SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 10 de febrero de 2017
M A T E R I A C O M Ú N
Suspensión del acto reclamado en Amparo Directo; Recurso de Queja; Dictámenes periciales; Derecho Extraordinario sobre Minería; Conceptos de violación inoperantes; Artículos transitorios de los Decretos de reforma a la CPEUM; Actos de tortura; Excepción al Principio de Definitividad.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 10 de febrero de 2017, donde destacan los siguientes precedentes:
- SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO. SI AL FENECER EL PLAZO ESTIMADO RESPECTO DEL CUAL SE CALCULÓ LA GARANTÍA NO HA CONCLUIDO EL JUICIO MEDIANTE SENTENCIA EJECUTORIA, PROCEDE FIJAR UNA NUEVA POR EL TIEMPO TENTATIVO EN QUE SE EXTIENDA LA DURACIÓN DE AQUÉL.
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A) DE LA LEY DE AMPARO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE, COMO PARTE EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL, TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA ADMISIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, AL SER UNA RESOLUCIÓN QUE, EN SÍ MISMA, PUEDE GENERARLE GRAVAMEN O PERJUICIO PROCESAL.
- DICTÁMENES PERICIALES. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN Y LOS EMITIDOS POR LOS PERITOS OFICIALES NO SE RATIFICARON PREVIO A SU DICTADO, ES INNECESARIO CONCEDER EL AMPARO Y ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PREINSTRUCCIÓN, CON LA FINALIDAD DE QUE SE RATIFIQUEN [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS AISLADA 1a. XXXIV/2016 (10a.)].
- DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. EL ARTÍCULO 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS QUE LO PREVÉ, AL CONDICIONAR SU PAGO A LA EXISTENCIA DE UN INGRESO POR LA VENTA DE ORO, PLATA Y PLATINO POR LOS DESTINATARIOS DE LA NORMA, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LO SON AQUELLOS QUE SE FORMULAN CONTRA UN ASPECTO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, EN TANTO QUE ÉSTE ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CUYA REGULARIDAD SÓLO PUEDE EXAMINARSE EN LA VÍA INDIRECTA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.
- ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE EN SU CONTRA.
- ACTOS DE TORTURA. SI SE REVELA LA POSIBILIDAD DE QUE EXISTIERON CONTRA EL COINCULPADO DEL QUEJOSO, QUIEN EN SU CONFESIÓN LO RELACIONÓ CON LOS HECHOS ILÍCITOS MATERIA DE LA CAUSA PENAL, LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE, ORDENADA CON MOTIVO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL OTORGADA AL PRIMERO, PUEDE INCIDIR EN EL DEBIDO PROCESO SEGUIDO CONTRA EL SEGUNDO Y TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO.
- EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. OPERA SI SE IMPUGNA LA DETERMINACIÓN INCIDENTAL QUE RESOLVIÓ LA PETICIÓN DEL SENTENCIADO RELACIONADA CON EL CÓMPUTO PARA LA COMPURGACIÓN DE LA PENA IMPUESTA, AL AFECTAR SU LIBERTAD PERSONAL.
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