SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 01 de julio de 2016
MATERIA COMÚN
Vista contenida en art 64 de la LA; Tercero extraño a juicio; Representante común en el Amparo; Repetición del acto reclamado; Recurso de Revisión; Competencia por territorio en el Amparo Indirecto; Audiencia Constitucional; Ampliación de la Demanda de Amparo; Federaciones deportivas nacionales; Emplazamiento indebido; Acción penal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 01 de julio de 2016, en donde destacan los siguientes rubros:
- VISTA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. DEBE OMITIRSE, SI ÚNICAMENTE TENDRÍA UN EFECTO DILATORIO EN LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL OTORGADA AL QUEJOSO O EN LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL CUAL DERIVÓ EL ACTO RECLAMADO.
- TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO DEPENDEN DEL SUPUESTO EN QUE SE UBIQUE EL QUEJOSO CON ESE CARÁCTER.
- REPRESENTANTE COMÚN EN EL AMPARO INDIRECTO. SI EL JUEZ DE DISTRITO, DERIVADO DE LA EVENTUAL ACUMULACIÓN DE DEMANDAS, DE MANERA OFICIOSA, LO DESIGNA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LA MATERIA, RESPECTO DE QUEJOSOS QUE PROMOVIERON EL JUICIO DE MANERA SEPARADA, ESA ACTUACIÓN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
- REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PARA PROMOVER EL INCIDENTE RELATIVO, ES INDISPENSABLE QUE PREVIAMENTE EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL REALICE EL PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDIENTE EN EL QUE CALIFIQUE SI ESTÁ O NO CUMPLIDA SU EJECUTORIA DE AMPARO, DE LO CONTRARIO, LA DENUNCIA RESPECTIVA ES IMPROCEDENTE.
- RECURSO DE REVISIÓN. EL TERCERO INTERESADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DONDE EL JUEZ DE DISTRITO ANALIZA DE FORMA PREVIA EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS QUE AQUÉL HIZO VALER, ESTIMÁNDOLO INFUNDADO Y DETERMINA SOBRESEER EN EL AMPARO INDIRECTO.
- COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA NEGATIVA U OMISIÓN DE PROPORCIONAR ATENCIÓN MÉDICA A UN REO RECLUIDO EN UN CENTRO PENITENCIARIO. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE UBIQUE ESE CENTRO.
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PARA DIFERIRLA O SUSPENDERLA CUANDO EL QUEJOSO NO PUDO IMPONERSE DE LAS CONSTANCIAS O FORMULAR SUS ALEGATOS, NO BASTA QUE ÉSTE ASÍ LO MANIFIESTE, SINO QUE DEBE VALORARSE, OBJETIVAMENTE, SI TUVO OPORTUNIDAD DE ACCEDER AL CONTENIDO DEL INFORME JUSTIFICADO Y HACER VALER LO PERTINENTE, SOBRE TODO, SI SU PETICIÓN LA PRESENTA CUANDO LA AUDIENCIA SE HA DIFERIDO VARIAS VECES, NO OBSTANTE ENCONTRARSE PRIVADO DE SU LIBERTAD.
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. PROCEDE RESPECTO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, AUN CUANDO EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE LA MATERIA ÚNICAMENTE HAGA REFERENCIA A ESA FIGURA TRATÁNDOSE DE ACTOS RECLAMADOS.
- FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES. SON PARTICULARES EQUIPARADOS A UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE LES RECLAMA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA PETICIÓN EN EJERCICIO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN.
- EMPLAZAMIENTO INDEBIDO. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SOLICITADA EN SU CONTRA SON QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJE INSUBSISTENTE DICHA DILIGENCIA, ASÍ COMO TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO DE ORIGEN, Y RESUELVA CON PLENITUD DE JURISDICCIÓN LO QUE CORRESPONDA RESPECTO A UN NUEVO EMPLAZAMIENTO.
- ACCIÓN PENAL. EL INDICIADO PUEDE IMPUGNAR LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE RESOLVER EN DEFINITIVA SOBRE SU EJERCICIO A TRAVÉS DEL RECURSO DE QUEJA O DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIN QUE ESTÉ OBLIGADO A AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD POR EL HECHO DE QUE LAS NORMAS PROCESALES NO LO LEGITIMAN EXPRESAMENTE PARA INTERPONER ESE RECURSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
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