sábado, 28 de septiembre de 2019

#SCJN - TESIS - Actividad admva irregular del Estado; Caducidad de la instancia en materia agraria; Convenio de cesión de derechos parcelarios; Garantía de seriedad art 79 LFTR; Terrero forestal; Sistema de libre valoración de la prueba.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 19 de octubre de 2018


Terreno forestal; Sistema de libre valoración de la prueba; Servidores Públicos; Sanción prevista en el art 305 de la LFTR; Resoluciones jurisdiccionales; Garantía de seriedad establecida en el art 79, fr VI, de la LFTR; Convenio de cesión de derechos parcelarios; Caducidad de la instancia en materia agraria; Art 10 del Código de Procedimiento y Justicia Admva para el Edo y Mpios de Guanajuato; Actividad admva irregular del Estado; Acción de cumplimiento de un convenio de cesión de derechos parcelarios.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 19 de octubre de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  • TERRENO FORESTAL. ALCANCE PROBATORIO DEL INVENTARIO NACIONAL FORESTAL Y DE SUELOS EN DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.
  • SISTEMA DE LIBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA. DEBE ATENDER A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y A LAS MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA.
  • SERVIDORES PÚBLICOS. SU CONDUCTA COMO SIMPLES CIUDADANOS, AL MARGEN DE SUS FUNCIONES, NO FORMA PARTE DEL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA ADMINISTRACIÓN Y NO PUEDE SER OBJETO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO, SALVO QUE CAUSE PERJUICIO AL SERVICIO, DADA SU NATURALEZA.
  • SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 305 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. ES APLICABLE AL USO NO AUTORIZADO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.
  • RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PARA CUANTIFICAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA POR DAÑO MATERIAL, DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EL LUCRO CESANTE Y EL DAÑO EMERGENTE.
  • RESOLUCIONES JURISDICCIONALES. CARACTERÍSTICAS QUE DETERMINAN SI CUMPLEN CON UNA ADECUADA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
  • GARANTÍA DE SERIEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. LA FORMA DE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA EN LAS LICITACIONES PÚBLICAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO A QUE CONVOQUE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, DERIVA DE LAS FACULTADES OTORGADAS A ÉSTE Y NO DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
  • CONVENIO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS. CUANDO SU CUMPLIMIENTO ESTÁ CONDICIONADO A QUE EL ENAJENANTE ADQUIERA, PREVIAMENTE, EL DOMINIO PLENO DE LA UNIDAD DE DOTACIÓN, NO SE RIGE POR EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY AGRARIA, VIGENTE HASTA EL 17 DE ABRIL DE 2008, SINO POR LA LEGISLACIÓN CIVIL.
  • CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA AGRARIA. EL ARTÍCULO 378, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 373, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE PARA DETERMINAR SUS EFECTOS.
  • AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. ESTÁ FACULTADO PARA DESAHOGAR PREVENCIONES RELATIVAS A LA EXHIBICIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE DEBIERON ANEXARSE A LA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 65/2010).
  • ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL ESTADO. CASO EN EL QUE DEBE RECONOCERSE QUE AFECTÓ LOS DERECHOS DE UNA VÍCTIMA INDIRECTA.
  • ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE UN CONVENIO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS. CUANDO TIENE COMO OBJETIVO LA FRAGMENTACIÓN DE UNA UNIDAD DE DOTACIÓN, LUEGO DE LA ADQUISICIÓN DE SU DOMINIO PLENO, LA PROCEDENCIA DE AQUÉLLA NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DE LA PARCELA.


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#SCJN - TESIS - Personalidad en el Juicio Laboral; Procedencia de la vía en materia laboral; Prima vacacional.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A     L A B O R A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 16 de noviembre de 2018


Prima vacacional; Procedencia de la vía en materia laboral; Personalidad en el Juicio Laboral.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 16 de noviembre de 2018, diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes rubros:


  • PRIMA VACACIONAL. NO DEBE CONDENARSE AL PAGO DE ESTA PRESTACIÓN, COMO UNA CONSECUENCIA LÓGICA-NATURAL DE LA DE VACACIONES, CUANDO NO FUE RECLAMADA EN LA DEMANDA LABORAL.
  • PROCEDENCIA DE LA VÍA EN MATERIA LABORAL. EN RECLAMOS MIXTOS DONDE UNO DE LOS CODEMANDADOS SEA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AL QUE SE LE DEMANDAN PRESTACIONES ESPECÍFICAS E INDEPENDIENTES DE LAS QUE SE RECLAMAN AL PATRÓN, LA VÍA A SUSTANCIAR EN EL PROCEDIMIENTO ES LA "ESPECIAL", POR SER LA PRIVILEGIADA E IDÓNEA PARA DILUCIDAR LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL, SIN QUE SEA FACTIBLE DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA.
  • PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. EL INCIDENTE PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 761 Y 762, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES IMPROCEDENTE CUANDO LA AUTORIDAD OFICIOSAMENTE DESCONOCIÓ LA DEL REPRESENTANTE DEL DEMANDADO.


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domingo, 22 de septiembre de 2019

#SCJN - TESIS - Exportación de azúcar; Alerta sanitaria; Interés Superior de la Niñez; Prohibición de doble enjuiciamiento; Principio de Progresividad de los Derechos Humanos.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L 


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 19 de octubre de 2018


Principio de Progresividad de los DH, en su modalidad de no regresividad; Prohibición de doble enjuiciamiento; Interés Superior de la Niñez; Alerta sanitaria; Exportación de azúcar.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 19 de octubre de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes rubros:


  1. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN SU MODALIDAD DE NO REGRESIVIDAD. RESULTA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA EL APLICADOR DE LA NORMA AL DEFINIR EL CONFLICTO DE LEYES PARA EL DISTRITO FEDERAL –AHORA CIUDAD DE MÉXICO– QUE PREVÉN DISTINTOS PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL.
  2. PROHIBICIÓN DE DOBLE ENJUICIAMIENTO. NO SE VIOLA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM, AUN CUANDO EL INCULPADO SEA SOMETIDO A PROCESO POR UN DELITO CUYA CLASIFICACIÓN LEGAL ES IGUAL O SIMILAR A LA DE DIVERSA CAUSA PENAL EN LA QUE SE SOBRESEYÓ, SI SE TRATA DE HECHOS DISTINTOS.
  3. INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ. LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO NO IMPLICA SOSLAYAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
  4. ALERTA SANITARIA. AL SER UNA MEDIDA DE SEGURIDAD DE INMEDIATA EJECUCIÓN CUYA FINALIDAD ES PROTEGER LA SALUD DE LA POBLACIÓN, JUSTIFICA LA RESTRICCIÓN TEMPORAL DEL DERECHO AL TRABAJO DE UN PARTICULAR.
  5. ACUERDO POR EL QUE SE SUJETA A PERMISO PREVIO LA EXPORTACIÓN DE AZÚCAR (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE FEBRERO DE 2015). VIOLA EL DERECHO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.


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#SCJN - TESIS - Apelación en el Sistema Penal Acusatorio; Audiencia de vista en la Apelación; Suspensión en el Amparo Vs medida cautelar concedida por autoridad judicial.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A     P E N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 23 de noviembre de 2018


Suspensión en el Amparo Vs una medida cautelar concedida por autoridad judicial; Audiencia de vista en la apelación; Apelación en el Sistema Penal Acusatorio.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 23 de noviembre de 2018, donde destacan los siguientes rubros:



  • SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA UNA MEDIDA CAUTELAR CONCEDIDA POR AUTORIDAD JUDICIAL. LA PROHIBICIÓN PARA DECRETARLA, PREVISTA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE AMPARO, SÓLO ESTÁ REFERIDA A DETERMINACIONES EMITIDAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA).
  • AUDIENCIA DE VISTA EN LA APELACIÓN. SU CELEBRACIÓN SIN LA ASISTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, ACTUALMENTE ABROGADO) –INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA VI.2o.P. J/2–.
  • APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. PARA DETERMINAR SOBRE LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES, EL TRIBUNAL DE ALZADA DE OFICIO DEBE ANALIZAR INTEGRALMENTE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL APELANTE SE INCONFORME SÓLO CON UNO DE LOS ASPECTOS DE ÉSTA, Y PLASMARLO EN LA SENTENCIA QUE EMITA PUES, DE LO CONTRARIO, VULNERA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL, EN SU VERTIENTE DE ACCESO A UN RECURSO EFECTIVO.



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#SCJN - TESIS - Beneficiarios del trabajador fallecido por riesgo de trabajo; Lealtad procesal; Pensión por invalidez a cargo del IMSS; Proyecto de resolución en forma de laudo.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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Proyecto de resolución en forma de laudo y acta de discusión y votación; Pensión por invalidez a cargo del IMSS; Lealtad procesal; Beneficiarios del trabajador fallecido por riesgo de trabajo.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 09 de noviembre de 2018, diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde sobresalen los siguientes precedentes:



  1. PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN FORMA DE LAUDO Y ACTA DE SU DISCUSIÓN Y VOTACIÓN. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO OBREN DE MANERA SIMULTÁNEA EN EL SUMARIO DE UN JUICIO LABORAL, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, NI RESTA VALIDEZ AL LAUDO.
  2. PENSIÓN POR INVALIDEZ A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA EN ACTIVO SÓLO PODRÁ RECIBIR SU PAGO HASTA QUE SEA DADO DE BAJA DE DICHO RÉGIMEN, AUN CUANDO AQUÉLLA YA LE HUBIERA SIDO CONCEDIDA MEDIANTE LAUDO EJECUTORIADO.
  3. LEALTAD PROCESAL. ELEMENTOS QUE LA CONFORMAN.
  4. BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO POR RIESGO DE TRABAJO. NO TIENEN LA CARGA DE ACREDITAR LA INEXISTENCIA O EL FALLECIMIENTO DE OTRAS PERSONAS CON POSIBLES DERECHOS SUCESORIOS QUE NO COMPARECIERON AL PROCEDIMIENTO A DEDUCIRLOS.



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lunes, 16 de septiembre de 2019

#SCJN - TESIS - Nulidad de actos procedimentales en el Sistema Penal Acusatorio; Reparación del daño a la víctima en un proceso penal; Revisión de la medida cautelar de prisión preventiva.



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TESIS y JURISPRUDENCIAS del 26 de octubre de 2018


Revisión de la medida cautelar de prisión preventiva; Reparación del daño a la víctima en un proceso penal; Nulidad de actos procedimentales en el sistema penal acusatorio.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 26 de octubre de 2018, donde destacan los siguientes rubros:



  1. REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTRAS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016. DEBE REALIZARSE EN OBSERVANCIA DE LA CARACTERÍSTICA DE ORALIDAD Y BAJO LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONTRADICCIÓN, CONCENTRACIÓN, CONTINUIDAD E INMEDIACIÓN, QUE DISTINGUEN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO.
  2. REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA EN UN PROCESO PENAL. EL JUZGADOR DEBE CONDENAR POR ESE CONCEPTO CUANDO SE ACREDITEN EL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL, AUNQUE LAS PARTES NO LO HUBIEREN SOLICITADO, SIN PERJUICIO DE DEJAR PARA LA VÍA INCIDENTAL LA CUANTIFICACIÓN DE SU MONTO.
  3. NULIDAD DE ACTOS PROCEDIMENTALES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONFORME AL ARTÍCULO 97 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE SE ENCUENTRE CONOCIENDO DEL ASUNTO –Y NO SU SUPERIOR– ES QUIEN EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO DEBE REALIZAR LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE.



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#SCJN - TESIS - Alimentos; Discriminación indirecta o no explícita; Explotación del hombre por el hombre en operaciones contractuales; Procedimiento abreviado; Prueba pericial en el juicio Mercantil.


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TESIS y JURISPRUDENCIAS del 28 de septiembre de 2018


Prueba pericial en el Juicio Mercantil; Impuesto predial; Procedimiento abreviado; Informe de verificación de publicidad; Explotación del hombre por el hombre en operaciones contractuales; Divorcio; Discriminación indirecta o no explícita; Apelación preventiva en juicios de arrendamiento; Alimentos.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 28 de septiembre de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes precedentes:



  • PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS 46 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO VULNERA EL PRINCIPIO DE CERTEZA JURÍDICA.
  • PREDIAL. LA DEMOSTRACIÓN DE SER CONTRIBUYENTE DE ESTE IMPUESTO POR UN INMUEBLE DE USO NO HABITACIONAL, NO DA LUGAR, POR SÍ SOLA, A RECLAMAR EL ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017, POR TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
  • PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SU NATURALEZA FRENTE A LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO.
  • INFORME DE VERIFICACIÓN DE PUBLICIDAD. EL ARTÍCULO 432 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, QUE PREVÉ SU EMISIÓN Y LA CITACIÓN AL INTERESADO, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
  • EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE EN OPERACIONES CONTRACTUALES.
  • DIVORCIO. EL ARTÍCULO 343, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
  • DISCRIMINACIÓN INDIRECTA O NO EXPLÍCITA. SU DETERMINACIÓN REQUIERE EL ANÁLISIS DE FACTORES CONTEXTUALES Y ESTRUCTURALES.
  • APELACIÓN PREVENTIVA EN JUICIOS DE ARRENDAMIENTO. NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD PROCESAL RESPECTO DE JUICIOS ORDINARIOS EN LOS QUE SE PREVÉ LA APELACIÓN DE TRAMITACIÓN INMEDIATA (LEY PROCESAL CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
  • ALIMENTOS. EL ARTÍCULO 342, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, VIOLA LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.





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sábado, 7 de septiembre de 2019

#SCJN - TESIS - Interés Superior del Menor; Peritos oficiales del Poder Judicial del Edo de Nuevo León; Secretarios técnico del Pleno y de protección de datos personales.



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TESIS y JURISPRUDENCIAS del 26 de octubre de 2018


Secretarios técnico del Pleno y de protección de datos personales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Peritos oficiales del Poder Judicial del Estado de Nuevo León; Interés Superior del Menor.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 26 de octubre de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros:


  1. SECRETARIOS TÉCNICO DEL PLENO Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. EL HECHO DE QUE EN LA RESOLUCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN NO CITEN EL FUNDAMENTO DE SU COMPETENCIA PARA ASISTIR AL PLENO DE DICHO ORGANISMO EN EL DICTADO DEL FALLO, NO CONTRAVIENE EL DERECHO A LA LEGALIDAD Y EL SUBPRINCIPIO DE FUNDAMENTACIÓN.
  2. PERITOS OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 57 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA QUE PREVÉ SU BAJA DEFINITIVA, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.
  3. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL DE SU SALVAGUARDA, IMPLICA QUE EN LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL TEMA DE ALIMENTOS, COMO ES EL INCIDENTE DE SU REDUCCIÓN FIJADA EN SENTENCIA O CONVENIO, LAS AUTORIDADES DEBEN PONDERAR LAS OBLIGACIONES QUE EL DEUDOR TENGA FRENTE A OTROS ACREEDORES, CUYA EXISTENCIA SE DEMUESTRE, AUN CUANDO ÉSTOS SEAN AJENOS A LA LITIS.


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#SCJN - TESIS - Conflictos individuales de seguridad social; PEMEX "Reembolso de gastos de transporte"; Prueba de inspección laboral; Suspensión en Amparo Directo laboral; Trabajadores de confianza "A" del IMSS.



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TESIS y JURISPRUDENCIAS del 07 de septiembre de 2018


Trabajadores de confianza "A" del IMSS; Suspensión en Amparo Directo en materia de trabajo; Prueba de inspección ofrecida por el trabajador contra el contenido del certificado de derechos expedido por el IMSS; PEMEX "Reembolso de gastos de transporte"; Conflictos individuales de seguridad social.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 07 de septiembre de 2018, diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  • TRABAJADORES DE CONFIANZA "A" DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SU EXCLUSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEBE ESTAR EXPRESAMENTE PREVISTA EN ÉSTE.
  • SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO. RESPECTO DEL EXCEDENTE QUE ASEGURE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, EL QUEJOSO DEBE OTORGAR GARANTÍA PARA REPARAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERAN OCASIONARSE CON LA CONCESIÓN DE AQUÉLLA.
  • PRUEBA DE INSPECCIÓN OFRECIDA POR EL TRABAJADOR CONTRA EL CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI ÉSTE ALEGA QUE EL ACTOR NO COTIZÓ SEMANA ALGUNA, EN VIRTUD DE QUE SÓLO SE REALIZÓ UN TRÁMITE PRE-AFILIATORIO, Y EN EL DESAHOGO DE AQUÉLLA OMITE EXHIBIR LOS DOCUMENTOS QUE LO SUSTENTEN, A PESAR DE ESTAR APERCIBIDO, DEBEN TENERSE POR CIERTOS LOS HECHOS QUE EL TRABAJADOR PRETENDE PROBAR.
  • PETRÓLEOS MEXICANOS. EL CONCEPTO DENOMINADO "REEMBOLSO GASTOS DE TRANSPORTE", NO FORMA PARTE DEL SALARIO INTEGRADO DEL PERSONAL DE CONFIANZA.
  • CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR "ÚLTIMO ESTADO DE CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PARA EL RETIRO", COMO REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.



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#SCJN - TESIS - Comisiones especiales de indagación; Confianza legítima; Pensión alimenticia provisional; Víctima u ofendido; Elementos policíacos fallecidos en servicio, seguridad social.



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TESIS y JURISPRUDENCIAS del 05 de octubre de 2018


Víctima u ofendido; Seguridad social para beneficiarios de los elementos policíacos fallecidos en servicio; Pensión alimenticia provisional; Confianza legítima; Comisiones especiales de indagación.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 05 de octubre de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes precedentes:


  1. VÍCTIMA U OFENDIDO. SU FALTA DE LLAMAMIENTO A LA FASE DE PREINSTRUCCIÓN, NO NECESARIAMENTE AMERITA LA INSUBSISTENCIA DE ESA ETAPA Y SU REPOSICIÓN.
  2. SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS BENEFICIARIOS DE LOS ELEMENTOS POLICIACOS FALLECIDOS EN SERVICIO. EL DERECHO DE AQUÉLLOS A GOZAR DE LAS PRESTACIONES RELATIVAS QUE OTORGA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NO ESTÁ SUPEDITADO A QUE LA ENTIDAD PÚBLICA EN LA QUE ÉSTOS SE DESEMPEÑABAN CELEBRE EL CONVENIO RESPECTIVO CON DICHO ORGANISMO, POR LO CUAL, DEBE INSCRIBIRLOS AL RÉGIMEN OBLIGATORIO CUANDO LO SOLICITEN.
  3. PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. CASO DE EXCEPCIÓN EN EL QUE, PARA SU MODIFICACIÓN, NO ES OBLIGATORIO ABRIR EL INCIDENTE RELATIVO, ATENTO A LA METODOLOGÍA DEL ARTÍCULO 17, PÁRRAFO TERCERO, CONSTITUCIONAL.
  4. CONFIANZA LEGÍTIMA. CONSTITUYE UNA MANIFESTACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, EN SU FACETA DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD.
  5. COMISIONES ESPECIALES DE INDAGACIÓN. PUEDE JUSTIFICARSE SU CREACIÓN, A LA LUZ DEL MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL, EN ARMONÍA CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


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