jueves, 22 de febrero de 2018

#SCJN - TESIS - Régimen de Incorporación Fiscal; Confirmativa ficta; Plazo para cumplir sentencia en el Juicio de Nulidad; Procedimiento Contencioso Admvo.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S    C    J    N


Tesis y Jurisprudencias del 30 de junio de 2017


M  A  T  E  R  I  A     F  I  S  C  A  L


Régimen de Incorporación Fiscal; Resolución confirmativa ficta; Sentencia en el Juicio de Nulidad, plazo de 4 meses para cumplirla; Procedimiento Contencioso Administrativo.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, publicadas el pasado día 30 de junio de 2017, donde sobresalen los siguientes precedentes:



  • RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LO PREVÉ, NO IMPIDE QUE OPTEN POR AQUÉL QUIENES TRIBUTEN EN UNO DISTINTO.
  • RESOLUCIÓN CONFIRMATIVA FICTA. EL PLAZO DE 3 MESES PARA SU ACTUALIZACIÓN RESPECTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 294 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DEL ESCRITO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVERLO.
  • SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE NULIDAD. EL PLAZO DE 4 MESES PARA CUMPLIRLA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE JUNIO DE 2016, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN A LAS PARTES DEL ACUERDO POR EL QUE LA SALA RECIBE LOS TESTIMONIOS DE LAS EJECUTORIAS DICTADAS EN EL AMPARO DIRECTO Y/O EN EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.
  • PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 13, FRACCIONES I Y III, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ PLAZOS DISTINTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, NO PUEDE ANALIZARSE A LA LUZ DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD.



Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace:














#SCJN - TESIS - Personas morales jurídicas; Libertad sexual; Excitativa de justicia; Pensión por viudez; Libertad provisional bajo caución.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S    C    J    N


Tesis y Jurisprudencias del 28 de abril de 2017


M A T E R I A   C O N S T I T U C I O N A L


Personas morales o jurídicas; Libertad sexual; Excitativa de justicia; Pensión por viudez; Libertad provisional bajo caución.




La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer el pasado día 28 de abril de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros:


  1. PERSONAS MORALES O JURÍDICAS. SON TITULARES DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, EN LA MEDIDA EN QUE RESULTEN CONFORMES CON SU NATURALEZA Y FINES.
  2. LIBERTAD SEXUAL. TRATÁNDOSE DE ADULTOS, ES UN DERECHO PERSONALÍSIMO E INCONDICIONAL QUE NO SE LIMITA, SOMETE O REDUCE POR EL COMPORTAMIENTO PRECEDENTE DE LA VÍCTIMA NI POR LA EXISTENCIA PREVIA O ACTUAL DE RELACIONES O VÍNCULOS DE CUALQUIER CLASE CON EL SUJETO ACTIVO DEL DELITO.
  3. EXCITATIVA DE JUSTICIA. SU CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN CORRESPONDEN AL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y NO AL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
  4. PENSIÓN DE VIUDEZ. PARA DETERMINAR A QUIÉN CORRESPONDE, ANTE LA EXISTENCIA DE VARIAS ACTAS DE MATRIMONIO, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL LABORAL PUEDE OTORGAR VALOR PROBATORIO A LA MÁS ANTIGUA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA VALIDEZ O NULIDAD DEL MATRIMONIO O DE LAS PROPIAS ACTAS.
  5. LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. LOS ARTÍCULOS 399 Y 402 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO LIMITAN LA GARANTÍA DE ASEQUIBILIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008).



Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:











miércoles, 21 de febrero de 2018

#SCJN - TESIS - Sentencia absolutoria; Opiniones consultivas de la CIDH; Mercancías de procedencia extranjera; Divorcio sin expresión de causa.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


Tesis y Jurisprudencias del 28 de abril de 2017


M  A  T  E  R  I  A     C  O  M  Ú  N


Sentencia absolutoria; Rec de Reclamación Vs un acuerdo dictado por el Pleno del TCC; Opiniones consultivas de la CIDH para Jueces mexicanos; Introducción a territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera; Derecho de convivencia de un menor con su progenitor; Competencia por razón de turno; Divorcio sin expresión de causa.




La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 28 de abril de 2017, donde destacan los siguientes rubros:


  • SENTENCIA ABSOLUTORIA. EL HECHO DE QUE LA SALA RESPONSABLE LA REVOQUE EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO DONDE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO ALEGÓ VIOLACIONES A LAS REGLAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA QUE TRASCIENDEN AL FONDO DEL ASUNTO, NO IMPLICA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA DEL IMPUTADO.
  • RECURSO DE RECLAMACIÓN. DEBE DESECHARSE SI SE INTERPONE CONTRA UN ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y NO POR LA PRESIDENCIA.
  • OPINIONES CONSULTIVAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. IMPLICACIONES DE SU CARÁCTER ORIENTADOR PARA LOS JUECES MEXICANOS.
  • INTRODUCCIÓN A TERRITORIO NACIONAL DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA SIN OBSERVAR LOS REQUISITOS QUE PREVÉN LAS NORMAS, DECRETOS Y LEYES RECLAMADOS EN EL AMPARO, CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL OTORGADA. SI POSTERIORMENTE SE NIEGA LA DEFINITIVA, ASÍ COMO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, LA AUTORIDAD ADUANERA PUEDE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE ESAS DISPOSICIONES Y EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS, SIEMPRE QUE NO HAYA OPERADO LA CADUCIDAD O LA PRESCRIPCIÓN DE SUS FACULTADES.
  • DERECHO DE CONVIVENCIA DE UN MENOR CON SU PROGENITOR. CONDICIONES DE PROCEDENCIA PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO INDIRECTO.
  • COMPETENCIA POR RAZÓN DE TURNO. SI UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DECLARA FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO Y ORDENA AL JUEZ DE DISTRITO SU ADMISIÓN, ÉSTE NO PUEDE DECLINAR SU COMPETENCIA POR AQUEL MOTIVO SI TUVO CONOCIMIENTO PREVIO DE UN ASUNTO DERIVADO DEL MISMO CONFLICTO DE TRABAJO.
  • DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETA SIN APROBAR EN SU TOTALIDAD EL CONVENIO QUE REFIERE EL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO ES DEFINITIVA, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.



Para mayor información, visite:










martes, 20 de febrero de 2018

#SCJN - TESIS - Devolución de pago de lo indebido; Certificados del SAT; Costo de adquisición de mercancías; Art 2 LIEPS.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


Tesis y Jurisprudencias del 23 de junio de 2017


M  A  T  E  R  I  A     F  I  S  C  A  L


Director Fiscal de Delitos Fiscales, no es autoridad para efectos del Juicio de Amparo; Devolución de pago de lo indebido; Art 2, fr I, inciso j) de la Ley del IEPS; Alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kc o mayor; Certificados emitidos por el SAT; Costo de adquisición de mercancías, art 60 del CFF.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, publicadas el pasado día 23 de junio de 2017, donde destacan los siguientes precedentes:


  • DIRECTOR GENERAL DE DELITOS FISCALES DE LA SUBPROCURADURÍA FISCAL FEDERAL DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA FEDERACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO ACTÚA COMO DENUNCIANTE EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EL ACTO QUE SE LE ATRIBUYE ES SU NEGATIVA DE CONCILIAR CON EL IMPUTADO EN DILIGENCIA MINISTERIAL.
  • DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. EL PLAZO DE TRES AÑOS PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN RELATIVA DE LA AUTORIDAD SE INTERRUMPE CON LA SOLICITUD QUE PRESENTE EL PARTICULAR, SIN QUE DEBA REALIZAR GESTIONES DE COBRO POSTERIORES, SI OBTUVO EL DERECHO CORRESPONDIENTE AL AMPARO DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL -ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO- VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012.
  • PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL HECHO DE QUE NO EXISTA CORRESPONDENCIA ENTRE INGRESOS Y GASTOS RELACIONADOS CON EL TRIBUTO, EN RELACIÓN CON EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, NO LO HACE INCONSTITUCIONAL.
  • ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS QUE LOS GRAVA, RESPETA EL DERECHO DE DESTINO DE LAS CONTRIBUCIONES.
  • CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER LOS SUPUESTOS EN LOS QUE QUEDARÁN SIN EFECTOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
  • COSTO DE ADQUISICIÓN DE LAS MERCANCÍAS. EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER UN PORCENTAJE DEL 50% PARA DETERMINAR LA UTILIDAD BRUTA, EN CASO DE QUE LA AUTORIDAD FISCAL NO PUEDA FIJAR AQUÉL, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.



Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace:











#SCJN - TESIS - Fuero Militar; Acción penal en uso de documentos falsos; Detención en flagrancia; Desaparición forzada de personas; Procedimiento abreviado.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 21 de abril de 2017


M  A  T  E  R  I  A     P  E  N  A  L


Restricción interpretativa del Fuero Militar; Reparación del daño de delitos culposos; Prescripción de la acción penal en uso de documentos falsos; Detención en flagrancia; Desaparición forzada de personas art 215-A del CPF; Proceso penal acusatorio y oral; Procedimiento abreviado.




La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 21 de abril de 2017, donde sobresalen los siguientes rubros:






Si desea mayor información, visite:











lunes, 19 de febrero de 2018

#SCJN - TESIS - Juzgar con perspectiva de género; Non reformatio in peius; Igualdad entre el varón y la mujer; Reparación integral o justa indemnización; Educación Media Superior gratuita.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


