viernes, 25 de septiembre de 2026

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SALA DE JUICIO: AN脕LISIS SEMANAL DE LITIGIO FISCAL Y ADMINISTRATIVO



Bolet铆n No. 007



SCJN | AFORE y fallecimiento: los recursos entregados a beneficiarios quedan exentos de ISR



La Corte determina que los recursos de la cuenta individual recibidos despu茅s del fallecimiento de la persona trabajadora son materialmente equiparables a un legado para efectos fiscales.


PROP脫SITO DEL BOLET脥N


¿Qu茅 ocurre fiscalmente cuando una persona trabajadora fallece sin haber recibido los recursos acumulados en su cuenta individual de retiro y 茅stos son posteriormente entregados a su beneficiario?


La pregunta parece sencilla, pero durante a帽os admiti贸 respuestas jurisdiccionales opuestas.

Una posici贸n sosten铆a que esos recursos deb铆an pagar Impuesto Sobre la Renta porque la persona beneficiaria de una cuenta individual no necesariamente tiene la calidad civil de heredera o legataria y, por tanto, no pod铆a acogerse a la exenci贸n prevista para herencias y legados.


La otra atend铆a a la naturaleza y origen patrimonial de los recursos: se trata de cantidades acumuladas durante la vida laboral de la persona trabajadora, devengadas antes de su fallecimiento pero no percibidas por ella, que posteriormente son entregadas a quien tiene derecho a recibirlas.


El 9 de septiembre de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n resolvi贸 la Contradicci贸n de Criterios 49/2026 y puso fin a esa divergencia: los recursos de la cuenta individual entregados a la persona beneficiaria de una persona trabajadora fallecida constituyen ingresos exentos del Impuesto Sobre la Renta. Para efectos fiscales, la Corte los consider贸 materialmente equiparables a los recursos obtenidos mediante un legado.  

La importancia del criterio trasciende a las AFORE.


El asunto obliga a distinguir entre la forma jur铆dica mediante la cual una persona adquiere determinados recursos despu茅s del fallecimiento de otra y la naturaleza fiscal del ingreso que efectivamente est谩 recibiendo.


CONTEXTO


La Contradicci贸n de Criterios 49/2026 surgi贸 porque dos Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a conclusiones opuestas frente al mismo problema jur铆dico.


Uno sostuvo que los recursos entregados a la persona beneficiaria de una cuenta individual constitu铆an ingresos gravados con ISR, al considerar que no pod铆an ubicarse dentro de la exenci贸n prevista para herencias o legados por el art铆culo 93, fracci贸n XXII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


El otro sostuvo que esos recursos deb铆an recibir el tratamiento fiscal exento. La propia SCJN describi贸 oficialmente esa divergencia cuando comenz贸 a discutir el asunto el 2 de julio de 2026.  


La primera propuesta sometida al Pleno llegaba a una conclusi贸n distinta de la finalmente adoptada. El proyecto originalmente presentado por la ministra Sara Irene Herrer铆as Guerra consideraba que, si la persona beneficiaria no ten铆a formalmente la calidad civil de heredera o legataria, la exenci贸n no pod铆a extender茅rsele. El proyecto part铆a, entre otras razones, de la aplicaci贸n estricta de las disposiciones fiscales que establecen excepciones a las cargas tributarias.  


El proyecto no obtuvo la mayor铆a necesaria. El asunto fue returnado al ministro Giovanni Azael Figueroa Mej铆a y regres贸 posteriormente al Pleno.


Finalmente, el 9 de septiembre de 2026, la Corte adopt贸 el criterio contrario: los recursos entregados a la persona beneficiaria se encuentran exentos de ISR porque, para efectos fiscales, son materialmente equiparables a los obtenidos mediante un legado.  


Este desarrollo resulta particularmente interesante porque permite observar c贸mo una contradicci贸n de criterios puede contener dos interpretaciones jur铆dicamente defendibles y c贸mo corresponde finalmente al Pleno establecer cu谩l deber谩 prevalecer.


DOS ASUNTOS SOBRE AFORE QUE NO DEBEN CONFUNDIRSE


En las 煤ltimas semanas la Suprema Corte ha resuelto dos asuntos relacionados con cuentas individuales de retiro que pueden confundirse, pero responden a problemas completamente distintos.


El 12 de agosto de 2026, la Corte resolvi贸 el asunto relativo al Fondo de Pensiones para el Bienestar y valid贸 las disposiciones que permiten transferir determinados recursos de las subcuentas de retiro, cesant铆a en edad avanzada y vejez cuando no hayan sido reclamados al alcanzar las edades previstas legalmente: 70 a帽os para personas afiliadas al IMSS y 75 para las sujetas al r茅gimen del ISSSTE.  


En ese asunto, la discusi贸n se relacionaba con la administraci贸n y transferencia de recursos no reclamados y con la preservaci贸n del derecho de sus titulares o beneficiarios a recuperarlos.


La Contradicci贸n de Criterios 49/2026 responde a una pregunta diferente:


¿Qu茅 tratamiento de ISR corresponde a los recursos de la cuenta individual cuando la persona trabajadora fallece y 茅stos son efectivamente entregados a su beneficiario?


No son problemas equivalentes.


Uno se refiere al r茅gimen de administraci贸n, transferencia y devoluci贸n de determinados recursos del sistema de retiro; el otro, a las consecuencias fiscales de su recepci贸n despu茅s del fallecimiento.


MARCO JUR脥DICO APLICABLE


La soluci贸n adoptada por la Corte parte fundamentalmente de la lectura conjunta de dos disposiciones.


1. Art铆culo 93, fracci贸n XXII, de la Ley del ISR

La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que no se pagar谩 el impuesto por los ingresos recibidos por herencia o legado.


La disposici贸n plantea una exenci贸n expresamente reconocida por el legislador.


El problema consist铆a en determinar si los recursos entregados a una persona beneficiaria de una cuenta individual pod铆an recibir ese tratamiento cuando su derecho no proven铆a necesariamente de un testamento o de una adjudicaci贸n sucesoria en sentido estrictamente civil.


2. Art铆culo 261, fracci贸n II, inciso a), del Reglamento de la Ley del ISR

Esta disposici贸n result贸 fundamental para resolver la controversia.


El Reglamento contempla el tratamiento de determinados ingresos devengados hasta el momento de la muerte de una persona que no hubieran sido efectivamente percibidos en vida.


La relaci贸n entre ambas normas permiti贸 trasladar el an谩lisis desde una pregunta exclusivamente civil —si la persona beneficiaria es t茅cnicamente heredera o legataria— hacia otra de naturaleza tributaria:


¿Cu谩l debe ser el tratamiento fiscal de recursos que pertenec铆an a la persona trabajadora, fueron generados durante su vida laboral y son recibidos por otra persona precisamente como consecuencia de su fallecimiento?


La Corte respondi贸 atendiendo a su naturaleza econ贸mica y patrimonial.


¿POR QU脡 LA CORTE LOS EQUIPARA MATERIALMENTE A UN LEGADO?


La explicaci贸n parte de la naturaleza de la cuenta individual.


Los recursos no aparecen despu茅s del fallecimiento ni constituyen una prestaci贸n aut贸noma creada por el Estado para beneficiar a una tercera persona.


La cuenta individual pertenece a la persona trabajadora y se integra durante su vida laboral mediante cuotas y aportaciones relacionadas con su empleo, salario y r茅gimen de seguridad social.


Cuando ocurre el fallecimiento, esos recursos se entregan a la persona designada como beneficiaria o a quien la legislaci贸n de seguridad social reconozca con mejor derecho. Para la Corte existe, por ello, una semejanza material con el legado.


En ambos supuestos una persona determinada recibe, como consecuencia del fallecimiento de otra, un bien o derecho espec铆fico previamente individualizado.


La diferencia reside en el mecanismo jur铆dico mediante el cual se produce esa transmisi贸n. En el legado civil existe una disposici贸n sucesoria. En la cuenta individual opera el sistema especial de designaci贸n y reconocimiento de beneficiarios previsto por la legislaci贸n de seguridad social.


Pero para el Pleno esa diferencia formal no es suficiente para producir un tratamiento tributario distinto cuando la consecuencia econ贸mica y jur铆dica es sustancialmente semejante.  


BENEFICIARIO Y LEGATARIO NO SON EXACTAMENTE LO MISMO


Aqu铆 conviene introducir una precisi贸n que evita exagerar el alcance del precedente.


La Corte no convirti贸 jur铆dicamente a toda persona beneficiaria de una AFORE en legataria conforme al derecho civil. Tampoco afirm贸 que ambas figuras sean id茅nticas para todos los efectos jur铆dicos. La equiparaci贸n es material y para efectos fiscales en el supuesto resuelto.


脡sta es probablemente la formulaci贸n m谩s precisa del criterio:

La diferencia formal entre la instituci贸n civil del legado y el mecanismo de designaci贸n de beneficiarios previsto por la legislaci贸n de seguridad social no justifica, por s铆 sola, negar la exenci贸n de ISR a los recursos de la cuenta individual recibidos despu茅s del fallecimiento de la persona trabajadora.


La precisi贸n importa porque evita transformar una decisi贸n tributaria en una regla general de derecho sucesorio.


NO ES UNA NUEVA EXENCI脫N CREADA POR LA SCJN


Decir simplemente que “la Corte exent贸 las AFORE” ser铆a impreciso.


La exenci贸n ya se encuentra prevista por el art铆culo 93, fracci贸n XXII, de la Ley del ISR, mientras que el art铆culo 261 del Reglamento regula el tratamiento de determinados ingresos devengados antes del fallecimiento y no percibidos en vida.


Lo que hizo la Suprema Corte fue resolver c贸mo debe aplicarse ese sistema normativo al supuesto espec铆fico de los recursos de la cuenta individual entregados despu茅s de la muerte de la persona trabajadora. La diferencia es importante.


En materia tributaria no es lo mismo crear una exenci贸n que interpretar el 谩mbito de aplicaci贸n de una exenci贸n prevista por el legislador.


La Contradicci贸n de Criterios 49/2026 pertenece al segundo supuesto.


EL CRITERIO CONTRARIO TAMBI脡N DEBE ENTENDERSE

La controversia no era artificial. El proyecto inicialmente sometido al Pleno desarroll贸 el argumento contrario: las disposiciones fiscales que establecen cargas y excepciones son de aplicaci贸n estricta y el concepto de legado posee una configuraci贸n jur铆dica determinada.


Desde esa perspectiva, si la persona beneficiaria recibe los recursos por efecto de la legislaci贸n de seguridad social y no porque tenga formalmente la calidad de heredera o legataria, extender la exenci贸n podr铆a significar ampliar una excepci贸n tributaria m谩s all谩 de su texto. El Pleno finalmente rechaz贸 esa conclusi贸n.


La decisi贸n mayoritaria atendi贸 a la naturaleza de los recursos, a su pertenencia a la persona trabajadora y a la funci贸n materialmente an谩loga que cumple la designaci贸n de beneficiarios.


La discusi贸n permite identificar el verdadero problema interpretativo:


¿Debe prevalecer exclusivamente la categor铆a civil utilizada para transmitir el patrimonio o puede atenderse a la naturaleza fiscal y econ贸mica de los recursos y al mecanismo especial mediante el cual son recibidos despu茅s del fallecimiento?


La Corte opt贸 por la segunda interpretaci贸n.


EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA CUENTA INDIVIDUAL


El criterio tampoco aparece aislado dentro de la evoluci贸n jurisprudencial reciente. La Suprema Corte ha reconocido la relevancia patrimonial de los recursos acumulados en las cuentas individuales. Incluso en otros contextos, la jurisprudencia ha destacado que se trata de recursos vinculados con la propiedad y ahorro de la persona trabajadora.


Un criterio publicado en 2026, relativo a la declaraci贸n de personas beneficiarias, enfatiza precisamente que los recursos ahorrados durante la vida laboral forman parte del patrimonio de la persona trabajadora y que debe privilegiarse jur铆dicamente su transmisi贸n cuando no existe otra persona con mejor derecho.  


Esta perspectiva ayuda a comprender la Contradicci贸n 49/2026:


El fallecimiento cambia qui茅n puede recibir los recursos, pero no borra su origen patrimonial.


¿QU脡 SIGNIFICA PARA LAS PERSONAS BENEFICIARIAS?


La consecuencia principal es clara. Los recursos comprendidos en el supuesto resuelto por la Contradicci贸n de Criterios 49/2026 no deben tratarse como un ingreso acumulable ordinario sujeto a ISR por el solo hecho de ser recibidos por la persona beneficiaria despu茅s del fallecimiento del titular.


Sin embargo, la regla no debe extenderse mec谩nicamente a cualquier cantidad pagada por una AFORE.


Antes de determinar el tratamiento fiscal debe identificarse: qu茅 recursos fueron entregados, qu茅 subcuentas o conceptos integran el pago, cu谩l es su origen, qui茅n los recibe, bajo qu茅 calidad jur铆dica y qu茅 tratamiento fiscal fue aplicado.


La distinci贸n adquiere especial relevancia cuando el pago incluye conceptos de naturaleza diferente.


EXENCI脫N NO SIGNIFICA AUSENCIA DE OBLIGACIONES INFORMATIVAS


脡ste es otro punto que debe cuidarse especialmente. Ingreso exento no significa necesariamente ingreso que pueda omitirse de toda declaraci贸n.


El art铆culo 150 de la Ley del ISR establece obligaciones de informaci贸n respecto de determinados ingresos exentos cuando la persona f铆sica obtiene durante el ejercicio ingresos totales superiores a $500,000.


Por ello, no resulta t茅cnicamente exacto afirmar: “Si la herencia o el legado supera $500,000 debe declararse.” La regla debe expresarse de otra manera: Cuando los ingresos totales obtenidos durante el ejercicio excedan de $500,000, deben informarse tambi茅n determinados ingresos exentos, entre ellos los comprendidos en los supuestos a los que remite el propio art铆culo 150.


La diferencia puede parecer menor, pero fiscalmente es importante. Exenci贸n del impuesto y obligaci贸n de informar son cuestiones distintas.


¿QU脡 OCURRE SI YA HUBO RETENCI脫N O PAGO DE ISR?


脡sta ser谩 probablemente una de las consecuencias pr谩cticas m谩s relevantes del nuevo criterio.

Si una AFORE efectu贸 una retenci贸n o si el contribuyente pag贸 ISR respecto de recursos comprendidos en el supuesto ahora resuelto por la Suprema Corte, existe una raz贸n jur铆dica relevante para revisar el tratamiento aplicado.


Pero eso no significa que toda retenci贸n hist贸rica se convierta autom谩ticamente en una devoluci贸n exigible. Ser谩 necesario determinar, entre otros elementos, la fecha del pago, la naturaleza de los recursos, qui茅n efectu贸 la retenci贸n, c贸mo fue declarada, si existe saldo a favor o pago de lo indebido, si previamente se promovi贸 una solicitud de devoluci贸n, la existencia de resoluciones administrativas o jurisdiccionales firmes y los plazos legales aplicables.


El art铆culo 22 del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n regula la devoluci贸n de cantidades pagadas indebidamente y de aquellas que procedan conforme a las leyes fiscales. Sin embargo, la existencia del criterio sustantivo favorable y la procedencia procesal de una devoluci贸n son problemas jur铆dicos diferentes.


Por ello, la pregunta correcta no es: “¿La Corte orden贸 devolver todo el ISR retenido?” La respuesta es no. La pregunta correcta es: ¿La retenci贸n o pago realizado en el caso concreto resulta incompatible con el tratamiento fiscal establecido por la Corte y existe todav铆a una v铆a legal para obtener su devoluci贸n o correcci贸n?


¿QU脡 PASA CON ASUNTOS EN TR脕MITE?


La resoluci贸n adquiere especial importancia cuando existe una controversia administrativa o jurisdiccional todav铆a pendiente. El criterio fijado al resolver una contradicci贸n busca unificar la interpretaci贸n judicial frente a los criterios divergentes que le dieron origen.


Por ello, cuando exista un asunto abierto relacionado con el mismo problema jur铆dico, deber谩 examinarse la incidencia del nuevo criterio atendiendo a la etapa procesal, el acto combatido, la situaci贸n jur铆dica consolidada y las reglas sobre obligatoriedad jurisprudencial aplicables. No conviene formular una regla absoluta seg煤n la cual la resoluci贸n “reabre” cualquier asunto concluido. Jurisprudencia nueva y cosa juzgada son instituciones diferentes. 


Una resoluci贸n firme no desaparece simplemente porque posteriormente se establezca un criterio m谩s favorable.


LECTURA DEL DESPACHO


La Contradicci贸n de Criterios 49/2026 contiene una ense帽anza que va m谩s all谩 de las cuentas individuales de retiro. En materia tributaria, la calificaci贸n jur铆dica de un ingreso no siempre puede agotarse en la denominaci贸n formal del mecanismo mediante el cual se recibe. 


En este caso conviv铆an dos categor铆as distintas: el legado, propio del derecho sucesorio, y la designaci贸n de beneficiarios, propia del sistema de seguridad social. La Corte no borr贸 esa diferencia. Lo que resolvi贸 fue que esa diferencia no justificaba un tratamiento fiscal desigual respecto del supuesto examinado, considerando la naturaleza de los recursos, su origen patrimonial y la forma en que se transmiten despu茅s del fallecimiento.


Por eso, reducir el precedente a: “AFORE = legado” ser铆a incorrecto. La formulaci贸n jur铆dicamente m谩s precisa es: Para efectos del ISR y respecto del supuesto analizado, los recursos de la cuenta individual entregados a la persona beneficiaria despu茅s del fallecimiento son materialmente equiparables a los obtenidos mediante un legado y reciben el tratamiento fiscal exento correspondiente.


RECOMENDACI脫N PR脕CTICA


Cuando una persona vaya a recibir recursos provenientes de la cuenta individual de una persona trabajadora fallecida, conviene conocer antes de aceptar cualquier retenci贸n de ISR la composici贸n exacta del pago y el fundamento fiscal que pretende aplicar la AFORE. Si la retenci贸n ya ocurri贸, deber谩 reconstruirse documentalmente la operaci贸n.


El expediente deber铆a incluir, cuando corresponda, la resoluci贸n o documento que reconoce a la persona beneficiaria; estados de cuenta de la AFORE; desglose de subcuentas y conceptos entregados; constancia de retenci贸n; CFDI o documentaci贸n fiscal expedida; declaraci贸n anual del ejercicio correspondiente; comprobantes del pago y cualquier actuaci贸n realizada posteriormente ante el SAT.


Con esos elementos puede determinarse si el supuesto concreto coincide con el resuelto por la Contradicci贸n de Criterios 49/2026 y, en su caso, cu谩l es la v铆a jur铆dicamente adecuada para corregir sus consecuencias fiscales. La resoluci贸n de la Corte proporciona un criterio sustantivo favorable. Convertir ese criterio en una devoluci贸n o en una defensa concreta exige todav铆a revisar hechos, documentos, plazos y situaci贸n procesal.


ALERTA FISCAL


Despu茅s de la resoluci贸n deben evitarse tres simplificaciones. 

“Toda AFORE heredada est谩 exenta.”


Es demasiado amplio. Debe identificarse exactamente la naturaleza de los recursos entregados y verificar que el supuesto corresponda al resuelto por la Corte. 

“Si el ingreso est谩 exento, no debe declararse.”

No necesariamente. Exenci贸n y obligaciones informativas son cuestiones distintas. 

“Si hubo retenci贸n de ISR, la devoluci贸n es autom谩tica.”

Tampoco. El criterio puede proporcionar el fundamento sustantivo para cuestionarla, pero la devoluci贸n depende de la situaci贸n fiscal y procesal concreta.


RESUMEN EJECUTIVO


La Contradicci贸n de Criterios 49/2026, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte el 9 de septiembre de 2026, determin贸 que los recursos de la cuenta individual administrada por una AFORE y entregados a la persona beneficiaria de una persona trabajadora fallecida constituyen ingresos exentos del ISR. Para efectos fiscales, esos recursos son materialmente equiparables a los obtenidos mediante un legado.  


La conclusi贸n se sustenta en la naturaleza patrimonial de la cuenta individual, formada durante la vida laboral de la persona trabajadora, y en el sistema normativo integrado por el art铆culo 93, fracci贸n XXII, de la Ley del ISR y el art铆culo 261 de su Reglamento.


La Corte no convirti贸 civilmente a toda persona beneficiaria en legataria ni cre贸 judicialmente una nueva exenci贸n. Determin贸 el alcance de una exenci贸n ya existente frente a un supuesto espec铆fico. Para las personas beneficiarias, el criterio puede ser decisivo. Para quienes ya soportaron una retenci贸n o pago de ISR, abre la necesidad de revisar el tratamiento aplicado, pero no produce autom谩ticamente una devoluci贸n.


Y aun cuando el ingreso resulte exento, pueden subsistir obligaciones de informaci贸n. En s铆ntesis:

Exenci贸n, declaraci贸n y devoluci贸n son tres problemas jur铆dicos distintos. Distinguirlos correctamente es indispensable para trasladar el criterio de la Suprema Corte a cada situaci贸n fiscal concreta.


CIERRE


La Contradicci贸n de Criterios 49/2026 resuelve una controversia tributaria, pero detr谩s de ella existe una cuesti贸n patrimonial m谩s profunda. Los recursos acumulados en una cuenta individual son producto de la vida laboral de una persona. Su fallecimiento antes de recibirlos no modifica el hecho de que fueron integrados durante su vida y destinados a formar parte de su patrimonio de retiro. La controversia consist铆a en determinar si la forma jur铆dica mediante la cual esos recursos llegan posteriormente a otra persona deb铆a prevalecer sobre su naturaleza para efectos fiscales.


La Suprema Corte opt贸 por una interpretaci贸n material. La consecuencia puede resumirse as铆: El fallecimiento de la persona trabajadora no convierte, por s铆 mismo, los recursos de su cuenta individual en un nuevo ingreso gravable para quien legalmente tiene derecho a recibirlos.


Pero el criterio tampoco elimina la necesidad de analizar cada caso. Determinar que existe una exenci贸n es una cuesti贸n. Cumplir correctamente las obligaciones informativas es otra. Y recuperar un impuesto que ya fue retenido o pagado constituye un tercer problema, sujeto a sus propias reglas y plazos.


La verdadera utilidad del precedente comenzar谩 precisamente cuando esas tres cuestiones sean correctamente diferenciadas.


PR脫XIMA ENTREGA


Sala de Juicio | Bolet铆n No. 008

SAT | Materialidad de operaciones: por qu茅 el CFDI, el contrato y la transferencia bancaria pueden no ser suficientes


La prueba de la realidad econ贸mica de las operaciones frente a las nuevas facultades de fiscalizaci贸n y el riesgo de construir el expediente cuando la autoridad ya inici贸 la revisi贸n.


En la pr贸xima edici贸n analizaremos uno de los problemas que con mayor frecuencia aparece en las auditor铆as y controversias fiscales: la diferencia entre documentar formalmente una operaci贸n y demostrar que efectivamente ocurri贸.


Un CFDI puede acreditar la existencia de un comprobante. Un contrato puede documentar las obligaciones asumidas por las partes. Una transferencia puede demostrar el movimiento de recursos.


Pero ninguno de esos elementos, considerado aisladamente, necesariamente demuestra qui茅n ejecut贸 la operaci贸n, con qu茅 personal, infraestructura y capacidad material, cu谩ndo y d贸nde se realiz贸, qu茅 bienes o servicios fueron efectivamente entregados y cu谩l fue su l贸gica econ贸mica.


El Bolet铆n 008 examinar谩 c贸mo debe construirse un expediente contempor谩neo de materialidad, qu茅 documentos y evidencias pueden adquirir mayor valor probatorio, cu谩les son los errores que debilitan una defensa y por qu茅 la reforma fiscal de 2026 —particularmente el nuevo art铆culo 49 Bis del CFF— vuelve todav铆a m谩s peligroso intentar reconstruir la operaci贸n s贸lo despu茅s de que el SAT comienza a cuestionarla. La pregunta central ser谩:


¿Qu茅 necesita conservar realmente una empresa para demostrar, a帽os despu茅s, que una operaci贸n no s贸lo fue facturada y pagada, sino que efectivamente existi贸?


FUENTES Y REFERENCIAS JUR脥DICAS


La fuente central es la Contradicci贸n de Criterios 49/2026, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte el 9 de septiembre de 2026. La propia SCJN incorpor贸 la resoluci贸n en su Comunicado 129/2026, identificando expresamente el tema como la exenci贸n de ISR respecto de cuentas de AFORE.  


⁠Comunicados oficiales de la SCJN


Tambi茅n resulta relevante el Comunicado 100/2026 de la SCJN, de 2 de julio de 2026, que documenta el inicio de la discusi贸n y explica los criterios contradictorios que dieron origen al asunto.  


⁠Comunicado 100/2026 de la SCJN


El marco tributario se integra principalmente por los art铆culos 93, fracci贸n XXII, y 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, as铆 como por el art铆culo 261, fracci贸n II, inciso a), de su Reglamento.


Finalmente, para diferenciar el criterio fiscal del problema relativo al Fondo de Pensiones para el Bienestar, resulta relevante la resoluci贸n comunicada por la SCJN respecto de los art铆culos 302 de la Ley del Seguro Social, 251 de la Ley del ISSSTE y 81 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.  









Este art铆culo tiene fines exclusivamente informativos y de an谩lisis jur铆dico general; no constituye asesor铆a legal para un caso concreto ni sustituye el estudio particular de una situaci贸n espec铆fica. El tratamiento fiscal de los recursos provenientes de una cuenta individual y la procedencia de una eventual devoluci贸n de ISR dependen, entre otros elementos, de la naturaleza y composici贸n de los recursos entregados, la documentaci贸n correspondiente, las retenciones efectuadas, las declaraciones presentadas, los plazos legales y la situaci贸n fiscal y procesal de cada persona.


Falc贸n y Lagunes, S.C. — Sala de Juicio | An谩lisis semanal de litigio fiscal y administrativo.




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