domingo, 24 de septiembre de 2017

@SCJN - TESIS - Cancelación del sello digital; Impuesto General de Importación; Operaciones relevantes; Facultades de comprobación y de gestión; Domicilio Fiscal.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 06 de enero de 2017


MATERIA FISCAL


Cancelación del sello digital; IVA en mezcla de café capuchino en polvo; Notificaciones personales fiscales; Impuesto General de Importación; Operaciones relevantes; Facultades de comprobación y de gestión; Revisión Fiscal; Leyes de Ingresos de la Federación; Domicilio Fiscal.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer el pasado día 06 de enero de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL de donde sobresalen los siguiente rubros:


  • SUSPENSIÓN. ES PROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA CANCELACIÓN DEL SELLO DIGITAL QUE SIRVE PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. DE LO CONTRARIO, SE PARALIZARÍA LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE LA EMPRESA Y SE AFECTARÍA LA RECAUDACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA.
  • NEGATIVA FICTA DERIVADA DE LA SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE DECLARACIONES DE IMPUESTOS. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL CONTRA LA RESOLUCIÓN RELATIVA, POR NO PRODUCIR UNA AFECTACIÓN EN MATERIA FISCAL.
  • VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE LA MEZCLA DE CAFÉ CAPUCHINO EN POLVO DEBE TRIBUTAR CONFORME AL ARTÍCULO 1o., FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL UBICARSE EN LA HIPÓTESIS DE CAUSACIÓN PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN I DE SU ARTÍCULO 2o.-A (TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013).
  • RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA DERIVADA DE LA SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE DECLARACIONES FISCALES. AL NO PRODUCIR AFECTACIÓN EN MATERIA FISCAL, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL PROMOVIDO EN SU CONTRA.
  • NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA, SURTEN EFECTOS EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTICAN (LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS ABROGADA).
  • IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. MOMENTO Y FORMA DE PAGO DE LAS REGALÍAS Y LOS DERECHOS DE LICENCIA PARA EFECTO DE ESTABLECER SI EL CARGO RELATIVO DEBE O NO INCREMENTARSE PARA DETERMINAR EL VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS.
  • IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "CONDICIÓN DE VENTA" CONTENIDA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ADUANERA, PARA EFECTO DE ESTABLECER SI EL CARGO POR REGALÍAS Y DERECHOS DE LICENCIA DEBE INCREMENTARSE AL VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS.
  • INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES. LA REGLA 2.8.1.16. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, REFORMADA MEDIANTE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A ÉSTA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE MAYO DE 2015, QUE PORMENORIZA LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 31-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL NO ESTABLECER QUÉ SE ENTIENDE POR "MONTO ACUMULADO" Y "PERIODO", NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
  • INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES. LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA NO CONSTITUYE EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN.
  • INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES. EL ARTÍCULO 31-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉ LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA, VIOLA LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
  • INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES. EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 31-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
  • FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y DE GESTIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. ASPECTOS QUE LAS DISTINGUEN.
  • REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL.
  • LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN. NO POSEEN UN CONTENIDO MERAMENTE INFORMATIVO, SINO QUE PUEDEN REGULAR ASPECTOS NORMATIVOS TRIBUTARIOS.
  • DOMICILIO FISCAL. EL AVISO DE SU CAMBIO POR EL CONTRIBUYENTE NO ES SUFICIENTE PARA TENER COMO NUEVO EL AHÍ SEÑALADO, SI LA AUTORIDAD FISCAL DEMUESTRA QUE REALIZÓ DILIGENCIAS O APORTA ELEMENTOS QUE EVIDENCIEN LA FALSEDAD DE AQUEL.


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@SCJN - TESIS - Reconocimiento de inocencia; Código Urbano del Edo de Jalisco; Actos de tortura; Tesis aisladas; Informe justificado en el Amparo.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 


Tesis y Jurisprudencias del 06 de enero de 2017


MATERIA COMÚN


Reconocimiento de inocencia; Medidas de seguridad previsto en el Código Urbano del Edo de Jalisco; Informe justificado en la Ley de Amparo; Actos de tortura; Tesis aisladas.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 06 de enero de 2017, donde sobresalen los siguientes rubros:


  1. RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. DEBE DECLARARSE FUNDADO, CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE LO RESOLVERÁ, ATENTO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y JUSTICIA, REALIZA LA EXCLUSIÓN PROBATORIA ILÍCITA REFLEJA DE LAS PRUEBAS QUE DECLARÓ NULAS LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN UN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN PROMOVIDO POR EL COSENTENCIADO DEL INCIDENTISTA, QUIEN FUE CONDENADO JUNTO CON ÉSTE EN UNA MISMA CAUSA, POR LOS MISMOS HECHOS Y CON IDÉNTICAS PRUEBAS.
  2. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR Y EJECUTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVISTO EN EL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE JALISCO Y SU RESOLUCIÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA.
  3. INFORME JUSTIFICADO. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE APERCIBIR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES AL SOLICITARLO SOBRE LAS CONSECUENCIAS QUE GENERA SU FALTA, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 115 Y 117 DE LA LEY DE AMPARO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
  4. ACTOS DE TORTURA. SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS CONTENIDA EN LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 10/2016 (10a.), AUN CUANDO NO EXISTA CONFESIÓN O CUALQUIER EXPRESIÓN DE TIPO INCRIMINATORIO DEL QUEJOSO, SI EN SUPLENCIA DE LA QUEJA O EN SUS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SE ADVIERTE QUE QUIEN REALIZÓ IMPUTACIONES DIRECTAS EN SU CONTRA FUE SU COINCULPADO, Y NO OBSTANTE QUE SE DENUNCIÓ QUE LA CONFESIÓN DE ÉSTE ERA ILEGAL, POR SER PRODUCTO DE AQUÉLLOS, EL JUEZ PENAL DE INSTANCIA OMITIÓ INVESTIGAR ESTA CIRCUNSTANCIA.
  5. TESIS AISLADAS. LAS EMITIDAS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN TIENEN CARÁCTER ORIENTADOR, NO GENERAN DERECHOS NI SON SUSCEPTIBLES DEL EJERCICIO DE IRRETROACTIVIDAD.



Si desea mayor información, en el siguiente vínculo:










sábado, 23 de septiembre de 2017

@SCJN - TESIS - Pruebas en el Juicio Oral Civil; Caducidad de la instancia; Competencia Juicio Oral Mercantil.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 06 y 13 de enero de 2017


MATERIA CIVIL


Pruebas en el Juicio Oral Civil; Caducidad en materia mercantil; Competencia para conocer del Juicio Oral Mercantil; Caducidad de la instancia.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer los pasados días 06 y 13 de enero de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde sobresalen los siguientes rubros:


  • PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL CIVIL. PARA PROVEER SOBRE SU ADMISIÓN, EL JUEZ DEBE INTERPRETAR INTEGRALMENTE LOS ESCRITOS FIJATORIOS DE LA LITIS.
  • CADUCIDAD EN MATERIA MERCANTIL. EL IMPULSO PROCESAL NO SIEMPRE CORRESPONDE A LAS PARTES.
  • COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO ORAL MERCANTIL. CORRESPONDE A LOS JUECES MENORES DEL ESTADO DE MORELOS Y NO A LOS DE PRIMERA INSTANCIA, SI LA CUANTÍA DE LOS ASUNTOS NO EXCEDE DE MIL DOSCIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA ENTIDAD.
  • CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO EN EL QUE UNA DE LAS PARTES SOLICITA SE SEÑALE FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONCILIATORIA, INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 8 DE ABRIL DE 2014, POR DECRETO 24842/LX/14).



Para mayor referencia, en el siguiente vínculo:







sábado, 2 de septiembre de 2017

#SCJN - TESIS - Bono de despensa y previsión social múltiple; Pensión por invalidez; Pensión por fallecimiento de RT; Prueba confesional patronal; Caducidad laboral.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 09 de diciembre de 2016


MATERIA LABORAL


Pensión por invalidez; Pensión por fallecimiento de un RT; Caducidad en el proceso laboral; Prueba confesional a cargo de la patronal; Bono de despensa y previsión social múltiple; Contrato de trabajo por tiempo determinado.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer el día 09 de diciembre de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes rubros:


  • PENSIÓN POR INVALIDEZ. EL HECHO DE QUE EL SOLICITANTE SE ENCUENTRE LABORANDO, NO IMPLICA LA INEXISTENCIA DEL ESTADO INVALIDANTE PARA PROCURARSE UNA REMUNERACIÓN SUPERIOR AL 50% DE LA HABITUAL PERCIBIDA DURANTE EL ÚLTIMO AÑO DE TRABAJO.
  • PENSIÓN POR FALLECIMIENTO A CONSECUENCIA DE UN RIESGO DE TRABAJO. EL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN VI, NUMERAL 6, DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, AL IMPONER A LOS ASCENDIENTES DIRECTOS DEPENDIENTES ECONÓMICOS EL REQUISITO DE TENER SESENTA AÑOS DE EDAD PARA ACCEDER A ESE BENEFICIO, CONTRARÍA LOS DERECHOS HUMANOS DE IGUALDAD Y DE SEGURIDAD SOCIAL.
  • CADUCIDAD EN EL PROCESO LABORAL DEL CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO. ES IMPROCEDENTE DECRETARLA CUANDO SÓLO ESTÁ PENDIENTE DE DICTARSE EL LAUDO.
  • PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE LA PATRONAL. LA CALIFICACIÓN DE LAS POSICIONES PUEDE CONTROVERTIRSE COMO VIOLACIÓN PROCESAL EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO PRINCIPAL O ADHESIVO.
  • BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA, TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES, CON INDEPENDENCIA DEL PUESTO QUE OCUPABAN AL MOMENTO DE RECIBIR LA PENSIÓN [APLICACIÓN POR ANALOGÍA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 41/2012 (10a.)].
  • CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE VENCIÓ Y EL POSTERIOR AL EN QUE DICE QUE OCURRIÓ EL DESPIDO.



Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:









viernes, 1 de septiembre de 2017

#SCJN - TESIS - Violencia contra la mujer; Suspensión en el Amparo; Sistema Procesal Penal Acusatorio; U de G; Dilación procesal.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 09 de diciembre de 2016


MATERIA COMÚN


Violencia contra la mujer; Suspensión en el Amparo; Recurso ordinario ante el Juez de Control; Pruebas en la revisión vs Interlocutoria; MP de la Federación Recurso de Revisión; Copias en términos del art 121 de la Ley de Amparo; Cambio de situación jurídica en el Sistema Procesal Penal Acusatorio; Adultos mayores; Dilación procesal; U de G examen de ingreso no aprobado no procede Amparo.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 09 de diciembre de 2016, donde destacan los siguientes rubros:



  • VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL CONOCER DEL AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA ADVIERTE QUE LA SUJETO PASIVO DEL DELITO, QUIEN NO ES PARTE EN EL JUICIO, DECLARÓ QUE FUE VÍCTIMA DE ACTOS SEXUALES QUE NO FUERON AVERIGUADOS POR EL ÓRGANO INVESTIGADOR, ATENTO A SU DEBER DE PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS DE TODA PERSONA, DEBE DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO COMPETENTE PARA QUE PROCEDA A LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE.
  • SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SISTEMAS PARA LOGRAR SU CUMPLIMIENTO.
  • RECURSO ORDINARIO ANTE EL JUEZ DE CONTROL CONTRA LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. AL SER OPTATIVO PARA LA VÍCTIMA U OFENDIDO, NO ES OBLIGATORIO AGOTARLO PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
  • PRUEBAS EN LA REVISIÓN CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE NEGÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO. ES FACTIBLE APLICAR LA SALVEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO Y OTORGARLA CON EFECTOS EXTENSIVOS PARA TOMAR EN CUENTA UNA DOCUMENTAL EXHIBIDA POR EL QUEJOSO EN DICHO RECURSO, SI ÉSTE NO TUVO LA OPORTUNIDAD DE CONOCER EL INFORME PREVIO ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL Y DESVIRTUAR SU CONTENIDO.
  • MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA EL FALLO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE CONCEDIÓ EL AMPARO AL QUEJOSO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS AISLADA P. XL/2013 (10a.)].
  • COPIAS O DOCUMENTOS SOLICITADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO. CONDICIONAR LA EXPEDICIÓN DE ESAS PRUEBAS AL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, EQUIVALE A UNA NEGATIVA TÁCITA.
  • CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA POR CESACIÓN DE EFECTOS DERIVADA DE LA SECUENCIACIÓN DE ETAPAS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, CON INDEPENDENCIA DE LA CONDICIÓN QUE GUARDE EL QUEJOSO EN CUANTO A SU LIBERTAD PERSONAL.
  • ADULTOS MAYORES. OPERA EN SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, POR TRATARSE DE UN GRUPO VULNERABLE QUE MERECE ATENCIÓN JURÍDICA ESPECIAL.
  • DILACIÓN PROCESAL. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS "ABIERTA DILACIÓN DEL PROCEDIMIENTO" O "PARALIZACIÓN TOTAL DEL PROCEDIMIENTO", COMO EXCEPCIÓN A LA REGLA DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE LA MATERIA.
  • UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA. SU RESOLUCIÓN DE NO ADMITIR COMO ALUMNO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR A UN MENOR DE EDAD POR NO HABER APROBADO EL EXAMEN DE INGRESO CORRESPONDIENTE, NO CONSTITUYE UN ACTO IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 180/2005, DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA).




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