SALA DE JUICIO: An谩lisis semanal sobre litigio fiscal y administrativo
Bolet铆n No. 003
Del cumplimiento documental al cumplimiento basado en riesgos.
PROP脫SITO DEL BOLET脥N
El objetivo de esta edici贸n no consiste en resumir el Acuerdo 115/2026 ni en reproducir el contenido de las nuevas Reglas de Car谩cter General. Su finalidad es explicar qu茅 significa realmente esta reforma para quienes realizan Actividades Vulnerables y por qu茅 representa el cambio operativo m谩s importante desde la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevenci贸n e Identificaci贸n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il铆cita.
Durante a帽os, el cumplimiento en materia de prevenci贸n de lavado de dinero se identific贸 principalmente con la integraci贸n de expedientes, la identificaci贸n de clientes y la presentaci贸n de avisos. El nuevo marco regulatorio modifica esa l贸gica: ahora el cumplimiento deber谩 demostrarse mediante un sistema permanente de administraci贸n de riesgos, controles internos, monitoreo, documentaci贸n y evidencia objetiva de que las medidas preventivas funcionan en la pr谩ctica.
CONTEXTO
El 7 de agosto de 2026 la SHCP public贸 en el DOF el Acuerdo 115/2026, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Reglas de Car谩cter General de la Ley Federal para la Prevenci贸n e Identificaci贸n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il铆cita.
Aunque formalmente se trata de una modificaci贸n a las Reglas de Car谩cter General, en realidad constituye el instrumento que desarrolla operativamente las reformas legales publicadas en julio de 2025 y las modificaciones al Reglamento expedidas en marzo de 2026. Dicho de otra forma, la Ley estableci贸 nuevas obligaciones, el Reglamento precis贸 parte de su contenido y ahora las Reglas explican c贸mo deber谩n cumplirse en la pr谩ctica.
La reforma responde al compromiso del Estado mexicano de fortalecer su sistema preventivo conforme a las recomendaciones del Grupo de Acci贸n Financiera Internacional (GAFI). En consecuencia, las nuevas reglas dejan de concentrarse exclusivamente en el cumplimiento documental y trasladan el 茅nfasis hacia la gesti贸n integral de riesgos, el conocimiento del cliente, la identificaci贸n del beneficiario controlador, la supervisi贸n continua y la evidencia objetiva del funcionamiento de los controles internos.
Uno de los aspectos m谩s relevantes es que el Acuerdo establece un calendario de implementaci贸n escalonado. Aunque la entrada en vigor general se fija para el 30 de noviembre de 2026, diversas obligaciones deber谩n implementarse durante 2027 y algunas medidas de auditor铆a comenzar谩n a exigirse hasta 2028. Esta vacatio legis no debe interpretarse como una pr贸rroga para posponer el cumplimiento, sino como un periodo para dise帽ar e implementar los procesos internos que permitan cumplir con el nuevo est谩ndar regulatorio.
El verdadero alcance de esta reforma no puede apreciarse 煤nicamente mediante la lectura de las nuevas disposiciones. Resulta indispensable comprender c贸mo cambia la l贸gica del cumplimiento regulatorio y cu谩les ser谩n las implicaciones operativas para quienes realizan Actividades Vulnerables.
¿QU脡 CAMBIA REALMENTE CON EL ACUERDO 115/2026?
La publicaci贸n del Acuerdo 115/2026 no debe entenderse como una actualizaci贸n aislada de las Reglas de Car谩cter General de la Ley Federal para la Prevenci贸n e Identificaci贸n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il铆cita. En realidad, constituye el instrumento mediante el cual la SHCP desarrolla operativamente las reformas legales publicadas en 2025 y las modificaciones al Reglamento emitidas en 2026, estableciendo la forma espec铆fica en que deber谩n cumplirse las nuevas obligaciones por quienes realizan Actividades Vulnerables.
Desde una perspectiva pr谩ctica, el cambio m谩s importante consiste en el abandono del modelo tradicional de cumplimiento predominantemente documental. Durante a帽os, el cumplimiento en materia antilavado se concentr贸 en integrar expedientes, identificar clientes y presentar avisos cuando la ley as铆 lo exig铆a. Las nuevas reglas modifican ese paradigma e incorporan un modelo preventivo basado en la administraci贸n de riesgos, la evaluaci贸n continua de operaciones y la evidencia objetiva del funcionamiento de los controles internos.
En otras palabras, el cumplimiento deja de medirse por la simple existencia de documentos y comienza a evaluarse por la capacidad de la organizaci贸n para demostrar que identifica, administra y mitiga los riesgos asociados con las operaciones que realiza.
Este cambio aproxima el modelo mexicano a los est谩ndares promovidos por el Grupo de Acci贸n Financiera Internacional (GAFI), privilegiando un enfoque preventivo y din谩mico sobre uno meramente declarativo.
En consecuencia, el cambio no consiste 煤nicamente en incorporar nuevas obligaciones administrativas. El verdadero cambio radica en que el cumplimiento deja de evaluarse por la existencia de documentos y comienza a medirse por la eficacia del sistema preventivo implementado por la organizaci贸n.
MARCO JUR脥DICO APLICABLE
Las nuevas obligaciones no derivan exclusivamente del Acuerdo 115/2026. El marco regulatorio vigente se integra por diversos instrumentos jur铆dicos que deben interpretarse de manera sistem谩tica:
Primer nivel. La Ley Federal para la Prevenci贸n e Identificaci贸n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il铆cita, reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 16 de julio de 2025, establece las obligaciones sustantivas aplicables a quienes realizan Actividades Vulnerables.
Segundo nivel. El Reglamento de la Ley, reformado el 27 de marzo de 2026, desarrolla diversos aspectos operativos y define nuevas obligaciones cuya implementaci贸n qued贸 condicionada a la emisi贸n de reglas administrativas espec铆ficas.
Tercer nivel. El Acuerdo 115/2026, publicado el 7 de agosto de 2026, reforma las Reglas de Car谩cter General originalmente expedidas en 2013, incorporando once nuevos cap铆tulos, nuevas definiciones y procedimientos t茅cnicos que precisan la manera en que deber谩n cumplirse las obligaciones previstas en la Ley y su Reglamento. El Acuerdo entra en vigor el 30 de noviembre de 2026 y prev茅 un calendario escalonado para diversas obligaciones durante 2027 y 2028.
Esta estructura normativa resulta relevante porque demuestra que el cumplimiento ya no depende 煤nicamente de conocer la Ley. Ser谩 indispensable comprender la interacci贸n entre la Ley, el Reglamento y las Reglas de Car谩cter General para dise帽ar programas efectivos de cumplimiento.
Ley → Reglamento → Reglas de Car谩cter General → Pol铆ticas internas → Implementaci贸n → Supervisi贸n
LOS SEIS CAMBIOS QUE TRANSFORMAN EL CUMPLIMIENTO
Sin pretender agotar el contenido del Acuerdo 115/2026, pueden identificarse seis ejes que modifican de manera significativa la forma en que las organizaciones deber谩n administrar sus obligaciones en materia de prevenci贸n de operaciones con recursos de procedencia il铆cita.
Enfoque Basado en Riesgos (EBR).
Las organizaciones deber谩n desarrollar metodolog铆as internas para identificar, clasificar y evaluar los riesgos asociados con sus clientes, operaciones y actividades, sustituyendo esquemas uniformes por modelos diferenciados conforme al nivel de riesgo.
Conocimiento reforzado del cliente y del beneficiario controlador.
Las nuevas reglas fortalecen las obligaciones de identificaci贸n del beneficiario controlador y profundizan los procesos de conocimiento del cliente, privilegiando la obtenci贸n de informaci贸n que permita comprender la estructura real de propiedad y control de las operaciones
Personas Pol铆ticamente Expuestas (PEP).
Se incorporan mecanismos espec铆ficos para la identificaci贸n y tratamiento diferenciado de Personas Pol铆ticamente Expuestas, conforme a par谩metros compatibles con los est谩ndares internacionales.
Manuales de pol铆ticas internas y capacitaci贸n.
El cumplimiento deja de descansar exclusivamente en la actuaci贸n individual del responsable y exige la existencia de pol铆ticas internas formalmente documentadas, programas permanentes de capacitaci贸n y procedimientos de control claramente definidos.
Monitoreo automatizado.
Las nuevas reglas incorporan la necesidad de implementar mecanismos tecnol贸gicos que permitan identificar operaciones inusuales, generar perfiles transaccionales y documentar la supervisi贸n continua de las actividades realizadas.
Auditor铆as peri贸dicas.
El modelo evoluciona hacia un sistema en el que el cumplimiento deber谩 ser objeto de revisiones peri贸dicas, con la finalidad de verificar no s贸lo la existencia de documentos, sino la eficacia real de los controles implementados.
IMPACTO POR SECTOR
Antes de analizar las particularidades de cada actividad, conviene distinguir entre las obligaciones que derivan directamente de la reforma legal de julio de 2025 y aquellas cuya operaci贸n desarrolla ahora la reforma a las Reglas de Car谩cter General.
Entre los cambios ya incorporados a la Ley destacan el fortalecimiento de la identificaci贸n del Beneficiario Controlador —incluyendo como uno de los criterios de control efectivo la posibilidad de ejercer, directa o indirectamente, el voto respecto de m谩s del 25% del capital social— y la ampliaci贸n a diez a帽os del periodo m铆nimo de conservaci贸n de la informaci贸n y documentaci贸n que soporte las Actividades Vulnerables.
Las nuevas Reglas complementan ese marco al desarrollar los procedimientos mediante los cuales deber谩n instrumentarse el enfoque basado en riesgos, los manuales de pol铆ticas internas, el seguimiento de Personas Pol铆ticamente Expuestas, la capacitaci贸n, los mecanismos automatizados y las auditor铆as peri贸dicas.
El efecto no ser谩 id茅ntico para todos los sectores. La intensidad de las obligaciones depender谩 de la actividad realizada, del perfil de riesgo de la organizaci贸n y de las caracter铆sticas particulares de sus clientes y operaciones.
Notarios
La prestaci贸n de servicios de fe p煤blica contin煤a siendo una de las Actividades Vulnerables expresamente reguladas por la Ley. La reforma de julio de 2025 modific贸 de manera significativa algunos umbrales para la presentaci贸n de avisos. Trat谩ndose de determinados actos inmobiliarios celebrados ante notario, el umbral de aviso se redujo de 16,000 a 8,000 UMA.
Con el valor diario de la UMA vigente en 2026, 8,000 UMA representan aproximadamente $938,480 pesos.
El impacto, sin embargo, no se limita a la reducci贸n del umbral. El nuevo modelo exige integrar estas obligaciones dentro de una metodolog铆a de cumplimiento basada en riesgos, fortalecer el conocimiento de clientes y beneficiarios controladores y documentar adecuadamente los mecanismos utilizados para detectar operaciones que ameriten un escrutinio reforzado.
Constructoras y desarrolladoras inmobiliarias
La reforma de julio de 2025 incorpor贸 expresamente como Actividad Vulnerable, en la fracci贸n V Bis del art铆culo 17, la recepci贸n de recursos destinados a realizar un Desarrollo Inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta.
Estas operaciones ser谩n objeto de Aviso cuando alcancen o superen 8,025 UMA, equivalentes, con el valor vigente durante 2026, a aproximadamente $941,412.75 pesos.
Debe hacerse una precisi贸n relevante: no toda empresa constructora se convierte autom谩ticamente en sujeto obligado por el solo hecho de ejecutar obras. El an谩lisis debe atender a la actividad efectivamente realizada. Un desarrollador puede ubicarse en la fracci贸n V cuando interviene en operaciones de construcci贸n, desarrollo o intermediaci贸n vinculadas con compraventa de inmuebles y, adicionalmente, en la fracci贸n V Bis cuando recibe recursos destinados espec铆ficamente a un desarrollo inmobiliario destinado a venta o renta.
Esta distinci贸n ser谩 particularmente importante para empresas que hist贸ricamente no se identificaban a s铆 mismas como sujetos obligados bajo la Ley Antilavado.
Inmobiliarias
La realizaci贸n habitual o profesional de actividades de construcci贸n o desarrollo de bienes inmuebles, as铆 como la intermediaci贸n en la transmisi贸n de la propiedad o constituci贸n de derechos sobre ellos cuando se involucren operaciones de compra o venta, contin煤a comprendida dentro de la fracci贸n V del art铆culo 17.
El Aviso debe presentarse cuando el acto u operaci贸n sea igual o superior a 8,025 UMA.
Bajo el nuevo esquema, la obligaci贸n no se agota en integrar un expediente de identificaci贸n. Ser谩 necesario incorporar criterios que permitan valorar el riesgo de las operaciones atendiendo, entre otros factores, a la estructura del cliente, la forma de pago, la participaci贸n de terceros, la utilizaci贸n de personas apoderadas, la procedencia de los recursos y cualquier circunstancia que se aparte razonablemente del perfil esperado de la operaci贸n.
Comercializadores de bienes de alto valor
Joyas, Metales y Piedras Preciosas, obras de arte, veh铆culos y servicios de blindaje se mantienen sujetos a distintos umbrales de identificaci贸n y aviso previstos en las fracciones VI a IX del art铆culo 17.
Por ello, no conviene trasladar un 煤nico monto a todos estos sectores. Cada actividad debe analizarse conforme a su propio umbral legal y distinguir, adem谩s, entre el monto que determina la existencia de la Actividad Vulnerable, el que genera la obligaci贸n de presentar Aviso y las restricciones aplicables al uso de efectivo previstas en el art铆culo 32 de la Ley.
La reforma obliga tambi茅n a observar con mayor precisi贸n la forma en que se estructuran las operaciones, evitando que pagos parciales, operaciones relacionadas o mecanismos contractuales aparentemente independientes impidan identificar adecuadamente el riesgo econ贸mico real.
Servicios profesionales
La prestaci贸n independiente de determinados servicios profesionales contin煤a siendo una de las 谩reas de mayor sensibilidad dentro del sistema preventivo.
La actividad puede actualizarse cuando abogados, contadores, asesores u otros profesionistas preparan o realizan por cuenta de sus clientes determinadas operaciones expresamente previstas por la Ley, entre ellas actos relacionados con inmuebles, administraci贸n de activos, manejo de cuentas, organizaci贸n de aportaciones de capital o constituci贸n y administraci贸n de personas morales.
En este sector resulta particularmente importante no generalizar: no todo servicio jur铆dico, contable o de consultor铆a constituye por s铆 mismo una Actividad Vulnerable. Debe verificarse si la actividad concreta encuadra en alguno de los actos expresamente se帽alados por la fracci贸n XI del art铆culo 17.
El nuevo esquema incrementa la necesidad de que los prestadores de estos servicios cuenten con mecanismos claros de conocimiento del cliente, identificaci贸n del Beneficiario Controlador y evaluaci贸n del riesgo asociado con la operaci贸n efectivamente encomendada.
Activos virtuales
La fracci贸n XVI fue objeto de una modificaci贸n especialmente relevante. La Ley considera Actividad Vulnerable el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales realizado por sujetos distintos de las Entidades Financieras, incluyendo determinadas operaciones realizadas desde otras jurisdicciones cuando involucren ciudadanos mexicanos.
El umbral de Aviso para determinadas operaciones se establece actualmente en 210 UMA, equivalentes aproximadamente a $24,635.10 pesos conforme al valor diario vigente durante 2026.
Adicionalmente, quienes desarrollan esta actividad deber谩n obtener, mantener y poner a disposici贸n de las autoridades informaci贸n precisa sobre el originante, el receptor y, cuando corresponda, el Beneficiario Controlador de las operaciones.
Este sector enfrentar谩 particularmente el reto de integrar sus actuales herramientas tecnol贸gicas con los nuevos mecanismos de monitoreo permanente y administraci贸n de riesgos exigidos por el sistema preventivo.
DE LA OBLIGACI脫N DE CUMPLIR AL RIESGO DE VERIFICACI脫N Y SANCI脫N
El cambio regulatorio tambi茅n modifica la forma en que deber谩 enfrentarse una eventual revisi贸n de la autoridad.
La Ley faculta a la Secretar铆a para supervisar, verificar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a quienes realizan Actividades Vulnerables. Durante esas actuaciones podr谩 requerir la documentaci贸n, informaci贸n, datos e im谩genes que soporten las operaciones realizadas, as铆 como los Avisos e Informes presentados.
En este nuevo contexto, una visita de verificaci贸n dejar谩 de concentrarse exclusivamente en comprobar si existen expedientes o si determinados Avisos fueron presentados oportunamente. La autoridad podr谩 encontrar elementos adicionales para revisar si el sujeto obligado cuenta efectivamente con una evaluaci贸n de riesgos, un Manual de Pol铆ticas Internas, procesos de capacitaci贸n, mecanismos automatizados y evidencia de las auditor铆as que resulten exigibles.
La diferencia procesal es relevante: ya no bastar谩 con demostrar que existe un documento denominado “Manual” o una matriz denominada “Evaluaci贸n de Riesgos”; deber谩 existir correspondencia entre esos instrumentos y la operaci贸n real de la organizaci贸n.
De ah铆 que la documentaci贸n adquiere una doble funci贸n. Por una parte, constituye evidencia del cumplimiento regulatorio; por otra, puede convertirse en uno de los principales elementos probatorios para defender a la organizaci贸n frente a una observaci贸n, procedimiento sancionador o resoluci贸n administrativa.
La reforma tambi茅n fortalece las consecuencias del incumplimiento. La Ley prev茅 multas, mecanismos de regularizaci贸n espont谩nea y, dependiendo del supuesto, consecuencias adicionales para determinadas actividades reguladas. Asimismo, establece expresamente que las sanciones administrativas pueden impugnarse mediante el recurso de revisi贸n previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante juicio contencioso administrativo.
Esta dimensi贸n no debe perderse de vista. El cumplimiento preventivo y la defensa administrativa no constituyen 谩mbitos separados: un sistema correctamente dise帽ado reduce el riesgo regulatorio y, al mismo tiempo, construye desde su origen la evidencia necesaria para enfrentar una eventual controversia con la autoridad.
El cambio regulatorio tambi茅n modifica la forma en que deber谩 enfrentarse una eventual revisi贸n de la autoridad.
La Ley faculta a la Secretar铆a para supervisar, verificar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a quienes realizan Actividades Vulnerables. Durante esas actuaciones podr谩 requerir la documentaci贸n, informaci贸n, datos e im谩genes que soporten las operaciones realizadas, as铆 como los Avisos e Informes presentados.
En este nuevo contexto, una visita de verificaci贸n dejar谩 de concentrarse exclusivamente en comprobar si existen expedientes o si determinados Avisos fueron presentados oportunamente. La autoridad podr谩 encontrar elementos adicionales para revisar si el sujeto obligado cuenta efectivamente con una evaluaci贸n de riesgos, un Manual de Pol铆ticas Internas, procesos de capacitaci贸n, mecanismos automatizados y evidencia de las auditor铆as que resulten exigibles.
La diferencia procesal es relevante: ya no bastar谩 con demostrar que existe un documento denominado “Manual” o una matriz denominada “Evaluaci贸n de Riesgos”; deber谩 existir correspondencia entre esos instrumentos y la operaci贸n real de la organizaci贸n.
De ah铆 que la documentaci贸n adquiere una doble funci贸n. Por una parte, constituye evidencia del cumplimiento regulatorio; por otra, puede convertirse en uno de los principales elementos probatorios para defender a la organizaci贸n frente a una observaci贸n, procedimiento sancionador o resoluci贸n administrativa.
La reforma tambi茅n fortalece las consecuencias del incumplimiento. La Ley prev茅 multas y otras consecuencias administrativas dependiendo de la obligaci贸n incumplida y de la naturaleza de la Actividad Vulnerable de que se trate.
Frente a una resoluci贸n sancionadora, el sujeto obligado no queda jur铆dicamente indefenso. Las sanciones administrativas emitidas con fundamento en la Ley pueden controvertirse mediante los medios de defensa previstos en el orden jur铆dico aplicable, entre ellos el recurso administrativo correspondiente y, en su caso, el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En ese escenario, la legalidad de la actuaci贸n de la autoridad podr谩 revisarse no s贸lo respecto del fondo de la infracci贸n atribuida, sino tambi茅n en cuanto a competencia, fundamentaci贸n y motivaci贸n, procedimiento seguido, valoraci贸n de pruebas, proporcionalidad de la sanci贸n y cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento.
Esta dimensi贸n no debe perderse de vista. El cumplimiento preventivo y la defensa administrativa no constituyen 谩mbitos separados: un sistema correctamente dise帽ado reduce el riesgo regulatorio y, al mismo tiempo, construye desde su origen la evidencia necesaria para enfrentar una eventual controversia con la autoridad.
ERRORES QUE PROBABLEMENTE VEREMOS DURANTE LA IMPLEMENTACI脫N
La experiencia demuestra que las reformas regulatorias suelen generar un periodo de adaptaci贸n en el que se presentan errores recurrentes. En este caso, es previsible que las principales dificultades consistan en:
Considerar que el cumplimiento se limita a actualizar formatos documentales.
Posponer el dise帽o de pol铆ticas internas hasta la entrada en vigor de las reglas.
Implementar modelos de evaluaci贸n de riesgos gen茅ricos que no reflejen la realidad de la organizaci贸n.
Subestimar la importancia del beneficiario controlador y de las Personas Pol铆ticamente Expuestas.
Carecer de evidencia documental que demuestre la aplicaci贸n efectiva de los controles internos.
Tratar el cumplimiento como una obligaci贸n exclusiva del 谩rea jur铆dica o contable, sin involucrar a la direcci贸n y a las 谩reas operativas.
Confundir el umbral para identificar una Actividad Vulnerable con el umbral que obliga a presentar Aviso.
Aplicar autom谩ticamente porcentajes, montos o criterios de Beneficiario Controlador sin analizar los distintos supuestos de control efectivo previstos por la Ley.
Implementar pol铆ticas y matrices de riesgo que existan formalmente, pero que no correspondan con la operaci贸n, clientes y exposici贸n real de la organizaci贸n.
CHECKLIST DE PREPARACI脫N
Antes de la entrada en vigor de las nuevas reglas conviene verificar, al menos, los siguientes aspectos:
¿La organizaci贸n identific贸 las Actividades Vulnerables que realiza?
¿Existe una metodolog铆a formal para evaluar riesgos?
¿Se encuentra identificado el beneficiario controlador?
¿Las pol铆ticas internas est谩n actualizadas?
¿Existe un programa permanente de capacitaci贸n?
¿Se documentan las revisiones internas?
¿La alta direcci贸n participa en el sistema de cumplimiento?
¿Los expedientes contienen informaci贸n suficiente conforme al nuevo modelo?
¿Existe evidencia documental del funcionamiento de los controles?
¿Se elabor贸 un plan de implementaci贸n antes del 30 de noviembre de 2026?
LECTURA DEL DESPACHO
La publicaci贸n de las nuevas Reglas de Car谩cter General representa mucho m谩s que una reforma administrativa. En nuestra lectura, consolida uno de los cambios operativos m谩s importantes experimentados por el r茅gimen mexicano de prevenci贸n de operaciones con recursos de procedencia il铆cita desde su implementaci贸n.
Durante a帽os, buena parte del cumplimiento se concentr贸 en la existencia de expedientes, formatos, identificaciones y Avisos. Esos elementos contin煤an siendo indispensables, pero dejan de ser suficientes por s铆 solos.
El nuevo paradigma exige que la organizaci贸n pueda demostrar que conoce los riesgos inherentes a su actividad, que identifica los riesgos particulares de sus clientes y operaciones, que ha dise帽ado controles razonables para mitigarlos y que verifica peri贸dicamente si esos controles funcionan realmente.
Esto produce una consecuencia jur铆dica importante: el expediente de cumplimiento deja de ser 煤nicamente un archivo administrativo y comienza a convertirse en evidencia de la diligencia desplegada por la organizaci贸n.
Por ello, el cumplimiento no debe entenderse exclusivamente como responsabilidad de la persona Representante Encargada del Cumplimiento, del 谩rea jur铆dica o de contabilidad. El nuevo modelo requiere participaci贸n de la administraci贸n, de las 谩reas operativas y de quienes intervienen directamente en la relaci贸n con clientes y usuarios.
Quienes utilicen el periodo de transici贸n para desarrollar metodolog铆as propias, actualizar pol铆ticas, capacitar personal, revisar sistemas y documentar adecuadamente la implementaci贸n llegar谩n al momento de exigibilidad con una posici贸n sustancialmente distinta frente a una eventual revisi贸n de la autoridad.
La diferencia ser谩 importante: no se tratar谩 煤nicamente de demostrar que la organizaci贸n cumpli贸 una obligaci贸n, sino de poder acreditar c贸mo, cu谩ndo y mediante qu茅 controles la cumpli贸.
RECOMENDACI脫N PR脕CTICA
La mejor estrategia consiste en utilizar el periodo previo a la entrada en vigor para realizar un diagn贸stico integral del sistema actual de cumplimiento.
No se trata 煤nicamente de revisar expedientes.
Debe evaluarse la estructura organizacional, las pol铆ticas internas, la capacitaci贸n, la tecnolog铆a disponible, los mecanismos de supervisi贸n y la evidencia documental que permitir谩 acreditar el funcionamiento efectivo del sistema.
La preparaci贸n anticipada permitir谩 implementar gradualmente los cambios sin afectar la operaci贸n cotidiana de la organizaci贸n.
ALERTA DE CUMPLIMIENTO
No confunda entrada en vigor con fecha para comenzar a prepararse.
La entrada en vigor general de la reforma a las Reglas est谩 prevista para el 30 de noviembre de 2026, pero determinadas obligaciones cuentan con periodos espec铆ficos de implementaci贸n posteriores.
Ese escalonamiento debe utilizarse para dise帽ar e implementar los sistemas requeridos, no para posponer su an谩lisis.
Una metodolog铆a de riesgos, un Manual de Pol铆ticas Internas, un sistema automatizado de monitoreo o un programa efectivo de capacitaci贸n no se construyen razonablemente el d铆a en que comienzan a ser exigibles.
RESUMEN EJECUTIVO
¿Qu茅 debe recordar la organizaci贸n?
Las nuevas reglas modifican el modelo de cumplimiento.
El enfoque basado en riesgos sustituye al cumplimiento meramente documental.
El beneficiario controlador adquiere una importancia estrat茅gica.
La evidencia del funcionamiento de los controles ser谩 tan importante como la documentaci贸n.
La implementaci贸n requiere preparaci贸n previa.
El cumplimiento pasa a formar parte del gobierno corporativo.
Los umbrales, obligaciones y controles no son uniformes: deben determinarse conforme a cada Actividad Vulnerable y al perfil de riesgo particular.
La documentaci贸n generada durante el cumplimiento ser谩 tambi茅n un elemento fundamental de defensa frente a visitas de verificaci贸n, procedimientos sancionadores y eventuales controversias ante el TFJA.
Las reformas legales suelen medirse por el n煤mero de art铆culos que modifican. Sin embargo, las verdaderas transformaciones jur铆dicas no siempre se encuentran en el texto de la norma, sino en la manera en que modifican la conducta de quienes deben cumplirla. El Acuerdo 115/2026 representa precisamente ese tipo de cambio: transforma el cumplimiento en un sistema permanente de administraci贸n de riesgos, cuyo 茅xito depender谩 menos de la cantidad de documentos integrados y m谩s de la capacidad de las organizaciones para demostrar que sus controles funcionan de manera efectiva.
La reforma modifica el centro de gravedad del sistema: del expediente al riesgo, del cumplimiento formal a la eficacia del control y de la reacci贸n ante una revisi贸n a la construcci贸n preventiva de evidencia.
PR脫XIMA ENTREGA
La pr贸xima semana analizaremos:
Sala de Juicio | Bolet铆n No. 004
TFJA | Cuando cumplir no basta: la ejecuci贸n efectiva de las sentencias administrativas.
Los l铆mites del cumplimiento formal y la defensa frente al incumplimiento material de las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Este art铆culo tiene fines exclusivamente informativos y de an谩lisis jur铆dico general; no constituye asesor铆a legal para un caso concreto ni sustituye el estudio particular de una situaci贸n espec铆fica. La implementaci贸n de las nuevas Reglas de Car谩cter General deber谩 analizarse considerando la naturaleza de cada Actividad Vulnerable, la estructura de la organizaci贸n y el marco normativo aplicable.
Falc贸n y Lagunes, S.C. — Sala de Juicio | An谩lisis semanal sobre litigio fiscal y administrativo.
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