrafo del art 42 del CFF; Enajenación de bienes o derechos adquiridos previamente por adjudicación.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   A D M I N I S T R A T I V A  (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 10 de diciembre de 2021


Enajenación de bienes o derechos adquiridos previamente por adjudicación; Notificación al representante legal del contribuyente prevista en el quinto párrafo del art 42 del CFF; Devolución de saldo a favor del IVA.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 10 de diciembre de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), donde destacan los siguientes rubros: 


  • ENAJENACIÓN DE BIENES O DERECHOS ADQUIRIDOS PREVIAMENTE POR ADJUDICACIÓN. EL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA GANANCIA O PÉRDIDA ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DISTINTO AL QUE CORRESPONDE A LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
  • NOTIFICACIÓN AL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONTRIBUYENTE PREVISTA EN EL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. OTORGA A LAS AUTORIDADES FISCALIZADORAS LA POTESTAD DE REQUERIR AL CONTRIBUYENTE QUE ATIENDA EL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR PARA QUE PROPORCIONE LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA SU PRÁCTICA.
  • DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). EL ARTÍCULO 5.1. DEL DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013, AL PREVER UN BENEFICIO EN FAVOR DEL CONTRIBUYENTE, ES APLICABLE PARA COMPUTAR EL PLAZO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2015).