domingo, 3 de febrero de 2019

#SCJN - TESIS - Acción hipotecaria; Juicio Ejecutivo Mercantil; Representación aparente y mandato; Restitución internacional de menores; Usura.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J    N


Tesis y Jurisprudencias del 26 de enero de 2018


M A T E R I A    C I V I L


Usura; Restitución internacional de menores; Representación aparente y mandato; Juicio Ejecutivo Mercantil; Desistimiento de la demanda en un Juicio Civil Ordinario; Acción hipotecaria exclusivamente en contra del garante.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 26 de enero de 2018, donde destacan los siguientes precedentes:


  • USURA. PROCEDIMIENTO QUE DEBE REALIZAR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE OMITE ESTUDIAR SU POSIBLE ACTUALIZACIÓN, ATENTO AL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD.
  • RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. SU DIFERENCIA CON EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN.
  • REPRESENTACIÓN APARENTE Y MANDATO. APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LA APARIENCIA DE DERECHO.
  • JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA OMISIÓN DE ACOMPAÑAR A LA DEMANDA COPIA SIMPLE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, NO JUSTIFICA SU DESECHAMIENTO, SINO LA PREVENCIÓN POR UNA SOLA OCASIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1380 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, VIGENTE A PARTIR DEL 26 DE ENERO DE 2017.
  • DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA EN UN JUICIO CIVIL ORDINARIO. TODO LO ACTUADO CON POSTERIORIDAD AL AUTO EN QUE AQUÉL SE PROVEA DE CONFORMIDAD POR EL JUEZ DE LA CAUSA, COMO LA DECISIÓN INTERLOCUTORIA DE UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, SE UBICA DENTRO DE LA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
  • ACCIÓN HIPOTECARIA EXCLUSIVAMENTE EN CONTRA DEL GARANTE. ES PROCEDENTE Y SE DIRIGE CONTRA LOS BIENES, NO CONTRA LA PERSONA.



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#SCJN - TESIS - Derechos de niñas, niños y adolescentes; Acceso a la justicia; Crédito al consumo; Violencia familiar.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J    N


Tesis y Jurisprudencias del 26 de enero de 2018


M a t e r i a   C o n s t i t u c i o n a l


Violencia familiar; Crédito al consumo; Acceso a la justicia; Derechos de niñas, niños y adolescentes.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 26 de enero de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  • VIOLENCIA FAMILIAR. NO SE JUSTIFICA EN NINGÚN CASO COMO UNA FORMA DE EDUCACIÓN O FORMACIÓN HACIA EL MENOR, PUES CUALQUIER ACTO DE VIOLENCIA RIÑE CON LA DIGNIDAD HUMANA Y EL DERECHO DEL NIÑO A SER PROTEGIDO EN SU INTEGRIDAD PERSONAL.
  • CRÉDITO AL CONSUMO. EL ARTÍCULO 103 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE OBLIGA A LOS TRABAJADORES A OBTENER UN CRÉDITO CONFORME A LAS REGLAS DEL MERCADO Y NO BARATO, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
  • ACCESO A LA JUSTICIA. SE VIOLA ESE DERECHO SI NO SE INFORMA A LA VÍCTIMA INDIRECTA EN EL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS (QUIEN SE ENCUENTRA EN EL EXTRANJERO), DE FORMA ELECTRÓNICA Y POR LOS CONDUCTOS LEGALES, SOBRE EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, ARGUMENTANDO FALTA O DEFICIENCIA DE INSUMOS TECNOLÓGICOS.
  • DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO CONTIENE UNA PERMISIÓN PARA LA ESTERILIZACIÓN VOLUNTARIA DE MENORES.




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#SCJN - TESIS - Pensión alimenticia provisional; Acción hipotecaria; Certificaciones bancarias; Sentencias en materia de alimentos, guarda y custodia.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


Tesis y Jurisprudencias del 19 de enero de 2018


M A T E R I A     C I V I L


Sentencias en materia de alimentos, guarda y custodia; Certificación de documentos bancarios; Acción hipotecaria; Pensión alimenticia provisional; Visita de los menores a la familia ampliada, en el extranjero.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en Materia Civil, publicadas el pasado día 19 de enero de 2018, donde destacan los siguientes rubros:


  • SENTENCIAS EN MATERIA DE ALIMENTOS, GUARDA Y CUSTODIA, INTERDICCIÓN Y LAS DEMÁS QUE PREVENGAN LAS LEYES. SU MODIFICACIÓN SÓLO PROCEDE EN LA VÍA INCIDENTAL CUANDO SON DICTADAS EN PROCEDIMIENTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 401 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN).
  • CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS BANCARIOS. ES VÁLIDA LA REALIZADA POR FUNCIONARIO O APODERADO CON FACULTADES ESPECIALES PARA TAL EFECTO.
  • ACCIÓN HIPOTECARIA. SI SE PLANTEA EN CONTRA DE QUIEN OSTENTA LA CALIDAD DE DUEÑO DEL BIEN GRAVADO, ADUCIENDO QUE LA VINCULACIÓN QUE POSIBILITA SU EJERCICIO RADICA EN QUE LA DEMANDADA ADQUIRIÓ DICHO BIEN CUANDO YA SE ENCONTRABA AFECTO A LA HIPOTECA, SU LEGITIMACIÓN PASIVA DEBE ANALIZARSE BAJO ESA PREMISA, CON INDEPENDENCIA DE QUE NO HUBIERA PARTICIPADO EN EL CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
  • PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL, COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN A CARGO DEL PRESUNTO PROGENITOR Y A FAVOR DEL PRETENDIDO HIJO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 289 TER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. CUANDO SE IMPUGNE LA RESOLUCIÓN QUE LA FIJA DEBE INTERPONERSE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA ESA ENTIDAD, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.
  • VISITA DE LOS MENORES A LA FAMILIA AMPLIADA, EN EL EXTRANJERO. ASPECTOS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR AL RESOLVER SOBRE LA AUTORIZACIÓN RELATIVA.



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#SCJN - TESIS - Ofrecimiento de trabajo; Ayuntamiento, facultades del cabildo; Universidad Autónoma Chapingo; Pensión por viudez; Organismos político admvos de la CDMX.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


Tesis y Jurisprudencias del 19 de enero de 2018


M A T E R I A     L A B O R A L


Trabajadores con nombramiento definitivo al servicio de Organismos político admvos de la CDMX; Prueba pericial en el juicio laboral; Pensión por viudez; Universidad Autónoma Chapingo; Ayuntamiento, facultades del cabildo; Ofrecimiento de trabajo.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, publicadas el pasado día 19 de enero de 2018, donde destacan los siguientes rubros:


  • TRABAJADORES CON NOMBRAMIENTO DEFINITIVO AL SERVICIO DE LOS ORGANISMOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. DEBEN COTIZAR ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y NO ANTE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DE ESA ENTIDAD.
  • PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. SI EL PERITO DESIGNADO POR EL ACTOR NO COMPARECE A LA AUDIENCIA SEÑALADA A PROTESTAR EL CARGO Y RENDIR EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE, LA JUNTA NO ESTÁ FACULTADA PARA SEÑALAR NUEVA FECHA PARA TAL EFECTO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 824 Y 825 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012).
  • PENSIÓN POR INVALIDEZ. SI DE APLICARSE EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR EL MONTO DE SU INCREMENTO ANUAL RESULTA INFERIOR AL 100% DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO), DEBERÁ CALCULARSE CON BASE EN ESTE ÚLTIMO.
  • UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. LOS TRABAJADORES DEL TERCER TURNO ESPECIAL QUE RECIBEN DE MANERA VOLUNTARIA DEL EMPLEADOR EL PAGO DE LA PRIMA SABATINA TIENEN DERECHO A SEGUIR PERCIBIÉNDOLA, POR FORMAR PARTE DE SU SALARIO.
  • AYUNTAMIENTO. EL CABILDO NO ESTÁ FACULTADO PARA AUTORIZAR AL SÍNDICO DE HACIENDA, AL PRESIDENTE MUNICIPAL Y AL CONCEJO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, PARA QUE DELEGUEN U OTORGUEN PODER EN FAVOR DE TERCEROS PARA QUE LO REPRESENTEN EN LOS JUICIOS LABORALES EN QUE SEA PARTE, AL SER UNA PRERROGATIVA EXCLUSIVA, COMO TITULAR DE LA RELACIÓN LABORAL, DE HACERLO DIRECTAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
  • OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA APLICACIÓN EN EL JUICIO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 39/2013 (10a.) DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PRODUCE EFECTOS RETROACTIVOS EN PERJUICIO DEL TRABAJADOR SI AQUÉL SE REALIZÓ BAJO LA VIGENCIA DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 19/2006 Y 2a./J. 74/2010.



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#SCJN - TESIS - Vía oral mercantil; Fraude a la ley e interpretación lógica; INFONACOT; Medidas cautelares en situación de hecho; Mora productiva; Usura.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


Tesis y Jurisprudencias del 12 de enero de 2018


M A T E R I A    C I V I L


Usura; Mora productiva; Medidas cautelares en situación de hecho; INFONACOT; Fraude a la ley e interpretación lógica; Costas en el Juicio Ejecutivo Mercantil; Agente de seguros; Vía oral mercantil; CFE.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 12 de enero de 2018, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  • USURA. PARA DETERMINAR SI EL INTERÉS MORATORIO PACTADO EN UN PAGARÉ SUSCRITO COMO GARANTÍA EN UN FINANCIAMIENTO AUTOMOTRIZ ES EXCESIVO, ES VÁLIDO ACUDIR A LA TASA PUBLICADA POR EMPRESAS DEDICADAS A ESE RAMO EN ESPECÍFICO.
  • MORA PRODUCTIVA. CONCEPTUALIZACIÓN DE ESA MODALIDAD DE USURA EN EL PACTO DE LOS INTERESES MORATORIOS.
  • MEDIDAS CAUTELARES DIRIGIDAS A MANTENER UNA SITUACIÓN DE HECHO. ES POSIBLE DECRETARLAS EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL, A PETICIÓN DEL INTERESADO, SIEMPRE QUE ACREDITE TENER INTERÉS LEGÍTIMO PARA SOLICITARLAS Y EL JUEZ HAGA UN EXAMEN PRELIMINAR DEL DERECHO ALEGADO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA.
  • INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES (INFONACOT). LOS CRÉDITOS QUE OTORGA NO SON SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE BAJO LOS PARÁMETROS DE LA USURA, PERO SÍ CONFORME A LOS DE LA DEFINICIÓN DE UN CRÉDITO BARATO Y LA COMPARACIÓN DE SU TASA ACTIVA CON LA DE OTROS ORGANISMOS QUE OTORGAN CRÉDITOS SOCIALES, ESPECÍFICAMENTE AQUELLOS CUYO OBJETO ES LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CONSUMO DURADERO.
  • FRAUDE A LA LEY E INTERPRETACIÓN LÓGICA. SU CONCEPTO.
  • COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO SI LA VÍA FUE DECLARADA IMPROCEDENTE Y LA ACCIÓN SE BASÓ EN UN DOCUMENTO QUE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS EXPIDIÓ Y DENOMINÓ TÍTULO EJECUTIVO.
  • AGENTE DE SEGUROS. SU ACTUACIÓN INAPROPIADA NO GENERA PARA LA INSTITUCIÓN RELATIVA OBLIGACIONES, POR LO QUE, EN SU CASO, TENDRÁ LA OPCIÓN DE RATIFICAR LOS ACTOS CELEBRADOS POR AQUÉL O EXIGIRLE LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS I.3o.C.989 C (9a.)].
  • VÍA ORAL MERCANTIL. PROCEDE ATENDIENDO A LA PRETENSIÓN EFECTIVAMENTE PLANTEADA POR EL ACTOR, AUNQUE EXHIBA DOCUMENTO AL QUE LA LEY OTORGUE EL CARÁCTER DE EJECUTIVO.
  • COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CELEBRADO BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVA PROCEDE LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL.



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