martes, 6 de febrero de 2024

#SCJN - TESIS 馃敎 Cr茅ditos con garant铆a real; Cr茅ditos con privilegio especial; Cr茅ditos fiscales dentro del Concurso Mercantil; Prescripci贸n positiva (usucapi贸n); Providencia precautoria de informe sobre cuentas bancarias; Cr茅dito con privilegio especial, su concepto para efectos del Concurso Mercantil; Cr茅ditos a favor del IMSS, su preferencia, Ley de Concursos Mercantiles. ☑



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N 


S   C   J   N


M A T E R I A    C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 14 de enero de 2022


Cr茅dito con privilegio especial, su concepto para efectos del Concurso Mercantil; Cr茅ditos a favor del IMSS, su preferencia, Ley de Concursos Mercantiles; Cr茅ditos con garant铆a real; Cr茅ditos con privilegio especial; Cr茅ditos fiscales dentro del Concurso Mercantil; Prescripci贸n positiva (usucapi贸n); Providencia precautoria de informe sobre cuentas bancarias.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer el pasado d铆a 14 de enero de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde destacan los siguientes rubros: 


  • CR脡DITO CON PRIVILEGIO ESPECIAL. SU CONCEPTO PARA EFECTOS DEL CONCURSO MERCANTIL.
  • CR脡DITOS A FAVOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). NO GOZAN DE UN PRIVILEGIO ESPECIAL CONFORME A LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.
  • CR脡DITOS A FAVOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). SU PREFERENCIA S脫LO OPERA RESPECTO DE LOS DE NATURALEZA FISCAL.
  • CR脡DITOS CON GARANT脥A REAL. SU GRADUACI脫N DENTRO DEL CONCURSO MERCANTIL.
  • CR脡DITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL. SU GRADUACI脫N DENTRO DEL CONCURSO MERCANTIL.
  • CR脡DITOS FISCALES. SU GRADUACI脫N DENTRO DEL CONCURSO MERCANTIL.
  • PRESCRIPCI脫N POSITIVA (USUCAPI脫N). AUN CUANDO EL C脫DIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA NO EXIJA DEMOSTRAR LA IDENTIDAD DEL INMUEBLE OBJETO DEL JUICIO CUANDO SE DEMANDA UNA PORCI脫N ENCLAVADA EN UN PREDIO MAYOR, DEBE ACREDITARSE PARA PROBAR LA ACCI脫N RELATIVA.
  • PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE INFORME SOBRE CUENTAS BANCARIAS. PARA QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL ACUERDE DE CONFORMIDAD SU SOLICITUD, EN UN PROCEDIMIENTO QUE NO TENGA EL CAR脕CTER DE JUICIO O SE TRATE DE ACTOS PREJUDICIALES, ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL PROMOVENTE PRECISE QU脡 BIENES PRETENDE ASEGURAR, DADA LA RESTRICCI脫N QUE PREV脡 EL ART脥CULO 142 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CR脡DITO.

#SCJN - TESIS --> Sentencia de car谩cter mixto en el Juicio Contencioso Administrativo Federal tramitado en la v铆a sumaria, si no se dicta con posterioridad al cierre de instrucci贸n. ✅



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 27 de mayo de 2022


Sentencia de car谩cter mixto en el Juicio Contencioso Administrativo Federal tramitado en la v铆a sumaria, si no se dicta con posterioridad al cierre de instrucci贸n.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer la diversa TESIS y JURISPRUDENCIA en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicada el pasado d铆a 27 de mayo de 2022, donde sobresale el siguiente rubro: 



  • SENTENCIA DE CAR脕CTER MIXTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL TRAMITADO EN LA V脥A SUMARIA. SI NO SE DICTA CON POSTERIORIDAD AL CIERRE DE LA INSTRUCCI脫N, SE ACTUALIZA UNA VIOLACI脫N EVIDENTE DE LA LEY QUE AMERITA LA REPOSICI脫N DEL PROCEDIMIENTO.




Para mayor informaci贸n, en el siguiente enlace:

















lunes, 5 de febrero de 2024

#SCJN - TESIS 馃攳 Derecho Humano a la seguridad social de las personas trabajadoras del hogar; Suplencia de la queja deficiente en el Juicio de Amparo. ❗



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N


S   C   J   N


M A T E R I A    C O M 脷 N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 29 de abril de 2022


Derecho Humano a la seguridad social de las personas trabajadoras del hogar; Suplencia de la queja deficiente en el Juicio de Amparo.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer el pasado d铆a 29 de abril de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COM脷N, donde sobresalen los siguientes rubros: 




  1. DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR. LOS LAUDOS QUE EMITAN LAS JUNTAS Y LAS SENTENCIAS DE AMPARO QUE DECLAREN LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART脥CULO 13, FRACCI脫N II, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL QUE LAS EXCLU脥A DEL R脡GIMEN OBLIGATORIO, DEBEN PREVER COMO EFECTO LA CONDENA A LA INSCRIPCI脫N Y AL PAGO DE CUOTAS A CARGO DE LA PARTE PATRONAL ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO DE LAS REFORMAS LEGALES QUE REPARARON DICHA VIOLACI脫N.
  2. SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE ANTE LA POSIBLE VIOLACI脫N DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE NI脩AS, NI脩OS Y ADOLESCENTES MIGRANTES, AUN TRAT脕NDOSE DE SUJETOS INDETERMINADOS Y ANTE LA FALTA DE REPRESENTACI脫N EXPRESA DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE.




Para mayor informaci贸n, en el siguiente v铆nculo:
















#SCJN - TESIS --> Pensi贸n por viudez para beneficiarios que se encuentran como trabajadores en activo; Rescisi贸n del contrato de enganche a soldados y cabos; Perspectiva de g茅nero; Baja del personal de la milicia auxiliar de la Secretar铆a de Marina. ✔



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA N ACI脫N


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M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 22 de abril de 2022


Baja del personal de la milicia auxiliar de la Secretar铆a de Marina; Pensi贸n por viudez para beneficiarios que se encuentran como trabajadores en activo; Rescisi贸n del contrato de enganche a soldados y cabos; Perspectiva de g茅nero.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer el pasado d铆a 22 de abril de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes precedentes: 



  1. BAJA DEL PERSONAL DE LA MILICIA AUXILIAR DE LA SECRETAR脥A DE MARINA. EL ART脥CULO 85, FRACCI脫N II, INCISO E, PRIMERA PARTE, DE LA LEY ORG脕NICA DE LA ARMADA DE M脡XICO, ABROGADA, QUE LA PREV脡, ES CONSTITUCIONAL.
  2. PENSI脫N POR VIUDEZ PARA BENEFICIARIOS QUE SE ENCUENTRAN COMO TRABAJADORES EN ACTIVO. EL ART脥CULO 6, FRACCI脫N XII, INCISO 2), DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, QUE IMPIDE DE MANERA TOTAL EL DISFRUTE DE TAL DERECHO, RESULTA INCONSTITUCIONAL POR LESIONAR EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
  3. RESCISI脫N DEL CONTRATO DE ENGANCHE A SOLDADOS Y CABOS. EL ART脥CULO 43, FRACCI脫N III, DEL REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO DE PERSONAL PARA EL EJ脡RCITO Y FUERZA A脡REA MEXICANOS, QUE PREV脡 QUE LA 脷NICA FORMA DE NOTIFICAR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO SER脕 MEDIANTE LA PUBLICACI脫N EN LA ORDEN GENERAL DE LA PLAZA DE M脡XICO, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA.
  4. PERSPECTIVA DE G脡NERO. EL QUE SE PUEDA INVOCAR EN CUALQUIER MOMENTO Y EXISTA OBLIGACI脫N DE SU ESTUDIO POR LOS 脫RGANOS JURISDICCIONALES, NO IMPLICA SOSLAYAR EL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA.

domingo, 4 de febrero de 2024

#SCJN - TESIS 馃攳 Cumplimiento inmediato de la sentencia de Amparo indirecto en materia penal que ordena la libertad del quejoso; Embargo de dinero contenido en una cuenta bancaria decretado por la cantidad l铆quida impuesta como condena en el Juicio ordinario mercantil; Inexistencia del acto reclamado, art 5, fr II, art 61 fr XXIII, art 63, fr IV, de la Ley de Amparo; Audiencia Constitucional, reglas fundamentales del procedimiento del Amparo indirecto en materia penal. 馃毄



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N


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M A T E R I A    C O M 脷 N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 08 de abril de 2022



Inexistencia del acto reclamado, art 5, fr II, art 61 fr XXIII, art 63, fr IV, de la Ley de Amparo; Audiencia Constitucional, reglas fundamentales del procedimiento del Amparo indirecto en materia penal; Cumplimiento inmediato de la sentencia de Amparo indirecto en materia penal que ordena la libertad del quejoso; Embargo de dinero contenido en una cuenta bancaria decretado por la cantidad l铆quida impuesta como condena en el Juicio ordinario mercantil.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer el pasado d铆a 08 de abril de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COM脷N, donde sobresalen los siguientes rubros: 


  1. INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. LA CAUSA DE SOBRESEIMIENTO PREVISTA EN LA FRACCI脫N IV DEL ART脥CULO 63 DE LA LEY DE AMPARO, ES DE ESTUDIO PREFERENTE SOBRE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL DIVERSO 61, FRACCI脫N XXIII, EN RELACI脫N CON EL DIVERSO 5, FRACCI脫N II, DE LA MISMA LEGISLACI脫N.
  2. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI ENTRE LA FECHA PREVISTA PARA SU CELEBRACI脫N Y AQUELLA EN LA QUE EL DEFENSOR DEL QUEJOSO SE APERSONA ANTE EL JUEZ A ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO CONFERIDO NO MEDIA UN PLAZO DE POR LO MENOS OCHO D脥AS, SE ACTUALIZA UNA VIOLACI脫N A LAS REGLAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL QUE AMERITA SU REPOSICI脫N.
  3. CUMPLIMIENTO INMEDIATO DE LA SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL QUE ORDENA LA LIBERTAD DEL QUEJOSO. PARA DETERMINAR EN QU脡 CASOS EL JUZGADOR DEBE REQUERIRLO, ES NECESARIO INTERPRETAR SISTEM脕TICAMENTE EL P脕RRAFO CUARTO DEL ART脥CULO 77 DE LA LEY DE AMPARO, CON LOS DIVERSOS TERCERO Y QUINTO DEL MISMO PRECEPTO.
  4. EMBARGO DE DINERO CONTENIDO EN UNA CUENTA BANCARIA DECRETADO POR LA CANTIDAD L脥QUIDA IMPUESTA COMO CONDENA EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO S脫LO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCI脫N DEFINITIVA EN LA QUE SE REQUIERE A LA INSTITUCI脫N DE CR脡DITO LA ENTREGA AL 脫RGANO JURISDICCIONAL DE LA CANTIDAD ASEGURADA.

#SCJN - TESIS ☑ Pensi贸n mensual por incapacidad parcial permanente, el SBC debe anualizarse atendiendo el Principio Pro Persona contenido en el art 1 de la CPEUM; Prima de antiguedad, al no estar prevista en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Edo de Puebla, 茅stos no tienen derecho a su pago; Demanda laboral, procede admitirla cuando la actora adjunta la constancia de no conciliaci贸n s贸lo con una demandada, y reservarla respecto de los restantes demandados. 馃寪



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N


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M A T E R I A   L A B O R A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 25 de marzo de 2022


Demanda laboral, procede admitirla cuando la actora adjunta la constancia de no conciliaci贸n s贸lo con una demandada, y reservarla respecto de los restantes demandados; Pensi贸n mensual por incapacidad parcial permanente, el SBC debe anualizarse atendiendo el Principio Pro Persona contenido en el art 1 de la CPEUM; Prima de antiguedad, al no estar prevista en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Edo de Puebla, 茅stos no tienen derecho a su pago.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer el pasado d铆a 25 de marzo de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde sobresalen los siguientes rubros: 



  1. DEMANDA LABORAL. PROCEDE ADMITIRLA CUANDO LA ACTORA ADJUNTA LA CONSTANCIA DE NO CONCILIACI脫N S脫LO CON UNA DEMANDADA, Y RESERVARLA RESPECTO DE LOS RESTANTES DEMANDADOS, HASTA QUE SE AGOTE LA ETAPA PREJUDICIAL CON 脡STOS (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019).
  2. PENSI脫N MENSUAL POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. EL SALARIO DIARIO BASE DE COTIZACI脫N DEBE ANUALIZARSE ATENDIENDO AL PRINCIPIO PRO PERSONA CONTENIDO EN EL ART脥CULO 1o. DE LA CONSTITUCI脫N POL脥TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
  3. PRIMA DE ANTIG脺EDAD. AL NO ESTAR PREVISTA EN LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA, 脡STOS NO TIENEN DERECHO A SU PAGO, SIN QUE ELLO VIOLE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD Y EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACI脫N, ESTABLECIDOS EN EL ART脥CULO 1o. DE LA CONSTITUCI脫N GENERAL (INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DEL ART脥CULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

#SCJN - TESIS 馃敎 TFJA es incompetente para conocer del JCA Vs resoluci贸n emitida por una autoridad hacendaria del Estado de Coahuila por un cr茅dito fiscal de una contribuci贸n local (Impuesto sobre N贸minas); Recurso de revisi贸n fiscal, el apoderado de una Delegaci贸n Estatal del ISSSTE y Delegado en t茅rminos del art 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, carecen de legitimaci贸n para interponerlo. ❗



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N


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M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 24 de junio de 2022


Recurso de revisi贸n fiscal, el apoderado de una Delegaci贸n Estatal del ISSSTE y Delegado en t茅rminos del art 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, carecen de legitimaci贸n para interponerlo; TFJA es incompetente para conocer del JCA Vs resoluci贸n emitida por una autoridad hacendaria del Estado de Coahuila por un cr茅dito fiscal de una contribuci贸n local (Impuesto sobre N贸minas).




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado d铆a 24 de junio de 2022, donde destacan los siguientes precedentes:




  • RECURSO DE REVISI脫N FISCAL. EL APODERADO DE UNA DELEGACI脫N ESTATAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) Y DELEGADO EN T脡RMINOS DEL ART脥CULO 5o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CARECE DE LEGITIMACI脫N PARA INTERPONERLO.
  • TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCI脫N EMITIDA POR UNA AUTORIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE COAHUILA, EN LA QUE DETERMINA UN CR脡DITO FISCAL POR CONCEPTO DE UNA CONTRIBUCI脫N LOCAL (IMPUESTO SOBRE N脫MINAS).

#SCJN - TESIS 馃攳 Intereses derivados de la suspensi贸n de pensiones incompatibles; Pago de intereses con motivo de la suspensi贸n de pensiones incompatibles. ✅



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 29 de abril de 2022


Intereses derivados de la suspensi贸n de pensiones incompatibles; Pago de intereses con motivo de la suspensi贸n de pensiones incompatibles.


La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado d铆a 29 de abril de 2022, donde destacan los siguientes rubros:


  1. INTERESES DERIVADOS DE LA SUSPENSI脫N DE PENSIONES INCOMPATIBLES. AL NO EXISTIR ALGUNA BASE NORMATIVA QUE LOS SUSTENTE, ES IMPROCEDENTE SU PAGO EN FAVOR DE LOS DERECHOHABIENTES.
  2. PAGO DE INTERESES CON MOTIVO DE LA SUSPENSI脫N DE PENSIONES INCOMPATIBLES. EL ART脥CULO 12, 脷LTIMO P脕RRAFO, DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL R脡GIMEN DEL ART脥CULO D脡CIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL NO PREVERLO EN FAVOR DE LOS DERECHOHABIENTES, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD.