sábado, 29 de junio de 2019

#SCJN - TESIS - Derecho de petición; Derecho humano a la notificación de personas extranjeras; Individualización de la pena; ISSSTE; Interés Superior del Menor.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A     C O N S T I T U C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 17 de agosto de 2018


Interés Superior del Menor; ISSSTE, familiares ascendientes en línea recta de un trabajador; Individualización de la pena; Derecho humano a la notificación, contacto y asistencia consular de personas extranjeras; Derecho de Petición.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 17 de agosto de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros:


  1. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. COMPRENDE NO SOLAMENTE EL DERECHO A SER ESCUCHADO EN JUICIO, SINO TAMBIÉN A QUE, OFICIOSAMENTE, SE LE HAGAN SABER SUS DERECHOS EN LENGUAJE QUE COMPRENDA CUANDO HAYA DATOS DE QUE EXISTE VIOLENCIA FAMILIAR.
  2. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). LOS FAMILIARES ASCENDIENTES EN LÍNEA RECTA DE UN TRABAJADOR ASEGURADO INSCRITOS A ESE ORGANISMO, TIENEN DERECHO A CONSERVAR LOS SERVICIOS DE SALUD, A PESAR DE LA MUERTE DE ÉSTE.
  3. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. LA IMPOSICIÓN DE LA PRISIÓN AL SENTENCIADO EN UN GRADO INFERIOR A LA EQUIDISTANTE ENTRE LA MÍNIMA Y LA MEDIA, NO REQUIERE DE MAYOR FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
  4. DERECHO HUMANO A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR DE PERSONAS EXTRANJERAS. NO EN TODOS LOS CASOS DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO CON MOTIVO DE LA VIOLACIÓN A AQUÉL.
  5. DERECHO DE PETICIÓN. AUNQUE LA SOLICITUD DEL GOBERNADO SE FORMULE VERBALMENTE Y CONSTE EN UNA DILIGENCIA O ACTUACIÓN PRACTICADA POR LA AUTORIDAD, NO SE INCUMPLE EL QUE DEBA REALIZARSE POR ESCRITO, PACÍFICA Y RESPETUOSAMENTE, POR LO QUE ELLO CONSTRIÑE IGUALMENTE A ÉSTA A ACORDARLA EN BREVE TÉRMINO Y HACERLA DEL CONOCIMIENTO DEL PETICIONARIO.


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#SCJN - TESIS - Enfermedad profesional; Pruebas ofrecidas en la contestación de la demanda laboral.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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TESIS y JURISPRUDENCIAS del 24 de agosto de 2018


Pruebas ofrecidas en la contestación de la demanda laboral; Enfermedad profesional.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 24 de agosto de 2018, diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes rubros:


  • PRUEBAS OFRECIDAS EN LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA LABORAL. LAS JUNTAS DEBEN PRONUNCIARSE RESPECTO DE ELLAS, AUN CUANDO LA DEMANDADA NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA DE SU OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN.
  • ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL QUE IMPERA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y ÁREA METROPOLITANA, NO INFLUYE PARA LA CALIFICACIÓN DE UN PADECIMIENTO DE ESE ORDEN.



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#SCJN - TESIS - Aviso de terminación de contrato de arrendamiento; Compensación de créditos en el Juicio de Quiebra; Medida precautoria en cobro de título de crédito; Título ejecutivo; Principio de intervención mínima de los menores en juicio de orden familiar.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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Título ejecutivo; Principio de intervención mínima de los menores en juicios de orden familiar; Medida precautoria (Suspensión de pago y cobro de un título de crédito); Compensación de créditos en el Juicio de Quiebra; Aviso de terminación de contrato de arrendamiento.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 17 de agosto de 2018, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  1. TÍTULO EJECUTIVO. EL DICTAMEN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR PUEDE ALCANZAR ESE CARÁCTER SI LA AUTORIDAD JUDICIAL CONSTATA QUE EXISTEN PRUEBAS SUFICIENTES DE QUE SE REÚNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS DE UNA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL INCUMPLIDA QUE SEA CIERTA, LÍQUIDA Y EXIGIBLE.
  2. PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA DE LOS MENORES EN JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR. DEBE VIGILARSE CON ESPECIAL CUIDADO POR EL JUZGADOR, A EFECTO DE QUE NO SE COLOQUE AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE EN UN MAYOR ESTADO DE VULNERABILIDAD QUE LO LLEVE A REVICTIMIZARLO POR PARTICIPAR EN AQUÉLLOS.
  3. MEDIDA PRECAUTORIA (SUSPENSIÓN DE PAGO Y COBRO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO). NO ES PROCEDENTE QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL LA CONCEDA CUANDO IMPIDE EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA JURISDICCIÓN POR SER UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO.
  4. COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS EN EL JUICIO DE QUIEBRA. CONDICIONES EN QUE OPERA.
  5. AVISO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. NO ES OBLIGATORIO BAJO LA LEGISLACIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, AUNQUE SE HAYA RENUNCIADO A SU APLICACIÓN POR ACUERDO DE VOLUNTADES.


