SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 16 de febrero de 2018
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
Servicio Profesional de Carrera en la Admon., Pública Federal Centralizada; responsabilidad admva de los servidores públicos; Resoluciones en materia de responsabilidades admvas de los servidores públicos; Obra por encargo; Marcas; JCAF improcedente Vs el incumplimiento de un contrato de obra pública; Información reservada; Impuesto predial; Derecho de Autor; Certificado de origen; Actos admvos emitidos en suplencia por ausencia; Procedimiento de remoción de Agentes del MP.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 16 de febrero de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde destacan los siguientes rubros:
- SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. EL RESULTADO
OBTENIDO EN LA ETAPA DE ENTREVISTA ES UN ELEMENTO OBJETIVO SUFICIENTE PARA
JUSTIFICAR EL VETO IMPUESTO POR EL PRESIDENTE DEL COMITÉ TÉCNICO DE SELECCIÓN
AL FINALISTA ELECTO POR LA MAYORÍA.
- RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SU NATURALEZA.
- RESOLUCIONES
DEFINITIVAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DICTADAS POR LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. EL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE NULIDAD
PROMOVIDO EN SU CONTRA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE JULIO DE 2016).
- OBRA POR ENCARGO.
LA PERSONA FÍSICA A QUIEN SE ENCOMIENDA SU REALIZACIÓN NUNCA PIERDE EL CARÁCTER
DE AUTOR Y, POR ENDE, EL DERECHO A QUE SE LE RECONOZCA PÚBLICAMENTE, PESE A QUE
SU LABOR ARTÍSTICA HAYA SIDO RESULTADO DE UNA INICIATIVA O CONCEPCIÓN AJENA.
- MARCAS. EL
ARTÍCULO 23, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD ES INAPLICABLE
PARA DEFINIR SI LA QUE PRETENDA DISTINGUIR UN PRODUCTO FARMACÉUTICO ES O NO
SEMEJANTE EN GRADO DE CONFUSIÓN A OTRA PREVIAMENTE INSCRITA ANTE EL INSTITUTO
MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y, POR ENDE, SU REGISTRABILIDAD.
- JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL INCUMPLIMIENTO DE UN
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, CUANDO NO EXISTE UN ACTO DE AUTORIDAD EXPRESO O
TÁCITO.
- INFORMACIÓN
RESERVADA. ASÍ DEBEN CLASIFICARSE LAS MEDIDAS IMPUESTAS POR LA COMISIÓN
NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES A UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA, TENDENTES A
CORREGIR SUS CONTROLES INTERNOS PARA PREVENIR EL LAVADO DE DINERO.
- IMPUESTO PREDIAL.
LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES POR DICHA
CONTRIBUCIÓN CUANDO EL PARTICULAR OMITA PRESENTAR LAS DECLARACIONES A SU CARGO,
SE EXTINGUEN EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
- DERECHO DE AUTOR.
LOS ARTÍCULOS 80, PRIMER PÁRRAFO Y 83 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO SON NORMAS
ESPECIALES EXCLUYENTES, SINO CONVERGENTES, TRATÁNDOSE DE UNA OBRA POR ENCARGO
DESARROLLADA EN COAUTORÍA, CUANDO EL COMITENTE PARTICIPE TAMBIÉN EN SU CREACIÓN
Y SE TRATE DE UNA COLABORACIÓN PERFECTA.
- CERTIFICADO DE
ORIGEN. EL REQUISITO DE CONTAR CON ESE DOCUMENTO Y PONERLO A DISPOSICIÓN DE
LA AUTORIDAD PARA OBTENER UN TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL, EN TÉRMINOS DEL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, TAMBIÉN ES APLICABLE CUANDO AL
ACTIVARSE EL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADA, ÉSTE DISPONGA QUE LA
MERCANCÍA SERÁ OBJETO DE RECONOCIMIENTO ADUANERO.
- ACTOS ADMINISTRATIVOS
EMITIDOS EN SUPLENCIA POR AUSENCIA. NO ACTUALIZAN LA RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA DEL SERVIDOR PÚBLICO SUPLIDO.
- PROCEDIMIENTO DE
REMOCIÓN DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL ESTUDIO DE LA GRAVEDAD DE LA
INFRACCIÓN, ASÍ COMO EL RELATIVO A LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES
SANCIONADORAS DE LA AUTORIDAD ENCARGADA DE SUSTANCIAR DICHO PROCEDIMIENTO, SON
OBLIGATORIOS DESDE EL ACUERDO DE INICIO.
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