SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O N S T I T U C I O N A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 07 de agosto de 2020
Tutela judicial efectiva, debido proceso y motivación adecuada; Transparencia en su vertiente de publicidad de la información; Tablas de valores unitarios de suelo y construcción para el Mpio de Juárez, Chihuahua, 2019; Prohibición absoluta de la reventa de boletos de espectáculos públicos, art 33 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la CDMX; Pensión por viudez del ISSSTE; Derechos por certificación de documentos del RPPyC; Derecho humano de acceso a la justicia; Delito de homicidio, art 13 de la CPEUM; Acoso laboral (mobbing) y trato discriminatorio.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 07 de agosto de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes precedentes:
- TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DEBIDO PROCESO Y MOTIVACIÓN ADECUADA. SON DERECHOS HUMANOS QUE LAS JUNTAS LABORALES TRANSGREDEN AL INCUMPLIR CON LA EXHAUSTIVIDAD Y CONGRUENCIA DEL LAUDO.
- TRANSPARENCIA EN SU VERTIENTE DE PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN. CONSTITUYE UN PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN QUE DEBE OBSERVARSE EN TODA CONTRATACIÓN EN QUE INTERVENGAN RECURSOS O BIENES PÚBLICOS, ASÍ COMO TAMBIÉN EN CONCURSOS PÚBLICOS CUYO OBJETO ES EL OTORGAMIENTO DE UNA AUTORIZACIÓN O PERMISO DEL ESTADO.
- TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA (EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE), APROBADAS MEDIANTE DECRETO No. LXVI/APTVV/0108/2018 I P.O. NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, AL CONTENER UN APARTADO NOVEDOSO DENOMINADO "DEFINICIONES", QUE ESPECIFICA LOS CRITERIOS A TOMAR EN CUENTA PARA EL EFECTO DE CLASIFICAR LOS BIENES INMUEBLES CONFORME A SU TIPOLOGÍA.
- PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE LA REVENTA DE BOLETOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL. NO SUPERA LA GRADA DE NECESIDAD DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD, POR SER UNA MEDIDA INNECESARIA PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y EL DERECHO DE ACCESO A BIENES Y SERVICIOS CULTURALES, QUE INCIDE EN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE COMERCIO E INDUSTRIA.
- PENSIÓN POR VIUDEZ DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA PERSONA TITULAR TIENE DERECHO A QUE SE CALCULE CONFORME AL MONTO CORRECTAMENTE DETERMINADO Y ACTUALIZADO DE LA PENSIÓN DEL FALLECIDO, SIN QUE PUEDA ARGUMENTARSE QUE SE TRATA DE DOS PRESTACIONES DISTINTAS.
- DERECHOS POR CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN V, INCISO l), NUMERALES 1 Y 3, DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE, QUE LOS ESTABLECE, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA. CUANDO DE AUTOS SE DESPRENDA QUE EL ACTOR PUDIERA TENER UNA DISCAPACIDAD, EL TRIBUNAL DE ALZADA, SI LAS PARTICULARIDADES DEL CASO LO AMERITAN, DEBE ADMITIR Y RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR AQUÉL EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE PUSO FIN AL JUICIO, AUN CUANDO SEA IMPROCEDENTE, PARA ORDENAR AL JUZGADOR RECABAR OFICIOSAMENTE PRUEBAS CON EL FIN DE INDAGAR SOBRE LA POSIBLE EXISTENCIA DE DICHA CONDICIÓN PERSONAL.
- DELITO DE HOMICIDIO. QUEDA EXCLUIDO DEL FUERO MILITAR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- ACCESO A LA JUSTICIA. PARA GARANTIZARLO, EL JUEZ FAMILIAR DEBE ADOPTAR LAS MEDIDAS ADECUADAS QUE ATIENDAN A LA SITUACIÓN DE LA PARTE PROCESAL INTERNA EN UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL, SIN ASESORÍA JURÍDICA Y CUYO ÚNICO MEDIO DE COMUNICACIÓN SEA LA VÍA POSTAL.
- ACOSO LABORAL (MOBBING) Y TRATO DISCRIMINATORIO. EN LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS ANTE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS BASTA QUE SE ACREDITE INDICIARIAMENTE LA CONDUCTA CONFIGURATIVA DE ACOSO LABORAL PARA QUE CORRESPONDA AL DENUNCIADO LA CARGA PROCESAL DE DEMOSTRAR LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXCLUYAN O IMPIDAN CONSIDERAR QUE ESA CONDUCTA ES VIOLATORIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
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