martes, 31 de enero de 2017

@SCJN - TESIS - Vista contenida en art 64 LA; Tercero extraño a juicio; Acción penal.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 01 de julio de 2016


MATERIA COMÚN


Vista contenida en art 64 de la LA; Tercero extraño a juicio; Representante común en el Amparo; Repetición del acto reclamado; Recurso de Revisión; Competencia por territorio  en el Amparo Indirecto; Audiencia Constitucional; Ampliación de la Demanda de Amparo; Federaciones deportivas nacionales; Emplazamiento indebido; Acción penal.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 01 de julio de 2016, en donde destacan los siguientes rubros:



  1. VISTA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. DEBE OMITIRSE, SI ÚNICAMENTE TENDRÍA UN EFECTO DILATORIO EN LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL OTORGADA AL QUEJOSO O EN LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL CUAL DERIVÓ EL ACTO RECLAMADO.
  2. TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO DEPENDEN DEL SUPUESTO EN QUE SE UBIQUE EL QUEJOSO CON ESE CARÁCTER.
  3. REPRESENTANTE COMÚN EN EL AMPARO INDIRECTO. SI EL JUEZ DE DISTRITO, DERIVADO DE LA EVENTUAL ACUMULACIÓN DE DEMANDAS, DE MANERA OFICIOSA, LO DESIGNA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LA MATERIA, RESPECTO DE QUEJOSOS QUE PROMOVIERON EL JUICIO DE MANERA SEPARADA, ESA ACTUACIÓN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
  4. REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PARA PROMOVER EL INCIDENTE RELATIVO, ES INDISPENSABLE QUE PREVIAMENTE EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL REALICE EL PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDIENTE EN EL QUE CALIFIQUE SI ESTÁ O NO CUMPLIDA SU EJECUTORIA DE AMPARO, DE LO CONTRARIO, LA DENUNCIA RESPECTIVA ES IMPROCEDENTE.
  5. RECURSO DE REVISIÓN. EL TERCERO INTERESADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DONDE EL JUEZ DE DISTRITO ANALIZA DE FORMA PREVIA EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS QUE AQUÉL HIZO VALER, ESTIMÁNDOLO INFUNDADO Y DETERMINA SOBRESEER EN EL AMPARO INDIRECTO.
  6. COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA NEGATIVA U OMISIÓN DE PROPORCIONAR ATENCIÓN MÉDICA A UN REO RECLUIDO EN UN CENTRO PENITENCIARIO. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE UBIQUE ESE CENTRO.
  7. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PARA DIFERIRLA O SUSPENDERLA CUANDO EL QUEJOSO NO PUDO IMPONERSE DE LAS CONSTANCIAS O FORMULAR SUS ALEGATOS, NO BASTA QUE ÉSTE ASÍ LO MANIFIESTE, SINO QUE DEBE VALORARSE, OBJETIVAMENTE, SI TUVO OPORTUNIDAD DE ACCEDER AL CONTENIDO DEL INFORME JUSTIFICADO Y HACER VALER LO PERTINENTE, SOBRE TODO, SI SU PETICIÓN LA PRESENTA CUANDO LA AUDIENCIA SE HA DIFERIDO VARIAS VECES, NO OBSTANTE ENCONTRARSE PRIVADO DE SU LIBERTAD.
  8. AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. PROCEDE RESPECTO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, AUN CUANDO EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE LA MATERIA ÚNICAMENTE HAGA REFERENCIA A ESA FIGURA TRATÁNDOSE DE ACTOS RECLAMADOS.
  9. FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES. SON PARTICULARES EQUIPARADOS A UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE LES RECLAMA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA PETICIÓN EN EJERCICIO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN.
  10. EMPLAZAMIENTO INDEBIDO. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SOLICITADA EN SU CONTRA SON QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJE INSUBSISTENTE DICHA DILIGENCIA, ASÍ COMO TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO DE ORIGEN, Y RESUELVA CON PLENITUD DE JURISDICCIÓN LO QUE CORRESPONDA RESPECTO A UN NUEVO EMPLAZAMIENTO.
  11. ACCIÓN PENAL. EL INDICIADO PUEDE IMPUGNAR LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE RESOLVER EN DEFINITIVA SOBRE SU EJERCICIO A TRAVÉS DEL RECURSO DE QUEJA O DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIN QUE ESTÉ OBLIGADO A AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD POR EL HECHO DE QUE LAS NORMAS PROCESALES NO LO LEGITIMAN EXPRESAMENTE PARA INTERPONER ESE RECURSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).