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#SCJN - TESIS - Pensiones a cargo del IMSS; Prueba pericial médica laboral; Salarios caídos; Vacaciones y prima vacacional.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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TESIS y JURISPRUDENCIAS del 06 de julio de 2018


Vacaciones y prima vacacional; Salarios caídos; Prueba pericial médica en el procedimiento laboral; Pensiones a cargo del IMSS.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 06 de julio de 2018, diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  • VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. LOS TRABAJADORES BUROCRÁTICOS NO TIENEN DERECHO A SU PAGO PROPORCIONAL CUANDO LABOREN POR UN PERIODO MENOR AL QUE EXIGE LA LEY PARA ADQUIRIR DICHAS PRESTACIONES, AL NO SER APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LEGISLACIONES BUROCRÁTICAS FEDERAL Y DEL ESTADO DE VERACRUZ).
  • SALARIOS CAÍDOS. FECHA QUE DEBE TENERSE EN CUENTA PARA DETERMINAR HASTA CUÁNDO DEBEN CUBRIRSE CUANDO EL PATRÓN OFRECE LA REINSTALACIÓN Y EL TRABAJADOR LA ACEPTA, PERO NO SE LLEVA A CABO POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉSTE.
  • PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU DESAHOGO INDEBIDO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO ES QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL LAUDO, SE ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y SE REQUIERA AL PERITO A FIN DE QUE ACREDITE ESTAR AUTORIZADO PARA DICTAMINAR, BAJO LA CONDICIÓN DE QUE BASTA CON QUE EXHIBA SU CÉDULA PROFESIONAL LEGALMENTE EXPEDIDA, PARA TENER POR DEMOSTRADO QUE SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
  • PENSIONES A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 273, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA DEROGADA LEY DEL SEGURO SOCIAL, LO OBLIGA A PAGAR LAS DIFERENCIAS RESPECTIVAS DESDE LA FECHA EN QUE OTORGÓ ESA PRESTACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO LE SEA IMPUTABLE EL ERROR ARITMÉTICO EN SU CUANTIFICACIÓN Y NO PROVENGA DE DATOS INCORRECTOS PROPORCIONADOS POR EL PATRÓN.


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domingo, 23 de junio de 2019

#SCJN - TESIS - Investigación inicial en el Sistema Penal Acusatorio; Art 258 del CNPP; Sentencia dictada en el Juicio de corte acusatorio; Art 467 del CNPP; Prisión preventiva.



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TESIS y JURISPRUDENCIAS del 11 de mayo de 2018


Sentencia dictada en el Juicio de corte acusatorio; Recurso de Apelación, art 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales; Prisión preventiva en el Sistema Procesal Penal Acusatorio; Plazos y términos en el Juicio de Amparo en materia penal; Medio de impugnación, art 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales; Investigación inicial del Sistema Penal Acusatorio.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 11 de mayo de 2018, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  • SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE CORTE ACUSATORIO. SI AL REVISAR LA QUE FUE MATERIA DE ESTUDIO POR LA SALA DE CASACIÓN, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE NO SE EMITIÓ ORALMENTE EN LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE, SINO SÓLO POR ESCRITO, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA ABROGADA).
  • RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 467 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. ES INADMISIBLE CONTRA LA NEGATIVA DEL JUEZ DE CONTROL DE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA, SOLICITADO POR EL IMPUTADO CON MOTIVO DEL DICTADO DEL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO, AL NO ESTAR CONTENIDA DENTRO DEL CATÁLOGO DE RESOLUCIONES APELABLES.
  • PRISIÓN PREVENTIVA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. EL LISTADO DE DELITOS POR LOS QUE DEBE ORDENARSE OFICIOSAMENTE LA IMPOSICIÓN DE ESTA MEDIDA CAUTELAR, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO LIMITA LAS FACULTADES LEGISLATIVAS DE LOS ESTADOS O LA FEDERACIÓN PARA CONSIDERAR APLICABLE ESA MEDIDA CAUTELAR A OTROS ILÍCITOS.
  • PLAZOS Y TÉRMINOS EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. FORMA DE COMPUTARLOS (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO PRIMERO, IN FINE, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 24 Y 77 DE LA LEY DE LA MATERIA).
  • MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. NO TIENE LAS CARACTERÍSTICAS DE UN RECURSO.
  • INVESTIGACIÓN INICIAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LLEVAR A CABO LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN SOLICITADOS POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN ESTA ETAPA, EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES IMPROCEDENTE, AL NO SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE QUE AFECTE DERECHOS SUSTANTIVOS.


