martes, 10 de marzo de 2020

#SCJN - TESIS - Trata de personas; Reposición total de la etapa de juicio oral, Medios de prueba, incidentes y orden de aprehensión en el Sistema Penal Acusatorio; Principio de Inmediación; Prescripción de la acción penal.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 


S   C   J   N


M A T E R I A   P E N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 01 de febrero de 2019


Trata de personas; Reposición total de la etapa de juicio oral del Sistema Penal Acusatorio; Principio de Inmediación; Prescripción de la acción penal; Medios de prueba e incidentes en la etapa de juicio oral del Sistema Penal Acusatorio; Orden de aprehensión en el Sistema Penal Acusatorio.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 01 de febrero de 2019, donde sobresalen los siguientes rubros:



  1. TRATA DE PERSONAS. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROVENIENTES DE PLATAFORMAS DIGITALES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA ACREDITAR EL DELITO, DEBE HACERSE BAJO UN ESTÁNDAR FLEXIBLE.
  2. REPOSICIÓN TOTAL DE LA ETAPA DE JUICIO ORAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE ORDENARLA, PREVIA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA DETERMINACIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, SI ÉSTE NEGÓ OFICIOSAMENTE EL DESAHOGO DE UN MEDIO DE PRUEBA ADMITIDO EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL.
  3. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. EXIGE LA PRESENCIA FÍSICA DEL JUZGADOR EN LAS AUDIENCIAS, POR LO QUE NO PUEDEN SER PRESIDIDAS MEDIANTE EL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA AUTORIZADO POR EL ARTÍCULO 51 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL SER UNA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA QUE, EXCEPCIONALMENTE, SÓLO PUEDE UTILIZARSE PARA SUPLIR LA COMPARECENCIA DE ALGUNA DE LAS PARTES O INTERVINIENTES EN AQUELLAS DILIGENCIAS.
  4. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. AL TENER NATURALEZA MATERIAL, LE SON APLICABLES LOS DERECHOS DE LEGALIDAD.
  5. MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO NO PUEDE, DE OFICIO, NEGAR EL DESAHOGO DE AQUELLOS QUE FUERON ADMITIDOS EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL.
  6. INCIDENTES EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI NO SE PROMOVIERON POR ALGUNA DE LAS PARTES, EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO CARECE DE FACULTADES PARA APERTURARLOS DE OFICIO.
  7. ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. CASO EN QUE SE JUSTIFICA LA NECESIDAD DE CAUTELA PARA SU EMISIÓN, AL EXISTIR LA POSIBILIDAD DE QUE EL INCULPADO SE EVADA DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA, ANTE LO ELEVADO DEL MONTO DE LA CONDENA A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.



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sábado, 7 de marzo de 2020

#SCJN - TESIS - Omisión de cuidado e incumplimiento de las obligaciones de asistencia; Audiencia inicial y su continuación; Condena condicional; Ejercicio ilegal de servicio público; Víctimas u ofendidos del delito; Principio de Inmediación en el Sistema Penal Acusatorio.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A    P E N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 11 de enero de 2019


Principio de Inmediación en el Sistema Penal Acusatorio; Medidas de protección a favor de víctimas u ofendidos del delito; Ejercicio ilegal de servicio público; Condena condicional; Audiencia inicial y su continuación; Omisión de cuidado e incumplimiento de las obligaciones de asistencia.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 11 de enero de 2019, donde sobresalen  los siguientes precedentes:



  1. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONCEDIDO POR SU VIOLACIÓN EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL, AL HABER PARTICIPADO DOS O MÁS JUECES EN EL DESAHOGO PROBATORIO [APLICACIÓN DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 55/2018 (10a.) Y 1a./J. 56/2018 (10a.)].
  2. MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE OTORGARLAS EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, ES INNECESARIO AGOTAR EL RECURSO REGULADO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO MENCIONADO, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 27/2018 (10a.)]
  3. EJERCICIO ILEGAL DE SERVICIO PÚBLICO. LA MODALIDAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 259 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, ESTABLECE UN DELITO DE RESULTADO CUYA FORMA COMISIVA ES LA "COMISIÓN POR OMISIÓN".
  4. CONDENA CONDICIONAL. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO EN LOS QUE EL SENTENCIADO EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO IMPUGNA LA NEGATIVA DE DICHO BENEFICIO, AUN CUANDO EL TRIBUNAL DE APELACIÓN HAYA ANALIZADO DICHO TEMA EN LA SENTENCIA RECLAMADA.
  5. AUDIENCIA INICIAL. EN ESTA DILIGENCIA Y EN SU CONTINUACIÓN, LA PRESENCIA DEL IMPUTADO ES UN REQUISITO DE VALIDEZ, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 307 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
  6. OMISIÓN DE CUIDADO E INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA. EL PERIODO MATERIA DEL PROCESO POR ESTOS DELITOS, ES EL COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN LA QUE EL OBLIGADO DEJÓ DE SUMINISTRAR ALIMENTOS AL OFENDIDO (HIJO), Y AQUELLA EN QUE SE PRESENTÓ LA DENUNCIA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA ABROGADA).




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#SCJN - TESIS - Beneficiarios en materia laboral; Contrato Colectivo de Trabajo; Excepciones y pruebas ofrecidas por codemandado en juicio laboral; Pensiones.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A    L A B O R A L 


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 15 de marzo de 2019


Pensiones; Excepciones y pruebas ofrecidas por un codemandado en el juicio laboral; Contratos Colectivos de Trabajo; Beneficiarios en materia laboral.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 15 de marzo de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  1. PENSIONES. SU MONTO SÓLO SE CALCULA SOBRE TODAS LAS PRESTACIONES POR LAS QUE EFECTIVAMENTE SE COTIZÓ, EN TÉRMINOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA.
  2. EXCEPCIONES Y PRUEBAS OFRECIDAS POR UN CODEMANDADO EN EL JUICIO LABORAL. SI EL ACTOR DESISTIÓ DE TENERLO COMO TAL Y ELLO SE ACORDÓ FAVORABLEMENTE, AL RESOLVER, AQUÉLLAS DEBEN CONSIDERARSE COMO NO OPUESTAS NI OFERTADAS.
  3. CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. EN ELLOS NO SE PUEDEN PACTAR CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO INFERIORES A LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NI CONTRARIAR LOS DERECHOS HUMANOS.
  4. BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL. PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL TRABAJADOR FALLECIDO, CUYA GARANTÍA HIPOTECARIA CON EL INFONAVIT QUEDÓ EXTINGUIDA CON MOTIVO DE SU DECESO, ES INNECESARIO DEMOSTRAR LA DEPENDENCIA ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.




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jueves, 5 de marzo de 2020

#SCJN - TESIS - Homicidio cometido por el concubinario; Negativa del Juez de Control de retrotraer del proceso de la etapa de juicio oral; Secuestro; Suspensión provisional en el Amparo.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A    P E N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 15 de marzo de 2019


Suspensión provisional en el Amparo; Secuestro; Negativa del Juez de Control de retrotraer el proceso de la etapa de juicio oral; Homicidio cometido por el concubinario.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 15 de marzo de 2019, donde destacan los siguientes rubros:



  1. SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA INDEBIDA RETENCIÓN DEL QUEJOSO EN PRISIÓN PREVENTIVA Y CUYA VIGENCIA SE ENCUENTRA VENCIDA. PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE AQUÉL QUEDE EN INMEDIATA LIBERTAD, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR LO QUE RESPECTA AL DELITO DE QUE TRATA DICHA MEDIDA, SIEMPRE QUE NO SE HAYA PRORROGADO O SUSTITUIDO POR OTRA.
  2. SECUESTRO. HIPÓTESIS EN QUE LA PRIVACIÓN DE LA VIDA DE LA VÍCTIMA DURANTE SU CAUTIVERIO NO CONSUMA LOS EFECTOS DE ESTE DELITO.
  3. NEGATIVA DEL JUEZ DE CONTROL DE RETROTRAER EL PROCESO DE LA ETAPA DE JUICIO ORAL A LA INTERMEDIA PARA LLEVAR A CABO UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA, ANTE LA FALTA DE EJECUTIVIDAD DE LA EVENTUAL DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
  4. HOMICIDIO COMETIDO POR EL CONCUBINARIO. LA CALIFICATIVA DE TRAICIÓN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 138, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, ESTÁ IMPLÍCITA EN ESTE TIPO PENAL.




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martes, 3 de marzo de 2020

#SCJN - TESIS - Alimentos provisionales en Juicio de divorcio incausado; Amparo Directo en revisión; CFE Jurisprudencia que defina la naturaleza de sus actos; Art 64 de la Ley de Amparo.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 08 de febrero de 2019


Vista al quejoso conforme al segundo párrafo del art 64 de la Ley de Amparo; Cesación de efectos del acto reclamado derivado de la concesión del Amparo por un aspecto de fondo en un asunto relacionado; CFE, Jurisprudencia que defina la naturaleza de sus actos; Amparo Directo en revisión; Alimentos provisionales en un juicio de divorcio incausado.





La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 08 de febrero de 2019, donde sobresalen los siguientes precedentes:



  1. VISTA AL QUEJOSO CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO LA AUTORIDAD RESPONSABLE INFORMA Y ACREDITA, FEHACIENTEMENTE, QUE LAS PARTES EN EL JUICIO NATURAL, ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRA AQUÉL, CELEBRARON CONVENIO QUE DA POR CUMPLIDA LA SENTENCIA Y SE ORDENÓ EL ARCHIVO DEL ASUNTO.
  2. CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO DERIVADO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR UN ASPECTO DE FONDO EN UN ASUNTO RELACIONADO. ES INNECESARIO DAR VISTA AL QUEJOSO CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA.
  3. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA EXISTENCIA DE JURISPRUDENCIA QUE DEFINA LA NATURALEZA DE SUS ACTOS, CONSTITUYE UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, PARA DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA EN CONTRA DE AQUÉLLOS.
  4. AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SI LOS AGRAVIOS SE LIMITAN A IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES EN LAS QUE EL ÓRGANO COLEGIADO DA RESPUESTA A CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD.
  5. ALIMENTOS PROVISIONALES EN UN JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO. PARA DETERMINAR SI PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE NIEGA FIJARLOS, SE REQUIERE UNA INTERPRETACIÓN ADICIONAL QUE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA PROMOVER EL AMPARO.




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#SCJN - TESIS - Apelación preventiva; Derecho de asociación; Notificaciones personales; Pueblos indígenas; Tiempo extraordinario trabajadores al servicio del EdoMEx.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A   C O N S T I T U C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 15 de marzo de 2019


Tiempo extraordinario de los trabajadores al servicio del EdoMex y sus municipios; Pueblos indígenas; Notificaciones personales; Derecho de asociación; Apelación preventiva.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 15 de marzo de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros:



  1. TIEMPO EXTRAORDINARIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 221 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER LA CARGA PROBATORIA CUANDO SE DEMANDE AQUÉL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.
  2. PUEBLOS INDÍGENAS. PARA PODER DETERMINAR SI ALGUNA COMUNIDAD ES PERTENECIENTE A ELLOS, ES ÚTIL ACUDIR AL CONTEXTO NORMATIVO REGULADO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EN LA LEGISLACIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PUES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2o. CONSTITUCIONAL EXISTE UNA OBLIGACIÓN DE ÉSTAS DE IDENTIFICARLOS.
  3. NOTIFICACIONES PERSONALES. EL ARTÍCULO 318, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO QUE LAS PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
  4. DERECHO DE ASOCIACIÓN. EN EL CASO DE LAS SOCIEDADES FORMADAS POR LOS GRUPOS INDÍGENAS Y MIEMBROS DE LA CLASE CAMPESINA, LOS ARTÍCULOS 2o. Y 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CONTIENEN UN PRINCIPIO PRO ASOCIACIÓN QUE DEBE SER RESPETADO Y PROMOVIDO POR LAS AUTORIDADES ESTATALES.
  5. APELACIÓN PREVENTIVA. EL ARTÍCULO 1344 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO VULNERA EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.



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lunes, 2 de marzo de 2020

#SCJN - TESIS - Atención médica a internos de un centro de reclusión; Incidente de inejecución de sentencia; Revisión adhesiva en Amparo indirecto; Suplencia de la queja en materia agraria.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 15 de marzo de 2019


Suplencia de la queja en materia agraria; Revisión adhesiva en Amparo indirecto; Incidente de inejecución de sentencia; Competencia territorial para conocer del Juicio de Amparo en el que se reclame la omisión de brindar atención médica a los internos de un centro de reclusión.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 15 de marzo de 2019, donde destacan los siguientes rubros:



  1. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. OPERA RESPECTO DE LOS DIFERENTES DERECHOS AGRARIOS PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES EN FAVOR DE EJIDATARIOS Y COMUNEROS, Y NO SE CIRCUNSCRIBE A LOS DERECHOS REALES.
  2. REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO INDIRECTO. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO, CUANDO LA SENTENCIA RECURRIDA POR DIVERSA AUTORIDAD EN EL PRINCIPAL ES FAVORABLE AL QUEJOSO, POR HABERSE OTORGADO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.
  3. INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE SI EN EL JUICIO ORIGINAL EL ACTOR DESISTIÓ DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, POR LO QUE EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DECLARAR SIN MATERIA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Y NO ENVIAR LOS AUTOS DEL JUICIO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
  4. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAME LA OMISIÓN DE BRINDAR ATENCIÓN MÉDICA A LOS INTERNOS EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN. RECAE EN EL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN EN EL LUGAR AL QUE CORRESPONDA EL DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, AL SER UN ACTO NEGATIVO CON EFECTOS POSITIVOS.




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domingo, 1 de marzo de 2020

SCJN - TESIS - Careos Constitucionales con la víctima menor de edad; Prescripción de la pretensión punitiva.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A    P E N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 29 de marzo de 2019


Prescripción de la pretensión punitiva; Careos Constitucionales con la víctima menor de edad.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 29 de marzo de 2019, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  1. PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA. EL TRANSCURSO DEL TIEMPO PARA SU ACTUALIZACIÓN, NO CORRE CUANDO CON MOTIVO DE LA EXISTENCIA DE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, CONSISTENTE EN LA FALTA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A LA OFENDIDA QUERELLANTE O VÍCTIMA DEL DELITO SE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO HASTA EL MOMENTO EN QUE SE PRODUJO DICHA OMISIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
  2. CAREOS CONSTITUCIONALES CON LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD. SI EL INCULPADO SOLICITA QUE SE PRACTIQUEN, Y AQUÉLLA O SU REPRESENTANTE LEGAL EXTERNA SU DESEO DE QUE NO SE CELEBREN FÍSICAMENTE, Y EL JUEZ NO DISPONE LO NECESARIO PARA QUE SE DESAHOGUEN EN RECINTOS SEPARADOS CON LA AYUDA DE CUALQUIER MEDIO ELECTRÓNICO AUDIOVISUAL, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO APLICABLE AL SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO MIXTO).



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#SCJN - TESIS - Aviso de rescisión de la relación laboral; Trabajadores de confianza "A" del IMSS que ingresaron a partir del 1 de enero de 2012.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    L A B O R A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 08 de marzo de 2019


Trabajadores de confianza "A" del IMSS que ingresaron a partir del 1 de enero de 2012; Aviso de rescisión de la relación laboral.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 08 de marzo de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes rubros:


  1. TRABAJADORES DE CONFIANZA "A" DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI INGRESARON A LABORAR ANTES DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2001, LES ES APLICABLE EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
  2. MULTA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO A LOS AYUNTAMIENTOS DEMANDADOS EN LOS JUICIOS LABORALES. DEBE CUBRIRSE CON RECURSOS ECONÓMICOS DE SU PRESUPUESTO Y NO CON EL PECULIO DE SUS INTEGRANTES.



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