martes, 8 de octubre de 2024

@SCJN - TESIS ✔ Geolocalización de dispositivos de donde se lleven a cabo operaciones bancarias no presenciales, art 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; Legítima defensa, juzgar con perspectiva de género, mujeres víctimas de violencia doméstica. 📚



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 



S   C   J   N 



M A T E R I A    C O M Ú N  



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 14 de octubre de 2022 



Geolocalización de dispositivos de donde se lleven a cabo operaciones bancarias no presenciales, art 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; Legítima defensa, juzgar con perspectiva de género, mujeres víctimas de violencia doméstica.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 14 de octubre de 2022, donde destacan los siguientes precedentes: 




  • GEOLOCALIZACIÓN DE DISPOSITIVOS DE DONDE SE LLEVEN A CABO OPERACIONES BANCARIAS NO PRESENCIALES. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN 24a., SEGUNDO PÁRRAFO, DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO QUE LA ESTABLECE, DEBE ACREDITARSE CON PRUEBA IDÓNEA (RESOLUCIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE MARZO DE 2019).
  • LEGÍTIMA DEFENSA. SUS ELEMENTOS DEBEN REINTERPRETARSE CON BASE EN EL MÉTODO PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, AL ANALIZAR LOS CASOS EN QUE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA PRIVAN DE LA VIDA A SU AGRESOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)

@SCJN - TESIS 🔎 Actos de imposible reparación, art 107, fr V, de la Ley de Amparo, Principio de Igualdad; Violaciones procesales en grado predominante o superior, art 107, fr V, de la Ley de Amparo, Principio de progresividad en su vertiente de no regresividad. 📎



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 



S   C   J   N 



M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 23 de septiembre de 2022 



Actos de imposible reparación, art 107, fr V, de la Ley de Amparo, Principio de Igualdad; Violaciones procesales en grado predominante o superior, art 107, fr V, de la Ley de Amparo, Principio de progresividad en su vertiente de no regresividad.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 23 de septiembre de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes precedentes: 



  • ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, AL DEFINIR EL CONCEPTO DE IRREPARABILIDAD DE FORMA GENERAL Y ABSTRACTA, SIN REALIZAR ALGUNA DISTINCIÓN EN PERSONAS DETERMINADAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
  • VIOLACIONES PROCESALES EN GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR. EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, AL NO PREVER LA PROCEDENCIA DE LA VÍA INDIRECTA EN SU CONTRA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN SU VERTIENTE DE NO REGRESIVIDAD.

@SCJN - TESIS -> Huella dactilar, es apta siempre y cuando este acompañada de una firma a ruego valida en contrato de enajenación de bienes inmuebles; Suspensión en amparo indirecto, la apariencia del buen derecho no puede invocarse para negarla. 📌



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 


S   C   J   N 


M A T E R I A    C O M Ú N 



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 23 de septiembre de 2022 



Huella dactilar, es apta siempre y cuando este acompañada de una firma a ruego valida en contrato de enajenación de bienes inmuebles; Suspensión en amparo indirecto, la apariencia del buen derecho no puede invocarse para negarla.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 23 de septiembre de 2022, donde sobresalen los siguientes rubros: 



  • HUELLA DACTILAR. SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ ACOMPAÑADA DE UNA FIRMA A RUEGO VÁLIDA, ES APTA COMO ELEMENTO PARA MANIFESTAR EL CONSENTIMIENTO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS ESCRITOS DE ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES.
  • SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO NO PUEDE INVOCARSE PARA NEGARLA (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

domingo, 29 de septiembre de 2024

#SCJN - TESIS 🔎 Libertad sindical; PEMEX, prestaciones iguales o superiores en materia de vivienda; Relación de trabajo, debe tenerse por acreditada cuando el patrón niega en forma lisa y llana, informalidad laboral en chofer de microbús; Análisis del salario sobre su verosimilitud, elementos que resulten suficientes en conciencia y a verdad sabida; Voceo en diligencias en materia laboral; Procedimiento especial de seguridad social, trabajadores sindicalizados y organismos subsidiarios de PEMEX; Antigüedad general de empresa, trabajadores de confianza de PEMEX; Aportaciones complementarias de retiro de trabajadores de base del IMSS; Auto que ordena el archivo de un expediente laboral. ☑



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 



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M A T E R I A    L A B O R A L 



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 09 de septiembre de 2022 



Procedimiento especial de seguridad social, trabajadores sindicalizados y organismos subsidiarios de PEMEX; Antigüedad general de empresa, trabajadores de confianza de PEMEX; Aportaciones complementarias de retiro de trabajadores de base del IMSS; Auto que ordena el archivo de un expediente laboral; Libertad sindical; PEMEX, prestaciones iguales o superiores en materia de vivienda; Relación de trabajo, debe tenerse por acreditada cuando el patrón niega en forma lisa y llana, informalidad laboral en chofer de microbús; Análisis del salario sobre su verosimilitud, elementos que resulten suficientes en conciencia y a verdad sabida; Voceo en diligencias en materia laboral.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer el pasado día 09 de septiembre de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde sobresalen los siguientes precedentes: 


  • PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. LAS ACCIONES EN LAS QUE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS (ACTUALMENTE EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Y EMPRESAS FILIALES) RECLAMEN PRESTACIONES ECONÓMICAS O EN ESPECIE QUE DERIVEN DIRECTAMENTE DEL RECLAMO PRINCIPAL CONSISTENTE EN EL RECONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL POR RIESGO DE TRABAJO, SON ACCESORIAS DE LAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y, POR ENDE, DEBEN SUSTANCIARSE EN DICHA VÍA.
  • ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA. LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX), TIENEN DERECHO A SU RECONOCIMIENTO, AUN CUANDO SE HAYA INTERRUMPIDO EN ALGÚN MOMENTO O EXISTIDO MÁS DE UNA CONTRATACIÓN EN PERIODOS DISTINTOS, MIENTRAS SUBSISTA LA RELACIÓN LABORAL.
  • APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE BASE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). LAS RETENCIONES EFECTUADAS A QUIENES INGRESARON A PARTIR DE LA SEGUNDA QUINCENA DE OCTUBRE DE 2005 CON EL OBJETO DE FINANCIAR EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, ADICIONALES A LAS QUE CORRESPONDAN A LOS SEGUROS DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, TIENEN ESA CALIDAD Y NO LA DE VOLUNTARIAS.
  • AUTO QUE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE LABORAL. NO IMPIDE AL ACTOR, SI ASÍ LO CONSIDERA CONVENIENTE Y ESTÁ EN TIEMPO, VOLVER A INSTAR LA VÍA RESPECTO DEL HECHO ATRIBUIDO A LOS DEMANDADOS, AL HABERSE INTERRUMPIDO EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA (LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).
  • LIBERTAD SINDICAL. DE DICHO PRINCIPIO DERIVA LA POSIBILIDAD DE QUE SE MODIFIQUEN LOS ESTATUTOS DE UN SINDICATO PARA ELIMINAR LA CATEGORÍA Y DESINCORPORAR A LOS "MIEMBROS EN RECESO" (EXTRABAJADORES DE EMPRESAS QUE SE HAN EXTINGUIDO).
  • PETRÓLEOS MEXICANOS. CORRESPONDE A DICHA EMPRESA PATRONAL LA CARGA DE LA PRUEBA DIRIGIDA A ACREDITAR QUE MATERIALMENTE OTORGA PRESTACIONES IGUALES O SUPERIORES EN MATERIA DE VIVIENDA, DE LO CONTRARIO DEBE PAGAR LAS CUOTAS AL INFONAVIT RESPECTO DE SUS TRABAJADORES ACTIVOS O JUBILADOS.
  • RELACIÓN DE TRABAJO. DEBE TENERSE POR ACREDITADA CUANDO EL PATRÓN LA NIEGA EN FORMA LISA Y LLANA, EN EL CONTEXTO DE CONDICIONES DE PRECARIEDAD E INFORMALIDAD LABORAL (CHOFER DE MICROBÚS) Y EL TRABAJADOR APORTA INDICIOS QUE APUNTAN A LA DEMOSTRACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO, SIN QUE EL PATRÓN LOGRE DESVIRTUAR ESA PRESUNCIÓN.
  • SALARIO. EL ANÁLISIS SOBRE SU VEROSIMILITUD ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, DEBE REALIZARSE CON BASE EN ELEMENTOS QUE RESULTEN SUFICIENTES PARA EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO EN CONCIENCIA Y A VERDAD SABIDA.
  • VOCEO EN DILIGENCIAS EN MATERIA LABORAL. EL SERVIDOR PÚBLICO ENCARGADO DE SU DESAHOGO DEBERÁ LLEVARLO A CABO A PARTIR DEL HORARIO SEÑALADO PARA TAL EFECTO Y CON UN PARÁMETRO DE TOLERANCIA POSTERIOR, NO ANTICIPADAMENTE.

