SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 15 de marzo de 2019
Apelación en Juicios promovidos en la vía sumaria ante el TCA de la CDMX; Prohibición absoluta del consumo lúdico o recreativo de la marihuana; PROFECO competente para practicar visitas a las instituciones educativas privadas; Predial en Culiacán, Sinaloa; CONDUSEF Orden de registro del pasivo contingente; Artículos promocionales en empresas farmacéuticas.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIA en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 15 de marzo de 2019, donde destacan los siguientes rubros:
- RECURSO DE APELACIÓN
EN LOS JUICIOS PROMOVIDOS POR LA VÍA SUMARIA ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL QUE NO PREVÉ
UNA SEGUNDA INSTANCIA, ES CONSTITUCIONAL.
- PROHIBICIÓN ABSOLUTA
DEL CONSUMO LÚDICO O RECREATIVO DE LA MARIHUANA. ES IMPROCEDENTE CONCEDER
LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CUANDO SE RECLAMAN EN ABSTRACTO LOS
PRECEPTOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD QUE LA PREVÉN.
- PROHIBICIÓN ABSOLUTA
DEL CONSUMO LÚDICO DE MARIHUANA. NO ES UNA MEDIDA NECESARIA PARA PROTEGER
LA SALUD Y EL ORDEN PÚBLICO.
- PROCURADURÍA FEDERAL
DEL CONSUMIDOR. ES COMPETENTE PARA PRACTICAR VISITAS A LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PRIVADAS, COMO LO ES EL INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS
SUPERIORES DE MONTERREY, PARA VERIFICAR QUE CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES DE
CARÁCTER COMERCIAL, CON EXCEPCIÓN DE LAS CUESTIONES MERAMENTE EDUCATIVAS.
- IMPUESTO PREDIAL.
EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LOS DECRETOS 226 Y 24 QUE ESTABLECEN LOS
VALORES UNITARIOS DEL SUELO Y DE LAS CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE CULIACÁN,
SINALOA, PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2015 Y 2017, NO CONTIENE UN ELEMENTO
ESENCIAL DEL TRIBUTO SINO UNA VARIABLE DE LA TARIFA.
- IMPUESTO PREDIAL.
EFECTOS DEL AMPARO ANTE LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO
SEGUNDO TRANSITORIO DE LOS DECRETOS 226 Y 24 QUE ESTABLECEN LOS VALORES
UNITARIOS DEL SUELO Y DE LAS CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE CULIACÁN, SINALOA,
PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2015 Y 2017.
- COMISIÓN NACIONAL
PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. LA
ORDEN DE REGISTRO DEL PASIVO CONTINGENTE O LA CONSTITUCIÓN DE UNA RESERVA
TÉCNICA ESPECÍFICA PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR A CARGO
DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y DE SEGUROS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 68,
FRACCIÓN X, DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS
FINANCIEROS, NO ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO
INDIRECTO REGULADA POR EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL 107,
FRACCIÓN III, INCISO A), AMBOS DE LA LEY DE AMPARO.
- COMISIÓN NACIONAL
PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL
ACATAMIENTO DE LA ORDEN DE REGISTRO DEL PASIVO CONTINGENTE O LA CONSTITUCIÓN DE
UNA RESERVA TÉCNICA ESPECÍFICA PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES PENDIENTES DE
CUMPLIR A CARGO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y DE SEGUROS A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 68, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE
SERVICIOS FINANCIEROS, NO ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE
AMPARO INDIRECTO REGULADA POR EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DE
AMPARO.
- ARTÍCULOS
PROMOCIONALES. NO PIERDEN ESA CALIDAD POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LAS
EMPRESAS FARMACÉUTICAS LOS DIRIJAN Y ENTREGUEN A UN PÚBLICO CALIFICADO, COMO LO
SON LOS MÉDICOS.
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