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domingo, 16 de junio de 2019

#SCJN - TESIS - Orden de expulsión o deportación; Asilo político; Derechos de propiedad industrial; Pensiones del ISSSTE; Toma clandestina de hidrocarburos; Art 90 de la Ley de Propiedad Industrial, marcas.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A     A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 06 de julio de 2018


Revalidación de permisos o autorizaciones para realizar una actividad de interés público; Responsabilidad ambiental derivada del derrame de hidrocarburos por tomas clandestinas; Pensiones del ISSSTE; Marcas, art 90 de la Ley de la Propiedad Industrial; Derechos de propiedad industrial; Constancia de uso de suelo por derechos adquiridos; Asilo político; Órganos Jurisdiccionales en materia administrativa especializados en competencia económica; Orden de expulsión o deportación.





La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 06 de julio de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  • REVALIDACIÓN DE PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA REALIZAR UNA ACTIVIDAD DE INTERÉS PÚBLICO. EL PARTICULAR TIENE UNA LEGÍTIMA EXPECTATIVA DE DERECHO QUE OBLIGA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A MOTIVAR AMPLIAMENTE (MOTIVACIÓN REFORZADA) SU NEGATIVA.
  • RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DERIVADA DEL DERRAME DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. A PETRÓLEOS MEXICANOS PUEDE ATRIBUÍRSELE, ADEMÁS DE UNA OBJETIVA, LA SOLIDARIA ESPECIAL QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.
  • RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DERIVADA DEL DERRAME DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS ES DE APLICACIÓN PREFERENTE POR ESPECIALIDAD DE SEGUNDO GRADO PARA DETERMINARLA.
  • PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD CONTRA LA OMISIÓN DE ACTUALIZAR, DETERMINAR O CALCULAR SU MONTO CONFORME A LAS DISPOSICIONES APLICABLES, ASÍ COMO DE LAS PRESTACIONES DENOMINADAS BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE, ESTÁ CONDICIONADA A UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE REVELE QUE SE TRATA DEL PRODUCTO FINAL O DE SU ÚLTIMA VOLUNTAD.
  • MARCAS. LA EXCEPCIÓN A LA PROHIBICIÓN DE REGISTRO DE LAS IDÉNTICAS O SEMEJANTES EN GRADO DE CONFUSIÓN A OTRAS REGISTRADAS, PREVISTA EN LA SEGUNDA PARTE DE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SÓLO OPERA CUANDO LA SOLICITUD LA EFECTÚA EL TITULAR DE ÉSTAS.
  • DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL PLAZO DE GRACIA QUE PARA EL PAGO DE LAS TASAS PREVISTAS PARA SU MANTENIMIENTO PREVÉ EL ARTÍCULO 5 BIS, INCISO 1), DEL CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, NO ES ADICIONAL AL CONCEDIDO EN LA NORMATIVA NACIONAL.
  • CONSTANCIA DE USO DE SUELO POR DERECHOS ADQUIRIDOS. SU PERMANENCIA ESTÁ SUJETA A QUE PERSISTAN CIERTAS CONDICIONES PRESENTES CUANDO SE OTORGA, MISMAS QUE, DE MODIFICARSE O INTERRUMPIRSE, CONLLEVAN LA PÉRDIDA DE EFICACIA JURÍDICA E IMPIDEN QUE SIRVAN DE BASE PARA LA AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES O APROVECHAMIENTOS.
  • ASILO POLÍTICO. LAS AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO DEBEN PROCESAR Y RESOLVER LAS SOLICITUDES RELATIVAS, AUN CUANDO SE HAYAN HECHO VERBALMENTE, ANTES DE REGRESAR AL EXTRANJERO A SU PAÍS.
  • ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO O SUS RECURSOS PROMOVIDOS CONTRA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA NÚMERO A/051/2016.
  • ORDEN DE EXPULSIÓN O DEPORTACIÓN. LA INMEDIATEZ EN SU EJECUCIÓN NO AUTORIZA SOSLAYAR EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO MIGRATORIO.


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#SCJN - TESIS - Costas en concursos mercantiles; Libertad de expresión; Publicidad exterior; Telecomunicaciones y radiodifusión; Uso correcto del lenguaje.



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TESIS y JURISPRUDENCIAS del 11 de mayo de 2018


Uso correcto del lenguaje; Telecomunicaciones y Radiodifusión; Publicidad exterior; Libertad de expresión; Elementos de seguridad pública del Estado de Jalisco; Costas en concursos mercantiles; Concursos mercantiles; Competencia federal en materia de seguridad industrial y operativa del sector de los hidrocarburos.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 11 de mayo de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  • USO CORRECTO DEL LENGUAJE. EL ARTÍCULO 223, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, AL ESTABLECER LA OBLIGACIÓN A LOS CONCESIONARIOS DE PROPICIARLO, VIOLA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
  • TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. LOS ARTÍCULOS 223, SEGUNDO PÁRRAFO Y 224 DE LA LEY FEDERAL REFERIDA, NO VULNERAN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
  • TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 238 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
  • PUBLICIDAD EXTERIOR. EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO PREVÉ UNA MULTA EXCESIVA NI TRANSGREDE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
  • LIBERTAD DE EXPRESIÓN. RESTRICCIONES Y MODALIDADES DE ESCRUTINIO.
  • LIBERTAD DE EXPRESIÓN. MODALIDAD INVOCABLE POR UNA PERSONA MORAL CONCESIONARIO DE RADIO COMO PARÁMETRO DE CONTROL CONSTITUCIONAL PARA CUESTIONAR LAS OBLIGACIONES LEGALES EN RELACIÓN A SU PROGRAMACIÓN.
  • ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO, AL NO ESTAR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA ENTIDAD.
  • COSTAS EN CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE LA MATERIA, QUE PREVÉ SU CONDENA CUANDO SEA IMPROCEDENTE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO MERCANTIL, NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
  • CONCURSOS MERCANTILES. LOS ARTÍCULOS 9 Y 10 DE LA LEY RESPECTIVA NO CONTRAVIENEN LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y DE ACCESO A LA JUSTICIA.
  • COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OPERATIVA DEL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS. LOS ARTÍCULOS 6o., SEGUNDO PÁRRAFO Y 9o., FRACCIONES I Y III, DEL REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIO EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, NO LA VULNERAN.


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#SCJN - TESIS - Deportación y expulsión; Comisión Estatal de Servicios Públicos del Estado de Baja California.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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TESIS y JURISPRUDENCIAS del 24 de agosto de 2018


Recibo o factura de pago expedida por la Comisión Estatal de Servicios Públicos del Estado de Baja California; Deportación y expulsión.





La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 24 de agosto de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde destacan los siguientes rubros:



  1. RECIBO O FACTURA DE PAGO EXPEDIDA POR LA COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. TIENE EL CARÁCTER DE UN CRÉDITO FISCAL QUE NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO ADMINISTRATIVO ESTATAL.
  2. DEPORTACIÓN Y EXPULSIÓN. SON FIGURAS EQUIVALENTES.



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sábado, 15 de junio de 2019

#SCJN - TESIS - Concesión de aguas nacionales; Indemnización por expropiación; Tribunal de Justicia Admva de Michoacán; Responsabilidad admva del personal de PEMEX.



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TESIS y JURISPRUDENCIAS del 17 de agosto de 2018


Responsabilidad administrativa del personal de PEMEX; Resoluciones dictadas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán; Indemnización por expropiación; Concesión o asignación de aguas nacionales.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 17 de agosto de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde destacan los siguientes rubros:



  • RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS. CORRESPONDE A LOS DELEGADOS DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDADES CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS, DERIVADOS DE LAS CONDUCTAS O HECHOS OCURRIDOS PREVIO A LA CREACIÓN DE LAS SUBSIDIARIAS DE DICHA EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO, QUE SE RELACIONEN O INCIDAN DIRECTAMENTE CON LAS ACTIVIDADES TRASLADADAS DE LOS ORGANISMOS QUE LES PRECEDIERON.
  • RESOLUCIONES DICTADAS POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN QUE SOBRESEEN EN SU INTEGRIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EN SU CONTRA PROCEDE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 298 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE ESA ENTIDAD, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO DIRECTO.
  • INDEMNIZACIÓN POR EXPROPIACIÓN. PARA DETERMINAR EL VALOR QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA SU CÁLCULO Y PAGO (FISCAL O COMERCIAL), DEBE ATENDERSE AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE AL MOMENTO EN QUE EL DECRETO CORRESPONDIENTE QUEDE FIRME Y SURTA EFECTOS PLENOS EN LA ESFERA DE DERECHOS DEL AFECTADO.
  • CONCESIÓN O ASIGNACIÓN DE AGUAS NACIONALES. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO QUE EN SU CASO, SE CONCEDA, SON PARA QUE SE VERIFIQUE LA EXISTENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN, SE INSCRIBA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA Y SE NOTIFIQUE AL INTERESADO.


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domingo, 9 de junio de 2019

#SCJN - TESIS - Derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; Pueblos originarios de la CDMX; Traslación de dominio; Víctima u ofendido del delito.