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@SCJN - TESIS - Tercería excluyente de dominio; Prescripción de la acción.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 01 de julio de 2016


MATERIA CIVIL


Tercería excluyente de dominio en materia mercantil; Prescripción de la acción; Derecho de visita, atento al interés superior del menor; Cosa juzgada refleja; Contratos de transporte aéreo de pasajeros; Contrato de prestación de servicios profesionales; Notificaciones en los procedimientos orales civiles; Excepción de prescripción; Juicio ejecutivo mercantil.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer el pasado día 01 de julio de 2016 las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde destacan los siguientes rubros:



  1. TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA MERCANTIL. PUEDE PROMOVERSE HASTA ANTES DE QUE SE HAYA DADO POSESIÓN DE LOS BIENES AL REMATANTE O AL ACTOR (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ AL CÓDIGO DE COMERCIO).
  2. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA. SE INTERRUMPE AL PROMOVERSE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
  3. DERECHO DE VISITA. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, LA CONVIVENCIA ENTRE PADRES QUE VIVAN EN EL EXTRANJERO Y LOS MENORES, DEBE EFECTUARSE EN LA CIUDAD DONDE ÉSTOS RESIDAN, SIN LA POSIBILIDAD DE QUE PUEDA SER EN UNA DIVERSA, AUN CUANDO SEA POR TIEMPO LIMITADO, YA QUE PODRÍA IR EN DETRIMENTO DEL ADECUADO DESARROLLO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL DE LOS MENORES (APLICACIÓN, EN LO CONDUCENTE, DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES).
  4. COSA JUZGADA REFLEJA. DEBE OPONERSE COMO EXCEPCIÓN PARA QUE PROCEDA SU ESTUDIO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, SIN QUE PUEDA SER ANALIZADA DE OFICIO POR EL JUZGADOR.
  5. CONTRATOS DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS Y DE INTERMEDIACIÓN DE VIAJES. NO BASTA CON QUE EL CLIENTE O USUARIO, VÍA INTERNET, HAYA MANIFESTADO SU CONFORMIDAD SOBRE LAS CONDICIONES Y BENEFICIOS DE ÉSTOS, AL ADQUIRIR EL BOLETO O BILLETE DE VIAJE, PUES CORRESPONDE A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO (DEMANDADAS) DEMOSTRAR QUE LOS HICIERON DEL CONOCIMIENTO DEL ACTOR Y EXPLICARON SUS CONSECUENCIAS, LO QUE NO SE CUMPLE CON LA SOLA EXHIBICIÓN DE AQUÉLLOS.
  6. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. EL PAGO CONSTITUYE LA CORRESPONDENCIA AL SERVICIO PRESTADO.
  7. NOTIFICACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS ORALES CIVILES. SUS EFECTOS A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN, PUBLICIDAD Y ORALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
  8. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. NECESARIA EXPRESIÓN DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDE.
  9. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL JUZGADOR NO PUEDE ANALIZAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DERIVADA DE UN TÍTULO DE CRÉDITO.



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domingo, 29 de enero de 2017

@SCJN - TESIS - JCAF violación a normas de procedimiento; Revisión Fiscal; Convenios de colaboración admva.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 01 de julio de 2016


MATERIA FISCAL


JCAF, se actualiza una violación a las normas de procedimiento; Sistema de control y seguimiento de juicios del TFJA; Procedimiento Contencioso Administrativo, notificación vía boletín electrónico; Revisión Fiscal, nulidad lisa y llana; Condonación de créditos fiscales; Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal vs Jalisco, anexo 17.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer el pasado día 01 de julio de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, en donde destacan los siguientes rubros:


  • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN, CUANDO EL ACTOR EXPRESA CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN PARA CONTROVERTIR LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN MATERIA DEL RECURSO EN SEDE ADMINISTRATIVA SIN APORTARLA Y EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA OMITE REQUERIRLO PARA QUE LA EXHIBA.
  • SISTEMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE JUICIOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SU SOLA CONSULTA NO CONSTITUYE UN HECHO NOTORIO Y, POR ENDE, ES INSUFICIENTE PARA TENER POR ACTUALIZADA UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
  • PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. HIPÓTESIS EN LA QUE, CUANDO EN AMPARO DIRECTO SE RECLAME LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, EN RELACIÓN CON LA NOTIFICACIÓN VÍA BOLETÍN ELECTRÓNICO, NO DEBE AGOTARSE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 33 DEL MISMO ORDENAMIENTO.
  • PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA NOTIFICACIÓN VÍA BOLETÍN ELECTRÓNICO, NO VIOLA LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y AL DEBIDO PROCESO.
  • PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA NOTIFICACIÓN VÍA BOLETÍN ELECTRÓNICO, NO VIOLA EL DERECHO DE EQUIDAD PROCESAL.
  • PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER LA POSIBILIDAD DE DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA "PARA DETERMINADOS EFECTOS", NO VIOLA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
  • REVISIÓN FISCAL. LA DECLARATORIA DE NULIDAD LISA Y LLANA DE UNA RESOLUCIÓN EN MATERIA DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, POR NO HABERSE ACREDITADO LA RELACIÓN LABORAL, ES UNA CUESTIÓN DE FONDO.
  • CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. ES JURÍDICAMENTE VÁLIDA LA APLICACIÓN DE LA REGLA II.12.4.1 DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013, RESPECTO DE SOLICITUDES PRESENTADAS DESPUÉS DE SU DEROGACIÓN.
  • CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE JALISCO, Y SU ANEXO No. 17. NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.



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@SCJN - TESIS - Cosa juzgada en el Juicio Agrario; Nulidad de registro marcario.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 01 de julio de 2016


MATERIA ADMINISTRATIVA


Cosa juzgada en el Juicio Agrario; Nulidad de registro marcario.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el pasado día 01 de julio de 2016, diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, entre las que destacan los siguientes rubros:



  • COSA JUZGADA EN EL JUICIO AGRARIO. CUANDO SE OPONE LA EXCEPCIÓN RELATIVA, SU ANÁLISIS DEBE REALIZARSE HASTA LA SENTENCIA DEFINITIVA.
  • NULIDAD DE REGISTRO MARCARIO. CUANDO SE ALEGA LA FALSEDAD DE LA FECHA DEL PRIMER USO DE LA MARCA, CORRESPONDE AL ACTOR LA CARGA DE ACREDITAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU ACCIÓN.




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jueves, 26 de enero de 2017

#SCJN - TESIS - Pliego testamentario sindical; Créditos INFONAVIT; Beneficiarios trabajador fallecido.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 24 de junio de 2016


MATERIA LABORAL


Pliego testamentario sindical; Crédito de vivienda del INFONAVIT; Beneficiarios de los derechos laborales del trabajador fallecido; Antigüedad general de empresa de trabajadores de la CFE.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer el pasado día 24 de junio de 2016 las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes rubros:


  • PLIEGO TESTAMENTARIO SINDICAL. EL ELABORADO POR LA EXTINTA TRABAJADORA CON BASE EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE RIGE LAS RELACIONES ENTRE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y SUS TRABAJADORES (2009-2011), A TRAVÉS DEL CUAL DESIGNA A SUS PROGENITORES COMO BENEFICIARIOS, RESULTA INEFICAZ PARA QUE ÉSTOS TENGAN DERECHO AL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN DE ASCENDENCIA, CUANDO SE ACREDITA LA EXISTENCIA DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE QUIEN, EN ORDEN LEGAL PREFERENTE, TIENE DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEZ.
  • CRÉDITO DE VIVIENDA OTORGADO POR EL INFONAVIT. SU CANCELACIÓN ES IMPROCEDENTE CUANDO AL TRABAJADOR SE LE CONCEDE UNA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA.
  • BENEFICIARIOS DE LOS DERECHOS LABORALES DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LA VIUDA Y LOS HIJOS LO SON EN IGUAL PROPORCIÓN.
  • ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. TIENEN DERECHO A SU RECONOCIMIENTO, NO OBSTANTE QUE SE LES HAYA PAGADO EL PERIODO EN QUE LABORARON COMO TEMPORALES.



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lunes, 23 de enero de 2017

> Revista del #TFJA del mes de diciembre de 2016.



TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA


Revista del mes de diciembre de 2016


El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) dio a conocer su revista del mes de diciembre de 2016, misma que contiene:


  • Jurisprudencias de la Sala Superior
  • Precedentes de la Sala Superior
  • Criterios aislados de las Salas Regionales aprobados durante la Séptima Época
  • Jurisprudencias y Tesis del Poder Judicial Federal
  • Índices generales


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    miércoles, 18 de enero de 2017

    @SCJN - TESIS - Instrumental de actuaciones en el JCAF; Devolución de pago de lo indebido; Sentencias del TFJA.



    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


    Tesis y Jurisprudencias del 24 de junio de 2016


    MATERIA FISCAL


    Instrumental de actuaciones en el JCAF; Devolución de pago de lo indebido; Plazo en una demanda en el JCA en la CDMX; Sala Regional del TFJA cuando no le compete; Sentencias del TFJA, cuando no indican que se resolvió por mayoría de votos; Multa como medida de apremio art 40 fr II del CFF; Facultad de atracción por regla general la SCJN no puede ejercerla en un Recurso de Revisión.



    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer el pasado día 24 de junio de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, en donde destacan los siguientes rubros:



    1. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO ALGUNA DE LAS PARTES LA OFREZCA, LA SALA SÓLO ESTÁ OBLIGADA A TOMAR EN CUENTA LAS CONSTANCIAS QUE OBREN EN EL EXPEDIENTE, AL HABER SIDO APORTADAS DURANTE ESE PROCEDIMIENTO Y NO EN UNO PREVIO.
    2. DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. EL PLAZO DE TRES AÑOS PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A SOLICITARLA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL ABROGADO, NO REINICIA AUTOMÁTICAMENTE CON LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL PARTICULAR, PORQUE LA AUTORIDAD DEBE EMITIR UNA RESPUESTA A ESA PETICIÓN EN CUALQUIER SENTIDO.
    3. DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA CIUDAD DE MÉXICO. EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA PRESENTARLA CONTRA UNA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE HAYA NOTIFICADO (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS).
    4. SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CUANDO ADVIERTA QUE NO LE COMPETE CONOCER DE UN ASUNTO, DEBE SOBRESEER EN EL JUICIO Y NO DECLINAR SU COMPETENCIA A UN DIVERSO ÓRGANO JURISDICCIONAL.
    5. SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SON LEGALMENTE VÁLIDAS AUNQUE NO INDIQUEN EXPRESAMENTE SI EL ASUNTO SE RESOLVIÓ POR UNANIMIDAD O POR MAYORÍA DE VOTOS.
    6. MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA FIJAR SU MONTO POR IMPEDIR EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, DEBE ACUDIRSE AL SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 85, FRACCIÓN I, DEL PROPIO ORDENAMIENTO.
    7. FACULTAD DE ATRACCIÓN. POR REGLA GENERAL LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO PUEDE EJERCERLA, PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.



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    @SCJN - TESIS - Pensión por viudez; Pueblos y comunidades indígenas; Asistencia consular.



    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


    Tesis y Jurisprudencias del 24 de junio de 2016


    MATERIA CONSTITUCIONAL


    Pensión por viudez; Pueblos y comunidades indígenas; Falta de honradez y probidad; Derecho fundamental a la asistencia consular.



    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, publicadas el pasado día 24 de junio de 2016, donde destacan los siguientes rubros:



    • PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN II, INCISO C), DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL RESTRINGIR EL DERECHO A RECIBIRLA PORQUE EL BENEFICIARIO AÚN COTICE, AL PRESTAR UN SERVICIO EN ACTIVO, VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
    • PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. EN SU DERECHO A SER CONSULTADOS, EL ESTÁNDAR DE IMPACTO SIGNIFICATIVO CONSTITUYE ELEMENTO ESENCIAL PARA QUE PROCEDA.
    • FALTA DE HONRADEZ Y PROBIDAD. LA CAUSAL DE SUSPENSIÓN DEL NOMBRAMIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN V, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO NO ES INCONSTITUCIONAL.
    • DERECHO FUNDAMENTAL A LA ASISTENCIA CONSULAR. ALCANCE DEL TÉRMINO "SIN DILACIÓN" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 36, NUMERAL 1, INCISO B), DE LA CONVENCIÓN DE VIENA, ANTES DE QUE RINDA SU PRIMERA DECLARACIÓN ANTE CUALQUIER AUTORIDAD.




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    @SCJN - TESIS - Revisión adhesiva; DH a un medio ambiente sano; Derecho de Petición.



    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


    Tesis y Jurisprudencias del 24 de junio de 2016


    MATERIA COMÚN


    Revisión adhesiva; Representación de un menor en el Amparo Indirecto; Derecho Humano a un medio ambiente sano; Demanda de Amparo promovida en nombre de un menor; Cuotas y Aportaciones de seguridad social; Personas Morales Oficiales; Instituto Mexicano del Seguro Social, derecho de petición.



    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 24 de junio de 2016, en donde destacan los siguientes rubros:


    • REVISIÓN ADHESIVA. PROCEDE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO DICTADA EN EL INCIDENTE CORRESPONDIENTE, RESPECTO DE LA CUAL SE HAGA VALER EL RECURSO DE REVISIÓN PRINCIPAL (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 81 Y 82 DE LA LEY DE AMPARO).
    • REPRESENTACIÓN DE UN MENOR EN EL AMPARO INDIRECTO. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE VERIFICAR LA DEBIDA LEGITIMACIÓN DE QUIEN PROMOVIÓ EL JUICIO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
    • DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. ES IMPROCEDENTE FIJAR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO INVOLUCRE LA VIOLACIÓN A AQUÉL.
    • DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA EN NOMBRE DE UN MENOR. SI EL SUSCRIPTOR MANIFIESTA TENER RECONOCIDA SU PERSONALIDAD ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, PERO NO LO ACREDITA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REQUERIRLO PARA QUE LO HAGA Y, ANTE SU INCUMPLIMIENTO, ESTÁ OBLIGADO A RECABAR OFICIOSAMENTE LA CONSTANCIA RESPECTIVA.
    • CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA REFORMA AL ARTÍCULO 99 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 13 DE FEBRERO DE 2015 Y LOS DIVERSOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS Y DE LA QUE REGULA A LOS TRABAJADORES QUE REFIERE LA FRACCIÓN II, APARTADO B, DEL ARTÍCULO 99 CITADO, AMBAS DE LA PROPIA ENTIDAD, QUE FIJAN EL RÉGIMEN RELATIVO.
    • PERSONAS MORALES OFICIALES. TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CUANDO CONTROVIERTEN, EN SU CALIDAD DE PATRONES EQUIPARADOS, LA ORDEN DE RETENER CUOTAS Y ENTREGARLAS A UN SINDICATO.
    • INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL JUICIO DE AMPARO PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN QUE DEBE RESPONDER EN SU CARÁCTER DE ENTE ASEGURADOR.



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    martes, 17 de enero de 2017

    @SCJN - TESIS - Violación, análisis de la violencia moral; Sistema procesal penal acusatorio y oral; Carpeta de investigación.

     


    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


    Tesis y Jurisprudencias del 17 de junio de 2016


    MATERIA PENAL


    Violación, análisis de la violencia moral; Víctimas vinculadas a su agresor; Libertad condicional bajo caución; Delitos sexuales; Audiencia intermedia; Aseguramiento de bienes producto del delito; Sistema procesal penal acusatorio y oral; Proceso penal acusatorio y oral; Orden de búsqueda, localización y presentación; Interpretación conforme; Elementos normativos del tipo; Carpeta de investigación; Autos de vinculación a proceso.



    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 17 de junio de 2016, entre las que destacan los siguientes rubros:


    1. VIOLACIÓN. EL ANÁLISIS DE LA VIOLENCIA MORAL COMO ELEMENTO DE ESTE DELITO, DEBE ABARCAR EL CONTEXTO INTEGRAL DE LOS HECHOS DENUNCIADOS POR LA VÍCTIMA, INCLUYENDO SU POSIBLE ESTADO DE MIEDO, DERIVADO DE UNA RELACIÓN DE SOMETIMIENTO PRECEDENTE CON SU AGRESOR.
    2. VÍCTIMAS VINCULADAS A SU AGRESOR POR RELACIONES FILIALES O DE PAREJA QUE INCIDEN EN LA COMISIÓN DEL DELITO. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEBE ABARCAR, SEGÚN EL CASO, LA PERSPECTIVA DE GÉNERO O DE PROTECCIÓN EFICAZ DE SECTORES VULNERABLES.
    3. LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. INDEPENDIENTEMENTE DE QUE DICHO BENEFICIO SE SOLICITE ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA O ANTE EL JUEZ DE DISTRITO DENTRO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO, DEBE CUMPLIR CON LOS MISMOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES DE PROCEDENCIA.
    4. DELITOS SEXUALES. EL HECHO DE QUE ENTRE EL ACTIVO Y LA PASIVO HUBIERA EXISTIDO UNA RELACIÓN PREVIA Y TUVIERAN TIEMPO DE CONOCERSE, NO ES FACTOR QUE IMPOSIBILITE LA EXISTENCIA DE ACTOS DE VIOLENCIA FÍSICA O MORAL HACIA LA VÍCTIMA, DERIVADOS DE UN VÍNCULO DE SOMETIMIENTO PRECEDENTE DE ÉSTA CON SU AGRESOR.
    5. AUDIENCIA INTERMEDIA. EN SU DESARROLLO NO PROCEDE EL DESAHOGO DE PRUEBAS QUE TENGAN COMO FIN QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PROPONGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL COMO CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).
    6. ASEGURAMIENTO DE BIENES PRODUCTO DEL DELITO. CUANDO RECAE SOBRE LOS DE UNA PERSONA RESPECTO DE LA CUAL EXISTEN INDICIOS SUFICIENTES QUE HACEN PRESUMIR, FUNDADAMENTE, QUE ES MIEMBRO DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA O QUE AQUÉLLA SE CONDUZCA COMO DUEÑO, CORRESPONDE A UN JUEZ AUTORIZARLO.
    7. SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LAS ACTUACIONES QUE SUSTENTARON EL DICTADO DE UN AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO NO PUEDEN SER CONVALIDADAS U HOMOLOGADAS COMO ELEMENTOS PROBATORIOS SUFICIENTES PARA ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INDICIADO EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL MIXTO.
    8. PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EN ÉSTE SÓLO PUEDEN REPUTARSE COMO PRUEBAS LAS DESAHOGADAS PÚBLICAMENTE ANTE EL TRIBUNAL RESPECTIVO, EN PRESENCIA DE LAS PARTES.
    9. ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN CONTRA UN INCULPADO EN UNA INVESTIGACIÓN MINISTERIAL. ES ILEGAL CUANDO EXCEDE LOS EFECTOS JURÍDICOS PARA LOS QUE FUE EMITIDA.
    10. INTERPRETACIÓN CONFORME. NO LA CONSTITUYE LA DELIMITACIÓN DEL ALCANCE Y CONTENIDO DE UN ELEMENTO NORMATIVO DEL TIPO PENAL QUE SE REALIZA DESDE UN ÁMBITO DE LEGALIDAD.
    11. ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO. LA DETERMINACIÓN DEL ALCANCE Y CONTENIDO DEL ELEMENTO "PADRASTRO", PARA EFECTOS DE SU DEMOSTRACIÓN, NO REQUIERE DE UN EJERCICIO DE INTERPRETACIÓN CONFORME.
    12. CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LOS DATOS DE PRUEBA QUE LA INTEGRAN EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN DESFORMALIZADA DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL, NO PUEDEN TRASLADARSE A LA AVERIGUACIÓN PREVIA DE UN PROCESO PENAL MIXTO.
    13. AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO DICTADO POR UN JUEZ QUE DECLINÓ SU COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN ASUNTO. DEBERES DEL JUEZ DEL SISTEMA PENAL MIXTO QUE RESULTE COMPETENTE PARA CONOCERLO.



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    @SCJN - TESIS - Riesgos de trabajo; Desistimiento de la pretensión y del derecho; Aportaciones del IMSS



    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


    Tesis y Jurisprudencias del 17 de junio de 2016


    MATERIA LABORAL 


    Riesgos de trabajo; Desistimiento de la pretensión y del derecho; Aportaciones del IMSS; Organismos Públicos Descentralizados Locales; Horas extraordinarias.



    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer el pasado día 17 de junio de 2016 las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes rubros:


    • RIESGO DE TRABAJO. SE CONFIGURA CUANDO EL ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO SE PRODUJO POR EL TRABAJADOR AL CONDUCIR CON EXCESO DE VELOCIDAD, Y NO SE ACREDITA SU INTENCIÓN DE QUE AQUÉL OCURRIERA.
    • DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y DEL DERECHO. SUS DIFERENCIAS.
    • APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. SI EL TRABAJADOR SOLICITA LA DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, SIN CONTAR CON EL REQUISITO DE EDAD MÍNIMA, LA AUTORIDAD NO DEBE ABSOLVER SOBRE DICHAS PRESTACIONES, SINO DEJAR A SALVO SUS DERECHOS PARA QUE LOS HAGA VALER EN EL MOMENTO OPORTUNO.
    • ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS LOCALES. EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS FACULTA AL LEGISLADOR SECUNDARIO PARA REGULAR LAS RELACIONES LABORALES ENTRE AQUÉLLOS Y SUS TRABAJADORES, DE ACUERDO CON LOS APARTADOS A O B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, INCLUSO, DE MANERA MIXTA, SIN LA OBLIGACIÓN DE SUJETARSE ESPECÍFICAMENTE A ALGUNO DE ELLOS [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 180/2012 (10a.) (*)].
    • HORAS EXTRAORDINARIAS. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE RECLAMA SU PAGO RESPECTO DE LAS QUE EXCEDAN DE 9 A LA SEMANA.



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    lunes, 16 de enero de 2017

    @SCJN - TESIS - Imagen de un menor de edad; Derecho a la imagen; Igualdad ante la ley.



    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


    Tesis y Jurisprudencias del 17 de junio de 2016


    MATERIA CONSTITUCIONAL



    Imagen de un menor de edad; Derecho a la imagen; Principio General de Igualdad; Igualdad ante la Ley; Estado civil como categoría sospechosa; Presunción de inocencia como estándar de prueba.



    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, publicadas el pasado día 17 de junio de 2016, destacando los siguientes rubros:


    • IMAGEN DE UN MENOR DE EDAD. LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR NO LE ES APLICABLE.
    • DERECHO A LA IMAGEN. SU CONCEPTO DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.
    • DERECHO A LA IMAGEN. SON VÁLIDAS SU PROTECCIÓN Y REGULACIÓN POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.
    • PRINCIPIO GENERAL DE IGUALDAD. SU CONTENIDO Y ALCANCE.
    • IGUALDAD ANTE LA LEY. ALCANCES DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA DIFERENCIACIÓN EXPRESA.
    • ESTADO CIVIL COMO CATEGORÍA SOSPECHOSA. LA IGUALDAD O DISTINCIONES DE CONDICIONES ENTRE LOS CÓNYUGES Y LOS CONCUBINOS PERTENECEN A LA CATEGORÍA DE ESTADO MARITAL, POR LO QUE LAS NORMAS QUE LAS ESTABLEZCAN DEBEN SER OBJETO DE ESCRUTINIO ESTRICTO PARA DETERMINAR SU CONSTITUCIONALIDAD.
    • PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA. CONDICIONES PARA ESTIMAR QUE EXISTE PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE PARA DESVIRTUARLA.



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    @SCJN - TESIS - Suspensión en el Amparo; Congelamiento de cuentas bancarias; Fotomultas en Puebla.



    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


    Tesis y Jurisprudencias del 17 de junio de 2016


    MATERIA COMÚN


    Suspensión en el Amparo, apariencia del buen derecho, garantía del interés fiscal; Suspensión, incumplimiento de la obligación; Orden de traslado de un centro penitenciario; Congelamiento de cuentas bancarias; Certificado de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales; Fotomultas en el estado de Puebla; Convenio de ocupación previa a un procedimiento expropiatorio; Facultad de atracción en un Recurso de Revisión fiscal; Auto inicial de trámite de la demanda de Amparo.



    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 17 de junio de 2016, en donde destacan los siguientes rubros:


    1. SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LOS ARGUMENTOS RELATIVOS A LA PONDERACIÓN DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y LA NO AFECTACIÓN AL ORDEN PÚBLICO Y AL INTERÉS SOCIAL, SON INATENDIBLES Y DEBE NEGARSE LA MEDIDA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE ADECUA A LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE LA MATERIA.
    2. SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL CONSTITUIDA POR EL QUEJOSO, COMPRENDE EL POSIBLE DAÑO A LA COLECTIVIDAD, DERIVADO DE QUE CON LA CONCESIÓN DE DICHA MEDIDA AQUÉL NO PAGARÁ LA CONTRIBUCIÓN PREVISTA EN LOS PRECEPTOS RECLAMADOS E, INDIRECTAMENTE, EL INTERÉS SOCIAL.
    3. SUSPENSIÓN. EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO NO FACULTA AL PARTICULAR A EJECUTAR EL ACTO RECLAMADO.
    4. ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN SU CONTRA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 126 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE AQUÉLLA.
    5. CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS ATRIBUIDO A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. AUN CUANDO EL QUEJOSO DESCONOZCA ESE ACTO O SUS MOTIVOS, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN CON EFECTOS RESTITUTORIOS EN SU CONTRA.
    6. CERTIFICADO DE SELLOS DIGITALES PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO PARA QUE AQUÉL SE REACTIVE SI SE DEJÓ SIN EFECTOS POR ACTUALIZARSE ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
    7. FOTOMULTAS EN EL ESTADO DE PUEBLA. SON APROVECHAMIENTOS QUE CONSTITUYEN CRÉDITOS FISCALES, POR LO QUE LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONTRA SU COBRO OBLIGA A GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL ANTE LA AUTORIDAD EXACTORA.
    8. CONVENIO DE OCUPACIÓN PREVIA A UN PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL AGRARIO QUE CONDENA A UN ENTE PÚBLICO AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR SU RESCISIÓN, NO ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO.
    9. FACULTAD DE ATRACCIÓN. SE SURTE UN CASO DE EXCEPCIÓN EN EL QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE EJERCERLA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.
    10. AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE IMPUGNA EL ACUERDO DE FIJACIÓN DE TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.


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    @SCJN - TESIS - Patria potestad, su pérdida; Cheque, requisitos para tenerlo por protestado.



    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


    Tesis y Jurisprudencias del 17 de junio de 2016


    MATERIA CIVIL


    Patria potestad, su pérdida; Cheque requisitos para tenerlo por protestado.



    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer el pasado día 17 de junio de 2016 las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde sobresalen los siguientes rubros:


    • PATRIA POTESTAD. SU PÉRDIDA NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE LA PERSONA QUE LA EJERCE COMPROMETA LA SALUD, LA SEGURIDAD O EL DESARROLLO DE LOS HIJOS, SINO A LA POSIBILIDAD DE QUE ELLO OCURRA CON MOTIVO DEL ABANDONO DE SUS DEBERES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
    • CHEQUE. REQUISITOS PARA TENERLO POR PROTESTADO.


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    domingo, 8 de enero de 2017

    @SCJN - TESIS - Prescripción adquisitiva en materia agraria; Marcas y Nombres comerciales.



    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


    Tesis y Jurisprudencias del 17 de junio de 2016


    MATERIA ADMINISTRATIVA


    Prescripción adquisitiva en materia agraria; Juicio Contencioso Admvo de Quintana Roo; Derechos del Contribuyente; Convocatoria a remate; "Diferencia razonable de interpretaciones jurídicas" y "Error judicial inexcusable" distinción; Recurso de revisión art 67 Ley de Fiscalización Superior del EdoMex; Diferenciación expresa entre "marcas" y "nombres comerciales".



    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el pasado día 17 de junio de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, entre las que destacan los siguientes rubros:


    • PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. SI LA ACCIÓN SE EJERCE EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN DE BUENA FE, EL TRIBUNAL NO DEBE VARIAR LA LITIS Y ANALIZAR EL SUPUESTO DE MALA FE.
    • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGULADO POR LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. NO ES DE LITIS CERRADA.
    • DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. EL EJERCICIO DE LA PRERROGATIVA QUE LOS ARTÍCULOS 14 Y 15 DE LA LEY RELATIVA CONFIEREN A LOS PARTICULARES, DE CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL UNA VEZ INICIADO EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, REQUIERE QUE ÉSTOS ENTREGUEN A LA AUTORIDAD UNA COPIA DE LA DECLARACIÓN QUE, EN SU CASO, HAYAN PRESENTADO ANTES DE NOTIFICARLE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE.
    • CONVOCATORIA A REMATE DICTADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN EN MATERIA FISCAL. ES INNECESARIO NOTIFICARLA PERSONALMENTE AL CONTRIBUYENTE.
    • "DIFERENCIA RAZONABLE DE INTERPRETACIONES JURÍDICAS" Y "ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE". SU DISTINCIÓN.
    • RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO. LAS ENTIDADES SUJETAS A FISCALIZACIÓN ESTÁN LEGITIMADAS PARA INTERPONERLO CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE INICIAR O PROMOVER EL PROCEDIMIENTO RESARCITORIO.
    • DIFERENCIACIÓN EXPRESA ENTRE "MARCAS" Y "NOMBRES COMERCIALES" EN LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY NO AMPARA LA PRETENSIÓN DE ANULAR EL RÉGIMEN APLICABLE A LA CONTRAPARTE CON LA FINALIDAD DE QUE A ÉSTA SE LE APLIQUE EL DEL QUEJOSO.



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    @SCJN - TESIS - Delincuencia organizada; Reparación del daño en materia penal.



    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


    Tesis y Jurisprudencias del 10 de junio de 2016


    MATERIA PENAL


    Delincuencia organizada; Reparación del daño en materia penal.



    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 10 de junio de 2016, entre las que destacan los siguientes rubros:


    1. DELINCUENCIA ORGANIZADA. LAS COPIAS CERTIFICADAS DE AVERIGUACIONES PREVIAS QUE CONTIENEN TESTIMONIALES DE COINCULPADOS O TESTIGOS DE CARGO, OFRECIDAS EN EL PROCESO POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA ACREDITAR ESTE DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO, NO DEBEN VALORARSE EN CUANTO A SU CONTENIDO, COMO PRUEBA TESTIMONIAL, SINO COMO DOCUMENTOS PÚBLICOS CON VALOR PROBATORIO PLENO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE DICHAS DECLARACIONES DEBAN EXCLUIRSE DEL MATERIAL PROBATORIO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 41, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA).
    2. REPARACIÓN DEL DAÑO EN MATERIA PENAL. CUANDO SE VEAN INVOLUCRADOS MENORES DE EDAD, EL JUZGADOR DEBE ANALIZAR DE OFICIO SU CARÁCTER DE VÍCTIMA, AUN CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO O SU LEGÍTIMO REPRESENTANTE OMITAN APORTAR ELEMENTOS QUE ACREDITEN TAL CALIDAD.



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    @SCJN - TESIS - Salarios caídos de trabajadores al servicio del Estado; Salario y compra de acciones.



    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


    Tesis y Jurisprudencias del 10 de junio de 2016


    MATERIA LABORAL


    Salarios caídos de trabajadores al servicio del Estado: Salario, opción de compra de acciones forma parte de éste, siempre y cuando así se haya pactado en Contrato Individual de Trabajo.



    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer el pasado día 10 de junio de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes rubros:



    • SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. AL NO PREVERSE EN LA LEY RELATIVA LA TEMPORALIDAD O PERIODO QUE DEBE ABARCAR LA LIQUIDACIÓN DE AQUÉLLOS, ES INAPLICABLE, SUPLETORIAMENTE, EL ARTÍCULO 48, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
    • SALARIO. LA OPCIÓN DE COMPRA DE ACCIONES FORMA PARTE DE ÉSTE, SIEMPRE Y CUANDO ASÍ SE HAYA PACTADO EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.


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    @SCJN - TESIS - Crédito fiscal, momento a partir del cual es exigible mediante el PAE, CFF 2006.



    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 


    Tesis y Jurisprudencias del 10 de junio de 2016


    MATERIA FISCAL 


    Crédito fiscal, momento a partir del cual es exigible mediante el PAE, CFF de 2006.



    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado día 10 de junio de 2016, publicó la TESIS y JURISPRUDENCIA en MATERIA FISCAL, en donde destacan los siguientes rubros:



    • CRÉDITO FISCAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL ES EXIGIBLE MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2006).


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    @SCJN - TESIS - NOM-184-SCFI-2012 prácticas comerciales; Retención o sustracción de menores.



    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


    Tesis y Jurisprudencias del 10 de junio de 2016


    MATERIA CONSTITUCIONAL 


    NOM-184-SCFI-2012 prácticas comerciales; CFCE; Retención o sustracción de menores; Derecho a la tutela judicial efectiva.



    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, publicadas el pasado día 10 de junio de 2016, destacando los siguientes rubros:


    • NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-184-SCFI-2012, PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y/O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES CUANDO UTILICEN UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES. SU ARTÍCULO 5.2.14 NO EXCEDE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 92 BIS Y 92 TER DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
    • COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. AL NO TENER SUS DECISIONES COMO FIN DIRIMIR UN CONFLICTO COMO JUZGADOR, NO SE DAN LAS CONDICIONES PARA EXIGIR UNA SEPARACIÓN ENTRE EL ÓRGANO QUE INVESTIGA Y ACUSA Y EL QUE RESUELVE.
    • RETENCIÓN O SUSTRACCIÓN DE MENORES. EL ARTÍCULO 172, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL PREVER LA AGRAVANTE CONSISTENTE EN QUE EL DELITO SE COMETA CONTRA UN MENOR DE DOCE AÑOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.
    • DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. DISTINCIÓN ENTRE ACCIÓN Y VÍA.



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    jueves, 5 de enero de 2017

    @SCJN - TESIS - Medios de defensa previstos en la LA vía postal; Averiguación previa.

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


    Tesis y Jurisprudencias del 10 de junio de 2016


    MATERIA COMÚN


    Medios de defensa previstos en la LA interpuestos en vía postal; Juicio Contencioso Admvo previsto en el CPA para el Estado de Veracruz; Averiguación previa, requerimiento a autoridad; Abogado patrono, carece de facultades para promover Juicio de Amparo; Interés legítimo, para el otorgamiento de la suspensión provisional, que el quejoso lo demuestre de manera indiciaria.



    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 10 de junio de 2016, entre las que destacan los siguientes rubros:


    • MEDIOS DE DEFENSA PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO INTERPUESTOS VÍA POSTAL. EL TÉRMINO "JURISDICCIÓN" PREVISTO EN EL ARTÍCULO 23 DE DICHO ORDENAMIENTO LEGAL DEBE CONCEPTUALIZARSE COMO EL LUGAR EN QUE SE UBICA EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, COMPRENDIENDO EL MUNICIPIO EN QUE SE ENCUENTRA Y EL ÁREA CONURBADA DE LA QUE FORMA PARTE.
    • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 280 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIO AL AMPARO INDIRECTO, AL ACTUALIZARSE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, CONSISTENTE EN QUE ESE ORDENAMIENTO PREVÉ UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO CONTROVERTIDO.
    • AVERIGUACIÓN PREVIA. SI A PETICIÓN DEL DENUNCIANTE Y PARA SU DEBIDA INTEGRACIÓN Y PROSECUCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO REQUIERE A UNA AUTORIDAD PARA QUE LE REMITA DETERMINADO MATERIAL PROBATORIO, LA OMISIÓN EN QUE ÉSTA INCURRA RESPECTO DE CUMPLIR CON LO SOLICITADO, NO PUEDE RECLAMARSE POR AQUÉL A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
    • ABOGADO PATRONO. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SU PATROCINADO SI NO CUENTA EXPRESAMENTE CON LA AMPLIACIÓN DE LAS FACULTADES QUE CORRESPONDAN, CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS).
    • INTERÉS LEGÍTIMO. PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 131 DE LA LEY DE AMPARO, BASTA QUE EL QUEJOSO LO DEMUESTRE DE MANERA INDICIARIA.




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