sábado, 21 de abril de 2018

#SCJN - TESIS - Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP; Suplencia de la Queja; DH a la salud; Actos "después de concluido el Juicio"; Juicio Oral Mercantil.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


Tesis y Jurisprudencias del 16 de junio de 2017


M A T E R I A    C O M Ú N 


Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP; Tercero interesado en el Juicio de Amparo Indirecto; Suplencia de la queja deficiente en la Ley de Amparo; Representante legal del quejoso fallecido; DH a la salud; Amparo contra Leyes; Actos "Después de concluido el Juicio"; Interés jurídico para promover el Juicio de Amparo; Incidente de reclamación previsto por el art 1187 del Código de Comercio; Revisión en el Amparo; Jurisprudencias; Recursos en el Amparo; Juicio Oral Mercantil; Consentimiento del auto de vinculación a proceso.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 16 de junio de 2017, donde sobresalen los siguiente precedentes:


  1. UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. CUANDO REALIZA ACTOS DE INVESTIGACIÓN EMANADOS DE LA PRESUNCIÓN DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, ÉSTOS SON DE NATURALEZA PENAL PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
  2. TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA SOLICITUD HECHA POR ALGUNA DE LAS PARTES AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE A UNA PERSONA, FÍSICA O MORAL, SE LE RECONOZCA AQUELLA CALIDAD, Y COMO CONSECUENCIA LA EMPLACE, DEBE REALIZARSE EN EL CUADERNO PRINCIPAL Y NO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.
  3. SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO. ES PROCEDENTE TRATÁNDOSE DE SUCESIONES INTESTAMENTARIAS, DADA SU ESTRECHA RELACIÓN CON LA MATERIA FAMILIAR.
  4. REPRESENTANTE LEGAL DEL QUEJOSO FALLECIDO. SI EL ACTO RECLAMADO NO AFECTA LOS DERECHOS ESTRICTAMENTE PERSONALES DE ÉSTE, LA INTERVENCIÓN DE AQUÉL EN EL JUICIO DE AMPARO NO ESTÁ SUJETA A UNA CONDICIÓN TEMPORAL.
  5. DERECHO HUMANO A LA SALUD. SI EL QUEJOSO ES MIEMBRO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y RECLAMA LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD DE BRINDAR EL SERVICIO MÉDICO A ÉL Y A SUS BENEFICIARIOS, COMO CONSECUENCIA DE HABÉRSELE DICTADO EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN POR UN DELITO DEL ORDEN MILITAR, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA.
  6. AMPARO CONTRA LEYES. ES IMPROCEDENTE SI EL ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY QUE SE RECLAMA NO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO (COMISIÓN DICTAMINADORA DEL CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS DEL MAR NÚMERO 07), AL NO PODER DESVINCULARSE EL ANÁLISIS DE LA LEY, AL DEL ACTO.
  7. ACTOS "DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO". INAPLICABILIDAD DEL CRITERIO JURISPRUDENCIAL 2a./J. 48/2016 (10a.), DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN TRATÁNDOSE DE.
  8. INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. LO TIENE QUIEN SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL QUE RECLAMA LA PRIVACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD Y EXHIBE UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, RATIFICADO ANTE NOTARIO PÚBLICO, AUN CUANDO NO EXISTA CONSTANCIA DE LA MANERA DE CÓMO SE IDENTIFICARON LOS COMPARECIENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
  9. INCIDENTE DE RECLAMACIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1187 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN SU TEXTO ANTERIOR AL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 10 DE ENERO DE 2014. EL AFECTADO CON ALGUNA PROVIDENCIA PRECAUTORIA DEBE CONTROVERTIRLA CON AQUEL MEDIO DE DEFENSA ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.
  10. RECURSO DE REVISIÓN. REGLAS PARA IMPUGNAR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO.
  11. JURISPRUDENCIA. LOS ARTÍCULOS 217 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DE AMPARO NO SON INCONSTITUCIONALES POR NO ESTABLECER UNA SANCIÓN RESPECTO A SU DESACATO.
  12. RECURSOS EN EL AMPARO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO NO ESTÁN FACULTADOS PARA REENCAUZAR LA VÍA.
  13. JUICIO ORAL MERCANTIL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN LA AUDIENCIA, INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN A LAS PARTES.
  14. CONSENTIMIENTO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. ACONTECE CUANDO EL IMPUTADO ACEPTA CONCLUIR EL PROCESO PENAL A TRAVÉS DE UN ACUERDO REPARATORIO O SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA, POR LO QUE SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DE AMPARO.