sábado, 28 de septiembre de 2024

@SCJN - TESIS ✅ Daño moral, contrato de seguro obligatorio de automóvil con cobertura de responsabilidad civil, inconstitucional; Nulidad de un acta de nacimiento, herederos tienen legitimación para desconocer en juicio la voluntad que plasmó el autor de la sucesión; Protección al consumidor, su alcance; Notificaciones en materias civil o mercantil; Compensación prevista en el art 267, fr VI, del CC para CDMX, reclamación cuando termina el matrimonio por la muerte de alguno de los cónyuges; Concubinato, plazo establecido como elemento para su configuración no puede justificar por sí mismo la exclusión de determinados modelos de familia. 🆗



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M A T E R I A    C I V I L 



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 09 de septiembre de 2022 



Compensación prevista en el art 267, fr VI, del CC para CDMX, reclamación cuando termina el matrimonio por la muerte de alguno de los cónyuges; Concubinato, plazo establecido como elemento para su configuración no puede justificar por sí mismo la exclusión de determinados modelos de familia; Daño moral, contrato de seguro obligatorio de automóvil con cobertura de responsabilidad civil, inconstitucional; Nulidad de un acta de nacimiento, herederos tienen legitimación para desconocer en juicio la voluntad que plasmó el autor de la sucesión; Protección al consumidor, su alcance; Notificaciones en materias civil o mercantil.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 09 de septiembre de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde destacan los siguientes precedentes: 



  1. COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. PUEDE RECLAMARSE CUANDO TERMINA EL MATRIMONIO POR LA MUERTE DE ALGUNO DE LOS CÓNYUGES, A PARTIR DE UNA INTERPRETACIÓN A LA LUZ DEL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.
  2. CONCUBINATO. EL PLAZO ESTABLECIDO COMO ELEMENTO PARA SU CONFIGURACIÓN NO PUEDE JUSTIFICAR POR SÍ MISMO LA EXCLUSIÓN DE DETERMINADOS MODELOS DE FAMILIA DE LA PROTECCIÓN LEGAL Y CONSTITUCIONAL (CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO).
  3. DAÑO MORAL. SU EXCLUSIÓN EN UN CONTRATO DE SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVIL CON COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL ES INCONSTITUCIONAL.
  4. NULIDAD DE UN ACTA DE NACIMIENTO. LOS HEREDEROS TIENEN LEGITIMACIÓN PARA DESCONOCER EN JUICIO LA VOLUNTAD QUE PLASMÓ EL AUTOR DE LA SUCESIÓN RESPECTO AL RECONOCIMIENTO DEL ESTADO CIVIL DE UNA PERSONA.
  5. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. SU ALCANCE CUBRE A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE SEGUROS Y GENERA OBLIGACIONES PARA LAS ASEGURADORAS PRIVADAS.
  6. NOTIFICACIONES EN MATERIAS CIVIL O MERCANTIL. SÓLO PUEDEN SURTIR EFECTOS LOS DÍAS HÁBILES EN LOS QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LABOREN A PUERTA ABIERTA, DURANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).



Para mayor información, en el siguiente vínculo: 

















@SCJN - TESIS 🔜 Carga de la prueba en relación con el monto de las propinas que percibía el trabajador; Prueba de inspección en el Juicio Laboral; Conflicto competencial en materia laboral suscitado entre autoridades de naturaleza administrativa o jurisdiccional; Caducidad en el Juicio Laboral, apercibimiento al trabajador en la inactividad procesal; Contrato de trabajo por tiempo determinado; Pensión por viudez; Violación a las normas del procedimiento laboral. 📌



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 


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M A T E R I A   L A B O R A L 


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 02 de septiembre de 2022 



Carga de la prueba en relación con el monto de las propinas que percibía el trabajador; Prueba de inspección en el Juicio Laboral; Conflicto competencial en materia laboral suscitado entre autoridades de naturaleza administrativa o jurisdiccional; Caducidad en el Juicio Laboral, apercibimiento al trabajador en la inactividad procesal; Contrato de trabajo por tiempo determinado; Pensión por viudez; Violación a las normas del procedimiento laboral.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 02 de septiembre de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes rubros: 


  1. CARGA DE LA PRUEBA EN RELACIÓN CON EL MONTO DE LAS PROPINAS QUE PERCIBÍA EL TRABAJADOR. CORRESPONDE, POR REGLA GENERAL, A LA PARTE PATRONAL EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 346 Y 784 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
  2. PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. PARA TENER POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS HECHOS QUE SE TRATA DE PROBAR, ES NECESARIO QUE EN EL AUTO QUE ORDENA ADMITIR Y PREPARAR DICHA PRUEBA, SE APERCIBA EXPRESAMENTE A LA PARTE OBLIGADA SOBRE LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA SU DESAHOGO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 828 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
  3. CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL SUSCITADO ENTRE AUTORIDADES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA O JURISDICCIONAL. POR RAZÓN DE TERRITORIO SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN SOBRE EL ÓRGANO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.
  4. CADUCIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PARA DECRETARLA ES NECESARIO QUE, PREVIAMENTE, SE APERCIBA AL TRABAJADOR DE LAS CONSECUENCIAS DE LA INACTIVIDAD PROCESAL, TRANSCURRIDOS 45 DÍAS NATURALES DESPUÉS DE LA ÚLTIMA ACTUACIÓN Y SE DÉ VISTA A LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO.
  5. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. TIENE ESA CARACTERÍSTICA EL CELEBRADO POR LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PRIVADA CON LOS MAESTROS POR UN CICLO ESCOLAR, AL TRATARSE DE UN TRABAJO TEMPORAL, PESE A QUE SUBSISTA LA MATERIA DEL EMPLEO.
  6. PENSIÓN POR VIUDEZ. EL DERECHO A SU OTORGAMIENTO SURGE CON MOTIVO DEL SINIESTRO MIENTRAS EL TRABAJADOR ESTÉ AFILIADO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, O DENTRO DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS, PERO NO DEPENDE DE QUE LA DEMANDA RELATIVA SE PRESENTE EN ESE LAPSO.
  7. VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI DE LOS AUTOS QUE INTEGRAN EL JUICIO DE ORIGEN NO SE ADVIERTE QUE LA CONSISTENTE EN TRAMITARLO EN LA VÍA INCORRECTA HAYA AFECTADO LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO O TRASCENDIDO AL RESULTADO DEL LAUDO, NO PROCEDE CONCEDER EL AMPARO Y ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE TRAMITE BAJO REGLAS ESPECÍFICAS.

@SCJN - TESIS 🔀 Derecho de Petición, el requisito de formularlo por escrito, previsto en el art 8 de la CPEUM, no debe considerarse incumplido si la solicitud se realiza por cualquier otro medio, ya sea digital, telefónico o verbal; Juzgar con perspectiva de género, cuando mujeres extranjeras provenientes de países en guerra (Ucrania) se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad; Trabajadores de confianza del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la CDMX, el Quinto párrafo del art 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la CDMX adrogada, es inconstitucional. 🔍



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 


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M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 15 de julio de 2022 


Trabajadores de confianza del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la CDMX, el Quinto párrafo del art 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la CDMX adrogada, es inconstitucional; Derecho de Petición, el requisito de formularlo por escrito, previsto en el art 8 de la CPEUM, no debe considerarse incumplido si la solicitud se realiza por cualquier otro medio, ya sea digital, telefónico o verbal; Juzgar con perspectiva de género, cuando mujeres extranjeras provenientes de países en guerra (Ucrania) se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad. 



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 15 de julio de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes precedentes: 



  1. TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). EL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, ABROGADA, QUE LES ASIGNA TAL CARÁCTER, ES INCONSTITUCIONAL.
  2. DERECHO DE PETICIÓN. EL REQUISITO DE FORMULARLO POR ESCRITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 8o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO DEBE CONSIDERARSE INCUMPLIDO SI LA SOLICITUD SE REALIZA POR CUALQUIER OTRO MEDIO, YA SEA DIGITAL, TELEFÓNICO O VERBAL, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA CONSTANCIA MATERIAL DE SU RECEPCIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD.
  3. JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CUANDO MUJERES EXTRANJERAS PROVENIENTES DE PAÍSES EN GUERRA (UCRANIA) SE ENCUENTREN EN UNA SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD, ELLO OBLIGA A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A EVALUAR CON SENSIBILIDAD EL MATERIAL VIDEOGRÁFICO QUE PRETENDA EXHIBIRLAS COMO MADRES VIOLENTAS E INMORALES.