jueves, 22 de diciembre de 2022

#SCJN - TESIS ->> Ajustes razonables, implementación en procedimientos jurisdiccionales en los que están involucrados derechos de personas con alguna condición de discapacidad; Reparación integral del daño tratándose de víctimas del delito con capacidades diferentes o en estado de vulnerabilidad por condiciones de abandono.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 28 de mayo de 2021


Reparación integral del daño tratándose de víctimas del delito con capacidades diferentes o en estado de vulnerabilidad por condiciones de abandono; Ajustes razonables, implementación en procedimientos jurisdiccionales en los que están involucrados derechos de personas con alguna condición de discapacidad.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 28 de mayo de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes precedentes: 



  1. REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO TRATÁNDOSE DE VÍCTIMAS DEL DELITO CON CAPACIDADES DIFERENTES O EN ESTADO DE VULNERABILIDAD POR CONDICIONES DE ABANDONO. PARA LOGRARLA LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN CONMINAR A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES A EFECTO DE QUE TENGAN ACCESO REAL A LOS PROGRAMAS IMPLEMENTADOS POR CUALQUIERA DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO, ENCAMINADOS A ATENDERLAS, ESPECIALMENTE EN MATERIA EDUCATIVA.
  2. AJUSTES RAZONABLES. SU IMPLEMENTACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES EN LOS QUE ESTÁN INVOLUCRADOS DERECHOS DE PERSONAS CON ALGUNA CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD, IMPLICA LA ADMISIÓN Y DESAHOGO OFICIOSO DE PRUEBAS.


miércoles, 21 de diciembre de 2022

#SCJN - TESIS --> Pago de lo indebido, art 1257 del Código Civil para el Estado de Nayarit; Transferencias electrónicas bancarias, su fiabilidad.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 21 de mayo de 2021


Transferencias electrónicas bancarias, su fiabilidad; Pago de lo indebido, art 1257 del Código Civil para el Estado de Nayarit.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 21 de mayo de 2021, donde destacan los siguientes precedentes: 



  1. TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS. CUANDO SE RECLAME SU NULIDAD, CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA DEMOSTRAR QUE SE SIGUIERON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS NORMATIVAMENTE PARA ACREDITAR SU FIABILIDAD.
  2. PAGO DE LO INDEBIDO. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1257 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT, EL JUEZ DEBE CONDENAR TANTO A LA DEVOLUCIÓN DE AQUÉL, COMO AL PAGO DEL INTERÉS LEGAL DE LA CANTIDAD ENTREGADA, CUANDO SE ADVIERTA LA MALA FE DE QUIEN LO RECIBIÓ, AUN CUANDO ESTO ÚLTIMO NO SE HAYA DEMANDADO.

#SCJN - TESIS ->> Aseguramiento de objetos por el Ministerio Público dentro de una carpeta de investigación; Emplazamiento en el Juicio en materia civil; Suspensión de actos declarativos en el Amparo; Revisión adhesiva en el Juicio de Amparo.Litisconsorte pasivo necesario;



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 28 de mayo de 2021


Suspensión de actos declarativos en el Amparo; Revisión adhesiva en el Juicio de Amparo; Litisconsorte pasivo necesario; Emplazamiento en el Juicio en materia civil; Aseguramiento de objetos por el Ministerio Público dentro de una carpeta de investigación.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 28 de mayo de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde destacan los siguientes precedentes: 



  • SUSPENSIÓN DE ACTOS DECLARATIVOS EN EL JUICIO DE AMPARO. ESA CARACTERÍSTICA DE LOS ACTOS RECLAMADOS, POR SÍ SOLA, NO PRODUCE SU NEGATIVA.
  • REVISIÓN ADHESIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE DESECHARLA CUANDO SE DESECHE EL RECURSO PRINCIPAL.
  • LITISCONSORTE PASIVO NECESARIO. CONTRA SU FALTA DE PARTICIPACIÓN EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 272-A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
  • EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EN MATERIA CIVIL. CUANDO EN EL AMPARO INDIRECTO SE ESTIMA ILEGAL, LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SÓLO DEBE CONCRETARSE A ORDENAR AL JUEZ RESPONSABLE QUE DEJE INSUBSISTENTE LO ACTUADO A PARTIR DE LA ACTUACIÓN VICIADA Y REPONGA U ORDENE REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA CONDUCIRLO HASTA SU CONCLUSIÓN, SEGÚN LAS LEYES QUE LO RIGEN.
  • ASEGURAMIENTO DE OBJETOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO DENTRO DE UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, DEBE AGOTARSE EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

#SCJN - TESIS ->> Caducidad de la instancia; Daño moral; Endoso en propiedad de un pagaré; Nulidad de matrimonio.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 28 de mayo de 2021


Nulidad de matrimonio; Endoso en propiedad de un pagaré; Daño moral; Caducidad de la instancia.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 28 de mayo de 2021, donde sobresalen los siguientes rubros: 



  1. NULIDAD DEL MATRIMONIO. TANTO LOS HIJOS O HEREDEROS DE LA PRIMERA UNIÓN DE LA PERSONA QUE CONTRAJO SEGUNDAS NUPCIAS CON EL DE CUJUS ESTANDO CASADA, COMO LOS DEL PRIMER ENLACE DE ÉSTE, TIENEN LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA PARA EJERCER LA ACCIÓN RELATIVA (INTERPRETACIÓN EXTENSIVA Y TELEOLÓGICA DEL ARTÍCULO 241 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT).
  2. ENDOSO EN PROPIEDAD DE UN PAGARÉ. LA PALABRA "INDISTINTAMENTE" CONTENIDA EN ÉSTE, SE REFIERE A QUE LA OBLIGACIÓN DEBE SER MANCOMUNADA, ATENTO AL PRINCIPIO DE LITERALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
  3. DAÑO MORAL. PARA FIJAR UNA INDEMNIZACIÓN JUSTA POR ESE CONCEPTO, ÉSTA DEBE GUARDAR SIMETRÍA CON LA CUANTIFICACIÓN EFECTUADA POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA, CUANDO EL DAÑO CAUSADO PROVOQUE UNA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE QUE CORRESPONDA AL DERECHO LESIONADO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO OPERA EN LOS INCIDENTES PROMOVIDOS EN LOS JUICIOS SUCESORIOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 311, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, CONFORME AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DE LA NORMA).

martes, 20 de diciembre de 2022

#SCJN - TESIS ->> Bloqueo de cuentas bancarias, art 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, Jurisprudencia 2a./J.46/2018 (10a.); Multa en el Juicio Contencioso Administrativo Federal, art 7 Bis de la LFPCA; Notificaciones por Buzón Tributario, su legalidad depende del aviso electrónico previo del SAT; Art 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, recursos administrativos; Recurso de Revisión Fiscal.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A  (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 13 de agosto de 2021


Art 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, recursos administrativos; Recurso de Revisión Fiscal; Notificaciones por Buzón Tributario, su legalidad depende del aviso electrónico previo del SAT; Multa en el Juicio Contencioso Administrativo Federal, art 7 Bis de la LFPCA; Bloqueo de cuentas bancarias, art 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, Jurisprudencia 2a./J.46/2018 (10a.).



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 13 de agosto de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), donde sobresalen los siguientes rubros: 



  1. RECURSOS ADMINISTRATIVOS. LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE MENCIONARLOS EN EL ACTO ADMINISTRATIVO, ASÍ COMO EL PLAZO PARA INTERPONERLOS Y ANTE QUÉ AUTORIDAD, EXCEPCIONALMENTE SE CUMPLE CUANDO EL EMISOR REMITA AL PRECEPTO LEGAL QUE EXPRESAMENTE LO INDIQUE, PUES CON ELLO SE SALVAGUARDA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
  2. RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO PARA JUSTIFICAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO, LA AUTORIDAD INVOCA EN EL CAPÍTULO DE PROCEDENCIA DE SU ESCRITO QUE EN LA SENTENCIA RECURRIDA LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA INOBSERVÓ O TRANSGREDIÓ TRATADOS INTERNACIONALES, PERO NO LO HACE VALER EN LOS AGRAVIOS, NI ELLO FUE MATERIA DE LA LITIS EN EL JUICIO DE ORIGEN.
  3. NOTIFICACIONES POR BUZÓN TRIBUTARIO. SU LEGALIDAD DEPENDE DEL AVISO ELECTRÓNICO PREVIO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) AL CONTRIBUYENTE DE QUE TIENE UNA NOTIFICACIÓN PENDIENTE Y NO DE LOS REQUISITOS DE CIRCUNSTANCIACIÓN Y CERCIORAMIENTO EXIGIDOS PARA LAS NOTIFICACIONES PERSONALES.
  4. MULTA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL ARTÍCULO 7o. BIS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO SIRVE DE FUNDAMENTO PARA IMPONERLA AL ACTOR, AL DESVIRTUARSE LA NEGATIVA DE TENER RELACIÓN LABORAL CON LOS TRABAJADORES QUE APARECEN EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, EXPRESADA EN SU DEMANDA.
  5. BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS. CUANDO DERIVE DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN CONTRA DE SU INTERPRETACIÓN REALIZADA EN LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 46/2018 (10a.), EL JUEZ DE DISTRITO QUE CONOZCA DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA DEBE REQUERIR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SU INFORME JUSTIFICADO EN EL TÉRMINO IMPRORROGABLE DE TRES DÍAS, CONFORME AL ARTÍCULO 118 DE LA LEY DE AMPARO.

#SCJN - TESIS --> Dictamen de invalidez; Pensión por retiro por edad y tiempo de servicios; Prestaciones de alimentación y habitación; Recurso de Queja en Amparo indirecto.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 06 de agosto de 2021


Recurso de Queja en Amparo indirecto; Prestaciones de alimentación y habitación; Pensión por retiro por edad y tiempo de servicios; Dictamen de invalidez. 




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 06 de agosto de 2021, donde sobresalen los siguientes rubros: 



  • RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONCEDIDA PARA EL EFECTO DE QUE NO SE DESIGNE A LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
  • PRESTACIONES DE ALIMENTACIÓN Y HABITACIÓN. SE EXCLUYEN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SÓLO CUANDO SE OTORGAN EN ESPECIE A LOS TRABAJADORES.
  • PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 277, PUBLICADO EL 2 DE ABRIL DE 2009, POR EL QUE SE REFORMARON, ADICIONARON Y DEROGARON DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, PARA EL CÁLCULO DE SU MONTO DIARIO ES INAPLICABLE LA TASA DE REEMPLAZO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 92 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.
  • DICTAMEN DE INVALIDEZ. EL OFICIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), POR EL QUE DETERMINA IMPROCEDENTE EL TRÁMITE PARA SU OBTENCIÓN, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEFINITIVA IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

lunes, 19 de diciembre de 2022

#SCJN - TESIS ->> Personalidad en el Juicio Contencioso Administrativo; Reconsideración administrativa prevista en el art 36 del CFF; Art 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, Rec de Reclamación mediante correo certificado con acuse de recibo.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A  (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 06 de agosto de 2021


Art 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, Rec de Reclamación mediante correo certificado con acuse de recibo; Reconsideración administrativa prevista en el art 36 del CFF; Personalidad en el Juicio Contencioso Administrativo.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 06 de agosto de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), donde destacan los siguientes precedentes: 



  1. RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU INTERPOSICIÓN MEDIANTE CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO INTERRUMPE EL PLAZO PREVISTO PARA ELLO, CUANDO EL RECURRENTE RESIDE FUERA DE LA POBLACIÓN DONDE SE UBICA LA SEDE DE LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA RESPECTIVA, SIEMPRE QUE EL OCURSO RELATIVO SE PRESENTE EN LA OFICINA DE CORREOS DEL LUGAR DONDE AQUÉL RADICA O, EN SU CASO, EN LA MÁS CERCANA.
  2. RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA AUTORIDAD QUE CONOZCA DE ÉSTA SE ENCUENTRA FACULTADA PARA ANALIZAR LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS EMITIDOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR QUE DIO ORIGEN A LA RESOLUCIÓN RESPECTO DE LA CUAL SE PROMUEVE.
  3. PERSONALIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA IMPOSICIÓN DE REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA ACREDITARLA CUANDO SE PROMUEVE EN REPRESENTACIÓN DE UN TERCERO, NO PREVISTOS EN LA NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA QUE RIGEN AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, VIOLA EL PRINCIPIO PRO ACTIONE, LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA Y LA SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS DE LOS LITIGANTES.

#SCJN - TESIS --> Delito de privación de la libertad de menores de edad; Individualización de la pena; Presunción de inocencia; Amparo, improcedente contra el estudio en psicología a menor de edad víctima de delito.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    P E N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 21 de mayo de 2021


Presunción de inocencia; Amparo, improcedente contra el estudio en psicología a menor de edad víctima de delito; Individualización de la pena; Delito de privación de la libertad de menores de edad.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 21 de mayo de 2021, diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, donde sobresalen los siguientes rubros: 


  • PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. NO SE TRANSGREDE DICHO PRINCIPIO AL DICTAR EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, SI ÉSTE SE SUSTENTA EN LOS DATOS DE PRUEBA APORTADOS POR LA FISCALÍA.
  • JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ESTUDIO EN PSICOLOGÍA PRACTICADO DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN FORMALIZADA EN EL PROCESO PENAL A UN MENOR DE EDAD VÍCTIMA DE DELITO, A CARGO DEL PERITO OFICIAL PUES, POR REGLA GENERAL, ES ÚNICO E IRREPETIBLE, SIN QUE ELLO LIMITE LOS DERECHOS DE DEFENSA, IGUALDAD PROCESAL Y OPORTUNIDAD PROBATORIA DEL DEFENSOR Y DEL IMPUTADO.
  • INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. PARA DETERMINAR EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL SENTENCIADO, ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS.
  • DELITO DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DE MENORES DE EDAD. AUN CUANDO ES UNISUBSISTENTE, SE ACTUALIZA EN GRADO DE TENTATIVA SI EL SUJETO ACTIVO TOMA AL PASIVO, SIN LOGRAR PONERLO BAJO SU ESFERA DE PODER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

viernes, 16 de diciembre de 2022

#SCJN - TESIS - Marcas, solicitud de declaración administrativa de caducidad; Derechos por el servicio de suministro de agua en la CDMX; Pensión por jubilación, monto diario debe incluirse el beneficio de "años adicionales de servicio", art 69 del Reglamento de Prestaciones del Instituto de Seguridad Social del Edo Mex y Mpios; Rec de Inconformidad previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del DF abrogada; Prescripción adquisitiva en materia agraria; Procedimiento administrativo de remoción de policías municipales.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 09 de julio de 2021


Rec de Inconformidad previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del DF abrogada; Prescripción adquisitiva en materia agraria; Procedimiento administrativo de remoción de policías municipales; Pensiones otorgadas por la Caja de Previsión de la policía preventiva de la CDMX; Pensión por jubilación, monto diario debe incluirse el beneficio de "años adicionales de servicio", art 69 del Reglamento de Prestaciones del Instituto de Seguridad Social del Edo Mex y Mpios; Pensión mensual por incapacidad parcial permanente; Marcas, solicitud de declaración administrativa de caducidad; Derechos por el servicio de suministro de agua en la CDMX. 




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 09 de julio de 2021, donde destacan los siguientes precedentes: 


  • RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL ABROGADA. EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SATISFACE, COMO ÓRGANO COLEGIADO, LA CONDICIÓN DE IMPARCIALIDAD NECESARIA PARA RESOLVERLO OBJETIVAMENTE, NO OBSTANTE QUE TRES DE SUS INTEGRANTES HAYAN EMITIDO LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA IMPUGNADA.
  • PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN NO PUEDE ACREDITARSE VÁLIDAMENTE EN RELACIÓN CON UNA PARCELA NO ASIGNADA POR LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS.
  • PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REMOCIÓN DE POLICÍAS MUNICIPALES. EL ACUERDO DE INICIO DEBE CONTENER LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE TUVO LUGAR LA CONDUCTA REPROCHADA, DE MANERA QUE ENCUADRE EXACTAMENTE EN LA HIPÓTESIS TIPIFICADA COMO FALTA GRAVE.
  • PENSIONES OTORGADAS POR LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). SU DISFRUTE ES COMPATIBLE CON EL DESEMPEÑO DE UN TRABAJO REMUNERADO EN ESA ENTIDAD FEDERATIVA, CON LA CONDICIÓN DE QUE NO IMPLIQUE LA INCORPORACIÓN AL MISMO RÉGIMEN DE LA LEY CON BASE EN LA CUAL SE OTORGARON.
  • PENSIONES OTORGADAS POR LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). SON COMPATIBLES CON EL DESEMPEÑO DE UN TRABAJO REMUNERADO EN LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA DE ESA ENTIDAD.
  • PENSIÓN POR JUBILACIÓN. EN SU MONTO DIARIO DEBE INCLUIRSE EL BENEFICIO DE "AÑOS ADICIONALES DE SERVICIO", PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69 DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CUANDO EL ÚLTIMO INGRESO AL SERVICIO PÚBLICO SEA ANTERIOR AL 1 DE JULIO DE 2002 Y NO SE HAYA EJERCIDO EL DERECHO AL ESTÍMULO DE PERMANENCIA.
  • PENSIÓN MENSUAL POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. PARA SU CÁLCULO CONFORME A LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y PRO OPERARIO, EL SALARIO DIARIO BASE DE COTIZACIÓN DEBE ANUALIZARSE, AL REPRESENTAR UN MAYOR BENEFICIO PARA EL PENSIONADO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).
  • MARCAS. LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD RELATIVA SÓLO PUEDE PLANTEARSE EN VÍA RECONVENCIONAL CUANDO EL REGISTRO CUESTIONADO SEA BASE DE LA ACCIÓN DEL PROCEDIMIENTO CON EL CUAL SE PRETENDE VINCULAR (PRINCIPAL).
  • MARCAS. LA IMPROCEDENCIA DE UNA SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD RELATIVA FORMULADA EN VÍA RECONVENCIONAL, COMO CONSECUENCIA DE QUE EL REGISTRO CONTROVERTIDO NO SEA BASE DE LA ACCIÓN DEL PROCEDIMIENTO CON EL CUAL SE PRETENDE VINCULAR (PRINCIPAL), NO PREJUZGA NI DEFINE LA LEGITIMACIÓN DEL SOLICITANTE PARA INSTAR LA ACCIÓN RELATIVA A TRAVÉS DE UN PROCEDIMIENTO AUTÓNOMO.
  • DERECHOS POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. EL FORMATO MÚLTIPLE DE PAGO GENERADO POR EL SITIO WEB DEL SISTEMA DE AGUAS LOCAL, EN EL QUE SE DETERMINA UN ADEUDO VENCIDO A CARGO DE UN USUARIO, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL.




Si desea conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace:















#SCJN - TESIS ->> Inamovilidad en el cargo de los Magistrados de Sala Regional del TFJA; Notificaciones por medios de comunicación electrónica (correo electrónico), art 321 del CFPC; Responsabilidades administrativas, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas debe ajustar su estructura competencial; Sentencias dictadas por el TFJA, no las obliga a verificar oficiosamente si atendió sus efectos, el particular cuenta con la Queja si no fue así.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 09 de julio de 2021


Sentencias dictadas por el TFJA, no las obliga a verificar oficiosamente si atendió sus efectos, el particular cuenta con la Queja si no fue así; Responsabilidades administrativas, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas debe ajustar su estructura competencial; Notificaciones por medios de comunicación electrónica (correo electrónico), art 321 del CFPC; JCA procede Vs la resolución del Rec de Reclamación, art 214 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Edo de Nuevo León; Inamovilidad en el cargo de los Magistrados de Sala Regional del TFJA; ISR obligación del patrón de giros como hoteles, restaurantes, bares y análogos, de retener y enterar el relativo a los ingresos que perciben sus trabajadores.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 09 de julio de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), donde destacan los siguientes precedentes: 



  1. SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO OBLIGA A LAS SALAS DE DICHO ÓRGANO A VERIFICAR OFICIOSAMENTE SI EN LA RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO LA AUTORIDAD DEMANDADA ATENDIÓ SUS EFECTOS, PUES EL PARTICULAR CUENTA CON EL RECURSO DE QUEJA SI CONSIDERA QUE NO FUE ASÍ.
  2. RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS DEBE AJUSTAR SU ESTRUCTURA COMPETENCIAL A LA LEY GENERAL RELATIVA PARA RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN EN LA MATERIA, A EFECTO DE SALVAGUARDAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA DOBLE INSTANCIA (INTERPRETACIÓN DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA LOCAL VIGENTE HASTA EL 3 DE ENERO DE 2021).
  3. NOTIFICACIONES POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA (CORREO ELECTRÓNICO). AL NO REGULAR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CUÁNDO SURTEN EFECTOS, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 321 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
  4. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 214 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
  5. INAMOVILIDAD EN EL CARGO DE LOS MAGISTRADOS DE SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. AL HABERSE ABANDONADO EL SISTEMA RELATIVO, EL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO EN TÉRMINOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 6 DE DICIEMBRE DE 2007, NO ES CONTINUACIÓN NI RATIFICACIÓN DEL OTORGADO CONFORME A LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN ABROGADA.
  6. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE GIROS COMO HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y ANÁLOGOS, DE RETENER Y ENTERAR EL RELATIVO A LOS INGRESOS QUE PERCIBEN SUS TRABAJADORES EN RAZÓN DEL SERVICIO QUE LE PRESTAN, NO SE CONFIGURA RESPECTO DE LAS PROPINAS QUE SUS EMPLEADOS PERCIBAN DE LOS USUARIOS QUE EN FORMA EVENTUAL O VOLUNTARIA DECIDAN OTORGARLES.

#SCJN - TESIS ->> Segundo requerimiento de información en un procedimiento de Revisión de Gabinete; PCA las Salas del TFJA está obligadas al estudio de conceptos de impugnación del fondo del asunto.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 02 de julio y 20 de agosto de 2021


PCA Las Salas del TFJA están obligadas al estudio de conceptos de impugnación del fondo del asunto; Segundo requerimiento de información en un procedimiento de Revisión de Gabinete.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 02 de julio y 20 de agosto de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), donde sobresalen los siguientes rubros: 



  1. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ESTÁN OBLIGADAS AL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN TENDENTES A CONTROVERTIR EL FONDO DEL ASUNTO, AUN Y CUANDO EL ACTO IMPUGNADO CAREZCA DE LA FIRMA AUTÓGRAFA DE LA AUTORIDAD (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 51 Y 52 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).
  2. SEGUNDO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE GABINETE. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, AL NO CONSTITUIR UN ACTO CUYA EJECUCIÓN SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.