martes, 11 de agosto de 2026

#SaladeJuicio: Bolet铆n No. 002 馃摢 SAT | Buz贸n Tributario obligatorio: los riesgos de la notificaci贸n ficta.

 


Sala de Juicio: An谩lisis semanal sobre litigio fiscal y administrativo



Bolet铆n No. 002



SAT | Buz贸n Tributario obligatorio: los riesgos de la notificaci贸n ficta


Cuando una notificaci贸n que nunca fue le铆da puede producir todos sus efectos jur铆dicos.





CONTEXTO



En materia tributaria, pocas actuaciones administrativas producen consecuencias procesales tan relevantes como una notificaci贸n. A partir de ella comienzan a correr los plazos para atender requerimientos, ejercer el derecho de audiencia y defensa, ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer recursos administrativos o promover un juicio contencioso administrativo. Una notificaci贸n puede marcar el inicio de una auditor铆a, determinar la firmeza de una resoluci贸n o incluso provocar la p茅rdida del derecho para impugnar un acto de autoridad.



La transformaci贸n digital de la administraci贸n tributaria modific贸 profundamente la forma en que estas actuaciones son comunicadas a los contribuyentes. El Buz贸n Tributario dej贸 de ser un mecanismo alternativo para convertirse en el medio ordinario de comunicaci贸n entre el Servicio de Administraci贸n Tributaria (SAT) y la mayor铆a de las personas f铆sicas y morales inscritas en el RFC.



Esta evoluci贸n tecnol贸gica ha fortalecido la eficiencia administrativa, pero tambi茅n ha trasladado nuevas cargas a los contribuyentes. Hoy no basta con atender oportunamente una visita domiciliaria o un requerimiento recibido en el domicilio fiscal; resulta indispensable mantener activo el Buz贸n Tributario, actualizar permanentemente los medios de contacto registrados ante el SAT y revisar de forma constante las comunicaciones electr贸nicas emitidas por la autoridad.



En este contexto surge una de las instituciones procesales m谩s relevantes del procedimiento tributario contempor谩neo: la notificaci贸n ficta, mecanismo mediante el cual la ley atribuye plenos efectos jur铆dicos a determinadas notificaciones electr贸nicas aun cuando el contribuyente no haya tenido conocimiento material de su contenido. Ello obliga a replantear la forma en que deben administrarse los riesgos legales derivados de la relaci贸n cotidiana con la autoridad fiscal.



La consecuencia pr谩ctica de esta evoluci贸n tecnol贸gica es que el riesgo jur铆dico ya no se encuentra 煤nicamente en el contenido de una resoluci贸n administrativa, sino tambi茅n en el momento en que 茅sta se tiene legalmente por notificada. En numerosas ocasiones, el debate procesal deja de centrarse en la determinaci贸n del cr茅dito fiscal para trasladarse al an谩lisis de la validez de la notificaci贸n que dio origen a todo el procedimiento.




¿QU脡 ES LA NOTIFICACI脫N FICTA?



La denominada notificaci贸n ficta no significa que la autoridad deje de notificar o que el acto administrativo carezca de existencia jur铆dica. Por el contrario, constituye una ficci贸n jur铆dica expresamente prevista por la legislaci贸n fiscal, un mecanismo legal mediante el cual determinadas notificaciones realizadas a trav茅s del Buz贸n Tributario producen efectos por ministerio de ley una vez cumplidos los requisitos previstos en el C贸digo Fiscal de la Federaci贸n.



No debe confundirse la notificaci贸n ficta con la inexistencia de la comunicaci贸n ni con una presunci贸n absoluta de conocimiento. Se trata de una t茅cnica legislativa mediante la cual el ordenamiento jur铆dico atribuye consecuencias procesales a la inactividad del contribuyente, siempre que la autoridad haya observado previamente todas las formalidades que condicionan la validez de la notificaci贸n electr贸nica.



Desde esta perspectiva, el sistema jur铆dico no exige que el contribuyente abra materialmente el documento electr贸nico para que la notificaci贸n sea eficaz. Lo verdaderamente relevante consiste en verificar que la autoridad haya observado rigurosamente el procedimiento legal establecido para su pr谩ctica.



Esta precisi贸n resulta fundamental porque el debate jur铆dico rara vez debe centrarse en si el mensaje fue le铆do. La cuesti贸n verdaderamente trascendente consiste en determinar si la autoridad cumpli贸 con todas las formalidades que condicionan la validez de la notificaci贸n y el inicio de sus efectos procesales.




MARCO JUR脥DICO 



El funcionamiento del Buz贸n Tributario responde a un sistema normativo integrado. La validez de una notificaci贸n electr贸nica no depende 煤nicamente del art铆culo que regula el BT, sino de la interacci贸n entre diversas disposiciones del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n que establecen los deberes del contribuyente, las facultades de la autoridad y los requisitos que deben satisfacerse para que una notificaci贸n produzca efectos jur铆dicos.



El mecanismo descrito no es una pr谩ctica discrecional del SAT: est谩 reglado con precisi贸n en el C贸digo Fiscal de la Federaci贸n (CFF), en torno a tres ejes:


  1. El deber de habilitar y consultar el Buz贸n Tributario (art铆culo 17-K CFF). Toda persona f铆sica o moral inscrita en el RFC tiene asignado un BT, que queda habilitado de forma permanente al registrar y confirmar sus medios de contacto. La ley impone al contribuyente la obligaci贸n de consultarlo dentro de los tres d铆as siguientes a que reciba el aviso electr贸nico de que existe una notificaci贸n pendiente. No habilitar el BT, o se帽alar medios de contacto err贸neos, inexistentes o desactualizados, se entiende legalmente como oposici贸n a la notificaci贸n — con consecuencias que se explican m谩s adelante.

  2. El mecanismo mismo de la notificaci贸n ficta (art铆culo 134, fracci贸n I, CFF). Previo a notificar electr贸nicamente, la autoridad debe enviar un aviso al contribuyente por el medio de contacto que 茅ste haya registrado. A partir de ah铆, la ley concede tres d铆as para abrir el documento digital pendiente. Si el contribuyente no lo abre en ese plazo, la notificaci贸n se tiene por realizada al cuarto d铆a, con independencia de que el documento nunca haya sido efectivamente le铆do. Es este supuesto —no la falta de aviso, sino la falta de apertura— el que da origen a la notificaci贸n ficta.

  3. Las consecuencias de no habilitar el buz贸n o de mantener datos incorrectos. Si el contribuyente no habilita su BT o registra medios de contacto que no son correctos o aut茅nticos, adem谩s de considerarse oposici贸n a la notificaci贸n —lo que habilita a la autoridad a notificar por estrados, conforme al art铆culo 134, fracci贸n III, CFF—, puede configurar una infracci贸n sancionable y, en ciertos supuestos, ser causa de restricci贸n temporal del Certificado de Sello Digital (art铆culo 17-H Bis, fracci贸n VIII, CFF).



RIESGOS PARA LOS CONTRIBUYENTES 

En la pr谩ctica, la mayor parte de los problemas relacionados con el Buz贸n Tributario no derivan de un funcionamiento incorrecto de la plataforma electr贸nica, sino de la falta de controles internos dentro de las propias organizaciones.


Entre los riesgos m谩s frecuentes destacan:


  • no mantener actualizados los medios de contacto registrados ante el SAT;

  • asumir que el aviso electr贸nico constituye la notificaci贸n y no 煤nicamente un mecanismo auxiliar de comunicaci贸n;

  • delegar la revisi贸n del Buz贸n Tributario sin establecer protocolos internos de seguimiento;

  • dejar transcurrir los plazos legales bajo la idea equivocada de que la notificaci贸n s贸lo produce efectos cuando el documento es le铆do;

  • desconocer que una notificaci贸n aparentemente v谩lida puede convertirse en el punto de partida para un procedimiento administrativo de fiscalizaci贸n, una determinaci贸n de cr茅ditos fiscales o la p茅rdida de un medio de defensa.




Lectura de la Consultor铆a 

La notificaci贸n ficta no es, en s铆 misma, una figura ilegal ni arbitraria: los tribunales han sostenido en diversos criterios que el esquema del Buz贸n Tributario no vulnera el derecho a la seguridad jur铆dica, precisamente porque el contribuyente cuenta con un aviso previo y con un plazo cierto para actuar. El punto de vulnerabilidad no est谩, entonces, en la validez del mecanismo, sino en su operaci贸n cotidiana dentro de las empresas y despachos contables.



En la pr谩ctica, la notificaci贸n ficta suele materializarse por causas evitables: un correo de contacto que ya no se revisa, un encargado de esa cuenta que dej贸 la empresa, un cambio de responsable administrativo que nunca se reflej贸 en el SAT, o simplemente la costumbre de revisar el buz贸n solo cuando "se espera" algo. Cualquiera de estos escenarios puede traducirse en la p茅rdida silenciosa de un plazo para desvirtuar una preliquidaci贸n, contestar un requerimiento o impugnar una resoluci贸n — no porque el contribuyente haya decidido no defenderse, sino porque, jur铆dicamente, ya se le tuvo por notificado.



Esto tambi茅n abre una l铆nea de defensa: cuando se pretende hacer valer una notificaci贸n ficta en perjuicio del contribuyente, conviene revisar con lupa si la autoridad cumpli贸 cada formalidad del art铆culo 17-K y 134 CFF —el aviso previo, el medio de contacto correcto, el c贸mputo exacto de los tres d铆as—, porque el incumplimiento de cualquiera de esos requisitos puede ser motivo para controvertir la validez de la notificaci贸n misma.



La experiencia demuestra que las controversias relacionadas con el Buz贸n Tributario rara vez se resuelven discutiendo si el contribuyente ley贸 o no el documento electr贸nico. El verdadero an谩lisis jur铆dico comienza cuando se revisa si la autoridad cumpli贸 rigurosamente cada una de las formalidades que la ley exige para que la notificaci贸n produzca v谩lidamente sus efectos.



En litigio administrativo, una notificaci贸n aparentemente simple puede convertirse en el elemento que determine la validez o invalidez de todo el procedimiento posterior. Por ello, la revisi贸n t茅cnica de las notificaciones electr贸nicas debe formar parte de cualquier estrategia de defensa frente al SAT.



Recomendaci贸n pr谩ctica

Mantener el Buz贸n Tributario como una prioridad operativa, no como un tr谩mite de una sola vez: verificar peri贸dicamente que los medios de contacto registrados ante el SAT sigan siendo los correctos, designar formalmente a la persona responsable de revisarlo con periodicidad fija (no solo cuando se "espera" una notificaci贸n), y documentar internamente cada revisi贸n. Ante cualquier aviso electr贸nico del SAT, el documento pendiente debe abrirse dentro de los tres d铆as siguientes; dejar transcurrir ese plazo no evita la notificaci贸n — simplemente la vuelve ficta, con el reloj procesal corriendo desde el cuarto d铆a.


La revisi贸n del Buz贸n Tributario debe incorporarse a los procesos ordinarios de cumplimiento corporativo, con la misma importancia que se otorga a la contabilidad, la presentaci贸n de declaraciones o la atenci贸n de auditor铆as fiscales.



Resumen Ejecutivo

¿Qu茅 debe recordar el contribuyente?


El Buz贸n Tributario es el principal medio de comunicaci贸n entre el SAT y los contribuyentes.

No abrir una notificaci贸n no impide que produzca efectos jur铆dicos.

La autoridad debe cumplir estrictamente las formalidades previstas en el C贸digo Fiscal de la Federaci贸n.

Una notificaci贸n irregular puede comprometer la validez del procedimiento administrativo.

La revisi贸n peri贸dica del Buz贸n Tributario debe formar parte de la estrategia permanente de cumplimiento de cualquier empresa.



ALERTA PROCESAL

No confundir el aviso electr贸nico con la notificaci贸n.

El correo electr贸nico o el mensaje SMS 煤nicamente informan que existe un documento disponible en el Buz贸n Tributario. La eficacia jur铆dica deriva de la notificaci贸n electr贸nica practicada conforme al C贸digo Fiscal de la Federaci贸n y del cumplimiento de las formalidades legales que regulan este procedimiento.




La pr贸xima semana analizaremos

Sala de Juicio | Bolet铆n No. 003

SHCP-SAT | Ley Antilavado 2026: las nuevas reglas cambian el modelo de cumplimiento.

Del cumplimiento documental al cumplimiento basado en riesgos. 






Este art铆culo tiene fines exclusivamente informativos y de an谩lisis jur铆dico general; no constituye asesor铆a legal para un caso concreto ni sustituye el estudio particular de una situaci贸n espec铆fica. Si has recibido una resoluci贸n o acto emitido por una autoridad fiscal o administrativa y deseas evaluar las alternativas de defensa que prev茅 la legislaci贸n vigente, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros para realizar un an谩lisis jur铆dico especializado.



Falc贸n y Lagunes, S.C. — Sala de Juicio: Notificaci贸n Semanal




Para informaci贸n completa, en el siguiente enlace : 


lunes, 10 de agosto de 2026

#Sala de Juicio: Bolet铆n No. 001 ⚖️ Reforma a la LFPCA 2026 - porque el procedimiento puede definir el resultado del JCA ante el #TFJA.

  



Sala de Juicio: An谩lisis

semanal sobre litigio

fiscal y administrativo



Reforma a la LFPCA 2026: porque

el procedimiento puede definir el

resultado del JCA ante el TFJA 



C o n t e x t o



Una resoluci贸n administrativa puede ser jur铆dicamente correcta en cuanto al fondo y, aun as铆, ser anulada por el Tribunal. Esa posibilidad no es nueva; sin embargo, la reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), vigente desde junio de 2026, fortalece de manera importante el control jurisdiccional sobre la legalidad del procedimiento seguido por las autoridades administrativas.



El cambio no es menor. La reforma incide directamente en la forma en que deben prepararse las defensas de los particulares y, al mismo tiempo, eleva el est谩ndar de legalidad que deben observar las autoridades fiscales y administrativas al ejercer sus facultades.



En esencia, el juicio contencioso administrativo federal contin煤a siendo el medio por el cual las personas f铆sicas y morales pueden impugnar ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resoluciones definitivas y actos administrativos emitidos por autoridades federales, como determinaciones fiscales, resoluciones aduaneras, sanciones administrativas o reclamaciones patrimoniales del Estado. Lo que cambia es el alcance del control judicial respecto de la forma en que esos actos fueron emitidos.




¿En qu茅 consiste la reforma?



La reforma incorpora modificaciones relevantes al procedimiento contencioso administrativo federal. Entre las m谩s significativas destacan el fortalecimiento del control judicial respecto de los vicios de forma y de procedimiento que afecten la legalidad de los actos administrativos, as铆 como una mayor precisi贸n sobre las resoluciones y autoridades cuyos actos pueden ser sometidos al conocimiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.



En t茅rminos pr谩cticos, ello implica que las irregularidades procesales adquieren una mayor trascendencia dentro del juicio de nulidad. Actuaciones como las notificaciones, el respeto a los plazos legales, el derecho de audiencia, la competencia de la autoridad, la debida fundamentaci贸n y motivaci贸n o el cumplimiento de las formalidades previstas en la ley dejan de ser aspectos secundarios para convertirse en elementos que pueden resultar determinantes para la validez del acto administrativo.



La reforma tambi茅n contribuye a reducir incertidumbres procesales sobre la procedencia del juicio respecto de determinados actos emitidos por autoridades fiscales y administrativas federales, fortaleciendo con ello la funci贸n del TFJA como 贸rgano especializado de control de legalidad de la actuaci贸n administrativa.




Errores que probablemente veremos con mayor frecuencia



La experiencia demuestra que las reformas procesales suelen producir un periodo de ajuste institucional. Durante esa etapa es previsible que contin煤en present谩ndose actuaciones administrativas cuya regularidad procesal sea objeto de revisi贸n por los tribunales. Entre las incidencias que probablemente seguir谩n generando controversias destacan:



  • Notificaciones practicadas con deficiencias legales.

  • Omisi贸n de formalidades esenciales del procedimiento.

  • Fundamentaci贸n y motivaci贸n insuficientes o incongruentes.

  • Violaciones al derecho de audiencia y defensa.

  • Valoraci贸n incompleta o indebida de las pruebas aportadas por los particulares.

  • Deficiencias en la acreditaci贸n de la competencia de la autoridad emisora.

  • Inconsistencias entre las actuaciones del procedimiento y la resoluci贸n definitiva.



La importancia de estas cuestiones radica en que, bajo el nuevo contexto procesal, su an谩lisis adquiere una dimensi贸n estrat茅gica dentro del juicio contencioso administrativo y puede resultar determinante para la validez de la actuaci贸n administrativa.


En Falc贸n y Lagunes entendemos el litigio administrativo y fiscal como un ejercicio integral de control de legalidad. La experiencia demuestra que una defensa eficaz no depende 煤nicamente del an谩lisis sustantivo de las obligaciones fiscales o administrativas, sino tambi茅n de la revisi贸n t茅cnica y sistem谩tica del procedimiento que dio origen al acto reclamado. En el contexto de la reforma a la LFPCA, esa revisi贸n adquiere una relevancia a煤n mayor, pues la observancia del debido procedimiento constituye uno de los pilares sobre los que descansa la validez de toda actuaci贸n administrativa. Nuestro compromiso es ofrecer an谩lisis jur铆dicos que permitan comprender no s贸lo lo que establece la ley, sino tambi茅n las implicaciones pr谩cticas que su aplicaci贸n genera para quienes interact煤an con las autoridades fiscales y administrativas.





La pr贸xima semana analizaremos:

Sala de Juicio | Bolet铆n No. 002
SAT | Buz贸n Tributario obligatorio: los riesgos de la notificaci贸n ficta.





Este art铆culo tiene fines exclusivamente informativos y de an谩lisis jur铆dico general; no constituye asesor铆a legal para un caso concreto ni sustituye el estudio particular de una situaci贸n espec铆fica. Si has recibido una resoluci贸n o acto emitido por una autoridad fiscal o administrativa y deseas evaluar las alternativas de defensa que prev茅 la legislaci贸n vigente, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros para realizar un an谩lisis jur铆dico especializado.






Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace: 



https://docs.google.com/document/d/1Vkzk57exKo8TKC_KtdHzZporB4JCjRdk/edit?usp=sharing&ouid=103248064345161010061&rtpof=true&sd=true






viernes, 31 de julio de 2026

#SCJN - TESIS 馃拵 Deducci贸n de cr茅ditos ante su imposibilidad pr谩ctica de cobro; Deducci贸n de cr茅ditos ante su imposibilidad pr谩ctica de cobro, progresividad e irretroactividad; Deducci贸n de cr茅ditos ante su imposibilidad pr谩ctica de cobro, examen de razonabilidad; Deducci贸n de intereses, Ley del ISR; Deducciones fiscales; Delito de defraudaci贸n fiscal; Prescripci贸n prevista en el art 146 del CFF, confirmativa ficta; Principio de definitividad, LFPCA requisitos para suspensi贸n de actos reclamados; Recurso de Revisi贸n Fiscal, TCC puede desecharlo; Recurso de Revocaci贸n en Materia Fiscal Federal; Suspensi贸n provisional en el Juicio de Amparo Indirecto. 馃摌




SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N



S  C  J  N



M A T E R I A  A D M I N I S T R A T I V A   ( F I S C A L)



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 08 de diciembre de 2023



Deducci贸n de cr茅ditos ante su imposibilidad pr谩ctica de cobro; Deducci贸n de cr茅ditos ante su imposibilidad pr谩ctica de cobro, progresividad e irretroactividad; Deducci贸n de cr茅ditos ante su imposibilidad pr谩ctica de cobro, examen de razonabilidad; Deducci贸n de intereses, Ley del ISR; Deducciones fiscales; Delito de defraudaci贸n fiscal; Prescripci贸n prevista en el art 146 del CFF, confirmativa ficta; Principio de definitividad, LFPCA requisitos para suspensi贸n de actos reclamados; Recurso de Revisi贸n Fiscal, TCC puede desecharlo; Recurso de Revocaci贸n en Materia Fiscal Federal; Suspensi贸n provisional en el Juicio de Amparo Indirecto.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer el pasado d铆a 08 de diciembre de 2023, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), donde se desprenden los siguientes rubros:

 


  • DEDUCCI脫N DE CR脡DITOS ANTE SU IMPOSIBILIDAD PR脕CTICA DE COBRO. SU REGULACI脫N RESPETA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JUR脥DICA.
  • DEDUCCI脫N DE CR脡DITOS ANTE SU IMPOSIBILIDAD PR脕CTICA DE COBRO. SU REGULACI脫N RESPETA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, PROGRESIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD.
  • DEDUCCI脫N DE CR脡DITOS ANTE SU IMPOSIBILIDAD PR脕CTICA DE COBRO. SU REGULACI脫N SUPERA EL EXAMEN DE RAZONABILIDAD.
  • DEDUCCI脫N DE INTERESES. LA LIMITACI脫N PREVISTA EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPECTO A LOS QUE EXCEDAN DE VEINTE MILLONES DE PESOS Y DEL TREINTA POR CIENTO DE LA UTILIDAD FISCAL AJUSTADA, RESPETA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LEYES.
  • DEDUCCIONES FISCALES. METODOLOG脥A PARA EL EXAMEN DE LA RAZONABILIDAD DE SUS REGULACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY.
  • DELITO DE DEFRAUDACI脫N FISCAL. LA SECRETAR脥A DE HACIENDA Y CR脡DITO P脷BLICO TIENE CINCO A脩OS PARA EMITIR EL DICTAMEN T脡CNICO CONTABLE, QUE ES UN REQUISITO PARA FORMULAR LA QUERELLA.
  • PRESCRIPCI脫N PREVISTA EN EL ART脥CULO 146 DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N. EL PLAZO PARA QUE OPERE CUANDO SE INTERPONE EL RECURSO DE REVOCACI脫N CONTRA LA DETERMINACI脫N DE UN CR脡DITO FISCAL AL QUE RECAE UNA CONFIRMATIVA FICTA, COMIENZA A PARTIR DEL D脥A SIGUIENTE AL EN QUE 脡STA SE CONFIGURA Y ES CUANDO SE HACE EXIGIBLE EL ACTO IMPUGNADO (EXCEPCI脫N A LA REGLA ESTABLECIDA EN LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 15/2000).
  • PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO EXIGE MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSI脫N DE LOS ACTOS RECLAMADOS, QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO.
  • RECURSO DE REVISI脫N FISCAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE DESECHARLO SI DERIVA DE UN JUICIO TRAMITADO EN LA V脥A SUMARIA, CON BASE EN LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 152/2012 (10a.).
  • RECURSO DE REVOCACI脫N EN MATERIA FISCAL FEDERAL. LA PREVENCI脫N A LA CONTRIBUYENTE PARA QUE LO INTERPONGA A TRAV脡S DE SU PROPIO BUZ脫N TRIBUTARIO Y NO DEL ASIGNADO A SU APODERADO, VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCI脫N.
  • SUSPENSI脫N PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA NUEVA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA DERIVADA DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACI脫N ANTERIOR Y SU EJECUCI脫N, CUANDO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE DECLAR脫 LA NULIDAD LISA Y LLANA POR VICIOS DE FONDO DE LA RESOLUCI脫N QUE DETERMINA EL CR脡DITO FISCAL A LA PARTE QUEJOSA, AL EXISTIR COSA JUZGADA.



Acceda a la informaci贸n a trav茅s del siguiente vinculo:







#SCJN - TESIS ⚓ Omisi贸n legislativa de cumplir con obligaciones establecidas en una disposici贸n convencional o internacional, cuando exista un mandato constitucional; Personas desaparecidas y declaraci贸n especial de ausencia, obligaciones internacionales del Edo Mexicano en esa materia. 馃攳




SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N



S  C  J  N



M A T E R I A   A D M I N I S T R A T I V A



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 10 de noviembre de 2023



Omisi贸n legislativa de cumplir con obligaciones establecidas en una disposici贸n convencional o internacional, cuando exista un mandato constitucional; Personas desaparecidas y declaraci贸n especial de ausencia, obligaciones internacionales del Edo Mexicano en esa materia.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado d铆a 10 de noviembre de 2023, donde se aprecian los siguientes criterios:




  • OMISI脫N LEGISLATIVA DE CUMPLIR CON OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN UNA DISPOSICI脫N CONVENCIONAL O INTERNACIONAL. SE CONFIGURA CUANDO EXISTA UN MANDATO CONSTITUCIONAL DERIVADO DE LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES ADQUIRIDOS POR EL ESTADO MEXICANO QUE OBLIGUEN A LOS PODERES DEL ESTADO MEXICANO A ADECUAR SU NORMATIVA INTERNA.
  • PERSONAS DESAPARECIDAS Y DECLARACI脫N ESPECIAL DE AUSENCIA. CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DEL ESTADO MEXICANO EN ESA MATERIA.



Para informaci贸n completa, en el siguiente enlace:











jueves, 30 de julio de 2026

#SCJN - TESIS 馃攩 Discapacidad sensorial auditiva, Derechos de la Salud y la Seguridad Social de ni帽as, ni帽os y adolescentes; Pensiones del sistema solidario de reparto, art 70 de la LSS para los servidores p煤blicos del EdoM茅x y municipios; Acci贸n plenaria de posesi贸n o publiciana, modalidad para acceder a la Justicia; Compensaci贸n al c贸nyuge que se dedic贸 preponderantemente al hogar durante el matrimonio contra铆do bajo el r茅gimen de separaci贸n de bienes; Donaci贸n, art 1952 del C贸digo Civil del Edo de Jalisco; Medidas de protecci贸n previstas en la Ley para la protecci贸n de personas defensoras de Derechos Humanos y periodistas. 馃敆




 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N



S  C  J  N



M A T E R I A   C O N S T I T U C I O N A L



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 10 de noviembre de 2023



Discapacidad sensorial auditiva, Derechos de la Salud y la Seguridad Social de ni帽as, ni帽os y adolescentes; Pensiones del sistema solidario de reparto, art 70 de la LSS para los servidores p煤blicos del EdoM茅x y municipios; Acci贸n plenaria de posesi贸n o publiciana, modalidad para acceder a la Justicia; Compensaci贸n al c贸nyuge que se dedic贸 preponderantemente al hogar durante el matrimonio contra铆do bajo el r茅gimen de separaci贸n de bienes; Donaci贸n, art 1952 del C贸digo Civil del Edo de Jalisco; Medidas de protecci贸n previstas en la Ley para la protecci贸n de personas defensoras de Derechos Humanos y periodistas.


La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer el pasado d铆a 10 de noviembre de 2023, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde predominan los siguientes criterios: 



  • DISCAPACIDAD SENSORIAL AUDITIVA. DERECHOS A LA PROTECCI脫N DE LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DE NI脩AS, NI脩OS Y ADOLESCENTES. EL ART脥CULO 42, FRACCI脫N II, DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES M脡DICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL VULNERA ESOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL EXCLUIR DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD, ENTRE OTROS INSUMOS, LOS IMPLANTES COCLEARES.
  • PENSIONES DEL SISTEMA SOLIDARIO DE REPARTO. EL ART脥CULO 70 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES P脷BLICOS DEL ESTADO DE M脡XICO Y MUNICIPIOS, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2022, AL ESTABLECER QUE SU MONTO SE ACTUALIZAR脕 ANUALMENTE CONFORME AL 脥NDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC), NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
  • ACCI脫N PLENARIA DE POSESI脫N O PUBLICIANA. EL ART脥CULO 8o. DEL C脫DIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, QUE REGULA SU PROCEDENCIA NO ES INCONSTITUCIONAL NI INCONVENCIONAL, PUES NO SUPONE UNA RESTRICCI脫N EN EL PROCEDIMIENTO, SINO UNA MODALIDAD PARA ACCEDER A LA JUSTICIA, DE ACUERDO CON LA POSICI脫N DEL DEMANDANTE, SEG脷N LA PROPIEDAD QUE OSTENTA Y QUIEN POSEA EL BIEN INMUEBLE EN DISPUTA.
  • COMPENSACI脫N AL C脫NYUGE QUE SE DEDIC脫 PREPONDERANTEMENTE AL HOGAR DURANTE EL MATRIMONIO CONTRA脥DO BAJO EL R脡GIMEN DE SEPARACI脫N DE BIENES. EL PRIMER P脕RRAFO DEL ART脥CULO 417-BIS DEL C脫DIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, QUE LIMITA SU MONTO HASTA EL CUARENTA POR CIENTO DEL VALOR DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE DICHO V脥NCULO POR AMBOS C脫NYUGES, JUNTOS O POR SEPARADO, ES INCONSTITUCIONAL E INCONVENCIONAL, AL TRANSGREDIR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACI脫N.
  • DONACI脫N. LAS LIMITACIONES CONTENIDAS EN EL ART脥CULO 1952 DEL C脫DIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO PARA REVOCARLA POR INGRATITUD, NO VIOLAN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE AUTODETERMINACI脫N CONTENIDO EN LOS PRECEPTOS 1o. Y 4o. CONSTITUCIONALES.
  • MEDIDAS DE PROTECCI脫N PREVISTAS EN LA LEY PARA LA PROTECCI脫N DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS. SU DISMINUCI脫N DEBE ANALIZARSE CON PERSPECTIVA DE G脡NERO Y CON ENFOQUE INTERSECCIONAL.



Para mayor informaci贸n, en el siguiente siguiente enlace: