martes, 29 de diciembre de 2015

@SHCP_mx - Resolución facilidades administrativas 2016, Sector Primario y Autotransporte.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el pasado día 23 de diciembre de 2015, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016, que contempla los siguientes apartados:

  • Sector Primario
  • Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
  • Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo
  • Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano

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sábado, 19 de diciembre de 2015

@SCJN - Tesis Jueces, derechos y garantías; Interés legítimo; DDHH a la educación básica, Bullying escolar.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 09 de octubre de 2015

Materia Común

Jurisprudencia art 217 LA; Amparo Directo; Jueces, derechos y garantías; Interés legítimo; DDHH a la educación básica; Bullying escolar.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia común, publicadas el pasado día 09 de octubre de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:

  • JURISPRUDENCIA. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DE AMPARO, AL PREVER QUE AQUÉLLA NO PUEDE APLICARSE RETROACTIVAMENTE EN PERJUICIO DE "PERSONA ALGUNA", NO PUEDE BENEFICIAR A LAS AUTORIDADES.
  • JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CONSTITUYE UN MEDIO IDÓNEO Y EFICAZ PARA PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS QUE GOZA DE EFECTIVIDAD AL BRINDAR LA POSIBILIDAD REAL DE DEFENSA.
  • JUECES. SUS DERECHOS Y GARANTÍAS SON SOMETIDOS A PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS.
  • INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. REQUISITOS PARA ACREDITARLO TRATÁNDOSE DEL RECLAMO DE NORMAS GENERALES AUTOAPLICATIVAS.
  • DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN BÁSICA. CONTRA LA DENEGACIÓN DE ACCESO A ÉSTE, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
  • PRINCIPIO PRO PERSONA COMO CRITERIO DE INTERPRETACIÓN DE DERECHOS HUMANOS. TEST DE ARGUMENTACIÓN MÍNIMA EXIGIDA POR EL JUEZ O TRIBUNAL DE AMPARO PARA LA EFICACIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.
  • PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ISSSTE. EL DERECHO PARA RECLAMAR SUS INCREMENTOS Y LAS DIFERENCIAS QUE DE ELLOS RESULTEN, ES IMPRESCRIPTIBLE. ALCANCES DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 114/2009(*).
  • JURISPRUDENCIA. FORMA EN QUE LA QUE DEBEN ACTUAR LOS TRIBUNALES DE AMPARO CUANDO LA ESTABLECIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, SE ENCUENTRE PENDIENTE DE PUBLICACIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
  • CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD. SU EJERCICIO NO LIMITA NI CONDICIONA EL DEL CONTROL CONCENTRADO.
  • CONTROL CONCENTRADO Y DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD. SUS DIFERENCIAS.
  • BULLYING ESCOLAR. SU CONCEPTO.
  • BULLYING ESCOLAR. VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA DIGNIDAD, LA INTEGRIDAD Y LA EDUCACIÓN DEL MENOR.
  • BULLYING ESCOLAR. EXISTE UN DEBER DE DEBIDA DILIGENCIA DEL ESTADO PARA PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS MENORES DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO DE SU INTERÉS SUPERIOR.
  • BULLYING ESCOLAR. ELEMENTOS QUE CONFORMAN SU DEFINICIÓN.
  • BULLYING ESCOLAR. CRITERIOS PARA IDENTIFICAR Y CARACTERIZAR ESTE FENÓMENO SOCIAL.
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jueves, 17 de diciembre de 2015

@TFJFyA - Revista del mes de diciembre 2015.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Revista del mes de diciembre de 2015


El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFyA) dio a conocer su revista del mes de diciembre de 2015, cuyo contenido es el siguiente:

  • Jurisprudencias de la Sala Superior
  • Precedentes de la Sala Superior
  • Criterios aislados de las Salas Regionales
  • Acuerdos generales y jurisdiccionales
  • Jurisprudencias y Tesis del Poder Judicial Federal
  • Índices generales
  • Revista Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa

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@SHCP_mx - Finanzas públicas y deuda pública a octubre 2015.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Finanzas públicas y deuda pública a octubre de 2015


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mediante su comunicado de prensa 141/2015, dio a conocer "Las finanzas públicas y la deuda pública al mes de octubre de 2015", que contempla:

  • El gasto neto pagado fue inferior 7.6% real respecto al mismo mes de 2014, lo que implicó que la tasa de crecimiento real acumulada pasara de 3.9% en enero-septiembre a 2.8% en enero-octubre.
  • Los ingresos tributarios no petroleros fueron superiores en 19% real y los recursos petroleros tuvieron una reducción real de 48.5%
  • El déficit público fue de 51.7 mil millones de pesos
  • Los requerimientos financieros del sector público a octubre de 2015 se ubicaron en 469.7 mil millones de pesos
  • El saldo de la deuda interna del sector público federal aumentó 392.1 mil millones de pesos y el de la deuda externa aumentó en 15.2 mil millones de dolares.

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lunes, 14 de diciembre de 2015

@SCJN - Tesis Recurso de apelación en el NSJP en Chihuahua, Procedimiento abreviado.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 09 de octubre de 2015

Materia Penal

Recurso de apelación en el NSJP en el estado de Chihuahua. Procedimiento abreviado


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia penal, el pasado día 09 de octubre de 2015, entre las que destacan la siguiente:

  • RECURSO DE APELACIÓN EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. SI EL INCULPADO OPTÓ POR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y AL INTERPONERLO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, MANIFESTÓ EXPRESAMENTE QUE LO HACÍA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE CONTRA LA NEGATIVA DEL BENEFICIO DE LA CONDENA CONDICIONAL, ES LEGAL QUE LA SALA DEL CONOCIMIENTO OMITA EL ANÁLISIS DEL DELITO Y LA PLENA RESPONSABILIDAD DE AQUÉL EN SU COMISIÓN.

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martes, 8 de diciembre de 2015

@TFJFyA - Revista del mes de noviembre de 2015.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Revista del mes de noviembre de 2015


El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) dio a conocer su revista del mes de noviembre de 2015, cuyo contenido es el siguiente: 

  • Jurisprudencia de la Sala Superior
  • Precedentes de la Sala Superior
  • Tesis aisladas de la Sala Superior y Criterios Aislados de las Salas Regionales
  • Resoluciones y votos particulares
  • Acuerdos Generales y jurisdiccionales de la Sala Superior
  • Índices Generales
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    martes, 1 de diciembre de 2015

    @SHCP_mx - Quinta RM a la RMF 2015.

    SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

    Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015


    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el día 19 de noviembre de 2015, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, que considera, entre otros:

    • Glosario
    • Excepción al Secreto Bancario
    • Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el portal del SAT
    • Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de registro fiscal
    • Inscripción de personas físicas y morales que puede realizarse a través de fedatario público
    • Cambio de residencia fiscal de personas morales con fines no lucrativos
    • Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IEPS
    • Fecha de movimientos en el RFC a partir del 1 de enero de 2014 por nuevas disposiciones fiscales
    • Casos en que procede la suspensión de actividades por acto de autoridad
    • Deducibilidad de pagos por intereses hechos a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y fondos soberanos extranjeros exentos

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    @SHCP_mx - RMF 2016 y reforman Ley Federal de Derechos @SATMX

    SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

    Publicación de la Miscelánea Fiscal 2016


    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el día 18 de noviembre de 2015, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la Miscelánea Fiscal 2016, que contempla:

    • Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
    • Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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        lunes, 30 de noviembre de 2015

        @SHCP_mx - RMF 2015, Solicitud de condonación de créditos fiscales por concurso mercantil @SATMX

        SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

        Resolución Miscelánea Fiscal, solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil


        El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet, la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal y su Anexo 1-A.

        Por medio de esta Resolución se adiciona la regla 2.17.18, referente a los "Requisitos de la solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil".

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        domingo, 29 de noviembre de 2015

        @SHCP - Acuerdo de delimitación territorial de las unidades administrativas del @SATMX

        SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

        Acuerdo de delimitación territorial de las unidades administrativas desconcentradas del SAT


        La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el día 17 de noviembre de 2015, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo de delimitación territorial de las unidades administrativas desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

        Con fecha 24 de agosto de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual se asignan las atribuciones con que cuentan las unidades administrativas del SAT.

        Por lo anterior, en aras de modernizar los servicios que le corresponde brindar al SAT, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, así como lograr una apropiada distribución de las cargas de trabajo, resulta conveniente que las unidades administrativas desconcentradas de las administraciones generales de Recaudación, Auditoría Fiscal Federal, Auditoría de Comercio Exterior, Servicios al Contribuyente y Jurídica, ejerzan ciertas atribuciones dentro de una delimitación territorial determinada.

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        sábado, 28 de noviembre de 2015

        @SCJN - Tesis Reinstalación laboral, Objeción de doctos, Inspección ocular requisitos.

        SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

        Tesis y Jurisprudencias del 09 de octubre de 2015

        Materia Laboral

        Reinstalación laboral; Pruebas en el procedimiento laboral; Objeción de documentos; Laudo, falta de nombre, firma y cargo; Inspección ocular, requisitos; Carga de la prueba y derecho a probar, diferencias.


        La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia laboral, el pasado día 09 de octubre de 2015, entre las que destacan las siguientes:

        • REINSTALACIÓN. SI LA FUENTE DE TRABAJO Y EL DOMICILIO DEL TRABAJADOR SE UBICAN EN UNA CIUDAD O LOCALIDAD DISTINTA A DONDE SE DESARROLLA EL JUICIO Y, ACEPTA LA OFERTA DE TRABAJO SE ORDENA AQUÉLLA REQUIRIÉNDOSELE PARA QUE EN LA FECHA Y HORA INDICADAS SE PRESENTE EN LAS OFICINAS DE LA JUNTA, PARA QUE AHÍ TRASLADARSE AL LUGAR DONDE TENDRÁ VERIFICATIVO, ELLO CONSTITUYE UN ACTO QUE AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS, IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO.
        • PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SON ADMISIBLES TANTO LAS QUE SE OFRECEN PARA PROBAR LOS HECHOS NARRADOS EN LA DEMANDA O EN SU CONTESTACIÓN, COMO PARA DESVIRTUAR EL VALOR PROBATORIO DE LAS OFRECIDAS POR LA CONTRARIA.
        • OBJECIÓN DE DOCUMENTOS EN MATERIA LABORAL. ETAPA PROCESAL EN QUE DEBE REALIZARSE.
        • LAUDO. LA FALTA DE NOMBRE, FIRMA Y CARGO QUE IMPIDA IDENTIFICAR EN ÉL O EN CUALQUIER OTRA PARTE DEL EXPEDIENTE AL FUNCIONARIO QUE INTERVINO EN SU EMISIÓN, CONDUCE A DECLARAR DE OFICIO SU NULIDAD Y A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SEA SUBSANADA TAL OMISIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN PROMUEVA LA DEMANDA.
        • INSPECCIÓN OCULAR EN MATERIA LABORAL. EL REQUISITO DE PROPONER EN FORMA DE AFIRMACIÓN LOS PUNTOS QUE PRETENDEN PROBAR LAS PARTES EN LAS QUE REITERA EL OFRECIMIENTO Y LOS HECHOS QUE SON MATERIA DE LA CONTROVERSIA, CONSTITUYEN UN FORMULISMO EXCESIVO QUE CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE SENCILLEZ Y LA PROSCRIPCIÓN DE RIGORISMOS TÉCNICOS EN EL PROCESO LABORAL.
        • CARGA DE LA PRUEBA Y DERECHO A PROBAR. SUS DIFERENCIAS.
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        jueves, 26 de noviembre de 2015

        @SCJN - Tesis Violaciones procesales en el Juicio Fiscal, Presunción de inexistencia de operaciones.

        SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


        Tesis y Jurisprudencias del 09 de octubre de 2015


        Materia Fiscal


        Violaciones procesales en el Juicio Contencioso Admvo.; Responsabilidades administrativas de los servidores públicos; Requerimiento del SAT a la CNBV en visitas domiciliarias; Multas fiscales art 82 del CFF; Procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones; Notificación por estrados, cuando "no sea localizable"; Multas por infracciones fiscales, art 82 del CFF.


        La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia FISCAL, publicadas el pasado día 09 de octubre de 2015, entre las que destacan las siguientes:

        • VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PUEDEN HACERSE VALER EN EL AMPARO DIRECTO SI LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO PREVÉ LA POSIBILIDAD DE CONTROVERTIRLAS MEDIANTE LOS RECURSOS DE RECLAMACIÓN O REVISIÓN.
        • VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE EL AMPARO DIRECTO CONTRA LA RELATIVA A LA FALTA DE DESAHOGO DE ALGUNA PRUEBA ADMITIDA QUE AFECTE LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO Y TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO.
        • RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SON APLICABLES A LOS JUECES, CUANDO INCURRAN EN CUALQUIER COMPORTAMIENTO QUE CONLLEVE EL INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, INVOLUCRE UNA EXTRALIMITACIÓN EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y FUNCIONES O DÉ LUGAR A ALGUNA PROHIBICIÓN, INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN ABROGADA).
        • RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS JUDICIALES. CRITERIOS PARA QUE EN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS POR CONDUCTAS QUE SE CONSIDEREN GRAVES, SE RESPETEN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD EN LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES Y DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN ABROGADA).
        • REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O DOCUMENTOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DENTRO DE LA SUSTANCIACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE VISITA DOMICILIARIA. DEBE FUNDAMENTARSE EN LA FRACCIÓN VII Y NO EN LA II DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
        • MULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL CONTENER EN SUS INCISOS B) Y D) HIPÓTESIS DISTINTAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD.
        • PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. LAS PUBLICACIONES CON LOS DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO SE RIGEN POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
        • NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. FORMA DE APLICAR LA JURISPRUDENCIA DE RUBRO: "NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN "NO LOCALIZABLE" ESTABLECIDA EN LA PRIMERA PARTE DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013.".
        • NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN "NO SEA LOCALIZABLE" ESTABLECIDA EN LA PRIMERA PARTE DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013.
        • MULTAS POR INFRACCIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO B) Y D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LAS PREVÉ, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA.
        • MULTAS POR INFRACCIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LAS PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
        • MULTAS POR INFRACCIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO D) DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ESTABLECE UNA MULTA EXCESIVA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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        martes, 17 de noviembre de 2015

        @SHCP_mx - Acuerdo en el cual se delegan diversas atribuciones a servidores del @SATMX

        SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

        Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a servidores públicos del SAT


        La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el día 17 de noviembre de 2015, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.

        Al respecto, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, le corresponde originalmente el ejercicio de las atribuciones de competencia de dicho órgano administrativo desconcentrado y que cuenta con las más amplias facultades para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, aquéllas que permitan la mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como la eficiencia en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

        Por lo anterior, resulta indispensable, expedir los acuerdos necesarios a sus subalternos, con el fin de delegar las funciones necesarias para el oportuno ejercicio de las facultades que tiene conferidas y el despacho de los asuntos que le son encomendados en el ámbito de su competencia, alineadas al cumplimiento de los objetivos de la institución.

        Si desea mayor información, ingrese al siguiente vínculo:



          @SATMX - Informe Tributario y de Gestión, tercer trimestre 2015.

          SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

          Informe Tributario y de Gestión 2015, tercer trimestre de 2015


          El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el Informe Tributario y de Gestión correspondiente al tercer trimestre de 2015, en el que se destaca lo siguiente:

          • El padrón de contribuyentes al mes de septiembre está conformado por 50.7 millones de contribuyentes.
          • Las devoluciones al mes de septiembre fueron 16.2% mayores respecto al mismo período de 2014 y en materia de IVA crecieron 24.3%
          • Los ingresos tributarios se ubicaron en 1 billón 793.6 mil millones de pesos.
          • El costo de la recaudación disminuyo a 0.65 pesos por cada 100 pesos recaudados.
          • Conforme al reporte Doing Business 2016 del Banco Mundial, México avanzó 11 lugares en su clasificación en el pago de impuestos.

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          martes, 10 de noviembre de 2015

          @TFJFyA - Revista del mes de octubre de 2015.

          TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA


          Revista del mes de octubre de 2015


          El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) dio a conocer su revista del mes de octubre de 2015, cuyo contenido es el siguiente:

          • Jurisprudencias de la Sala Superior
          • Precedentes de la Sala Superior
          • Criterios Aislados de las Salas Regionales y Auxiliares
          • Acuerdos Generales y Jurisdiccionales de la Sala Superior
          • Jurisprudencias y Tesis del Poder Judicial Federal
          • Índices Generales
          • Revista Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa

          Para mayor referencia, ingrese a:



          lunes, 9 de noviembre de 2015

          @SCJN - Tesis Personería en el Juicio; Incidente de nulidad de notificaciones; Ofrecimiento de trabajo.

          SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

          Tesis y Jurisprudencias del 02 de octubre de 2015

          Materia Laboral

          Personería en el Juicio Laboral; Incidente de nulidad de notificaciones, art 762 LFT; Ofrecimiento de trabajo, requisitos para que opere; Ofrecimiento de trabajo, existencia de datos que indiquen el despido; Ofrecimiento de trabajo, convenios del Estado y Sindicato deben tomarse en cuenta para calificarlo; Oferta de trabajo.


          La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia laboral, publicadas el pasado día 2 de octubre de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:

          1. PERSONERÍA EN EL JUICIO LABORAL. AUTORIZACIÓN PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE ABOGADO O LICENCIADO EN DERECHO O COMO PASANTE.
          2. INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 762, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. NO ES OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR AGOTARLO PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).
          3. OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PRESUPUESTOS Y REQUISITOS PARA QUE OPERE LA REVERSIÓN DE LA CARGA PROBATORIA (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA II.1o.T. J/46 9a.)
          4. OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA EXISTENCIA DE DATOS QUE INDIQUEN EL DESPIDO, LO HACEN INOPERANTE PARA REVERTIR LA CARGA PROBATORIA AL TRABAJADOR.
          5. OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL CONVENIO DE PRESTACIONES DE LEY Y COLATERALES QUE CELEBRAN LAS DEPENDENCIAS ESTATALES CON EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO, DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA CALIFICARLO DE BUENA O MALA FE.
          6. OFERTA DE TRABAJO QUE REALIZA LA DEPENDENCIA AL SERVIDOR PÚBLICO. EL CONVENIO DE PRESTACIONES DE LA LEY Y COLATERALES QUE CELEBRAN LAS ENTIDADES ESTATALES CON EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO, DEBE SER TOMADO EN CUENTA PARA CALIFICARLA DE BUENA O MALA FE.
          Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:





          @SCJN - Tesis Visita de verificación en materia administrativa; CONDUSEF; AFORES.

          SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

          Tesis y Jurisprudencias del 02 de octubre de 2015

          Materia Fiscal

          Visita de verificación en materia administrativa; CONDUSEF vs Acuerdo que ordena a la institución de seguros; Acuerdo que determina circunscripción territorial que ejercerán facultades del INFONAVIT; AFORES, al retener ISR no tiene carácter de autoridad en el Amparo.


          La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia FISCAL, publicadas el pasado día 02 de octubre de 2015, entre las que destacan las siguientes:

          • VISITA DE VERIFICACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EXISTE CASO FORTUITO, PARA EFECTOS DE SUSPENDER EL TÉRMINO PARA SU REALIZACIÓN, CUANDO LA PERSONA QUE LA ATIENDE SOLICITA, POR CONVENIR A SUS INTERESES, QUE CONTINÚE OTRO DÍA.
          • COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). CONTRA EL ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA A LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS QUE CONSTITUYA UNA RESERVA TÉCNICA ESPECÍFICA PARA OBLIGACIONES DE CUMPLIR, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
          • ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL EN LA CUAL EJERCERÁN SUS FACULTADES LAS AUTORIDADES FISCALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE AGOSTO DE 2012. NO PUEDE IMPUGNARSE POR SEGUNDA OCASIÓN A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN VIRTUD DE UN SEGUNDO O ULTERIOR ACTO DE APLICACIÓN, AUN CUANDO ESTÉ SUB JÚDICE EL JUICIO CONTRA EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
          • ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES). AL RETENER EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DERIVADO DE LA SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
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          @SCJN - Tesis Violencia contra la mujer, Violaciones a derechos de la mujer, Violación sexual.

          SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


          Tesis y Jurisprudencias del 28 de septiembre de 2015


          Materia Constitucional


          Violencia contra la mujer; Violaciones a derechos de la mujer; Violación sexual; Tortura en su vertiente de violación sexual; Interés superior del menor; Impartición de justicia con perspectiva de género; Actos de tortura; Acceso a la tutela jurisdiccional efectiva.


          La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia Constitucional, publicadas el pasado 25 de septiembre de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:

          • VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. OBLIGACIONES POSITIVAS DE CARÁCTER ADJETIVO QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO DE MEXICANO.
          • VIOLACIONES A DERECHOS DE LA MUJER. CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN COLMAR LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN DEL DAÑO CUANDO AQUÉLLAS SE ACTUALICEN.
          • VIOLACIÓN SEXUAL. CASO EN QUE SE SUBSUME EN UN ACTO DE TORTURA.
          • TORTURA EN SU VERTIENTE DE VIOLACIÓN SEXUAL. EL ANÁLISIS PROBATORIO RELATIVO DEBE REALIZARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
          • INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. OBLIGACIONES QUE, PARA SU PROTECCIÓN, DERIVAN PARA EL ESTADO MEXICANO, TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES.
          • IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA.
          • ACTOS DE TORTURA. SU NATURALEZA JURÍDICA.
          • ACTOS DE TORTURA. OBLIGACIONES POSITIVAS ADJETIVAS QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO.
          • ACCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. FORMA DE GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO RELATIVO TRATÁNDOSE DE PERSONAS INDÍGENAS.
          Para mayor referencia, visite:



          domingo, 8 de noviembre de 2015

          @SCJN - Tesis Relación laboral, inexistente si actor cumple condena, Pensionados del ISSSTE.

          SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


          Tesis y Jurisprudencias del 25 de septiembre de 2015


          Materia Laboral


          Relación laboral, inexistente si actor cumple condena; Pensionados del ISSSTE, reclamación art 51 LISSSTE; Ofrecimiento de trabajo, de mala fe si el...; Incidente de falsedad de firma de la demanda laboral; Demanda laboral, prevención para que se subsane o corrija; Contrato de Trabajo por capacitación inicial, trabajador no apto para empleo; IMSS, pensiones de sus trabajadores; CFE, requisitos que debe cumplir constancia de antigüedad de trabajadores temporales.


          La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia laboral, publicadas el día 25 de septiembre de 2015, que son del tenor siguiente:

          • RELACIÓN LABORAL. ES INEXISTENTE SI EL ACTOR QUE CUMPLE UNA CONDENA PRESTÓ ALGÚN TIPO DE SERVICIO DENTRO DEL CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL, CON LA FINALIDAD DE OBTENER LA REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
          • PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA OMISIÓN DE CONTROVERTIR EN AMPARO EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ESE ORGANISMO, DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO LES IMPIDE RECLAMARLO CADA VEZ QUE LAS CONSECUENCIAS DEL AJUSTE EN SUS PAGOS SE MATERIALICEN EN SU PERJUICIO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).
          • OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI EL PATRÓN NIEGA LO MANIFESTADO POR EL TRABAJADOR EN CUANTO A QUE, ADICIONAL A LA MEDIA HORA DE DESCANSO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, GOZABA DE VEINTE MINUTOS DE REPOSO POR CADA TRES HORAS DE LABORES, SIN QUE AQUÉL JUSTIFIQUE TAL ASPECTO CONTROVERTIDO.
          • INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA LABORAL. LA RESOLUCIÓN QUE LO DECLARA IMPROCEDENTE ES UN ACTO INTRAPROCESAL QUE NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
          • DEMANDA LABORAL. LA PREVENCIÓN PARA QUE SE SUBSANE O CORRIJA, CUANDO ES EL PRIMER PROVEÍDO DICTADO EN EL JUICIO, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN AUTOS, AUN CUANDO ÉSTE SE UBIQUE FUERA DE LA RESIDENCIA DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
          • CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO SUJETO A CAPACITACIÓN INICIAL. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN INTENTADA CON BASE EN UN DESPIDO INJUSTIFICADO, SI EL PATRÓN DEMUESTRA EN JUICIO QUE AQUÉL LLEGÓ A SU VENCIMIENTO, Y LA COMISIÓN MIXTA DE PRODUCTIVIDAD, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO EMITIÓ OPINIÓN EN EL SENTIDO DE QUE EL TRABAJADOR NO ES APTO PARA EL EMPLEO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
          • INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PENSIONES DE SUS TRABAJADORES. EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL TREINTA DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, ES INAPLICABLE EN SU CÁLCULO.
          • COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD DE SUS TRABAJADORES TEMPORALES, PARA QUE SEA EFICAZ PARA DETERMINAR EL INICIO DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD.

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          martes, 3 de noviembre de 2015

          @SCJN - Tesis Notificaciones por oficio o edictos en materia admva; Personas Morales Públicas.

          SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

          Tesis y Jurisprudencias del 25 de septiembre de 2015


          Materia Fiscal


          Notificaciones por oficio y/o edictos en materia admva.; Notificaciones personales en materia admva.; Litispendencia en el Juicio Contencioso Admvo. Federal; Instituciones bancarias, autoridad ejecutora en el amparo; Personas Morales Públicas; Procedimiento para la presunción de inexistencia de operaciones; Recurso de Reclamación; Notarios; Información de operaciones, art 31 CFF; Art 68 LIC compatible con orden Constitucional, respeta art 17 de la CPEUM, no viola derecho fundamental a la seguridad jurídica.