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TESIS y JURISPRUDENCIAS del 06 de julio de 2018


Víctima u ofendido del delito; Traslación de dominio; Pueblos originarios de la CDMX; Derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 06 de julio de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros:



  • VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. EL HECHO DE QUE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO ABROGADO NO RECONOZCA NI REGULE EL DERECHO QUE TIENE A SER REPRESENTADO LEGALMENTE POR UN ASESOR JURÍDICO PÚBLICO O PRIVADO (LICENCIADO EN DERECHO CON CÉDULA PROFESIONAL) DURANTE EL PROCEDIMIENTO PENAL, NO IMPIDE HACER EFECTIVA DICHA PRERROGATIVA, AL TENOR DE LOS ARTÍCULOS 20, APARTADO C, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y 12, FRACCIÓN II, DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS.
  • TRASLACIÓN DE DOMINIO. LOS ARTÍCULOS 2o., 3o., FRACCIÓN XV, 52 Y 57 DE LA LEY CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO DE SONORA, QUE PRIVILEGIAN U OTORGAN PRELACIÓN REGISTRAL A AQUELLOS ACTOS QUE SE ENCUENTRAN INSCRITOS SOBRE LOS QUE TIENEN LAS CARACTERÍSTICAS DE PRIVADOS, NO TRANSGREDEN EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
  • PUEBLOS ORIGINARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SU RECONOCIMIENTO EN LA POLÍTICA PÚBLICA LOCAL.
  • PUEBLOS ORIGINARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ORIGEN DE ESA AUTODENOMINACIÓN Y DE SU AUTOADSCRIPCIÓN COLECTIVA COMO PUEBLOS INDÍGENAS.
  • DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN NUTRITIVA, SUFICIENTE Y DE CALIDAD. ES DE CARÁCTER PLENO Y EXIGIBLE, Y NO SÓLO UNA GARANTÍA DE ACCESO.



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#SCJN - TESIS - Caducidad en el procedimiento laboral; conflictos entre Gobierno de Chihuahua y sus trabajadores de confianza; Jubilación; Salarios caídos.



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TESIS y JURISPRUDENCIAS del 15 de junio de 2018


Salarios caídos; Jubilación; Conflictos entre el Gobierno del Estado de Chihuahua y sus trabajadores de confianza; Caducidad en el procedimiento laboral.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 15 de junio de 2018, diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes rubros:


  1. SALARIOS CAÍDOS. CUANDO LA CONDENA A SU PAGO ES MENOR A 12 MESES, ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE LOS INTERESES PREVISTO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
  2. JUBILACIÓN. AL NO TRATARSE DE UN BENEFICIO DE SEGURIDAD SOCIAL, SU RECLAMO, COMO PRESTACIÓN PRINCIPAL, DEBE TRAMITARSE EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
  3. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA, RESPECTO DE LA DEVOLUCIÓN DE SUS APORTACIONES AL FONDO DE PENSIONES CUANDO SON SEPARADOS DEFINITIVAMENTE DE SU PUESTO. CORRESPONDE A LA JUNTA ARBITRAL DE DICHA ENTIDAD.
  4. CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO OPERA CUANDO SU CONTINUACIÓN DEPENDE DE QUE LA AUTORIDAD PROVEA SOBRE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS, O DICTE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE UNA VEZ QUE AQUÉLLAS SE DESAHOGUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).



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#SCJN - TESIS - Marcas que sean idénticas o semejantes en grado de confusión; Pensiones de la policía preventiva de la CDMX; Recursos en materia agraria; Comisariado ejidal.



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TESIS y JURISPRUDENCIAS del 10 de agosto de 2018


Recursos en materia agraria; Pensiones concedidas por el Gerente General de la caja de previsión de la Policía preventiva de la CDMX; Excepción a la prohibición de registro de Marcas de las que sean idénticas o semejantes en grado de confusión; Comisariado ejidal.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 10 de agosto de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde destacan los siguientes precedentes:



  • RECURSOS EN MATERIA AGRARIA. AL ESTABLECER LA LEY RELATIVA UN SISTEMA PROPIO, LE ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 227 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES QUE PREVÉ EL DE REVOCACIÓN.
  • PENSIONES CONCEDIDAS POR EL GERENTE GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA PARA LA CUAL PRESTÓ SUS SERVICIOS EL SERVIDOR PÚBLICO A QUIEN SE OTORGAN, NO ES PARTE EN EL JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDO CONTRA EL DICTAMEN RELATIVO.
  • MARCAS. LA EXCEPCIÓN A LA PROHIBICIÓN DE REGISTRO DE LAS QUE SEAN IDÉNTICAS O SEMEJANTES EN GRADO DE CONFUSIÓN A OTRA PREVIAMENTE REGISTRADA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL –EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE MAYO DE 2018–, NO EXENTA DE CUMPLIR CON EL REQUISITO RELATIVO A QUE EL SIGNO PROPUESTO A INSCRIPCIÓN NO AFECTE DERECHOS PREVIOS DE TERCEROS.
  • COMISARIADO EJIDAL. LA RESTRICCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY AGRARIA PARA QUE SUS MIEMBROS EN FUNCIONES ADQUIERAN TIERRAS U OTROS DERECHOS EJIDALES, ES INAPLICABLE CUANDO LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS DETERMINE EL PARCELAMIENTO Y ASIGNACIÓN DE LAS TIERRAS DE USO COMÚN.


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#SCJN - TESIS - Queja Vs la autoridad responsable; Responsabilidad solidaria en materia laboral; Trabajadores al servicio de Estado de Baja California.



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TESIS y JURISPRUDENCIAS del 03 de agosto de 2018


Trabajadores al servicio de los Poderes del Estado y Municipios e Instituciones Descentralizados de Baja California; Responsabilidad solidaria en materia laboral; Queja contra la autoridad responsable por la omisión o indebida tramitación de la demanda de Amparo Directo.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 03 de agosto de 2018, diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde sobresalen los siguientes rubros:


  • TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA. SI POR ERROR O EN CONTRAVENCIÓN A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL RELATIVA SE LES EXPIDIÓ UN NOMBRAMIENTO DE BASE, EL PATRÓN DEBE PLANTEAR SU NULIDAD VÍA ACCIÓN O EXCEPCIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO.
  • RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA LABORAL. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA SOLVENCIA DEL CONTRATANTE CORRESPONDE A QUIEN SE ATRIBUYE EL CARÁCTER DE BENEFICIARIO EXCLUSIVO DE LOS SERVICIOS DEL TRABAJADOR.
  • QUEJA CONTRA LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR LA OMISIÓN O INDEBIDA TRAMITACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EL TERCERO INTERESADO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA.



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#SCJN - TESIS - Orden de aprehensión emitida en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio; Recurso de Apelación Vs el auto de no vinculación a proceso; Suspensión de plano en el Amparo Indirecto penal.



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TESIS y JURISPRUDENCIAS del 03 de agosto de 2018


Suspensión de plano en el Juicio de Amparo Indirecto en materia penal; Recurso de Apelación Vs el auto de no vinculación a proceso; Orden de aprehensión emitida bajo el Sistema de Justicia Penal Acusatorio.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 03 de agosto de 2018, donde destacan los siguientes rubros:



  1. SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. CASO EN EL QUE EL JUEZ DE DISTRITO LA CONCEDE ILEGALMENTE AL NO EXISTIR AFECTACIÓN A DERECHOS HUMANOS, TRATÁNDOSE DE ASPECTOS DE ESTANCIA DE UN INTERNO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN.
  2. RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. ES INADMISIBLE –POR FALTA DE LEGITIMACIÓN– EL INTERPUESTO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO, SI NO SE CONSTITUYÓ EN COADYUVANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.
  3. ORDEN DE APREHENSIÓN EMITIDA BAJO EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. PARA RESOLVER SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD, ES IMPROCEDENTE ADMITIR COMO PRUEBA LOS REGISTROS EXISTENTES EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, SI PARA DICTARLA, EL JUEZ DE CONTROL NO LOS TUVO A LA VISTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).




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#SCJN - TESIS - Conflictos individuales de seguridad social; Cosa juzgada en el juicio laboral; Ayuda sindical a trabajadores del IMSS; Diligencia de notificación de cualquier acto.



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Diligencia de notificación de cualquier acto; Descuentos al salario de los trabajadores del IMSS por concepto de ayuda sindical por defunción; Cosa juzgada en el Juicio Laboral; Conflictos individuales de seguridad social.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), publico el pasado día 08 de junio de 2018, diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes precedentes:


  • DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN DE CUALQUIER ACTO. POR REGLA GENERAL, LA ENTENDIDA CON UN MENOR DE EDAD AUN CUANDO SEA EMPLEADO DEL BUSCADO, NO PUEDE SURTIR PLENOS EFECTOS JURÍDICOS Y, POR ENDE, ES ILEGAL.
  • DESCUENTOS AL SALARIO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL POR CONCEPTO DE FONDO DE AYUDA SINDICAL POR DEFUNCIÓN. SON LEGALES AL HABERSE PACTADO EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE ESE INSTITUTO Y SU SINDICATO DE TRABAJADORES.
  • COSA JUZGADA EN EL JUICIO LABORAL. DEBE ANALIZARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL DE TRABAJO, INCLUSO EN AMPARO DIRECTO, AUNQUE NO HAYA SIDO OPUESTA DICHA EXCEPCIÓN PERENTORIA POR ALGUNA DE LAS PARTES, SI DE AUTOS SE ADVIERTE LA EXISTENCIA DE UNA VERDAD LEGAL INMUTABLE.
  • CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE CERCIORARSE DE QUE EL TRABAJADOR EXHIBA JUNTO CON LA DEMANDA EL ÚLTIMO ESTADO DE CUENTA DE AHORRO PARA EL RETIRO QUE REFLEJE LAS CANTIDADES DE LA SUBCUENTA QUE RECLAMA, Y NO CUALQUIER OTRO DOCUMENTO, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.


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#SCJN - TESIS - Comités Técnicos de CEFERESO; Normas de carácter general emitidas por los Comités Técnicos de CEFERESO; Reparación integral del daño.



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Reparación integral del daño; Normas de carácter general emitidas por los Comités Técnicos de CEFERESO; Internos del CEFERESO número 13, con residencia en Miahuatlán, Oaxaca.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 29 de junio de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  • REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE DELITOS EN LOS QUE SE INVOLUCRAN DERECHOS DE MENORES VÍCTIMAS INDIRECTAS. CUANDO EXISTE UN CONFLICTO DE INTERESES ENTRE QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD Y TIENEN LA CUSTODIA DE LOS INFANTES, LA AUTORIDAD DEBE PONDERAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR SOBRE EL ORDEN DE PRELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A FIN DE HACER EFECTIVO ESTE DERECHO HUMANO.
  • REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN LOS CASOS DE INDEMNIZACIÓN. DEBE CONTENER LAS CALIFICATIVAS DE SUFICIENTE Y JUSTA, PARA QUE EL AFECTADO PUEDA ATENDER TODAS SUS NECESIDADES.
  • NORMAS DE CÁRACTER GENERAL EMITIDAS POR LOS COMITÉS TÉCNICOS DE CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. CUANDO EXCLUYEN DE UNA PRERROGATIVA A UN SECTOR DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA Y SU JUSTIFICACIÓN NO ES OBJETIVA NI RAZONABLE, TRANSGREDEN EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.
  • INTERNOS DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚMERO TRECE, CON RESIDENCIA EN MIAHUATLÁN, OAXACA. AL CONTAR CON EL MECANISMO DE PREVISIÓN SOCIAL DE SALUD QUE LES PROPORCIONA DICHO CENTRO, ES IMPROCEDENTE INCORPORARLOS AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SALUD DE DICHA ENTIDAD.



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domingo, 2 de junio de 2019

#SCJN - TESIS - Embargo sobre partidas presupuestales en el Juicio Laboral burocrático; Notificación personal en materia laboral; Prueba de inspección judicial; Trabajadores de confianza.



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Trabajadores de confianza, art 9 de la LFT; Trabajadores de confianza al servicio del Estado; Prueba de inspección judicial en materia laboral sobre documentos; Notificación personal en materia laboral; Embargo sobre partidas presupuestales en el Juicio Laboral burocrático.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), publico el pasado día 01 de junio de 2018, diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde sobresalen los siguientes rubros:


  • TRABAJADORES DE CONFIANZA. SIGNIFICADO DEL CONCEPTO "CARÁCTER GENERAL" PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
  • TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. AL RESOLVER SI LES ASISTE ESE CARÁCTER, DEBE ATENDERSE A LAS FUNCIONES ACREDITADAS EN EL JUICIO, AUN CUANDO EL PATRÓN HUBIERA INVOCADO UN INCISO ESPECÍFICO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.
  • PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL EN MATERIA LABORAL SOBRE DOCUMENTOS. EL SEÑALAMIENTO DE SU OBJETO NO ES UN REQUISITO QUE DEBA INDICARSE AL OFRECERLA, AL ESTAR IMPLÍCITO AL FIJAR LOS HECHOS O CUESTIONES QUE PRETENDEN ACREDITARSE.
  • NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA LABORAL. MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS CUANDO SE SEÑALAN LOS ESTRADOS PARA SU REALIZACIÓN.
  • EMBARGO SOBRE PARTIDAS PRESUPUESTALES EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. SU TRABA EQUIVALE A LA ORDEN DE REGISTRO DE LA DEUDA PROVENIENTE DEL LAUDO PARA QUE SE REALICE EL PAGO DE LOS PASIVOS CONFORME A LA PRELACIÓN QUE CORRESPONDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIECISIETE).


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#SCJN - TESIS - Contratos de Obra Pública; Aguas Nacionales; Guardias de seguridad industrial bancaria y comercial del Valle de Cuautitlán-Texcoco; Derechos por inscripción de documentos en el RPP.