Para mayor información, visite:











martes, 3 de abril de 2018

#SCJN - TESIS - Prescripción mercantil; Vouchers; Deuda mancomunada y solidaria; Convenio mercantil; Concurso mercantil; Concubinato; Mandato.



Suprema Corte de Justicia de la Nación


S  C  J  N


Tesis y Jurisprudencias del 16 de junio de 2017


M A T E R I A    C I V I L


Vouchers, validez de sus transacciones con firma electrónica; Prescripción de la acción en materia mercantil; Firma electrónica, requisitos para considerarla avanzada o fiable; Deuda mancomunada y solidaria; Cumplimiento de condena al monto de la suerte principal; Convenio mercantil; Concurso Mercantil; Concubinato; Mandato; Emplazamiento.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 16 de junio de 2017, donde sobresalen los siguientes rubros:


  • VOUCHERS. TIENEN VALIDEZ LAS TRANSACCIONES AUTORIZADAS MEDIANTE LA FIRMA ELECTRÓNICA, Y LA DIVERSIDAD DE LAS FIRMAS GRÁFICAS EN AQUÉLLOS PASAN A SEGUNDO TÉRMINO POR NO SER EL MEDIO DE AUTORIZACIÓN.
  • VOUCHERS. CARGA DE LA PRUEBA DE CARGOS EFECTUADOS MEDIANTE EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA.
  • PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE DECLARARSE DESIERTA SI EL OFERENTE NO CUMPLE CON SU OBLIGACIÓN DE ASISTIR A LA AUDIENCIA DE DESAHOGO, NO OBSTANTE QUE HAYA EXHIBIDO EL PLIEGO DE POSICIONES CON ANTICIPACIÓN.
  • PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN MATERIA MERCANTIL. NO SE INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE ÉSTA OPERE CUANDO SE DESESTIMA LA DEMANDA POR PROCEDER UNA EXCEPCIÓN DILATORIA O PROCESAL Y NO SE EXAMINÓ EL FONDO DEL ASUNTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1041, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
  • FIRMA ELECTRÓNICA. REQUISITOS PARA CONSIDERARLA AVANZADA O FIABLE.
  • FIRMA ELECTRÓNICA EN OPERACIONES BANCARIAS Y COMERCIALES. ES UNA FUENTE VÁLIDA Y CIERTA DE OBLIGACIONES PARA LOS TARJETAHABIENTES A MENOS DE QUE SE DEMUESTRE QUE EL PROCESO QUE LE DIO ORIGEN LA HACE VULNERABLE.
  • DEUDA MANCOMUNADA Y SOLIDARIA. SUS DIFERENCIAS Y EFECTOS.
  • CUMPLIMIENTO DE CONDENA AL MONTO DE LA SUERTE PRINCIPAL POR PARTE DEL OBLIGADO ANTES DE LA CUANTIFICACIÓN DE INTERESES MORATORIOS DEBE APLICARSE AL CAPITAL.
  • CONVENIO MERCANTIL. CUANDO SE APRUEBA Y ESTÁ PENDIENTE DE RESOLVERSE EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, ELLO COLOCA A LA ACREEDORA NO RECONOCIDA QUE LA APELÓ, EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.
  • CONCURSO MERCANTIL. SI UN ACREEDOR NO RECONOCIDO PROMUEVE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, TAMBIÉN TIENE LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR LA SENTENCIA DE TERMINACIÓN DE AQUÉL (INTERPERTACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 143, 233 Y 266 DE LA LEY DE LA MATERIA).
  • CONCUBINATO. PARA QUE PROCEDA LA NULIDAD DE LAS DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL AD PERPETUAM EN LAS QUE ÉSTE SE DETERMINÓ, NO SÓLO DEBEN ACREDITARSE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS O MATERIALES DEL ARTÍCULO 1568 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, SINO TAMBIÉN EL NORMATIVO O FUNCIONAL (QUE COEXISTAN DOS UNIONES FAMILIARES).
  • MANDATO. ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO DESPUÉS DE LA MUERTE DEL MANDANTE.
  • EMPLAZAMIENTO. EN EL ACTA DE ENTREGA DEL CITATORIO CORRESPONDIENTE, EL FUNCIONARIO JUDICIAL DEBE ASENTAR LAS RAZONES POR LAS QUE FIJÓ DETERMINADA HORA PARA QUE EL DEMANDADO LO ESPERE.


Si desea mayor información, visite:












lunes, 2 de abril de 2018

#SCJN - TESIS - Suspensión en el Amparo laboral; Pensión por invalidez; Subcuenta de vivienda; Conflictos individuales de seguridad social.




Suprema Corte de Justicia de la Nación



S  C  J  N



Tesis y Jurisprudencias del 9 de junio de 2017



M a t e r i a    L a b o r a l



Trabajadores de confianza al servicio de Estado, Zacatecas; Suspensión del acto reclamado en Amparo Directo Laboral; Pensión por invalidez; Litis en el Juicio Laboral burocrático; Fondos acumulados en la subcuenta de vivienda; Conflictos individuales de seguridad social.





La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, publicadas el pasado día 9 de junio de 2017, donde destacan los siguientes precedentes:



  • TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS. GOZAN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, AL PODER DEMANDAR, CONFORME A LA LEY RELATIVA, SU REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL CON MOTIVO DE SU CESE.
  • SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO LABORAL. ATENDIENDO EL MÍNIMO VITAL, DEBE NEGARSE POR EL MONTO DE CUATRO MESES DE SALARIO MÍNIMO, EN ASUNTOS EN LOS QUE EL PATRÓN NEGÓ DE MANERA LISA Y LLANA LA RELACIÓN LABORAL.
  • PENSIÓN POR INVALIDEZ. EL ASEGURADO QUE LA OBTENGA DE MANERA DEFINITIVA ANTES DEL 30 DE JUNIO DE 1997 BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ABROGADA, Y POSTERIORMENTE REINGRESE AL ÁMBITO LABORAL, TIENE DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, APORTADOS CON MOTIVO DEL NUEVO SISTEMA PENSIONARIO PREVISTO EN LA NUEVA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE JULIO DE 1997.
  • LITIS EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. AUN CUANDO EN EL APARTADO DE "PRESTACIONES" DE LA DEMANDA NO SE INCLUYA LA RELATIVA A LA "BASIFICACIÓN" O "INAMOVILIDAD", O ALGUNA EXPRESIÓN ANÁLOGA, BASTA QUE ALGUNO DE LOS RECLAMOS IMPLIQUE TAL PRETENSIÓN PARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ESTÉ OBLIGADO A PRONUNCIARSE AL RESPECTO, MÁXIME SI LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS DEL PATRÓN TIENDEN A DESVIRTUAR LA POSIBILIDAD DE ACCEDER A UN PUESTO DE BASE.
  • FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA. LOS ASEGURADOS Y SUS BENEFICIARIOS SUJETOS AL SISTEMA PENSIONARIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1997, DEBEN SOLICITAR LA TRANSFERENCIA DE LOS QUE NO HUBIESEN SIDO APLICADOS COMO PAGO DE UN CRÉDITO, A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, A FIN DE QUE SE DESTINEN A LA CONTRATACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTES O SU ENTREGA.
  • CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE PREVENIRSE AL ACTOR PARA QUE SUBSANE LAS IRREGULARIDADES ADVERTIDAS.




Para mayor información, visite:















#SCJN - TESIS - Registro Nacional de Turismo; IEPS bebidas saborizadas con azúcar agregada; Alimentos no básicos; LIEPS; Pericial caligrafía y grafoscopia.




Suprema Corte de Justicia de la Nación



S   C   J   N



Tesis y Jurisprudencias del 9 de junio de 2017



M a t e r i a     C o n s t i t u c i o n a l




DH al debido proceso, asistencia técnica adecuada en materia laboral; Registro Nacional de Turismo; Art Cuarto, fr I, de la LIEPS; Art 10, párrafo segundo, de la LIEPS; IEPS sobre bebidas saborizadas con azúcar agregada; Bebidas saborizadas, LIEPS; Alimentos no básicos, densidad calórica de 275 kcal; Pericial en materia de caligrafía y grafoscopia.





La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer el pasado día 9 de junio de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes precedentes:



  • DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO RELATIVO A LA ASISTENCIA TÉCNICA ADECUADA EN EL JUICIO LABORAL. PARA SALVAGUARDARLO, LA JUNTA DEBE CORROBORAR A TRAVÉS DE LA PÁGINA ELECTRÓNICA OFICIAL DEL REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONISTAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, QUE LOS ABOGADOS PATRONOS O ASESORES LEGALES DE LAS PARTES, SEAN O NO SUS APODERADOS, TENGAN TAL CARÁCTER AL COMPARECER A JUICIO, VERIFICANDO QUE EL DOCUMENTO CON EL QUE SE APERSONAN ESTÉ DEBIDAMENTE REGISTRADO.
  • REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA LOS ARTÍCULOS 87, FRACCIÓN I Y DÉCIMO QUINTO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA MATERIA, POR VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE RESERVA Y PREFERENCIA REGLAMENTARIAS.
  • PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO CUARTO, FRACCIÓN I, RELATIVO A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMÓ LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL ALUDIDO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013, ES ACORDE AL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
  • PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, QUE CONTIENE LA LOCUCIÓN "FALTANTE DE BIENES EN LOS INVENTARIOS", NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, LEGALIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAS.
  • IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS SOBRE BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCAR AGREGADA. ES COMPATIBLE CON LOS DERECHOS AL TRABAJO Y AL COMERCIO.
  • BEBIDAS SABORIZADAS. LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, AL GRAVAR SU IMPORTACIÓN Y ENAJENACIÓN, NO CONSTITUYE UNA LEY PRIVATIVA.
  • ALIMENTOS NO BÁSICOS. EL ARTÍCULO CUARTO RELATIVO A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, QUE ESTABLECE QUE EN CASO DE QUE LA ENAJENACIÓN DE AQUÉLLOS SE HAYA CELEBRADO CON ANTERIORIDAD A LA EMISIÓN DEL DECRETO QUE REFORMÓ DICHA LEY, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013, ESTARÁ AFECTA AL PAGO DEL TRIBUTO CONFORME A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN EL MOMENTO DE SU COBRO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
  • ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS QUE LOS GRAVA, AL PREVER LOS CONCEPTOS RELACIONADOS CON EL OBJETO DEL IMPUESTO, ES ACORDE CON LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.
  • PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPIA. EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA ORDENAR OFICIOSAMENTE SU PRÁCTICA Y DESAHOGO, A FIN DE VERIFICAR LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA QUE CALZA LA DEMANDA DE AMPARO, RECONOCIDA POR QUIEN APARECE COMO PROMOVENTE EN ELLA, ÚNICAMENTE CUANDO ADVIERTA QUE LA FIRMA RATIFICADA Y LAS PLASMADAS DURANTE LA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN SON NOTORIAMENTE DIFERENTES.




Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace:














domingo, 1 de abril de 2018

#SCJN - TESIS - Menores de edad; Amparo presentado electrónicamente; Amparo en materia de trabajo; Sistema de Justicia Penal Acusatorio.




SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN



S  C  J  N



Tesis y Jurisprudencias del 09 de junio de 2017



M  A  T  E  R  I  A     C  O  M  Ú  N



Tercero extraño a Juicio; Recurso de Revisión; Demanda de Amparo Indirecto; Amparo Directo presentado electrónicamente; Calificación de la detención en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio; Menores de edad; Interés jurídico para promover Amparo Directo; Interés legítimo; Amparo Directo en materia de trabajo; Recurso de Queja en la Ley de Amparo.