martes, 21 de junio de 2022

@SCJN - TESIS -->> Contabilidad electrónica, el hecho de que el "documento técnico" al Anexo 24 de las RMF para 2016 y 2017, no se publicara en el DOF, no vulnera los Principios de Legalidad y de Seguridad Jurídica; Devolución de saldo a favor del #ISR al trabajador, aunque no esté acreditado que el patrón cumplió con su obligación de declarar y enterar la contribución retenida.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 14 de mayo de 2021


Devolución de saldo a favor del ISR al trabajador, aunque no esté acreditado que el patrón cumplió con su obligación de declarar y enterar la contribución retenida; Contabilidad electrónica, el hecho de que el "documento técnico" al Anexo 24 de las RMF para 2016 y 2017, no se publicara en el DOF, no vulnera los Principios de Legalidad y de Seguridad Jurídica.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 14 de mayo de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), donde destacan los siguientes precedentes: 


  • DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PROCEDE AL TRABAJADOR POR CONCEPTO DE SUELDOS Y SALARIOS, AUNQUE NO ESTÉ ACREDITADO QUE EL PATRÓN CUMPLIÓ CON SU OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y ENTERAR LA CONTRIBUCIÓN RETENIDA.
  • CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL HECHO DE QUE EL "DOCUMENTO TÉCNICO" COMPLEMENTARIO AL ANEXO 24 DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEAS FISCALES PARA 2016 Y 2017, NO SE PUBLICARA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.

#SCJN - TESIS --> Acta de nacimiento provisional; Emplazamiento al Juicio Civil; Emplazamiento al Juicio Mercantil.



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M A T E R I A   C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 09 de abril de 2021


Emplazamiento al Juicio Mercantil; Emplazamiento al Juicio Civil; Acta de nacimiento provisional.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 09 de abril de 2021, donde destacan los siguientes precedentes: 


  1. EMPLAZAMIENTO AL JUICIO MERCANTIL. ES APEGADO A DERECHO SI EL ACTUARIO NO ENCUENTRA A LA DEMANDADA EN LA PRIMERA BÚSQUEDA Y LE DEJA CITATORIO PARA QUE LO ESPERE AL DÍA SIGUIENTE EN UN HORARIO FIJADO CON UN INTERVALO DE TIEMPO, AL CONSTITUIR ÉSTE LA FIJACIÓN DE UNA HORA ESPECÍFICA QUE LE PERMITE ATENDER LA CITA EN UN LAPSO PRUDENTE Y PLENAMENTE DEFINIDO EN CUANTO A SU DURACIÓN.
  2. EMPLAZAMIENTO AL JUICIO CIVIL. ES LEGAL EL REALIZADO A LA DEMANDADA SI ÉSTA NO ESPERÓ AL ACTUARIO HASTA EL ÚLTIMO MINUTO DEL LAPSO ESTABLECIDO EN EL CITATORIO.
  3. ACTA DE NACIMIENTO PROVISIONAL. PUEDE ORDENARSE SU EXPEDICIÓN CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, CUANDO ÉSTE DERIVA DE UN PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN EN SU ETAPA DE JUDICIALIZACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).

lunes, 20 de junio de 2022

#SCJN - TESIS --> Asamblea ejidal en localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y reserva de crecimiento; Contratos de enganche y reenganche voluntario de soldados; Convenio para el reconocimiento y regularización formal de la posesión de tierras ejidales; Amparo indirecto Vs leyes con motivo de su primer acto de aplicación; Negativa ficta recaída a la denuncia para que se inicie un procedimiento administrativo en materia de desarrollo urbano.



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M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 14 de mayo de 2021


Negativa ficta recaída a la denuncia para que se inicie un procedimiento administrativo en materia de desarrollo urbano; Juicio de Amparo indirecto contra leyes con motivo de su primer acto de aplicación; Convenio para el reconocimiento y regularización formal de la posesión de tierras ejidales; Contratos de enganche y reenganche voluntario de soldados; Asambleas Ejidales en localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y su reserva de crecimiento.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 14 de mayo de 2021, donde destacan los siguientes precedentes: 


  • NEGATIVA FICTA RECAÍDA A LA DENUNCIA PARA QUE SE INICIE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. AL CONTESTAR LA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO EN SU CONTRA, LA AUTORIDAD NO PODRÁ OPONER COMO EXCEPCIÓN LA FALTA DE REQUISITOS PROCESALES DE AQUEL ESCRITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
  • JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LEYES CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN. EL AVISO DE EXISTENCIA DEL PROYECTO DE DECLARATORIA DE ÁREA NATURAL PROTEGIDA RELATIVA AL "ÁREA ESTATAL DE PROTECCIÓN HIDROLÓGICA SIERRA EL CUALE", NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.
  • CONVENIO PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGULARIZACIÓN FORMAL DE LA POSESIÓN DE TIERRAS EJIDALES. SU APROBACIÓN POR EL TRIBUNAL AGRARIO NO DEPENDE DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES QUE LO SUSCRIBIERON, SINO DE QUE LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS DE LA QUE DERIVÓ HAYA CUMPLIDO LOS REQUISITOS PARA SU VALIDEZ.
  • CONTRATOS DE ENGANCHE Y REENGANCHE VOLUNTARIO DE SOLDADOS. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 154 DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, AL PREVER EL LÍMITE DE NUEVE AÑOS PARA PRESTAR SUS SERVICIOS NO VULNERA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO NI A LA NO DISCRIMINACIÓN.
  • ASAMBLEAS EJIDALES. CUANDO TENGAN POR OBJETO LA LOCALIZACIÓN, DESLINDE Y FRACCIONAMIENTO DE LA ZONA DE URBANIZACIÓN Y SU RESERVA DE CRECIMIENTO, PARA SU VALIDEZ ES NECESARIA LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES CORRESPONDIENTES Y QUE SE OBSERVEN LAS NORMAS TÉCNICAS QUE, EN SU CASO, EMITA LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

martes, 14 de junio de 2022

#SCJN - TESIS ->> ISR para su cálculo respecto de los ingresos derivados de salarios caídos, resulta aplicable la mecánica prevista en el art 95 de la LISR, al tratarse de una indemnización laboral; Revisión fiscal adhesiva, el autorizado en términos del art 5, párrafo último, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo está legitimado para interponerla.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 30 de abril de 2021


Revisión fiscal adhesiva, el autorizado en términos del art 5, párrafo último, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo está legitimado para interponerla; ISR para su cálculo respecto de los ingresos derivados de salarios caídos, resulta aplicable la mecánica prevista en el art 95 de la Ley de la materia, al tratarse de una indemnización laboral.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 30 de abril de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), donde resaltan los siguientes rubros: 

 

  1. REVISIÓN FISCAL ADHESIVA. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5o., PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLA.
  2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA SU CÁLCULO RESPECTO DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SALARIOS CAÍDOS, RESULTA APLICABLE LA MECÁNICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE LA MATERIA, AL TRATARSE DE UNA INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

#SCJN - TESIS ->> Aportaciones de previsión social relativas a los fondos para el retiro; Asamblea general de ejidatarios para adopción de dominio pleno sobre las parcelas; CNBV art 46, fr VII, de su Reglamento Interior, Principio de Subordinación Jerárquica; Marcas nominativas; Escritos presentados ante la Secretaría de Economía, en los que se formulan observaciones y objeciones respecto de diversas indicaciones geográficas que la Unión Europea busca proteger en México; Internación temporal de un vehículo fuera de la franja fronteriza.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 


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M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 30 de abril de 2021


Procedimiento administrativo de revisión instaurado con motivo de la internación temporal de un vehículo fuera de la franja fronteriza; Marcas nominativas; Escritos presentados ante las autoridades de la Secretaría de Economía, en los que se formulan observaciones y objeciones respecto de diversas indicaciones geográficas que la Unión Europea busca proteger en el territorio de México; Ejecutorias de las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa del Edo de Guanajuato; CNBV art 46, fr VII, de su Reglamento Interior, Principio de Subordinación Jerárquica; Asamblea general de ejidatarios para la adopción de dominio pleno sobre las parcelas; Aportaciones de previsión social relativas a los fondos para el retiro.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 30 de abril de 2021, donde despuntan los siguientes rubros: 


  • PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN INSTAURADO CON MOTIVO DE LA INTERNACIÓN TEMPORAL DE UN VEHÍCULO FUERA DE LA FRANJA FRONTERIZA. AUN CUANDO A LA NOTIFICACIÓN DEL ACTA DE LOS HECHOS U OMISIONES ADVERTIDAS LE ES INAPLICABLE EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ, DEBE SUJETARSE A LAS REGLAS DE CADUCIDAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY ADUANERA.
  • MARCAS NOMINATIVAS. EL ISOTIPO O COMPONENTE FUNDAMENTAL NO RECAE EN PALABRAS DE USO COMÚN.
  • ESCRITOS PRESENTADOS ANTE LAS AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LOS QUE SE FORMULAN OBSERVACIONES Y OBJECIONES RESPECTO DE DIVERSAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS QUE LA UNIÓN EUROPEA BUSCA PROTEGER EN EL TERRITORIO DE MÉXICO. NO REVISTEN LA NATURALEZA DE OCURSOS PETITORIOS QUE DEBAN SER CONTESTADOS POR LAS AUTORIDADES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, YA QUE DERIVAN DEL OBJETO ESTABLECIDO EN EL "AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER Y SE SOMETE A CONSULTA LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS QUE LA UNIÓN EUROPEA BUSCA PROTEGER EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN EL MARCO DE LAS NEGOCIACIONES DE LA MODERNIZACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA, CONCERTACIÓN POLÍTICA Y COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE AGOSTO DE 2017.
  • EJECUTORIAS DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN EN SU CUMPLIMIENTO DEBE SEÑALÁRSELES COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, SALVO QUE HAYAN AGOTADO TODO EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE SEÑALA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA, INCLUIDA, LA APLICACIÓN DE LOS MEDIOS DE APREMIO.
  • COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV). EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN VII, DE SU REGLAMENTO INTERIOR, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
  • ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS PARA LA ADOPCIÓN DE DOMINIO PLENO SOBRE LAS PARCELAS. SU FALTA DE CELEBRACIÓN POR AUSENCIA DE QUÓRUM LEGAL, NO FACULTA A LOS TRIBUNALES AGRARIOS PARA RESOLVER LO CONDUCENTE EN SUSTITUCIÓN DE AQUÉLLA.
  • APORTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL RELATIVAS A LOS FONDOS PARA EL RETIRO. ES PROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO EN FAVOR DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA O DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DEL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, DERIVADA DE LA RESOLUCIÓN DE SEPARACIÓN DE SU CARGO.

@SCJN - TESIS ->> Firma Electrónica expedida a personas morales por el SAT (FIEL o E.FIRMA), los Juzgados de Distrito y los Tribunales de Circuito están obligados a reconocerla como válida en los Juicios de Amparo, siempre que se encuentre certificada y vigente; Reposición del procedimiento en el Juicio Contencioso Administrativo Federal, cuando se omite emplazar al Jefe del #SAT y se impugna resolución emitida por entidad federativa coordinada en contribuciones federales.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A   A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 23 de abril de 2021


Reposición del procedimiento en el Juicio Contencioso Administrativo Federal, cuando se omite emplazar al Jefe del SAT y se impugna resolución emitida por entidad federativa coordinada en contribuciones federales; Firma Electrónica expedida a personas morales por el SAT (FIEL o E.FIRMA), los Juzgados de Distrito y los Tribunales de Circuito están obligados a reconocerla como válida en los Juicios de Amparo, siempre que se encuentre certificada y vigente.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 23 de abril de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), donde predominan los siguientes precedentes: 


  • REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CUANDO SE OMITE EMPLAZAR AL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) Y SE IMPUGNA UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR UNA ENTIDAD FEDERATIVA COORDINADA EN CONTRIBUCIONES FEDERALES.
  • FIRMA ELECTRÓNICA EXPEDIDA A PERSONAS MORALES POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (FIEL O E.FIRMA). LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO ESTÁN OBLIGADOS A RECONOCERLA CÓMO VÁLIDA EN LOS JUICIOS DE AMPARO, SIEMPRE QUE AQUÉLLA SE ENCUENTRE CERTIFICADA Y VIGENTE.

#SCJN - TESIS -->> Acumulación de procesos en materia penal, Principios de Unidad Procesal y Concentración, art 102 y 308 del Código Procesal Penal para el Edo de Oaxaca (adrogado); Citatorio al imputado para que comparezca ante el MP a declarar en una carpeta de investigación asistido de su defensor; Notificación de las resoluciones emitidas en las audiencias orales en el proceso penal de corte acusatorio y oral; Prohibición de otorgar beneficios de libertad preparatoria a sentenciados por el delito de secuestro.



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M A T E R I A    P E N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 26 de marzo de 2021


Prohibición de otorgar beneficios de libertad preparatoria a los sentenciados por el delito de secuestro; Notificación de las resoluciones emitidas en las audiencias orales en el proceso penal de corte acusatorio y oral; Citatorio al imputado para que comparezca ante el MP a declarar en una carpeta de investigación asistido de su defensor; Acumulación de procesos en materia penal, Principios de Unidad procesal y concentración, art 102 y 308 del Código Procesal Penal para el Edo de Oaxaca (abrogado).



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 26 de marzo de 2021, diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, donde resaltan los siguientes precedentes: 



  1. PROHIBICIÓN DE OTORGAR BENEFICIOS DE LIBERTAD PREPARATORIA A LOS SENTENCIADOS POR EL DELITO DE SECUESTRO. EL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL QUE LO PREVÉ, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS DE IGUALDAD, REINSERCIÓN SOCIAL Y DIGNIDAD HUMANA.
  2. NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN LAS AUDIENCIAS ORALES EN EL PROCESO PENAL DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL. DEBE TENERSE POR LEGALMENTE HECHA EN ESE MISMO ACTO A LAS PARTES QUE ASISTAN, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS AISLADA XVII.1o.P.A.6 P (10a.)].
  3. CITATORIO AL IMPUTADO PARA QUE COMPAREZCA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO A DECLARAR EN UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN ASISTIDO DE SU DEFENSOR. NO SE ACTUALIZA COMO NOTORIA, MANIFIESTA E INDUDABLE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE AMPARO PARA SOBRESEER (FUERA DE AUDIENCIA) EN EL JUICIO PROMOVIDO EN SU CONTRA, AUN CUANDO HAYA TRANSCURRIDO LA FECHA DE SU CITACIÓN.
  4. ACUMULACIÓN DE PROCESOS EN MATERIA PENAL. SU RELACIÓN CON LOS PRINCIPIOS DE UNIDAD PROCESAL Y CONCENTRACIÓN.
  5. ACUMULACIÓN DE PROCESOS EN MATERIA PENAL. DEBE ACONTECER EN LA ETAPA INTERMEDIA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 102 Y 308 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE OAXACA (ABROGADO).

@SCJN - TESIS -->> Acción colectiva; Acción de retracto; Alimentos; Autoridad responsable en el Juicio de Amparo, una AC no tiene ese carácter; Contrato de Seguro; Juicio arbitral, Principio de autonomía de la voluntad o voluntariedad y de mínima intervención; Responsabilidad civil del abogado; Vía ejecutiva oral mercantil; Vía especial hipotecaria.



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M A T E R I A    C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 26 de marzo de 2021


Vía especial hipotecaria; Vía ejecutiva oral mercantil; Usura; Responsabilidad civil del abogado; Medios preparatorios a juicio, el derecho del accionista a pedir en esta vía la presentación de documentos y cuentas de la sociedad; Juicio arbitral, Principio de autonomía de la voluntad o voluntariedad y de mínima intervención; Contrato de Seguro; Autoridad responsable en el Juicio de Amparo, una AC no tiene ese carácter; Alimentos; Acción de retracto; Acción colectiva.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 26 de marzo de 2021, donde despuntan los siguientes rubros:



  1. VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. PARA SU PROCEDENCIA ES SUFICIENTE CON QUE EL PROMOVENTE EXHIBA EL ACTA DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE LA CESIÓN DEL CRÉDITO, SIN QUE EL JUEZ DEBA ANALIZAR, OFICIOSAMENTE, SI DICHO DOCUMENTO ESTÁ O NO FIRMADO POR LA DEMANDADA, SI ÉSTA NO IMPUGNÓ SU EFICACIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
  2. VÍA EJECUTIVA ORAL MERCANTIL. COMPRENDE ASUNTOS CUYA CUANTÍA ES DESDE UN PESO HASTA SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON SEIS CENTAVOS, AUMENTÁNDOSE EL LÍMITE SUPERIOR DE MANERA GRADUAL, HASTA LLEGAR A CUATRO MILLONES.
  3. USURA. COMPRENDE LA ESTIPULACIÓN QUE SUPONGA O TENGA POR RECIBIDA UNA CANTIDAD MAYOR A LA VERDADERAMENTE ENTREGADA COMO PRÉSTAMO.
  4. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO. SU MALA PRAXIS PROFESIONAL, PRODUCIDA POR DEJAR PRESCRIBIR LAS PRETENSIONES DE SU CLIENTE, DA LUGAR A QUE EL VALOR DE ÉSTAS PUEDA CONSIDERARSE EN LA SENTENCIA CONDENATORIA.
  5. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO. LA TEORÍA DE LA OPORTUNIDAD PERDIDA ES APLICABLE PARA DECIDIR SOBRE SU MALA PRAXIS.
  6. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO. LOS ACTOS QUE FRUSTREN EL CURSO DE LA ACCIÓN QUE SE OBLIGÓ A LITIGAR SON EN SÍ MISMOS DEMOSTRATIVOS DE UNA MALA PRAXIS LEGAL.
  7. MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. EL DERECHO DEL ACCIONISTA A PEDIR EN ESTA VÍA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CUENTAS DE LA SOCIEDAD, NO ESTÁ LIMITADO A QUE LO PIDA A OTRO CONSOCIO.
  8. JUICIO ARBITRAL. SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD O VOLUNTARIEDAD Y DE MÍNIMA INTERVENCIÓN.
  9. CONTRATO DE SEGURO. SI EL ASEGURADO DEMANDÓ EL PAGO DE UNA CANTIDAD LÍQUIDA ESPECÍFICA Y NO LA ACREDITA, ELLO NO LIBERA A LA ASEGURADORA DE SU OBLIGACIÓN DE INDEMNIZARLO, CON BASE EN LO PACTADO EN LA PÓLIZA.
  10. AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. UNA ASOCIACIÓN CIVIL NO TIENE ESE CARÁCTER, CUANDO SE RECLAMA LA VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, EN PERJUICIO DE UN PARTICULAR.
  11. ALIMENTOS. CORRESPONDE AL PADRE LA CARGA DE ACREDITAR LA IMPOSIBILIDAD PARA CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN A PARTIR DEL NACIMIENTO DEL MENOR DE EDAD.
  12. ACCIÓN DE RETRACTO. ES IMPROCEDENTE LA EJERCIDA POR EL INQUILINO, AUN CUANDO ALEGUE QUE NO SE RESPETÓ SU DERECHO DEL TANTO Y QUE REALIZÓ MEJORAS AL INMUEBLE ARRENDADO, AL NO ESTAR PREVISTA EN LAS NORMAS QUE RIGEN AL ARRENDAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
  13. ACCIÓN COLECTIVA. LA NOTIFICACIÓN DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA A LA COLECTIVIDAD CONSTITUYE UN REQUISITO PARA CELEBRAR LA AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACIÓN, CUYO OBJETIVO ES GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y ACCESO A LA JURISDICCIÓN.

#SCJN - TESIS --> Ayuda para pago de renta de casa-habitación para trabajadores del IMSS; Conflicto competencial entre Juntas Especiales Federales; Fideicomiso que administra el FIPAGO; Intereses generados por la falta de pago de salarios vencidos; Prima de antigüedad prevista en el contrato colectivo de trabajo entre IMSS y sus trabajadores.



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M A T E R I A    L A B O R A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 19 de febrero de 2021


Prima de antigüedad prevista en el contrato colectivo de trabajo entre el IMSS y sus trabajadores; Intereses generados por la falta de pago de los salarios vencidos; Fideicomiso que administra el FIPAGO; Conflicto competencial entre Juntas Especiales Federales, debe dirimirlo el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (LFT vigente hasta antes del 1 de diciembre de 2012); Ayuda para pago de renta de casa-habitación para los trabajadores del IMSS.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer el pasado día 19 de febrero de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde predominan los siguientes rubros: 



  1. PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) Y SUS TRABAJADORES. SI EN SU CUANTIFICACIÓN NO SE INTEGRARON DIVERSAS PRESTACIONES EXTRALEGALES, EL RECLAMO DE SU PAGO CORRECTO DEBE SUSTANCIARSE CONFORME A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN EL JUICIO LABORAL.
  2. INTERESES GENERADOS POR LA FALTA DE PAGO DE LOS SALARIOS VENCIDOS. EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LOS PREVÉ, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA VII.2o.T.284 L (10a.)].
  3. FIDEICOMISO QUE ADMINISTRA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES (FIPAGO). EL VÍNCULO JURÍDICO DE SUS PRESTADORES DE SERVICIOS DEBE ATRIBUIRSE A NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO (NAFIN), FIDUCIARIA EN AQUÉL.
  4. CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUNTAS ESPECIALES FEDERALES. DEBE DIRIMIRLO EL PLENO DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE HASTA ANTES DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012).
  5. AYUDA PARA PAGO DE RENTA DE CASA-HABITACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). PERIODICIDAD CON QUE DEBE CUBRIRSE DICHA PRESTACIÓN [INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA 63 BIS, INCISO B), DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 2013-2015].

lunes, 13 de junio de 2022

#SCJN - TESIS --> Contrato de seguro, la aseguradora está obligada de entregar las condiciones generales que lo rigen; Emplazamiento ilegal, lo es el practicado con una persona diversa al buscado, incluso con las formalidades de Ley; Emplazamiento, CURP no es un documento idóneo para identificación plena del demandado; Tribunal de apelación, jurisdicción originaria para resolver la controversia.



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M A T E R I A   C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 19 de marzo de 2021


Tribunal de apelación, quien tiene la jurisdicción originaria para resolver la controversia, no puede reenviar al Juez de primer grado, salvo reponiendo el procedimiento, legislación para la CDMX; Emplazamiento, CURP no es un documento idóneo para identificación plena del demandado; Emplazamiento ilegal, lo es el practicado con una persona diversa al buscado, incluso con las formalidades de Ley; Contrato de Seguro, la aseguradora está obligada de entregar las condiciones generales que lo rigen.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 19 de marzo de 2021, donde prevalecen los siguientes precedentes: 



  1. TRIBUNAL DE APELACIÓN. AL SER QUIEN TIENE LA JURISDICCIÓN ORIGINARIA PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA, NO PUEDE REENVIAR EL ASUNTO AL JUEZ DE PRIMER GRADO, SALVO QUE SE ORDENE REPONER EL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
  2. EMPLAZAMIENTO. LA CONSTANCIA DE LA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP), NO ES UN DOCUMENTO IDÓNEO PARA LA IDENTIFICACIÓN PLENA DEL DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO, APLICADA EN FORMA SUPLETORIA AL CÓDIGO DE COMERCIO).
  3. EMPLAZAMIENTO ILEGAL. LO ES EL PRACTICADO CON UNA PERSONA DIVERSA AL BUSCADO, INCLUSO CON LAS FORMALIDADES DE LEY, SI EN LA FECHA DE SU REALIZACIÓN ÉSTE SE ENCONTRABA DESAPARECIDO.
  4. CONTRATO DE SEGURO. LA LEY ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LA ASEGURADORA DE ENTREGAR LAS CONDICIONES GENERALES QUE LO RIGEN, Y ÉSTA CUMPLE CUANDO LAS COMUNICA FEHACIENTEMENTE AL ASEGURADO.

#SCJN - TESIS --> Omisión de las Fiscalías de dar respuesta o información sobre una denuncia de hechos; Denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad, art 210 de la Ley de Amparo; Representante definitivo del presunto ausente.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 19 de marzo de 2021


Representante definitivo del presunto ausente; Juicio de Amparo indirecto, procedencia en etapa de ejecución y si se reclama continuación del Juicio de origen en sus etapas procedimentales y quejosa argumenta que es adulta mayor; Denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad, art 210 de la Ley de Amparo; Omisión de las Fiscalías de dar respuesta o información sobre una denuncia de hechos.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 19 de marzo de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde prevalecen los siguientes rubros:



  1. REPRESENTANTE DEFINITIVO DEL PRESUNTO AUSENTE. ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y DEFENDER LOS DERECHOS Y BIENES DE ÉSTE, CONTRA LOS ACTOS DE AUTORIDAD OCURRIDOS DESDE LA FECHA DE SU DESAPARICIÓN, CONSIGNADA EN LA DENUNCIA, EN ADELANTE.
  2. JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN, NO ES EQUIPARABLE LA IRREPARABILIDAD DEL ACTO RECLAMADO A LA VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY QUE PUDIERA PRODUCIR.
  3. JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE SI SE RECLAMA LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO DE ORIGEN EN TODAS SUS ETAPAS PROCEDIMENTALES Y LA QUEJOSA ARGUMENTA QUE ES ADULTA MAYOR, CUYA EDAD SUPERA LA ESPERANZA DE VIDA PROMEDIO.
  4. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 210 DE LA LEY DE AMPARO. NO CONSTITUYE UN MEDIO QUE EXCLUYA LA POSIBILIDAD DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO, RESPECTO DE LA PERSONA QUE RESIENTE AFECTACIÓN CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACIÓN DE LA NORMA INVALIDADA, CUANDO FUE AJENA A LA CONTROVERSIA EN LA QUE SE EMITIÓ LA DECLARATORIA.
  5. OMISIÓN DE LAS FISCALÍAS DE DAR RESPUESTA O INFORMACIÓN SOBRE UNA DENUNCIA DE HECHOS. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE RECLAMAN ACTOS RELACIONADOS CON AQUÉLLA, COMO VIOLACIÓN DIRECTA AL DERECHO DE PETICIÓN, SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE, PARA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, HACE PROCEDENTE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL [INAPLICABILIDAD DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 27/2018 (10a.) Y 1a./J. 28/2018 (10a.)].