martes, 8 de enero de 2019

#SCJN - TESIS - Dictámenes periciales en penal; Declarante por referencia de terceros; Testigos único y singular en el proceso penal; Pena privativa o restrictiva de la libertad; Pruebas en el Amparo Indirecto penal.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


TESIS y JURISPRUDENCIAS DEL 5 y 19 de enero de 2018


M A T E R I A    P E N A L


Pruebas en el Amparo Indirecto en materia penal; Pena privativa o restrictiva de la libertad; Testigos único y singular en el procedimiento penal; Declarante por referencia de terceros; Dictámenes periciales en materia penal.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas los pasados días 5 y 19 de enero de 2018, donde destacan los siguientes rubros:


  1. PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI EL ACTO RECLAMADO ES UNA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA BAJO LAS REGLAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, Y LAS QUE OFRECIÓ EL QUEJOSO REQUIEREN DESAHOGARSE ANTE EL JUEZ DE DISTRITO, ÉSTE DEBE DESECHARLAS, PORQUE DE ADMITIRLAS VIOLARÍA LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN A ESE PROCEDIMIENTO ORAL.
  2. PENA PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD. PARA QUE EL JUEZ ESTÉ EN CONDICIONES DE DETERMINAR SI PROCEDE PRESCINDIR DE ELLA, CUANDO PREVIO AL DICTADO DE LA SENTENCIA TIENE CONOCIMIENTO DE QUE EL PROCESADO PADECE ALGUNA ENFERMEDAD GRAVE E INCURABLE AVANZADA O PRECARIO ESTADO DE SALUD, DEBE ALLEGARSE DE LA INFORMACIÓN Y LOS DICTÁMENES RESPECTIVOS, PUES DE NO SER ASÍ, VULNERA LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO [INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75, INCISO C), DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO].
  3. TESTIGOS ÚNICO Y SINGULAR EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. LA DIFERENCIA ESENCIAL ENTRE SUS TESTIMONIOS ESTRIBA, ADEMÁS DEL ASPECTO CUANTITATIVO DEL DECLARANTE, EN QUE EL DEL PRIMERO PUEDE VERSE CORROBORADO CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA, MIENTRAS QUE EL DEL SEGUNDO SE ENCUENTRA AISLADO.
  4. DECLARANTE POR REFERENCIA DE TERCEROS. LA CONFUSIÓN TERMINOLÓGICA POR EL USO DE LA INCORRECTA EXPRESIÓN "TESTIGO DE OÍDAS", NO GENERA AGRAVIO AL QUEJOSO.
  5. DICTÁMENES PERICIALES EN MATERIA PENAL. LA FALTA DE RATIFICACIÓN POR SU EMISOR ES INSUFICIENTE PARA RESTARLES VALOR PROBATORIO O INVALIDARLOS, EN VIRTUD DE QUE EL ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TABASCO ABROGADO, NO PREVÉ ESE REQUISITO [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS AISLADA 1a. XXXIV/2016 (10a.)].



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lunes, 7 de enero de 2019

#SCJN - TESIS - Suplencia de la queja deficiente; Nulidad de convenio por simulación; IMSS-Oportunidades; Crédito de INFONAVIT; Pensión por viudez; Principio de adquisición procesal.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J    N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 5 de enero de 2018


M A T E R I A    L A B O R A L


Principio de adquisición procesal en materia laboral; Pensión por viudez; Créditos otorgados por el INFONAVIT; Certificado de derechos expedido por el IMSS; Acción de otorgamiento de base de trabajadores del programa IMSS-Oportunidades; Acción de nulidad de convenio por simulación en materia laboral; Suplencia de la queja deficiente en materia laboral.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, publicadas el pasado día 5 de enero de 2018, donde destacan los siguientes rubros:


  • PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN PROCESAL EN MATERIA LABORAL. LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL JUICIO NO SÓLO BENEFICIAN A SU OFERENTE, SINO A LAS PARTES QUE PUEDAN APROVECHARSE DE ELLAS.
  • PENSIÓN POR VIUDEZ. CUANDO EL ASEGURADO GOZABA DE UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE, TOTAL O PARCIAL, Y FALLECE POR CAUSAS AJENAS A LAS QUE DIERON ORIGEN A ESE ASEGURAMIENTO, PARA DETERMINAR EL MONTO DE AQUÉLLA DEBE CONSIDERARSE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 153 Y 167 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA.
  • CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. AL ESTAR CUBIERTOS POR UN SEGURO EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE Y MUERTE, ASÍ COMO PARA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DEL 50% O MÁS, LA DEUDA Y DEMÁS OBLIGACIONES DERIVADAS DE DICHO CRÉDITO SE CUBREN Y EXTINGUEN.
  • CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EN SU VALORACIÓN DEBE DISTINGUIRSE ENTRE UNA OBJECIÓN Y UN SIMPLE ALEGATO.
  • ACCIÓN DE OTORGAMIENTO DE BASE DE TRABAJADORES DEL PROGRAMA IMSS-OPORTUNIDADES. PARA SU PROCEDENCIA ES NECESARIO QUE ESTÉN INSCRITOS EN LA BOLSA DE TRABAJO.
  • ACCIÓN DE NULIDAD DE CONVENIO POR SIMULACIÓN EN MATERIA LABORAL. PROCEDE LA EJERCITADA POR UN TERCERO AFECTADO DESFAVORABLEMENTE POR EL ACTO SIMULADO, AUN CUANDO ÉSTE REÚNA EXTERNAMENTE CONDICIONES DE VALIDEZ.
  • SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. CUANDO EL TRABAJADOR QUEJOSO EXPRESAMENTE MANIFIESTA ESTAR CONFORME CON ALGUNA PARTE DEL LAUDO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ IMPEDIDO PARA EXAMINAR DE OFICIO EN SU INTEGRIDAD SU LEGALIDAD.



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#SCJN - TESIS - Art 96, Ley de Justicia Admva del Edo de Jalisco; Trabajadores del Edo y Mpios de Baja California; Impuesto sobre negocios jurídicos; Supremo Tribunal de Justicia del Edo de #Jalisco; Pareja estable coexistente con el matrimonio; Usura.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 5 de enero de 2018


M A T E R I A     C O N S T I T U C I O N A L


Usura; Pareja estable coexistente con el matrimonio; Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Edo de Jalisco; Impuesto sobre negocios jurídicos; Trabajadores al servicio de los poderes del Edo y Mpios de Baja California; Apelación, art 96, fr I, de la Ley de Justicia Administrativa del Edo de Jalisco.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 5 de enero de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  • USURA. EL JUZGADOR DEBE ANALIZAR SI LA GENERACIÓN SIMULTÁNEA DE LOS INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS PUEDE CONSTITUIR UN INTERÉS USURARIO Y, EN SU CASO, REDUCIRLOS PRUDENTEMENTE, CONFORME A LAS DIRECTRICES ESTABLECIDAS POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 46/2014 (10a.) Y 1a./J. 47/2014 (10a.).
  • PAREJA ESTABLE COEXISTENTE CON EL MATRIMONIO. LOS ARTÍCULOS 302, 1602, FRACCIÓN I Y 1635 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO VULNERAN LOS DERECHOS HUMANOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER, EN RELACIÓN CON SU ESTADO CIVIL.
  • MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. PARA CONSIDERAR SATISFECHO EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 59 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL PARA OCUPAR ESE CARGO SE REQUIERE QUE, AL DÍA DE SU ELECCIÓN, HAYAN TRANSCURRIDO DIEZ AÑOS DE HABERSE REGISTRADO EN LA DIRECCIÓN DE PROFESIONES LOCAL SU TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO O ABOGADO.
  • IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS. EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, AL ESTABLECER UNA TARIFA FIJA PARA LOS CONVENIOS DERIVADOS DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
  • TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA. SI DEMANDARON SU BASIFICACIÓN DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA, EN EL LAUDO RESPECTIVO DEBE APLICARSE ÉSTA Y NO LA LEY DEL SERVICIO CIVIL REFORMADA VIGENTE A PARTIR DEL 9 DE MAYO DE 2014, PUES DE LO CONTRARIO, SE VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
  • APELACIÓN. EL ARTÍCULO 96, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, QUE ESTABLECE LA CUANTÍA COMO REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD JURÍDICA, A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO.



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#SCJN - TESIS - Suspensión de oficio y de plano; Concurso mercantil; Actos de tortura; Derecho de petición; Debido proceso; Recusación art 59 de la Ley de Amparo.


SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


Tesis y Jurisprudencias del 5 de enero de 2018


M A T E R I A    C O M Ú N


Recusación prevista en el art 59 de la Ley de Amparo; Apelación interpuesto Vs. la sentencia penal de primera instancia; Derecho de petición; Debido proceso; Actos de tortura; Impedimento en el Juicio de Amparo; Suspensión de oficio y de plano; Concurso mercantil; Suspensión provisional.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 5 de enero de 2018, donde destacan los siguientes precedentes:


  • RECUSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE AMPARO. CUANDO EL TRIBUNAL DETERMINE QUE NO EXISTE INSOLVENCIA DEL PROMOVENTE, DEBE REQUERIRLO PARA QUE EXHIBA EL BILLETE DE DEPÓSITO RESPECTIVO AL MONTO MÁXIMO DE LA MULTA QUE PUEDA IMPONERSE Y NO DESECHARLA.
  • RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA. SU DESECHAMIENTO DEBE IMPUGNARSE POR MEDIO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADA).
  • DERECHO DE PETICIÓN. SI EL QUEJOSO RECLAMA LA VIOLACIÓN A ÉSTE POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE DIVERSA PERSONA, PARA TENER JUSTIFICADA LA PERSONALIDAD CON LA QUE COMPARECE Y PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA EN RELACIÓN CON QUIEN DICE REPRESENTAR, BASTA QUE EN EL ESCRITO RESPECTIVO SE REFIERA A QUE EN ESOS TÉRMINOS SE HIZO LA SOLICITUD A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
  • DEBIDO PROCESO. SI AL ESTUDIAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, EL JUEZ DE AMPARO ESTIMA ENCONTRARSE IMPEDIDO PARA ANALIZAR CUESTIONES INHERENTES AL FONDO DEL ASUNTO, PORQUE DICHO ACTO NO SATISFACE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EN LO CONCERNIENTE A SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, ELLO NO LO RELEVA DE VERIFICAR, AUN DE OFICIO, EL CUMPLIMIENTO DE AQUEL DERECHO.
  • ACTOS DE TORTURA. SI EL QUEJOSO MANIFIESTA QUE LOS HA SUFRIDO DERIVADO DE SU INTERNAMIENTO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN Y SE ALLEGAN INDICIOS DE SU EXISTENCIA, PERO LA AUTORIDAD RESPONSABLE LOS NIEGA EN SU INFORME JUSTIFICADO, EL JUZGADOR DE AMPARO, A FIN DE CONTAR CON ELEMENTOS SUFICIENTES PARA DICTAR LA SENTENCIA, POR EXCEPCIÓN, DEBE ADOPTAR DE OFICIO LAS PROVIDENCIAS TENDENTES A RECABAR LO NECESARIO PARA CONSTATAR QUE AQUÉLLOS NO SE ESTÁN REALIZANDO.
  • IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, SE ACTUALIZA POR EL SOLO HECHO DE QUE EL JUZGADOR QUE CONOZCA DEL JUICIO TENGA PARENTESCO CONSANGUÍNEO, EN CUALQUIERA DE LOS GRADOS AHÍ ENUNCIADOS, CON ALGUNA DE LAS PARTES, COMO LO ES EL TITULAR DE LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE [SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA PC.XXV. J/5 K (10a.)].
  • SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO. PROCEDE OTORGARLA CUANDO QUIEN LA SOLICITA SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD EN UN CENTRO PENITENCIARIO Y SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO LA FALTA DE ATENCIÓN MÉDICA POR LAS AUTORIDADES DE ÉSTE, PUES ESA OMISIÓN CONLLEVA UN TRATO CRUEL E INHUMANO.
  • CONCURSO MERCANTIL. LA SENTENCIA DE APROBACIÓN DE CONVENIO QUE LO DA POR TERMINADO, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
  • SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE ESTABLECER EL MÉTODO DE PRUEBA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE DIAGNÓSTICO A BORDO (SDB), COMO FACTOR PARA DETERMINAR LAS RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS.



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#SCJN - TESIS - Sello digital, Art 38, párrafos tercero a sexto, del Código Fiscal de la Federación.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 27 de abril de 2018


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


Sello digital, art 38, párrafos tercero a sexto, del Código Fiscal de la Federación.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 27 de abril de 2018, donde destaca el siguiente precedente:


  1. SELLO DIGITAL. EL ARTÍCULO 38, PÁRRAFOS TERCERO A SEXTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE AQUÉL PRODUCIRÁ LOS MISMOS EFECTOS QUE UNA FIRMA AUTÓGRAFA, NO INFRINGE EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.



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martes, 1 de enero de 2019

#SCJN - TESIS - Determinación de la prima en el seguro de riesgo de trabajo; Caducidad de la instancia; Responsabilidad patrimonial del Estado; Derecho Admvo sancionador.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 6 de abril de 2018


Norma habilitante en el Derecho Administrativo sancionador; Indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado; Caducidad de la instancia; Procedimiento para la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo; Procedimiento para la determinación de la prima en el seguro de riesgo de trabajo.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 6 de abril de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  1. NORMA HABILITANTE EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. CUANDO CONFIERE PAUTAS PARA AMPLIAS ELECCIONES DEL OPERADOR, LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO LEX CERTA EXIGE LA MÁS COMPLETA, ADECUADA Y PRECISA MOTIVACIÓN.
  2. INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PARA QUE PROCEDA DEBE ESTABLECERSE, FUNDADA Y MOTIVADAMENTE, QUE EL DAÑO QUE RESIENTA EL PARTICULAR DERIVÓ DE UNA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR Y NO DE UN ACTO DECLARADO ILEGAL.
  3. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL PLENO DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO NO ESTÁ FACULTADO PARA REALIZAR OFICIOSAMENTE EL ANÁLISIS DE DICHA FIGURA PROCESAL, AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN, PUES ESTÁ CONDICIONADO A QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS, Y LIMITADO POR EL PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEIUS.
  4. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LOS DICTÁMENES ELABORADOS POR PERSONAL MÉDICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN LOS FORMATOS ST-2, ST-3, ST-7 Y ST-9, SON ACTOS INSTRUMENTALES Y, POR TANTO, NO REQUIEREN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
  5. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LOS DICTÁMENES ELABORADOS POR PERSONAL MÉDICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN LOS FORMATOS ST-2, ST-3, ST-7 Y ST-9, NO SON ACTOS DEFINITIVOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y, POR TANTO, NO SON IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NI ANTE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.




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#SCJN - TESIS y CT - Notificaciones. Las de diversas resoluciones o créditos fiscales.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J    N


TESIS y CONTRADICCIÓN DE TESIS del 20 de abril de 2018


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


NOTIFICACIONES. Las de diversas resoluciones o créditos fiscales efectuados con la misma persona, por el mismo actuario y en el propio lugar son legales.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer la TESIS y su CONTRADICCIÓN DE TESIS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicada el pasado día 20 de abril de 2018, misma que es del tenor siguiente:


  • NOTIFICACIONES. LAS DE DIVERSAS RESOLUCIONES O CRÉDITOS FISCALES EFECTUADAS CON LA MISMA PERSONA, POR EL MISMO ACTUARIO Y EN EL PROPIO LUGAR SON LEGALES.
  • CONTRADICCIÓN DE TESIS 326/2016.


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