SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
TESIS Y JURISPRUDENCIAS DEL 16 DE FEBRERO DE 2018
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A (FISCAL)
Resolutivos de la sentencia del JCAF; Operaciones con partes relacionadas; Jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del TFJA; Interés jurídico en un procedimiento de verificación admva, actividades reguladas; Impuesto sobre Nóminas; Desechamiento de la contestación de la demanda del tercero interesado en el JCAF; Cancelación del certificado de sello digital para la expedición de CFDI; Sentencias en el JCAF; Estímulo fiscal, Ley de Ingresos de la Federación de 2015 y 2016.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 16 de febrero de 2018, donde destacan los siguientes precedentes:
- RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO CAUSAN PERJUICIO AL ACTOR NI SON CONTRADICTORIOS CON LAS CONSIDERACIONES, CUANDO CONTIENEN UNA DECLARACIÓN DE NULIDAD GENÉRICA RESPECTO DE DOS O MÁS ACTOS IMPUGNADOS, SI EN ÉSTAS SE PRECISAN AQUELLOS CUYA ILEGALIDAD SE DECRETÓ.
- OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL. LOS COMPROBANTES FISCALES QUE SE EMITAN CON MOTIVO DE AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DEBEN CORRESPONDER AL EJERCICIO FISCAL EN QUE AQUÉLLAS SE CELEBRARON, PARA QUE SEAN DEDUCIBLES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
- OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL. EL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL ESTABLECER QUE LOS AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA RESPECTO DE OPERACIONES CELEBRADAS CON PARTES RELACIONADAS EN EL EXTRANJERO, PUEDEN LLEVARSE A CABO MEDIANTE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA, LES ES INAPLICABLE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
- JURISPRUDENCIA DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. SU INOBSERVANCIA POR LAS SALAS QUE DEBEN ACATARLA DA LUGAR A QUE EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE, SE CONCEDA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL Y SE ORDENE A AQUÉLLAS EMITIR UN NUEVO FALLO EN EL QUE LA APLIQUEN.
- INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDO CONTRA LA SANCIÓN IMPUESTA CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA RESPECTO DE ACTIVIDADES REGULADAS. PARA EXIGIR AL PARTICULAR QUE LO ACREDITE MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DEL PERMISO, LICENCIA O AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE, PRIMERO DEBE ACUDIRSE AL ACTA DE VISITA RESPECTIVA PARA CORROBORAR SI REALIZÓ LOS ACTOS QUE SE LE ATRIBUYEN, EN CASO DE QUE LOS NIEGUE (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
- IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. PARA QUE DEBA ENTERARSE A LAS AUTORIDADES HACENDARIAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO FISCAL LOCAL, TANTO LA EROGACIÓN POR CONCEPTO DE REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, COMO LA PRESTACIÓN DE ÉSTE, DEBEN TENER LUGAR EN LA PROPIA CIUDAD.
- IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. LOS PATRONES NO ESTÁN OBLIGADOS A ENTERARLO EN LA CIUDAD DE MÉXICO RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SU SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO EN OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS, AUN CUANDO EL PAGO DE SU SALARIO SE HAYA EFECTUADO MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA REALIZADA DESDE ESTA CIUDAD.
- DESECHAMIENTO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DEL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL QUE SE CONFIRMA ESA DECISIÓN ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, AL NO AFECTAR MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS.
- CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES DIGITALES POR INTERNET. CONSTITUYE UNA MEDIDA TEMPORAL QUE NO CORRESPONDE AL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, POR LLEVARSE A CABO DENTRO DEL CONTEXTO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN DE LA AUTORIDAD.
- SENTENCIAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI LA SENTENCIA NO SE PRONUNCIÓ POR UNANIMIDAD O POR MAYORÍA DE VOTOS, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE CONCEDER EL AMPARO.
- ESTÍMULO FISCAL. EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2015 Y DE 2016 QUE LO PREVÉ, RESPETA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
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