martes, 20 de octubre de 2015

@SCJN - Tesis Prescripción de la acción por despido injustificado, Capacitación inicial, Aportaciones al SAR

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 11 de septiembre de 2015

Materia Laboral

Prescripción de la acción por despido injustificado; Prescripción de la acción para la ejecución del laudo; JCA efectos del Amparo que se concede por su indebida integración; Contrato de Trabajo por tiempo indeterminado por capacitación inicial, improcedente acción del despido cuando no se demuestra que la relación laboral existió por mas de tres meses; Aportaciones al SAR; Ofrecimiento de trabajo.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia laboral, publicadas el pasado día 11 de septiembre de 2015, que son del tenor siguiente:

  • PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO RESPECTO DE PERSONA DIVERSA SEÑALADA EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL. DIRECTRICES PARA DETERMINAR LA INTERRUPCIÓN DE AQUÉLLA.
  • PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO DE REVISIÓN PROMOVIDO POR EL ACTOR CONTRA EL ACUERDO QUE ORDENA SU CUMPLIMIENTO INTERRUMPE EL TÉRMINO DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
  • JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDE POR SU INDEBIDA INTEGRACIÓN.
  • CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO SUJETO A CAPACITACIÓN INICIAL. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DERIVADA DEL DESPIDO CUANDO EL TRABAJADOR NO DEMUESTRA QUE LA RELACIÓN LABORAL EXISTIÓ POR MÁS DE TRES MESES (ARTÍCULO 39-B DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
  • CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO SUJETO A CAPACITACIÓN INICIAL. EL PATRÓN NO ESTÁ OBLIGADO A COMUNICAR AL TRABAJADOR LA FECHA DE SU VENCIMIENTO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
  • APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR). DEBEN CUBRIRSE SI SE DEMUESTRA QUE LA RELACIÓN ENTRE EL ACTOR Y EL ESTADO FUE DE NATURALEZA LABORAL.
  • OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA DE APORTAR AL JUICIO LAS CONSTANCIAS DEL PROCESO ANTERIOR, CUANDO PRETENDE DEMOSTRAR LA MALA FE DE UN SEGUNDO O ULTERIOR OFRECIMIENTO.
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@SHCP_mx - Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el día 8 de octubre de 2015, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, a partir del día 9 de octubre de 2015.

En consecuencia, se abroga el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado el 17 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación y se derogan en lo que se opongan a este Reglamento las disposiciones de carácter administrativo, reglas, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el DOF en materia del ISR.

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lunes, 19 de octubre de 2015

@SCJN - Tesis IVA tasa 0% mezcla de café; Recibos de honorarios médicos y dentales; Criterios Normativos.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 11 de septiembre de 2015

Materia Fiscal

IVA, enajenación mezcla de café tasa 0%; Recibos de honorarios médicos y dentales; Criterios Normativos del SAT, su inaplicación tiene responsabilidad administrativa, política o civil; Créditos determinados conforme al art 41 del CFF; Conceptos de violación en Amparo Directo, omisión de análisis de conceptos de nulidad de fondo e inoperantes.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia fiscal, publicadas el pasado día 11 de septiembre de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:

  • VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE LA MEZCLA DE CAFÉ EN POLVO TRIBUTA CONFORME A LA TASA DEL 0% DEL IMPUESTO RELATIVO, POR NO ESTAR PREPARADA PARA SU CONSUMO.
  • RECIBOS DE HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES. SI LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOSTIENE QUE EL CONTRIBUYENTE SE CONDUJO CON DOLO O FALSEDAD AL PRESENTARLOS PARA DEDUCIR EL PAGO CORRESPONDIENTE, A ELLA CORRESPONDE PROBAR ESE HECHO.
  • CRITERIOS NORMATIVOS DE INTERPRETACIÓN EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. SU INAPLICACIÓN POR LAS AUTORIDADES DE ESE ÓRGANO, DEMANDADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TIENE COMO CONSECUENCIA QUE INCURRAN EN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, POLÍTICA O CIVIL.
  • CRÉDITOS DETERMINADOS CONFORME AL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EN LA HIPÓTESIS DE CONOCERSE DE MANERA FEHACIENTE LA CANTIDAD A LA QUE ES APLICABLE LA TASA O CUOTA CORRESPONDIENTE, LA COMPETENCIA MATERIAL RECAE EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORIA FISCAL, EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN PRO HOMINE.
  • CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. SON INFUNDADOS AQUELLOS QUE REPROCHAN A LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA OMISIÓN DE ANÁLISIS DE LOS CONCEPTOS DE NULIDAD DE FONDO E INOPERANTES LOS QUE SE EXPRESAN RESPECTO DE ÉSTE, SI EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SE SOBRESEYÓ AL ACTUALIZARSE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA CUYO ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO.
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@SCJN - Tesis Confesión ficta del patrón no desvirtuada con prueba en contrario, apta para acreditar relación laboral.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Contradicción del 04 de septiembre de 2015

Materia Laboral

Confesión ficta del patrón no desvirtuada con prueba en contrario, es apta para acreditar la existencia de la relación laboral; Contradicción de Tesis 


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer la TESIS y su CONTRADICCIÓN DE TESIS en materia laboral, publicada el pasado día 04 de septiembre de 2015, que es del tenor siguiente:

  • CONFESIÓN FICTA DEL PATRÓN NO DESVIRTUADA CON PRUEBA EN CONTRARIO. ES APTA PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.
  • Contradicción de Tesis 19/2015.

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lunes, 12 de octubre de 2015

@SCJN - Tesis Retroactividad de las normas Constitucionales, Principio de Supremacía Constitucional.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 28 de agosto de 2015

Materia Constitucional

Retroactividad de las normas Constitucionales, no atenta contra el Principio de Supremacía Constitucional; Control de regularidad Constitucional ex officio


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia Constitucional, publicadas el pasado 28 de agosto de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:

  • RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES, NO ATENTA CONTRA EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.
  • CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL EX OFFICIO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO NO ESTÁN FACULTADOS PARA EJERCERLO RESPECTO DE NORMAS QUE RIGEN EL JUICIO DE ORIGEN.

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@SCJN - Tesis Multas por infracciones art 82 fr II del CFF 2008, no viola Derecho Humano a la igualdad jurídica.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 28 de agosto de 2015

Materia Fiscal

Multas por infracciones fiscales, el art 82, fr II, inciso e), del CFF vigente en 2008, no viola el Derecho Humano a la igualdad jurídica


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer la TESIS y JURISPRUDENCIA en materia fiscal, publicada el pasado día 28 de agosto de 2015, entre la que destacan el siguiente rubro:

  • MULTAS POR INFRACCIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN II, INCISO E), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2008, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA.

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@SCJN - Tesis y Amparo, "Resolución favorable" concepto conforme al art 170 fr II de la Ley de Amparo.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Amparo Directo en Revisión del 28 de agosto de 2015

Materia Común


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer el pasado día 28 de agosto de 2015, la TESIS y el AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN en materia Común, la cual se detalla a continuación:

  • "RESOLUCIÓN FAVORABLE". SU CONCEPTO CONFORME AL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO.
  • AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5334/2014.

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@SCJN - Tesis y Amparo Directo Fiscal, Omisión de análisis de conceptos de nulidad de fondo.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Amparo Directo del 28 de agosto de 2015

Materia Fiscal

Conceptos de violación en el Amparo Directo, omisión de análisis de conceptos de nulidad de fondo


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer la TESIS y el AMPARO DIRECTO en materia fiscal, publicada el pasado día 28 de agosto de 2015 y que se identifica con el siguiente rubro:

  • CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. SON INFUNDADOS AQUELLOS QUE REPROCHAN A LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA OMISIÓN DE ANÁLISIS DE LOS CONCEPTOS DE NULIDAD DE FONDO, SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SE SOBRESEYÓ AL ACTUALIZARSE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA CUYO ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO.
  • AMPARO DIRECTO 578/2014.

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miércoles, 7 de octubre de 2015

@SCJN - Tesis y Amparo, Notificación fiscal personal y su razón circunstanciada.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Amparo Directo del 28 de agosto de 2015

Materia Fiscal

Notificación fiscal personal, Reiteración Amparo Directo 790/2014


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer la TESIS y su Reiteración en Amparo Directo en materia fiscal, publicada el pasado día 28 de agosto de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:

  • NOTIFICACIÓN FISCAL PERSONAL. CARACTERÍSTICAS DE SU RAZÓN CIRCUNSTANCIADA TRATÁNDOSE DE UN DOMICILIO CONFORMADO POR UN NÚMERO TANTO EXTERIOR COMO INTERIOR, PARA DAR PLENA CERTEZA DE CÓMO EL NOTIFICADOR SE CERCIORÓ DE ESTAR EN AQUÉL.
  • Amparo Directo 790/2014.

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@Tu_IMSS - Criterio en Salario Base de Cotización, cantidades pagadas en efectivo y depositadas se integran.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Criterio normativo en materia de Salario Base de Cotización


El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer el siguiente criterio normativo en materia de integración del Salario Base de Cotización.

01/2015. Cantidades pagadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores por concepto de días de descanso semanal u obligatorio laborados, integran al salario base de cotización, de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.

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lunes, 5 de octubre de 2015

@SCJN - Tesis Fondo de jubilaciones y pensiones, Prueba pericial medica, Subcontratación laboral.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 28 de agosto de 2015

Materia Laboral

Seguro Social, la deducción del fondo de jubilaciones y pensiones; Prueba pericial medica en el juicio laboral; Subcontratación laboral, no viola el Principio de Seguridad Jurídica, no viola el Derecho a la Libertad de Trabajo.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia laboral, publicadas el pasado día 28 de agosto de 2015, entre las que destacan las siguientes:

  • SEGURO SOCIAL. LA DEDUCCIÓN DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 18 DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LA DECLARACIÓN TERCERA, INCISO B) Y LA CLÁUSULA 2 DEL CONVENIO ADICIONAL PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE BASE DE NUEVO INGRESO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SE INTEGRA CON LOS CONCEPTOS 107 (PROVISIÓN FONDO DE JUBILACIÓN) Y 152 (FONDO DE JUBILACIONES).
  • PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL OFRECIDA POR EL ACTOR SOBRE SU ESTADO DE SALUD. CONSECUENCIA DE SU INCOMPARECENCIA ANTE EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA QUE DEBE DESAHOGARLA.
  • SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LOS ARTÍCULOS 15-A, 15-B, 15-C Y 15-D DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE REGULAN ESE RÉGIMEN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
  • SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LOS ARTÍCULOS 15-A, 15-B, 15-C Y 15-D DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO VIOLAN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.
  • SUBCONTRATACIÓN LABORAL. EL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO  NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD PRIVADA.
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@SHCP_mx - Acuerdo por el que se delegan en el Jefe del @SATMX facultades que se indican.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Acuerdo por el que se delegan en el Jefe del SAT las facultades que se indican


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el día 30 de septiembre de 2015, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se delegan en el Jefe del Servicio de Administración Tributaria las facultades que se indican:

Con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo administrativo, agilizar la operación y el despacho de los asuntos competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, resultó necesario delegar en el titular de dicho órgano administrativo desconcentrado diversas facultades en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza, así como las de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, previstas en las leyes mencionadas, se expide el Acuerdo citado.

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@SCJN - Tesis Materia Civil, Contrato de suministro; Contrato de apertura de crédito.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 28 de agosto de 2015

Materia Civil 

Contrato de suministro, concepto, clasificación y diferencias con el de prestación de servicios; Contrato de apertura de crédito, conforme al principio de buena fe.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia Civil, publicadas el pasado día 28 de agosto de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:


  • CONTRATO DE SUMINISTRO. CONCEPTO, CLASIFICACIÓN Y DIFERENCIAS CON EL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
  • CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO. CONFORME AL PRINCIPIO DE BUENA FE, EL DEMANDANTE, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO POR INCUMPLIMIENTO DE SU CONTRAPARTE, DEBE CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO.
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jueves, 1 de octubre de 2015

@SHCP_mx - Contribuyentes incumplidos, operaciones presuntamente inexistentes al 30 de sept de 2015.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Listado de contribuyentes incumplidos y de quienes emitieron comprobantes con operaciones presuntamente inexistentes al 30 de septiembre de 2015 publicados en el portal del SAT


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el Oficio 500-05-2015-31135 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el ANEXO 1 se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último, del Código Fiscal de la Federación, ha detectado que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Para mayor información del ANEXO 1 que contiene el listado de CONTRIBUYENTES que se indican, visite:




@SHCP_mx - Finanzas Públicas y Deuda Pública agosto 2015.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Las finanzas públicas y la deuda pública a agosto de 2015


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mediante su comunicado de prensa 114/2015, dio a conocer "Las finanzas públicas y la deuda pública" publicada al mes de agosto de 2015, que considera lo siguiente:

  • Los ingresos presupuestarios fueron mayores en 0.3 por ciento real a los registrados en el mismo mes de 2014.
  • El gasto en los ramos administrativos disminuyó 1.4 por ciento en agosto de 2015, respecto a igual mes del año anterior.
  • El déficit público fue de 27.4 mil millones de pesos, 9.2 mil  millones de pesos mayor al déficit registrado en el mismo mes de 2014.
  • Los requerimientos financieros del Sector Público a agosto de 2015 se ubicaron en 422.5 mil millones de pesos.
  • El saldo de la deuda interna del sector público federal aumentó 271.9 mil millones de pesos y el de la deuda externa aumentó en 13.2 mil millones de dólares.

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