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TESIS y JURISPRUDENCIAS del 03 de agosto de 2018


Derechos por la inscripción de documentos y actos en el RPPC; Cuerpo de guardias de seguridad industrial bancaria y comercial del Valle de Cuautitlán-Texcoco; Contratos de obra pública; Aguas nacionales.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 03 de agosto de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde destacan los siguientes rubros:



  • DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Y ACTOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. EL ARTÍCULO 196, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, QUE PREVÉ UN MONTO SUPERIOR AL PREVISTO EN EL PÁRRAFO PRIMERO PARA LA INSCRIPCIÓN DE ACTOS EN GENERAL VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2011).
  • CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE CUAUTITLÁN-TEXCOCO. ASPECTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN ÚNICA POR ANTIGÜEDAD A SU PERSONAL.
  • CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, CELEBRADOS ENTRE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA. LA ACCIÓN DE RESCISIÓN O CUMPLIMIENTO DE ESOS CONTRATOS CORRESPONDE A LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
  • AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3 DE LA LEY RELATIVA, EN VIGOR A PARTIR DEL 30 DE ABRIL DE 2004, IMPLÍCITAMENTE DEROGÓ EL ARTÍCULO 47 DEL REGLAMENTO DEL PROPIO ORDENAMIENTO, EN CUANTO A LOS CASOS EN QUE ES INAPLICABLE LA CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO CORRESPONDIENTE.



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#SCJN - TESIS - Comisarios Municipales Edo de Yucatán; Embargo salarial; Improcedencia en el Amparo; Principio de Definitividad.



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Amparo que otorga la protección Constitucional al quejoso privado de libertad Vs la falta de atención médica; Principio de Definitividad; Improcedencia en el Amparo; Embargo salarial; Comisarios Municipales del Estado de Yucatán.





La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 25 de mayo de 2018, donde sobresalen los siguientes precedentes:



  1. SENTENCIA DE AMPARO QUE OTORGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD CONTRA LA FALTA DE ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA. EL HECHO DE QUE ÉSTE HAYA SIDO TRASLADADO A DIVERSO CENTRO DE RECLUSIÓN, NO IMPLICA QUE EXISTA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA PARA ACATAR DICHO FALLO PROTECTOR.
  2. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO, SE ACTUALIZA CUANDO LA RECURRIBILIDAD DEL AUTO RECLAMADO ES INCIERTA, EN VIRTUD DE LA ANTINOMIA EXISTENTE ENTRE LOS ARTÍCULOS 158 Y 367 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SONORA, EN RELACIÓN CON LA PROCEDENCIA DE LA REVOCACIÓN CONTRA LOS AUTOS QUE NO ADMITAN RECURSO POR DISPOSICIÓN EXPRESA.
  3. IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. LA OBLIGACIÓN DE DAR VISTA AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, PUEDE OBVIARSE SI COMO CONSECUENCIA DE LA EJECUTORIA DICTADA EN UN ASUNTO RELACIONADO SE DECLARA FUNDADA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCENDERÁ A TODAS LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, O DE ELLA DEPENDE HACER UN PRONUNCIAMIENTO INTEGRAL EN LA NUEVA RESOLUCIÓN.
  4. EMBARGO SALARIAL. CUANDO SE DECRETE POR UN ADEUDO DE NATURALEZA MERCANTIL, CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
  5. COMISARIOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN. AL NO SER SU ELECCIÓN UN PROCESO ELECTORAL PROPIAMENTE DICHO, CONTRA SU REMOCIÓN POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.



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#SCJN - TESIS - Agente del Ministerio Público; Jueces de ejecución; Prescripción de la acción penal; Secuestro exprés.



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TESIS y JURISPRUDENCIAS del 25 de mayo de 2018


MATERIA PENAL


Secuestro exprés; Prescripción de la acción penal; Jueces de ejecución; Agente del Ministerio Público.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 25 de mayo de 2018, donde destacan los siguientes precedentes:




  • SECUESTRO EXPRÉS. NO SE ACTUALIZA ESTE DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SI NO SE ADVIERTE UNA FINALIDAD DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DIVERSA A LA DEL ROBO.
  • PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. UNA VEZ QUE TRANSCURRE LA MITAD DEL PLAZO PARA QUE OPERE, LAS ACTUACIONES QUE SE REALICEN EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO Y DEL DELINCUENTE NO LA INTERRUMPEN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
  • JUECES DE EJECUCIÓN. EL ARTÍCULO 24, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, AL ESTABLECER QUE AQUÉLLOS TENDRÁN LA COMPETENCIA Y ADSCRIPCIÓN QUE SE DETERMINEN EN SU RESPECTIVA LEY ORGÁNICA Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES, SE REFIERE ÚNICAMENTE A LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL, ES DECIR, A LAS REGIONES DEL ESTADO EN QUE ESTÁN FACULTADOS PARA EJERCERLA.
  • AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER LOS RECURSOS DE REVISIÓN O DE QUEJA, EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE ALGUNA ACTUACIÓN EMITIDA DURANTE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN O LA DETERMINACIÓN RESPECTO DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL (INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA P./J. 22/2003).




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