SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
Tesis y Jurisprudencias del 23 de junio de 2017
M A T E R I A C I V I L
Sucesiones intestamentarias; Prescripción mercantil negativa; Paternidad; Derecho extranjero; Depósito de dinero en instituciones financieras; Convención Interamericana sobre prueba e información, Derecho Extranjero; Principio de Igualdad Procesal; Estado de cuenta certificado por institución bancaria; Crédito refaccionario o de habilitación o avío; Anotación registral cautelar; Pensión alimenticia en el divorcio necesario.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 23 de junio de 2017, donde destacan los siguientes precedentes:
- SUCESIONES INTESTAMENTARIAS. QUIEN PRETENDA SER
RECONOCIDO COMO HEREDERO, DEBE EXHIBIR, JUNTO CON EL ESCRITO DE DEMANDA, LAS
PRUEBAS CON LAS CUALES ACREDITE SU PARENTESCO CON EL AUTOR DE LA SUCESIÓN DESDE
EL MOMENTO EN QUE SE APERSONE A JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
- PRESCRIPCIÓN MERCANTIL NEGATIVA. NO OPERA CONTRA EL
BENEFICIARIO DESIGNADO EN LOS CONTRATOS DE CUENTA CORRIENTE DE DINERO Y/O
INVERSIONES QUE DERIVEN DE ÉL, CUANDO NO CONSTE QUE ERA SABEDOR DE ESA CALIDAD
(SEGUROS O FIDEICOMISOS), DESDE LA MUERTE DEL CUENTAHABIENTE.
- PATERNIDAD. LA ADMISIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA
PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA MOLECULAR DEL ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO O ADN,
DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL, DEBEN REGIRSE POR EL TÍTULO SEXTO,
DENOMINADO "DEL JUICIO", CAPÍTULO V, INTITULADO "DE LA PRUEBA
PERICIAL" Y NO POR EL TÍTULO QUINTO, RELATIVO A "ACTOS
PREJUDICIALES", CAPÍTULO I BIS, TITULADO "DE LA INVESTIGACIÓN DE LA
FILIACIÓN", DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE
VERACRUZ.
- DERECHO EXTRANJERO. LA OPINIÓN CONSULAR DE LAS
AUTORIDADES MEXICANAS ES RELEVANTE PARA DEMOSTRARLO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO
289 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, AL TRATARSE
DE INFORMACIÓN ESPECIALIZADA APORTADA POR PERSONAL VINCULADO CON EL SERVICIO
EXTERIOR MEXICANO.
- DEPÓSITO DE DINERO EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. SU
NATURALEZA.
- CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E INFORMACIÓN
ACERCA DEL DERECHO EXTRANJERO. NO SÓLO ES POSIBLE DEMOSTRARLO A TRAVÉS DE LOS
MEDIOS DE PRUEBA RECONOCIDOS POR ÉSTA, SINO TAMBIÉN POR LA LEGISLACIÓN LOCAL
RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
- CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E INFORMACIÓN
ACERCA DEL DERECHO EXTRANJERO. LA OPINIÓN CONSULAR DE LAS AUTORIDADES MEXICANAS
RESPECTO DE ÉSTE, NO FORMA PARTE DE LOS MEDIOS DE PRUEBA RECONOCIDOS POR
AQUÉLLA.
- VISTA AL ACTOR CON LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA. NO DEBE
ELIMINARSE NI ES FORZOSA UNA DÚPLICA AL DEMANDADO PARA ATENDER AL PRINCIPIO DE
IGUALDAD PROCESAL DE LAS PARTES (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1400 Y 1401
DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
- ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR INSTITUCIÓN BANCARIA.
EL VALOR PROBATORIO QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES
DE CRÉDITO ES APLICABLE DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Y NO EN PROCESOS
DE COGNICIÓN, COMO EL JUICIO ORAL.
- CRÉDITO REFACCIONARIO O DE HABILITACIÓN O AVÍO
CELEBRADO POR INSTITUCIONES CREDITICIAS. PARA INTEGRAR TÍTULO EJECUTIVO JUNTO
CON EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO, DEBE SATISFACER LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS
PARA SU EXPEDICIÓN.
- ANOTACIÓN REGISTRAL CAUTELAR. CUÁNDO DEBE EXIGIRSE
GARANTÍA.
- PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DE LOS JUICIOS DE
DIVORCIO. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE CONSIDERAR PARA QUE SU IMPOSICIÓN SEA
ACORDE AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO,
VERACRUZ Y ANÁLOGAS).
- ALIMENTOS EN EL JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO. LA
OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS SE ENCUENTRA CONDICIONADA A QUE SE ACREDITE, EN
MAYOR O MENOR MEDIDA, LA NECESIDAD DE RECIBIRLOS (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE
JALISCO, VERACRUZ Y ANÁLOGAS).
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