SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 13 de julio de 2018
Prácticas monopólicas; Arts 35 y 36 Ley Federal de Competencia Económica; Art 90 Ley de la Propiedad Industrial, Marcas; Impuesto Predial Ejidal; Fianzas otorgadas en favor de la Federación; Cancelación del registro marcario; Avalúo Arts 104 de la Ley de Hidrocarburos y 73 de su Reglamento.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 13 de julio de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde destacan los siguientes rubros:
- PRÁCTICAS
MONOPÓLICAS. PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD POR SU COMISIÓN, LA AUTORIDAD
DE COMPETENCIA ECONÓMICA DEBE ANALIZAR LA CAUSA DE INCULPABILIDAD PLANTEADA
COMO DEFENSA, CONSISTENTE EN LA INEXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA (APLICACIÓN
ANALÓGICA DEL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL).
- MULTA IMPUESTA
CONFORME A LOS ARTÍCULOS 35 Y 36 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.
SÓLO PODRÁ DUPLICARSE CUANDO EL INFRACTOR SEA REINCIDENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE
HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).
- MARCAS. EL ARTÍCULO
90, FRACCIONES II Y IV, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, AL PREVER
SUPUESTOS EN QUE NO SERÁN REGISTRABLES, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE
PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD JURÍDICAS.
- MARCAS. EL ARTÍCULO
90, FRACCIONES II Y IV, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, AL PREVER
SUPUESTOS EN QUE NO SERÁN REGISTRABLES, NO VULNERA LAS BASES CONSTITUCIONALES
DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD EN MATERIA DE
PROPIEDAD INTELECTUAL.
- MARCAS. EL ARTÍCULO
90, FRACCIONES II Y IV, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, AL PREVER
SUPUESTOS EN QUE NO SERÁN REGISTRABLES, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EXACTA
APLICACIÓN DE LA LEY.
- MARCAS. EL ARTÍCULO
90, FRACCIONES II Y IV, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, AL PREVER
SUPUESTOS EN QUE NO SERÁN REGISTRABLES, NO VULNERA EL DERECHO DE FUNDAMENTACIÓN
Y MOTIVACIÓN LEGISLATIVA.
- IMPUESTO PREDIAL
EJIDAL. PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
PROMOVIDO CONTRA LAS NORMAS QUE LO PREVÉN, EN SU CARÁCTER DE HETEROAPLICATIVAS,
BASTA DEMOSTRAR EL ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN SIN EXIGIR, ADEMÁS, PROBAR LA
CALIDAD ESPECÍFICA DE SUJETO ACTIVO DEL TRIBUTO (EJERCICIO FISCAL 2016).
- IMPUESTO PREDIAL EJIDAL.
LOS ARTÍCULOS 17 A 20 DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAJEME, SONORA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016
QUE LO PREVÉN, VULNERAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
- IMPUESTO PREDIAL
EJIDAL. LOS ARTÍCULOS 17 A 20 DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS
DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAJEME, SONORA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE
2016 QUE LO PREVÉN, VULNERAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
- FIANZAS OTORGADAS EN
FAVOR DE LA FEDERACIÓN, LA CIUDAD DE MÉXICO, LOS ESTADOS O LOS MUNICIPIOS.
CONTRA EL REQUERIMIENTO DE SU PAGO ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE NULIDAD, SI NO
SE AGOTA PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PACTADO ENTRE LA
AFIANZADORA Y EL BENEFICIARIO.
- CANCELACIÓN DEL
REGISTRO MARCARIO. EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL QUE LA
REGULA, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
- AVALÚO PREVISTO EN
LOS ARTÍCULOS 104 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS Y 73 DE SU REGLAMENTO EMITIDO POR
PERITO PERSONA MORAL. PARA SU VALIDEZ DEBE ACREDITARSE QUE ÉSTE CUENTA CON
REGISTRO ANTE EL PADRÓN NACIONAL DE PERITOS VALUADORES DEL INSTITUTO DE
ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES, Y QUE EL PERITO TÉCNICO AUXILIAR
ENCARGADO DE SU ELABORACIÓN TAMBIÉN ESTÁ REGISTRADO EN ESE MOMENTO ANTE TAL
INSTITUTO COMO PARTE DE LA PLANTILLA DE PERSONAL DE DICHO ENTE JURÍDICO.
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