viernes, 22 de abril de 2022

#SCJN - TESIS - Guardia Nacional, elementos de la Policía Federal, de la Policía Militar y de la Policía Naval que la integrarán; Principio de Legalidad, no se satisface con una determinación judicial comunicada vía telefónica; Principios de Mayor Beneficio y Non Reformatio In Peius en Revisión en Amparo indirecto; Suspensión provisional del acto reclamado; Violaciones procesales en el Amparo, causa de pedir.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 12 de febrero de 2021


Violaciones procesales en el Amparo, causa de pedir; Suspensión provisional en el Amparo; Suspensión provisional del acto reclamado; Principios de Mayor Beneficio y Non Reformatio In Peius en el Recurso de Revisión en Amparo indirecto; Principio de Legalidad, no se satisface con una determinación judicial comunicada vía telefónica; Guardia Nacional, efectos del Amparo concedido Vs el acuerdo por el que se establecen los elementos de la Policía Federal, de la Policía Militar y de la Policía Naval que la integrarán, publicado en el DOF el 28 de junio de 2019.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 12 de febrero de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde destacan los siguientes rubros: 



  1. VIOLACIONES PROCESALES. LA OBLIGACIÓN DEL QUEJOSO DE PRECISAR EN LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO LA FORMA EN QUE AQUÉLLAS TRASCENDIERON EN SU PERJUICIO AL RESULTADO DEL FALLO, DEBE ANALIZARSE ATENDIENDO A LA CAUSA DE PEDIR.
  2. SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. PROCEDE EL ANÁLISIS DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO TANTO PARA CONCEDERLA COMO PARA NEGARLA [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 10/2014 (10a.)].
  3. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO. LA OMISIÓN EN SU PRONUNCIAMIENTO POR EL JUEZ DE DISTRITO DECLARADO INCOMPETENTE, POR RAZÓN DE TERRITORIO, TRATÁNDOSE DE UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONSIDERADO URGENTE DURANTE LA CONTINGENCIA, QUE IMPLICÓ LA SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUEDE CONSTITUIR UNA DENEGACIÓN DE JUSTICIA EN CONTRA DE LA QUEJOSA.
  4. PRINCIPIOS DE MAYOR BENEFICIO Y NON REFORMATIO IN PEIUS EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA OBLIGACIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO DE OBSERVAR EL SEGUNDO DE AQUÉLLOS CONSTITUYE UNA REGLA GENERAL, POR LO QUE LA DECISIÓN DE MODIFICAR UNA CONCESIÓN DE AMPARO PREVIA Y HACERLO DE FONDO APLICANDO EL PRIMERO, ES UNA EXCEPCIÓN QUE DEPENDERÁ DEL EJERCICIO PONDERADO RESPECTO DE LO EVIDENTE, NOTORIO O MANIFIESTO DE ESE MAYOR BENEFICIO ADVERTIDO DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE REVELEN DE MANERA PALPABLE LA AUSENCIA DE RIESGO DE QUE LA MODIFICACIÓN TRASCIENDA EN PERJUICIO DEL QUEJOSO.
  5. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. NO SE SATISFACE CON UNA DETERMINACIÓN JUDICIAL COMUNICADA VÍA TELEFÓNICA.
  6. GUARDIA NACIONAL. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL, DE LA POLICÍA MILITAR Y DE LA POLICÍA NAVAL QUE LA INTEGRARÁN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2019.

jueves, 21 de abril de 2022

#SCJN - TESIS - Acoso sexual, acreditación del delito y advertir la connotación sexual; Defensa adecuada; Garantía económica; Prescripción de la acción penal.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    P E N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 27 de noviembre de 2020


Prescripción de la acción penal; Garantía económica; Defensa adecuada; Acoso Sexual, acreditación del delito y advertir la connotación sexual.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 27 de noviembre de 2020, diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, donde destacan los siguientes rubros: 


  1. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. DUPLICIDAD DEL PLAZO CUANDO EL IMPUTADO SE ENCUENTRA FUERA DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SIEMPRE OPERA RESPECTO DEL PLAZO MÍNIMO DE TRES AÑOS Y NO RESPECTO DEL TÉRMINO MEDIO ARITMÉTICO DE LA PENA SEÑALADA PARA EL DELITO DE QUE SE TRATE, CUANDO ÉSTE ES MENOR DE DICHA TEMPORALIDAD (INTERPRETACIÓN PRO VÍCTIMA U OFENDIDO, DE LOS ARTÍCULOS 107 Y 111, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
  2. GARANTÍA ECONÓMICA. FACTORES A CONSIDERAR AL FIJAR SU MONTO.
  3. DEFENSA ADECUADA. EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL DEBE VERIFICAR QUE EL DEFENSOR DEL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD HAYA TENIDO UNA INTERVENCIÓN TÉCNICA ADECUADA E IDÓNEA PARA EL DESAHOGO DE UNA PREVENCIÓN.
  4. ACOSO SEXUAL. PARA LA ACREDITACIÓN DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO ES NECESARIO CORROBORAR LA FINALIDAD DE LA CONDUCTA, PUES NO ES UN ELEMENTO INTEGRANTE DEL TIPO PENAL.
  5. ACOSO SEXUAL. PARA ADVERTIR LA CONNOTACIÓN SEXUAL DE LA CONDUCTA REQUERIDA POR EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, ES OBLIGACIÓN DE LOS JUZGADORES ATENDER, CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, AL CONTEXTO SOCIAL EN EL QUE OCURRIÓ EL HECHO.

#SCJN - TESIS - Acoso sexual, art 179 del Código Penal para la CDMX; Adultos mayores en su condición de vulnerabilidad; Principio de Proporcionalidad; Libertad de trabajo de los médicos; Extinción de dominio; Pensión por ascendencia; Servicio médico asistencial de pensiones civiles del Edo de Chihuahua.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 27 de noviembre de 2020


Servicio médico asistencial de pensiones civiles del Edo de Chihuahua; Recursos en el Amparo en materia penal interpuestos por personas privadas de la libertad y sin defensor; Pensión por ascendencia, art 44, fr IV, de la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Mpio de Oaxaca de Juárez; Médicos especialistas en el tratamiento del sobrepeso y la obesidad; Libertad de trabajo de los médicos; Extinción de dominio, art 50, fr III, párrafo tercero, de la Ley relativa para la CDMX, abrogada, debe interpretarse conforme al Principio de Proporcionalidad; Emplazamiento por edictos sin previa investigación o esfuerzo de búsqueda del domicilio correcto del demandado; Adultos mayores en su condición de vulnerabilidad, en el Juicio se les tenga consideración especial, a efecto de llevar su defensa en un plano de igualdad; Acoso sexual, art 179 del Código Penal para la CDMX.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer el pasado día 27 de noviembre de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes rubros:


  1. SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL ARTÍCULO 1 DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ESTUDIOS SOCIOECONÓMICOS PARA LA AFILIACIÓN DE BENEFICIARIOS, AL EXIGIR MAYORES REQUISITOS AL CÓNYUGE VARÓN QUE A LA MUJER, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD JURÍDICA Y A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO.
  2. RECURSOS EN EL AMPARO EN MATERIA PENAL INTERPUESTOS POR PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y SIN DEFENSOR. LA CORRECCIÓN DEL ERROR EN SU DENOMINACIÓN O CITA DE PRECEPTOS EN QUE INCURRAN AL PROMOVERLOS, NO IMPLICA SUSTITUCIÓN POR EL ÓRGANO REVISOR, SINO UN CRITERIO DE EXCEPCIÓN RACIONALMENTE JUSTIFICABLE, A FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
  3. PENSIÓN POR ASCENDENCIA. EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, AL ESTABLECER COMO REQUISITO PARA SU OTORGAMIENTO QUE EL ASCENDIENTE HUBIESE DEPENDIDO ECONÓMICAMENTE DEL TRABAJADOR FALLECIDO, ES INCONSTITUCIONAL.
  4. MÉDICOS ESPECIALISTAS EN EL TRATAMIENTO DEL SOBREPESO Y LA OBESIDAD. LOS ARTÍCULOS 6.1.1.1 Y 6.1.1.2 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-SSA3-2017, AL ESTABLECER COMO REQUISITO PARA AQUELLOS QUE PRETENDAN LLEVAR A CABO CIRUGÍAS, CONTAR CON UNA CERTIFICACIÓN EMITIDA POR EL CONSEJO CORRESPONDIENTE, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
  5. LIBERTAD DE TRABAJO DE LOS MÉDICOS. LA EXIGENCIA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 6.1.1.1 Y 6.1.1.2 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-SSA3-2017, DE QUE LOS ESPECIALISTAS EN EL TRATAMIENTO DEL SOBREPESO Y LA OBESIDAD QUE PRETENDAN LLEVAR A CABO CIRUGÍAS, CUENTEN CON UNA CERTIFICACIÓN EMITIDA POR EL CONSEJO CORRESPONDIENTE, SATISFACE LOS REQUISITOS PARA CONSIDERARLA UNA RESTRICCIÓN VÁLIDA A ESE DERECHO FUNDAMENTAL.
  6. EXTINCIÓN DE DOMINIO. LA DISTINCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, PARA EL DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE ABROGADA, PUBLICADA EL OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, DEBE INTERPRETARSE CONFORME AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
  7. EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS SIN PREVIA INVESTIGACIÓN O ESFUERZO DE BÚSQUEDA DEL DOMICILIO CORRECTO DEL DEMANDADO. EL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE LO PERMITE CUANDO EL DOMICILIO PACTADO EN EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN, NO CORRESPONDA AL DE LA DEMANDADA, ES INCONSTITUCIONAL.
  8. ADULTOS MAYORES. LA CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD OCASIONADA POR LA DISMINUCIÓN DE LA MOTRICIDAD Y LA PÉRDIDA DE LAS CAPACIDADES COGNITIVAS DERIVADAS DE LA AVANZADA EDAD DE LAS PERSONAS, OBLIGA A QUE EN JUICIO SE LES TENGA CONSIDERACIÓN ESPECIAL, A EFECTO DE LLEVAR SU DEFENSA EN UN PLANO DE IGUALDAD.
  9. ACOSO SEXUAL. EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO ES CONTRARIO AL PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD, PUES EL ELEMENTO NORMATIVO RELATIVO A QUE LA CONDUCTA DEBE SER "DE NATURALEZA SEXUAL" SE DOTA DE CONTENIDO A TRAVÉS DE UNA VALORACIÓN CULTURAL.

miércoles, 20 de abril de 2022

#SCJN - TESIS - Recursos ordinarios en materia civil, su naturaleza y clasificación; Suspensión en Amparo directo, su análisis, al momento de proveer sobre ella, se integra de diversas fases ordenadas y concatenadas que, dada su prelación y estrecha relación, no pueden omitirse ni alterarse en el orden de estudio; Vía civil, cuando se reclamen derivadas de un convenio de colaboración en programas de mejoramiento barrial y comunitario en la CdMx.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 29 de enero de 2021


Vía civil, procede cuando se reclamen prestaciones derivadas de un convenio de colaboración para la operación de programas de mejoramiento barrial y comunitario (CDMX); Suspensión en Amparo directo, su análisis, al momento de proveer sobre ella, se integra de diversas fases ordenadas y concatenadas que, dada su prelación y estrecha relación, no pueden omitirse ni alterarse en el orden de estudio; Recursos ordinarios en materia civil, su naturaleza y clasificación.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 29 de enero de 2021, donde sobresalen los siguientes rubros: 



  1. VÍA CIVIL. PROCEDE CUANDO SE RECLAMEN PRESTACIONES DERIVADAS DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
  2. SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. SU ANÁLISIS, AL MOMENTO DE PROVEER SOBRE ELLA, SE INTEGRA DE DIVERSAS FASES ORDENADAS Y CONCATENADAS QUE, DADA SU PRELACIÓN Y ESTRECHA RELACIÓN, NO PUEDEN OMITIRSE NI ALTERARSE EN EL ORDEN DE ESTUDIO POR LA AUTORIDAD QUE DEBE PRONUNCIARSE.
  3. RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA CIVIL. SU NATURALEZA Y CLASIFICACIÓN.

lunes, 18 de abril de 2022

#SCJN - TESIS - Derecho a la igualdad, reglas de operación 3.2.1 del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y 3.3 del Program de Apoyo Alimentario (vigentes en 2014), violan aquel derecho; Derecho a la igualdad sustantiva; Principio Pro Persona, no opera para elegir lo más favorable de entre distintas cuantías o montos que la CIDH fija en los casos contenciosos a los estados infractores.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 13 de noviembre de 2020


Principio Pro Persona, no opera para elegir lo más favorable de entre distintas cuantías o montos que la CIDH fija en los casos contenciosos a los estados infractores; Derecho a la igualdad sustantiva, políticas públicas lo transgreden cuando desconocen las necesidades y desventajas a las que se enfrentan las personas con discapacidad; Derecho a la igualdad, Reglas de operación 3.2.1 del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y 3.3 del Programa de Apoyo Alimentario (vigentes en 2014), violan aquel derecho, al no reconocer el "costo" de la discapacidad.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 13 de noviembre de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes precedentes: 



  1. PRINCIPIO PRO PERSONA. NO OPERA PARA ELEGIR LO MÁS FAVORABLE DE ENTRE DISTINTAS CUANTÍAS O MONTOS QUE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS FIJA EN LOS CASOS CONTENCIOSOS A LOS ESTADOS INFRACTORES COMO INDEMNIZACIONES REPARATORIAS.
  2. DERECHO A LA IGUALDAD SUSTANTIVA. LAS POLÍTICAS PÚBLICAS LO TRANSGREDEN CUANDO DESCONOCEN LAS NECESIDADES Y DESVENTAJAS A LAS QUE SE ENFRENTAN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
  3. DERECHO A LA IGUALDAD. LAS REGLAS DE OPERACIÓN 3.2.1 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES Y 3.3 DEL PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO (VIGENTES EN 2014), VIOLAN AQUEL DERECHO, AL NO RECONOCER EL "COSTO" DE LA DISCAPACIDAD.

#SCJN - TESIS - Intereses, párrafo tercero del art 48 de la LFT, su cómputo en caso de muerte de la persona trabajadora; Negativa de la calidad de patrón; Procedimiento laboral, su tramitación en la vía incorrecta constituye una violación a las normas del procedimiento; IMSS ajuste de una pensión por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada debe seguir las reglas conforme a las cuales se otorgó inicialmente.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    L A B O R A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 09 de octubre de 2020


Seguro Social, ajuste de una pensión por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada debe seguir las reglas conforme a las cuales se otorgó inicialmente; Procedimiento laboral, su tramitación en la vía incorrecta constituye una violación a las normas del procedimiento; Negativa de la calidad de patrón; Intereses previstos en el párrafo tercero del art 48 de la Ley Federal del Trabajo, su cómputo en caso de muerte de la persona trabajadora.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 09 de octubre de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes rubros:



  1. SEGURO SOCIAL. EL AJUSTE DE UNA PENSIÓN POR INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA DEBE SEGUIR LAS REGLAS CONFORME A LAS CUALES SE OTORGÓ INICIALMENTE, INCLUSO RESPECTO AL SALARIO MÍNIMO EMPLEADO COMO BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN.
  2. PROCEDIMIENTO LABORAL. SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA INCORRECTA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO, CON TRASCENDENCIA AL RESULTADO DEL FALLO, QUE PARA SER ESTUDIADA, DEBE SER PLANTEADA EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO.
  3. NEGATIVA DE LA CALIDAD DE PATRÓN. DEBE PRECISARSE EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, AUN CUANDO LA PARTE DEMANDADA NIEGUE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
  4. INTERESES PREVISTOS EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. SU CÓMPUTO DEBE INTERRUMPIRSE EN CASO DE MUERTE DE LA PERSONA TRABAJADORA.

#SCJN - TESIS - Cálculos indemnizatorios por violaciones a DH; Conceptos de violación inoperantes; Órganos jurisdiccionales auxiliares; Protesta de decir verdad en el escrito aclaratorio de la Demanda de Amparo indirecto; Usucapión; Suspensión provisional en el Amparo promovido en contra del plan conjunto para combatir el robo de hidrocarburos.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 09 de octubre de 2020


Usucapión; Suspensión provisional en el Amparo promovido en contra del plan conjunto para combatir el robo de hidrocarburos; Suspensión provisional, debe otorgarse para que la institución responsable, de inmediato, analice y certifique el mejor medicamento para el padecimiento del quejoso; Protesta de decir verdad en el escrito aclaratorio de la Demanda de Amparo indirecto; Montos económicos por concepto de medidas de compensación para las víctimas de violaciones a Derechos Humanos; Investigación antidumping; Conceptos de violación inoperantes; Cálculos indemnizatorios por violaciones a Derechos Humanos; Órganos jurisdiccionales auxiliares, pueden analizar la competencia, ya sea por territorio o por materia, en función de la del Órgano jurisdiccional al que auxilian.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 09 de octubre de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde destacan los siguientes rubros: 


  1. USUCAPIÓN. PROCEDE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO EN FAVOR DEL ACTOR QUEJOSO, CUANDO EL JUEZ CIVIL DEL ORDEN COMÚN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2.142 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, DECIDE NO ABRIR EL JUICIO A PRUEBA, ANTE EL ALLANAMIENTO DE LOS ENJUICIADOS Y SU CONFORMIDAD, PERO EN SENTENCIA ABSUELVE AL CONSIDERAR QUE EL ACTOR NO OFRECIÓ PRUEBAS SUFICIENTES PARA ACREDITAR SU ACCIÓN.
  2. SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DEL PLAN CONJUNTO PARA COMBATIR EL ROBO DE HIDROCARBUROS. DEBE NEGARSE CUANDO SE SOLICITE QUE LA AUTORIDAD ADOPTE MEDIDAS QUE GARANTICEN LA DISTRIBUCIÓN Y SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE EN LAS ESTACIONES DE SERVICIO DONDE EL QUEJOSO DESARROLLA SUS ACTIVIDADES COTIDIANAS.
  3. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DEBE OTORGARSE PARA QUE LA INSTITUCIÓN RESPONSABLE, DE INMEDIATO, ANALICE Y CERTIFIQUE EL MEJOR MEDICAMENTO PARA EL PADECIMIENTO DEL QUEJOSO, EN COMPARACIÓN CON LOS MEDICAMENTOS PREVISTOS EN EL CUADRO BÁSICO O COMPENDIO NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD.
  4. RECURSO DE QUEJA. ES PROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DICTADO POR EL JUEZ DE DISTRITO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, MEDIANTE EL CUAL IMPONE MULTA A LA AUTORIDAD POR NO ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA, Y NO EL DIVERSO DE INCONFORMIDAD.
  5. PROTESTA DE DECIR VERDAD EN EL ESCRITO ACLARATORIO DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SU EXIGIBILIDAD EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES II Y V DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY ABROGADA.
  6. MONTOS ECONÓMICOS POR CONCEPTO DE MEDIDAS DE COMPENSACIÓN PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. SU RECEPCIÓN POR PARTE DE LAS VÍCTIMAS NO CONSTITUYE UN ACTO CONSENTIDO PARA EL EFECTO DE DECRETAR LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
  7. LEGITIMACIÓN ACTIVA EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AMBIENTAL. EN LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE, EL JUZGADOR DEBE REALIZAR UNA INTERPRETACIÓN AMPLIA DE AQUÉLLA, A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA E INICIATIVA PÚBLICA.
  8. JUICIO DE AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN RECLAMADOS DE MANERA INDEPENDIENTE.
  9. INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING. CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS DE AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE RECLAMAN ACTOS Y RESOLUCIONES EMITIDOS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EN LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL.
  10. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LA DESESTIMACIÓN DE LOS ENCAMINADOS A COMBATIR UNA RAZÓN QUE POR SÍ MISMA SUSTENTA EL SENTIDO DEL ACTO RECLAMADO, HACE INNECESARIO EL ESTUDIO DE LOS DEMÁS.
  11. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA DE APLICAR A FAVOR DE UNA PERSONA TRABAJADORA, LAS MEDIDAS IMPLEMENTADAS PARA MITIGAR Y CONTROLAR LOS RIESGOS PARA LA SALUD ORIGINADOS POR EL VIRUS SARS-CoV2 EN LOS CENTROS DE TRABAJO. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO.
  12. CÁLCULOS INDEMNIZATORIOS POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. FACULTAD DEL JUEZ CONSTITUCIONAL DE RECUANTIFICARLOS SI RESUELVE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DETERMINADOS POR LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS.
  13. ÓRGANOS JURISDICCIONALES AUXILIARES. PUEDEN ANALIZAR LA COMPETENCIA, YA SEA POR TERRITORIO O POR MATERIA, EN FUNCIÓN DE LA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE AUXILIAN Y, EN SU CASO, DECLARAR LA INCOMPETENCIA PARA RESOLVER EL ASUNTO.

#SCJN - TESIS - Juicio Contencioso Administrativo Federal, improcedente Vs resolución del IMSS en respuesta a consulta en términos del art 17, párrafo primero, de la Ley que lo rige, en avisos de alta o baja de trabajadores o de modificación de salarios, cuando no cause agravio en materia fiscal.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 26 de marzo de 2021


Juicio Contencioso Administrativo Federal, improcedente Vs resolución del IMSS en respuesta a consulta en términos del art 17, párrafo primero, de la Ley que lo rige, en avisos de alta o baja de trabajadores o de modificación de salarios, cuando no cause agravio en materia fiscal.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 26 de marzo de 2021, la diversa TESIS y JURISPRUDENCIA en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), donde destaca el siguiente precedente: 



  • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) EN RESPUESTA A UNA CONSULTA FORMULADA POR UN PATRÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY QUE LO RIGE, NO PLANTEADA AL DAR LOS AVISOS DE ALTA O BAJA DE SUS TRABAJADORES O DE LAS MODIFICACIONES A SUS SALARIOS, CUANDO NO CAUSE UN AGRAVIO EN MATERIA FISCAL.




Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace: