domingo, 26 de noviembre de 2017

#SCJN - TESIS - Suspensión del acto reclamado en el Amparo; Dictámenes periciales; Derecho Extraordinario sobre Minería; Actos de tortura; Excepción al Principio de Definitividad.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S C J N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 10 de febrero de 2017


M A T E R I A    C O M Ú N


Suspensión del acto reclamado en Amparo Directo; Recurso de Queja; Dictámenes periciales; Derecho Extraordinario sobre Minería; Conceptos de violación inoperantes; Artículos transitorios de los Decretos de reforma a la CPEUM; Actos de tortura; Excepción al Principio de Definitividad.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 10 de febrero de 2017, donde destacan los siguientes precedentes:


  • SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO. SI AL FENECER EL PLAZO ESTIMADO RESPECTO DEL CUAL SE CALCULÓ LA GARANTÍA NO HA CONCLUIDO EL JUICIO MEDIANTE SENTENCIA EJECUTORIA, PROCEDE FIJAR UNA NUEVA POR EL TIEMPO TENTATIVO EN QUE SE EXTIENDA LA DURACIÓN DE AQUÉL.
  • RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A) DE LA LEY DE AMPARO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE, COMO PARTE EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL, TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA ADMISIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, AL SER UNA RESOLUCIÓN QUE, EN SÍ MISMA, PUEDE GENERARLE GRAVAMEN O PERJUICIO PROCESAL.
  • DICTÁMENES PERICIALES. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN Y LOS EMITIDOS POR LOS PERITOS OFICIALES NO SE RATIFICARON PREVIO A SU DICTADO, ES INNECESARIO CONCEDER EL AMPARO Y ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PREINSTRUCCIÓN, CON LA FINALIDAD DE QUE SE RATIFIQUEN [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS AISLADA 1a. XXXIV/2016 (10a.)].
  • DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. EL ARTÍCULO 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS QUE LO PREVÉ, AL CONDICIONAR SU PAGO A LA EXISTENCIA DE UN INGRESO POR LA VENTA DE ORO, PLATA Y PLATINO POR LOS DESTINATARIOS DE LA NORMA, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
  • CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LO SON AQUELLOS QUE SE FORMULAN CONTRA UN ASPECTO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, EN TANTO QUE ÉSTE ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CUYA REGULARIDAD SÓLO PUEDE EXAMINARSE EN LA VÍA INDIRECTA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.
  • ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE EN SU CONTRA.
  • ACTOS DE TORTURA. SI SE REVELA LA POSIBILIDAD DE QUE EXISTIERON CONTRA EL COINCULPADO DEL QUEJOSO, QUIEN EN SU CONFESIÓN LO RELACIONÓ CON LOS HECHOS ILÍCITOS MATERIA DE LA CAUSA PENAL, LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE, ORDENADA CON MOTIVO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL OTORGADA AL PRIMERO, PUEDE INCIDIR EN EL DEBIDO PROCESO SEGUIDO CONTRA EL SEGUNDO Y TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO.
  • EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. OPERA SI SE IMPUGNA LA DETERMINACIÓN INCIDENTAL QUE RESOLVIÓ LA PETICIÓN DEL SENTENCIADO RELACIONADA CON EL CÓMPUTO PARA LA COMPURGACIÓN DE LA PENA IMPUESTA, AL AFECTAR SU LIBERTAD PERSONAL.




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sábado, 25 de noviembre de 2017

#SCJN - TESIS - Visita domiciliaria; Depósitos en efectivo; Comprobantes fiscales; Actos negativos por abstención con efectos positivos.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 24 de febrero de 2017


M A T E R I A    F I S C A L


Visita domiciliaria; Carta invitación, depósitos en efectivo; Pequeños contribuyentes; Multa omisión en entero de contribuciones; Criterio no vinculativo; Comprobantes fiscales, "descripción del servicio"; Sobreseimiento en el JCAF; JCAF Vs actos negativos por abstención con efectos positivos.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer el pasado día 24 de febrero de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, de donde destacan los siguientes precedentes:


  • VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER QUE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORES DEBE EFECTUARSE DESPUÉS DE QUE SE NOTIFIQUE LA ORDEN CORRESPONDIENTE, GARANTIZA EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
  • RESOLUCIÓN QUE RECAE A LA SOLICITUD DE PRECISIÓN DEL CONTENIDO DE UNA CARTA INVITACIÓN EMITIDA PARA ACLARAR LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE CON MOTIVO DE LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO A UNA CUENTA BANCARIA. TIENE EL CARÁCTER DE DEFINITIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD, CUANDO LO VINCULA A PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y A EFECTUAR, EN SU CASO, EL ENTERO CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN ABROGADA).
  • PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LAS TABLAS PREVISTAS EN LOS ACUERDOS QUE APRUEBAN LAS CUOTAS FIJAS BIMESTRALES DE LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2010 A 2013, APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS INSCRITAS EN ESE RÉGIMEN EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, AL INCLUIR EN SU PRIMER RENGLÓN A QUIENES OBTENGAN INGRESOS DE CERO PESOS, TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
  • MULTA POR LA OMISIÓN EN EL ENTERO DE CONTRIBUCIONES. EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER SU INCREMENTO, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
  • CRITERIO NO VINCULATIVO 27/ISR/NV, CONTENIDO EN EL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE ENERO DE ESE AÑO. AL NO SER SUSCEPTIBLE DE GENERAR, POR SÍ, UNA AFECTACIÓN AL PARTICULAR, DADO SU CARÁCTER ORIENTADOR, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN SU CONTRA.
  • COMPROBANTES FISCALES. LA "DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE CONSTAR EN ELLOS Y NO EN UN DOCUMENTO DISTINTO, A EFECTO DE DEMOSTRAR QUE LOS GASTOS QUE AMPARAN SON ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE Y, POR ENDE, ACREDITABLES PARA SU DEDUCCIÓN.
  • SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI PARA DECRETARLO LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA SE SUSTENTA EN UNA TESIS AISLADA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AUN CUANDO PREVIAMENTE HUBIERA ADMITIDO A TRÁMITE LA DEMANDA CON FUNDAMENTO EN UN DIVERSO CRITERIO AISLADO DEL PROPIO ALTO TRIBUNAL, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DE AMPARO.
  • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA ACTOS NEGATIVOS POR ABSTENCIÓN CON EFECTOS POSITIVOS.


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miércoles, 15 de noviembre de 2017

#SCJN - TESIS - Interés jurídico; Amparo Directo; Disposiciones fiscales; Suspensión provisional en el Amparo; SAT.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 17 de febrero de 2017


M A T E R I A    F I S C A L


Interés jurídico; Amparo Directo; Suspensión provisional en el Juicio de Amparo.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer el pasado día 17 de febrero de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, de donde destacan los siguientes rubros:


  • INTERÉS JURÍDICO. PARA IMPUGNAR UNA DISPOSICIÓN FISCAL CON EL CARÁCTER DE NORMA HETEROAPLICATIVA, CON MOTIVO DE UNA AUTODETERMINACIÓN, SE ACREDITA SI EL QUEJOSO ESTÁ REGISTRADO ANTE LA AUTORIDAD HACENDARIA CON LA CALIDAD DE CONTRIBUYENTE EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE ESA DISPOSICIÓN TRIBUTARIA.
  • AMPARO DIRECTO. LA PERSONA MORAL QUE TUVO EL CARÁCTER DE AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO, AUN CUANDO EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN IMPUGNE LA CALIDAD QUE SE LE DIO EN DICHO JUICIO.
  • SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD HACENDARIA DE DEJAR SIN EFECTOS EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).


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#SCJN - TESIS - Contrafianza; Contratos de adquisición, prestación de servs, obra pública; Juicio Oral Mercantil; Presupuestos procesales.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 10 y 17 de febrero de 2017


M A T E R I A    C I V I L


Contrafianza; Contratos de adquisición, de prestación de servicios o de obra pública; Juicio Oral Mercantil; Presupuestos procesales.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer los pasados días 10 y 17 de febrero de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde destacan los siguientes precedentes:


  1. CONTRAFIANZA. NO PROCEDE PARA EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
  2. CONTRATOS DE ADQUISICIÓN, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O DE OBRA PÚBLICA, CELEBRADOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y UN PARTICULAR. CUANDO ESTE ÚLTIMO RECLAMA SU INCUMPLIMIENTO, POR FALTA DE PAGO, CORRESPONDE CONOCER DE LA CONTROVERSIA RELATIVA A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL.
  3. JUICIO ORAL MERCANTIL. LA REGLA GENERAL CONTENIDA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1127 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, RELATIVA A LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN LA VÍA CORRECTA ES INAPLICABLE CUANDO SE DECLARE LA IMPROCEDENCIA DE ÉSTA, YA QUE SE INFRINGIRÍAN LOS PRINCIPIOS DE ORALIDAD, INMEDIACIÓN Y CONCENTRACIÓN, ASÍ COMO EL DE SEGURIDAD JURÍDICA.
  4. PRESUPUESTOS PROCESALES. SU ESTUDIO OFICIOSO ESTÁ CONFERIDO TANTO AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA COMO AL TRIBUNAL DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).


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martes, 14 de noviembre de 2017

#SCJN - TESIS - Regímenes de sujeción; IFETEL; Concesión admva; Política regulatoria.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 10 de febrero de 2017


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


Regímenes de sujeción constitucionalmente previstos, características; Preponderancia en el sector de telecomunicaciones; Política regulatoria; IFETEL; Concesiones, elementos regulatorios y contractuales; Concesión administrativa; PGR naturaleza del cargo de quienes no se desempeñan como MP, perito o policía.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer el pasado día 10 de febrero de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde destacan los siguientes precedentes:


  1. REGÍMENES DE SUJECIÓN CONSTITUCIONALMENTE PREVISTOS. SUS CARACTERÍSTICAS.
  2. PREPONDERANCIA EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES. LA DECLARACIÓN RELATIVA Y LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS ASIMÉTRICAS NO CONSTITUYEN UNA SANCIÓN, SINO UNA MEDIDA REGULATORIA.
  3. POLÍTICA REGULATORIA. LÍMITES DEL ESCRUTINIO JUDICIAL DE LAS DECISIONES RELATIVAS.
  4. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LA OPINIÓN DEL JEFE DE LA UNIDAD DE COMPETENCIA ECONÓMICA DE ESE ÓRGANO EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE PREPONDERANCIA, NO CAUSA PERJUICIO A LOS CONCESIONARIOS INVOLUCRADOS (NORMATIVA ABROGADA).
  5. DECLARACIÓN DE PREPONDERANCIA EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES. PARA SU EMISIÓN ES INNECESARIA LA PREVIA OPINIÓN DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
  6. CONCESIONES. CARACTERÍSTICAS DE SUS ELEMENTOS REGULATORIOS Y CONTRACTUALES.
  7. CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. SIGNIFICADO DEL EQUILIBRIO FINANCIERO QUE DEBE EXISTIR PARA SU VIABILIDAD.
  8. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. NATURALEZA DEL CARGO DE QUIENES NO SE DESEMPEÑAN COMO MINISTERIO PÚBLICO, PERITO O POLICÍA.




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#SCJN - TESIS - Principio de Definitividad en el Amparo; Amparo adhesivo; Competencia por territorio; Declaración de beneficiarios.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 03 de febrero de 2017


M A T E R I A    C O M Ú N


Rec de Reclamación; Principio de Definitividad en el Amparo; Amparo adhesivo; Alimentos provisionales; Competencia por territorio en el Amparo Indirecto; Rec de Inconformidad; Procedimiento especial de declaración de beneficiarios.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 03 de febrero de 2017, donde sobresalen los siguientes rubros:


  1. RECURSO DE RECLAMACIÓN. AL NO TENER EFECTOS SUSPENSIVOS, EL INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DE PRESIDENCIA QUE ADMITE A TRÁMITE LA REVISIÓN ADHESIVA, NO IMPIDE QUE EL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESUELVA LOS RECURSOS DE REVISIÓN PROMOVIDOS (PRINCIPAL Y ADHESIVO).
  2. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. SUPUESTO EN QUE SE ESTIMA SATISFECHO EN RELACIÓN CON LA IMPUGNACIÓN DE UN ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DICTADO POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR EN EL JUICIO DE NULIDAD.
  3. AMPARO ADHESIVO. SÓLO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO.
  4. ALIMENTOS PROVISIONALES. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FORMULADOS CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LOS DECRETA, RELACIONADOS CON LA IMPROCEDENCIA DE LA VÍA, SON ANALIZABLES EN AMPARO INDIRECTO, A PARTIR DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 696 Y 697 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.
  5. COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE IMPONEN AL PRESTADOR DE SERVICIOS TURÍSTICOS LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, CUANDO SE RECLAMAN EN SU CARÁCTER DE AUTOAPLICATIVAS. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN ALGUNO DE LOS LUGARES EN LOS QUE PUEDA TENER EJECUCIÓN EL ACTO RECLAMADO.
  6. RECURSO DE INCONFORMIDAD. NO QUEDA SIN MATERIA CUANDO EXISTA UNA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE, PREVIAMENTE A LA RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, HAYA DEJADO SIN EFECTOS EL ACTO TILDADO COMO REPETITIVO, PUES NECESARIAMENTE TENDRÁ QUE ANALIZARSE SI EXISTIÓ LA REPETICIÓN ALUDIDA Y SI LA AUTORIDAD ACTUÓ DOLOSAMENTE.
  7. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LA RESOLUCIÓN QUE LO DIRIME TIENE LA NATURALEZA DE LAUDO, POR LO QUE, EN SU CONTRA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.


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domingo, 12 de noviembre de 2017

#SCJN - TESIS - Sentencia condenatoria Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral; Audiencia de debate; Excusa absolutoria; Defensa técnica; Prueba ilícita.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 27 de enero y 03 de febrero de 2017


M A T E R I A   P E N A L


Sentencia condenatoria en el Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral; Audiencia de debate de Juicio Oral; Excusa absolutoria art 248 del Código Penal; Defensa técnica del sentenciado; Prueba ilícita.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas los pasados días 27 de enero y 03 de febrero de 2017, donde sobresalen los siguientes rubros:


  • SENTENCIA CONDENATORIA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. A FIN DE SALVAGUARDAR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, DEBE FUNDAMENTARSE EN PRUEBAS DE CARGO VÁLIDAS Y NO EN CONJETURAS SUSTENTADAS EN LA CREENCIA, SUPOSICIÓN, PRESENTIMIENTO O SUSPICACIA DE QUIENES INTEGRAN EL CUERPO COLEGIADO O EL TRIBUNAL UNITARIO CORRESPONDIENTE.
  • AUDIENCIA DE DEBATE DE JUICIO ORAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI EL JUEZ LA SUSPENDE SIN TOMAR EN CUENTA EL TRÁMITE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 325, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, VIOLA EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE AQUÉLLA.
  • EXCUSA ABSOLUTORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY, SI SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS DE AQUÉLLA, EL JUEZ DEBE HACERLA VALER DESDE EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO Y DECRETAR LA LIBERTAD DEL IMPUTADO Y NO HASTA LA SENTENCIA DEFINITIVA.
  • DEFENSA TÉCNICA DEL SENTENCIADO, FORMA DE PROCEDER CUANDO EN AMPARO DIRECTO SE ALEGA SU VIOLACIÓN POR NO RECAER EN UN PROFESIONAL DEL DERECHO.
  • PRUEBA ILÍCITA. LA EXCLUSIÓN DE LA OBTENIDA CON VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DEL COINCULPADO DEL QUEJOSO, NO ROMPE CON EL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, SIEMPRE QUE DE ELLA SE ADVIERTAN IMPUTACIONES O DATOS INCRIMINATORIOS TOMADOS EN CUENTA PARA EL DICTADO DEL FALLO RECLAMADO, EN PERJUICIO DEL PETICIONARIO.



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#SCJN - TESIS - Competitividad; Comunicación electrónica; CFE corte del suministro de energía; Procedimiento admvo de responsabilidad.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 03 de febrero de 2017


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


Competitividad; CFE corte del suministro de energía; Comunicación electrónica; Competencia para radicar el procedimiento admvo de responsabilidad.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer el pasado día 03 de febrero de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde destacan los siguientes precedentes:


  • COMPETITIVIDAD. SU INCIDENCIA EN LOS MERCADOS REGULADOS.
  • COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONFORME A LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, LOS DISTRIBUIDORES DEL SERVICIO, AL PROCEDER AL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, SIN REQUERIR DE LA INTERVENCIÓN PREVIA DE ALGUNA AUTORIDAD Y RESTAURAR EL SERVICIO CUANDO SE SUBSANEN LAS CAUSAS QUE LO ORIGINARON, REALIZAN ACTOS QUE PRODUCEN EFECTOS JURÍDICOS DIRECTOS E INMEDIATOS EN DETRIMENTO DE LA ESFERA JURÍDICA DEL USUARIO, POR LO QUE SU NATURALEZA ES ADMINISTRATIVA Y NO MERCANTIL.
  • COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. PARA TENER POR EFECTUADA LA NOTIFICACIÓN DEL AVISO DE INCUMPLIMIENTO A LAS REGLAS DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SE REQUIERE PRUEBA FEHACIENTE DE SU RECEPCIÓN.
  • COMPETENCIA PARA RADICAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD INSTAURADO CONTRA LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). CORRESPONDE TANTO AL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA INDICADA SECRETARÍA (COMPETENCIA ORIGINARIA), COMO A SU DIRECTOR GENERAL CUANDO ACTÚA EN AUXILIO DE ESTE ÓRGANO (COMPETENCIA DERIVADA).



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sábado, 11 de noviembre de 2017

#SCJN - TESIS - Principio de buena fe procesal; Personalidad de abogado patrono; Comisionistas; Copias en procedimiento laboral.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 27 de enero de 2017


M A T E R I A    L A B O R A L


Principio de buena fe procesal; Personalidad de los abogados patronos; Conflictos individuales de seguridad social; Comisionistas; Copias fotostáticas ofrecidas en el procedimiento laboral.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer el pasado día 27 de enero de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde sobresalen los siguientes rubros:


  • PRINCIPIO DE BUENA FE PROCESAL. VALORACIÓN DE UNA COPIA SIMPLE OFRECIDA POR UN SERVIDOR PÚBLICO DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO CON LA QUE PRETENDE ACREDITAR SU PERSONALIDAD EN EL JUICIO EN EL QUE COMPARECE COMO APODERADO DEL TRABAJADOR.
  • PERSONALIDAD DE LOS ABOGADOS PATRONOS O ASESORES JURÍDICOS EN EL JUICIO LABORAL. LA CARTA DE PASANTE EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR AQUÉLLA.
  • CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL REQUERIMIENTO QUE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE FORMULE AL ACTOR RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE REALIZARSE EN EL PRIMER PROVEÍDO QUE RECAIGA AL JUICIO Y, EN CASO DE NO ACATARSE, REITERARSE EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
  • COMISIONISTAS. EL CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES O PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, CUANDO ADEMÁS DE TENER ESE CARÁCTER, PERCIBEN UNA CANTIDAD FIJA POR CONCEPTO DE SALARIO, DEBE EFECTUARSE ACORDE CON EL ARTÍCULO 289 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SIN PERJUICIO DE LA CUANTIFICACIÓN QUE DEL CITADO MONTO FIJO DEBA EFECTUARSE CONFORME AL DIVERSO NUMERAL 89 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.
  • COPIAS FOTOSTÁTICAS OFRECIDAS COMO PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE EXHIBEN PARA DEMOSTRAR CIERTOS HECHOS Y SE RECONOCE SU CONTENIDO, CONSTITUYEN UNA CONFESIÓN DE PARTE QUE ADQUIERE VALOR PROBATORIO EN CONTRA DE SU OFERENTE.




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#SCJN - TESIS - Recusación en el Amparo; Nulidad de actuaciones; Control de Convencionalidad; Principio de Definitividad; Menor de edad.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 27 de enero de 2017


M A T E R I A   C O M Ú N


Recusación en el Amparo: Revisión en el Amparo Indirecto; Nulidad de actuaciones; Multiprogramación; Menor de edad, mayor de 14 años; Energía eléctrica; Control de convencionalidad ex officio; Autoridades de competencia económica; Principio de Definitividad en el Amparo; Notificaciones; Médico residente de una especialidad; Recurso de inconformidad.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 27 de enero de 2017, donde destacan los siguientes rubros:


  • RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. FORMA EN QUE SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 59 Y 60 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO A TRAVÉS DE ESA VÍA, SE PLANTEA EL IMPEDIMENTO DE UN TITULAR DE UN ÓRGANO DE AMPARO.
  • RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CASO EN EL QUE SE ACTUALIZA UN SUPUESTO DE EXCEPCIÓN QUE LEGITIMA A LA AUTORIDAD EJECUTORA PARA INTERPONERLO.
  • NULIDAD DE ACTUACIONES RESPECTO DE NOTIFICACIONES PREVIAS A LA DETERMINACIÓN DE LA CADUCIDAD. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL INCIDENTE RELATIVO.
  • MULTIPROGRAMACIÓN. LAS PERSONAS JURÍDICAS DEDICADAS A DESARROLLAR Y PROMOVER LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL EN FORMA INDEPENDIENTE, CUENTAN CON INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ACCESO RELATIVO, APROBADOS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.
  • MENOR DE EDAD, MAYOR DE CATORCE AÑOS. LA DESIGNACIÓN DE SU REPRESENTANTE EN EL JUICIO DE AMPARO DEBE SER EXPRESA.
  • ENERGÍA ELÉCTRICA. TRATÁNDOSE DEL CORTE DE SERVICIO, EL EVENTUAL EFECTO RESTITUTORIO DE LA SUSPENSIÓN, PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 147 DE LA LEY DE AMPARO, SÓLO PROCEDERÁ CUANDO EN EL EXPEDIENTE DEL JUICIO ESTÉ JUSTIFICADA LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO.
  • CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. EL TRIBUNAL COLEGIADO ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZAR LAS NORMAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA RESOLVER UNA CONTROVERSIA Y SI ENCUENTRA UNA QUE SE OPONGA A LA CONSTITUCIÓN O A LOS TRATADOS INTERNACIONALES, DEBE ORDENAR QUE, PARA EL CASO EXAMINADO, SE EXPULSE DEL SISTEMA NORMATIVO.
  • AUTORIDADES DE COMPETENCIA ECONÓMICA. CONTRA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN IRREPARABLE QUE EMITAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN A SU CARGO PROCEDE EL AMPARO.
  • INTERPRETACIÓN ADICIONAL COMO EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO. ES APLICABLE TANTO EN EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO COMO, POR ANALOGÍA, EN CASO DE QUE SE IMPUGNE UNA VIOLACIÓN PROCESAL EN LA VÍA DIRECTA.
  • NOTIFICACIONES. SURTEN EFECTOS EL DÍA SIGUIENTE AL DE SU REALIZACIÓN CUANDO EL RECURRENTE ES AUTORIDAD TERCERO INTERESADA, PERO COMPARECE A JUICIO EN UN PLANO DE IGUALDAD CON EL QUEJOSO.
  • MÉDICO RESIDENTE DE UNA ESPECIALIDAD. SU BAJA ORDENADA POR LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD MÉDICA A LA QUE ESTÁ ADSCRITO, NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
  • RECURSO DE INCONFORMIDAD. LA SUPLENCIA DE LA VÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE AMPARO NO TIENE EL ALCANCE DE RECONDUCIR LA ACCIÓN INTENTADA HACIA UN PROCEDIMIENTO DIVERSO, LLEVADO ANTE TRIBUNALES DISTINTOS Y RESPECTO DE ACTOS IMPUGNADOS QUE NO GUARDAN IDENTIDAD.




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jueves, 2 de noviembre de 2017

#SCJN - TESIS - Revisiones electrónicas; Juicio de Nulidad en la vía sumaria; IETU su devolución.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 27 de enero y 03 de febrero de 2017


M A T E R I A    F I S C A L


Revisiones electrónicas; Recurso de Reclamación; Vía sumaria en el Juicio de Nulidad; Revisión contenciosa administrativa; IETU (adrogada) su devolución.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer los pasados días 27 de enero y 03 de febrero de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, de donde destacan los siguientes precedentes:



  • REVISIONES ELECTRÓNICAS. EL ARTÍCULO 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.
  • RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. AL NO PREVER EXPRESAMENTE COMO RECURRIBLE LA OMISIÓN DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE ACORDAR SOBRE EL OFRECIMIENTO DE UNA PRUEBA, EN CASO DE RECLAMARSE ÉSTA COMO VIOLACIÓN PROCESAL EN EL AMPARO DIRECTO, NO PODRÁ EXIGIRSE AL QUEJOSO QUE, PREVIO A SU PROMOCIÓN, HUBIERE AGOTADO EN SU CONTRA ESE MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA, AL REQUERIRSE DE UNA INTERPRETACIÓN ADICIONAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVIII, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, PARA COLEGIR SI ESA HIPÓTESIS SE ADECUA O NO, ANALÓGICAMENTE, A UNA ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DE PRUEBA.
  • VÍA SUMARIA EN EL JUICIO DE NULIDAD. LA IMPUGNACIÓN DE MALA FE DE UNA REGLA ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL, DE MANERA SIMULTÁNEA A RESOLUCIONES QUE NO CONSTITUYEN SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, PERMITE ANALIZAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO POR LO QUE HACE A AQUÉLLA EN FORMA PREVIA AL PRONUNCIAMIENTO ATINENTE A LA VÍA EN QUE DEBE SUSTANCIARSE EL PROCEDIMIENTO [SUPUESTO DE EXCEPCIÓN A LA TESIS AISLADA VI.1o.A.49 A (10a.)].
  • REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. LAS AUTORIDADES CON EL CARÁCTER DE PARTE ACTORA O DEMANDADA EN EL JUICIO, NO ESTÁN OBLIGADAS A INTERPONER DICHO RECURSO POR CONDUCTO DE LA UNIDAD ENCARGADA DE SU DEFENSA JURÍDICA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO).
  • EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. CONFORME AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (ABROGADA), EL CONTRIBUYENTE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN RESPECTIVA, EN EL EJERCICIO FISCAL EN EL QUE ENTERA AL FISCO DEL IMPUESTO RESPECTIVO.



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#SCJN - TESIS - Fotomultas; Programa de acogimiento familiar; Divorcio; IMSS art 182.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 27 de enero de 2017


M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L


Programa de acogimiento familiar; Foto multas; Asesor jurídico en el Amparo penal; Dispensa de trámites legislativos; IMSS art 182 de su ley hasta 1997; Divorcio; Derecho a la vida familiar de las parejas del mismo sexo.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) publicó el pasado día 27 de enero de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros:



  • PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, CUANDO ESTÉ INTEGRADO A UNA NUEVA FAMILIA Y NO SE ADVIERTA DAÑO O PERJUICIO ALGUNO CONTRA ÉL.
  • FOTO MULTAS. EL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, AL PREVER QUE EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO SERÁ RESPONSABLE SOLIDARIO PARA EFECTOS DE SU COBRO, VULNERA LA FACULTAD REGLAMENTARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD.
  • ASESOR JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. SI EL QUEJOSO ESTÁ EN UNA SITUACIÓN QUE LE OBSTACULIZA EJERCER PLENAMENTE LA DEFENSA DE SUS INTERESES, Y SOLICITA EL AUXILIO AL ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA ACCEDER A UNA ASISTENCIA TÉCNICA JURÍDICA QUE HAGA VALER SUS DERECHOS ÉSTE, EN ARAS DE TUTELAR LOS DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DEFENSA ADECUADA, DEBE GIRAR UN OFICIO AL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, A EFECTO DE QUE LE NOMBRE A AQUÉL (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 29 DE LAS BASES GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA).
  • DISPENSA DE TRÁMITES LEGISLATIVOS. CARACTERÍSTICAS DE LOS DOS TIPOS DE ÉSTA, PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
  • SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 182 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, QUE PREVÉ UN PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS EN MATERIA DE PENSIONES, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
  • DIVORCIO. EL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, AL EXIGIR LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES PARA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CUANDO NO EXISTE MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS CÓNYUGES, ES INCONSTITUCIONAL.
  • DERECHO A LA VIDA FAMILIAR DE LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO.




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miércoles, 1 de noviembre de 2017

#SCJN - TESIS - Cesión de créditos con garantía hipotecaria; Usura; Caducidad de la instancia; Alimentos.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 27 de enero y 03 de febrero de 2017


M A T E R I A    C I V I L


Cesión de créditos con garantía hipotecaria; Usura; Caducidad de la instancia; Juicio Ordinario Civil, alimentos; Incidente de nulidad de actuaciones.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer los pasados días 27 de enero y 03 de febrero de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde destacan los siguientes precedentes:


  • CESIÓN DE CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. PARA VERIFICAR SI SURTIÓ EFECTOS RESPECTO AL DEUDOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 390 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL JUZGADOR DEBE APLICAR SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 2036 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
  • USURA. EN LA ETAPA DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA, CABE ESTABLECER UNA SOLUCIÓN EQUITATIVA QUE ARMONICE EL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA Y EL DERECHO DE PROHIBICIÓN DE AQUÉLLA.
  • CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ES INCOMPATIBLE E INAPLICABLE A LOS JUICIOS UNIVERSALES, COMO EL DE SUCESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
  • JUICIO ORDINARIO CIVIL. SI SE RECONVIENEN ALIMENTOS EN BENEFICIO DE UN MENOR, AUN CUANDO LA VÍA DE RECLAMO SEA LA SUMARIA, DEBE CONTINUARSE CON EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO, NO OBSTANTE QUE LA VÍA SEA UN PRESUPUESTO PROCESAL DE ORDEN PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
  • INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. LA DETERMINACIÓN INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO, ES IRRECURRIBLE CUANDO LA MATERIA DE RECLAMO GRAVITA EN TORNO AL DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE ORIGEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).



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#SCJN - TESIS - Secrecía de comunicaciones entre abogado y su cliente; Remoción del Servicio Público; Competencia económica; INEGI; INPC.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 27 de enero de 2017


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


Secrecía de las comunicaciones entre un abogado y su cliente; Remoción del Servicio Público; INEGI competencia para elaborar el INPC; Competencia económica, su concepto.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer el pasado día 27 de enero de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde destacan los siguientes precedentes:


  • SECRECÍA DE LAS COMUNICACIONES ENTRE UN ABOGADO Y SU CLIENTE. ES APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA.
  • REMOCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO POR NO APROBAR EXÁMENES DE CONTROL DE CONFIANZA. ES NECESARIO DARLOS A CONOCER EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES.
  • INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA, DESDE EL 16 DE JULIO DE 2011 TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA ELABORAR EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.
  • COMUNICACIONES ENTRE UN ABOGADO Y SU CLIENTE CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA ECONÓMICA. NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS OBTENIDAS COMO RESULTADO DE LAS FUNCIONES DE VERIFICACIÓN, SALVO QUE EXISTAN INDICIOS QUE PUEDAN IMPLICAR AL PROFESIONISTA COMO COPARTÍCIPE DE UN ILÍCITO.
  • COMPETENCIA ECONÓMICA. SU CONCEPTO PARA DETERMINAR LA INTERVENCIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESPECIALIZADOS EN ESA MATERIA.



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#SCJN - TESIS - Pensión por viudez o concubinato; "Retiro 97"; Sustitución patronal; Convenios de terminación de la relación laboral.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 20 de enero de 2017


M A T E R I A    L A B O R A L


Pensión por viudez o concubinato; Mandato; Incidente de sustitución patronal; Devolución de recursos "retiro 97"; Convenios de terminación de la relación laboral.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer el pasado día 20 de enero de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes precedentes:


  1. PENSIÓN POR VIUDEZ O CONCUBINATO OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL PAGO DE LAS DIFERENCIAS RELATIVAS SÓLO PUEDE RETROTRAERSE AL MOMENTO EN QUE FUE OTORGADA A LA VIUDA O CONCUBINA, NO ASÍ AL EN QUE SE CONCEDIÓ LA PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS AL FALLECIDO (LEGISLACIÓN ABROGADA).
  2. MANDATO. EL PODER QUE SE DELEGA POR ALGÚN AYUNTAMIENTO PERTENECIENTE AL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, NO PUEDE SER SUSTITUIDO O DELEGADO A UN TERCERO.
  3. INCIDENTE DE SUSTITUCIÓN PATRONAL. AUN CUANDO LA EMPRESA SUSTITUTA O LA SUSTITUIDA HAYAN COMPARECIDO A JUICIO REPRESENTADAS POR UN MISMO APODERADO, NO DEBEN SOSLAYARSE LAS FORMALIDADES PARA SU NOTIFICACIÓN AL PATRÓN SUSTITUTO, PUES AL NO TENER CERTEZA JURÍDICA DE QUE ESTÉ ENTERADO DE AQUÉL, SE VIOLARÍA SU DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA.
  4. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS ACUMULADOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE "RETIRO 97". SI EL ESTADO DE CUENTA APORTADO EN EL JUICIO LABORAL NO CONTIENE DESGLOSADAS LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LAS SUBCUENTAS QUE LO INTEGRAN, POR EXCEPCIÓN, PROCEDE ABRIR INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN PARA DETERMINAR EL MONTO QUE POR ESE CONCEPTO DEBE DEVOLVERSE.
  5. CONVENIOS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. PARA EFECTOS DE SU VALIDEZ, LAS PARTES NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE COMPETENTE PARA RATIFICARLOS.



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