jueves, 27 de septiembre de 2018

#SCJN - TESIS - Estímulo fiscal, LIF 2015 y 2016; Cancelación de sello digital; Impuesto sobre Nóminas; Operaciones con partes relacionadas.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


TESIS Y JURISPRUDENCIAS DEL 16 DE FEBRERO DE 2018


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


Resolutivos de la sentencia del JCAF; Operaciones con partes relacionadas; Jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del TFJA; Interés jurídico en un procedimiento de verificación admva, actividades reguladas; Impuesto sobre Nóminas; Desechamiento de la contestación de la demanda del tercero interesado en el JCAF; Cancelación del certificado de sello digital para la expedición de CFDI; Sentencias en el JCAF; Estímulo fiscal, Ley de Ingresos de la Federación de 2015 y 2016.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 16 de febrero de 2018, donde destacan los siguientes precedentes:



  • RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO CAUSAN PERJUICIO AL ACTOR NI SON CONTRADICTORIOS CON LAS CONSIDERACIONES, CUANDO CONTIENEN UNA DECLARACIÓN DE NULIDAD GENÉRICA RESPECTO DE DOS O MÁS ACTOS IMPUGNADOS, SI EN ÉSTAS SE PRECISAN AQUELLOS CUYA ILEGALIDAD SE DECRETÓ.
  • OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL. LOS COMPROBANTES FISCALES QUE SE EMITAN CON MOTIVO DE AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DEBEN CORRESPONDER AL EJERCICIO FISCAL EN QUE AQUÉLLAS SE CELEBRARON, PARA QUE SEAN DEDUCIBLES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
  • OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL. EL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL ESTABLECER QUE LOS AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA RESPECTO DE OPERACIONES CELEBRADAS CON PARTES RELACIONADAS EN EL EXTRANJERO, PUEDEN LLEVARSE A CABO MEDIANTE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA, LES ES INAPLICABLE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
  • JURISPRUDENCIA DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. SU INOBSERVANCIA POR LAS SALAS QUE DEBEN ACATARLA DA LUGAR A QUE EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE, SE CONCEDA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL Y SE ORDENE A AQUÉLLAS EMITIR UN NUEVO FALLO EN EL QUE LA APLIQUEN.
  • INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDO CONTRA LA SANCIÓN IMPUESTA CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA RESPECTO DE ACTIVIDADES REGULADAS. PARA EXIGIR AL PARTICULAR QUE LO ACREDITE MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DEL PERMISO, LICENCIA O AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE, PRIMERO DEBE ACUDIRSE AL ACTA DE VISITA RESPECTIVA PARA CORROBORAR SI REALIZÓ LOS ACTOS QUE SE LE ATRIBUYEN, EN CASO DE QUE LOS NIEGUE (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
  • IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. PARA QUE DEBA ENTERARSE A LAS AUTORIDADES HACENDARIAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO FISCAL LOCAL, TANTO LA EROGACIÓN POR CONCEPTO DE REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, COMO LA PRESTACIÓN DE ÉSTE, DEBEN TENER LUGAR EN LA PROPIA CIUDAD.
  • IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. LOS PATRONES NO ESTÁN OBLIGADOS A ENTERARLO EN LA CIUDAD DE MÉXICO RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SU SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO EN OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS, AUN CUANDO EL PAGO DE SU SALARIO SE HAYA EFECTUADO MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA REALIZADA DESDE ESTA CIUDAD.
  • DESECHAMIENTO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DEL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL QUE SE CONFIRMA ESA DECISIÓN ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, AL NO AFECTAR MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS.
  • CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES DIGITALES POR INTERNET. CONSTITUYE UNA MEDIDA TEMPORAL QUE NO CORRESPONDE AL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, POR LLEVARSE A CABO DENTRO DEL CONTEXTO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN DE LA AUTORIDAD.
  • SENTENCIAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI LA SENTENCIA NO SE PRONUNCIÓ POR UNANIMIDAD O POR MAYORÍA DE VOTOS, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE CONCEDER EL AMPARO.
  • ESTÍMULO FISCAL. EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2015 Y DE 2016 QUE LO PREVÉ, RESPETA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.




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sábado, 22 de septiembre de 2018

#SCJN - TESIS - Criterio no vinculativo 27/ISR/NV, Anexo 3 RMF 2015; Devolución de saldo a favor; Revisión fiscal Vs sentencia resuelta con base en cosa juzgada refleja.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N 


TESIS Y JURISPRUDENCIAS DEL 9 Y 23 DE FEBRERO DE 2018


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A    (FISCAL)


Revisión fiscal, procede Vs sentencias resueltas con base en la cosa juzgada refleja; Devolución de saldo a favor de contribuyentes; Criterio no vinculativo 27/ISR/NV, contenido en el Anexo 3 de la RMF para 2015.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas los pasados días 9 y 23 de febrero de 2018, donde sobresalen los siguientes rubros:


  • REVISIÓN FISCAL. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA RESUELTAS CON BASE EN LA COSA JUZGADA REFLEJA, SIEMPRE QUE EN EL JUICIO ANTERIOR LA SALA HAYA ABORDADO EL FONDO DEL ASUNTO.
  • DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DE CONTRIBUYENTES. NO SE GENERA EL PAGO DE INTERESES CUANDO EL PLAZO LEGAL RELATIVO SE SUSPENDIÓ CON MOTIVO DE UN PRIMER REQUERIMIENTO QUE NO SE CUMPLIÓ, LO CUAL ORIGINÓ QUE SE TUVIERA POR DESISTIDO AL SOLICITANTE, Y ESTE PROMOVIÓ UN JUICIO EN EL QUE SE CONSIDERÓ ILEGAL ESA DETERMINACIÓN, LO QUE LLEVÓ A EFECTUAR UN SEGUNDO REQUERIMIENTO.
  • CRITERIO NO VINCULATIVO 27/ISR/NV, CONTENIDO EN EL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015. AL NO SER SUSCEPTIBLE DE GENERAR, POR SÍ, UNA AFECTACIÓN AL PARTICULAR, DADO SU CARÁCTER ORIENTADOR, EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE.




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miércoles, 19 de septiembre de 2018

#SCJN - TESIS - Test de Proporcionalidad de las leyes fiscales; Devolución de IVA, su procedencia; Alegatos en el JCAF en la vía Sumaria; Resolución parcialmente favorable.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C    J   N


TESIS Y JURISPRUDENCIAS DEL 02 DE FEBRERO DE 2018


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


Resolución del recurso admvo parcialmente favorable a los intereses del particular; Alegatos en el JCAF en la vía sumaria; Devolución del IVA, para su procedencia; Test de Proporcionalidad de las leyes fiscales.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 02 de febrero de 2018, donde destacan los siguientes precedentes:


  1. RESOLUCIÓN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO PARCIALMENTE FAVORABLE A LOS INTERESES DEL PARTICULAR. LA OMISIÓN DE IMPUGNARLA PRODUCE, POR UNA PARTE, EL CONSENTIMIENTO DE LOS ASPECTOS DESFAVORABLES DE LA DECISIÓN Y, POR OTRA, LA PRECLUSIÓN DEL DERECHO A CONTROVERTIRLOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE SE INTENTE CONTRA LA NUEVA DETERMINACIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE LO RESUELTO EN DICHO RECURSO.
  2. ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA. LA OMISIÓN DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE DAR OPORTUNIDAD A LAS PARTES DE FORMULARLOS ANTES DE PRONUNCIAR LA SENTENCIA, CUANDO ESTIME ACTUALIZADA UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA INVOCADA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
  3. VALOR AGREGADO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO DEBE CONSIDERARSE COMO EFECTIVAMENTE PAGADO, EL EROGADO POR EL CONSUMIDOR CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO Y RECIBIDO POR UN TERCERO EN REPRESENTACIÓN DEL PROVEEDOR, AUTORIZADO MEDIANTE CONTRATO DE MANDATO.
  4. TEST DE PROPORCIONALIDAD DE LAS LEYES FISCALES. LA INTENSIDAD DE SU CONTROL CONSTITUCIONAL Y SU APLICACIÓN, REQUIEREN DE UN MÍNIMO DE JUSTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE LO CONFORMAN.




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#SCJN - TESIS y CT - REVISIÓN FISCAL. Procedencia del Recurso tratándose de la determinación de sujetos obligados.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


TESIS Y CONTRADICCIÓN DE TESIS del 26 de enero de 2018


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


REVISIÓN FISCAL. Procedencia del Recurso tratándose de la determinación de sujetos obligados.

Contradicción de Tesis 131/2017.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer la TESIS y su CONTRADICCIÓN DE TESIS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicada el pasado día 26 de enero de 2018, la cual es del contenido siguiente:


  • REVISIÓN FISCAL. PROCEDENCIA DEL RECURSO TRATÁNDOSE DE LA DETERMINACIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS.
  • CONTRADICCIÓN DE TESIS 131/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, PRIMERO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, ACTUAL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, Y TERCERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y EDUARDO MEDINA MORA I. AUSENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: OCTAVIO JOEL FLORES DÍAZ.


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martes, 18 de septiembre de 2018

#SCJN - TESIS - Derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica; Impuesto sobre nóminas; Derecho de petición; Interés superior del menor; Metrobus; Patria potestad.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


Tesis y Jurisprudencias del 11 de agosto de 2017


M a t e r i a    C o n s t i t u c i o n a l


Transporte público de pasajeros "metrobus"; Patria potestad; Matrimonio, art 310 del CC para el Edo de Puebla; Interés Superior del Menor; Derecho de petición; Control judicial del no ejercicio de la acción penal; Impuesto sobre Nóminas, art 33 de la Ley de Hacienda del Edo de Baja California Sur; Derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 11 de agosto de 2017, diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros:


  1. TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS "METROBÚS". EL ARTÍCULO QUINTO, FRACCIÓN I, DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO Y LA TARIFA DE SERVICIO DE LOS CORREDORES RELATIVOS; Y SE AUTORIZA LA EXENCIÓN DE PAGO DE ÉSTA A LAS PERSONAS QUE SE INDICAN, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL -ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO-).
  2. PATRIA POTESTAD. EL ARTÍCULO 247, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN LA PORCIÓN NORMATIVA DONDE CONDICIONA LA PÉRDIDA DE AQUÉLLA A QUE SE DEMUESTRE QUE EL ABANDONO DE LOS DEBERES ALIMENTARIOS POR QUIENES LA EJERCEN COMPROMETA LA SALUD, SEGURIDAD O MORALIDAD DEL MENOR, ES INCONSTITUCIONAL.
  3. MATRIMONIO. LA MEDIDA LEGISLATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, QUE IMPIDE A LA MUJER CONTRAER NUEVAS NUPCIAS HASTA PASADOS TRESCIENTOS DÍAS DE LA DISOLUCIÓN DEL ANTERIOR, O BIEN, SI ANTES DE ESE TÉRMINO DIERA A LUZ O DEMUESTRE, MEDIANTE DICTAMEN MÉDICO, NO ESTAR EMBARAZADA, LIMITA SU DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
  4. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 193 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO, QUE PREVÉ EL DELITO QUE ATENTA CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, PREVIO A SU REFORMA DEL 18 DE AGOSTO DE 2011, POR SER EL QUE MÁS FAVORECE AL INCULPADO EN CUANTO A LAS PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD MÍNIMA Y MÁXIMA, ASÍ COMO LA MULTA A IMPONER, Y QUE DEJÓ INTOCADO LO RELATIVO AL MONTO POR CONCEPTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, NO AFECTA DICHO PRINCIPIO.
  5. DERECHO DE PETICIÓN. SE VE SATISFECHO, AUN CUANDO UNA AUTORIDAD DISTINTA A LA QUE SE HIZO LA SOLICITUD, SEA LA QUE DA RESPUESTA DE MANERA CONGRUENTE A LO SOLICITADO, Y ORDENA SU NOTIFICACIÓN AL INTERESADO.
  6. CONTROL JUDICIAL DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. SI EL JUEZ DE CONTROL RESUELVE EN DEFINITIVA ESTE MEDIO DE IMPUGNACIÓN, POR ESCRITO Y SIN CONVOCAR A LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, INCUMPLE CON EL PRINCIPIO DE ORALIDAD DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
  7. IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR QUE ESTABLECE SU OBJETO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
  8. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. SU CONTRAVENCIÓN NO PUEDE DERIVAR DE LA DISTINTA REGULACIÓN DE DOS SUPUESTOS JURÍDICOS ESENCIALMENTE DIFERENTES.



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#SCJN - TESIS - Competencia económica; Agente económico preponderante; Ley Fed de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Contrato de compraventa de fecha cierta no inscrito.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


TESIS Y JURISPRUDENCIAS DEL 26 DE ENERO DE 2018


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


Visitas en cumplimiento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Multa art 298, inciso E), fr I, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Disposiciones admvas sancionadoras; Contrato de compraventa de fecha cierta no inscrito en el RPP; Agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones; Competencia económica.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 26 de enero de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde destacan los siguientes precedentes:


  1. VISITAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. ES INNECESARIO QUE EL PERSONAL TÉCNICO DEL ÓRGANO EN LA MATERIA QUE INTERVENGA EN AUXILIO DE LOS VISITADORES DESIGNADOS, ASIENTE SU NOMBRE Y FIRMA EN EL ACTA RESPECTIVA, SI LOS PLASMA EN LAS CONSTANCIAS DE LAS ACTUACIONES EN LAS QUE PARTICIPÓ, LAS CUALES SON ANEXOS DE ÉSTA.
  2. MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 298, INCISO E), FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. SU APLICACIÓN DEBE LIMITARSE A LA ACCIÓN DE PROVEER O ENTREGAR A UN TERCERO (PÚBLICO EN GENERAL) SERVICIOS DE LOS SECTORES INDICADOS, CON FINES COMERCIALES, PÚBLICOS O SOCIALES, SIN CONTAR CON LA CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN REQUERIDA PARA ELLO.
  3. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONADORAS. CONDICIONES PARA LA VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE SU APLICACIÓN, EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD.
  4. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FECHA CIERTA NO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. ES OPONIBLE FRENTE A TERCEROS QUE CUENTEN SÓLO CON GRAVÁMENES -EMBARGO- Y NO CON DERECHOS REALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
  5. AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES. NO PUEDE CONDICIONAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERCONEXIÓN PARA LA ORIGINACIÓN Y TERMINACIÓN DE TRÁFICO EN SUS REDES, A LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE INTERCONEXIÓN CON EL CONCESIONARIO SOLICITANTE (INTERPRETACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE PREPONDERANCIA P/IFT/EXT/060314/76).
  6. COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, OTORGA A LOS DENUNCIANTES DE UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA RELATIVA, EL DERECHO A QUE LA INVESTIGACIÓN INICIADA CON MOTIVO DE SU QUEJA SE RESUELVA.



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lunes, 17 de septiembre de 2018

#SCJN - TESIS y CT - Comprobantes fiscales. Artículo 29-A, fr V, del CFF 2008 y 2012.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


TESIS Y CONTRADICCIÓN DE TESIS DEL 12 DE ENERO DE 2018


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A    (FISCAL)


COMPROBANTES FISCALES. Conforme al art 29-A, fr V, del CFF (vigente en 2008 y 2012), deben contener la descripción del servicio, lo que no implica que sus pormenores puedan constar en un documento distinto para determinar que integra el servicio o uso o goce que amparan.


Contradicción de Tesis 232/2017.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer la TESIS y su CONTRADICCIÓN DE TESIS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicada el pasado día 12 de enero de 2018, la cual es del tenor siguiente:


  • COMPROBANTES FISCALES. CONFORME AL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE EN 2008 Y 2012), DEBEN CONTENER LA DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO, LO QUE NO IMPLICA QUE SUS PORMENORES PUEDAN CONSTAR EN UN DOCUMENTO DISTINTO PARA DETERMINAR QUÉ INTEGRA EL SERVICIO O USO O GOCE QUE AMPARAN.
  • CONTRADICCIÓN DE TESIS 232/2017.



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domingo, 16 de septiembre de 2018

#SCJN - TESIS - Revisión fiscal; Improcedencia del Amparo; Prueba pericial en el JCAF; Violación procesal en el procedimiento contencioso admvo federal.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


TESIS Y JURISPRUDENCIAS DEL 26 DE ENERO DE 2018


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


Violación procesal en el Procedimiento Contencioso Admvo Federal que motiva la concesión del Amparo; Prueba pericial en el JCAF; Improcedencia del Juicio de Amparo; Revisión fiscal.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 26 de enero de 2018, donde destacan los siguientes precedentes:


  • VIOLACIÓN PROCESAL EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL QUE MOTIVA LA CONCESIÓN DEL AMPARO. LA CONSTITUYE EL DICTADO DE LA SENTENCIA ANTES DE QUE CONCLUYA EL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA UN AUTO DICTADO EN EL TRÁMITE DEL JUICIO.
  • PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA SALA NO PUEDE DEJAR DE VALORARLA, CON BASE EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 73/2013 (10a.), BAJO EL ARGUMENTO DE QUE NO SE PRESENTÓ ANTE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
  • PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. AUN CUANDO NO HAYA SIDO OFRECIDA EN SEDE ADMINISTRATIVA, PROCEDE SU VALORACIÓN.
  • IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LA MATERIA, SI LA RESOLUCIÓN RECLAMADA FUE EMITIDA EN EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DICTADA EN UNA REVISIÓN FISCAL.
  • REVISIÓN FISCAL. PROCEDENCIA DEL RECURSO TRATÁNDOSE DE LA DETERMINACIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS.




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#SCJN - TESIS y CT - Facultades de comprobación. Las ejercidas directamente con el contribuyente, art 52-A, del CFF.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


TESIS Y CONTRADICCIÓN DE TESIS DEL 12 DE ENERO DE 2018


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A    (FISCAL)


Facultades de comprobación. Las ejercidas directamente con el contribuyente en términos del art 52-A, penúltimo párrafo, inciso b), del CFF.

Contradicción de Tesis 241/2017.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer la TESIS y su CONTRADICCIÓN DE TESIS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicada el pasado día 12 de enero de 2018, la cual es del contenido siguiente:


  • Facultades de comprobación. Las ejercidas directamente con el contribuyente en términos del artículo 52-A, penúltimo párrafo, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, no deben limitarse a la contribución no enterada.
  • Contradicción de Tesis 241/2017.


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sábado, 15 de septiembre de 2018

#SCJN - TESIS - Secretaría de Movilidad del Edo de Jalisco; CFE, actividad admva irregular; Responsabilidad Patrimonial del Estado; Cesión de derechos posesorios.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


TESIS Y JURISPRUDENCIAS DEL 12 Y 19 DE ENERO DE 2018


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


Juicio de Nulidad Vs resolución de un procedimiento admvo de responsabilidades de los servidores públicos; Contrato de cesión de derechos posesorios en materia agraria; Responsabilidad patrimonial del Estado; CFE, reclamación de una actividad admva irregular; Secretaría de Movilidad del Edo de Jalisco.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer los pasados días 12 y 19 de enero de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde destacan los siguientes rubros:


  1. JUICIO DE NULIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. AL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVERLO DEBE APLICARSE EL CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y NO LA ABROGADA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
  2. CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS POSESORIOS EN MATERIA AGRARIA. CONFORME AL PRINCIPIO DE BUENA FE, NO PUEDE CUESTIONARSE SU EFICACIA SI NO HA SIDO DECLARADO NULO, O SI QUIEN PRETENDE SU NULIDAD, SÓLO ADUCE VICIOS FORMALES EN SU CONTRA, SIN DESVIRTUAR EL CONSENTIMIENTO QUE OTORGÓ AL CELEBRARLO.
  3. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. RAZONES POR LAS CUALES PROCEDE LA RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA, DERIVADA DE LAS DECISIONES TOMADAS EN UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
  4. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES NO SON MATERIALMENTE JURISDICCIONALES Y, EN CONSECUENCIA, PUEDEN SER OBJETO DE LA RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA.
  5. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. AL SER UNA EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO, PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL, ANTE ÉSTA PUEDE PRESENTARSE UNA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE UNA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR.
  6. SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE JALISCO. LOS NOMBRAMIENTOS POR TIEMPO DETERMINADO DE POLICÍAS VIALES O ESPECIALISTAS OPERATIVOS, AFECTADOS DE NULIDAD POR INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN, NO PRODUCEN CONSECUENCIAS POSTERIORES A LA SEPARACIÓN DEL CARGO CON MOTIVO DE SU TERMINACIÓN.




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viernes, 14 de septiembre de 2018

#SCJN - TESIS - Art 183-A Ley Aduanera; "Valor comercial" art 183-A Ley Aduanera; Determinación presuntiva; Revisión fiscal.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


TESIS Y JURISPRUDENCIAS DEL 19 DE ENERO DE 2018


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


Sobreseimiento en el JCAF sumario, aun antes de cerrar instrucción; Revisión fiscal; Rec de Reclamación, art 59 de la LFPCA; Determinación presuntiva; Arts 90 y 91 de la LISR de 2013; Concepto de "valor comercial" art 183-A de la Ley Aduanera; Art 183-A de la Ley Aduanera, art 22 de la CPEUM.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 19 de enero de 2018, donde sobresalen los siguientes rubros:



  1. SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DICTADA POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA, AUN ANTES DE CERRAR LA INSTRUCCIÓN. AL CONSTITUIR UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE PONE FIN AL JUICIO, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.
  2. REVISIÓN FISCAL. EL AUTORIZADO DEL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA ADHERIRSE A ESE RECURSO.
  3. RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR QUE SOBRESEEN EN EL JUICIO DE NULIDAD TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA, AUN CUANDO SE DICTEN ANTES DE CERRAR LA INSTRUCCIÓN.
  4. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ, AL NO CONTEMPLAR UN FACTOR DEFLACIONARIO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
  5. RENTA. LOS ARTÍCULOS 90, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN III, Y 91, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, NO TRANSGREDEN LOS DERECHOS DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN.
  6. LEY ADUANERA. EL CONCEPTO "VALOR COMERCIAL" PREVISTO EN EL ARTÍCULO 183-A NO CONSTITUYE UN TÉRMINO INDEFINIDO.
  7. LEY ADUANERA. EL ARTÍCULO 183-A NO TRANSGREDE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.




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jueves, 13 de septiembre de 2018

#SCJN - TESIS - Procedimientos del Régimen Disciplinario; Medios de defensa admvos en Jalisco; Organismos Descentralizados CDMX; Registro Estatal Vehicular de Puebla.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


TESIS Y JURISPRUDENCIAS DEL 05 DE ENERO DE 2018


M A T E R I A     A D M I N I S T R A T I V A


Registro Estatal Vehicular, Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla; Organismos descentralizados de la CDMX; Recursos o medios de defensa en materia admva en el Estado de Jalisco; Acuerdo de inicio de los Procedimientos del Régimen Disciplinario.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 05 de enero de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde sobresalen los siguientes precedentes:



  • REGISTRO ESTATAL VEHICULAR PREVISTO EN LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. EL AVISO A ESTE SOBRE LA ENAJENACIÓN DE UN AUTOMOTOR Y SU CAMBIO DE PROPIETARIO, CONSTITUYE UNA DOCUMENTAL IDÓNEA PARA QUE LA COMPRAVENTA SURTA EFECTOS ANTE TERCEROS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015).
  • ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. FACULTADES PARA ESTABLECER LOS PRECIOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTAN Y NATURALEZA DE LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES.
  • RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE JALISCO. SU INTERPOSICIÓN SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE OPTATIVIDAD.
  • ACUERDO DE INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EMITIRLO.



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miércoles, 12 de septiembre de 2018

#SCJN - TESIS - Comprobantes fiscales, art 29-A del CFF de 2008 y 2012; Facultades de comprobación, art 52-A del CFF; Fecha cierta.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


TESIS Y JURISPRUDENCIAS DEL 12 DE ENERO DE 2018


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


Fecha cierta; Facultades de comprobación, art 52-A, penúltimo párrafo, inciso b), del CFF; Comprobantes fiscales, art 29-A, fr V, del CFF de 2008 y 2012.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 12 de enero de 2018, donde destacan los siguientes precedentes:



  1. FECHA CIERTA. NO ES UN REQUISITO EXIGIBLE RESPECTO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA A LA AUTORIDAD FISCAL EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y QUE CONSTITUYE PARTE DE LA QUE EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA OBLIGADO A LLEVAR.
  2. FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LAS EJERCIDAS DIRECTAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52-A, PENÚLTIMO PÁRRAFO, INCISO B), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO DEBEN LIMITARSE A LA CONTRIBUCIÓN NO ENTERADA.
  3. COMPROBANTES FISCALES. CONFORME AL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE EN 2008 Y 2012), DEBEN CONTENER LA DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO, LO QUE NO IMPLICA QUE SUS PORMENORES PUEDAN CONSTAR EN UN DOCUMENTO DISTINTO PARA DETERMINAR QUÉ INTEGRA EL SERVICIO O USO O GOCE QUE AMPARAN.




Si desea mayor información, en el siguiente enlace:












#SCJN - TESIS - Acto de autoridad, art 16 CPEUM; Factura electrónica, prueba en enajenación de bienes; Honorarios médicos y gastos hospitalarios, su deducibilidad y requisitos; Art 158 del CF de la CDMX.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


TESIS Y JURISPRUDENCIAS DEL 5 DE ENERO DE 2018


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


JCAF Vs una norma de carácter general diversa de los reglamentos; Art 158 del Código Fiscal de la CDMX, Impuesto sobre Nóminas; Honorarios médicos y gastos hospitalarios, su deducibilidad y requisitos; Factura electrónica, prueba idónea para demostrar la enajenación de bienes; Acto de autoridad, art 16 de la CPEUM.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 05 de enero de 2018, donde sobresalen los siguientes rubros:


  • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL DIVERSA DE LOS REGLAMENTOS, CON MOTIVO DE SU SEGUNDO ACTO DE APLICACIÓN, SI EN UN JUICIO PREVIO EN QUE SE IMPUGNÓ, NO SE RESOLVIÓ SOBRE SU LEGALIDAD, AL HABERSE ESTUDIADO UN TEMA DE EXAMEN PREFERENTE QUE HIZO INNECESARIO SU ANÁLISIS.
  • IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL ARTÍCULO 158 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL ESTABLECER LA TASA APLICABLE A ESA CONTRIBUCIÓN, SATISFACE EL REQUISITO DE MOTIVACIÓN QUE LE ES EXIGIBLE COMO ACTO LEGISLATIVO.
  • HONORARIOS MÉDICOS Y GASTOS HOSPITALARIOS. PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS EROGACIONES POR ESOS CONCEPTOS, ES NECESARIO QUE EL COMPROBANTE FISCAL RELATIVO DESCRIBA CUÁL FUE EL SERVICIO DE SALUD PROVEÍDO Y CONTENGA EL NOMBRE DEL PACIENTE QUE LO RECIBIÓ.
  • FACTURA ELECTRÓNICA. ES PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES POR UNA PERSONA MORAL Y, EN CONSECUENCIA, CAUSA EFECTOS ANTE TERCEROS AJENOS A LA RELACIÓN COMERCIAL POR LA OBLIGACIÓN TANTO DEL VENDEDOR DE EXPEDIRLA, COMO DEL COMPRADOR DE REQUERIRLA.
  • ACTO DE AUTORIDAD. EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NO CONTIENE UNA REGLA DE COMPETENCIA PARA SU EMISIÓN, SINO UNA GARANTÍA QUE RIGE SU JURIDICIDAD.




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sábado, 1 de septiembre de 2018

#SCJN - TESIS - Depósitos en efectivo 2008; Orden de visita domiciliaria, plazo de 12 meses; Litis abierta; Ampliación de la Demanda en el JCA.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N 


Tesis y Jurisprudencias del 15 de diciembre de 2017


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TCA del Estado de Guanajuato; Litis abierta; Ampliación de la demanda en el JCA; Visita domiciliaria, plazo de 12 meses; Orden de visita domiciliaria, cumplimiento de obligaciones a los depósitos en efectivo de 2008.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 15 de diciembre de 2017, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde destacan los siguientes rubros:



  • TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. AUNQUE DECLARE SU INCOMPETENCIA CONSTITUCIONAL EN RAZÓN DE LA VÍA Y DEL FUERO PARA CONOCER DE UNA DEMANDA DE NULIDAD, CARECE DE FACULTADES PARA REMITIR LOS AUTOS RESPECTIVOS AL TRIBUNAL QUE ESTIME COMPETENTE.
  • LITIS ABIERTA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGULADO POR LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
  • AMPLIACIÓN DE DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU ADMISIÓN NO OBLIGA A LA SALA REGIONAL DEL CARIBE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA A CONTESTAR LOS CONCEPTOS DE ILEGALIDAD QUE SE HAGAN VALER EN ELLA.
  • VISITA DOMICILIARIA. EL PLAZO DE 12 MESES PARA CONCLUIRLA COMPRENDE EL ÚLTIMO DÍA DEL TÉRMINO COMPUTADO EN HORAS HÁBILES, POR LO QUE DURANTE EL TRANSCURSO DE ÉSTAS LA AUTORIDAD PUEDE SEGUIR EJERCIENDO ACTOS DE FISCALIZACIÓN.
  • ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2008. PARA CUMPLIR CON LA FUNDAMENTACIÓN RELATIVA AL PERIODO DE REVISIÓN BASTA CON PRECISAR LA FECHA DE INICIO Y CONCLUSIÓN DEL EJERCICIO CITADO.




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