domingo, 31 de marzo de 2019

#SCJN - TESIS - Carga de la prueba en el JCAF; Art 69-B del CFF, Inexistencia de operaciones; Visita domiciliaria, actas parciales; Art 59 del CFF, presuntiva de ingresos.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 29 de junio y 03 de agosto de 2018


Art 59, fr III, del CFF, Determinación presuntiva de ingresos; Visita Domiciliaria, actas parciales; Notificación en la página de Internet del SAT y en el DOF en la presunción de inexistencia de operaciones, art 69-B del CFF; Carga de la prueba en el JCAF.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas los pasados días 29 de junio y 03 de agosto de 2018, donde destacan los siguientes precedentes:


  • VISITA DOMICILIARIA. TRATÁNDOSE DEL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PARCIALES ES INNECESARIO QUE PRECEDA CITATORIO PARA QUE EL VISITADO O SU REPRESENTANTE PUEDA ESTAR PRESENTE EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA.
  • NOTIFICACIÓN EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD SE ABSTENGA DE PRACTICARLA, CUANDO EL QUEJOSO ADUCE HABERSE ENTERADO DE QUE SE ENCUENTRA EN ESE SUPUESTO MEDIANTE SU BUZÓN FISCAL.
  • CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CORRESPONDE AL ACTOR, SI LA AUTORIDAD DEMANDADA NIEGA LA EXISTENCIA DE LOS CRÉDITOS FISCALES IMPUGNADOS.
  • DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LAS DOCUMENTALES QUE EXHIBA EL CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUARLA, ÚNICAMENTE DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LA LEY QUE REGULA EL ACTO JURÍDICO A QUE SE REFIEREN, SIN QUE DEBAN SER DE FECHA CIERTA.



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#SCJN - TESIS - Audiencia laboral, copia simple o certificada de identificación en aquélla; Indemnización por muerte del trabajador; Jubilados y pensionados del IMSS.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A    L A B O R A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 04 de mayo de 2018


Jubilados y pensionados del IMSS; Indemnización por muerte del trabajador; Audiencia laboral, copia simple o certificada de identificación en aquélla.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, publicadas el pasado día 04 de mayo de 2018, donde destacan los siguientes precedentes:



  1. JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR LOS MONTOS VENCIDOS DE PENSIONES O SUS DIFERENCIAS SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE.
  2. INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR. TIENE DERECHO A RECIBIRLA LA MUJER CON LA QUE CONVIVIÓ DE FORMA CONSTANTE Y ESTABLE E, INCLUSO, PROCREÓ HIJOS, AUN CUANDO LA RELACIÓN NO REÚNA LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL MATRIMONIO O EL CONCUBINATO.
  3. AUDIENCIA LABORAL. LA JUNTA NO ESTÁ OBLIGADA A ANEXAR COPIA SIMPLE O CERTIFICADA DEL DOCUMENTO QUE LAS PARTES EXHIBEN PARA IDENTIFICARSE EN AQUÉLLA.



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#SCJN - TESIS - Agente Aduanal, art 167 Ley Aduanera; Extradición de menores; Art 50, segundo párrafo, Ley del ISSSTE; Reposición del procedimiento penal.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L


Tesis y Jurisprudencias del 04 de mayo de 2018


Reposición del procedimiento en materia penal; Art 50, segundo párrafo, Ley del ISSSTE; Extradición de menores; Agente Aduanal, art 167 Ley Aduanera.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 04 de mayo de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes rubros:


  1. REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL. SI SE ORDENA POR SER INDISPENSABLE A LOS FINES DEL PROCESO, NO TRANSGREDE EL DERECHO A UNA JUSTICIA PRONTA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
  2. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 50, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE CUANDO UN PENSIONISTA REINGRESE AL SERVICIO ACTIVO NO PODRÁ RENUNCIAR A LA PENSIÓN CONCEDIDA, PARA SOLICITAR Y OBTENER OTRA NUEVA, NO VIOLA EL DERECHO DE IGUALDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).
  3. EXTRADICIÓN DE MENORES. AL SER UNA FIGURA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, NO ESTÁ PROHIBIDA CONFORME AL RÉGIMEN DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, APLICABLE CON MOTIVO DE LA ENTONCES LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL (ABROGADA).
  4. AGENTE ADUANAL. EL ARTÍCULO 167, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ADUANERA, VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2013, AL OTORGAR A LA AUTORIDAD UN PLAZO DE DOS AÑOS PARA DARLE A CONOCER LOS HECHOS U OMISIONES QUE CONFIGUREN LA CANCELACIÓN DE SU PATENTE, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE ACCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y DE EXPEDITEZ.
  5. AGENTE ADUANAL. EL ARTÍCULO 167, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ADUANERA, VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2013, AL OTORGAR A LA AUTORIDAD UN PLAZO DE DOS AÑOS PARA DARLE A CONOCER LOS HECHOS U OMISIONES QUE CONFIGUREN LA CANCELACIÓN DE SU PATENTE, VIOLA EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ, INMERSO EN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.


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#SCJN - TESIS - Asesor jurídico federal especializado en atención a víctimas de secuestro; Art 171 Ley de Amparo; Ejidatarios o comuneros, defensa de sus bienes agrarios; Sustracción de menores.



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M A T E R I A    C O M Ú N


Tesis y Jurisprudencias del 04 de mayo de 2018


Sustracción de menores; Suspensión en el Amparo Vs omisión de la autoridad admva; Sentencias en el Amparo; Resolución a la revocación promovido ante el Juez de origen; Excepción de preparar las violaciones procesales, art 171 Ley de Amparo; Ejidatarios o comuneros, defensa de sus bienes agrarios; Asesor jurídico federal especializado en atención a víctimas de secuestro; Aclaración de laudo.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 04 de mayo de 2018, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  • SUSTRACCIÓN DE MENORES. CUANDO EN EL AMPARO INDIRECTO EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA INVESTIGACIÓN PENAL INICIADA POR ESTE DELITO, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMITA LAS MEDIDAS CAUTELARES NECESARIAS Y EFICACES TENDENTES A LOCALIZAR AL MENOR Y RESTITUIRLO AL CUIDADO DE QUIENES LEGALMENTE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD O LA GUARDA Y CUSTODIA DE ÉSTE, PREVIA PONDERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR QUE LE ASISTE.
  • SUSPENSIÓN. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE LA LEY LE IMPONE, PROCEDE CONCEDERLA.
  • SENTENCIAS DE AMPARO. FORMA DE VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUEDÓ VINCULADA A DEVOLVER AL QUEJOSO DETERMINADA CANTIDAD.
  • RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO DE REVOCACIÓN PROMOVIDO ANTE EL JUEZ DE ORIGEN QUE AFECTA MATERIALMENTE EL DERECHO SUSTANTIVO A LA SALUD MENTAL (EMOCIONAL O PSICOLÓGICA). AL SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
  • EXCEPCIÓN DE PREPARAR LAS VIOLACIONES PROCESALES PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE AMPARO. ES APLICABLE ÚNICAMENTE AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
  • EJIDATARIOS O COMUNEROS. CUANDO ACUDEN AL JUICIO CONSTITUCIONAL EN LO INDIVIDUAL EN DEFENSA DE SUS BIENES AGRARIOS, ESTÁN EXENTOS DE EXHIBIR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO (INTERPRETACIÓN AMPLIA Y PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 132, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO).
  • ASESOR JURÍDICO FEDERAL ESPECIALIZADO EN ATENCIÓN A VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS DE SECUESTRO DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. EL AUTO QUE NO ACUERDA DE CONFORMIDAD SU SOLICITUD DE AUTORIZAR A DIVERSAS PERSONAS A EFECTO DE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES E IMPONERSE DE LOS AUTOS, NO VIOLA DE MANERA IRREPARABLE DERECHOS SUSTANTIVOS PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
  • ACLARACIÓN DE LAUDO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA UN LAUDO ACLARADO OFICIOSAMENTE.




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domingo, 24 de marzo de 2019

#SCJN - TESIS - Concepto de impugnación en sede contenciosa admva federal; Notificación legal de requerimiento de obligaciones fiscales; Presunción de operaciones inexistentes; Art 151, fr I, LISR.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A     A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 13 de julio de 2018


Art 151, Fracción I, de la LISR; Presunción de operaciones inexistentes; Notificación legal de un requerimiento de obligaciones en materia fiscal; Concepto de impugnación en sede contenciosa administrativa federal.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 13 de julio de 2018, donde sobresalen los siguientes rubros:


  • RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
  • RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN SU VERTIENTE DE NO REGRESIVIDAD.
  • RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, CUMPLE CON LAS GRADAS DE IDONEIDAD Y NECESIDAD DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD GENÉRICA O DE RAZONABILIDAD.
  • PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES. SI LA AUTORIDAD FISCAL NO EMITE Y NOTIFICA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE EL CONTRIBUYENTE APORTÓ LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS QUE LO ORIGINARON, PRECLUYE SU FACULTAD PARA HACERLO.
  • NOTIFICACIÓN LEGAL DE UN REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA FISCAL. EL HECHO DE QUE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SE ACREDITE, EXCLUYE EL ANÁLISIS DE LOS CONCEPTOS DE NULIDAD FORMULADOS EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA PARA CONTROVERTIR LA LEGALIDAD DEL REQUERIMIENTO POR SUS PROPIOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS, AUN CUANDO SE PLANTEE LA INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.
  • CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN EN SEDE CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA FEDERAL. EL QUE SE APOYA EN LA NEGATIVA LISA Y LLANA DE LA EXISTENCIA DE TRABAJADORES DURANTE EL TIEMPO POR EL QUE SE DETERMINÓ UN CRÉDITO FISCAL, ES DE ESTUDIO PREFERENTE CON RELACIÓN AL OTRO, CONSISTENTE EN LA FALTA DE MOTIVACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO POR NO PRECISAR EL NOMBRE DE LOS TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA ACTORA.


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sábado, 23 de marzo de 2019

#SCJN - TESIS - Art 47 Ley Aduanera; Facultad de atracción; Clasificación de contenidos audiovisuales; Servicio de agua potable; Responsabilidad de los servidores públicos.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 18 de mayo de 2018


Servicio de agua potable; Responsabilidad de los servidores públicos; Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos; Facultad de atracción; Declaración a la autoridad aduanera del envío al extranjero de montos superiores al equivalente a diez mil dolares de los EUA; Consulta sobre clasificación arancelaria formulada en términos del art 47 de la Ley Aduanera.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 18 de mayo de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde destacan los siguientes rubros:


  • SERVICIO DE AGUA POTABLE. SI SE SUSPENDIÓ A UN USUARIO DE TOMA DOMÉSTICA, ES IMPROCEDENTE EL COBRO DE LA CUOTA FIJADA POR CONSUMO MÍNIMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
  • RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PRINCIPIOS Y ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN EN LOS QUE SE SUSTENTA.
  • LINEAMIENTOS DE CLASIFICACIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE LAS TRANSMISIONES RADIODIFUNDIDAS Y DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN Y AUDIO RESTRINGIDOS. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE DEMANDA SU INCONSTITUCIONALIDAD CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
  • FACULTAD DE ATRACCIÓN. SE SURTE UN CASO DE EXCEPCIÓN EN EL QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE EJERCERLA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL, CUANDO YA SE HA ATRAÍDO EL AMPARO DIRECTO CON EL QUE SE ENCUENTRE RELACIONADO.
  • DECLARACIÓN A LA AUTORIDAD ADUANERA DEL ENVÍO AL EXTRANJERO DE MONTOS SUPERIORES AL EQUIVALENTE A DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. LOS ARTÍCULOS 184, FRACCIÓN XV, Y 185, FRACCIÓN VII, DE LA LEY ADUANERA TIENEN COMO OBJETIVO SANCIONAR SU OMISIÓN, CON INDEPENDENCIA DE LA LICITUD O ILICITUD DE LA PROCEDENCIA DE ESAS CANTIDADES.
  • CONSULTA SOBRE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA FORMULADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY ADUANERA. LA RESPUESTA RELATIVA CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.


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lunes, 18 de marzo de 2019

#SCJN - TESIS - Poder general para pleitos y cobranzas otorgado en el extranjero; Rec de Reclamación Vs Sobreseimiento; Rec de Reclamación en el Juicio de Nulidad.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 06 de julio de 2018


Recurso de Reclamación en el Juicio de Nulidad; Rec de Reclamación procede Vs la resolución que decrete el sobreseimiento; Poder general para pleitos y cobranzas otorgado en el extranjero.





La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 06 de julio de 2018, donde destacan los siguientes precedentes:


  • RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO DE NULIDAD. PROCEDE CONTRA CUALQUIER RESOLUCIÓN DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, PROVISIONAL, DEFINITIVA O INTERLOCUTORIA, QUE CONCEDA, NIEGUE, MODIFIQUE O REVOQUE LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
  • RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR PREVIO AL CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN EN UN JUICIO DE NULIDAD TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA.
  • PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS OTORGADO EN EL EXTRANJERO. AL SURTIR TODOS SUS EFECTOS DESDE QUE SE EMITE Y ACEPTA EL MANDATO, ES IDÓNEO PARA ACREDITAR LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN QUE EXIGE EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUN CUANDO SE HAYA PROTOCOLIZADO DESPUÉS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD.


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#SCJN - TESIS - Documentos indubitables para cotejo; Prescripción positiva de inmuebles; Licencias de subdivisión, relotificación o fusión de predios; Divorcio; Principio de Mayor Beneficio.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L


Tesis y Jurisprudencias del 02 de febrero de 2018


Principio de mayor beneficio frente a formalismos procedimentales y soluciones de fondo de los conflictos; Divorcio; Derechos por la expedición de licencias de subdivisión, relotificación o fusión de predios; Prescripción positiva de inmuebles; Documentos indubitables para cotejo.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 02 de febrero de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros:


  • PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO FRENTE A FORMALISMOS PROCEDIMENTALES Y SOLUCIONES DE FONDO DE LOS CONFLICTOS. ÉSTAS DEBEN PRIVILEGIARSE FRENTE A AQUÉLLOS, SIEMPRE QUE NO SE AFECTE LA IGUALDAD DE LAS PARTES, EL DEBIDO PROCESO U OTROS DERECHOS.
  • DIVORCIO. EL ARTÍCULO 249, FRACCIÓN XXII, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS (VIGENTE HASTA EL 14 DE JULIO DE 2015), AL PREVER LA SIMPLE VOLUNTAD DE CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES COMO CAUSA DE AQUÉL, SIN OBSERVAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO, ATIENDE AL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA EN SU VERTIENTE DE LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
  • DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE SUBDIVISIÓN, RELOTIFICACIÓN O FUSIÓN DE PREDIOS. EL ARTÍCULO 188, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL ESTABLECER UNA CUOTA BASADA EN EL VALOR DE LOS INMUEBLES, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
  • PRESCRIPCIÓN POSITIVA DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 1156 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
  • DOCUMENTOS INDUBITABLES PARA COTEJO. EL ARTÍCULO 1.301 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL DE LAS PARTES.



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#SCJN - TESIS - Costas en el Juicio Mercantil; Hecho notorio en materia civil; Prescripción extintiva de la acción hipotecaria; Recurso de Apelación.



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M A T E R I A    C I V I L


Recurso de apelación; Prescripción extintiva de la acción hipotecaria; Nulidad de cargos a la cuenta del tarjetahabiente; Hecho notorio en materia civil; Costas en el juicio mercantil.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 04 de mayo de 2018, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  • RECURSO DE APELACIÓN. EL AUTO QUE LO ADMITE DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE, YA QUE EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA FORMULAR AGRAVIOS Y CONTINUAR CON AQUÉL, INICIA A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL PROVEÍDO RESPECTIVO.
  • PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA. SE INTERRUMPE SI LA DEUDORA REGULARIZA SUS PAGOS DESPUÉS DE HABER INCURRIDO EN MORA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
  • NULIDAD DE CARGOS REALIZADOS A LA CUENTA DEL TARJETAHABIENTE. SU DECLARACIÓN EN JUICIO NO PROVOCA, COMO CONSECUENCIA DIRECTA, EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS DEMANDADOS CON BASE EN EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
  • HECHO NOTORIO EN MATERIA CIVIL. TANTO EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, COMO LA SALA RESPONSABLE PUEDEN INVOCARLO, DE OFICIO, COMO TAL LAS RESOLUCIONES EMITIDAS ANTERIORMENTE ANTE EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL A FIN DE PODER RESOLVER UN ASUNTO EN ESPECÍFICO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).
  • COSTAS EN EL JUICIO MERCANTIL. NO PROCEDE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES SUPLETORIAS AL CÓDIGO DE COMERCIO PARA RESOLVER SOBRE ESE ASPECTO CUANDO EL JUICIO TERMINA POR DESISTIMIENTO POSTERIOR AL EMPLAZAMIENTO.




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domingo, 17 de marzo de 2019

#SCJN - TESIS - Desistimiento del JCAF o de Nulidad; Estímulo fiscal; Negativa de suspensión de la ejecución del acto admvo; Pago de lo indebido; Desechamiento parcial del JCAF.



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TESIS y JURISPRUDENCIAS del 22 de junio de 2018


Resolución que desecha parcialmente una demanda del JCAF; Pago de lo indebido; Negativa de la suspensión de la ejecución del acto administrativo; Estímulo fiscal; Desistimiento del JCAF o de Nulidad.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 22 de junio de 2018, donde sobresalen los siguientes rubros:



  • RESOLUCIÓN QUE DESECHA PARCIALMENTE UNA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. AL CONSTITUIR UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
  • PAGO DE LO INDEBIDO. LO CONSTITUYE EL REALIZADO COMO CONSECUENCIA DE UN CRÉDITO FISCAL RESPECTO DEL CUAL SE DECLARÓ LA NULIDAD DE LOS ACTOS DE SU PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, POR ACTUALIZARSE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES DE COBRO DE LA AUTORIDAD Y, POR TANTO, ES SUSCEPTIBLE DE DEVOLUCIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 22, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
  • NEGATIVA DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO RESUELTA POR LA AUTORIDAD FISCAL. AL ELIMINARSE LA POSIBILIDAD DE CONTROVERTIRLA EN LA VÍA INCIDENTAL, CON MOTIVO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 28, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010, PUEDE IMPUGNARSE MEDIANTE UN JUICIO DE NULIDAD INDEPENDIENTE.
  • ESTÍMULO FISCAL. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, FRACCIONES II, III Y IV, DE LAS DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DEL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015, QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE COMPETITIVIDAD O LIBRE CONCURRENCIA.
  • DESISTIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO O DE NULIDAD. EL PROPUESTO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NO SURTE EFECTO ALGUNO EN EL PROPIO MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL.



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#SCJN - TESIS - Instituciones de seguros de pensiones; Copia simple en el Juicio Laboral; Vacaciones de trabajadores al servicio del Edo de Veracruz.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A     L A B O R A L


Tesis y Jurisprudencias del 26 de enero de 2018



Vacaciones; Vacaciones de trabajadores al servicio del Edo de Veracruz; Copia simple exhibida en el juicio laboral; Instituciones de seguros de pensiones.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, publicadas el pasado día 26 de enero de 2018, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  • VACACIONES. LA PROHIBICIÓN DE ACUMULARLAS O FRACCIONARLAS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ, NO IMPIDE QUE SE DEMANDE EL PAGO DE LOS PERIODOS QUE NO SE HUBIESEN DISFRUTADO, EN CASO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
  • VACACIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. FORMA EN QUE SE GENERA EL DERECHO A SU PAGO, A PARTIR DE LA PRESUNCIÓN DE QUE SE LABORARON LOS PERIODOS RESPECTIVOS POR HABERSE CUBIERTO GUARDIAS, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
  • COPIA SIMPLE EXHIBIDA EN EL JUICIO LABORAL. SU VALOR PROBATORIO CUANDO EL ORIGEN, AUTORÍA O ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO ORIGINAL SE ATRIBUYE A LA CONTRAPARTE DEL OFERENTE.
  • INSTITUCIONES DE SEGUROS DE PENSIONES. TIENEN EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SI EN LA ETAPA DE CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA QUE ORDENA AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES ENTREGAR A LOS QUEJOSOS LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, ACREDITAN HABER CELEBRADO CON ÉSTOS CONTRATO DE SEGURO PARA EL PAGO DE SU PENSIÓN POR RENTA VITALICIA (RÉGIMEN DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA).



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#SCJN - TESIS - Domicilio fiscal persona moral; Equidad tributaria; Estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de exportación; Publicación de datos de contribuyentes; Art 28 de la LISR.



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M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 15 de junio de 2018


Art 28, último párrafo de la LISR; Efectos de la sentencia concesoria del Amparo Vs último párrafo del art 28 de la LISR; Publicación de datos de contribuyentes con créditos fiscales determinados y exigibles; Estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación; Equidad tributaria; Domicilio fiscal de las personas morales residentes en el País.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 15 de junio de 2018, donde destacan los siguientes precedentes:


  1. RENTA. EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER QUE LOS CONCEPTOS NO DEDUCIBLES DEBERÁN CONSIDERARSE EN EL EJERCICIO EN EL QUE SE EFECTÚE LA EROGACIÓN, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).
  2. RENTA. EFECTOS DE LA SENTENCIA CONCESORIA DEL AMPARO CONTRA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014.
  3. PUBLICACIÓN DE DATOS DE CONTRIBUYENTES QUE TENGAN A SU CARGO CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS Y EXIGIBLES, NO PAGADOS O GARANTIZADOS. EL ARTÍCULO 69, PÁRRAFOS PENÚLTIMO, FRACCIÓN II, Y ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CONTIENE UN ACTO DE MOLESTIA RESPECTO DEL CUAL NO RIGE EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.
  4. ESTÍMULOS FISCALES A LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN. EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE LOS OTORGA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
  5. ESTÍMULOS FISCALES A LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN. EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE LOS OTORGA, NO NULIFICA EL EFECTO DE LA LIMITANTE DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014.
  6. EQUIDAD TRIBUTARIA. EL TRATO LEGISLATIVO DIVERSO Y EL PARÁMETRO O TÉRMINO DE COMPARACIÓN, CONSTITUYEN ASPECTOS DIFERENTES ENTRE SÍ, QUE DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN AL REALIZAR EL ANÁLISIS DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL DE NORMAS CONFORME A AQUEL PRINCIPIO.
  7. DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL PAÍS. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO DEFINE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.



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#SCJN - TESIS - Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas; Integración de las familias; Marca famosa; Procedimiento agrario; Ley Federal sobre Metrología y Normalización.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A     A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 11 de mayo de 2018


Verificación prevista en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tribunal de lo Contencioso Admvo del Edo de Guerrero; Procedimiento agrario; Marca famosa; Integración de las familias; Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas mexicanas.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 11 de mayo de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde sobresalen los siguientes rubros:


  • VERIFICACIÓN PREVISTA EN LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN. LA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A RECABAR DOS MUESTRAS DE LOS PRODUCTOS REVISADOS SÓLO CUANDO, POR LA NATURALEZA DE ÉSTOS Y PARA CUMPLIR EL FIN DE AQUÉLLA, SE REQUIERA REALIZAR PRUEBAS CIENTÍFICAS O DE LABORATORIO.
  • TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES SANCIONADORAS IMPUESTAS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL, Y DE LOS ACTOS TENDENTES A SU EJECUCIÓN.
  • PROCEDIMIENTO AGRARIO. NO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A SUS FORMALIDADES, CUANDO EN EL JUICIO UNA DE LAS PARTES ACUDE ASESORADA POR UN ABOGADO TITULADO Y LA OTRA POR UN ESTUDIANTE O PASANTE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO.
  • MARCA FAMOSA. ESTÁ PROTEGIDA EN LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
  • INTEGRACIÓN DE LAS FAMILIAS. EL ARTÍCULO 223, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, AL ESTABLECER LA OBLIGACIÓN A LOS CONCESIONARIOS DE PROPICIARLA, NO VULNERA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN SI SE INTERPRETA DE MANERA CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN.
  • INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY RELATIVA EXIGE QUE EL ACUERDO QUE DETERMINE EL ALTA DEL MILITAR EN SITUACIÓN DE RETIRO PRECISE EXPRESAMENTE EL GRADO AL QUE ASCIENDE PARA LOS EFECTOS DE ESA DISPOSICIÓN.


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domingo, 10 de marzo de 2019

#SCJN - TESIS - Revisión Contenciosa Admva, Art 104 CPEUM; Publicación de datos de contribuyentes, art 69 CFF; Revisión fiscal, legitimación para interponerlo.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 01 y 08 de junio de 2018


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


Revisión fiscal, legitimación para interponerlo; Publicación de datos de contribuyentes, art 69 del CFF, efectos; Revisión Contenciosa Administrativa, art 104, fr III, de la CPEUM.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas los pasados días 01 y 08 de junio de 2018, donde destacan los siguientes precedentes:


  • REVISIÓN FISCAL. LA AUTORIDAD RECURRENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO MEDIANTE EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PREVISTA EN LAS DISPOSICIONES FISCALES Y, POR TANTO, DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE.
  • PUBLICACIÓN DE DATOS DE CONTRIBUYENTES QUE, A JUICIO DE LA AUTORIDAD FISCAL, SE UBICAN EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
  • REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ENERO DE 2016, ESE RECURSO ES IMPROCEDENTE.


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sábado, 9 de marzo de 2019

#SCJN - TESIS - Devolución de pago de lo indebido; Presunción de inexistencia de operaciones; Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, deducción; Revisión fiscal, su procedencia; Devolución del IVA.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 25 de mayo de 2018


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)



Solicitud de devolución del IVA; Revisión fiscal, su procedencia; Art 151, fr I, de la LISR, deducción de honorarios médicos y dentales y los gastos hospitalarios; JCAF en materia de pensiones civiles; Presunción de inexistencia de operaciones; Información contenida en páginas de Internet, su valor probatorio en el JCAF; Devolución de pago de lo indebido.





La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 25 de mayo de 2018, donde destacan los siguientes rubros:



  • SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SU PROCEDENCIA NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE EL TERCERO RETENEDOR HAYA ENTERADO AL FISCO EL MONTO CORRESPONDIENTE.
  • REVISIÓN FISCAL. A FIN DE DETERMINAR SU PROCEDENCIA, POR CUANTO AL REQUISITO DE QUE EN LA SENTENCIA RECURRIDA EXISTA UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO, DEBE CONSIDERARSE QUE SE PRODUCE CUANDO SE DETERMINA EN TAL FALLO EL DERECHO AL ACREDITAMIENTO DE UN TRIBUTO.
  • REVISIÓN FISCAL. A FIN DE DETERMINAR SU PROCEDENCIA, DEBE ATENDERSE EN PRIMER ORDEN Y PREPONDERANTEMENTE, SI SE TRATA DE UN VICIO DE FONDO, PARA LO CUAL NO DEBEN CONSIDERARSE LOS EFECTOS QUE LA SALA IMPRIMA A SU SENTENCIA, SINO EXCLUSIVAMENTE A LA EXISTENCIA DE VIOLACIONES DE FONDO, O EN SU CASO DE FORMA.
  • RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS PAGOS POR HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES, ASÍ COMO LOS GASTOS HOSPITALARIOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2014).
  • RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS PAGOS POR HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES, ASÍ COMO LOS GASTOS HOSPITALARIOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD JURÍDICA Y DE RAZONABILIDAD LEGISLATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2014).
  • RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS PAGOS POR HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES, ASÍ COMO LOS GASTOS HOSPITALARIOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2014).
  • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD EN MATERIA DE PENSIONES CIVILES QUE NIEGA INCLUIR A LA PARTE INTERESADA EN LA NÓMINA, PARA QUE SE LE CUBRA EL PAGO DE UNA PENSIÓN A LA QUE CONSIDERA TENER DERECHO.
  • INICIO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD EN SU CONTRA DADA LA AFECTACIÓN JURÍDICA QUE SU PUBLICIDAD ACARREA.
  • INFORMACIÓN CONTENIDA EN PÁGINAS DE INTERNET. SU VALOR PROBATORIO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
  • DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. ES ILEGAL NEGARLA ADUCIENDO QUE LA SUMA PAGADA INDEBIDAMENTE FUE ANTES DEDUCIDA POR EL CONTRIBUYENTE Y/O QUE POR ELLO LE REPRESENTARÍA UN DOBLE BENEFICIO.



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#SCJN - TESIS - Servicios bancarios, su bloqueo, art 115 de la LIC; Agravios inoperantes en la revisión fiscal; Contabilidad, art 36 del RCFF al 2014; Art 151 LISR, su constitucionalidad; Revisión fiscal y Amparo directo simultáneos.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 18 de mayo de 2018


M A T E R I A   A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


Revisión fiscal y amparo directo promovidos simultáneamente contra la misma sentencia; Art 151, fracción I, de la LISR, su constitucionalidad; Contabilidad, art 36 del RCFF vigente hasta el 2 de abril de 2014; Agravios inoperantes por insuficientes en el recurso de revisión fiscal; Actos, operaciones o servicios bancarios, su bloqueo, art 115 de la LIC.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 18 de mayo de 2018, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  • REVISIÓN FISCAL Y AMPARO DIRECTO PROMOVIDOS SIMULTÁNEAMENTE CONTRA LA MISMA SENTENCIA. POR REGLA GENERAL, EL ESTUDIO DE AQUEL RECURSO ES PREFERENTE A LAS CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADAS EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.
  • RENTA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS QUE CUESTIONAN LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, POR SER CONTRARIO AL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, EN SU VERTIENTE DE NO REGRESIVIDAD, DE LOS DERECHOS HUMANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2014).
  • CONTABILIDAD. EL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2014, QUE ESTABLECE SU RECONSTRUCCIÓN, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
  • AGRAVIOS INOPERANTES POR INSUFICIENTES EN EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LO SON AQUELLOS QUE SÓLO REITERAN LAS MANIFESTACIONES QUE, EN SU MOMENTO, SE HICIERON VALER AL CONTESTAR LA DEMANDA DE NULIDAD.
  • ACTOS, OPERACIONES O SERVICIOS BANCARIOS. SU BLOQUEO ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE REALIZA PARA CUMPLIR COMPROMISOS INTERNACIONALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO).


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#SCJN - TESIS - Centro de verificación vehicular; Declaración de situación patrimonial; Derrames de hidrocarburos por tomas clandestinas; Multas jurisdiccionales; Responsabilidad ambiental.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 27 de abril de 2018


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


Responsabilidad ambiental por tomas clandestinas de hidrocarburos; Responsabilidad ambiental; Multas jurisdiccionales; Derrames de hidrocarburos por tomas clandestinas; Declaración de situación patrimonial de conclusión del cargo de los servidores públicos; Centros de verificación vehicular.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 27 de abril de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde sobresalen los siguientes precedentes:



  1. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL POR TOMAS CLANDESTINAS DE HIDROCARBUROS. LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO NO RESULTA APLICABLE, PUES PREVALECE UN NUEVO RÉGIMEN DE CORRESPONSABILIDAD AMBIENTAL Y DE ESPECIAL PROTECCIÓN FRENTE A ACTIVIDADES RIESGOSAS.
  2. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL POR TOMAS CLANDESTINAS DE HIDROCARBUROS. A PETRÓLEOS MEXICANOS CORRESPONDE UNA RESPONSABILIDAD DE TIPO OBJETIVO, INCLUSO FRENTE A ACTOS ILÍCITOS DE UN TERCERO.
  3. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. LAS FORMAS SUBJETIVA Y OBJETIVA PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL NO SE CONTRAPONEN, SINO QUE SE COMPLEMENTAN CON LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ESPECIAL QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.
  4. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. LA EXCLUYENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL NO ES APLICABLE A LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL SOLIDARIA ESPECIAL PREVISTA EN LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, NI A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE "QUIEN CONTAMINA PAGA".
  5. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. ESTÁ SUJETA A UN RÉGIMEN DE ESPECIALIDAD REGULATORIA EN QUE CONFLUYEN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Y OTROS ORDENAMIENTOS, LO QUE IMPLICA EL DEBER DE INTERPRETARLOS DE MODO QUE PREVALEZCA EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN Y REPARACIÓN.
  6. MULTAS JURISDICCIONALES. LA COMPETENCIA DE QUIEN DEBE EJECUTARLAS HABRÁ DE ESTAR CONTENIDA EN EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL PRETENDE HACERLAS EFECTIVAS Y NO EN EL AUTO EN EL QUE SE IMPUSIERON.
  7. DERRAMES DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA ORDENADAS PARA HACER FRENTE A LA CONTINGENCIA TIENEN CARÁCTER CAUTELAR Y NO PREJUZGAN SOBRE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS.
  8. DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE CONCLUSIÓN DEL CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS EN LOS CUALES SE ACREDITE QUE EL OBLIGADO ESTUVO INCAPACITADO FÍSICA O MENTALMENTE PARA HACERLO, POR PADECER UNA ENFERMEDAD.
  9. CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. NO CUALQUIER IRREGULARIDAD DETECTADA EN EL CURSO DE SU OPERACIÓN JUSTIFICA NEGAR LA SOLICITUD DE REVALIDACIÓN, NI BASTA CON INVOCARLAS, EN TANTO ES NECESARIO QUE ÉSTAS SEAN PONDERADAS.
  10. CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UN CENTRO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y, EN SU MOMENTO, LA RATIFICACIÓN O REVALIDACIÓN DE LA MISMA, ESTÁN SUJETAS A CONDICIONANTES DE ORDEN PÚBLICO O GENERALES, ASÍ COMO A CONDICIONANTES DE ORDEN NORMATIVO Y OPERATIVO, PARTICULARES DE CADA CASO.
  11. CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. ESTÁNDAR DE MOTIVACIÓN REFORZADA EXIGIBLE ANTE LA NEGATIVA DE REVALIDACIÓN DEL PERMISO PARA OPERARLO.
  12. CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. ANTE UNA SOLICITUD DE REVALIDACIÓN, LA AUTORIDAD PUEDE RESPONDER EN SENTIDO POSITIVO O NEGATIVO, PERO EN TIEMPO Y DE MODO COMPLETO.


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domingo, 3 de marzo de 2019

#SCJN - TESIS - Impuesto Sobre Nóminas, art 158 Bis Ley de Hacienda de Nuevo León; Publicación de datos del contribuyente; Art 5 LFPCA.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 11 de mayo de 2018


M A T E R I A   A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


Recurso de Reclamación, art 5 de la LFPCA; Recurso de queja por repetición del acto declarado nulo en el JCAF; Publicación "preliminar" de los datos del contribuyente, art 69-B del CFF; Impuesto Sobre Nóminas, efectos y consecuencias art 158 Bis de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 11 de mayo de 2018, donde destacan los siguientes rubros:


  • RECURSO DE RECLAMACIÓN. EL AUTORIZADO DEL ACTOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLO CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE LA REVISIÓN FISCAL PROMOVIDA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE ORIGEN.
  • RECURSO DE QUEJA POR REPETICIÓN DEL ACTO DECLARADO NULO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SUSTANCIADO EN LA VÍA SUMARIA. EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN ES DE QUINCE DÍAS, CONTADO A PARTIR DE QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN CONSIDERADA REPETIDA.
  • PUBLICACIÓN "PRELIMINAR" DE LOS DATOS DEL CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AL CONSTITUIR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
  • IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 158 BIS DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE PREVÉ LA OBLIGACIÓN DE RETENER Y ENTERAR ESE TRIBUTO, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO.


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