lunes, 31 de agosto de 2026

#SaladeJuicio: Bolet铆n 005 馃摌 SCJN | Recurso de Revisi贸n Fiscal: los l铆mites de la autoridad para reabrir una sentencia favorable del TFJA. ✔

 


SALA DE JUICIO

AN脕LISIS SEMANAL DE LITIGIO FISCAL Y ADMINISTRATIVO

Bolet铆n No. 005

SCJN | Recurso de Revisi贸n Fiscal: los l铆mites de la autoridad para reabrir una sentencia favorable del TFJA

El car谩cter excepcional de la revisi贸n fiscal, la nueva regla de cuant铆a y los l铆mites frente a la nulidad y la cosa juzgada.



PROP脫SITO DEL BOLET脥N


Obtener una sentencia favorable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa no siempre significa que la controversia haya concluido definitivamente. La autoridad demandada conserva, bajo determinados supuestos expresamente previstos en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), un medio extraordinario para controvertir ciertas resoluciones del TFJA: el recurso de revisi贸n fiscal.


Su existencia, sin embargo, no significa que cualquier sentencia desfavorable para la autoridad pueda ser sometida nuevamente a revisi贸n. La revisi贸n fiscal no constituye una segunda instancia ordinaria ni una apelaci贸n general contra las decisiones del Tribunal. Es un medio de impugnaci贸n de configuraci贸n legal, cuya procedencia depende del cumplimiento de los presupuestos expresamente establecidos en el art铆culo 63 de la LFPCA.


Esta edici贸n analiza el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n al resolver, el 2 de julio de 2026, la Revisi贸n Fiscal 5/2025, as铆 como la reforma al art铆culo 63 de la LFPCA publicada el 9 de junio de 2026, que modific贸 sustancialmente algunos de los supuestos tradicionales de procedencia del recurso.


La cuesti贸n central puede resumirse as铆:


¿Hasta d贸nde puede llegar la autoridad para intentar reabrir una sentencia favorable del TFJA y qu茅 cambi贸 con la reforma de junio de 2026?


CONTEXTO


El 2 de julio de 2026, el Pleno de la SCJN resolvi贸 la Revisi贸n Fiscal 5/2025, promovida por la autoridad hacendaria contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que hab铆a declarado la nulidad lisa y llana de un cr茅dito fiscal determinado por concepto de impuesto sobre la renta, actualizaciones, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal 2011.


La relevancia jur铆dica del asunto no radic贸 solamente en el cr茅dito fiscal controvertido. La Corte no volvi贸 a examinar si la determinaci贸n tributaria era materialmente correcta ni reabri贸 el an谩lisis fiscal realizado por la autoridad. La cuesti贸n que deb铆a resolverse era previa y estrictamente procesal:


¿Estaba jur铆dicamente abierta la revisi贸n fiscal para combatir esa sentencia?


La SCJN concluy贸 que no. La sentencia favorable del TFJA se hab铆a sustentado en razones que la propia Corte calific贸, para efectos de la procedencia del recurso, como de car谩cter formal: por una parte, hab铆an caducado las facultades de la autoridad hacendaria para determinar el cr茅dito conforme al art铆culo 67 del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n y, por otra, la resoluci贸n se hab铆a sustentado en un acto previo que posteriormente fue declarado nulo y cuya nulidad hab铆a adquirido car谩cter de cosa juzgada.


Conforme a la jurisprudencia aplicable al asunto, el Pleno consider贸 que una sentencia sustentada 煤nicamente en esa clase de vicios no actualizaba los requisitos de importancia y trascendencia necesarios para abrir esta instancia extraordinaria. En consecuencia, desech贸 el recurso y qued贸 firme la sentencia del TFJA.


El asunto tiene, adem谩s, una particularidad que lo vuelve especialmente relevante para el litigio fiscal actual: fue decidido apenas unas semanas despu茅s de una reforma sustancial al art铆culo 63 de la LFPCA. Por ello, su verdadera utilidad no est谩 煤nicamente en determinar qui茅n obtuvo una resoluci贸n favorable, sino en distinguir correctamente el r茅gimen jur铆dico conforme al cual fue resuelta la Revisi贸n Fiscal 5/2025 y el nuevo r茅gimen de procedencia aplicable despu茅s de la reforma de junio de 2026.



¿QU脡 ES EL RECURSO DE REVISI脫N FISCAL?


El recurso de revisi贸n fiscal es un medio extraordinario de impugnaci贸n mediante el cual las autoridades expresamente legitimadas pueden controvertir determinadas resoluciones y sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.



Su regulaci贸n se encuentra fundamentalmente en el art铆culo 63 de la LFPCA. Conforme a dicho precepto, determinadas resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o las Salas Regionales pueden ser impugnadas por la autoridad mediante recurso presentado ante la responsable, para conocimiento del Tribunal Colegiado de Circuito competente, dentro de los quince d铆as siguientes a aquel en que surta efectos la notificaci贸n respectiva, siempre que el asunto se ubique en alguno de los supuestos establecidos por la propia disposici贸n.



No se trata, por tanto, de una apelaci贸n ordinaria contra toda sentencia desfavorable. La Ley delimita qu茅 resoluciones pueden impugnarse, qui茅n puede promover el recurso, el plazo para hacerlo y, principalmente, los supuestos materiales que deben actualizarse para que la revisi贸n resulte procedente.



Esta configuraci贸n responde a una exigencia elemental de seguridad jur铆dica: una sentencia favorable al particular no puede permanecer indefinidamente abierta a revisi贸n por el solo hecho de que la autoridad discrepe de sus consideraciones. La autoridad puede recurrir, pero 煤nicamente cuando la ley le abre expresamente esa posibilidad.


EL R脡GIMEN TRADICIONAL: IMPORTANCIA, TRASCENDENCIA Y VICIOS FORMALES


Durante a帽os, la Suprema Corte desarroll贸 una l铆nea jurisprudencial restrictiva respecto de las sentencias del TFJA que declaraban la nulidad de los actos administrativos por cuestiones estrictamente formales.


Entre los criterios relevantes se encuentran las jurisprudencias 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, construidas sobre la naturaleza excepcional del recurso y sobre la imposibilidad de convertirlo en una instancia ordinaria para revisar cualquier nulidad decretada por el Tribunal.


Bajo ese entendimiento, cuando la sentencia del TFJA descansaba exclusivamente en deficiencias formales —como la falta o indebida fundamentaci贸n y motivaci贸n—, la revisi贸n fiscal pod铆a resultar improcedente porque el 贸rgano jurisdiccional administrativo no hab铆a realizado un pronunciamiento sustantivo sobre el derecho u obligaci贸n controvertidos.


La l贸gica era relevante: si la sentencia no hab铆a definido materialmente el contenido de la obligaci贸n fiscal, no necesariamente exist铆an la importancia y trascendencia que justificaran abrir una instancia extraordinaria adicional.


Esta misma l贸gica estuvo presente en la Revisi贸n Fiscal 5/2025, resuelta bajo el r茅gimen aplicable al caso.



LA REVISI脫N FISCAL 5/2025: CADUCIDAD Y COSA JUZGADA


El asunto decidido por la SCJN el 2 de julio de 2026 se insert贸 precisamente en ese contexto jurisprudencial.


El TFJA hab铆a declarado la nulidad lisa y llana del cr茅dito sustancialmente por dos razones: la caducidad de las facultades de la autoridad hacendaria conforme al art铆culo 67 del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n y la circunstancia de que la determinaci贸n se sustentara en un acto previo que posteriormente hab铆a sido declarado nulo, cuya nulidad ya hab铆a adquirido car谩cter de cosa juzgada.


Debe hacerse aqu铆 una precisi贸n. No resulta conveniente afirmar doctrinalmente que la caducidad y la cosa juzgada constituyen, en cualquier circunstancia, “vicios formales por excelencia”. Lo jur铆dicamente correcto para efectos de este an谩lisis es se帽alar que la SCJN calific贸 las razones en que descansaba la sentencia como de car谩cter formal para resolver espec铆ficamente la procedencia de la revisi贸n fiscal.


La consecuencia procesal fue significativa:


La SCJN no determin贸 nuevamente si el cr茅dito fiscal era correcto o incorrecto; resolvi贸 que la autoridad no ten铆a abierta la instancia extraordinaria para obtener una nueva revisi贸n del asunto.

Esta diferencia es esencial. Una cosa es que la autoridad interponga un recurso y otra, jur铆dicamente distinta, que ese recurso sea procedente y permita reabrir el an谩lisis jurisdiccional.



LA COSA JUZGADA COMO L脥MITE A LA ACTUACI脫N ADMINISTRATIVA


La cosa juzgada no constituye 煤nicamente una formalidad destinada a cerrar expedientes. Representa una garant铆a de estabilidad de las decisiones jurisdiccionales y un componente esencial de la seguridad jur铆dica.


Cuando una decisi贸n adquiere firmeza, aquello que fue definitivamente resuelto no puede ser desconocido indefinidamente mediante la emisi贸n sucesiva de actos administrativos que reproduzcan, directa o indirectamente, una premisa jur铆dica que ya fue invalidada.


Aceptar lo contrario convertir铆a el litigio administrativo en una controversia potencialmente interminable: la autoridad podr铆a reconstruir sucesivamente actos sustentados sobre bases jur铆dicas que ya fueron eliminadas por una sentencia firme.


Desde esta perspectiva, la cosa juzgada funciona tambi茅n como un l铆mite objetivo al ejercicio posterior de las facultades administrativas.


La ense帽anza resulta particularmente importante en materia fiscal: las facultades de comprobaci贸n y determinaci贸n de las autoridades tributarias son amplias, pero no son facultades para desconocer resoluciones jurisdiccionales firmes.



EL CAMBIO NORMATIVO DEL 9 DE JUNIO DE 2026


Aqu铆 se encuentra uno de los aspectos centrales del an谩lisis.


El criterio aplicado en la Revisi贸n Fiscal 5/2025 no puede trasladarse mec谩nicamente a todos los asuntos posteriores.


El 9 de junio de 2026 se public贸 en el Diario Oficial de la Federaci贸n una reforma a la LFPCA que modific贸 de manera importante el art铆culo 63 y alter贸 los par谩metros de procedencia de la revisi贸n fiscal.


El cambio obliga a abandonar una afirmaci贸n absoluta que pod铆a desprenderse de la jurisprudencia anterior:

Ya no puede sostenerse que toda nulidad por vicios de forma o procedimiento quede necesariamente fuera de la revisi贸n fiscal.


Despu茅s de la reforma, el an谩lisis exige considerar conjuntamente la materia, cuant铆a, naturaleza de la nulidad y r茅gimen temporal aplicable.



LA NUEVA REGLA DE CUANT脥A


La fracci贸n I del art铆culo 63 establece actualmente como supuesto de procedencia que el asunto sea de una cuant铆a que exceda de 27,000 veces la Unidad de Medida y Actualizaci贸n vigente al momento de la emisi贸n de la resoluci贸n o sentencia.


Para 2026, el valor diario de la UMA es de $117.31, por lo que:


27,000 UMA = $3,167,370.00


Adem谩s, trat谩ndose de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por periodos inferiores a doce meses, el propio art铆culo 63 establece una regla especial para calcular la cuant铆a: debe dividirse el importe de la contribuci贸n entre el n煤mero de meses comprendidos en el periodo correspondiente y multiplicarse el cociente por doce.


La cuant铆a, por tanto, ya no debe analizarse 煤nicamente como dato econ贸mico del litigio. Despu茅s de la reforma constituye un elemento procesal directamente relacionado con la procedencia del recurso.



IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA NO DESAPARECEN


La reforma no elimin贸 estos conceptos.


La fracci贸n II del art铆culo 63 establece que, cuando la cuant铆a sea inferior a la prevista en la fracci贸n I o resulte indeterminada, el asunto podr谩 ser revisable si reviste importancia y trascendencia, debiendo la persona recurrente razonar esa circunstancia para efectos de la admisi贸n del recurso.


La distinci贸n actual es, por tanto, clara:


Cuant铆a superior a 27,000 UMA: existe una hip贸tesis espec铆fica prevista en la fracci贸n I.

Cuant铆a inferior o indeterminada: adquiere relevancia la exigencia de importancia y trascendencia prevista en la fracci贸n II.


Por ello, importancia y trascendencia ya no deben presentarse como requisito universal de toda revisi贸n fiscal.



LA MODIFICACI脫N M脕S IMPORTANTE: NULIDADES POR FORMA O PROCEDIMIENTO


La reforma incorpor贸 una disposici贸n directamente relacionada con la jurisprudencia tradicional de la Corte.


El art铆culo 63, fracci贸n III, de la LFPCA establece actualmente que, trat谩ndose de las resoluciones dictadas por la Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, el Servicio de Administraci贸n Tributaria, la Agencia Nacional de Aduanas de M茅xico y dem谩s autoridades fiscales comprendidas en la disposici贸n, la revisi贸n tambi茅n ser谩 procedente cuando se declare la nulidad del acto o resoluci贸n impugnada por vicios de forma o procedimiento, siempre que se cumpla el supuesto de cuant铆a previsto en la fracci贸n I.


La regla se hace extensiva, en los t茅rminos de la fracci贸n V, a los asuntos de comercio exterior comprendidos por el propio art铆culo 63.


Este cambio es sustancial.


Durante a帽os, una nulidad sustentada exclusivamente en determinados vicios formales encontraba una fuerte barrera jurisprudencial frente a la revisi贸n fiscal. Ahora el legislador abri贸 expresamente una hip贸tesis de procedencia para determinadas nulidades por forma o procedimiento cuando se satisface el requisito cuantitativo legal.


Por ello debe distinguirse cuidadosamente entre la jurisprudencia construida bajo el r茅gimen anterior y la nueva disposici贸n legal introducida en junio de 2026.



LO QUE LA REVISI脫N FISCAL 5/2025 NO SIGNIFICA


La decisi贸n del 2 de julio de 2026 no debe sobredimensionarse.


No significa que la SCJN haya invalidado la reforma al art铆culo 63. Tampoco significa que las nulidades por vicios formales continuar谩n siendo necesariamente irrevisables bajo el nuevo r茅gimen.


La Revisi贸n Fiscal 5/2025 fue resuelta conforme al marco jur铆dico aplicable a aquella controversia.


Por ello, frente a asuntos posteriores deber谩 realizarse un an谩lisis temporal completo y no limitarse a preguntar cu谩ndo “se actualiz贸 la nulidad”. Ser谩 necesario revisar la fecha de la sentencia, su notificaci贸n, la interposici贸n del recurso, el r茅gimen transitorio correspondiente, la naturaleza de la nulidad, la materia y la cuant铆a involucrada.


La temporalidad dej贸 de ser un dato accesorio.

Puede determinar qu茅 r茅gimen de procedencia debe aplicarse.



PROCEDENCIA NO SIGNIFICA QUE LA AUTORIDAD TENGA RAZ脫N


Que una revisi贸n fiscal sea jur铆dicamente procedente no significa que los agravios formulados por la autoridad sean fundados.

La procedencia 煤nicamente abre la puerta para que el Tribunal Colegiado examine el recurso. Una vez superada esa etapa subsiste una cuesti贸n distinta:


¿La sentencia del TFJA realmente contiene la ilegalidad que la autoridad pretende atribuirle?


La defensa del particular debe estructurarse, por ello, en dos niveles: primero, cuestionar la procedencia del recurso, cuando existan elementos para hacerlo; y segundo, defender la legalidad de la sentencia favorable frente a los agravios formulados por la autoridad.


Confundir ambos niveles puede debilitar innecesariamente la estrategia procesal.



REVISI脫N ADHESIVA: UNA HERRAMIENTA QUE NO DEBE PASAR INADVERTIDA


El art铆culo 63 contiene adem谩s una herramienta procesal relevante: la adhesi贸n a la revisi贸n.


La parte que obtuvo una resoluci贸n favorable puede adherirse a la revisi贸n promovida por la autoridad dentro de los quince d铆as contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisi贸n del recurso, expresando los agravios correspondientes. La adhesi贸n seguir谩 la suerte procesal del recurso principal.


Esta posibilidad puede ser estrat茅gicamente relevante. Una sentencia favorable puede contener consideraciones que no afectaron su resultado, pero que podr铆an adquirir importancia si el Tribunal Colegiado estima fundado alguno de los agravios de la autoridad.


Por ello, cuando se recibe una revisi贸n fiscal no debe formularse 煤nicamente la pregunta:


¿C贸mo defendemos la sentencia frente a los agravios de la autoridad?

Tambi茅n debe analizarse:


¿Existe alg煤n razonamiento de la sentencia favorable que convenga fortalecer mediante la adhesi贸n?


La defensa de una sentencia favorable exige analizar el fallo completo, no solamente su punto resolutivo.



ANTES Y DESPU脡S DE JUNIO DE 2026


R茅gimen tradicional

R茅gimen posterior a la reforma

Exist铆a una fuerte l铆nea jurisprudencial restrictiva frente a determinadas nulidades exclusivamente formales.

La Ley reconoce expresamente un supuesto de revisi贸n frente a nulidades por forma o procedimiento en las condiciones previstas por el art铆culo 63.

Importancia y trascendencia ocupaban un papel central en la jurisprudencia sobre procedencia.

La cuant铆a superior a 27,000 UMA constituye una hip贸tesis espec铆fica de procedencia.

Determinadas nulidades formales pod铆an cerrar la revisi贸n fiscal.

Algunas nulidades por forma o procedimiento pueden ser revisables cuando se satisface el requisito legal de cuant铆a.

El an谩lisis se concentraba especialmente en la naturaleza de la sentencia y el supuesto legal invocado.

Deben revisarse conjuntamente causal de nulidad, cuant铆a, materia y r茅gimen temporal.


La conclusi贸n debe formularse con precisi贸n:

La reforma ampli贸 la puerta de entrada de la revisi贸n fiscal; no convirti贸 esa puerta en un acceso irrestricto para reabrir cualquier sentencia favorable del TFJA.



LECTURA DEL DESPACHO


La Revisi贸n Fiscal 5/2025 deja dos ense帽anzas diferentes.


La primera corresponde al caso concreto: la autoridad no tiene un derecho irrestricto a reabrir toda sentencia del TFJA que le resulte adversa. La revisi贸n fiscal contin煤a siendo un recurso de configuraci贸n legal y car谩cter extraordinario. Su sola interposici贸n no transforma autom谩ticamente una sentencia favorable en una controversia nuevamente abierta. Debe existir y acreditarse una hip贸tesis legal de procedencia.


La segunda ense帽anza mira hacia adelante. La reforma del 9 de junio de 2026 modific贸 deliberadamente uno de los l铆mites que durante a帽os hab铆an restringido la revisi贸n de determinadas sentencias sustentadas en vicios de forma o procedimiento. El cambio obliga a revisar una sentencia favorable no solamente por su sentido, sino tambi茅n por la causal de nulidad decretada, la materia involucrada, la cuant铆a del asunto y el r茅gimen jur铆dico temporal aplicable.


La estrategia procesal debe anticipar la eventual revisi贸n fiscal desde el momento mismo en que se obtiene la sentencia. No porque necesariamente vaya a ser promovida, sino porque desde ese instante debe conocerse el grado real de exposici贸n de la resoluci贸n favorable a un medio extraordinario de impugnaci贸n.



RECOMENDACI脫N PR脕CTICA


Ante una sentencia favorable del TFJA conviene realizar un an谩lisis inmediato en dos niveles.


En un primer nivel, debe determinarse su exposici贸n potencial a la revisi贸n fiscal: fecha de emisi贸n y notificaci贸n de la sentencia, cuant铆a, UMA aplicable, materia, causal de nulidad, supuesto concreto del art铆culo 63 que eventualmente podr铆a invocar la autoridad y r茅gimen temporal correspondiente.


En un segundo nivel, si la autoridad efectivamente interpone la revisi贸n, deber谩 verificarse la oportunidad del recurso, legitimaci贸n de quien lo promueve, fracci贸n del art铆culo 63 invocada, actualizaci贸n real del supuesto de procedencia, correcta determinaci贸n de la cuant铆a y, cuando corresponda, suficiencia de las razones de importancia y trascendencia. S贸lo despu茅s deber谩 desarrollarse integralmente la defensa de la sentencia frente a los agravios de fondo y valorar la conveniencia de formular adhesi贸n.


La reforma ampli贸 determinados supuestos de procedencia.


No elimin贸 las cargas procesales que debe satisfacer la autoridad para acceder v谩lidamente a la revisi贸n extraordinaria.


ALERTA PROCESAL


No confunda recurso interpuesto con recurso procedente.


La simple presentaci贸n de una revisi贸n fiscal no significa que la sentencia favorable haya perdido autom谩ticamente su eficacia ni que la autoridad tenga derecho a obtener una nueva decisi贸n sobre el fondo.


Antes de discutir nuevamente la determinaci贸n tributaria debe formularse una pregunta previa:


¿Se actualiza realmente alguno de los supuestos de procedencia establecidos en el art铆culo 63 de la LFPCA?


En determinados asuntos, esa discusi贸n procesal puede resolver la controversia antes incluso de que sea necesario volver a examinar el fondo fiscal.


RESUMEN EJECUTIVO


La revisi贸n fiscal contin煤a siendo un medio extraordinario de impugnaci贸n a disposici贸n de la autoridad dentro de los supuestos expresamente establecidos por la LFPCA. La SCJN, al resolver la Revisi贸n Fiscal 5/2025, desech贸 el recurso promovido por la autoridad hacendaria y dej贸 firme la sentencia del TFJA que hab铆a declarado la nulidad lisa y llana del cr茅dito fiscal.


Sin embargo, el panorama normativo cambi贸 con la reforma publicada el 9 de junio de 2026. El art铆culo 63 actualmente establece un umbral superior a 27,000 UMA en su fracci贸n I; conserva importancia y trascendencia para asuntos de cuant铆a inferior o indeterminada en la fracci贸n II; y permite expresamente, en los t茅rminos de su fracci贸n III, la revisi贸n de determinadas nulidades por vicios de forma o procedimiento cuando se satisface el requisito cuantitativo correspondiente.


Por ello, una sentencia favorable debe analizarse integralmente: sentido del fallo, causal de nulidad, cuant铆a, materia, temporalidad, posible procedencia de la revisi贸n y estrategia de defensa.


La conclusi贸n central permanece:


La reforma ampli贸 la puerta de entrada de la revisi贸n fiscal; no convirti贸 esa puerta en acceso irrestricto para reabrir cualquier sentencia favorable del TFJA.



CIERRE


La revisi贸n fiscal ejemplifica una tensi贸n permanente del contencioso administrativo: permitir que determinadas sentencias sean sometidas a revisi贸n extraordinaria sin convertir esa posibilidad en un mecanismo para prolongar indefinidamente los litigios fiscales.


La reforma de junio de 2026 modific贸 ese equilibrio. Ampli贸 determinados supuestos de procedencia y abri贸 expresamente la revisi贸n frente a ciertas nulidades por vicios de forma o procedimiento, pero no elimin贸 las condiciones legales que debe satisfacer la autoridad ni convirti贸 el recurso en una segunda instancia autom谩tica.


Para el contribuyente, la consecuencia pr谩ctica es clara:


Una sentencia favorable no debe analizarse 煤nicamente por lo que resolvi贸, sino tambi茅n por el grado de firmeza que realmente ha alcanzado y por los medios extraordinarios de impugnaci贸n que todav铆a pueden intentarse en su contra.


La autoridad puede recurrir cuando la ley se lo permite, pero la sola presentaci贸n del recurso no significa que la controversia quede autom谩ticamente reabierta. La procedencia debe acreditarse, los agravios deben superar el escrutinio jurisdiccional y la cosa juzgada contin煤a constituyendo un l铆mite esencial frente a cualquier intento de desconocer una decisi贸n que ha adquirido firmeza.


En litigio fiscal, obtener una sentencia favorable es una etapa decisiva.


Saber cu谩ndo esa sentencia ha adquirido verdadera firmeza es lo que transforma una resoluci贸n favorable en seguridad jur铆dica.



PR脫XIMA ENTREGA


Sala de Juicio | Bolet铆n No. 006


SCJN | Interrupci贸n de CFDI: los nuevos l铆mites a la suspensi贸n provisional en el juicio de amparo


La nueva jurisprudencia que restringe la tutela cautelar cuando existe una presunci贸n objetiva de falsedad en la emisi贸n de comprobantes fiscales.


En la pr贸xima edici贸n analizaremos la Contradicci贸n de Criterios 55/2026, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, en la que se determin贸 que no procede conceder la suspensi贸n provisional contra la orden de interrumpir la emisi贸n de CFDI durante un procedimiento de verificaci贸n cuando exista una presunci贸n objetiva de falsedad.


Examinaremos el alcance de esta nueva restricci贸n cautelar, sus efectos sobre la continuidad operativa del contribuyente y la manera en que modifica la estrategia de defensa en el juicio de amparo. Particular atenci贸n merecer谩 la tensi贸n entre tutela cautelar, inter茅s social y facultades de fiscalizaci贸n, as铆 como una cuesti贸n que adquiere especial importancia a partir del nuevo criterio:


Si la suspensi贸n ya no permite mantener temporalmente la emisi贸n de CFDI, ¿d贸nde debe concentrarse ahora la defensa del contribuyente?


El an谩lisis se desplazar谩 hacia la legalidad del procedimiento de verificaci贸n, la competencia de la autoridad, la debida fundamentaci贸n y motivaci贸n del acto y, especialmente, la existencia, objetividad y suficiencia de los elementos que sustentan la presunci贸n utilizada para justificar una medida capaz de afectar directamente la facturaci贸n y continuidad operativa del contribuyente.



FUENTES Y REFERENCIAS JUR脥DICAS


Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, art铆culo 63, texto vigente despu茅s de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 9 de junio de 2026. La reforma establece, entre otros elementos, el umbral de 27,000 UMA, la hip贸tesis de importancia y trascendencia para cuant铆as inferiores o indeterminadas y la procedencia de la revisi贸n frente a determinadas nulidades por vicios de forma o procedimiento. 


C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, art铆culo 67, relativo a la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales.


Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, Revisi贸n Fiscal 5/2025, resuelta por el Pleno el 2 de julio de 2026. V茅ase Comunicado de Prensa 100/2026, “La Suprema Corte desecha un recurso de revisi贸n fiscal y avanza en la definici贸n del tratamiento fiscal de los recursos de AFORE en protecci贸n de las personas trabajadoras”


SCJN, jurisprudencias 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, relativas a la procedencia del recurso de revisi贸n fiscal y su relaci贸n con sentencias sustentadas en vicios de car谩cter formal.

Instituto Nacional de Estad铆stica y Geograf铆a, Unidad de Medida y Actualizaci贸n 2026: valor diario $117.31, vigente a partir del 1 de febrero de 2026. 






















Este art铆culo tiene fines exclusivamente informativos y de an谩lisis jur铆dico general; no constituye asesor铆a legal para un caso concreto ni sustituye el estudio particular de una situaci贸n espec铆fica. La procedencia de un recurso de revisi贸n fiscal depende, entre otros elementos, de la fecha de la resoluci贸n, su notificaci贸n, la naturaleza del asunto, su cuant铆a, la causal de nulidad y el marco normativo aplicable al caso concreto. 


Falc贸n y Lagunes, S.C. — Sala de Juicio | An谩lisis semanal sobre litigio fiscal y administrativo.




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