domingo, 28 de julio de 2019

#SCJN - TESIS - IFETEL; Resoluciones de desacuerdos en materia de interconexión que involucren al Agente Económico Preponderante.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 07 de septiembre de 2018



Resoluciones de desacuerdos en materia de interconexión que involucren al agente económico preponderante; IFETEL.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 07 de septiembre de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  1. RESOLUCIONES DE DESACUERDOS EN MATERIA DE INTERCONEXIÓN QUE INVOLUCREN AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE DECLARADO EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES. SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES NO CONSTITUYE EN FAVOR DE TERCEROS EL DERECHO A SOLICITAR LAS MISMAS CONDICIONES PROPORCIONADAS A OTROS CONCESIONARIOS COMPETIDORES.
  2. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE LLEVA A CABO, SUPONE SU PREVIA INTERPRETACIÓN.


Para mayor información, visite:












#SCJN - TESIS - Contribuyente y retenedor, sus diferencias; Improcedencia de la vía en el Juicio de Nulidad; RMF 2013, Regla I.3.17.10; Visita domiciliaria o revisión de gabinete.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A     A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 07 de septiembre de 2018


Visita domiciliaria o revisión de gabinete; Regla I.3.17.10 de la RMF para 2013; Improcedencia de la vía en el Juicio Contencioso Administrativo; Contribuyente y retenedor, sus diferencias.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 07 de septiembre de 2018, donde destacan los siguientes rubros:


  • VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE. EL HECHO DE QUE SE DEJE INSUBSISTENTE LA ORDEN RELATIVA POR LA DECLARACIÓN DE NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL, AL NO HABERSE EMITIDO Y NOTIFICADO EN EL PLAZO DE CINCO MESES, IMPIDE A LA AUTORIDAD REVISAR NUEVAMENTE LA MISMA CONTRIBUCIÓN, POR LOS MISMOS HECHOS Y PERIODO (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
  • RENTA. LA REGLA I.3.17.10 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE DICIEMBRE DE 2012, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA EN PERJUICIO DEL RETENEDOR DEL IMPUESTO.
  • IMPROCEDENCIA DE LA VÍA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO LA DEMANDA RESPECTIVA SE HUBIERE ADMITIDO, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEBE LIMITARSE A SOBRESEER EN EL JUICIO.
  • CONTRIBUYENTE Y RETENEDOR. SUS DIFERENCIAS.



Si desea conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace:













domingo, 21 de julio de 2019

#SCJN - TESIS - Amparo Vs sentencia condenatoria que impone pena de prisión; Apelación; Auto de vinculación a proceso; Amparo Indirecto penal; Prueba en el Amparo Indirecto penal.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N 


M A T E R I A    P E N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 08 de junio de 2018


Sentencia definitiva dictada en el proceso penal acusatorio y oral; Prueba en el Amparo Indirecto en materia penal; Conceptos de violación inoperantes en el Amparo Indirecto en materia penal; Auto de vinculación a proceso; Apelación; Amparo Vs sentencia definitiva condenatoria en el proceso penal que impone pena de prisión.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 08 de junio de 2018, donde destacan los siguientes rubros:


  • SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SI SE NOTIFICÓ EN UNA FECHA A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO Y EN OTRA A SU ASESOR JURÍDICO, EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA EFECTUADA EN ÚLTIMO TÉRMINO [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 48/2015 (10a.)].
  • PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE CERCIORARSE DE QUE AQUÉLLAS NO IMPLIQUEN UNA VIOLACIÓN A LA ORALIDAD O A LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO ACUSATORIO (INTERPRETACIÓN CONJUNTA DE LOS ARTÍCULOS 119 Y 75 DE LA LEY DE AMPARO).
  • CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LO SON AQUELLOS QUE SE REFIEREN A TEMAS AJENOS A LA MATERIA DEL JUICIO, SI ÉSTA YA FUE DELIMITADA.
  • AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. AUN CUANDO EL IMPUTADO Y SU DEFENSA NO HAYAN TENIDO ACCESO A UN DATO DE PRUEBA QUE OBRA EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, PORQUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO LES CORRIÓ TRASLADO, SI SE ADVIERTE QUE DICHO DATO NO FUE CONSIDERADO PARA LA EMISIÓN DE AQUÉL, NO DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, AL NO TRASCENDER ESA VIOLACIÓN A LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO.
  • AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. PARA DETERMINAR LA VÍA EN QUE DEBE TRAMITARSE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, DEBE ATENDERSE A SI SE DECRETÓ O NO EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL.
  • APELACIÓN. SI EL TRIBUNAL DE ALZADA, EN SUPLENCIA DE LA QUEJA, ANALIZA NO SÓLO LOS PUNTOS DE CONTROVERSIA IMPUGNADOS, SINO QUE CONVALIDA IRREGULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO, ESA ACTUACIÓN DESNATURALIZA Y EXCEDE EL ALCANCE DE ESTE RECURSO, POR LO QUE DEBE CONCEDERSE EL AMPARO PARA QUE MEDIANTE UNA NUEVA RESOLUCIÓN SE SOMETA A LA SALA A RESOLVER ÚNICAMENTE LOS ARGUMENTOS QUE A TÍTULO DE AGRAVIOS FORMULA EL MINISTERIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
  • AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA EN UN PROCESO PENAL QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN. SI EL QUEJOSO NO TIENE RESTRINGIDA SU LIBERTAD PERSONAL POR HABER COMPURGADO ÉSTA, LA DEMANDA PUEDE PRESENTARSE EN EL PLAZO DE HASTA OCHO AÑOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA.


Para mayor información, visite:













#SCJN - TESIS - Conflictos individuales de seguridad social; Acceso efectivo a la justicia y defensa adecuada; Usuarios de servicios financieros; Pueblos originarios de la CDMX; Tutela jurisdiccional efectiva; Reparación del daño; Igualdad o equidad tributaria.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 25 de mayo de 2018


Tutela jurisdiccional efectiva; Reparación del daño; Pueblos originarios de la CDMX; Protección y defensa al usuario de servicios financieros; Procedimiento administrativo para la imposición de sanciones; Igualdad o equidad tributaria; Emplazamiento en el Juicio Ejecutivo Mercantil; Derecho de réplica; Conflictos individuales de seguridad social; Acceso efectivo a la justicia y defensa adecuada.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 25 de mayo de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguiente precedentes:



  1. TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. EXIGE TRES CUALIDADES ESPECÍFICAS DEL JUZGADOR EN EL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN (FLEXIBILIDAD, SENSIBILIDAD Y SEVERIDAD).
  2. REPARACIÓN DEL DAÑO. CONDENAR AL IMPUTADO A SU PAGO POR LA COMISIÓN DE UN DELITO, CUANDO EXISTE SENTENCIA EJECUTORIA CIVIL POR LOS MISMOS HECHOS QUE TAMBIÉN LO CONDENA POR DICHO CONCEPTO, VULNERA EL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM.
  3. PUEBLOS ORIGINARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. OBJETO Y ELEMENTOS CONSIDERADOS POR EL CONSEJO DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS DEL ENTONCES DISTRITO FEDERAL PARA SU CARACTERIZACIÓN Y LA ELABORACIÓN DEL PADRÓN DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS.
  4. PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY RELATIVA RESPETA LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.
  5. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. CON INDEPENDENCIA DE SU DENOMINACIÓN EN SU TRAMITACIÓN DEBE RESPETARSE EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.
  6. IGUALDAD O EQUIDAD TRIBUTARIA. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS EN LOS QUE SE HAGA VALER LA VIOLACIÓN A DICHOS PRINCIPIOS, SON INOPERANTES SI NO SE PROPORCIONA UN TÉRMINO DE COMPARACIÓN IDÓNEO PARA DEMOSTRAR QUE LA NORMA IMPUGNADA OTORGA UN TRATO DIFERENCIADO.
  7. EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL LAPSO DE SETENTA Y DOS HORAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1393 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE DEBE MEDIAR ENTRE LA PRIMERA BÚSQUEDA Y AQUELLA EN QUE SE FIJE LA CITA DE ESPERA AL DEMANDADO, GARANTIZA EL RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE AUDIENCIA Y ACCESO A LA JUSTICIA.
  8. DERECHO DE RÉPLICA. SU PROCEDENCIA CONTRA LA CRÍTICA PERIODÍSTICA NO CONTRARÍA EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN.
  9. DERECHO DE RÉPLICA. LOS ARTÍCULOS 23 Y 41 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA NO VULNERAN LA PROSCRIPCIÓN DE SER JUZGADO DOS VECES POR LA MISMA CAUSA.
  10. CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
  11. ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y DEFENSA ADECUADA. PARA GARANTIZAR ESTOS DERECHOS HUMANOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR UN QUEJOSO RECLUIDO EN UN CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL QUE RECLAMA ACTOS RELATIVOS A LAS CONDICIONES DE SU INTERNAMIENTO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DISPONER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE SEA DEBIDAMENTE REPRESENTADO Y ASESORADO POR UN PROFESIONAL DEL DERECHO, INCLUSO CON LA DESIGNACIÓN DE UN ASESOR JURÍDICO.



Si desea conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace:













sábado, 20 de julio de 2019

#SCJN - TESIS - Conflicto competencial negativo del orden civil federal; Derecho de preferencia en materia de alimentos; Derecho a la identidad biológica; Pensión alimenticia; Presupuestos procesales.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 15 de junio de 2018


Presupuestos procesales; Pensión alimenticia; Derecho a la identidad biológica; Derecho de preferencia en materia de alimentos; Conflicto competencial negativo del orden civil federal.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 15 de junio de 2018, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  1. PRESUPUESTOS PROCESALES. MOMENTOS EN QUE PUEDE LLEVARSE A CABO SU REVISIÓN OFICIOSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
  2. PENSIÓN ALIMENTICIA. LA BASE SALARIAL SOBRE LA QUE SE CALCULA SU MONTO COMPRENDE TODOS LOS INGRESOS QUE OBTIENE EL DEUDOR ALIMENTARIO Y, POR ENDE, LOS DESCUENTOS ESTABLECIDOS DEBEN HACERSE SOBRE EL CIEN POR CIENTO DE SUS INGRESOS REALES, PARA CADA UNA DE LAS QUE SE HAYAN FIJADO.
  3. DERECHO A LA IDENTIDAD BIOLÓGICA. LA RESTRICCIÓN LEGAL AL CAMBIO FILIATORIO NO IMPLICA LA PROHIBICIÓN DE INDAGAR LA PATERNIDAD DE UNA PERSONA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 377 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA).
  4. DERECHO DE PREFERENCIA EN MATERIA DE ALIMENTOS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
  5. CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO DEL ORDEN CIVIL FEDERAL. LA LIBERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS ANTES DE ACUDIR A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y, EN FACULTAD DELEGADA, A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, NO ESTÁ ORIENTADA EXCLUSIVAMENTE A LA DECISIÓN DEL ÚLTIMO ÓRGANO QUE SE NIEGA A CONOCER DEL ASUNTO, SINO A TODOS LOS ÓRGANOS QUE INTERVINIERON.

Para mayor referencia, visite:













domingo, 14 de julio de 2019

#SCJN - TESIS - Arts 104 Ley de Hidrocarburos y 73 de su Reglamento; Cancelación del registro marcario; Impuesto Predial Ejidal; Art 90 Ley de la Propiedad Industrial; Prácticas monopólicas.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 13 de julio de 2018


Prácticas monopólicas; Arts 35 y 36 Ley Federal de Competencia Económica; Art 90 Ley de la Propiedad Industrial, Marcas; Impuesto Predial Ejidal; Fianzas otorgadas en favor de la Federación; Cancelación del registro marcario; Avalúo Arts 104 de la Ley de Hidrocarburos y 73 de su Reglamento.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 13 de julio de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde destacan los siguientes rubros:


  1. PRÁCTICAS MONOPÓLICAS. PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD POR SU COMISIÓN, LA AUTORIDAD DE COMPETENCIA ECONÓMICA DEBE ANALIZAR LA CAUSA DE INCULPABILIDAD PLANTEADA COMO DEFENSA, CONSISTENTE EN LA INEXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA (APLICACIÓN ANALÓGICA DEL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL).
  2. MULTA IMPUESTA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 35 Y 36 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. SÓLO PODRÁ DUPLICARSE CUANDO EL INFRACTOR SEA REINCIDENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).
  3. MARCAS. EL ARTÍCULO 90, FRACCIONES II Y IV, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, AL PREVER SUPUESTOS EN QUE NO SERÁN REGISTRABLES, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD JURÍDICAS.
  4. MARCAS. EL ARTÍCULO 90, FRACCIONES II Y IV, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, AL PREVER SUPUESTOS EN QUE NO SERÁN REGISTRABLES, NO VULNERA LAS BASES CONSTITUCIONALES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
  5. MARCAS. EL ARTÍCULO 90, FRACCIONES II Y IV, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, AL PREVER SUPUESTOS EN QUE NO SERÁN REGISTRABLES, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY.
  6. MARCAS. EL ARTÍCULO 90, FRACCIONES II Y IV, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, AL PREVER SUPUESTOS EN QUE NO SERÁN REGISTRABLES, NO VULNERA EL DERECHO DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN LEGISLATIVA.
  7. IMPUESTO PREDIAL EJIDAL. PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LAS NORMAS QUE LO PREVÉN, EN SU CARÁCTER DE HETEROAPLICATIVAS, BASTA DEMOSTRAR EL ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN SIN EXIGIR, ADEMÁS, PROBAR LA CALIDAD ESPECÍFICA DE SUJETO ACTIVO DEL TRIBUTO (EJERCICIO FISCAL 2016).
  8. IMPUESTO PREDIAL EJIDAL. LOS ARTÍCULOS 17 A 20 DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAJEME, SONORA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016 QUE LO PREVÉN, VULNERAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
  9. IMPUESTO PREDIAL EJIDAL. LOS ARTÍCULOS 17 A 20 DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAJEME, SONORA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016 QUE LO PREVÉN, VULNERAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
  10. FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, LA CIUDAD DE MÉXICO, LOS ESTADOS O LOS MUNICIPIOS. CONTRA EL REQUERIMIENTO DE SU PAGO ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE NULIDAD, SI NO SE AGOTA PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PACTADO ENTRE LA AFIANZADORA Y EL BENEFICIARIO.
  11. CANCELACIÓN DEL REGISTRO MARCARIO. EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL QUE LA REGULA, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
  12. AVALÚO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 104 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS Y 73 DE SU REGLAMENTO EMITIDO POR PERITO PERSONA MORAL. PARA SU VALIDEZ DEBE ACREDITARSE QUE ÉSTE CUENTA CON REGISTRO ANTE EL PADRÓN NACIONAL DE PERITOS VALUADORES DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES, Y QUE EL PERITO TÉCNICO AUXILIAR ENCARGADO DE SU ELABORACIÓN TAMBIÉN ESTÁ REGISTRADO EN ESE MOMENTO ANTE TAL INSTITUTO COMO PARTE DE LA PLANTILLA DE PERSONAL DE DICHO ENTE JURÍDICO.



Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace:













#SCJN - TESIS - Violación al Derecho de Petición; Servicio de transporte público en plataformas móviles; Impuesto Predial; actos de corrupción advertidos del expediente; Revisión en Amparo Directo; Violaciones procesales.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 15 de junio de 2018


Violaciones procesales; Revisión en Amparo Directo; Presuntos actos de corrupción advertidos del expediente; Impuesto Predial; Prestación del servicio de transporte público en plataformas móviles; Violación al Derecho de Petición.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 15 de junio de 2018, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  • VIOLACIONES PROCESALES. PUEDEN INVOCARSE EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO POSTERIOR, SI LEGAL Y MATERIALMENTE NO ERAN SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACIÓN O ANÁLISIS OFICIOSO DESDE EL PRIMERO.
  • REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE ESTE RECURSO NO PUEDE SUBSANARSE EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO, AUN CUANDO SE ADVIERTA UN ERROR EN LA VÍA DE AMPARO, AL NO CONSTITUIR UNA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL.
  • PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN ADVERTIDOS DEL EXPEDIENTE. EL JUEZ DE AMPARO ESTÁ FACULTADO PARA DAR VISTA OFICIOSAMENTE A LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HUBIERA LUGAR.
  • IMPUESTO PREDIAL. SU AUTOLIQUIDACIÓN, FUNDADA EN LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 676, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 3 DE ENERO DE 1984, ES INCONSTITUCIONAL.
  • COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA DISPOSICIONES QUE REGULAN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO A TRAVÉS DE PLATAFORMAS MÓVILES. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
  • AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. NO SE ACTUALIZA SU IMPROCEDENCIA POR NO AGOTARSE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD RESPECTO DE LA RESPUESTA EMITIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO, SI SE ADMITIÓ LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN SU CONTRA.



Si desea conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace:













#SCJN - TESIS - Acción causal; Juicio Ordinario Familiar; Obligaciones de crianza; Título de crédito.Pericial en genética.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 01 de junio de 2018


Título de crédito; Pericial en genética; Obligaciones de crianza; Audiencia extraordinaria en el Juicio Ordinario Familiar; Acuerdos o resoluciones dictados en la etapa de ejecución de sentencias de los Juicios Civiles; Acción causal.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 01 de junio de 2018, donde destacan los siguientes rubros:


  1. TÍTULO DE CRÉDITO. PUEDE CONTENER MÁS DE UNA OBLIGACIÓN CAMBIARIA, AUN CUANDO AQUÉL NO HUBIERA CIRCULADO [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 98/2012 (10a.)].
  2. PERICIAL EN GENÉTICA. PARA VALORARSE EN JUICIO, BASTA QUE SE EXPIDA POR LOS LABORATORIOS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SSA3-2011, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE MARZO DE 2012, ANTE LA FALTA DE REGLAMENTACIÓN CORRESPONDIENTE EN LA SECRETARÍA DE SALUD Y ATENTO EL DERECHO HUMANO A LA IDENTIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
  3. OBLIGACIONES DE CRIANZA. CUANDO SE REVISE SU POSIBLE INCUMPLIMIENTO, NO PUEDE OBVIARSE LA EXISTENCIA DE UNA "DOBLE JORNADA".
  4. AUDIENCIA EXTRAORDINARIA EN EL JUICIO ORDINARIO FAMILIAR. NO RESULTA VIOLATORIA DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
  5. ACUERDOS O RESOLUCIONES DICTADOS EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LOS JUICIOS CIVILES. EN SU CONTRA NO PROCEDE RECURSO ALGUNO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE TIENDAN O NO A LOGRAR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, CON EXCEPCIÓN DE LAS INTERLOCUTORIAS, CONTRA LAS QUE CABE EL RECURSO DE QUEJA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
  6. ACCIÓN CAUSAL. LA REFERIDA EN EL ARTÍCULO 168 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, DEBE EJERCITARSE EN LA VÍA CIVIL Y EN LA FORMA QUE CORRESPONDA AL NEGOCIO JURÍDICO SUBYACENTE QUE DIO LUGAR A LA EMISIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).


Para mayor información, visite:












domingo, 7 de julio de 2019

#SCJN - TESIS - Derecho Humano de acceso al agua; Dignidad humana; Reasignación sexo-genérica; Refugiados, vertientes del elemento "temor fundado de persecución"; Art 251 LSS y art 171 RLSS.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 18 de mayo de 2018


Sistema de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro; Arts 251 de la LSS, y 171 del RLSS; Refugiados, vertientes del elemento "temor fundado de persecución"; Reasignación sexo-genérica; Multas a las empresas de mensajería; Información pública emitida por el Estado; Indemnización por daño personal por la actividad irregular del Estado; Dignidad humana; Derecho Humano de acceso al agua.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 15 de mayo de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros:



  1. SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE QUERÉTARO. EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 188 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE MAYO DE 2016, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "SUSPENSIÓN", ES INCONSTITUCIONAL.
  2. SEGURO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 251, FRACCIÓN XXVIII, DE LA LEY RELATIVA, Y 171, FRACCIONES I Y II, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, NO CONTRADICEN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
  3. SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 251, FRACCIÓN XXVIII, DE LA LEY RELATIVA, NO TRANSGREDE EL NUMERAL 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
  4. SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 171, FRACCIONES I Y II, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
  5. REFUGIADOS. VERTIENTES DEL ELEMENTO "TEMOR FUNDADO DE PERSECUCIÓN", QUE COMO REQUISITO PARA RECONOCER ESA CONDICIÓN PREVÉ LA NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL Y ESTÁNDAR PROBATORIO REQUERIDO PARA ACREDITARLAS.
  6. REFUGIADOS. LAS NORMAS RELATIVAS DE ORDEN INTERNO DEBEN OBSERVARSE E INTERPRETARSE EN CONJUNTO CON LAS INTERNACIONALES Y CON LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR), A LA LUZ DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE TIENEN COMO FIN ÚLTIMO TUTELAR.
  7. REFUGIADOS. DEBERES PROCESALES Y PROBATORIOS PARA RESOLVER UNA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ESA CONDICIÓN, CUANDO DECIDA ANALIZARSE LA "ALTERNATIVA DE HUIDA INTERNA O DE REUBICACIÓN".
  8. REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA. EL ARTÍCULO 138, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, AL NO PREVER UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO Y RECONOCER AQUÉLLA, NO VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS A LA NO DISCRIMINACIÓN, A UN RECURSO EFECTIVO, NI AL NOMBRE, EN SU VERTIENTE DE RECTIFICACIÓN Y ADECUACIÓN A UNA REALIDAD SOCIAL Y AUTOADSCRIPCIÓN.
  9. MULTA POR LA OMISIÓN DE MANIFESTAR A LAS EMPRESAS DE MENSAJERÍA QUE SE UTILICEN PARA EXTRAER DEL TERRITORIO NACIONAL CANTIDADES EN CHEQUES NACIONALES O EXTRANJEROS, LOS MONTOS SUPERIORES AL EQUIVALENTE A DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. LOS ARTÍCULOS 184, FRACCIÓN XV, Y 185, FRACCIÓN VII, DE LA LEY ADUANERA QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.
  10. INFORMACIÓN PÚBLICA EMITIDA POR EL ESTADO. REQUISITOS PARA SU DIFUSIÓN.
  11. INDEMNIZACIÓN POR DAÑO PERSONAL POR LA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO. PARÁMETROS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CÁLCULO DE SU MONTO POR EL DAÑO CAUSADO A UN MENOR.
  12. DIGNIDAD HUMANA. OBLIGACIONES DEL ESTADO PARA EL ESTRICTO RESPETO A ESE DERECHO FUNDAMENTAL, TRATÁNDOSE DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD.
  13. DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA. OBLIGACIONES QUE IMPONE A LOS ESTADOS Y A LOS AGENTES NO ESTATALES.
  14. DAÑO PERSONAL CAUSADO POR LA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO. PARÁMETROS DE REPARACIÓN EN TÉRMINOS DEL DERECHO A LA JUSTA INDEMNIZACIÓN CUANDO SE TRATA DE UN MENOR.



Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace:












#SCJN - TESIS - Actos de extraordinaria afectación a Derechos Humanos; Amicus Curiae; Amparo Adhesivo; Servicio de agua potable; Suplencia de la queja deficiente.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 18 de mayo de 2018


Suspensión del procedimiento en la Revisión del Amparo; Suplencia de la queja deficiente; Servicio de Agua Potable; Paralización de una obra de construcción con motivo de la medida cautelar; Juicio de Amparo Adhesivo; Amicus Curiae; Actos de extraordinaria afectación a Derechos Humanos.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 18 de mayo de 2018, donde destacan los siguientes rubros:


  1. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL RECURSO DE REVISIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE DECRETARLA POR LA MUERTE DEL RECURRENTE, SI EL TRÁMITE ESTÁ CONCLUIDO Y SÓLO ESTÁ PENDIENTE SU RESOLUCIÓN, AL SER INNECESARIA E INTRASCENDENTE LA INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCESIÓN.
  2. SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO NO DEBE INTERPRETARSE LITERALMENTE, SINO EN ATENCIÓN A LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD QUE PUEDA PRESENTAR QUIEN ACUDE AL JUICIO, A FIN DE REMOVER OBSTÁCULOS PARA DARLE UN ACCESO A LA JUSTICIA Y UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVOS.
  3. SERVICIO DE AGUA POTABLE. LOS MENORES DE EDAD QUE HABITAN EN EL DOMICILIO EN EL QUE SE SUSPENDIÓ, TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA RECLAMAR ESE ACTO EN EL AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
  4. PARALIZACIÓN DE UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN CON MOTIVO DE LA MEDIDA CAUTELAR DICTADA POR UNA DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO PARA PROTEGER LA VIDA Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS. EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, AUN CUANDO LA SOLICITEN LOS TRABAJADORES EMERGENTES DESIGNADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE HUELGA.
  5. AMPARO ADHESIVO. EL ANÁLISIS DE LAS VIOLACIONES PROCESALES ÚNICAMENTE PROCEDE CUANDO SE ENCUENTREN VINCULADAS CON LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS AL AMPARO PRINCIPAL QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CONSIDERE FUNDADOS.
  6. AMICUS CURIAE. SUSTENTO NORMATIVO DEL ANÁLISIS Y CONSIDERACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES RELATIVAS EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.
  7. ACTOS DE EXTRAORDINARIA AFECTACIÓN A DERECHOS HUMANOS. REGLAS PROCESALES DIFERENCIADAS QUE PARA ÉSTOS PREVÉ LA LEY DE AMPARO, EN ARAS DE REMOVER OBSTÁCULOS PARA LOGRAR UNA EFECTIVA Y OPORTUNA PROTECCIÓN JUDICIAL.



Para mayor información, visite:













#SCJN - TESIS - Condiciones generales de trabajo; Prescripción de la acción para solicitar la ejecución del laudo.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    L A B O R A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 31 de agosto de 2018


Prescripción de la acción para solicitar la ejecución del laudo; Condiciones generales de trabajo.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 31 de agosto de 2018, diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  1. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTÁN IMPEDIDAS PARA ANALIZARLA DE OFICIO.
  2. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. SON APLICABLES A TODOS LOS TRABAJADORES DE BASE DE LA DEPENDENCIA DE QUE SE TRATE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE ENCUENTREN AFILIADOS O NO AL SINDICATO MAYORITARIO.


Si desea conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo: