miércoles, 29 de septiembre de 2021

#SCJN - TESIS ->> Derecho humano a la justicia; Acoso laboral (mobbing) y trato discriminatorio; Pensión por viudez del ISSSTE; Prohibición absoluta de la reventa de boletos de espectáculos públicos en la CDMX; Transparencia en su vertiente de publicidad de la información; Tutela judicial efectiva, debido proceso y motivación adecuada.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 07 de agosto de 2020


Tutela judicial efectiva, debido proceso y motivación adecuada; Transparencia en su vertiente de publicidad de la información; Tablas de valores unitarios de suelo y construcción para el Mpio de Juárez, Chihuahua, 2019; Prohibición absoluta de la reventa de boletos de espectáculos públicos, art 33 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la CDMX; Pensión por viudez del ISSSTE; Derechos por certificación de documentos del RPPyC; Derecho humano de acceso a la justicia; Delito de homicidio, art 13 de la CPEUM; Acoso laboral (mobbing) y trato discriminatorio.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 07 de agosto de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes precedentes:



  1. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DEBIDO PROCESO Y MOTIVACIÓN ADECUADA. SON DERECHOS HUMANOS QUE LAS JUNTAS LABORALES TRANSGREDEN AL INCUMPLIR CON LA EXHAUSTIVIDAD Y CONGRUENCIA DEL LAUDO.
  2. TRANSPARENCIA EN SU VERTIENTE DE PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN. CONSTITUYE UN PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN QUE DEBE OBSERVARSE EN TODA CONTRATACIÓN EN QUE INTERVENGAN RECURSOS O BIENES PÚBLICOS, ASÍ COMO TAMBIÉN EN CONCURSOS PÚBLICOS CUYO OBJETO ES EL OTORGAMIENTO DE UNA AUTORIZACIÓN O PERMISO DEL ESTADO.
  3. TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA (EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE), APROBADAS MEDIANTE DECRETO No. LXVI/APTVV/0108/2018 I P.O. NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, AL CONTENER UN APARTADO NOVEDOSO DENOMINADO "DEFINICIONES", QUE ESPECIFICA LOS CRITERIOS A TOMAR EN CUENTA PARA EL EFECTO DE CLASIFICAR LOS BIENES INMUEBLES CONFORME A SU TIPOLOGÍA.
  4. PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE LA REVENTA DE BOLETOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL. NO SUPERA LA GRADA DE NECESIDAD DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD, POR SER UNA MEDIDA INNECESARIA PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y EL DERECHO DE ACCESO A BIENES Y SERVICIOS CULTURALES, QUE INCIDE EN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE COMERCIO E INDUSTRIA.
  5. PENSIÓN POR VIUDEZ DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA PERSONA TITULAR TIENE DERECHO A QUE SE CALCULE CONFORME AL MONTO CORRECTAMENTE DETERMINADO Y ACTUALIZADO DE LA PENSIÓN DEL FALLECIDO, SIN QUE PUEDA ARGUMENTARSE QUE SE TRATA DE DOS PRESTACIONES DISTINTAS.
  6. DERECHOS POR CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN V, INCISO l), NUMERALES 1 Y 3, DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE, QUE LOS ESTABLECE, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
  7. DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA. CUANDO DE AUTOS SE DESPRENDA QUE EL ACTOR PUDIERA TENER UNA DISCAPACIDAD, EL TRIBUNAL DE ALZADA, SI LAS PARTICULARIDADES DEL CASO LO AMERITAN, DEBE ADMITIR Y RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR AQUÉL EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE PUSO FIN AL JUICIO, AUN CUANDO SEA IMPROCEDENTE, PARA ORDENAR AL JUZGADOR RECABAR OFICIOSAMENTE PRUEBAS CON EL FIN DE INDAGAR SOBRE LA POSIBLE EXISTENCIA DE DICHA CONDICIÓN PERSONAL.
  8. DELITO DE HOMICIDIO. QUEDA EXCLUIDO DEL FUERO MILITAR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
  9. ACCESO A LA JUSTICIA. PARA GARANTIZARLO, EL JUEZ FAMILIAR DEBE ADOPTAR LAS MEDIDAS ADECUADAS QUE ATIENDAN A LA SITUACIÓN DE LA PARTE PROCESAL INTERNA EN UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL, SIN ASESORÍA JURÍDICA Y CUYO ÚNICO MEDIO DE COMUNICACIÓN SEA LA VÍA POSTAL.
  10. ACOSO LABORAL (MOBBING) Y TRATO DISCRIMINATORIO. EN LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS ANTE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS BASTA QUE SE ACREDITE INDICIARIAMENTE LA CONDUCTA CONFIGURATIVA DE ACOSO LABORAL PARA QUE CORRESPONDA AL DENUNCIADO LA CARGA PROCESAL DE DEMOSTRAR LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXCLUYAN O IMPIDAN CONSIDERAR QUE ESA CONDUCTA ES VIOLATORIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

lunes, 27 de septiembre de 2021

#SCJN - TESIS - INFONAVIT de su naturaleza jurídica, sí puede ser fiscalizado por la ASF de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; Fuerzas Armadas Mexicanas, promoción de grado a sus integrantes; Presunción de inocencia, como regla probatoria, inaplicable en el procedimiento de responsabilidad resarcitoria.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


Presunción de inocencia, como regla probatoria, inaplicable en el procedimiento de responsabilidad resarcitoria; Promoción de grado a los integrantes de las Fuerzas Armadas Mexicanas; Autorización para operar como unidad de verificación; INFONAVIT de su naturaleza jurídica, sí puede ser fiscalizado por la ASF de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas los pasados días 30 de octubre y 13 de noviembre de 2020, donde sobresalen los siguientes rubros: 



  • PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. TAL PRINCIPIO EN SU VERTIENTE DE REGLA PROBATORIA ES INAPLICABLE EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS.
  • PROMOCIÓN DE GRADO A LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. PARÁMETROS PARA DETERMINAR EN EL AMPARO SI LA APLICACIÓN DE UNA CAUSA DE EXCLUSIÓN DE LOS CONCURSOS O PROCESOS RELATIVOS POR RAZÓN DE SALUD, CONTENIDA EN UN PRECEPTO LEGAL O REGLAMENTARIO, ES RAZONABLE.
  • AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO UNIDAD DE VERIFICACIÓN. LA DETERMINACIÓN DE LA CANCELACIÓN EMITIDA POR LA ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN, ASOCIACIÓN CIVIL, DEBE COMBATIRSE MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.
  • INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT). ATENDIENDO A SU NATURALEZA JURÍDICA, ASÍ COMO A LA DE LOS RECURSOS QUE ADMINISTRA, SÍ PUEDE SER AUDITADO O FISCALIZADO POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (ASF) DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

domingo, 26 de septiembre de 2021

#SCJN - TESIS - ISR 2013 forma de calcular monto diario de la cuota pensionaria; Amparo directo, autorizado en términos del art 5, último párrafo, de la LFPCAF; Pruebas documentales en el JCAF; Resolución conforme al penúltimo párrafo del art 69-B del CFF, opciones de su impugnación.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A   A D M I N I S T R A T I V A  (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIA del 23 de octubre de 2020



Resolución emitida en términos del penúltimo párrafo del art 69-B del CFF, opciones de su impugnación; Pruebas documentales en el Juicio Contencioso Administrativo Federal; Demanda de Amparo directo, autorizado en términos del art 5, último párrafo, de la LFPCA; ISR 2013 forma de calcular monto diario de la cuota pensionaria.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 23 de octubre y 13 de noviembre de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), donde destacan los siguientes precedentes:



  1. RESOLUCIÓN EMITIDA EN TÉRMINOS DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN O EN SEDE CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.
  2. PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI SE TIENEN POR NO OFRECIDAS, NO PUEDEN VALORARSE AL DICTAR SENTENCIA, AUNQUE CONSTEN AGREGADAS AL EXPEDIENTE.
  3. DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI QUIEN LA PRESENTA SE OSTENTA COMO AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5o., ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE PREVENIRLO PARA QUE ACREDITE EL CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO DEL QUEJOSO, BAJO EL APERCIBIMIENTO QUE, DE NO HACERLO, SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 15/2016 (10a.)].
  4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. FORMA DE CALCULAR EL MONTO DIARIO DE LA CUOTA PENSIONARIA CUANDO EL CONTRIBUYENTE RECIBIÓ EL PAGO DE DIFERENCIAS DE SU PENSIÓN QUE ABARCAN DISTINTOS EJERCICIOS FISCALES, PARA VERIFICAR SI REBASA O NO EL TOPE DE EXENCIÓN DE DICHO TRIBUTO (LEGISLACIONES VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).

jueves, 9 de septiembre de 2021

#SCJN - TESIS - Amparo indirecto Vs la cancelación del registro como síndico ante el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles; Información confidencial, art 113 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; JCAF improcedente Vs resolución emitida por el INAI; Reembolso de gastos médicos extrainstitucionales.



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JCAF procede Vs la resolución del Recurso de Inconformidad interpuesto en la determinación de la instancia de queja administrativa, en el reembolso de gastos médicos extrainstitucionales; JCAF improcedente Vs las resoluciones emitida por el INAI, en materia de protección de datos personales en posesión de particulares; Información confidencial, art 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Juicio de Amparo indirecto Vs la cancelación del registro como síndico ante el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 09 de octubre de 2020, donde destacan los siguientes precedentes:



  1. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN DE LA INSTANCIA DE QUEJA ADMINISTRATIVA, EN LA QUE SE RECLAMÓ EL REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS EXTRAINSTITUCIONALES, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 14, FRACCIÓN XI, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ABROGADA Y 3, FRACCIÓN XII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
  2. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (INAI), EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES.
  3. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PUEDE SER CONSIDERADA LA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE CONTENGA LOS DATOS SOBRE SU DOMICILIO, SUS COMUNICACIONES, O CIERTOS INFORMES ECONÓMICOS, COMERCIALES Y AQUELLOS INHERENTES A SU IDENTIDAD QUE DEBEN ESTAR PROTEGIDOS FRENTE A INTROMISIONES ILEGÍTIMAS.
  4. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO COMO SÍNDICO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

#SCJN - TESIS - Aclaración de la Demanda de Amparo; Juicio de Amparo indirecto, tercero interesado; Legitimación de la autoridad responsable para interponer el Recurso de Revisión, UIF de la SHCP.



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M A T E R I A   C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 02 de octubre de 2020



Legitimación de la autoridad responsable para interponer el Recurso de Revisión, UIF de la SHCP; Juicio de Amparo indirecto, tercero interesado; Aclaración de la Demanda de Amparo.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 02 de octubre de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde destacan los siguientes rubros:



  1. LEGITIMACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN. NO ES NECESARIO QUE EN EL OCURSO RESPECTIVO EL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE PROMUEVE EN REPRESENTACIÓN DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ASIENTE SU NOMBRE Y APELLIDOS.
  2. JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA AUTORIDAD QUE FIGURÓ COMO DEMANDADA EN EL JUICIO NATURAL, TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADA EN AQUÉL.
  3. ACLARACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. CASO EN QUE SU INCUMPLIMIENTO NO ACARREA NECESARIAMENTE TENERLA POR NO PRESENTADA.

martes, 7 de septiembre de 2021

#SCJN - TESIS - Caducidad del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral; Derecho de Petición; Arts 222, 223 y 231 de la Ley Federal de Derechos, Aguas Nacionales; Personal del Servicio Exterior mexicano; Policías del municipio de Cuernavaca, retiro por jubilación o pensión.



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Personal del Servicio Exterior mexicano; Policías del municipio de Cuernavaca, procede otorgarles la jerarquía inmediata superior para efectos de su retiro del servicio por jubilación o pensión; Derecho por uso, explotación o aprovechamiento de Aguas Nacionales previsto en los arts 222, 223 y 231 de la Ley Federal de Derechos; Derecho de Petición; Caducidad del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 02 de octubre de 2020, donde sobresalen los siguientes rubros: 



  1. PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. POSEE FACULTADES LEGALES PARA EJECUTAR SOLICITUDES DE AUTORIDADES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS NACIONALES, POR LO QUE ES INNECESARIO QUE REITERE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO ORDENADO, YA QUE SÓLO TIENE FUNCIONES DE EJECUTOR.
  2. POLICÍAS. AL SER EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS QUIEN CUENTA CON LOS ELEMENTOS PARA DETERMINAR SI PROCEDE OTORGARLES LA JERARQUÍA INMEDIATA SUPERIOR PARA EFECTOS DE SU RETIRO DEL SERVICIO POR JUBILACIÓN O PENSIÓN, NO DEBE EXIGÍRSELES QUE LA SOLICITEN.
  3. DERECHO POR USO, EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 222, 223 Y 231 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. PARA DETERMINAR EL ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA APLICABLE PARA EFECTUAR EL CÁLCULO PARA SU PAGO, DEBE ATENDERSE AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.
  4. DERECHO DE PETICIÓN. LA FALTA DE RESPUESTA EN EL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DÍAS HÁBILES O INCLUSIVE DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO DE GARANTÍAS O SU REVISIÓN, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A ESA GARANTÍA INDIVIDUAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
  5. CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL. AL SER EL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES UNA NORMA IMPERFECTA, EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE NO INICIA POR EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD HAYA OMITIDO DICTAR EL ACUERDO DE CIERRE DE INSTRUCCIÓN.

lunes, 6 de septiembre de 2021

#SCJN - TESIS - Derechos por el servicio de supervisión de obras de urbanización, Ley de Ingresos del municipio de Zapopan, Jal.; Extorsión, art 204 Bis, fr I, del Código Penal del Estado de Chihuahua.



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TESIS y JURISPRUDENCIAS del 21 de agosto de 2020


Extorsión, art 204 Bis, fr I, del Código Penal del Estado de Chihuahua; Derechos por el servicio de supervisión de obras de urbanización, Ley de Ingresos del municipio de Zapopan, Jal.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 21 de agosto de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes precedentes: 


  • EXTORSIÓN. LA AGRAVANTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 204 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA.
  • DERECHOS POR EL SERVICIO DE SUPERVISIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN. LOS ARTÍCULOS 59, FRACCIÓN VIII Y 84, FRACCIÓN VIII DE LAS LEYES DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE LOS AÑOS 2009 Y 2017, RESPECTIVAMENTE, QUE LOS PREVÉN, VIOLAN LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.

#SCJN - TESIS - Acuerdos SS/22/2017 y G/JGA/91/2017, emitidos, en su orden, por el Pleno General de la Sala Superior y la Junta de Gobierno y Administración, ambos del #TFJA, sus alcances legales; Honorarios previstos en los arts 137, último párrafo, del CFF y 92 de su Reglamento; Resolución impugnada en el JCAF, la Sala no debe analizar conceptos de anulación genéricos en la demanda inicial, si al contestar la autoridad se corrobora que el actor la desconocía.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A  (FISCAL)



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 16 de octubre de 2020


Resolución impugnada en el JCAF, la Sala no debe analizar conceptos de anulación genéricos en la demanda inicial, si al contestar la autoridad se corrobora que el actor la desconocía; Honorarios previstos en los arts 137, último párrafo, del CFF y 92 de su Reglamento; Acuerdos SS/22/2017 y G/JGA/91/2017, emitidos, en su orden, por el Pleno General de la Sala Superior y por la Junta de Gobierno y Administración, ambos del TFJA, sus alcances legales.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 16 de octubre de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), donde sobresalen los siguientes rubros:



  1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA SALA NO DEBE ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN GENÉRICOS FORMULADOS EN LA DEMANDA INICIAL, SI AL CONTESTAR LA AUTORIDAD SE CORROBORA QUE EL ACTOR LA DESCONOCÍA Y ÉSTE OMITE SU AMPLIACIÓN O SE LE DESECHA.
  2. HONORARIOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 137, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 92 DE SU REGLAMENTO. NO ES CONJUNTAMENTE CON LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES OMITIDAS O NO SATISFECHAS, SINO CON LA DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA INFRACCIÓN DE QUE SE TRATE, CUANDO LA AUTORIDAD DEBE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE SU MONTO.
  3. ACUERDOS SS/22/2017 Y G/JGA/91/2017, EMITIDOS, EN SU ORDEN, POR EL PLENO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR Y POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, AMBOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. SU EMISIÓN NO CONFIGURA UNA DISCRIMINACIÓN POR OBJETO O DIRECTA BASADA EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL.
  4. ACUERDOS SS/22/2017 Y G/JGA/91/2017, EMITIDOS, EN SU ORDEN, POR EL PLENO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR Y POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, AMBOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA QUE DERIVAN DEL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, CONSTITUCIONAL.
  5. ACUERDOS SS/22/2017 Y G/JGA/91/2017, EMITIDOS, EN SU ORDEN, POR EL PLENO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR Y POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, AMBOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. EL SUPUESTO QUE IMPLEMENTAN DE ORDENAR EL ENVÍO DE UN ASUNTO PARA SU TRÁMITE Y RESOLUCIÓN POR PARTE DE UNA SALA AUXILIAR CON DOMICILIO DIVERSO AL DE LA SALA REGIONAL AUXILIADA, VULNERA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE SUS DESTINATARIOS (PENSIONADOS) PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL, E IMPLICA UNA DISCRIMINACIÓN POR RESULTADO O INDIRECTA EN SU PERJUICIO.
  6. ACUERDOS SS/22/2017 Y G/JGA/91/2017, EMITIDOS, EN SU ORDEN, POR EL PLENO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR Y POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, AMBOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. EL SUPUESTO QUE IMPLEMENTAN DE ORDENAR EL ENVÍO DE UN ASUNTO PARA SU EXCLUSIVA RESOLUCIÓN POR PARTE DE UNA SALA AUXILIAR CON DOMICILIO DIVERSO AL DE LA SALA REGIONAL AUXILIADA, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE SUS DESTINATARIOS (PENSIONADOS) PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.