domingo, 29 de octubre de 2023

#SCJN - TESIS ✅ Efectos de la publicación en el DOF y en la página electrónica del SAT de los datos del sujeto contribuyente que se ubicó en definitiva en la hipótesis del primer párrafo del art 69-B del CFF; Recurso de Revisión previsto en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, puede controvertirse en éste, como violación procesal, la resolución desfavorable a la impugnación del emplazamiento al JCAF, en aplicación analógica de las reglas que rigen el Juicio de Amparo directo; Consulta fiscal favorable al gobernado, vigencia temporal prevista en el art 34 del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2006 está contenida en los arts 34-A y 36 Bis del CFF. ❗



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A   A D M I N I S T R A T I V A  (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 25 de febrero de 2022


Consulta fiscal favorable al gobernado, vigencia temporal prevista en el art 34 del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2006 está contenida en los arts 34-A y 36 Bis del CFF; Efectos de la publicación en el DOF y en la página electrónica del SAT de los datos del sujeto contribuyente que se ubicó en definitiva en la hipótesis del primer párrafo del art 69-B del CFF; Recurso de Revisión previsto en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, puede controvertirse en éste, como violación procesal, la resolución desfavorable a la impugnación del emplazamiento al JCAF, en aplicación analógica de las reglas que rigen el Juicio de Amparo directo.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 25 de febrero de 2022, donde sobresalen los siguientes rubros: 



  • CONSULTA FISCAL FAVORABLE AL GOBERNADO. LA VIGENCIA TEMPORAL DE LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 ESTÁ CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 34-A Y 36 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO.
  • EFECTOS DE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LOS DATOS DEL SUJETO CONTRIBUYENTE QUE SE UBICÓ EN DEFINITIVA EN LA HIPÓTESIS DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AUNQUE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO DERIVE DE LA REVISIÓN DE UN EJERCICIO FISCAL ESPECÍFICO, ES VÁLIDO JURÍDICAMENTE QUE LA INCLUSIÓN EN EL LISTADO TENGA EFECTOS GENERALES Y SE PROYECTEN A FUTURO.
  • RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PUEDE CONTROVERTIRSE EN ÉSTE, COMO VIOLACIÓN PROCESAL, LA RESOLUCIÓN DESFAVORABLE A LA IMPUGNACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, EN APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS REGLAS QUE RIGEN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

sábado, 28 de octubre de 2023

#SCJN - TESIS 📘 JCA causal de improcedencia que involucra argumentos vinculados con el fondo del asunto, art 92, fr VII, en relación con el diverso 39, ambos de la LJA de la CDMX; Recurso de revocación previsto en el art 250 de la Ley Estatal de Responsabilidades del Estado de Sonora; Derecho de réplica, para que a "cualquier otro emisor de información responsable del contenido original" le revista el carácter de sujeto obligado, art 4 de la Ley Reglamentaria que lo regula. 🔎



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M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 07 de enero de 2022 


Derecho de réplica, para que a "cualquier otro emisor de información responsable del contenido original" le revista el carácter de sujeto obligado, art 4 de la Ley Reglamentaria que lo regula; JCA causal de improcedencia que involucra argumentos vinculados con el fondo del asunto, art 92, fr VII, en relación con el diverso 39, ambos de la LJA de la CDMX; Recurso de revocación previsto en el art 250 de la Ley Estatal de Responsabilidades del Estado de Sonora.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 07 de enero de 2022, donde destacan los siguientes precedentes: 



  1. DERECHO DE RÉPLICA. PARA QUE A "CUALQUIER OTRO EMISOR DE INFORMACIÓN RESPONSABLE DEL CONTENIDO ORIGINAL" LE REVISTA EL CARÁCTER DE SUJETO OBLIGADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY REGLAMENTARIA QUE LO REGULA, DEBE EVALUARSE SI DIFUNDE INFORMACIÓN MASIVAMENTE Y SI SE ENCUENTRA EN UNA POSICIÓN NOTORIAMENTE PREFERENTE EN RELACIÓN CON LA PERSONA QUE SE ESTIMA ALUDIDA EN EL MENSAJE.
  2. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA ARGUMENTOS VINCULADOS CON EL FONDO DEL ASUNTO, DEBE DESESTIMARSE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 92, FRACCIÓN VII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 39, AMBOS DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
  3. RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 250 DE LA LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DEL ESTADO DE SONORA. EL REQUISITO DE INTERPONERSE ANTE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN RECURRIDA SE SATISFACE, NO OBSTANTE QUE EL ESCRITO RELATIVO SE DIRIJA AL TITULAR DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Y NO A LA AUTORIDAD RESOLUTORA ADSCRITA A ÉSTA.




Para mayor información, en el siguiente enlace:














#SCJN - TESIS 🔍 Conceptos de impugnación en el Juicio Contencioso Administrativo Federal, son inoperantes, por extemporáneos, en la ampliación de la demanda, si la notificación de la resolución impugnada que el actor afirmó desconocer en su demanda inicial resulta legal. ❗



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M A T E R I A   A D M I N I S T R A T I V A  (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 18 de febrero de 2022


Conceptos de impugnación en el Juicio Contencioso Administrativo Federal, son inoperantes, por extemporáneos, en la ampliación de la demanda, si la notificación de la resolución impugnada que el actor afirmó desconocer en su demanda inicial resulta legal.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 18 de febrero de 2022, donde destaca el siguiente precedente: 


  • CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SON INOPERANTES, POR EXTEMPORÁNEOS, LOS QUE SE HACEN VALER EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA, SI LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA QUE EL ACTOR AFIRMÓ DESCONOCER EN SU ESCRITO INICIAL RESULTA LEGAL.



Si desea conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace: 















jueves, 26 de octubre de 2023

#SCJN - TESIS 📍 Orden de aprehensión por desacato del imputado a una orden de comparecencia; Prescripción de la acción penal en el Sistema Penal Acusatorio; Libertad condicionada, art 137, fr II, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, inexistencia de un riesgo objetivo y razonable. ❗



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M A T E R I A    P E N A L



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 10 de diciembre de 2021


Libertad condicionada, art 137, fr II, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, inexistencia de un riesgo objetivo y razonable; Orden de aprehensión por desacato del imputado a una orden de comparecencia; Prescripción de la acción penal en el Sistema Penal Acusatorio.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 10 de diciembre de 2021, diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, donde destacan los siguientes precedentes: 


  1. LIBERTAD CONDICIONADA. EJES DE ANÁLISIS DEL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 137, FRACCIÓN II, DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, RELATIVO A LA INEXISTENCIA DE UN RIESGO OBJETIVO Y RAZONABLE CON EL EXTERNAMIENTO DEL SENTENCIADO PARA LA VÍCTIMA U OFENDIDO, LOS TESTIGOS QUE DEPUSIERON EN SU CONTRA Y PARA LA SOCIEDAD, PARA LA OBTENCIÓN DE DICHO BENEFICIO PRELIBERACIONAL.
  2. ORDEN DE APREHENSIÓN POR DESACATO DEL IMPUTADO A UNA ORDEN DE COMPARECENCIA. PREVIAMENTE A SU LIBRAMIENTO, COMO FORMA DE CONDUCIRLO A PROCESO, DEBE CONSTATARSE LA DEBIDA NOTIFICACIÓN DE ÉSTA, AL SER UNA FORMALIDAD ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO.
  3. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. PARA SU ESTUDIO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, ES NECESARIO QUE HAYA INICIADO EL PROCESO Y EXISTA PRONUNCIAMIENTO DE FONDO DEL JUEZ DE CONTROL SOBRE EL TEMA; DE LO CONTRARIO, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, DE LA LEY DE AMPARO, DE CONFORMIDAD CON EL DIVERSO 211, ÚLTIMO PÁRRAFO, EN RELACIÓN CON SU FRACCIÓN I, INCISO B), DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

#SCJN - TESIS 🔜 Listado de contribuyentes previsto en el art 69-B, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación; Recurso de revisión fiscal, resoluciones que determinan a los sujetos obligados de seguridad social, requisitos de importancia y trascendencia. ✔



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M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A  (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 11 de febrero de 2022



Recurso de revisión fiscal, resoluciones que determinan a los sujetos obligados de seguridad social, requisitos de importancia y trascendencia; Listado de contribuyentes previsto en el art 69-B, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación. 



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 11 de febrero de 2022, donde sobresalen los siguientes rubros: 


  • RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. SU PROCEDENCIA CONTRA RESOLUCIONES QUE DETERMINAN A LOS SUJETOS OBLIGADOS DE SEGURIDAD SOCIAL, ESTÁ CONDICIONADA A QUE LA AUTORIDAD RECURRENTE JUSTIFIQUE RAZONADAMENTE LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA [ALCANCE Y APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 173/2017 (10a.), DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN].
  • LISTADO DE CONTRIBUYENTES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B, SEXTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AL PUBLICARLO LA AUTORIDAD SÓLO ESTÁ OBLIGADA A INCLUIR A QUIENES HAYAN LOGRADO ACREDITAR LA MATERIALIDAD DE LA TOTALIDAD DE LAS OPERACIONES DECLARADAS PRESUNTIVAMENTE INEXISTENTES.

miércoles, 25 de octubre de 2023

#SCJN - TESIS ❗Tercero interesado en el Juicio de Amparo indirecto; Revisión de escritorio o de gabinete, la orden debe fundar y motivar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad del requerimiento del acta constitutiva y de sus actas de asamblea de accionistas del contribuyente; Derechos Humanos de acceso a la justicia y al debido proceso, estándares Constitucionales y Convencionales que debe seguir el TJA en el Estado de Jalisco, art 72 de la Ley de Justicia Administrativa de la entidad; Derechos por la expedición del certificado de habitabilidad de inmuebles, Ley de Ingresos del Mpio de Zapopan, Jal. ✅



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M A T E R I A   A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 28 de enero de 2022


Derechos Humanos de acceso a la justicia y al debido proceso, estándares Constitucionales y Convencionales que debe seguir el TJA en el Estado de Jalisco, art 72 de la Ley de Justicia Administrativa de la entidad; Derechos por la expedición del certificado de habitabilidad de inmuebles, Ley de Ingresos del Mpio de Zapopan, Jal.; Tercero interesado en el Juicio de Amparo indirecto; Revisión de escritorio o de gabinete, la orden debe fundar y motivar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad del requerimiento del acta constitutiva y de sus actas de asamblea de accionistas del contribuyente.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 28 de enero de 2022, donde sobresalen los siguientes rubros: 



  • DERECHOS HUMANOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCESO. ESTÁNDARES CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES QUE DEBE SEGUIR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE JALISCO, AL APLICAR EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA ENTIDAD.
  • DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE HABITABILIDAD DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020, QUE PREVÉ LA CUOTA DEL 15% SOBRE EL MONTO TOTAL DEL VALOR DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
  • TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL PARTICULAR AL QUE LE HAYA SIDO EXPEDIDO UN ACTO ADMINISTRATIVO CON BASE EN EL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO IMPUGNADO, NO TIENE DICHO CARÁCTER.
  • REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. PARA CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, LA ORDEN RESPECTIVA DEBE FUNDAR Y MOTIVAR LA NECESIDAD, IDONEIDAD Y PROPORCIONALIDAD DEL REQUERIMIENTO DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA PERSONA MORAL CONTRIBUYENTE Y SUS RESPECTIVAS ACTAS DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS.

martes, 24 de octubre de 2023

#SCJN - TESIS 🚩 FIREL su evidencia criptográfica; Sentencia dictada en un cuaderno varios; Sentencia genérica, no es válida para resolver distintos Juicios de Amparo desvinculados entre sí, con temática similar; Educación del Edo de Puebla; Suspensión de oficio y de plano en el Amparo; Suspensión definitiva en el Amparo indirecto. ✅



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M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 10 de diciembre de 2021


FIREL su evidencia criptográfica; Sentencia dictada en un cuaderno varios; Sentencia genérica, no es válida para resolver distintos Juicios de Amparo desvinculados entre sí, con temática similar; Educación del Edo de Puebla; Suspensión de oficio y de plano en el Amparo; Suspensión definitiva en el Amparo indirecto.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 10 de diciembre de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde destacan los siguientes precedentes: 



  1. FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL). LA EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA PLASMADA EN LAS RESOLUCIONES AGREGADAS EN LOS EXPEDIENTES FÍSICOS, VALIDA EL USO DE AQUÉLLA POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ÓRGANOS DE DICHO PODER ÚNICAMENTE EN EL DOCUMENTO EN QUE SE GENERÓ PARA UN EXPEDIENTE DETERMINADO.
  2. FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL). TODO DOCUMENTO ELECTRÓNICO QUE SE FIRME A TRAVÉS DE ELLA, DEBE GENERAR UNA REPRESENTACIÓN GRÁFICA PROPIA, A FIN DE VINCULAR SU AUTORÍA Y PRODUCIR EFECTOS JURÍDICOS.
  3. SENTENCIA DICTADA EN UN CUADERNO VARIOS. NO PUEDE SER UTILIZADA PARA RESOLVER DIVERSOS JUICIOS DE AMPARO, AUN CUANDO PUDIERAN COINCIDIR SOBRE UNA MISMA TEMÁTICA.
  4. SENTENCIA GENÉRICA. NO ES VÁLIDA PARA RESOLVER DISTINTOS JUICIOS DE AMPARO DESVINCULADOS ENTRE SÍ, AUNQUE LA TEMÁTICA PUEDA SER SIMILAR.
  5. EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA. LOS PRECEPTOS DE LA LEY RELATIVA NO INTEGRAN UN SISTEMA NORMATIVO DE CARÁCTER COMPLEJO, POR LO QUE PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA DEBE ATENDERSE A LA NATURALEZA AUTOAPLICATIVA O HETEROAPLICATIVA DE LAS NORMAS EN FORMA INDIVIDUAL.
  6. SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA, POR EXCEPCIÓN, CONTRA ACTOS QUE PODRÍAN CONSTITUIR UN SUFRIMIENTO FÍSICO O PSICOLÓGICO PARA EL QUEJOSO (PRIVADO DE LA LIBERTAD EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN) QUE AFECTAN SU DIGNIDAD, AL UBICARSE EN LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE AMPARO.
  7. SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS ARTÍCULOS 4.1.5., 4.5.3.4.1., 7.1.3. Y 7.1.4. DE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 27 DE MARZO DE 2020, QUE REGULAN EL ETIQUETADO O SELLOS DE ADVERTENCIA Y LEYENDAS PRECAUTORIAS FRONTALES PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS, PUES SE CAUSARÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.
  8. SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS PARA EL EFECTO DE QUE SE PERMITA EJERCER SU DERECHO DE AUDIENCIA AL TERCERO INTERESADO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN POR INCREMENTO INJUSTIFICADO DE PATRIMONIO DE UN EXSERVIDOR PÚBLICO, PREVIA AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

#SCJN - TESIS ☑ JCA procede Vs la resolución dictada por la UIF de la SCHP, en el procedimiento previsto en el art 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en términos del art 3, fr XII, de la LOTFJA. 📍



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M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A  (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 04 de febrero de 2022


JCA procede Vs la resolución dictada por la UIF de la SCHP, en el procedimiento previsto en el art 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en términos del art 3, fr XII, de la LOTFJA.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer la diversa TESIS y JURISPRUDENCIA en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicada el pasado día 04 de febrero de 2022, donde destaca el siguiente precedente: 


  1. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UIF) DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP) EN EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ADICIONADAS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE ABRIL DE 2014, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN XII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.




Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace: 















lunes, 23 de octubre de 2023

#SCJN - TESIS ✔ Derecho de petición, forma en que se cumple con la exigencia de respuesta congruente y completa a la solicitud de pensión de un trabajador. 🆌



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 14 de enero de 2022


Derecho de petición, forma en que se cumple con la exigencia de respuesta congruente y completa a la solicitud de pensión de un trabajador.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 14 de enero de 2022, donde destaca el siguiente precedente: 



  • DERECHO DE PETICIÓN. FORMA EN QUE SE CUMPLE CON LA EXIGENCIA DE RESPUESTA CONGRUENTE Y COMPLETA A LA SOLICITUD DE PENSIÓN DE UN TRABAJADOR.



Para mayor información, en el siguiente enlace:















domingo, 22 de octubre de 2023

#SCJN - TESIS 🔜 Buena administración pública, Principio de actuación para los poderes públicos; Convenio de divorcio, desigualdad estructural entre mujeres y hombres; Convenio de divorcio, cláusulas contractuales que reproducen relaciones de poder entre géneros. ✔



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN



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M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 10 de diciembre de 2021



Convenio de divorcio, desigualdad estructural entre mujeres y hombres; Convenio de divorcio, cláusulas contractuales que reproducen relaciones de poder entre géneros; Buena administración pública, Principio de actuación para los poderes públicos.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 10 de diciembre de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes precedentes: 



  • CONVENIO DE DIVORCIO. SON INCONSTITUCIONALES LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES QUE FOMENTAN EL SISTEMA PATRIARCAL, ES DECIR, LA DESIGUALDAD ESTRUCTURAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
  • CONVENIO DE DIVORCIO. SON INCONSTITUCIONALES LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES QUE REPRODUCEN RELACIONES DE PODER ENTRE GÉNEROS.
  • BUENA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. CONSTITUYE UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS Y UN PRINCIPIO DE ACTUACIÓN PARA LOS PODERES PÚBLICOS (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

viernes, 20 de octubre de 2023

#SCJN - TESIS -> Para el desechamiento del JCA, no son aplicables, por analogía, los criterios contenidos en las Tesis y Jurisprudencias que interpretan la Ley de Amparo; Art 28, fr XXXII, de la LISR, vigente a partir del 1 de enero de 2020, es de naturaleza heteroaplicativa; Auto de admisión de demanda de nulidad, por regla general, al proveer sobre la admisión se puede analizar si tiene la característica de ser autoaplicativo o heteroaplicativo.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A  (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 14 de enero de 2022


Art 28, fr XXXII, de la LISR, vigente a partir del 1 de enero de 2020, es de naturaleza heteroaplicativa; Auto de admisión de demanda de nulidad, por regla general, al proveer sobre la admisión se puede analizar si tiene la característica de ser autoaplicativo o heteroaplicativo; Para el desechamiento del JCA, no son aplicables, por analogía, los criterios contenidos en las Tesis y Jurisprudencias que interpretan la Ley de Amparo.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 14 de enero de 2022, donde sobresalen los siguientes rubros: 


  • RENTA. EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXXII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2020, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.
  • AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD. POR REGLA GENERAL, AL PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA SE PUEDE ANALIZAR SI EL ACTO ADMINISTRATIVO, DECRETO O ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL IMPUGNADO TIENE LA CARACTERÍSTICA DE SER AUTOAPLICATIVO O HETEROAPLICATIVO Y SI SE UTILIZÓ EN LA RESOLUCIÓN QUE SE RECLAMÓ COMO PRIMER ACTO DE APLICACIÓN.
  • DEMANDA DE NULIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PARA SU DESECHAMIENTO, NO SON APLICABLES, POR ANALOGÍA, LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN LAS TESIS Y JURISPRUDENCIAS QUE INTERPRETAN LA LEY DE AMPARO.