SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
TESIS y JURISPRUDENCIAS DEL 5 y 19 de enero de 2018
M A T E R I A P E N A L
Pruebas en el Amparo Indirecto en materia penal; Pena privativa o restrictiva de la libertad; Testigos único y singular en el procedimiento penal; Declarante por referencia de terceros; Dictámenes periciales en materia penal.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas los pasados días 5 y 19 de enero de 2018, donde destacan los siguientes rubros:
- PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI EL ACTO RECLAMADO ES UNA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA BAJO LAS REGLAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, Y LAS QUE OFRECIÓ EL QUEJOSO REQUIEREN DESAHOGARSE ANTE EL JUEZ DE DISTRITO, ÉSTE DEBE DESECHARLAS, PORQUE DE ADMITIRLAS VIOLARÍA LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN A ESE PROCEDIMIENTO ORAL.
- PENA PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD. PARA QUE EL JUEZ ESTÉ EN CONDICIONES DE DETERMINAR SI PROCEDE PRESCINDIR DE ELLA, CUANDO PREVIO AL DICTADO DE LA SENTENCIA TIENE CONOCIMIENTO DE QUE EL PROCESADO PADECE ALGUNA ENFERMEDAD GRAVE E INCURABLE AVANZADA O PRECARIO ESTADO DE SALUD, DEBE ALLEGARSE DE LA INFORMACIÓN Y LOS DICTÁMENES RESPECTIVOS, PUES DE NO SER ASÍ, VULNERA LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO [INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75, INCISO C), DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO].
- TESTIGOS ÚNICO Y SINGULAR EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. LA DIFERENCIA ESENCIAL ENTRE SUS TESTIMONIOS ESTRIBA, ADEMÁS DEL ASPECTO CUANTITATIVO DEL DECLARANTE, EN QUE EL DEL PRIMERO PUEDE VERSE CORROBORADO CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA, MIENTRAS QUE EL DEL SEGUNDO SE ENCUENTRA AISLADO.
- DECLARANTE POR REFERENCIA DE TERCEROS. LA CONFUSIÓN TERMINOLÓGICA POR EL USO DE LA INCORRECTA EXPRESIÓN "TESTIGO DE OÍDAS", NO GENERA AGRAVIO AL QUEJOSO.
- DICTÁMENES PERICIALES EN MATERIA PENAL. LA FALTA DE RATIFICACIÓN POR SU EMISOR ES INSUFICIENTE PARA RESTARLES VALOR PROBATORIO O INVALIDARLOS, EN VIRTUD DE QUE EL ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TABASCO ABROGADO, NO PREVÉ ESE REQUISITO [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS AISLADA 1a. XXXIV/2016 (10a.)].
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