domingo, 29 de agosto de 2021

#SCJN - TESIS - Procedimiento sancionador a Contadores Públicos Registrados en emisión de dictámenes sobre los Estados Financieros de los contribuyentes; Prescripción en materia fiscal; Art 303 del RLISR, Principio de Reserva de Ley y de Subordinación Jerárquica.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


M A T E R I A   A D M I N I S T R A T I V A  (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 09 de octubre de 2020


Art 303 del RLISR, Principio de Reserva de Ley y de Subordinación Jerárquica; Prescripción en materia fiscal; Procedimiento sancionador aplicable a los Contadores Públicos registrados para efectos de emitir dictámenes sobre los Estados Financieros de los contribuyentes.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 09 de octubre de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), donde sobresalen los siguientes precedentes:



  • RENTA. EL ARTÍCULO 303 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO RESPETA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
  • PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FISCAL. EL AVISO DE COMPENSACIÓN INTERRUMPE SU PLAZO, AUN CUANDO SEA RECHAZADO POR LA AUTORIDAD FISCAL.
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR APLICABLE A LOS CONTADORES PÚBLICOS REGISTRADOS PARA EFECTOS DE EMITIR DICTÁMENES SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES O LAS OPERACIONES DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES QUE REALICEN. EL ARTÍCULO 52, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, INCISO C), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE TANTO EN 2013, COMO A PARTIR DE 2014).

#SCJN - TESIS - Deducciones personales previstas en el art 151, fr I, de la LISR; IVA exhibición de un comprobante fiscal es insuficiente para reconocer el derecho subjetivo a su devolución; Recurso de revisión fiscal, art 63, fr III, inciso a), de la LFPCA.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


M A T E R I A   A D M I N I S T R A T I V A  (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 02 de octubre de 2020


Recurso de revisión fiscal, art 63, fr III, inciso a) de la LFPCA; IVA exhibición de un comprobante fiscal es insuficiente para reconocer el derecho subjetivo a su devolución; Deducciones personales previstas en el art 151, fr I, de la LISR.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 02 de octubre de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), donde destacan los siguientes rubros:



  1. RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO LA AUTORIDAD HACENDARIA ESTABLECE EL SIGNIFICADO, CONTENIDO O ALCANCE DE UN CONCEPTO (AUNQUE SEA GRAMATICAL), PARA SUBSUMIR EN UNA HIPÓTESIS NORMATIVA LOS HECHOS DEL CASO CONCRETO.
  2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA EXHIBICIÓN DE UN COMPROBANTE FISCAL ES INSUFICIENTE PARA RECONOCER EL DERECHO SUBJETIVO A SU DEVOLUCIÓN.
  3. DEDUCCIONES PERSONALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEBEN CONSIDERARSE ASÍ LOS PAGOS REALIZADOS POR CONCEPTO DE COASEGURO Y DEDUCIBLE EN LOS SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS MAYORES.




Para mayor información, en el siguiente enlace:






https://docs.google.com/document/d/1qb2NPZt72OY0PKNfNbDWheiHmOGlz5LVBm-5rRrEKyM/edit?usp=sharing





www.falconylagunes.com







martes, 3 de agosto de 2021

#SCJN - TESIS - Accidente de trabajo en trayecto; Personas públicas o privadas con residencia fuera de la sede de la autoridad requirente.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    L A B O R A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 14 de agosto de 2020



Personas públicas o privadas con residencia fuera de la sede de la autoridad requirente; Accidente de trabajo en trayecto.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 14 de agosto de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes rubros:




  • PERSONAS PÚBLICAS O PRIVADAS CON RESIDENCIA FUERA DE LA SEDE DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE. PUEDEN PRESENTAR OFICIOS O PROMOCIONES DE TÉRMINO EN LA OFICINA DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE).
  • ACCIDENTE DE TRABAJO EN TRAYECTO. EL FALLECIMIENTO DE UNA PERSONA CON MOTIVO DE SU SECUESTRO OCURRIDO AL LLEGAR A SU CENTRO DE TRABAJO DEBE CONSIDERARSE COMO TAL.

#SCJN - TESIS - Amparo indirecto Vs resolución interlocutoria en el incidente de sustitución procesal; Cambio de situación jurídica, cuestión inherente a la medida cautelar de prisión preventiva; Recusación en el Juicio de Amparo; Tercero interesado, art 5, fr III, inciso b), de la Ley de Amparo.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 21 de agosto de 2020



Tercero interesado; Recusación en el Juicio de Amparo; Cambio de situación jurídica; Amparo indirecto Vs resolución interlocutoria en incidente de sustitución procesal.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 21 de agosto de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde sobresalen los siguientes precedentes: 




  1. TERCERO INTERESADO. EL PATRÓN NO TIENE ESA CALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO EN EL JUICIO LABORAL DE ORIGEN FUE DEMANDADO, SI EN TAL PROCEDIMIENTO SE ESTÁ DILUCIDANDO ENTRE DOS O MÁS SINDICATOS LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PUES DE HACERLO SE ATENTARÍA EN CONTRA DEL LIBRE EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL, EXCLUSIVA DE LOS SINDICATOS.
  2. RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SÓLO PUEDE SOLICITARSE EN UNA OCASIÓN (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 51 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
  3. CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMA CUALQUIER CUESTIÓN INHERENTE A LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, SE ACTUALIZA CON EL DICTADO DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA EN EL PROCESO PENAL NATURAL, SIN NECESIDAD DE ESPERAR A QUE ÉSTA CAUSE ESTADO.
  4. AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA DICTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL INCIDENTE DE SUSTITUCIÓN PROCESAL, SIEMPRE QUE SE HAYA EMITIDO EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE LAUDO.