Tesis y Jurisprudencias del 21 de abril de 2017


M A T E R I A   C O N S T I T U C I O N A L


Non reformatio in peius; Juzgar con perspectiva de género; Educación Media Superior gratuita; Derecho Humano a la igualdad entre el varón y la mujer; Derecho fundamental a una reparación integral o justa indemnización.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el pasado día 21 de abril de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  • NON REFORMATIO IN PEIUS. SÓLO PROTEGE LOS BENEFICIOS REALES OTORGADOS AL IMPUGNANTE, Y NO LOS APARENTES O LAS SIMPLES EXPECTATIVAS.
  • JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. LA APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY AGRARIA DEL ARTÍCULO 804 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PLAZO DE UN AÑO PARA PROMOVER EL INTERDICTO PARA RECUPERAR LA POSESIÓN, NO ES RACIONAL POR RESTRINGIR EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, RESPECTO DE QUIEN EJERCIÓ LA ACCIÓN RELATIVA PARA RECUPERAR EL INMUEBLE MATERIA DE LA CONTROVERSIA, EL CUAL DEJÓ DE HABITAR PARA EVITAR CONFLICTOS CON SU EXPAREJA Y SE IDENTIFICÓ QUE SE ENCUENTRA EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD, POR LO QUE BAJO DICHO MÉTODO ANÁLITICO, NO DEBE CORRERLE DICHO TÉRMINO.
  • EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR GRATUITA. EL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO GENERAL SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN.
  • DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD ENTRE EL VARÓN Y LA MUJER. SU ALCANCE CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
  • DERECHO FUNDAMENTAL A UNA REPARACIÓN INTEGRAL O JUSTA INDEMNIZACIÓN. SU CONCEPTO Y ALCANCE.



Para mayor información, en el siguiente vínculo:












#SCJN - TESIS - Art 74 LISR; Art 38 Ley Orgánica del TFJFyA; Art 165 LISR 2013; Depósitos bancarios art 41 del CFF; RMF 2014, Regla I.5.1.6; Art 2 LIEPS.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


Tesis y Jurisprudencias del 16 de junio de 2017


M  A  T  E  R  I  A     F  I  S  C  A  L


Impugnación de la Constitucionalidad del art 74 de la LISR actividades primarias; Art 38, fr I, de la Ley Orgánica del TFJFyA abrogada; Art 165, párrafo primero, de la LISR de 2013; Depósitos bancarios en la cuenta del Contribuyente, art 41, fr II, párrafo segundo, del CFF; RMF para 2014, Regla I.5.1.6; Art 2, fr I, inciso g) de la LIEPS.




La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, publicadas el pasado día 16 de junio de 2017, donde sobresalen los siguientes rubros:


  • RENTA. LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE IMPUGNEN LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUEDEN DEMOSTRAR QUE SE DEDICAN EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS Y, POR ENDE, SU INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, DE FORMA DIVERSA AL ACREDITAMIENTO DE QUE POR LO MENOS EL 90% DE SUS INGRESOS PROVIENEN DE ÉSTAS.
  • AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ABROGADA, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 17, FRACCIÓN IV Y 22 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, YA QUE NO CONLLEVA EL DESECHAMIENTO DE AQUÉLLA EL HECHO DE QUE, CON MOTIVO DE SU CONTESTACIÓN, LA AUTORIDAD CAMBIE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
  • RENTA. PROCEDE EL ACREDITAMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 165, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, SEA QUE LOS DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS PROVENGAN O NO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA, PUES EN AMBOS CASOS LA SOCIEDAD PAGA EL TRIBUTO RESPECTIVO.
  • DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CUENTA DEL CONTRIBUYENTE REPORTADOS A LA AUTORIDAD FISCAL POR LAS INSTITUCIONES BANCARIAS. PUEDEN TOMARSE COMO UNA BASE FEHACIENTE Y OBJETIVA A LA QUE RESULTA APLICABLE LA TASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPECTIVA PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
  • RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014. SU REGLA I.5.1.6 ES ACORDE CON LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY, SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA, LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA.
  • PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO G), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.



Para mayor referencia, ingrese a:












sábado, 17 de febrero de 2018

#SCJN - TESIS - Víctimas u ofendido del delito; Representante especial de menores de edad; Presunción de certeza del acto reclamado; Personas y pueblos indígenas.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S    C    J    N


Tesis y Jurisprudencias del 21 de abril de 2017


M  A  T  E  R  I  A     C  O  M  Ú  N


Víctima u ofendido del delito; Representante especial de menores de edad; Presunción de certeza del acto reclamado en el Amparo; Personas y pueblos indígenas; Alegatos expresados por el tercero interesado; Amparo Directo en Revisión.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 21 de abril de 2017, donde destacan los siguientes precedentes:


  1. VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. ATENTO AL DERECHO QUE TIENE PARA ACCESAR A TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO PENAL, TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y RECLAMAR LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DICTAR LA ORDEN DE REAPREHENSIÓN CONTRA EL PROCESADO.
  2. REPRESENTANTE ESPECIAL DE MENORES DE EDAD, PERSONA CON DISCAPACIDAD O MAYOR SUJETO A INTERDICCIÓN. SU DESIGNACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DE AMPARO NO IMPLICA SUSTITUIR, SUPRIMIR O SUSPENDER LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LA PATRIA POTESTAD O LA TUTELA, NI PRIVA DE LEGITIMACIÓN A LOS PADRES, TUTORES Y DEMÁS REPRESENTANTES DE AQUÉLLOS, PARA INTERPONER LOS RECURSOS EN DEFENSA DE SUS INTERESES.
  3. PRESUNCIÓN DE CERTEZA DEL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO. NO OPERA RESPECTO DE ACTOS FUTUROS, PROBABLES, REMOTOS O DE REALIZACIÓN INCIERTA.
  4. PERSONAS Y PUEBLOS INDÍGENAS. AL TRATARSE DE UN GRUPO EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, SI ACUDEN AL JUICIO DE AMPARO COMO QUEJOSOS EN CALIDAD DE TERCEROS EXTRAÑOS, OPERA EN SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE LA MATERIA, AUN ANTE LA AUSENCIA DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.
  5. ALEGATOS EXPRESADOS POR EL TERCERO INTERESADO. CUANDO EN ÉSTOS SE INVOCA UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, SU ESTUDIO NO ESTÁ SUJETO AL PLAZO CONCEDIDO PARA EXPRESARLOS, AL SER UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO Y DE ESTUDIO PREFERENTE.
  6. AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. SUPUESTO EN EL QUE LA INTRODUCCIÓN DEL TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO PUEDE DAR LUGAR POR EXCEPCIÓN A SU PROCEDENCIA.
  7. REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA CONSTATACIÓN DE LAS NOTAS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DE ESTE RECURSO DEBE REALIZARSE MEDIANTE UN EJERCICIO SUSTANTIVO DE VALORACIÓN POR EL QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PLASMA SU POLÍTICA JUDICIAL.



Si desea mayor información, en el siguiente enlace:













miércoles, 14 de febrero de 2018

#SCJN - TESIS - IVA en entidades paraestatales; Art 72 de la Ley del IMSS; Negativa ficta; Caducidad fiscal; Principio de Seguridad Jurídica; Juicio de Nulidad.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S     C     J     N


Tesis y Jurisprudencias del 09 de junio de 2017


M  A  T  E  R  I  A       F  I  S  C  A  L


Entidades paraestatales no pueden efectuar acreditamiento del IVA; Art 72 de la Ley del IMSS; Revisión Fiscal Vs sentencias en las que se ordena al IMSS reintegro al patrón de los gastos por atención médica, improcedente; Negativa Ficta; Medidas cautelares en el JCAF; Caducidad en materia fiscal; Actos dictados en cumplimiento a una sentencia de nulidad; Test de proporcionalidad de las leyes fiscales; SAT atribución del art 2, fr I, inciso j), párrafo último, de la LIEPS; Principio de seguridad jurídica en materia fiscal; Juicio de Nulidad, improcedente Vs la omisión de la autoridad fiscal de resolver solicitud de certificar declaraciones tributarias; JCAF copias de traslado.




La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, publicadas el pasado día 09 de junio de 2017, donde destacan los siguientes precedentes:



  • VALOR AGREGADO. LAS ENTIDADES PARAESTATALES NO PUEDEN EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO QUE LES HAYAN TRASLADADO EN EROGACIONES POR BIENES O SERVICIOS AL EJERCER EL GASTO PÚBLICO FEDERAL.
  • SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 72, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA ESTABLECE UNA FACILIDAD ADMINISTRATIVA, CUYO INEJERCICIO ACARREA ÚNICAMENTE LA CONSECUENCIA DE NO APEGARSE AL BENEFICIO QUE PREVÉ.
  • REVISIÓN FISCAL. CONTRA LAS SENTENCIAS EN LAS QUE SE ORDENA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EL REINTEGRO AL PATRÓN DE LOS GASTOS EROGADOS POR LA ATENCIÓN MÉDICA PARTICULAR PARA UN ASEGURADO, ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO INTERPUESTO CONFORME AL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
  • NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA CUANDO LA AUTORIDAD ANTE LA CUAL SE PRESENTA UNA SOLICITUD LA REMITE A LA QUE CONSIDERA COMPETENTE Y ÉSTA NO EMITE LA RESPUESTA CORRESPONDIENTE EN EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SI CUENTAN CON ATRIBUCIONES CONCURRENTES PARA RESOLVER SOBRE LO PEDIDO.
  • MEDIDAS CAUTELARES OTORGADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SURTEN EFECTOS MIENTRAS NO SE DICTE RESOLUCIÓN FIRME EN TORNO AL ACTO O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CONTROVERTIDA.
  • CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. EL PLAZO DE CINCO AÑOS PARA QUE SE ACTUALICE NO ES UN DERECHO ADQUIRIDO, SINO UNA EXPECTATIVA DE DERECHO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL -ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO- VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).
  • ACTOS DICTADOS EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE NULIDAD. EL GOBERNADO PUEDE ELEGIR ENTRE EL RECURSO DE REVOCACIÓN O EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA IMPUGNARLOS, SIEMPRE QUE NO ADVIERTA LA POSIBILIDAD DE QUE SE PRONUNCIEN RESOLUCIONES CONTRADICTORIAS (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 125, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
  • TEST DE PROPORCIONALIDAD DE LAS LEYES FISCALES. LA INTENSIDAD DE SU CONTROL CONSTITUCIONAL Y SU APLICACIÓN, REQUIEREN DE UN MÍNIMO DE JUSTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE LO CONFORMAN.
  • SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. LA ATRIBUCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN SU VERTIENTE DE ESTABILIDAD NORMATIVA.
  • PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA FISCAL. SU CONTENIDO ESENCIAL.
  • JUICIO DE NULIDAD. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL DE RESOLVER LA SOLICITUD DE CERTIFICAR Y RECTIFICAR DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
  • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE REQUERIRSE A LA AUTORIDAD DEMANDADA LA EXHIBICIÓN DE LAS COPIAS DE TRASLADO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUGNADA Y DE SU NOTIFICACIÓN, CUANDO OMITA ANEXARLAS A SU CONTESTACIÓN.




Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace:












martes, 13 de febrero de 2018

#SCJN - TESIS - Responsabilidad admva del servidor público; Consejo Federal de Desarrollo Policial de la PF; Indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado; Fianzas a favor de la Federación.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 09 de junio de 2017


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


Responsabilidades admvas de los servidores públicos; Procedimiento disciplinario sustanciado por el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal; Prescripción del plazo para reclamar la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado; Fianzas otorgadas a favor de la Federación.




La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer el pasado día 09 de junio de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde destacan los siguientes rubros:


  • RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE IMPONE UNA SANCIÓN NO ES UN REQUISITO FORMAL, SINO UNA EXIGENCIA CONSTITUCIONAL, A FIN DE TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y DE DEFENSA ADECUADA.
  • PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SUSTANCIADO POR EL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL DE LA POLICÍA FEDERAL. NO SE SATISFACE LA OBLIGACIÓN DE ESA AUTORIDAD DE SEÑALAR EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN RELATIVA, SI SÓLO LE COMUNICA AL AFECTADO DEL RECURSO DE REVISIÓN Y NO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
  • PRESCRIPCIÓN DEL PLAZO PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. TRATÁNDOSE DE LA OMISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DE EJERCER SUS FACULTADES EN MATERIA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA RESPECTO DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, INICIA CUANDO SE PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LA REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTE.
  • FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN COMO GARANTÍA EN CONTRATOS CELEBRADOS CONFORME A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. SON EXIGIBLES, AUN CUANDO LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE RESCISIÓN SE ENCUENTRE SUB JÚDICE.



Si desea conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:











#SCJN - TESIS - Igualdad o equidad tributaria; Exención y no sujeción tributarias; Suspensión del acto impugnado; Revisión Fiscal; Juicio Sumario.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 02 de junio de 2017


M  A  T  E  R  I  A     F  I  S  C  A  L


Revisión Fiscal; Juicio en la vía Sumaria; Suspensión del acto impugnado; Igualdad o equidad tributaria; Exención y no sujeción tributarias; Art 2, fr I, inciso j) de la LIEPS.




La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, publicadas el pasado día 02 de junio de 2017, donde sobresalen los siguientes rubros:



  1. REVISIÓN FISCAL. CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO, ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO SI EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL QUE DERIVÓ, LA AUTORIDAD TRIBUTARIA NO RESPETÓ EL DERECHO DE AUDIENCIA DEL PARTICULAR, YA QUE ESA DETERMINACIÓN NO CONSTITUYE UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.
  2. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA. EL SUPUESTO DE SU IMPROCEDENCIA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 58-3, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE LA DEMANDA PROCEDA RESPECTO DE LA REGLA ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL IMPUGNADA (LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE JUNIO DE 2016).
  3. SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO LE ES APLICABLE DIRECTA NI SUPLETORIAMENTE LA LEY DE AMPARO.
  4. IGUALDAD O EQUIDAD TRIBUTARIA. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS EN LOS QUE SE HAGA VALER LA VIOLACIÓN A DICHO PRINCIPIO, SON INOPERANTES SI NO SE PROPORCIONA UN TÉRMINO DE COMPARACIÓN IDÓNEO PARA DEMOSTRAR QUE LA NORMA IMPUGNADA OTORGA UN TRATO DIFERENCIADO.
  5. EXENCIÓN Y NO SUJECIÓN TRIBUTARIAS. SUS DIFERENCIAS.
  6. ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, AL GRAVAR COMO OBJETO DEL IMPUESTO A LAS BOTANAS DESCRITAS EN EL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN XXVI, DEL CITADO ORDENAMIENTO Y EN LA REGLA I.5.1.5 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.





Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace:












domingo, 11 de febrero de 2018

#SCJN - TESIS - Grado de incapacidad por un RT; Pensión por viudez y orfandad; Trabajadores "A" del IMSS; Negativa de la calidad de patrón; Despido.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 07 y 21 de abril de 2017


M  A  T  E  R  I  A  L      L A B O R A L


Revisión del grado de incapacidad por un RT; Pensiones por viudez y orfandad; Trabajadores de confianza "A" del IMSS; Terminación de la relación laboral de trabajadores del IMSS; Negativa de la calidad de patrón; Despido.




La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer los pasados días 07 y 21 de abril de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes precedentes:


  • REVISIÓN DEL GRADO DE INCAPACIDAD POR UN RIESGO DE TRABAJO. EL ARTÍCULO 497 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO EXIGE DEMOSTRACIÓN DE LAS CAUSAS DE SU AUMENTO.
  • PENSIONES POR VIUDEZ Y ORFANDAD. CUANDO COEXISTEN NO DEBEN REBASAR EL 100% DEL MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ, DE VEJEZ O DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA QUE DISFRUTABA EL ASEGURADO FALLECIDO, O DE LA QUE LE HUBIERE CORRESPONDIDO POR INVALIDEZ (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).
  • TRABAJADORES DE CONFIANZA "A" DEL INSTITUTO MEXICANO DE SEGURO SOCIAL. LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EN FAVOR DE LOS DE BASE, TAMBIÉN SON APLICABLES A AQUÉLLOS, SALVO DISPOSICIÓN EN CONTRARIO CONTENIDA EN EL PROPIO CONTRATO.
  • TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL POR INSUMISIÓN AL ARBITRAJE POR HABER LABORADO MENOS DE UN AÑO. EL HECHO DE QUE AQUÉLLA SE DECRETE HASTA EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN RELATIVA, NO SIGNIFICA QUE EL VÍNCULO CONTINÚE Y QUE TENGAN DERECHO A PRESTACIONES EXTRALEGALES QUE INTEGREN EL SALARIO PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.
  • NEGATIVA DE LA CALIDAD DE PATRÓN. EL ACTA CONSTITUTIVA Y EL OBJETO SOCIAL DE LA PERSONA MORAL DEMANDADA, POR SÍ SOLOS, SON INSUFICIENTES PARA DESVIRTUARLA.
  • DESPIDO. PARA CONSIDERAR SATISFECHAS LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO EN QUE ACONTECIÓ, ES INNECESARIO QUE EL TRABAJADOR INDIQUE EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE LO DESPIDIÓ EN REPRESENTACIÓN DEL PATRÓN.




Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace:











sábado, 10 de febrero de 2018

#SCJN - TESIS - Homicidio; Violaciones graves de Derechos Fundamentales; Expropiación; Desaparición forzada; Violación a los Derechos Humanos.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S     C     J     N


Tesis y Jurisprudencias del 07 de abril de 2017


M  A  T  E  R  I  A    C  O  N  S  T  I  T  U  C  I  O  N  A  L


Homicidio; Violaciones graves de Derechos Fundamentales y delitos contra la humanidad; Indemnización por concepto de expropiación; Desaparición forzada; Compensación a víctimas de violación a los Derechos Humanos.




La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el pasado día 07 de abril de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros:



  • HOMICIDIO. EL ARTÍCULO 126, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL ESTABLECER UNA AGRAVANTE PARA ESTE DELITO, CUANDO LA VÍCTIMA SEA MENOR DE EDAD, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 1o. Y 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
  • VIOLACIONES GRAVES DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD. LAS INVESTIGACIONES RELATIVAS NO PUEDEN CLASIFICARSE COMO CONFIDENCIALES CONFORME A LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, VIGENTE HASTA EL 9 DE MAYO DE 2016.
  • VIOLACIONES GRAVES DE DERECHOS FUNDAMENTALES. POR REGLA GENERAL EL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD DE LAS INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON AQUÉLLAS, ABARCA EL NOMBRE DE LAS VÍCTIMAS.
  • INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE EXPROPIACIÓN. SÓLO CORRESPONDE AL PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE.
  • DESAPARICIÓN FORZADA. CONSTITUYE UNA "VIOLACIÓN GRAVE DE DERECHOS FUNDAMENTALES" PARA EFECTOS DE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, VIGENTE HASTA EL 9 DE MAYO DE 2016.
  • COMPENSACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS. LA MANIFESTACIÓN DE CONFORMIDAD DE LA VÍCTIMA AL OBTENER EL MONTO DE UNA REPARACIÓN A TRAVÉS DE OTROS MECANISMOS, NO IMPIDE EL ACCESO AL FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS.
  • COMPENSACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS. LA COMPENSACIÓN Y LA FUNCIÓN INDEMNIZATORIA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS, DEBE ENTENDERSE EN TÉRMINOS DE COMPLEMENTARIEDAD.




Para mayor información, en el siguiente vínculo:











#SCJN - TESIS - Juicio Oral Mercantil; Rectificación de acta de nacimiento; Certificaciones notariales; Fianzas admvas.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S     C     J     N


Tesis y Jurisprudencias del 07, 21 y 28 de abril de 2017


M  A  T  E  R  I  A    C  I  V  I  L


Juicio Oral Mercantil; Rectificación de acta de nacimiento; Bienes adquiridos durante el matrimonio; Fianzas administrativas; Certificaciones notariales; Contrato privado de compraventa.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer los pasados días 07, 21 y 28 de abril de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde destacan los siguientes rubros:


  1. JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE RECLAMA LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DERIVADA DE UN CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, AUN CUANDO AL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN SE ADJUNTA UN ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO.
  2. RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. PROCEDE POR CAMBIO DE SEXO DE UNA PERSONA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
  3. INDEMNIZACIÓN DE HASTA EL 50% DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL MATRIMONIO. PROCEDE INAPLICAR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, CUANDO SE DEMOSTRÓ QUE AMBOS CÓNYUGES CONTRIBUYERON A SU ADQUISICIÓN, PERO SÓLO UNO DE ELLOS APARECE COMO PROPIETARIO.
  4. FIANZAS QUE GARANTIZAN OBLIGACIONES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA. LAS CLÁUSULAS DE LA PÓLIZA CORRESPONDIENTE QUE PREVÉN LA NECESIDAD DE AGOTAR UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ANTE LA ENTIDAD BENEFICIARIA, DEBEN INTERPRETARSE CONFORME AL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
  5. CERTIFICACIONES NOTARIALES. CARECEN DE VALIDEZ CUANDO LA INFORMACIÓN OBTENIDA ES DE LOS LIBROS DE REGISTRO O FOLIOS ELECTRÓNICOS QUE OBRAN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, YA QUE TAL FACULTAD ES EXCLUSIVA DE SU PERSONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).
  6. CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA. NO PUEDE DESCONOCERSE POR EL HECHO DE NO ESTAR FIRMADO POR EL DE CUJUS SI AQUÉL SE MATERIALIZÓ MEDIANTE APODERADO.



Para mayor referencia, ingrese a:









viernes, 9 de febrero de 2018

#SCJN - TESIS - Sistema de Transporte Colectivo Metro; Revisión Fiscal; Comisión Reguladora de Energía; Registro Nacional de Turismo; Marcas.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 19 y 26 de mayo y 02 de junio de 2017


M A T E R I A   A D M I N I S T R A T I V A


Sistema de Transporte Colectivo Metro; Revisión Fiscal; Comisión Reguladora de Energía; Marcas; Tribunal de lo Contencioso Admvo del DF; Caducidad de las marcas; Revocación en la Ley de Justicia Fiscal y Admva del Edo de Durango; Calificación de un siniestro como enfermedad o accidente de trabajo; Registro Nacional de Turismo.




La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer los pasados días 19 y 26 de mayo y 02 de junio de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  • SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO. CON BASE EN EL ANÁLISIS CONJUNTO Y ARMÓNICO DE LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD VIGENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO DEBE AUTORIZARSE, NO DE MANERA GENERAL, EL ACCESO A ESE SERVICIO PÚBLICO CON UNA BICICLETA PLEGABLE.
  • REVISIÓN FISCAL. NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE ESE RECURSO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RESPECTO DE LA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA NULIDAD DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE UN CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS.
  • COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN NÚM. RES/998/2015 DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
  • MARCAS. EL REGISTRO DEL CONTRATO DE CESIÓN RELATIVO NO CONSTITUYE UN REQUISITO DE EXISTENCIA NI UNA CONDICIÓN DE EFICACIA JURÍDICA DEL PROPIO ACTO, YA QUE SÓLO TIENE EFECTOS PUBLICITARIOS.
  • MARCAS. CARACTERÍSTICAS DE SU FUNCIÓN DISTINTIVA.
  • COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO). SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO EN LOS QUE SE CONTROVIERTE AQUÉLLA O LA OMISIÓN DE SU ESTUDIO, SI ESE ARGUMENTO NO SE ADUJO EN LOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN O NO SE ANALIZÓ OFICIOSAMENTE POR LA SALA RESPONSABLE (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 218/2007 Y 2a./J. 219/2007).
  • CADUCIDAD DE LAS MARCAS. LA CARGA DE ACREDITAR SU USO PARA QUE NO SE ACTUALICE ESA SANCIÓN CORRESPONDE AL PROPIETARIO DEL SIGNO, Y NO A QUIEN INICIÓ EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA RELATIVO.
  • RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE DURANGO. AL ESTABLECER ESTE ORDENAMIENTO UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA ACORDAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE AGOTARLO, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO CONSTITUCIONAL.
  • CALIFICACIÓN DE UN SINIESTRO COMO ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO. CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO IMPUGNABLE POR EL PATRÓN A TRAVÉS DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 294 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
  • REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE TURISMO.


Si desea conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:









#SCJN - TESIS - Imputabilidad disminuida; Impartición de justicia con perspectiva de género; Narcomenudeo; Actos de tortura.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 31 de marzo y 07 de abril de 2017


M  A  T  E  R  I  A     P  E  N  A  L


Imputabilidad disminuida; Impartición de justicia con perspectiva de género; Narcomenudeo; Actos de tortura.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas los pasados días 31 de marzo y 07 de abril de 2017, donde destacan los siguientes precedentes:


  • IMPUTABILIDAD DISMINUIDA. AL ANALIZAR LA PROCEDENCIA DE ESTE BENEFICIO, EL JUEZ NO DEBE CONSIDERAR LOS DICTÁMENES PSIQUIÁTRICO, PSICOLÓGICO Y DE EDAD CLÍNICA PROBABLE CRONOLÓGICA PRACTICADOS AL SENTENCIADO, Y LA CONCLUSIÓN DE SI CONTABA O NO CON UNA DISMINUCIÓN EN SUS CAPACIDADES PSÍQUICAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
  • IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. BAJO ESTE MÉTODO ANÁLITICO, LOS ESTEREOTIPOS DE GÉNERO NO ACTUALIZAN POR SÍ, EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR (EN SU HIPÓTESIS DE DESCUIDO REITERADO), PREVISTO EN EL ARTÍCULO 200, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
  • DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO (HIPÓTESIS DE COMERCIO EN SU VARIANTE DE VENTA). NO SE ACTUALIZA LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 475, PÁRRAFO TERCERO, FRACCIÓN II, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, RELATIVA A CUANDO DICHO ILÍCITO SE COMETA DENTRO DEL ESPACIO COMPRENDIDO EN UN RADIO QUE DISTE A MENOS DE TRESCIENTOS METROS DE LOS LÍMITES DE LA COLINDANCIA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS, ASISTENCIALES, POLICIALES O DE RECLUSIÓN, SI NO SE ACREDITA QUE LA PERSONA QUE COMPRÓ EL ESTUPEFACIENTE AL INCULPADO ACUDIÓ A DICHOS LUGARES.
  • ACTOS DE TORTURA. SI EN LOS AUTOS DE LA CAUSA PENAL DE ORIGEN EXISTEN PRUEBAS SUFICIENTES QUE PERMITEN CONSIDERAR -PARA EFECTOS PROCESALES- QUE EL INCULPADO PUDO HABERLOS SUFRIDO Y SE ADVIERTE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO INCUMPLIÓ CON LA CARGA DE DESVIRTUAR LOS ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS AL SUMARIO Y DEMOSTRAR QUE NO FUE VÍCTIMA DE AQUÉLLOS, ES INNECESARIO ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.



Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace:










jueves, 8 de febrero de 2018

#SCJN - TESIS - Certificado de Sello Digital; Negativa Ficta; JCAF; Buzón Tributario RMF 2015 y 2016 CFF.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 19 y 26 de mayo de 2017


M  A  T  E  R  I  A     F  I  S  C  A  L


JCAF procede Vs resolución que deja sin efectos el Certificado de Sello Digital; Caducidad de la instancia en el JCAF; Negativa ficta; Jurisprudencias y Tesis invocadas en la Demanda de Nulidad; Regla General prevista en la Jurisprudencia 2a./J.73/2013(10a.); Buzón Tributario, RMF 2015 y 2016 CFF.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, publicadas los pasados días 19 y 26 de mayo de 2017, donde destacan los siguientes precedentes:


  • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DEJA SIN EFECTOS EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL (CSD) PARA LA GENERACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI), AL CONSTITUIR UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
  • CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ESA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO SE ACTUALIZA ANTE LA INACTIVIDAD O FALTA DE PROMOCIÓN DEL DEMANDANTE DURANTE CIENTO OCHENTA DÍAS NATURALES, POR SER ÉSTE EN QUIEN RECAE LA OBLIGACIÓN DE IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS ABROGADA).
  • NEGATIVA FICTA. NO SE CONFIGURA ANTE LA FALTA DE RESPUESTA A UNA PROMOCIÓN DE UN PARTICULAR EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INICIADO DE OFICIO POR LA AUTORIDAD HACENDARIA.
  • JURISPRUDENCIAS O TESIS AISLADAS INVOCADAS EN LA DEMANDA DE NULIDAD. LA OMISIÓN DE PRONUNCIARSE DESTACADAMENTE RESPECTO DE ELLAS ES INSUFICIENTE PARA CONCEDER EL AMPARO SI SE ADVIERTE QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL TÁCITAMENTE CONSIDERÓ QUE NO ERAN APLICABLES (ABANDONO DE LA TESIS AISLADA VI.1o.A.290 A).
  • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA REGLA GENERAL PREVISTA EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 73/2013 (10a.), CONSISTENTE EN QUE NO SE PUEDEN OFRECER PRUEBAS QUE NO HAYAN SIDO EXHIBIDAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO, NO ES APLICABLE TRATÁNDOSE DE DOCUMENTOS PROPIEDAD DE TERCEROS O DIRIGIDOS (POR LA AUTORIDAD FISCAL) A ÉSTOS.
  • BUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS 2.2.6. Y 2.2.7. DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 Y 2016, RESPECTIVAMENTE, AL PREVER UN SOLO MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON AQUÉL RECIBAN LOS AVISOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INCUMPLEN LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 17-K, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.




Si desea mayor información, en el siguiente vínculo: