viernes, 11 de noviembre de 2022

#SCJN - TESIS ->> Abuso sexual agravado, art 261 del Código Penal Federal; Declaración del menor de edad víctima de delito sexual; Extradición, si se negó la solicitud relativa.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 21 de mayo de 2021


Extradición, si se negó la solicitud relativa; Declaración del menor de edad víctima de delito sexual; Abuso sexual agravado, art 261 del Código Penal Federal.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 21 de mayo de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes precedentes: 



  1. EXTRADICIÓN. SI SE NEGÓ LA SOLICITUD RELATIVA Y EL REQUERIDO FUE CONDENADO EN TERRITORIO NACIONAL POR EL DELITO IMPUTADO POR EL ESTADO REQUIRENTE, ÚNICAMENTE CON LAS PRUEBAS CONTENIDAS EN LA NOTA DIPLOMÁTICA POR LA QUE SE FORMULÓ LA PETICIÓN FORMAL DE AQUÉLLA Y CON LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES OFRECIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EN SUS VERTIENTES DE REGLA PROBATORIA Y ESTÁNDAR DE PRUEBA O REGLA DE JUICIO, DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA Y ORDENARSE SU INMEDIATA Y ABSOLUTA LIBERTAD.
  2. DECLARACIÓN DEL MENOR DE EDAD VÍCTIMA DE DELITO SEXUAL. SI SE DESAHOGA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL EN UN ESPACIO PRIVADO, CON ASISTENCIA DE SUS FAMILIARES Y DE PERITOS ESPECIALIZADOS, CONFORME AL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ELLO NO DA PAUTA PARA CONSIDERAR QUE FUE INDUCIDA.
  3. ABUSO SEXUAL AGRAVADO. EL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ DICHO DELITO, NO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.

#SCJN - TESIS ->> Conflicto competencial entre Tribunales Colegiados de Circuito; Audiencia Constitucional; Interés legítimo en el Amparo Vs Normas Generales; Medios de impugnación previstos en la Ley de Amparo presentados en el Servicio Postal Mexicano; Multa prevista en el art 256 de la Ley de Amparo; Sobreseimiento en el Amparo.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 21 de mayo de 2021


Sobreseimiento en el Juicio de Amparo; Multa prevista en el art 256 de la Ley de Amparo; Medios de impugnación previstos en la Ley de Amparo presentados ante el Servicio Postal Mexicano; Interés legítimo en el Amparo Vs Normas Generales; Conflicto competencial entre Tribunales Colegiados de Circuito; Audiencia Constitucional.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 21 de mayo de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde sobresalen los siguientes rubros: 



  1. SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO ES JURÍDICAMENTE VIABLE TENER POR ACTUALIZADAS LAS CAUSAS RELATIVAS EN EL AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA.
  2. MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 256 DE LA LEY DE AMPARO. SI SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 145 DE LA PROPIA LEY Y SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN –POR EXISTIR SENTENCIA EJECUTORIA EN EL JUICIO DEL QUE ÉSTE EMANA–, ELLO NO IMPIDE SU IMPOSICIÓN.
  3. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO PRESENTADOS ANTE EL SERVICIO POSTAL MEXICANO. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL JUZGADO DE DISTRITO AL RECIBIRLOS Y REMITIRLOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
  4. INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. CARECE DE ÉL QUIEN SEÑALÓ SER "ACTIVISTA SOCIAL" Y RECLAMA EL "ACUERDO POR EL QUE SE ASIGNAN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PROCESAL DE LA UNIDAD DE ÓRGANOS ESPECIALIZADOS POR COMPETENCIA DE LA GUARDIA NACIONAL, LAS FUNCIONES DE AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE OCTUBRE DE 2020.
  5. CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES INEXISTENTE, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE, CUANDO SE SUSCITA CON BASE EN CUESTIONES DE TURNO.
  6. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI ES CELEBRADA POR EL SECRETARIO ENCARGADO DE CUBRIR LAS VACACIONES DEL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, Y CONCLUIDO ESE PERIODO, EL JUEZ DE DISTRITO DICTA LA SENTENCIA, NO SE TRANSGREDEN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.


jueves, 10 de noviembre de 2022

#SCJN - TESIS --> Prescripción en materia laboral; Trabajadoras de confianza al servicio del Estado; Trabajadores docentes de educación básica, la @SEP_mx carece de facultades para sustituir el concepto "7A Sueldo base carrera magisterial".



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    L A B O R A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 14 de mayo de 2021


Trabajadores docentes de educación básica, la SEP carece de facultades para sustituir el concepto "7A Sueldo base carrera magisterial"; Trabajadoras de confianza al servicio del Estado, su despido injustificado en el período de lactancia; Prescripción en materia laboral.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 14 de mayo de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes precedentes: 


  1. TRABAJADORES DOCENTES DE EDUCACIÓN BÁSICA. LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA CARECE DE FACULTADES PARA SUSTITUIR EL CONCEPTO "7A (SUELDO BASE CARRERA MAGISTERIAL)" QUE PERCIBEN CONFORME AL PROGRAMA NACIONAL DE CARRERA MAGISTERIAL, POR OTROS QUE NO ESTÉN SUJETOS A INCREMENTOS SALARIALES.
  2. TRABAJADORAS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SU DESPIDO INJUSTIFICADO EN EL PERIODO DE LACTANCIA CONLLEVA EL PAGO DE SALARIOS REPARATORIOS INDEMNIZATORIOS ASIMILADOS A LOS QUE DEJÓ DE PERCIBIR.
  3. PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. NO PUEDE COMENZAR NI CORRER EN PERJUICIO DEL TRABAJADOR, RESPECTO DEL ADEUDO A SU FAVOR POR GASTOS DE REPRESENTACIÓN SINDICAL, CUANDO EN EL CONVENIO EN EL QUE AQUÉL SE RECONOCIÓ NO SE FIJÓ UNA FECHA EXACTA PARA SU PAGO.

#SCJN - TESIS ->> Derecho Humano a la maternidad en el ámbito laboral; Discriminación por razón de género y violencia laboral.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 14 de mayo de 2021


Discriminación por razón de género y violencia laboral; Derecho Humano a la maternidad en el ámbito laboral.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 14 de mayo de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes rubros: 



  1. DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO Y VIOLENCIA LABORAL. SON CAUSAS QUE ORIGINAN LA VULNERABILIDAD A LAS MUJERES TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL ESTADO EN PERIODO DE LACTANCIA, QUE OBLIGAN A JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
  2. DERECHO HUMANO A LA MATERNIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL. AL DERIVAR DE ÉSTE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL EJERCICIO Y GOCE DEL ESTADO DE LACTANCIA, EL DESPIDO DE LAS TRABAJADORAS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO EN ESTE PERIODO IMPLICA UNA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO Y VIOLENCIA LABORAL QUE LAS COLOCA EN ESTADO DE VULNERABILIDAD.




Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace:















miércoles, 9 de noviembre de 2022

#SCJN - TESIS ->> Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Edo de Nuevo León; Litisconsorcio pasivo necesario; Recursos establecidos en la Ley de Amparo; Suspensión en el Amparo, con efectos restitutorios; Suspensión en controversias de arrendamiento; Tercero interesado en Juicios laborales acumulados, misma pretensión e intereses excluyentes.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 14 de mayo de 2021


Tercero interesado en los Juicios laborales acumulados, misma pretensión e intereses excluyentes; Suspensión en controversias de arrendamiento; Suspensión en el Amparo, con efectos restitutorios; Recursos establecidos en la Ley de Amparo; Litisconsorcio pasivo necesario; Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nuevo León.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 14 de mayo de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde destacan los siguientes precedentes: 



  1. TERCERO INTERESADO. ADQUIERE ESE CARÁCTER LA PARTE ACTORA DE LOS RESPECTIVOS JUICIOS LABORALES ACUMULADOS, EN LOS QUE SE RECLAMA UNA MISMA PRETENSIÓN E INTERESES EXCLUYENTES.
  2. SUSPENSIÓN. MONTO DE LA GARANTÍA TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES SOBRE CONTROVERSIAS DE ARRENDAMIENTO QUE CONTENGAN CANTIDAD LÍQUIDA O DE FÁCIL CUANTIFICACIÓN Y CONDENA A PRESTACIONES DE TRACTO SUCESIVO POR VENCER.
  3. SUSPENSIÓN EN EL AMPARO, CON EFECTOS RESTITUTORIOS. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS NEGATIVOS.
  4. RECURSOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AMPARO. PROCEDE DESECHAR LOS INTERPUESTOS POR CORREO ELECTRÓNICO, SI NO CUENTAN CON EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA (FIREL) O FIRMA ELECTRÓNICA (E.FIRMA) DEL RECURRENTE.
  5. LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE DEJA INSUBSISTENTE LA DE PRIMERA Y ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO NATURAL POR LA EXISTENCIA DE AQUÉL, AL SER INDISPENSABLE UN ANÁLISIS PONDERADO DE LAS CONSECUENCIAS DE ESA RESOLUCIÓN PARA DETERMINAR SI ES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
  6. CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. SU ACUERDO DE NO RATIFICACIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO EN ALGUNO DE LOS PUESTOS DE CARRERA JUDICIAL (DISTINTO DEL DE JUEZ), NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

#SCJN - TESIS --> Discriminación múltiple o interseccionalidad de la discriminación, concepto y caso en que se actualiza; Homicidio, art 245, fr V, inciso d), del Código Penal del EdoMex; Suspensión definitiva en el Amparo, en riesgo los Derechos Humanos de una menor de edad con discapacidad auditiva.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 07 de mayo de 2021


Suspensión definitiva en el Amparo, en riesgo los Derechos Humanos de una menor de edad con discapacidad auditiva; Homicidio, art 245, fr V, inciso d), del Código Penal del EdoMex; Discriminación múltiple o interseccionalidad de la discriminación, concepto y caso en que se actualiza.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 07 de mayo de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes precedentes: 



  1. SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CUANDO, DE NO HACERLO, SE PONGAN EN RIESGO LOS DERECHOS HUMANOS DE UNA MENOR DE EDAD CON DISCAPACIDAD AUDITIVA.
  2. HOMICIDIO. EL ARTÍCULO 245, FRACCIÓN V, INCISO D), DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, AL PREVER LA CALIFICATIVA "CUANDO SE COMETA EN CONTRA DE UNA MUJER", TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
  3. DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE O INTERSECCIONALIDAD DE LA DISCRIMINACIÓN. SU CONCEPTO Y CASO EN EL QUE SE ACTUALIZA.




Para mayor información, en el siguiente enlace:













#SCJN - TESIS ->> Documentales públicas remitidas vía electrónica en el Amparo indirecto; Improcedencia del Amparo por no ser autoridad responsable; Amparo promovido por violación al Derecho de Petición; Juicio Oral Mercantil, art 1390 Bis, tercer párrafo, del Código de Comercio; Suspensión definitiva en el Amparo, menor de edad con discapacidad auditiva.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 07 de mayo de 2021


Suspensión definitiva en el Juicio de Amparo, menor de edad con discapacidad auditiva; Juicio Oral Mercantil, art 1390 Bis, tercer párrafo, del Código de Comercio; Amparo promovido por violación al Derecho de Petición; Improcedencia del Amparo por no ser autoridad responsable; Documentales públicas remitidas vía electrónica para la tramitación del Amparo Indirecto.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 07 de mayo de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde destacan los siguientes precedentes: 



  1. SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS A UNA MENOR DE EDAD CON DISCAPACIDAD AUDITIVA, PARA QUE INMEDIATAMENTE SE INICIE UN PROCEDIMIENTO PARA INTEGRARLA A UN PROGRAMA SOCIAL ACORDE CON SU SITUACIÓN PARTICULAR.
  2. JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO PREVÉ UN RECURSO O MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA QUE DEBA AGOTARSE A FIN DE OBSERVAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE EN EL AMPARO DIRECTO.
  3. JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA FUNDADA EN QUE NO HA TRANSCURRIDO EL "BREVE TÉRMINO" PARA QUE LA RESPONSABLE DÉ RESPUESTA AL QUEJOSO, AL CONSTITUIR UNA CUESTIÓN SUPEDITADA A UN ANÁLISIS PORMENORIZADO DEL ASUNTO, QUE NO PUEDE DILUCIDARSE EN EL AUTO INICIAL.
  4. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR NO SER AUTORIDAD RESPONSABLE. POR TÉCNICA JURÍDICA, SU ANÁLISIS DE OFICIO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN EL RECURSO DE REVISIÓN ES PREFERENTE AL ESTUDIO DE SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.
  5. DOCUMENTALES PÚBLICAS REMITIDAS VÍA ELECTRÓNICA PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI SE INSERTAN COMO IMAGEN EN LA PROPIA DEMANDA Y NO COMO ANEXO DE ÉSTA, INCUMPLEN CON EL REQUISITO DE SER UNA COPIA INALTERADA Y, POR TANTO, CARECEN DE PLENO VALOR PROBATORIO.




Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:














martes, 1 de noviembre de 2022

#SCJN - TESIS - Apelación preventiva de tramitación conjunta con la interpuesta contra la sentencia definitiva en materia mercantil; Nulidad de matrimonio, Edo de Coahuila; Convenio mercantil en la etapa de quiebra; Personalidad en el Juicio de Amparo.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 07 de mayo de 2021


Personalidad en el Juicio de Amparo; Nulidad de matrimonio, legislación del Edo de Coahuila; Convenio mercantil en la etapa de quiebra; Apelación preventiva de tramitación conjunta con la interpuesta contra la sentencia definitiva en materia mercantil.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 07 de mayo de 2021, donde destacan los siguientes precedentes: 



  1. PERSONALIDAD. EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA SU DESCONOCIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO NO DEBE DESECHARSE CON BASE EN EL ARGUMENTO DE LA FALTA DE PERSONALIDAD.
  2. NULIDAD DE MATRIMONIO. EN LA PARTICIÓN DE BIENES COMUNES NO PUEDE INCLUIRSE A LOS HIJOS PROCREADOS ÚNICAMENTE POR EL CONSORTE DEMANDADO QUE OBRA DE MALA FE, PRODUCTO DE DIVERSA RELACIÓN MARITAL, AL NO TENER EL CONSORTE DE BUENA FE NINGUNA FILIACIÓN FAMILIAR CON AQUÉLLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
  3. CONVENIO MERCANTIL EN LA ETAPA DE QUIEBRA. SU APROBACIÓN ESTÁ SUPEDITADA A QUE SE RESUELVAN TODOS LOS RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, CONFORME AL ARTÍCULO 233 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.
  4. APELACIÓN PREVENTIVA DE TRAMITACIÓN CONJUNTA CON LA INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA EN MATERIA MERCANTIL. PARA EL EXAMEN DE LAS PRESUNTAS VIOLACIONES PROCESALES ES REQUISITO QUE ÉSTAS TRASCIENDAN AL RESULTADO DEL FONDO DEL ASUNTO Y ASÍ LO CORROBORE EL TRIBUNAL DE ALZADA.

#SCJN - TESIS - Nota diplomática y sus anexos, no son aptos ni suficientes para justificar la existencia de un delito; Pruebas desahogadas fuera del territorio nacional; Testigo por referencia de terceros.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    P E N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 30 de abril de 2021


Testigo por referencia de terceros; Pruebas desahogadas fuera del territorio nacional; Nota Diplomática y sus anexos, no son aptos ni suficientes para justificar la existencia de un delito.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 30 de abril de 2021, diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, donde destacan los siguientes rubros: 



  1. TESTIGO POR REFERENCIA DE TERCEROS. LO NARRADO POR LOS POLICÍAS CAPTORES CONSIDERADOS CON ESA CALIDAD, PUEDE GENERAR CONVICCIÓN EN EL JUEZ PARA INFERIR, MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE, LA EXISTENCIA DEL HECHO DELICTIVO Y LA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO, CON INDEPENDENCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA VÍCTIMA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, SIEMPRE QUE ENCUENTRE VÍNCULO OBJETIVO CON LAS PRUEBAS RESTANTES.
  2. PRUEBAS DESAHOGADAS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL. ADQUIEREN EFICACIA PROBATORIA EN EL PROCESO PENAL FEDERAL MEXICANO, SIEMPRE QUE SE ACREDITE EL DERECHO EXTRANJERO.
  3. NOTA DIPLOMÁTICA. AUN CUANDO ÉSTA Y SUS ANEXOS SON DOCUMENTALES PÚBLICAS CON VALOR PROBATORIO PLENO, POR SÍ MISMOS, NO SON APTOS NI SUFICIENTES PARA JUSTIFICAR LA EXISTENCIA DE UN DELITO NI LA PLENA RESPONSABILIDAD EN QUE DEBE SUSTENTARSE UN FALLO CONDENATORIO, SI NO HAY OTROS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN VÁLIDOS E IDÓNEOS PARA DEMOSTRAR ESOS EXTREMOS.

#SCJN - TESIS - Miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas (personas finadas); Personas jurídicas, no son titulares del DH a la movilidad, del Derecho a la Cultura; Personas jurídicas, son titulares de los DH que sean acordes a su naturaleza; Personas jurídicas, no son titulares del DH a la movilidad.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 30 de abril de 2021


Solicitud de evaluación sanitaria de productos con extracto oleoso de cáñamo (cannabis sativa); Personas jurídicas, son titulares de los Derechos Humanos que sean acordes a su naturaleza; Personas jurídicas, no son titulares del Derecho a la Cultura; Personas jurídicas, no son titulares del Derecho Humano a la movilidad; Personas jurídicas, no son titulares de un DH al medio ambiente sano y, por tanto, carecen de interés legítimo; Miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas (personas finadas).




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 30 de abril de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes precedentes: 



  1. SOLICITUD DE EVALUACIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS CON EXTRACTO OLEOSO DE CÁÑAMO (CANNABIS SATIVA), QUE CONTIENEN CONCENTRACIONES DEL 1% O MENORES DE TETRAHIDROCANNABINOL (THC) PARA SU COMERCIALIZACIÓN E IMPORTACIÓN. LA OMISIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS (COFEPRIS) DE RESPONDERLA DURANTE LA VIGENCIA DE LOS "LINEAMIENTOS EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE CANNABIS Y DERIVADOS DE LA MISMA" QUE ÉSTA EMITIÓ EL 30 DE OCTUBRE DE 2018, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRABAJO.
  2. PERSONAS JURÍDICAS. SON TITULARES DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE SEAN ACORDES A SU NATURALEZA.
  3. PERSONAS JURÍDICAS. NO SON TITULARES DEL DERECHO A LA CULTURA.
  4. PERSONAS JURÍDICAS. NO SON TITULARES DEL DERECHO HUMANO A LA MOVILIDAD (DESPLAZAMIENTO DE PERSONAS).
  5. PERSONAS JURÍDICAS. NO SON TITULARES DE UN DERECHO HUMANO AL MEDIO AMBIENTE SANO Y, POR TANTO, CARECEN DE INTERÉS LEGÍTIMO.
  6. MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS (PERSONAS FINADAS). LES ES APLICABLE EL ARTÍCULO 63 DEL CONVENIO NÚMERO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, RELATIVO A LA NORMA MÍNIMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ATENDIENDO AL PRINCIPIO PRO PERSONA.