domingo, 27 de junio de 2021

#SCJN - TESIS - Acción en el procedimiento civil; Alegatos en el Juicio Civil; Arrendamiento inmobiliario; Continencia de la causa indivisible; Incidente de nulidad de actuaciones; Log de transacciones; Mediación como medio de justicia alternativo; Procedimiento de mediación; Sumisión expresa en el Juicio Ejecutivo Mercantil.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 18 de octubre de 2019


Sumisión expresa en el Juicio Ejecutivo Mercantil; Procedimiento de mediación; Mediación como medio de justicia alternativo; Log de transacciones; Justicia alternativa; Incidente de nulidad de actuaciones; Continencia de la causa indivisible; Arrendamiento inmobiliario; Alegatos en el Juicio Civil; Acción en el procedimiento civil.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 18 de octubre de 2019, donde destacan los siguientes rubros: 



  1. SUMISIÓN EXPRESA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. DEBE FIJARSE EN FUNCIÓN AL CONTENIDO DEL TÍTULO DE CRÉDITO Y NO AL CONTRATO RELATIVO QUE LE DIO ORIGEN.
  2. PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN. SUS ETAPAS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
  3. MEDIACIÓN COMO MEDIO DE JUSTICIA ALTERNATIVO. SUS CARACTERÍSTICAS Y FINALIDAD (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
  4. LOG DE TRANSACCIONES. PARA QUE EL DOCUMENTO CON TECNICISMOS EN MATERIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, INFLUYA EN EL ÁNIMO DEL JUZGADOR Y PUEDA DÁRSELE EL VALOR PRETENDIDO POR SU OFERENTE, ES NECESARIO QUE SE ACOMPAÑE LA INTERPRETACIÓN DE UN PERITO EN MATERIA DE INFORMÁTICA.
  5. JUSTICIA ALTERNATIVA. ES OBLIGACIÓN DE LOS OPERADORES DE JUSTICIA SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO CUANDO UNA DE LAS PARTES SOLICITA LA MEDIACIÓN PARA LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
  6. INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. ES EL MEDIO IDÓNEO PARA IMPUGNAR LA FORMA EN LA QUE SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE UN AUTO DICTADO EN UN PROCEDIMIENTO EN MATERIA MERCANTIL.
  7. CONTINENCIA DE LA CAUSA INDIVISIBLE. SE CONFIGURA CUANDO LAS ACCIONES EJERCIDAS DERIVAN DE UN MISMO HECHO GENERADOR.
  8. ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. LA ACCIÓN DE RESCISIÓN PROCEDE SIN RESPONSABILIDAD PARA NINGUNA DE LAS PARTES CUANDO LA COSA ARRENDADA SE VE AFECTADA POR UN HECHO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR.
  9. ALEGATOS EN EL JUICIO CIVIL. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL ESTÁ OBLIGADA A ESTUDIARLOS, CUANDO CONTENGAN ALGUNA CONFESIÓN DE LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
  10. ACCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. CUANDO SE ADVIERTA UN ERROR EN SU DENOMINACIÓN, EL JUEZ DEBE PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA ACLARE, ATENTO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

lunes, 21 de junio de 2021

#SCJN - TESIS - Orden de aprehensión, art 142 del CNPP; Cadena de custodia; Delincuencia organizada, art 41, párrafo tercero, de la Ley federal relativa; Inimputable, aspectos y pruebas a tomar en consideración; Principio de Oralidad, argumentos y veracidad de lo planteado; Reconocimiento de inocencia; Sentencia definitiva.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    P E N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 07 de ago de 2020 


Sentencia definitiva; Reconocimiento de inocencia; Principio de Oralidad, argumentos y veracidad de lo planteado; Inimputable, aspectos y pruebas a tomar en consideración; Delincuencia organizada, art 41, párrafo tercero, de la Ley federal relativa; Cadena de custodia; Orden de aprehensión, art 142 del CNPP.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 07 de agosto de 2020, donde sobresalen los siguientes rubros: 



  1. SENTENCIA DEFINITIVA. LA QUE ES OBJETO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA, ES EL DOCUMENTO ESCRITO MATERIA DE LA AUDIENCIA DE LECTURA Y EXPLICACIÓN DE SENTENCIA.
  2. RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. DEBE TRAMITARSE CONFORME A LAS NORMAS PROCESALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
  3. PRINCIPIO DE ORALIDAD. LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES DEBEN DESCANSAR EN DATOS DE PRUEBA Y EL JUEZ DE CONTROL ESTÁ FACULTADO PARA CONSULTAR LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN SI REQUIERE CONSTATAR LA VERACIDAD DE LO PLANTEADO.
  4. INIMPUTABLE. ASPECTOS Y PRUEBAS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN AL IMPONER UNA MEDIDA DE SEGURIDAD Y SU DURACIÓN.
  5. DELINCUENCIA ORGANIZADA. EL ARTÍCULO 41, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DEBIDO PROCESO (TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE JUNIO DE 2016).
  6. CADENA DE CUSTODIA. SU TRANSGRESIÓN NO TORNA ILÍCITOS LOS DATOS DE PRUEBA.
  7. ORDEN DE APREHENSIÓN. TANTO LA SOLICITUD COMO EL ARCHIVO ADJUNTO REALIZADA EN LÍNEA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE JUSTICIA PENAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, DEBEN CONTENER DATO SOBRE QUIÉN LOS SUSCRIBE, PARA COLMAR LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

viernes, 11 de junio de 2021

#SCJN - TESIS - Control concentrado de Constitucionalidad; Estudios psicológicos a menores; Persona extraña a juicio; Principio de Definitividad en el Juicio de amparo indirecto; Violaciones procesales reclamables en Amparo Directo; Vista a que se refiere el párrafo segundo del art 64 de la Ley de Amparo.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 07 de agosto de 2020


Vista a que se refiere el párrafo segundo del art 64 de la Ley de Amparo; Violaciones procesales reclamables en Amparo Directo promovido contra la resolución que pone fin al juicio; Principio de Definitividad en el Juicio de Amparo indirecto; Persona extraña a juicio; Juicio Contencioso Administrativo en la CDMX; Estudios psicológicos a menores; Control concentrado de Constitucionalidad; Conceptos de violación en Amparo Directo; Boleta de infracción a la Ley de Vialidad y Tránsito para el Edo de Chihuahua; Ayuda para material didáctico; Acto consumado.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 07 de agosto de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde sobresalen los siguientes precedentes: 



  1. VISTA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO OTORGARLA CUANDO CESAN LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO.
  2. VIOLACIONES PROCESALES RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO. SÓLO SON OPERANTES SI SE VINCULAN CON DICHA RESOLUCIÓN Y TRASCIENDEN A SU RESULTADO.
  3. SUSPENSIÓN. LA SENTENCIA QUE CONDENA AL PAGO DE COSTAS, NO PUEDE SER OBJETO DE LA MEDIDA CAUTELAR.
  4. RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ORDENA EL EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO POR EDICTOS.
  5. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA EN QUE OPERA TRATÁNDOSE DE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE REMATE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
  6. PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. CARECE DE TAL CARÁCTER EL MENOR DE EDAD CUANDO COMPARECE AL PROCEDIMIENTO NATURAL ALGUNO DE SUS PROGENITORES AL NO ESTAR EN POSIBILIDAD DE DIVIDIRSE LA PERSONALIDAD DE ÉSTOS Y AFIRMAR QUE NO OBSTANTE QUE PARTICIPARON EN EL JUICIO, AL SER PARTE DEMANDADA, DESCONOCIERON DICHA CONTROVERSIA COMO SU REPRESENTANTE.
  7. MULTA. NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO DEL CONTENIDO DE LAS PRUEBAS SUPERVENIENTES SE DEMUESTRA QUE EL DEFENSOR PÚBLICO FEDERAL SÍ CONTABA CON ESE CARÁCTER PARA REPRESENTAR AL QUEJOSO DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO.
  8. LEGITIMACIÓN. LOS ASCENDIENTES O FAMILIARES DE UN MENOR VÍCTIMA DEL DELITO QUE YA FALLECIÓ, CUENTAN CON ELLA PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN SU CALIDAD DE OFENDIDOS Y NO DE REPRESENTANTES.
  9. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, EN VIRTUD DE QUE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, NO PREVÉ MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO, NI ESTABLECE MENORES ALCANCES QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO.
  10. ESTUDIOS PSICOLÓGICOS A MENORES. DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN, NO ASÍ A LOS PADRES.
  11. CONTROL CONCENTRADO DE CONSTITUCIONALIDAD. SU EJERCICIO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, DEPENDE DE LA SUBSISTENCIA DEL ACTO DE APLICACIÓN RESPECTIVO.
  12. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES POR INATENDIBLES SI SE ORIENTAN A REFORZAR LA SUBSISTENCIA DE LAS DECISIONES PLASMADAS EN UN LAUDO MIXTO QUE FAVORECEN AL QUEJOSO, AL SER EL AMPARO ADHESIVO LA VÍA IDÓNEA PARA FORMULARLOS.
  13. BOLETA DE INFRACCIÓN A LA LEY DE VIALIDAD Y TRÁNSITO PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA. AL NO SER UN ACTO DEFINITIVO, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA [ABANDONO PARCIAL DE LA TESIS XVII.2o.P.A.5 A (10a.)].
  14. AYUDA PARA MATERIAL DIDÁCTICO. CONSTITUYE UNA PRESTACIÓN QUE INTEGRA EL SALARIO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
  15. AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO PROMOVIDO CONTRA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR, SI AÚN NO SE HA CELEBRADO LA AUDIENCIA RELATIVA.
  16. ACTO CONSUMADO. EL JUICIO DE AMPARO NO PUEDE SER UN MEDIO PARA INCUMPLIR OBLIGACIONES SUSCRITAS POR EL QUEJOSO.

miércoles, 9 de junio de 2021

#SCJN - TESIS - Ajuste de consumo de energía eléctrica; Contrato de intermediación bursátil; Contrato de Seguro, condiciones generales; Edo de cta certificado emitido por CPA del Instituto del FONACOT; Perito tercero en discordia; Prescripción de la petición de herencia; Servicio médico de PEMEX; Art 437 del CPC del Edo de Jalisco.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A    C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 07 de agosto de 2020


Servicio médico de PEMEX; Rec de Apelación, adultos mayores, art 437 del CPC del Edo de Jalisco; Pruebas, su valor se vincula con el medio de convicción en sí mismo en cuanto a su capacidad de probar; Prescripción de la petición de herencia; Personalidad, art 1126 del Código de Comercio en juicios mercantiles; Perito tercero en discordia; Estado de cuenta certificado emitido por el CPA del Instituto del FONACOT; Contrato de Seguro, condiciones generales; Contrato de intermediación bursátil; Ajuste de consumo de energía eléctrica.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 07 de agosto de 2020, donde sobresalen los siguientes rubros: 



  1. SERVICIO MÉDICO DE PETRÓLEOS MEXICANOS. LA CONTINUACIÓN O CANCELACIÓN DE ESE SERVICIO OTORGADO POR EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, NO PUEDE SER RESUELTA POR UN JUEZ CIVIL.
  2. RECURSO DE APELACIÓN. LOS ADULTOS MAYORES ESTÁN OBLIGADOS A INTERPONER OPORTUNAMENTE ESE MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 437 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.
  3. PRUEBAS. SU VALOR SE VINCULA CON EL MEDIO DE CONVICCIÓN EN SÍ MISMO EN CUANTO A SU CAPACIDAD DE PROBAR, PERO ELLO NO DETERMINA LA EFICACIA DEMOSTRATIVA PARA ACREDITAR LO PRETENDIDO POR EL OFERENTE.
  4. PRESCRIPCIÓN DE LA PETICIÓN DE HERENCIA. LOS ARTÍCULOS QUE LA REGULAN NO DEBEN INTERPRETARSE MEDIANTE UN ARGUMENTO GRAMATICAL O LITERAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
  5. PERSONALIDAD. LA POSIBILIDAD DE SUBSANAR EL DOCUMENTO PARA ACREDITARLA EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 1126 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SÓLO ES APLICABLE PARA LOS JUICIOS MERCANTILES EN GENERAL, NO ASÍ PARA JUICIOS NO CONTENCIOSOS, DADO QUE ÉSTOS SE RIGEN POR SUS PROPIAS DISPOSICIONES.
  6. PERITO TERCERO EN DISCORDIA. LA OBLIGACIÓN DEL JUEZ PARA COLEGIAR LA PRUEBA ESTÁ LIMITADA A QUE SE CUMPLAN, PREVIAMENTE, LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1390 BIS 47 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
  7. ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO EMITIDO POR EL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES. MERECE VALOR PROBATORIO PLENO (APLICACIÓN ANÁLOGA DEL ARTÍCULO 33 BIS 1 DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR).
  8. CONTRATO DE SEGURO. LA ENTREGA AL ASEGURADO DE LAS CONDICIONES GENERALES DEBE ACREDITARSE PLENAMENTE.
  9. CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL. LAS GRABACIONES GENERADAS MEDIANTE EL USO DE EQUIPOS Y SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE LAS CONVERSACIONES ENTRE EL CLIENTE Y EL EJECUTIVO DE CUENTA O APODERADO PARA CELEBRAR OPERACIONES CON EL PÚBLICO DESIGNADO POR LA PROPIA INSTITUCIÓN, DEBEN PROVENIR DE SU FUENTE ORIGINAL PARA SER OBJETO DE UNA PRUEBA PERICIAL EN AUDIO.
  10. AJUSTE DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. CUANDO SE DEMANDA SU NULIDAD PARCIAL O TOTAL DERIVADA DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN, EXISTE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO ENTRE CFE DISTRIBUCIÓN Y CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS.

martes, 8 de junio de 2021

#SCJN - TESIS ->> Prima del Seguro de riesgos de trabajo; Régimen transitorio del sistema de pensiones entre las leyes del seguro social derogada de 1973 y vigente.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    L A B O R A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 24 de enero de 2020


Régimen transitorio del Sistema de Pensiones entre las leyes del Seguro Social derogada de 1973 y vigente; Prima del seguro de riesgos de trabajo.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 24 de enero de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde sobresalen los siguientes precedentes: 



  1. RÉGIMEN TRANSITORIO DEL SISTEMA DE PENSIONES ENTRE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA DE 1973 Y VIGENTE. EL LÍMITE SUPERIOR QUE SE DEBE APLICAR AL SALARIO PROMEDIO DE LAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN QUE SIRVE DE BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES DE LOS ASEGURADOS DEL RÉGIMEN TRANSITORIO, QUE OPTARON POR EL ESQUEMA PENSIONARIO DE LA DEROGADA LEY DE 1973.
  2. PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LOS ACCIDENTES QUE OCURRAN A LOS TRABAJADORES EN EL TRASLADO A UNA COMISIÓN, NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA SU CÁLCULO.

jueves, 3 de junio de 2021

#SCJN - TESIS - Arresto como correctivo disciplinario en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Confianza legítima; Derecho a ser juzgado en un plazo razonable; Interés Superior del Menor; Inviolabilidad de las comunicaciones privadas; Suplencia de la queja deficiente en materias civil, mercantil y administrativa.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   C O N S T I T U C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 24 de enero de 2020


Suplencia de la queja deficiente en materias civil, mercantil y administrativa; Inviolabilidad de las comunicaciones privadas; Interés Superior del Menor; Derecho a ser juzgado en un plazo razonable; Confianza legítima; Arresto como correctivo disciplinario en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 24 de enero de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes precedentes:



  • SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIAS CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO QUE ESTABLECE SU PROCEDENCIA ÚNICAMENTE ANTE VIOLACIONES EVIDENTES DE LA LEY QUE HAYAN DEJADO SIN DEFENSA AL QUEJOSO, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
  • INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. DENTRO DE ÉSTAS NO SE UBICAN LAS REALIZADAS A TRAVÉS DE TELÉFONOS PÚBLICOS, POR LO QUE LA INFORMACIÓN OBTENIDA DE ÉSTOS, CON MOTIVO DE LA INVESTIGACIÓN DE UN DELITO, NO ES VIOLATORIA DE ESE DERECHO HUMANO.
  • INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. DICHO PRINCIPIO NO PUEDE SERVIR DE MEDIDA IDÓNEA PARA RESTRINGIR A LA MADRE LA GUARDA Y CUSTODIA, POR DEDICARSE COMO FORMA DE TRABAJO A LA PROSTITUCIÓN.
  • DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE. SE VIOLA SI AL DESECHAR POR SEGUNDA OCASIÓN UNA DEMANDA SE ADUCEN RAZONES DISTINTAS, CUANDO ÉSTAS SE PUDIERON HABER ADVERTIDO DESDE LA PRIMERA DETERMINACIÓN.
  • CONFIANZA LEGÍTIMA. SU APLICACIÓN EN EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO RESPECTO DE ACTOS LEGISLATIVOS.
  • ARRESTO COMO CORRECTIVO DISCIPLINARIO EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. ES INNECESARIO OTORGAR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA AL IMPONERLO, DADO EL RÉGIMEN DE SUJECIÓN ESPECIAL AL QUE SE ENCUENTRAN SUJETOS LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS ARMADAS.