domingo, 20 de diciembre de 2020

#SCJN - TESIS - Asignación de parcelas en bosques o selvas tropicales; Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, interés superior del menor.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 16 de agosto de 2019


Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Interés superior del menor; Asignación de parcelas en bosques o selvas tropicales.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 16 de agosto de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros:



  • DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR SE ERIGE COMO LA CONSIDERACIÓN PRIMORDIAL QUE DEBE DE ATENDERSE EN CUALQUIER DECISIÓN QUE LES AFECTE.
  • ASIGNACIÓN DE PARCELAS EN BOSQUES O SELVAS TROPICALES. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY AGRARIA, QUE ESTABLECE QUE SERÁ NULA DE PLENO DERECHO, NO VIOLA EL DERECHO DE IGUALDAD.




Para mayor información, en el siguiente enlace:

















sábado, 19 de diciembre de 2020

#SCJN - TESIS - Competencia para conocer de un Juicio Ejecutivo Mercantil cuando el documento base de la acción contiene la leyenda "en su domicilio (de la acreedora) o en cualquier parte de la República Mexicana" y de su contenido se advierte cuál es el domicilio; Contrato de seguro contra robo o pérdida total del vehículo por daños.




SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 06 de septiembre de 2019


Contrato de seguro contra robo o pérdida total del vehículo por daños; Competencia para conocer de un Juicio Ejecutivo Mercantil cuando el documento base de la acción contiene la leyenda "en su domicilio (de la acreedora) o en cualquier parte de la República Mexicana" y de su contenido se advierte cuál es el domicilio.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 06 de septiembre de 2019, donde sobresalen los siguientes precedentes:



  1. CONTRATO DE SEGURO CONTRA ROBO O PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS. LA EXHIBICIÓN DE LA FACTURA ORIGINAL NO CONSTITUYE UN ELEMENTO DE LA ACCIÓN DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR ACTUALIZACIÓN DEL SINIESTRO.
  2. COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CUANDO EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN CONTIENE LA LEYENDA "EN SU DOMICILIO (DE LA ACREEDORA) O EN CUALQUIER PARTE DE LA REPÚBLICA MEXICANA" Y DE SU CONTENIDO SE ADVIERTE CUÁL ES EL DOMICILIO. AQUÉLLA CORRESPONDE AL JUEZ QUE EJERZA JURISDICCIÓN EN ESTE ÚLTIMO.

jueves, 17 de diciembre de 2020

#SCJN - TESIS - Actas administrativas levantadas a trabajadores al servicio del Estado; Certificados expedidos por médicos particulares en el procedimiento laboral; Pensión por viudez.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A L    L A B O R A L 


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 18 de octubre de 2019


Pensión por viudez; Certificados expedidos por médicos particulares en el procedimiento laboral; Actas administrativas levantadas a trabajadores al servicio del Estado.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 18 de octubre de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes rubros:



  1. PENSIÓN POR VIUDEZ. CUANDO EN EL JUICIO LABORAL NO CONSTE EL SALARIO QUE DEBA SERVIR DE BASE PARA CALCULARLA, AL NO HABERSE SEÑALADO EN LA DEMANDA LOS VALORES NECESARIOS PARA SU CUANTIFICACIÓN, NI EN SU CONTESTACIÓN SE HAGA REFERENCIA A ELLOS, POR EXCEPCIÓN, DEBE TRAMITARSE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN PARA DETERMINARLO.
  2. CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR MÉDICOS PARTICULARES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBEN SER RATIFICADOS POR SU AUTOR PARA ADQUIRIR VALOR PROBATORIO.
  3. ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS A TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIO QUE EL PATRÓN PRESENTE TESTIGOS DE CARGO.

#SCJN - TESIS - Defensa adecuada; Dictámenes periciales oficiales no ratificados; Incompetencia por declinatoria del Juez de Control por razón de fuero; Suspensión condicional del proceso.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    P E N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 13 de septiembre de 2019


Suspensión condicional del proceso; Incompetencia por declinatoria del Juez de control por razón de fuero; Dictámenes periciales oficiales no ratificados; Defensa adecuada.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 13 de septiembre de 2019, donde destacan los siguientes rubros: 



  1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. CONTRA LA NEGATIVA DE AUTORIZAR ESTA FORMA DE SOLUCIÓN ALTERNA DEL PROCEDIMIENTO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL CONSTITUIR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS.
  2. INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA DEL JUEZ DE CONTROL POR RAZÓN DE FUERO. TRÁMITE A SEGUIR CUANDO ES PROMOVIDA POR EL IMPUTADO, Y EL QUE CONOCE DEL ASUNTO RECHAZA LA EXCEPCIÓN RELATIVA Y SOSTIENE SU LEGAL COMPETENCIA (INTERPRETACIÓN CONJUNTA DE LOS ARTÍCULOS 27 Y 29 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
  3. DICTÁMENES PERICIALES OFICIALES NO RATIFICADOS. SU PERFECCIONAMIENTO CORRESPONDE AL MINISTERIO PÚBLICO OFERENTE, POR LO QUE EL JUEZ DEL PROCESO NO DEBE ORDENAR OFICIOSAMENTE SU RATIFICACIÓN.
  4. DEFENSA ADECUADA. NO PUEDE SER NOMBRADO DEFENSOR UN PROFESIONISTA EN DERECHO QUE TIENE EL CARÁCTER DE COINDICIADO DE LA PERSONA QUE LO DESIGNA EN LA MISMA AVERIGUACIÓN PREVIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 164 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE JALISCO ABROGADO).



Para mayor información, en el siguiente enlace: 



https://docs.google.com/document/d/1cNgaUZBF4pu3sDJNogN3WIZil-PPm2snUMz-BsGivHc/edit?usp=sharing



www.falconylagunes.com





domingo, 13 de diciembre de 2020

#SCJN - TESIS - Adultos mayores en estado de vulnerabilidad; Competencia por territorio en materia mercantil; Justicia alternativa; Pensiones otorgadas por el ISSSTE.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A     C O N S T I T U C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 18 de octubre de 2019


Pensiones otorgadas por el ISSSTE; Justicia alternativa; Competencia por territorio en materia mercantil; Adultos mayores en estado de vulnerabilidad.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 18 de octubre de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes precedentes:



  1. PENSIONES OTORGADAS POR EL ISSSTE. LAS DIFERENCIAS DERIVADAS DE LOS INCREMENTOS OMITIDOS POR EL INSTITUTO DEBEN ENTREGARSE ACTUALIZADAS.
  2. JUSTICIA ALTERNATIVA. CONSTITUYE UN DERECHO HUMANO DE RANGO CONSTITUCIONAL.
  3. COMPETENCIA POR TERRITORIO EN MATERIA MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1104 DEL CÓDIGO DE COMERCIO QUE PREVÉ LA FORMA DE DETERMINARLA, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA, AL REGULAR UN SISTEMA IDÓNEO QUE ABARCA A TODOS LOS SUPUESTOS.
  4. ADULTOS MAYORES EN ESTADO DE VULNERABILIDAD. AL PERTENECER A UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

#SCJN - TESIS - Delito electoral de alteración del Registro Federal Electoral; Reparación del daño a favor del menor de edad víctima u ofendido del delito; Reposición del procedimiento penal.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A    P E N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 09 de agosto de 2019


Reposición del procedimiento penal; Reparación del daño a favor del menor de edad víctima u ofendido del delito; Delito electoral de alteración del Registro Federal Electoral.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 09 de agosto de 2019, donde destacan los siguientes rubros:



  • REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL. ES IMPROCEDENTE ORDENARLA EN EL AMPARO DIRECTO PARA QUE EL JUEZ DE LA CAUSA RECABE DE OFICIO LAS CONSTANCIAS QUE ACREDITEN LA LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN DEL INDICIADO QUE CONFESÓ LA COMISIÓN DEL DELITO CUANDO ESTABA DETENIDO CON MOTIVO DE DIVERSA AVERIGUACIÓN PREVIA PUES, DE LO CONTRARIO, SE VIOLARÍA EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.
  • REPARACIÓN DEL DAÑO A FAVOR DEL MENOR DE EDAD VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, ES IMPROCEDENTE SU PAGO EN PARCIALIDADES (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
  • DELITO ELECTORAL DE ALTERACIÓN DEL REGISTRO FEDERAL ELECTORAL. NO SE ACTUALIZA CUANDO LA AUTORIDAD NIEGA EL CAMBIO DE DOMICILIO.

viernes, 11 de diciembre de 2020

#SCJN - TESIS - Cláusula de exclusión por separación; Demanda labora, si es oscura, irregular u omisa, la autoridad debe prevenir al actor; Facilitador en la solución de controversias en materia penal.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    L A B O R A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 11 de octubre de 2019


Facilitador en la solución de controversias en materia penal; Demanda laboral, si es oscura, irregular u omisa, la autoridad debe prevenir al actor; Cláusula de exclusión por separación.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 11 de octubre de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde sobresalen los siguientes rubros:



  • FACILITADOR EN LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL. DADA SU NATURALEZA Y FUNCIONES, EN TÉRMINOS DE LA LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL, DEBE CONSIDERARSE COMO TRABAJADOR DE CONFIANZA.
  • DEMANDA LABORAL. SI ES OSCURA, IRREGULAR U OMISA, LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, DESDE EL PRIMER PROVEÍDO, DEBE PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE Y, DE NO CUMPLIR, REITERAR LA PREVENCIÓN, PREVIO A SU RATIFICACIÓN, EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA DE LEY.
  • CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN POR SEPARACIÓN. DEBE INAPLICARSE AUN CUANDO SE HAYA PREVISTO EN ALGÚN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PREVIO A LA REFORMA DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, EN LA QUE SE SUPRIMIÓ EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 395 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LA PREVEÍA.

#SCJN - TESIS - Delincuencia organizada; Individualización de la pena de coinculpados que participan por codominio del hecho; Recurso innominado previsto en el art 258 del CNPP; Violación equiparada.




SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A    P E N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 16 de agosto de 2019


Violación equiparada; Recurso innominado previsto en el art 258 del CNPP; Individualización de la pena de coinculpados que participan por codominio del hecho; Delincuencia organizada.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 16 de agosto de 2019, donde sobresalen los siguientes precedentes: 




  1. VIOLACIÓN EQUIPARADA. NO SE ACTUALIZA EL CONCURSO REAL DE DELITOS CUANDO UN MISMO SUJETO ACTIVO COMETE ACTOS COPULATORIOS, REALIZADOS EN DISTINTO TIEMPO, CONTRA UNA MENOR DE EDAD, SI SE ACREDITA QUE EN ESOS ACTOS PREDOMINÓ UNA RELACIÓN AFECTIVA ENTRE AMBOS, CON EL CONSENTIMIENTO DE LA PASIVO Y ÁNIMO DE VIVIR EN PAREJA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
  2. RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. PROCEDE CONTRA CUALQUIER OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, INCLUSO TRATÁNDOSE DE LAS QUE NO TENGAN COMO EFECTO PARALIZAR LA INVESTIGACIÓN.
  3. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA DE COINCULPADOS QUE PARTICIPAN POR CODOMINIO DEL HECHO. AUN CUANDO EL MARCO PUNITIVO DEL DELITO COMETIDO ES EL MISMO, ELLO NO EXIME AL JUZGADOR DE ANALIZAR EN EL CAPÍTULO RESPECTIVO, EL MAYOR O MENOR APORTE CONDUCTUAL DE CADA UNO, A FIN DE FIJAR EL CORRESPONDIENTE GRADO DE REPROCHE Y CULPABILIDAD, BAJO UN ESQUEMA DE RACIONALIDAD.
  4. DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA SENTENCIA IRREVOCABLE EN LA QUE SE ACREDITÓ LA EXISTENCIA DE UNA ORGANIZACIÓN DELICTIVA, NO TIENE EL CARÁCTER DE PRUEBA PLENA PARA ACREDITAR LA DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL DIVERSA, AUN CUANDO ESTÉ VINCULADA CON AQUÉLLA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 41, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE JUNIO DE 2016).

jueves, 10 de diciembre de 2020

#SCJN - TESIS - CNBV, art 5 de su Ley y 355, fr I, de la Ley del Mercado de Valores; ASF requisito de fundamentación de su competencia territorial; Derechos de Autor; Ley de la Policía Federal, art 19, fr XXVIII; Responsabilidad administrativa de los Agentes del MP de la Federación.




SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 29 de noviembre de 2019


Responsabilidad administrativa de los servidores públicos; Responsabilidad administrativa de los Agentes del MP de la Federación; Ley de la Policía Federal, art 19, fr XXVIII; Negativa ficta, no prevista en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Edo de Chihuahua; Derechos de Autor; CNBV, art 5 de su Ley y 355, fr I, de la Ley del Mercado de Valores; ASF, requisito de fundamentación de su competencia territorial.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 29 de noviembre de 2019, donde destacan los siguientes precedentes: 



  • RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SE ACTUALIZA, AUN ANTE LA INEXISTENCIA DE ALGUNA DISPOSICIÓN QUE ESPECIFIQUE, EN FORMA DE CATÁLOGO, TODAS LA CONDUCTAS REPROCHABLES.
  • RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA ANTE LA PROLONGADA OMISIÓN DE LLEVAR A CABO ACTUACIONES ENCAMINADAS A INTEGRAR UNA AVERIGUACIÓN PREVIA A SU CARGO, SI NO EXISTE UN MOTIVO RAZONABLE QUE LO JUSTIFIQUE.
  • POLICÍA FEDERAL. LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN XXVIII, DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL, PARA RESTRINGIR EL USO DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS POR PARTE DE LOS ELEMENTOS DE ESA CORPORACIÓN, RESULTAN JUSTIFICADOS.
  • NEGATIVA FICTA. AL NO ESTAR PREVISTA ESA FIGURA EN LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE OPOSICIÓN PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE RESOLVER UNA RECLAMACIÓN EN ESA MATERIA.
  • DERECHOS DE AUTOR. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL QUE SE IMPUGNA LA INSCRIPCIÓN DE UNA OBRA EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EN VÍA ORDINARIA.
  • COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. LOS ARTÍCULOS 5 DE SU LEY Y 355, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES NO LE OTORGAN FACULTADES PARA REQUERIR INFORMACIÓN SOBRE COMUNICACIONES PRIVADAS.
  • AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. PARA CUMPLIR EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN DE SU COMPETENCIA TERRITORIAL, BASTA QUE INVOQUE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE SUSTENTAN SUS FACULTADES PARA FISCALIZAR Y PROMOVER LAS RESPONSABILIDADES QUE PROCEDAN, SIN QUE DEBA EXIGIRSE QUE DELIMITE SU ÁMBITO DE ACTUACIÓN A ALGUNA UBICACIÓN GEOGRÁFICA ESPECÍFICA.

miércoles, 9 de diciembre de 2020

#SCJN - TESIS - Agravios inoperantes en la reclamación; Facultad de atracción en materia contenciosa administrativa; Facultad de atracción en aspectos de Constitucionalidad; Reparación integral del daño en desaparición forzada de personas (Violación de DH); Revisión en Amparo Directo, cuando es improcedente.






SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN



S   C   J   N


M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 23 de agosto de 2019


Revisión en Amparo Directo, cuando se hace improcedente; Reparación integral del daño en desaparición forzada de personas (Violación de Derechos Humanos); Facultad de Atracción, cuando versa sobres aspectos de Constitucionalidad; Facultad de Atracción en materia contenciosa administrativa; Agravios inoperantes en la reclamación.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 23 de agosto de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde destacan los siguientes rubros:



  • REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. CUANDO EL PLANTEAMIENTO LO HACE IMPROCEDENTE.
  • REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS (VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS). EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO AL ACREDITARSE SU EXISTENCIA, AUN EN EL SUPUESTO DE QUE LA VÍCTIMA RECUPERE SU LIBERTAD.
  • FACULTAD DE ATRACCIÓN. POR REGLA GENERAL, NO PROCEDE EJERCERLA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO, CUANDO EL TEMA A RESOLVER VERSA SOBRE ASPECTOS DE CONSTITUCIONALIDAD.
  • FACULTAD DE ATRACCIÓN. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE EJERCERLA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, CUANDO EN LA RESOLUCIÓN RECLAMADA SE REALIZÓ EL CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL.
  • AGRAVIOS INOPERANTES EN LA RECLAMACIÓN. LA DESESTIMACIÓN DE LOS ENCAMINADOS A COMBATIR UNA RAZÓN QUE POR SÍ MISMA SUSTENTA EL SENTIDO DEL ACUERDO RECURRIDO, HACE INNECESARIO EL ESTUDIO DE LOS DEMÁS.

#SCJN - TESIS - Competencia declinada por el TFCA en favor del TFJA para conocer de un asunto; Procedimiento de investigación y sanción de prácticas monopólicas absolutas; Sucesión de derechos agrarios.




SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A 


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 22 de noviembre de 2019


Sucesión de derechos agrarios; Servicios de salvamento, arrastre y depósito de vehículos; Procedimiento de investigación y sanción de prácticas monopólicas absolutas; Competencia declinada por el TFCA en favor del TFJA para conocer de un asunto.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 22 de noviembre de 2019, donde sobresalen los siguientes rubros: 




  1. SUCESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. ÚNICAMENTE SON SUSCEPTIBLES DE TRANSMITIRSE AQUELLOS CUYA INCORPORACIÓN A LA ESFERA JURÍDICA DEL DE CUJUS ESTÉ PROBADA FEHACIENTEMENTE, CON LOS MEDIOS DE CONVICCIÓN IDÓNEOS PARA TAL EFECTO.
  2. SERVICIOS DE SALVAMENTO, ARRASTRE Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS. CUANDO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE DECRETA LA NULIDAD DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL PARTICULAR, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD DEMANDADA EL PAGO RELATIVO O, EN SU CASO, SU DEVOLUCIÓN (INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DE SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
  3. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS. LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE) ES COMPETENTE PARA SUSTANCIARLO Y RESOLVERLO POR CONDUCTAS REALIZADAS EN EL EXTRANJERO, CUANDO IMPACTEN EN EL PROCESO DE COMPETENCIA Y LIBRE CONCURRENCIA DEL MERCADO NACIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).
  4. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS. DEBE RESPETARSE EL BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE SANCIONES AL AGENTE ECONÓMICO QUE EJERZA SU DERECHO DE DEFENSA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).
  5. COMPETENCIA DECLINADA POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN FAVOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA CONOCER DE UN ASUNTO. SI ÉSTE NO LA ACEPTA, DEBE DEVOLVER LOS AUTOS A AQUÉL Y NO DESECHAR LA DEMANDA POR ESTIMARSE INCOMPETENTE [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 21/2018 (10a.)].

#SCJN - TESIS - Acción de objeción de pago de cheque, art 194 de la LGTOC; Acción de extinción de dominio; Diligencia de emplazamiento; Instituciones de fianzas; Pruebas en el juicio ordinario civil federal.




SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 09 de agosto de 2019


Pruebas en el Juicio Ordinario Civil Federal; Instituciones de fianzas; Diligencia de emplazamiento; Acción de extinción de dominio; Acción de objeción de pago de cheque prevista en el art 194 de la LGTOC.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 09 de agosto de 2019, donde destacan los siguientes rubros: 



  1. PRUEBAS EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL. EXCEPCIONALMENTE DEBEN ADMITIRSE AUN CUANDO NO SEAN EXHIBIDAS CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, SIEMPRE Y CUANDO EL DEMANDADO NO TENGA OPORTUNIDAD DE REUNIRLAS DENTRO DEL PLAZO QUE TIENE PARA ELLO Y SE NARRE EN AQUÉLLA QUE SE EXHIBIRÁN DENTRO DEL PERIODO PROBATORIO.
  2. INSTITUCIONES DE FIANZAS. LA ACCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA SOBRE BIENES ES UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL REGULADO EN LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, POR LO QUE LA VÍA ORAL MERCANTIL NO ES LA IDÓNEA PARA EJERCERLA.
  3. DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO. EL COTEJO Y SELLADO DE LAS COPIAS DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS PARA CORRER TRASLADO AL DEMANDADO, LE CORRESPONDE AL SECRETARIO DE ACUERDOS Y NO AL ACTUARIO (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
  4. ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONSTITUYE UN PROCEDIMIENTO DE NATURALEZA CIVIL Y AUTÓNOMO DEL PENAL, QUE PROCEDE SOBRE BIENES CUYA LEGÍTIMA PROCEDENCIA NO PUEDA ACREDITARSE Y SE ENCUENTREN RELACIONADOS CON INVESTIGACIONES DERIVADAS DE HECHOS DE CORRUPCIÓN, ENCUBRIMIENTO Y DELITOS DESCRITOS EN EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, CONSTITUCIONAL, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.
  5. ACCIÓN DE OBJECIÓN DE PAGO DE CHEQUE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. LA PRUEBA IDÓNEA PARA QUE EL LIBRADO DEMUESTRE QUE LA FIRMA OBJETADA FUE ESTAMPADA POR EL LIBRADOR ES LA PERICIAL EN MATERIAS DE CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPIA.