martes, 22 de mayo de 2018

#SCJN - TESIS - Terapias psicológicas en Juicios del orden familiar; Poder para actos de dominio; Compensación.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


Tesis y Jurisprudencias del 7 de julio de 2017


M A T E R I A    C I V I L


Terapias psicológicas en los Juicios del orden familiar; Resguardo administrativo de un folio real por presumirse apócrifo; Poder para actos de dominio; Compensación.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 7 de julio de 2017, donde sobresalen los siguientes precedentes:



  • TERAPIAS PSICOLÓGICAS IMPUESTAS EN LOS JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR. DEBEN FIJARSE FUERA DE LOS HORARIOS ESCOLARES A EFECTO DE NO VULNERAR SU DERECHO A LA EDUCACIÓN NI ESTIGMATIZAR ESCOLARMENTE A LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES.
  • RESGUARDO ADMINISTRATIVO DE UN FOLIO REAL POR PRESUMIRSE APÓCRIFO. ES ILEGAL QUE SE PROLONGUE POR TIEMPO INDEFINIDO CUANDO SE DEMUESTRA SER ADQUIRENTE DE BUENA FE.
  • PODER PARA ACTOS DE DOMINIO. SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE GENERALIDAD CONSAGRADO EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN 1928 Y VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE OCTUBRE DE 1932.
  • COMPENSACIÓN. ES PROCEDENTE SI LA DEUDA SE ORIGINA EN UN DEPÓSITO IRREGULAR.



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#SCJN - TESIS - Prisión preventiva; Delito de privación ilegal de la libertad; Delitos culposos; Conclusiones acusatorias; Carpeta de investigación.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


Tesis y Jurisprudencias del 30 de junio de 2017


M A T E R I A    P E N A L


Prisión preventiva en el Sistema Penal Acusatorio y Oral; Pena de prisión en el delito de privación ilegal de la libertad; individualización de la pena en delitos culposos; Fundamentación y motivación; Conclusiones acusatorias; Carpeta de investigación.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 30 de junio de 2017, donde destacan los siguientes precedentes:


  1. PRISIÓN PREVENTIVA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SI EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO NO CUENTA CON LOS DATOS NECESARIOS PARA ESTABLECER EL TIEMPO DE DURACIÓN DE AQUÉLLA, CORRESPONDE AL JUEZ DE EJECUCIÓN PRONUNCIARSE AL RESPECTO.
  2. PENA DE PRISIÓN EN EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE SECUESTRO. CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA, EN LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 302 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA, DEBE OBSERVARSE LO DISPUESTO EN EL DIVERSO NUMERAL 41 DEL MISMO ORDENAMIENTO.
  3. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN DELITOS CULPOSOS. EL ARTÍCULO 77 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO, NO ES INCOMPATIBLE CON EL DIVERSO 410 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR LO QUE PARA EFECTOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL, ES APLICABLE PARA ESTIMAR LA GRAVEDAD DE LA CULPA.
  4. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA EXIGENCIA EN LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS CONTRA SENTENCIAS DE TRIBUNALES DE JUICIO ORAL, RECLAMADAS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, BASTA CONSTATAR QUE EL TRIBUNAL RESPONSABLE ATENDIÓ AL ARTÍCULO 461, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
  5. CONCLUSIONES ACUSATORIAS. INDEPENDIENTEMENTE DEL FORMATO EN QUE SE PRESENTEN Y DEL CONTENIDO DE CADA APARTADO O SECCIÓN QUE COMPRENDAN, DEBEN ANALIZARSE COMO UN TODO, A FIN DE DETERMINAR SI CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 227 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA (ABROGADO).
  6. CARPETA DE INVESTIGACIÓN. AL SER DESFORMALIZADA LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL EN LA QUE SE INTEGRA, SÓLO DEBEN REGISTRARSE EN AQUÉLLA LAS ACTUACIONES QUE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 217, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 260, AMBOS DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CONSTITUYAN PROPIAMENTE ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN (DATOS DE PRUEBA), DE LOS QUE EVENTUALMENTE PUEDEN GENERARSE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL.

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lunes, 21 de mayo de 2018

#SCJN - TESIS - Pensión por orfandad; Trabajadores al servicio del Edo de Jalisco; Prescripción laboral; Conflictos individuales de seguridad social.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


Tesis y Jurisprudencias del 30 de junio de 2017


M a t e r i a   L a b o r a l


Trabajadores al servicio del Edo de Jalisco y sus municipios; Pensión por orfandad; Prescripción en materia laboral; Conflictos individuales de seguridad social.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, publicadas el pasado día 30 de junio de 2017, donde destacan los siguiente precedentes:


  1. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. FORMA EN QUE LA ENTIDAD PÚBLICA (DEMANDADA) DEBE PLANTEAR LA EXCEPCIÓN DE NOMBRAMIENTO DE CONFIANZA DEL SERVIDOR PÚBLICO, CUANDO SE SUSTENTE EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 23 DE FEBRERO DE 2007 AL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012).
  2. PENSIÓN DE ORFANDAD. DE LA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 156 Y 157 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA SE CONCLUYE QUE SU MONTO MÍNIMO NO DEBE SER MENOR AL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE.
  3. PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. NO REÚNE LOS REQUISITOS PARA SU ESTUDIO, CUANDO LA EXCEPCIÓN PLANTEADA SOBRE PRESTACIONES QUE POR QUEDAR COMPRENDIDAS EN EL AÑO ANTERIOR A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, AÚN NO PRESCRIBEN.
  4. CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. CUANDO SE ACTUALICE LA EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL ACTOR A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO SE DEBE ABSOLVER RESPECTO DE LAS PRESTACIONES RELACIONADAS, SINO DEJAR A SALVO SUS DERECHOS PARA QUE LOS HAGA VALER EN DIVERSA OPORTUNIDAD.


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sábado, 19 de mayo de 2018

#SCJN - TESIS - Individualización de la pena; Turismo; Libertad de expresión a través de Internet; Art 25 LSS; Derecho a la identidad de los menores.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


Tesis y Jurisprudencias del 30 de junio de 2017


M a t e r i a    C o n s t i t u c i o n a l


Individualización de la pena; Turismo; Libertad de expresión ejercida a través de INTERNET; Tablas de valores unitarios de suelo y construcción; Art 25, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social; Principio de Mantenimiento del menor en la familia biológica; Derecho a la Identidad de los menores.




La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer el pasado día 30 de junio de 2017, diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros:


  1. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. CONTROL CONSTITUCIONAL DEL ARBITRIO JUDICIAL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
  2. TURISMO. LOS ARTÍCULOS 46 A 52, 69 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY GENERAL RESPECTIVA, CONSIDERADOS COMO PARTE DEL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA AL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE COMERCIO.
  3. LIBERTAD DE EXPRESIÓN EJERCIDA A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR NO JUSTIFICA, EN SÍ Y POR SÍ MISMA, EL BLOQUEO DE UNA PÁGINA WEB.
  4. TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN. RESULTAN VIOLATORIAS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, CUANDO NO ESTABLECEN EL CRITERIO PARA CLASIFICAR LOS TIPOS DE CONSTRUCCIÓN, ATENDIENDO A SU CALIDAD DE LUJO, SUPERIOR, MEDIA O ECONÓMICA PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES.
  5. SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 25, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, NO CONTIENE UNA APORTACIÓN QUE CONSTITUYA UNA DOBLE TRIBUTACIÓN Y, POR ENDE, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
  6. PRINCIPIO DEL MANTENIMIENTO DEL MENOR EN LA FAMILIA BIOLÓGICA. EVALUACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE OCURRIÓ LA SEPARACIÓN ENTRE LOS PADRES BIOLÓGICOS Y EL MENOR.
  7. DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS MENORES. INJERENCIA DE LA REALIDAD SOCIAL.



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viernes, 18 de mayo de 2018

#SCJN - TESIS - Rec de Queja; Principio de Limitación de pruebas en el Amparo; Auto de vinculación a proceso; Cosa juzgada en el Amparo.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


Tesis y Jurisprudencias del 30 de junio de 2017


M A T E R I A    C O M Ú N


Recurso de Reclamación en Amparo Directo; Recurso de Queja; Principio de Limitación de pruebas en el Amparo; Excepción al Principio de Definitividad de la procedencia en el Amparo; Emplazamiento por edictos; Concesionarios de redes públicas de Telecomunicaciones; Auto de vinculación a proceso; Cosa juzgada en el Juicio de Amparo.




La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 30 de junio de 2017, donde destacan los siguientes rubros:


  • RECURSO DE RECLAMACIÓN EN AMPARO DIRECTO. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO LAS PARTES CONTRA LA NEGATIVA DE EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS A UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA INTEGRACIÓN DE UNA INVESTIGACIÓN.
  • RECURSO DE QUEJA. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN PRO PERSONA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO, AL ADVERTIRSE LA EXISTENCIA DE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, PROCEDE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA MISMA.
  • PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE PRUEBAS EN EL AMPARO. IMPLICA QUE SI EL IMPUTADO O LA VÍCTIMA ACUDE COMO QUEJOSO AL JUICIO CONSTITUCIONAL Y LAS OFRECE PARA DEMOSTRAR LA ILEGALIDAD DEL ACTO RECLAMADO DERIVADO DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO, POR NO HABER TENIDO LA OPORTUNIDAD DE HACERLO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE CONSTATAR QUE ESE OFRECIMIENTO NO CONLLEVA UNA VIOLACIÓN A LA ORALIDAD O A LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN A DICHO SISTEMA.
  • EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. OPERA CONFORME AL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVIII, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA, SI SE IMPUGNA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE REDUCCIÓN DEL MONTO FIJADO POR CONCEPTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, AL CONSTITUIR UN ACTO QUE AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA ABROGADA).
  • EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A UNO DE LOS TERCEROS INTERESADOS EN UN JUICIO DE AMPARO EN MATERIA LABORAL. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE ACREDITAR HABERLOS ENTREGADO PARA SU PUBLICACIÓN CONDUCE AL SOBRESEIMIENTO AUNQUE SE HAYA PODIDO EMPLAZAR A LOS RESTANTES.
  • CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO INDIRECTO PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES QUE AUTORIZAN LAS OFERTAS DE REFERENCIA PROPUESTAS POR EL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE, EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN QUE LE IMPUSO ESE CARÁCTER.
  • AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA SE ADVIERTE ALGUNA VIOLACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES QUE DEBA SER REPARADA POR EL JUEZ DE CONTROL, PROCEDE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, A FIN DE QUE SE DEJE PARCIALMENTE SIN EFECTOS LA AUDIENCIA INICIAL.
  • COSA JUZGADA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DIRIGIDOS A COMBATIRLA.



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miércoles, 16 de mayo de 2018

#SCJN - TESIS - Principio de Seguridad Jurídica; Art 43 LIVA; Art 52 del CFF de 2013; Juicio de Nulidad ante el #TFJA.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N  


Tesis y Jurisprudencias del 6 de octubre de 2017


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


Principio de Seguridad Jurídica en materia fiscal; Art 43 de la LIVA; Art 52, antepenúltimo párrafo, inciso c), del CFF de 2013; Juicio de Nulidad ante el TFJA.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 6 de octubre de 2017, donde destacan los siguientes precedentes:


  • PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA FISCAL. SU CONTENIDO ESENCIAL.
  • VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO AL ESTABLECER LA FACULTAD DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA GRAVAR A LAS PERSONAS FÍSICAS Y NO A LAS MORALES CON UN IMPUESTO CEDULAR, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
  • SEGURIDAD JURÍDICA. EL ARTÍCULO 52, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, INCISO C), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2013, TRANSGREDE ESTE PRINCIPIO.
  • JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA DE ESE TRIBUNAL, VIGENTE HASTA EL 14 DE JULIO DE 2016, AL ESTABLECER COMO HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA LAS RESOLUCIONES QUE "CAUSEN AGRAVIO EN MATERIA FISCAL", NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.



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#SCJN - TESIS - Nulidad de testamento; Excepciones procesales; Daños y perjuicios, forma de acreditarlos y demostrarlos.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


Tesis y Jurisprudencias del 30 de junio de 2017


M A T E R I A     C I V I L


Nulidad de testamento; Excepciones procesales; Daños y perjuicios, forma de acreditarlos y demostrarlos.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 30 de junio de 2017, donde destacan los siguientes rubros:


  1. NULIDAD DE TESTAMENTO. NO PROCEDE DECRETAR LA PÉRDIDA DEL OFICIO DEL NOTARIO SI AL MOMENTO DE DECLARARSE JUDICIALMENTE LA NULIDAD YA NO ESTABA VIGENTE LA DISPOSICIÓN QUE LA ESTABLECÍA.
  2. EXCEPCIONES PROCESALES. EL ARTÍCULO 642 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, NO IMPIDE LA OPOSICIÓN DE ÉSTAS.
  3. DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA DE ACREDITARLOS.
  4. DAÑOS Y PERJUICIOS. DEBEN QUEDAR DEMOSTRADOS EN EL JUICIO Y SÓLO LA PRUEBA DE SU IMPORTE PUEDE RESERVARSE PARA LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.



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#SCJN - TESIS - Pensiones por invalidez y vejez; Conflictos individuales de seguridad social; SAR; Horas extras; Ayuda sindical trabajador del IMSS.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


Tesis y Jurisprudencias del 23 de junio de 2017


M a t e r i a    L a b o r a l


Rescisión de la relación laboral por falta de pago del salario; Pensiones de invalidez y vejez; Conflictos individuales de seguridad social; Cuenta individual del SAR; Tiempo extraordinario; Horas extras; Días de descanso semanal y de descanso obligatorio; Aportaciones al fondo de ayuda sindical por defunción de trabajador del IMSS.




La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, publicadas el pasado día 23 de junio de 2017, donde destacan los siguientes rubros:


  • RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR FALTA DE PAGO DEL SALARIO. PARA QUE PROCEDA BASTAN LAS MANIFESTACIONES DEL TRABAJADOR EN EL SENTIDO DE QUE EXISTE ESA OMISIÓN, SIN PRUEBA DE LA PATRONAL EN CONTRARIO, ASÍ COMO LA PRESUNCIÓN DERIVADA DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN EN EL SENTIDO DE QUE AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL, EL ACTOR SE ENCUENTRA SEPARADO DEL TRABAJO.
  • PENSIONES DE INVALIDEZ Y VEJEZ. PARA CALCULAR EL MONTO DE SU CUANTÍA BÁSICA E INCREMENTOS ANUALES, DEBE APLICARSE LA TABLA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 167 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, COMO FUE APROBADA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN Y NO COMO FUE PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
  • CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. OPORTUNIDAD PARA EXHIBIR DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL.
  • CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS DE RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ, Y VIVIENDA.
  • TIEMPO EXTRAORDINARIO. METODOLOGÍA PARA RESOLVER SOBRE SU RECLAMO, CONFORME AL ARTÍCULO 784, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012.
  • HORAS EXTRAS. CUANDO LA JORNADA EXTRAORDINARIA SE CONSIDERE INVEROSÍMIL POR EXCEDER DE 9 HORAS A LA SEMANA, NO ES DABLE ABSOLVER AL PATRÓN DE MANERA TOTAL DE LA PRESTACIÓN REFERIDA, SINO EN TODO CASO ÚNICAMENTE DE LAS HORAS EXCEDENTES.
  • DÍAS DE DESCANSO SEMANAL Y DE DESCANSO OBLIGATORIO. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE RECLAMACIONES POR AQUEL CONCEPTO.
  • APORTACIONES AL FONDO DE AYUDA SINDICAL POR DEFUNCIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A SU SINDICATO LA CARGA DE PROBAR QUE EL TRABAJADOR NO LAS REALIZÓ.


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martes, 15 de mayo de 2018

#SCJN - TESIS - Actos de tortura; Recurso judicial efectivo; Juzgar con perspectiva de género; Acceso a la justicia; Poderes notariales en otra entidad federativa.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


Tesis y Jurisprudencias del 23 de junio de 2017


M a t e r i a    C o n s t i t u c i o n a l


Actos de tortura; Recurso judicial efectivo; Juzgar con perspectiva de género; Acceso a la justicia; Poderes notariales otorgados a otra entidad federativa.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer el pasado día 23 de junio de 2017, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  • TORTURA. SI EL QUEJOSO RECLAMA ACTOS QUE PROBABLEMENTE PUEDEN CONSTITUIR AQUÉLLA Y SE ADVIERTE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO SE OCUPÓ DEL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE, ELLO SE TRADUCE EN UNA DEFICIENTE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR LO QUE DEBE CONCEDERSE EL AMPARO PARA QUE ÉSTA ESTUDIE LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA Y JUSTIPRECIE EL CUADRO PROBATORIO PARA ESTABLECER SI ES SUFICIENTE O NO PARA DETERMINAR SU CONFIGURACIÓN COMO DELITO.
  • RECURSO JUDICIAL EFECTIVO. LA TUTELA A ESTE DERECHO HUMANO EXIGE A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE CONOZCAN DE ASUNTOS RELACIONADOS CON ACTOS DE TORTURA QUE DIRIJAN EL PROCESO DE TAL MANERA QUE EVITEN LA IMPUNIDAD.
  • JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL JUZGADOR DEBE IDENTIFICAR UNA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN CASOS DONDE SE HAGAN PATENTES CIRCUNSTANCIAS DE CRISIS FAMILIAR, PARA VALORAR LAS PRUEBAS, CON BASE EN AQUÉLLA.
  • ACTOS DE TORTURA. FUENTE CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL DE DONDE DERIVA EL DERECHO HUMANO A NO SER OBJETO DE AQUÉLLOS.
  • ACCESO A LA JUSTICIA. TRATÁNDOSE DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE TORTURA, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL CONOCER DE LA RESOLUCIÓN APELADA, NO SÓLO ESTÁ OBLIGADO A CONSTATAR LA EXISTENCIA DEL ILÍCITO POR EL QUE ORIGINALMENTE SE INICIÓ LA AVERIGUACIÓN PREVIA, SINO QUE PARA GARANTIZAR DICHO DERECHO HUMANO, DEBE ANALIZAR LAS PRUEBAS QUE OBRAN EN EL SUMARIO Y, DE SER EL CASO, RECLASIFICARLO POR EL QUE VERDADERAMENTE APAREZCA PROBADO.
  • PODERES NOTARIALES OTORGADOS EN OTRA ENTIDAD FEDERATIVA. LOS ARTÍCULOS 15, FRACCIÓN II Y 2214 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO, SON VIOLATORIOS DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.


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lunes, 14 de mayo de 2018

#SCJN - TESIS - Amparo adhesivo; Cosa juzgada; Contradicción de Tesis; Propiedad Industrial; Principio de Definitividad.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


Tesis y Jurisprudencias del 23 de junio de 2017


M A T E R I A    C O M Ú N 


Suspensión en el Amparo, con efectos restitutorios; Reclamación en el Amparo; Objeción de documentos en el Amparo; Notificación en el Amparo electrónico; Licencia para operar una gasolinera en GDL; Índice cronológico del desahogo de la audiencia; Incidente de falta de personalidad en el Amparo; Contraprestación por la prórroga de un título de concesión en materia de telecomunicaciones; Conceptos de violación inoperantes; Amparo adhesivo; Cosa juzgada, requisitos para que se configure; Contradicción de Tesis; Propiedad Industrial; Excepción al Principio de Definitividad.




La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 23 de junio de 2017, donde destacan los siguientes precedentes:


  • SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO OTORGADA CON EFECTOS RESTITUTORIOS. ASPECTOS QUE DEBE OBSERVAR LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA SU CUMPLIMIENTO CUANDO CONSIDERE QUE EL QUEJOSO DEBE SATISFACER DETERMINADOS REQUISITOS DE ORDEN TÉCNICO O ADMINISTRATIVO PARA QUE CONTINÚE EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS.
  • RECLAMACIÓN EN AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA ADMISIÓN DE OTRO RECURSO DE RECLAMACIÓN.
  • OBJECIÓN DE DOCUMENTOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE TRAMITARSE EL INCIDENTE RELATIVO, AUN CUANDO SE REFIERA A LOS QUE OBRAN EN EL JUICIO NATURAL, SI SON DETERMINANTES PARA ESTABLECER LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.
  • NOTIFICACIÓN EN EL AMPARO POR MEDIO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SURTE EFECTOS EN LA HORA CONTENIDA EN LA CONSTANCIA GENERADA POR LA CONSULTA REALIZADA AL EXPEDIENTE DIGITALIZADO.
  • LICENCIA PARA OPERAR UNA GASOLINERA EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PARA QUE NO SURTA EFECTOS, POR LOS POSIBLES RIESGOS A LA VIDA Y A LA SALUD DE LAS PERSONAS, DERIVADOS DEL ALEGADO INCUMPLIMIENTO A LA DISTANCIA MÍNIMA QUE DEBE EXISTIR ENTRE ESTACIONES DE SERVICIO.
  • ÍNDICE CRONOLÓGICO DEL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA EN LA QUE SE DICTA EL ACTO RECLAMADO EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 178, FRACCIÓN III, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. SI AQUELLA DILIGENCIA NO SE CELEBRÓ POR NO HABERLO SOLICITADO LAS PARTES, NI CONSIDERADO PERTINENTE EL TRIBUNAL DE ALZADA, NO DEBE EXIGIRSE QUE SE ACOMPAÑE AQUÉL AL INFORME JUSTIFICADO.
  • INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL AMPARO. NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA ANALIZAR Y RESOLVER SOBRE LA LEGITIMACIÓN O EL INTERÉS JURÍDICO DE UNA COMUNIDAD INDÍGENA DE HECHO.
  • CONTRAPRESTACIÓN POR LA PRÓRROGA DE UN TÍTULO DE CONCESIÓN EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. LAS OPINIONES DE LA UNIDAD DE POLÍTICA DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA DEL ESPECTRO Y RECURSOS ORBITALES DE LA UNIDAD DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES RESPECTO AL MONTO Y A LA ACTUALIZACIÓN RELATIVAS, NO AFECTAN EL INTERÉS JURÍDICO DE QUIENES DEBAN CUBRIR AQUÉLLA, PARA EFECTOS DEL AMPARO.
  • CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. SON AQUELLOS QUE IMPUGNAN LAS CONDENAS O ABSOLUCIONES REITERADAS EN UN SEGUNDO LAUDO DEFINIDAS EN UN LAUDO ANTERIOR QUE QUEDÓ INSUBSISTENTE AL CONCEDERSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR NO HACER DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, PREVIO AL DICTADO DEL LAUDO, LA NUEVA INTEGRACIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL.
  • AMPARO ADHESIVO. CASO EN QUE NO PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA.
  • COSA JUZGADA. REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE.
  • CONTRADICCIÓN DE TESIS. CÓMO DEBE RESOLVERSE CUANDO UNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONTENDIENTES ABANDONA UNO DE LOS CRITERIOS MATERIA DE LA DENUNCIA RELATIVA, EN ATENCIÓN A LA FECHA DEL CAMBIO O ABANDONO DE POSTURA.
  • PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO, EN LA QUE SE RECLAMA EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY RELATIVA CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, POR REGLA GENERAL, ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR TRATARSE DE ACTOS DICTADOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA QUE NO SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
  • EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTO RECLAMADO DERIVA DE UN PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.



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miércoles, 9 de mayo de 2018

#SCJN - TESIS - Personas indígenas en un Juicio Agrario; Devolución de saldo a favor; Comprobantes fiscales; Revisión fiscal.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


Tesis y Jurisprudencias del 8 de septiembre de 2017


MATERIA ADMINISTRATIVA ( F I S C A L )


Personas indígenas que son parte en un Juicio Agrario; Devolución de saldo a favor; Comprobantes fiscales; Suspensión en el Juicio de Amparo; Saldo a favor; Aguas Nacionales; Revisión Fiscal; Devolución de contribuciones; Acción de restitución de tierras en materia agraria.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 8 de septiembre de 2017, donde destacan los siguientes rubros:



  1. PERSONAS INDÍGENAS QUE SON PARTE EN UN JUICIO AGRARIO. EL TRIBUNAL DE LA MATERIA DEBE RECABAR OFICIOSAMENTE LOS DATOS NECESARIOS PARA CONOCER SUFICIENTEMENTE LAS COSTUMBRES Y ESPECIFICIDADES CULTURALES DE LOS PUEBLOS O COMUNIDADES A QUE PERTENECEN, A FIN DE ESTABLECER SI RESULTAN RELEVANTES PARA LA SOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA.
  2. DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TIENEN NATURALEZA SUMARIA.
  3. COMPROBANTES FISCALES. LAS INCONSISTENCIAS O EL INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES FISCALES POR PARTE DE LOS PROVEEDORES QUE LOS EXPIDEN, PUEDEN COBRAR RELEVANCIA CUANDO SE ENCUENTRAN ADMINICULADAS CON OTROS HECHOS.
  4. SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, MEDIANTE LA CUAL NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, POR SER DE NATURALEZA NEGATIVA.
  5. SALDO A FAVOR. CUANDO SE PRESENTA UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, LA AUTORIDAD PUEDE HACER USO DE LAS PRESUNCIONES PARA VERIFICAR LA EFECTIVA REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LAS QUE AQUÉL SE HACE DERIVAR Y, EN SU CASO, CONCLUIR QUE NO SE MATERIALIZARON.
  6. COMPROBANTES FISCALES. LAS INCONSISTENCIAS O EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES POR PARTE DE LOS PROVEEDORES QUE LOS EXPIDEN, SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA GENERAR UNA PRESUNCIÓN SOBRE LA INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES QUE AMPARAN AQUÉLLOS.
  7. AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA, SÍ PREVÉ LOS CASOS EN LOS QUE POR CAUSAS AJENAS AL CONCESIONARIO NO PUEDA UTILIZAR CIERTO VOLUMEN DE AGUA POR UN PERIODO DETERMINADO.
  8. REVISIÓN FISCAL. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONER DICHO RECURSO EN LOS DIVERSOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 63, PÁRRAFO PRIMERO, Y DE LAS FRACCIONES I A III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
  9. DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. CONFORME AL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO SEXTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD FISCAL NO REQUIERE AL CONTRIBUYENTE EN EL PLAZO DE 20 DÍAS SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD RELATIVA, PRECLUYE SU FACULTAD PARA HACERLO.
  10. ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA AGRARIA. EFECTOS DE LA SENTENCIA EN LA QUE SE DETERMINA SU PROCEDENCIA, PERO SE ACREDITA QUE ES MATERIAL Y JURÍDICAMENTE IMPOSIBLE CUMPLIRLA POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA.



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martes, 8 de mayo de 2018

#SCJN - TESIS - Sucesiones intestamentarias; Prescripción mercantil negativa; Paternidad; Derecho Extranjero; Crédito Refaccionario; Pensión Alimenticia.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


Tesis y Jurisprudencias del 23 de junio de 2017


M A T E R I A   C I V I L


Sucesiones intestamentarias; Prescripción mercantil negativa; Paternidad; Derecho extranjero; Depósito de dinero en instituciones financieras; Convención Interamericana sobre prueba e información, Derecho Extranjero; Principio de Igualdad Procesal; Estado de cuenta certificado por institución bancaria; Crédito refaccionario o de habilitación o avío; Anotación registral cautelar; Pensión alimenticia en el divorcio necesario.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 23 de junio de 2017, donde destacan los siguientes precedentes:


  • SUCESIONES INTESTAMENTARIAS. QUIEN PRETENDA SER RECONOCIDO COMO HEREDERO, DEBE EXHIBIR, JUNTO CON EL ESCRITO DE DEMANDA, LAS PRUEBAS CON LAS CUALES ACREDITE SU PARENTESCO CON EL AUTOR DE LA SUCESIÓN DESDE EL MOMENTO EN QUE SE APERSONE A JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
  • PRESCRIPCIÓN MERCANTIL NEGATIVA. NO OPERA CONTRA EL BENEFICIARIO DESIGNADO EN LOS CONTRATOS DE CUENTA CORRIENTE DE DINERO Y/O INVERSIONES QUE DERIVEN DE ÉL, CUANDO NO CONSTE QUE ERA SABEDOR DE ESA CALIDAD (SEGUROS O FIDEICOMISOS), DESDE LA MUERTE DEL CUENTAHABIENTE.
  • PATERNIDAD. LA ADMISIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA MOLECULAR DEL ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO O ADN, DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL, DEBEN REGIRSE POR EL TÍTULO SEXTO, DENOMINADO "DEL JUICIO", CAPÍTULO V, INTITULADO "DE LA PRUEBA PERICIAL" Y NO POR EL TÍTULO QUINTO, RELATIVO A "ACTOS PREJUDICIALES", CAPÍTULO I BIS, TITULADO "DE LA INVESTIGACIÓN DE LA FILIACIÓN", DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
  • DERECHO EXTRANJERO. LA OPINIÓN CONSULAR DE LAS AUTORIDADES MEXICANAS ES RELEVANTE PARA DEMOSTRARLO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, AL TRATARSE DE INFORMACIÓN ESPECIALIZADA APORTADA POR PERSONAL VINCULADO CON EL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO.
  • DEPÓSITO DE DINERO EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. SU NATURALEZA.
  • CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E INFORMACIÓN ACERCA DEL DERECHO EXTRANJERO. NO SÓLO ES POSIBLE DEMOSTRARLO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA RECONOCIDOS POR ÉSTA, SINO TAMBIÉN POR LA LEGISLACIÓN LOCAL RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
  • CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E INFORMACIÓN ACERCA DEL DERECHO EXTRANJERO. LA OPINIÓN CONSULAR DE LAS AUTORIDADES MEXICANAS RESPECTO DE ÉSTE, NO FORMA PARTE DE LOS MEDIOS DE PRUEBA RECONOCIDOS POR AQUÉLLA.
  • VISTA AL ACTOR CON LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA. NO DEBE ELIMINARSE NI ES FORZOSA UNA DÚPLICA AL DEMANDADO PARA ATENDER AL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL DE LAS PARTES (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1400 Y 1401 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
  • ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR INSTITUCIÓN BANCARIA. EL VALOR PROBATORIO QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO ES APLICABLE DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Y NO EN PROCESOS DE COGNICIÓN, COMO EL JUICIO ORAL.
  • CRÉDITO REFACCIONARIO O DE HABILITACIÓN O AVÍO CELEBRADO POR INSTITUCIONES CREDITICIAS. PARA INTEGRAR TÍTULO EJECUTIVO JUNTO CON EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO, DEBE SATISFACER LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA SU EXPEDICIÓN.
  • ANOTACIÓN REGISTRAL CAUTELAR. CUÁNDO DEBE EXIGIRSE GARANTÍA.
  • PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DE LOS JUICIOS DE DIVORCIO. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE CONSIDERAR PARA QUE SU IMPOSICIÓN SEA ACORDE AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO, VERACRUZ Y ANÁLOGAS).
  • ALIMENTOS EN EL JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS SE ENCUENTRA CONDICIONADA A QUE SE ACREDITE, EN MAYOR O MENOR MEDIDA, LA NECESIDAD DE RECIBIRLOS (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO, VERACRUZ Y ANÁLOGAS).



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#SCJN - TESIS - Jubilados de la industria azucarera; Prueba pericial en medio ambiente; Fondo de ahorro, aguinaldo y prima vacacional; Aviso de rescisión de la relación laboral.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


Tesis y Jurisprudencias del 16 de junio de 2017


M a t e r i a    L a b o r a l


Trabajadores jubilados de la industria azucarera; Prueba pericial en medio ambiente; Fondo de ahorro, aguinaldo y prima vacacional; Aviso de rescisión de la relación laboral.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, publicadas el pasado día 16 de junio de 2017, donde sobresalen las siguientes tesis:


  1. TRABAJADORES JUBILADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA. EL PAGO DEL BONO DE PREVISIÓN SOCIAL MENSUAL PREVISTO EN EL CONTRATO LEY RELATIVO, ES IMPROCEDENTE CUANDO RECIBEN EL MONTO DE SU PENSIÓN JUBILATORIA EN UNA SOLA EXHIBICIÓN DE MANERA ANTICIPADA.
  2. PRUEBA PERICIAL EN MEDIO AMBIENTE OFRECIDA PARA DEMOSTRAR UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL. CUANDO NO PUEDA DESAHOGARSE EN LA FUENTE DE TRABAJO (PORQUE CERRÓ O POR ALGÚN IMPEDIMENTO SIMILAR), LAS JUNTAS DEBEN ORDENAR LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD.
  3. FONDO DE AHORRO, AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL. AL SER PRESTACIONES QUE INTEGRAN EL SALARIO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SU CONDENA DEBE SER HASTA POR UN PERIODO MÁXIMO DE 12 MESES Y GENERAR INTERESES, AUN CUANDO SE CALCULEN DE FORMA AUTÓNOMA AL SALARIO BASE DE LAS CONDENAS.
  4. AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. DIRECTRICES QUE DEBE CUMPLIR EL PATRÓN PARA QUE SU ENTREGA AL TRABAJADOR CONSTE FEHACIENTEMENTE.



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lunes, 7 de mayo de 2018

#SCJN - TESIS - Libertad de expresión y opinión a través de Internet; Flujo de información en Internet; Aguas nacionales; Dignidad humana; Beneficios Fiscales.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


Tesis y Jurisprudencias del 16 de junio de 2017


M a t e r i a    C o n s t i t u c i o n a l


Actuaciones de la Policía Ministerial Militar de naturaleza urgente; Declaración autoincriminatoria del imputado; Libertad de expresión y opinión a través de Internet; Flujo de información en Internet; Compensación a víctimas de violación a DH; Bloqueo de una página electrónica Internet; Aguas nacionales; IEPS sobre bebidas saborizadas con azúcar agregada; Dignidad humana, personas morales no gozan de ese derecho; Beneficios fiscales DOF del 26 de diciembre de 2013.




La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer el pasado día 16 de junio de 2017, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  • ACTUACIONES DE POLICÍA MINISTERIAL MILITAR DE NATURALEZA URGENTE O QUE CONSTITUYEN PRUEBA DEL HECHO DENUNCIADO. SU EVENTUAL CONVALIDACIÓN COMO BASE DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL NO VIOLA LOS DERECHOS DEL IMPUTADO NI EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
  • DECLARACIÓN AUTOINCRIMINATORIA DEL IMPUTADO, RENDIDA ANTE AUTORIDAD DISTINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO O DEL JUEZ, O ANTE ÉSTOS SIN LA PRESENCIA DEL DEFENSOR. CARECE DE VALOR PROBATORIO CON INDEPENDENCIA DEL MEDIO A TRAVÉS DEL CUAL SE HAYA INTRODUCIDO FORMALMENTE AL PROCESO.
  • LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN EJERCIDAS A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). RESTRICCIONES PERMISIBLES.
  • LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). EL OPERADOR JURÍDICO DEBE DISTINGUIR ENTRE LOS TIPOS DE MANIFESTACIONES QUE DAN LUGAR A RESTRINGIR SU EJERCICIO.
  • FLUJO DE INFORMACIÓN EN RED ELECTRÓNICA (INTERNET). PRINCIPIO DE RESTRICCIÓN MÍNIMA POSIBLE.
  • COMPENSACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS. AUTORIDAD COMPETENTE PARA DETERMINAR SU MONTO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO.
  • BLOQUEO DE UNA PÁGINA ELECTRÓNICA (INTERNET). DICHA MEDIDA ÚNICAMENTE ESTÁ AUTORIZADA EN CASOS EXCEPCIONALES.
  • AGUAS NACIONALES. LOS ARTÍCULOS 39 Y 39 BIS DE LA LEY RELATIVA NO VIOLAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
  • IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS SOBRE BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCAR AGREGADA. ES COMPATIBLE CON LOS DERECHOS DE LIBRE ELECCIÓN DEL CONSUMIDOR Y A LA ALIMENTACIÓN.
  • DIGNIDAD HUMANA. LAS PERSONAS MORALES NO GOZAN DE ESE DERECHO.
  • DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013. SU ARTÍCULO 3.3 ES COMPATIBLE CON EL DERECHO A LA IGUALDAD.


Para mayor información, en el siguiente enlace:











#SCJN - TESIS - Revisión Fiscal; Normas y procedimientos de auditoria; Nulidad de notificaciones; Pérdidas fiscales; Anexo 24 RMF 2016 y 2017; Art 57 LFPCA.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


Tesis y Jurisprudencias del 29 de septiembre de 2017


MATERIA ADMINISTRATIVA (F I S C A L)


Revisión Fiscal; Normas y procedimientos de auditoria; Incidente de nulidad de notificaciones en el JCA; Naturaleza de las pérdidas fiscales en relación con el ISR; Pérdidas fiscales; Anexo 24 de la cuarta RMF para 2016 y Anexo 24 de la RMF para 2017; Art 57, fr I, inciso b), de la LFPCA.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 29 de septiembre de 2017, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  1. REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO INTERPUESTO POR LOS ORGANISMOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, CUANDO LA SENTENCIA ÚNICAMENTE VERSA SOBRE UN ASPECTO RELATIVO A LA CARGA PROBATORIA DE LAS PARTES EN RELACIÓN CON EL REGISTRO PARA EL APROVECHAMIENTO EN ZONA DE LIBRE ALUMBRAMIENTO DE AGUAS DEL SUBSUELO Y NO CONLLEVE RESULTADOS DE ÍNDOLE GRAVE, AL NO REUNIR LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA.
  2. REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA SENTENCIAS EN LAS QUE NO SE EFECTUÓ UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO RESPECTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES MATERIA DE LITIS EN EL JUICIO DE NULIDAD, EN VIRTUD DE QUE YA SE HABÍA DECLARADO ÉSTA EN SEDE ADMINISTRATIVA Y LA AUTORIDAD SÓLO SE ALLANÓ A LA DEMANDA.
  3. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA. PARA QUE INICIEN SU VIGENCIA, DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD FISCAL LOS TOMA COMO BASE PARA SANCIONAR A UN CONTADOR PÚBLICO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
  4. INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SU PROMOCIÓN INTERRUMPE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA FECHA EN QUE SE PROMUEVA Y HASTA EN TANTO SE NOTIFIQUE SU RESOLUCIÓN.
  5. RENTA. NATURALEZA DE LAS PÉRDIDAS FISCALES EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO RELATIVO.
  6. PÉRDIDAS FISCALES. EL LEGISLADOR ESTÁ FACULTADO PARA ESTABLECER REQUISITOS, MODALIDADES O LIMITANTES AL DERECHO A DISMINUIRLAS DE LA UTILIDAD FISCAL, PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
  7. PÉRDIDAS FISCALES. EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL ESTABLECER EL MOMENTO A PARTIR DEL CUAL DEBE COMPUTARSE EL PLAZO PARA DISMINUIRLAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
  8. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y EL ANEXO 24 DE LA CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016.
  9. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO CONTRAVIENE EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.



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