          La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia FISCAL, publicadas el pasado 25 de septiembre de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:

          1. NOTIFICACIONES POR OFICIO Y/O EDICTOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. SURTEN EFECTOS EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO).
          2. NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. DEBEN SURTIR SUS EFECTOS AL SEGUNDO DÍA EN QUE SE PRACTICAN (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
          3. LITISPENDENCIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SE ACTUALIZA ESA CAUSA DE IMPROCEDENCIA RESPECTO DE UN CRÉDITO FISCAL, CUANDO SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN EXPRESA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO EN SU CONTRA, SI EN UN JUICIO ANTERIOR SE RESOLVIÓ LA ILEGALIDAD DE LA NEGATIVA FICTA CONFIGURADA SOBRE ESE MEDIO DE IMPUGNACIÓN.
          4. INSTITUCIONES BANCARIAS. TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO ACTÚAN COMO AUXILIARES DEL MINISTERIO PÚBLICO, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, EN EL ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS DECRETADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA.
          5. PERSONAS MORALES PÚBLICAS. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN DEFENSA DE ACTOS EMITIDOS EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD.
          6. PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.
          7. RECURSO DE RECLAMACIÓN. PLAZO PARA INTERPONERLO CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA LA DEMANDA DE NULIDAD EN LA VÍA SUMARIA, POR EXTEMPORÁNEA.
          8. NOTARIOS PÚBLICOS. NO SON AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO EN LOS CASOS EN QUE CALCULAN RETIENEN O ENTERAN EL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES, PORQUE ACTÚAN COMO AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
          9. INFORMACIÓN DE OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA APLICACIÓN DE DICHO PRECEPTO Y LAS REGLAS FISCALES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN ÉL.
          10. LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 ES COMPATIBLE CON EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011.
          11. INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY RELATIVA RESPETA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
          12. INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
          Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace:



          martes, 20 de octubre de 2015

          @SCJN - Tesis Prescripción de la acción por despido injustificado, Capacitación inicial, Aportaciones al SAR

          SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

          Tesis y Jurisprudencias del 11 de septiembre de 2015

          Materia Laboral

          Prescripción de la acción por despido injustificado; Prescripción de la acción para la ejecución del laudo; JCA efectos del Amparo que se concede por su indebida integración; Contrato de Trabajo por tiempo indeterminado por capacitación inicial, improcedente acción del despido cuando no se demuestra que la relación laboral existió por mas de tres meses; Aportaciones al SAR; Ofrecimiento de trabajo.


          La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia laboral, publicadas el pasado día 11 de septiembre de 2015, que son del tenor siguiente:

          • PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO RESPECTO DE PERSONA DIVERSA SEÑALADA EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL. DIRECTRICES PARA DETERMINAR LA INTERRUPCIÓN DE AQUÉLLA.
          • PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO DE REVISIÓN PROMOVIDO POR EL ACTOR CONTRA EL ACUERDO QUE ORDENA SU CUMPLIMIENTO INTERRUMPE EL TÉRMINO DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
          • JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDE POR SU INDEBIDA INTEGRACIÓN.
          • CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO SUJETO A CAPACITACIÓN INICIAL. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DERIVADA DEL DESPIDO CUANDO EL TRABAJADOR NO DEMUESTRA QUE LA RELACIÓN LABORAL EXISTIÓ POR MÁS DE TRES MESES (ARTÍCULO 39-B DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
          • CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO SUJETO A CAPACITACIÓN INICIAL. EL PATRÓN NO ESTÁ OBLIGADO A COMUNICAR AL TRABAJADOR LA FECHA DE SU VENCIMIENTO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
          • APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR). DEBEN CUBRIRSE SI SE DEMUESTRA QUE LA RELACIÓN ENTRE EL ACTOR Y EL ESTADO FUE DE NATURALEZA LABORAL.
          • OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA DE APORTAR AL JUICIO LAS CONSTANCIAS DEL PROCESO ANTERIOR, CUANDO PRETENDE DEMOSTRAR LA MALA FE DE UN SEGUNDO O ULTERIOR OFRECIMIENTO.
          Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace:



          @SHCP_mx - Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

          SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

          Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta


          La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el día 8 de octubre de 2015, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

          El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, a partir del día 9 de octubre de 2015.

          En consecuencia, se abroga el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado el 17 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación y se derogan en lo que se opongan a este Reglamento las disposiciones de carácter administrativo, reglas, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el DOF en materia del ISR.

          Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:



          lunes, 19 de octubre de 2015

          @SCJN - Tesis IVA tasa 0% mezcla de café; Recibos de honorarios médicos y dentales; Criterios Normativos.

          SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

          Tesis y Jurisprudencias del 11 de septiembre de 2015

          Materia Fiscal

          IVA, enajenación mezcla de café tasa 0%; Recibos de honorarios médicos y dentales; Criterios Normativos del SAT, su inaplicación tiene responsabilidad administrativa, política o civil; Créditos determinados conforme al art 41 del CFF; Conceptos de violación en Amparo Directo, omisión de análisis de conceptos de nulidad de fondo e inoperantes.


          La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia fiscal, publicadas el pasado día 11 de septiembre de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:

          • VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE LA MEZCLA DE CAFÉ EN POLVO TRIBUTA CONFORME A LA TASA DEL 0% DEL IMPUESTO RELATIVO, POR NO ESTAR PREPARADA PARA SU CONSUMO.
          • RECIBOS DE HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES. SI LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOSTIENE QUE EL CONTRIBUYENTE SE CONDUJO CON DOLO O FALSEDAD AL PRESENTARLOS PARA DEDUCIR EL PAGO CORRESPONDIENTE, A ELLA CORRESPONDE PROBAR ESE HECHO.
          • CRITERIOS NORMATIVOS DE INTERPRETACIÓN EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. SU INAPLICACIÓN POR LAS AUTORIDADES DE ESE ÓRGANO, DEMANDADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TIENE COMO CONSECUENCIA QUE INCURRAN EN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, POLÍTICA O CIVIL.
          • CRÉDITOS DETERMINADOS CONFORME AL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EN LA HIPÓTESIS DE CONOCERSE DE MANERA FEHACIENTE LA CANTIDAD A LA QUE ES APLICABLE LA TASA O CUOTA CORRESPONDIENTE, LA COMPETENCIA MATERIAL RECAE EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORIA FISCAL, EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN PRO HOMINE.
          • CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. SON INFUNDADOS AQUELLOS QUE REPROCHAN A LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA OMISIÓN DE ANÁLISIS DE LOS CONCEPTOS DE NULIDAD DE FONDO E INOPERANTES LOS QUE SE EXPRESAN RESPECTO DE ÉSTE, SI EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SE SOBRESEYÓ AL ACTUALIZARSE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA CUYO ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO.
          Si desea mayor información, visite el siguiente enlace:



          @SCJN - Tesis Confesión ficta del patrón no desvirtuada con prueba en contrario, apta para acreditar relación laboral.

          SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

          Tesis y Contradicción del 04 de septiembre de 2015

          Materia Laboral

          Confesión ficta del patrón no desvirtuada con prueba en contrario, es apta para acreditar la existencia de la relación laboral; Contradicción de Tesis 


          La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer la TESIS y su CONTRADICCIÓN DE TESIS en materia laboral, publicada el pasado día 04 de septiembre de 2015, que es del tenor siguiente:

          • CONFESIÓN FICTA DEL PATRÓN NO DESVIRTUADA CON PRUEBA EN CONTRARIO. ES APTA PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.
          • Contradicción de Tesis 19/2015.

          Para mayor referencia, ingrese a:




          lunes, 12 de octubre de 2015

          @SCJN - Tesis Retroactividad de las normas Constitucionales, Principio de Supremacía Constitucional.

          SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

          Tesis y Jurisprudencias del 28 de agosto de 2015

          Materia Constitucional

          Retroactividad de las normas Constitucionales, no atenta contra el Principio de Supremacía Constitucional; Control de regularidad Constitucional ex officio


          La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia Constitucional, publicadas el pasado 28 de agosto de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:

          • RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES, NO ATENTA CONTRA EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.
          • CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL EX OFFICIO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO NO ESTÁN FACULTADOS PARA EJERCERLO RESPECTO DE NORMAS QUE RIGEN EL JUICIO DE ORIGEN.

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          @SCJN - Tesis Multas por infracciones art 82 fr II del CFF 2008, no viola Derecho Humano a la igualdad jurídica.

          SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

          Tesis y Jurisprudencias del 28 de agosto de 2015

          Materia Fiscal

          Multas por infracciones fiscales, el art 82, fr II, inciso e), del CFF vigente en 2008, no viola el Derecho Humano a la igualdad jurídica


          La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer la TESIS y JURISPRUDENCIA en materia fiscal, publicada el pasado día 28 de agosto de 2015, entre la que destacan el siguiente rubro:

          • MULTAS POR INFRACCIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN II, INCISO E), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2008, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA.

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          @SCJN - Tesis y Amparo, "Resolución favorable" concepto conforme al art 170 fr II de la Ley de Amparo.

          SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

          Tesis y Amparo Directo en Revisión del 28 de agosto de 2015

          Materia Común


          La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer el pasado día 28 de agosto de 2015, la TESIS y el AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN en materia Común, la cual se detalla a continuación:

          • "RESOLUCIÓN FAVORABLE". SU CONCEPTO CONFORME AL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO.
          • AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5334/2014.

          Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace:





          @SCJN - Tesis y Amparo Directo Fiscal, Omisión de análisis de conceptos de nulidad de fondo.

          SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

          Tesis y Amparo Directo del 28 de agosto de 2015

          Materia Fiscal

          Conceptos de violación en el Amparo Directo, omisión de análisis de conceptos de nulidad de fondo


          La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer la TESIS y el AMPARO DIRECTO en materia fiscal, publicada el pasado día 28 de agosto de 2015 y que se identifica con el siguiente rubro:

          • CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. SON INFUNDADOS AQUELLOS QUE REPROCHAN A LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA OMISIÓN DE ANÁLISIS DE LOS CONCEPTOS DE NULIDAD DE FONDO, SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SE SOBRESEYÓ AL ACTUALIZARSE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA CUYO ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO.
          • AMPARO DIRECTO 578/2014.

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          miércoles, 7 de octubre de 2015

          @SCJN - Tesis y Amparo, Notificación fiscal personal y su razón circunstanciada.

          SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

          Tesis y Amparo Directo del 28 de agosto de 2015

          Materia Fiscal

          Notificación fiscal personal, Reiteración Amparo Directo 790/2014


          La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer la TESIS y su Reiteración en Amparo Directo en materia fiscal, publicada el pasado día 28 de agosto de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:

          • NOTIFICACIÓN FISCAL PERSONAL. CARACTERÍSTICAS DE SU RAZÓN CIRCUNSTANCIADA TRATÁNDOSE DE UN DOMICILIO CONFORMADO POR UN NÚMERO TANTO EXTERIOR COMO INTERIOR, PARA DAR PLENA CERTEZA DE CÓMO EL NOTIFICADOR SE CERCIORÓ DE ESTAR EN AQUÉL.
          • Amparo Directo 790/2014.

          Si desea mayor información, visite:




          @Tu_IMSS - Criterio en Salario Base de Cotización, cantidades pagadas en efectivo y depositadas se integran.

          INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

          Criterio normativo en materia de Salario Base de Cotización


          El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer el siguiente criterio normativo en materia de integración del Salario Base de Cotización.

          01/2015. Cantidades pagadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores por concepto de días de descanso semanal u obligatorio laborados, integran al salario base de cotización, de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.

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          lunes, 5 de octubre de 2015

          @SCJN - Tesis Fondo de jubilaciones y pensiones, Prueba pericial medica, Subcontratación laboral.

          SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

          Tesis y Jurisprudencias del 28 de agosto de 2015

          Materia Laboral

          Seguro Social, la deducción del fondo de jubilaciones y pensiones; Prueba pericial medica en el juicio laboral; Subcontratación laboral, no viola el Principio de Seguridad Jurídica, no viola el Derecho a la Libertad de Trabajo.


          La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia laboral, publicadas el pasado día 28 de agosto de 2015, entre las que destacan las siguientes:

          • SEGURO SOCIAL. LA DEDUCCIÓN DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 18 DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LA DECLARACIÓN TERCERA, INCISO B) Y LA CLÁUSULA 2 DEL CONVENIO ADICIONAL PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE BASE DE NUEVO INGRESO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SE INTEGRA CON LOS CONCEPTOS 107 (PROVISIÓN FONDO DE JUBILACIÓN) Y 152 (FONDO DE JUBILACIONES).
          • PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL OFRECIDA POR EL ACTOR SOBRE SU ESTADO DE SALUD. CONSECUENCIA DE SU INCOMPARECENCIA ANTE EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA QUE DEBE DESAHOGARLA.
          • SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LOS ARTÍCULOS 15-A, 15-B, 15-C Y 15-D DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE REGULAN ESE RÉGIMEN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
          • SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LOS ARTÍCULOS 15-A, 15-B, 15-C Y 15-D DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO VIOLAN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.
          • SUBCONTRATACIÓN LABORAL. EL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO  NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD PRIVADA.
          Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:



          @SHCP_mx - Acuerdo por el que se delegan en el Jefe del @SATMX facultades que se indican.

          SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

          Acuerdo por el que se delegan en el Jefe del SAT las facultades que se indican


          La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el día 30 de septiembre de 2015, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se delegan en el Jefe del Servicio de Administración Tributaria las facultades que se indican:

          Con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo administrativo, agilizar la operación y el despacho de los asuntos competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, resultó necesario delegar en el titular de dicho órgano administrativo desconcentrado diversas facultades en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza, así como las de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, previstas en las leyes mencionadas, se expide el Acuerdo citado.

          Si desea mayor información, ingrese a:



          @SCJN - Tesis Materia Civil, Contrato de suministro; Contrato de apertura de crédito.

          SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

          Tesis y Jurisprudencias del 28 de agosto de 2015

          Materia Civil 

          Contrato de suministro, concepto, clasificación y diferencias con el de prestación de servicios; Contrato de apertura de crédito, conforme al principio de buena fe.


          La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia Civil, publicadas el pasado día 28 de agosto de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:


          • CONTRATO DE SUMINISTRO. CONCEPTO, CLASIFICACIÓN Y DIFERENCIAS CON EL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
          • CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO. CONFORME AL PRINCIPIO DE BUENA FE, EL DEMANDANTE, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO POR INCUMPLIMIENTO DE SU CONTRAPARTE, DEBE CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO.
          Para mayor referencia, visite:




          jueves, 1 de octubre de 2015

          @SHCP_mx - Contribuyentes incumplidos, operaciones presuntamente inexistentes al 30 de sept de 2015.

          SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

          Listado de contribuyentes incumplidos y de quienes emitieron comprobantes con operaciones presuntamente inexistentes al 30 de septiembre de 2015 publicados en el portal del SAT


          La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el Oficio 500-05-2015-31135 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el ANEXO 1 se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).

          Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último, del Código Fiscal de la Federación, ha detectado que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

          Para mayor información del ANEXO 1 que contiene el listado de CONTRIBUYENTES que se indican, visite: