jueves, 29 de diciembre de 2016

@SCJN - TESIS - Trabajadores del IMSS; Documento público; Caducidad laboral.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 03 de junio de 2016


MATERIA LABORAL


Trabajadores del IMSS, reinstalación; Trabajadores al servicio del Estado, prórroga de nombramiento; Documento público, funcionario que lo expide; Caducidad en materia laboral; Derecho a la seguridad social, carga de la prueba.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer el pasado día 03 de junio de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes rubros:


  1. TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. SI DEMANDAN SU REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, LA CONDENA AL PAGO DE LOS SALARIOS VENCIDOS DEBE SER CONFORME AL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y NO EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 56 DEL CONTRATO COLECTIVO.
  2. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE PRÓRROGA DE SU NOMBRAMIENTO (INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
  3. DOCUMENTO PÚBLICO. DEBE CONTENER NOMBRE, FIRMA Y CARGO DEL FUNCIONARIO QUE LO EXPIDE.
  4. CADUCIDAD EN MATERIA LABORAL. REQUISITOS PARA QUE SE DECLARE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 772 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
  5. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LOS CONVENIOS DE INCORPORACIÓN ANTE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CORRESPONDE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE VERACRUZ COMO ENTES PATRONALES.


@SCJN - TESIS - RMF 2014 cuantificar ingresos exentos remuneraciones; Revisión Fiscal aduanera.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 


Tesis y Jurisprudencias del 03 de junio de 2016


MATERIA FISCAL 


RMF 2014, procedimiento para cuantificar proporción de ingresos exentos de las remuneraciones, es de naturaleza autoaplicativa; Revisión fiscal, improcedente vs sentencias de una declaración de nulidad por aspectos formales, embargo en materia aduanera.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado día 03 de junio de 2016, publicó TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, en donde destacan los siguientes rubros:

  • RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2013. SU REGLA I.3.3.1.16., QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA CUANTIFICAR LA PROPORCIÓN DE LOS INGRESOS EXENTOS RESPECTO DEL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
  • REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA SENTENCIAS QUE, POR VIRTUD DE UNA DECLARACIÓN DE NULIDAD POR ASPECTOS FORMALES, ORDENEN LA DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS AFECTAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA CON EMBARGO.



Si desea mayor información, visite:





@SCJN - TESIS - COP art 4to transitorio LFT; Individualización de la pena; Pueblos indígenas, derechos.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 03 de junio de 2016


MATERIA CONSTITUCIONAL


COP art 4to transitorio de la LFT debe interpretarse conforme al art 31 fr IV de la CPEUM; Individualización de la pena; Pueblos indígenas, derecho fundamental de libertad de expresión, derecho a la no discriminación, derecho a fundar o utilizar los medios de comunicación.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, publicadas el pasado día 03 de junio de 2016, destacando los siguientes rubros:



  1. CUOTAS OBRERO PATRONALES. EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, AL REGULAR UN ELEMENTO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA SU DETERMINACIÓN Y CÁLCULO, DEBE INTERPRETARSE CONFORME AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
  2. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PORCIÓN NORMATIVA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 72 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DECLARADA POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE ORIGINÓ LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 20/2014 (10a.), NO ES APLICABLE EN BENEFICIO DE LOS SENTENCIADOS A LOS QUE SE LES TOMÓ EN CONSIDERACIÓN SU ESTUDIO DE PERSONALIDAD PARA GRADUAR SU CULPABILIDAD, NI CON BASE EN EL PRINCIPIO PRO PERSONA, AL EXISTIR COSA JUZGADA.
  3. PUEBLOS INDÍGENAS. EL DERECHO QUE TIENEN A EMPLEAR Y PRESERVAR SU LENGUA INCIDE EN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
  4. PUEBLOS INDÍGENAS. EL DERECHO QUE TIENEN A EMPLEAR Y PRESERVAR SU LENGUA INCIDE EN EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN.
  5. PERSONAS Y PUEBLOS INDÍGENAS. SU DERECHO A FUNDAR O UTILIZAR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.




Para mayor referencia, ingrese a:






jueves, 15 de diciembre de 2016

@SCJN - TESIS - Tercería excluyente de preferencia mercantil; DH a la salud.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 03 de junio de 2016


MATERIA COMÚN


Tercería excluyente de preferencia mercantil; Proceso penal acusatorio; Derechos Humanos a la salud; Certificados de energías limpias; Nulidad de notificaciones.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 03 de junio de 2016, entre las que destacan los siguientes rubros:


  1. TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA EN MATERIA MERCANTIL. LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN DICHO JUICIO SON DE CUANTÍA INDETERMINADA, POR LO QUE PREVIAMENTE A IMPUGNAR EN AMPARO DIRECTO LA RESOLUCIÓN QUE LE PONE FIN A AQUÉLLA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE APELACIÓN.
  2. PROCESO PENAL ACUSATORIO. SI EL JUEZ DE DISTRITO AL CONOCER DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN ESTIMA QUE LOS HECHOS MATERIA DE ANÁLISIS SON COMPETENCIA DEL JUEZ DEL SISTEMA ADVERSARIAL, LA CONCESIÓN DEL AMPARO NO PUEDE SER PARA QUE EL JUZGADOR DEL PROCESO MIXTO O TRADICIONAL RESUELVA CONFORME A LOS LINEAMIENTOS DE AQUÉL.
  3. DERECHOS HUMANOS A LA SALUD Y A UN MEDIO AMBIENTE SANO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL RESPECTO DE OMISIONES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE CONLLEVEN UNA AFECTACIÓN DIRECTA A AQUÉLLOS.
  4. CERTIFICADOS DE ENERGÍAS LIMPIAS. CONTRA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO INDIRECTO.
  5. NULIDAD DE NOTIFICACIONES. INTERPRETACIÓN CONFORME AL PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA DE LA EXPRESIÓN "SIGUIENTE ACTUACIÓN", A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE AMPARO, A FIN DE ESTABLECER LA OPORTUNIDAD DE LA PROMOCIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO.



Para mayor referencia, ingrese a:





domingo, 11 de diciembre de 2016

@SCJN - Tesis Vía especial hipotecaria, Principio de Congruencia.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 03 de junio de 2016


MATERIA CIVIL


Vía especial hipotecaria, atento al Principio de Congruencia.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 03 de junio de 2016, donde destacan los siguientes rubros:



  1. VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. ATENTO AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, LA PREVIA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE LA CESIÓN DEL CRÉDITO A FAVOR DEL CESIONARIO, ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN QUE, DE NO CUMPLIRSE, IMPIDE AL JUZGADOR, AL DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA, EXAMINAR EL FONDO DEL ASUNTO, SIN QUE POR ELLO DEBA PRONUNCIARSE RESPECTO A LA ABSOLUCIÓN DEL DEMANDADO.


Si desea mayor información, ingrese a:








miércoles, 7 de diciembre de 2016

- Revista del TFJA del mes de noviembre de 2016.



TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA


Revista del mes de noviembre de 2016



El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) dio a conocer su revista del mes de noviembre de 2016 que contiene:


  • Jurisprudencias de la Sala Superior
  • Precedentes de la Sala Superior
  • Precedentes de la Sala Superior aprobados durante la Séptima Época
  • Acuerdos generales y jurisdiccionales de la Sala Superior
  • Índices generales

Si desea mayor información, visite:





    #TFJA - Revista del mes de octubre de 2016.



    TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA


    Revista del mes de octubre de 2016



    El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) dio a conocer su revista del mes de octubre de 2016, que contiene:


    • Jurisprudencias de la Sala Superior
    • Precedentes de la Sala Superior
    • Precedentes de Sala Superior aprobados durante la Séptima Época
    • Criterios aislados de las Salas Regionales aprobados durante la Séptima Época
    • Acuerdos generales y jurisdiccionales de la Sala Superior
    • Índices generales
    • Revista Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa


    Para mayor referencia, ingrese a:





      martes, 22 de noviembre de 2016

      @SCJN - TESIS - Seguros de riesgos de trabajo; Prueba pericial de contenido científico o técnico; Marcas.



      SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


      Tesis y Jurisprudencias del 03 de junio de 2016


      MATERIA ADMINISTRATIVA


      Servidumbre legal de paso en materia agraria; Seguros de riesgos de trabajo; Prueba pericial de contenido científico o técnico; Prueba científica, concepto y la triple dimensión; Plan técnico fundamental de interconexión e interoperabilidad; Desacuerdos en materia de interconexión; COP incapacidades permanentes; Afirmativa ficta, no puede tener efecto constitutivo alguno; Actos administrativos de carácter general; Marcas, semejanza en grado de confusión.



      La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el pasado día 03 de junio de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, entre las que destacan los siguientes rubros:


      • SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO EN MATERIA AGRARIA. LA INDEMNIZACIÓN RESPECTIVA DEBE CUANTIFICARSE DENTRO DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA, CUANDO DURANTE EL JUICIO NO SE APORTÓ PRUEBA PARA ELLO.
      • SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LA FALTA DE EXPEDICIÓN DE LA TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, CONFORME AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMÓ LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, SÓLO IMPLICA QUE CONTINÚE APLICÁNDOSE LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 514 DE DICHO ORDENAMIENTO, ANTES DE SU MODIFICACIÓN, PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA RELATIVA.
      • PRUEBA PERICIAL DE CONTENIDO CIENTÍFICO O TÉCNICO. ESTÁNDAR DE CONFIABILIDAD AL QUE DEBE SUJETARSE PARA QUE EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES SE LE RECONOZCA EFICACIA PROBATORIA.
      • PRUEBA CIENTÍFICA. SU CONCEPTO Y LA TRIPLE DIMENSIÓN QUE PUEDE ADQUIRIR EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES.
      • PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2009. SU EFICACIA ESTÁ CONDICIONADA A SU PUBLICACIÓN EN EL CITADO MEDIO DE DIFUSIÓN Y NO A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A SUS DESTINATARIOS.
      • DESACUERDOS EN MATERIA DE INTERCONEXIÓN. EL JEFE DE LA UNIDAD DE PROSPECTIVA Y REGULACIÓN DE LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, ES COMPETENTE PARA ADMITIR A TRÁMITE LAS SOLICITUDES PARA SU RESOLUCIÓN Y PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES.
      • CUOTAS OBRERO PATRONALES. AL TENER POR OBJETO SUFRAGAR EL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO POR EL ESTADO A TRAVÉS DEL SEGURO SOCIAL, LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDIR LA TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES -COMO UN ELEMENTO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA SU DETERMINACIÓN Y CÁLCULO-, CONFORME AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, IMPLICA QUE CONTINÚE APLICÁNDOSE LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 514 DE DICHO ORDENAMIENTO, ANTES DE SU MODIFICACIÓN.
      • AFIRMATIVA FICTA. NO PUEDE TENER EFECTO CONSTITUTIVO ALGUNO, CUANDO EXISTE UN RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LO QUE SE PRETENDE CON AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).
      • ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL. CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SU EFICACIA ESTÁ CONDICIONADA A SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y NO A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A SUS DESTINATARIOS.
      • MARCAS. EXISTE SEMEJANZA EN GRADO DE CONFUSIÓN EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SI SE INTENTA OBTENER EL REGISTRO DE UN SIGNO CONSISTENTE EN UNA FRASE COMPUESTA, UTILIZANDO COMO PALABRA EJE DETERMINANTE UN VOCABLO -O PARTE DE ÉL- QUE PREVIAMENTE SE REGISTRÓ COMO MARCA A FAVOR DE UN TERCERO.


      Si desea mayor información, visite:






      @SCJN - TESIS - Reparación del daño en delito de homicidio; Acopio de armas de fuego.



      SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


      Tesis y Jurisprudencias del 27 de mayo de 2016


      MATERIA PENAL


      Reparación del daño en el delito de homicidio; Acopio de armas de fuego.



      La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 27 de mayo de 2016, entre las que destacan los siguientes rubros:


      • REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. SI SE DEMUESTRA QUE LA VÍCTIMA PERCIBÍA UN SUELDO MAYOR AL DOBLE DEL SALARIO MÍNIMO CORRESPONDIENTE, ÉSTE MULTIPLICADO POR CINCO MIL, ES EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LA QUE EL JUEZ DEBE CONDENAR Y NO REMITIR AL ARTÍCULO 486 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, YA QUE SI APLICA ÉSTE, TRANSGREDE EL DERECHO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014).
      • ACOPIO DE ARMAS DE FUEGO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 BIS DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. SE ACTUALIZA ESTE DELITO POR LA POSESIÓN DE MÁS DE CINCO ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, INDEPENDIENTEMENTE QUE ESTÉN O NO COMPRENDIDAS EN LA MISMA CATEGORÍA.



      Si desea mayor información, visite:







      @SCJN - TESIS - Pensión por incapacidad parcial permanente; PEMEX pago de "labores insalubres"; Confesión ficta.



      SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


      Tesis y Jurisprudencias del 27 de mayo de 2016


      MATERIA LABORAL


      Pensión por incapacidad parcial permanente; PEMEX pago de "labores insalubres"; Ofrecimiento de trabajo; Horas extras "reclamaciones inverosímiles"; Demanda laboral, desechamiento; Confesión ficta en materia laboral.



      La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el pasado día 27 de mayo de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, destacando los siguientes rubros:


      • PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. SU REVALUACIÓN ES IMPROCEDENTE CUANDO SE FUNDA EN LA MISMA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 514 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON BASE EN LA CUAL, PREVIAMENTE, SE CONCEDIÓ Y RECONOCIÓ EL PORCENTAJE MÁXIMO PREVISTO EN ELLA.
      • PETRÓLEOS MEXICANOS. EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DENOMINADA "LABORES INSALUBRES", PREVISTA EN LA CLÁUSULA 64, INCISO A), DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PROCEDE PARA LOS TRABAJADORES QUE TIENEN LA CATEGORÍA DE CHOFER REPARTIDOR Y COBRADOR.
      • OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA FALTA DE PROPUESTA DE ALGUNO DE LOS SUJETOS QUE CONFORMAN EL ENTE PATRONAL, A QUIEN SE LE TUVO POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, BASTARÁ PARA CONSIDERARLO INOPERANTE.
      • HORAS EXTRAS RECLAMADAS CONFORME AL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012, ES INAPLICABLE LA APRECIACIÓN DE "RECLAMACIONES INVEROSÍMILES".
      • DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL. EL AUTO QUE DESECHA SU CONTESTACIÓN Y LA TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE, EN SU CONTRA, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.
      • CONFESIÓN FICTA EN MATERIA LABORAL. FORMA EN QUE LA JUNTA DEBE VALORARLA.



      Para mayor referencia, ingrese a:





      lunes, 21 de noviembre de 2016

      @SCJN - TESIS - Violación procesal reclamable en Amparo Directo; IVA tasa 0% instalación de invernaderos.



      SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


      Tesis y Jurisprudencias del 27 de mayo de 2016


      MATERIA FISCAL


      Violación procesal reclamable en Amparo Directo; IVA tasa 0% aplicable a instalación y montaje de invernaderos hidropónicos; Reposición del procedimiento en el JCA; Recurso de Revocación, improcedente cuando se presentan declaraciones con posterioridad a la notificación; Determinación presuntiva de créditos fiscales; Demanda en el JCAF, cumplimiento de requerimiento para exhibir documentos.



      La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el pasado día 27 de mayo de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, entre las que destacan los siguientes rubros:



      • VIOLACIÓN PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO. TIENE ESE CARÁCTER EL ACUERDO QUE ORDENA LA REANUDACIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVIAMENTE SUSPENDIDO.
      • VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIONES I, INCISO G) Y II, INCISO D), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES APLICABLE A LA INSTALACIÓN Y MONTAJE DE INVERNADEROS HIDROPÓNICOS.
      • REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CUANDO SE DEMANDA LA NULIDAD DE LA NEGATIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A OTORGAR UNA PENSIÓN POR NO CUMPLIRSE EL REQUISITO DE EDAD AL SEPARARSE DEL SERVICIO O EL MÍNIMO DE COTIZACIONES REQUERIDO Y EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA OMITE SOLICITAR AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, UN INFORME SOBRE LA POSIBLE EXISTENCIA DE COTIZACIONES DEL ACTOR.
      • RECURSO DE REVOCACIÓN. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO SE MANIFIESTA QUE EL MONTO REAL DE LOS CRÉDITOS FISCALES ES INFERIOR AL EXIGIDO, SI LA DIFERENCIA DERIVA DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES INCUMPLIDAS, CON POSTERIORIDAD A LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE AQUÉLLOS.
      • DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CRÉDITOS FISCALES. EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, OPERA CUANDO LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LOS PATRONES, A REQUERIMIENTO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SOBRE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTERADAS, ES INSUFICIENTE PARA LA CORRECTA VERIFICACIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
      • DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO EL ACTOR PRESENTA EL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL PRETENDE CUMPLIR CON EL REQUERIMIENTO DE EXHIBIR LOS DOCUMENTOS QUE OMITIÓ ADJUNTAR, ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE ACORDARLO AL DÍA SIGUIENTE DE SU RECEPCIÓN, PARA DARLE OPORTUNIDAD DE SUBSANAR LAS OMISIONES O DEFECTOS QUE AÚN SUBSISTAN.



      Si desea mayor información, visite:






      @SCJN - TESIS - Plan técnico de interconexión e interoperabilidad; Concesionarios de redes públicas.



      SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


      Tesis y Jurisprudencias del 27 de mayo de 2016


      MATERIA CONSTITUCIONAL


      Plan técnico fundamental de interconexión e interoperabilidad; Concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones; Taxatividad en materia penal.



      La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, publicadas el pasado día 27 de mayo de 2016, donde destacan los siguientes rubros:



      • PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2009. SUS ARTÍCULOS 10 Y 11, AL DISTINGUIR ENTRE LOS CONCESIONARIOS QUE OPERAN LA MAYOR CANTIDAD DE ACCESOS A USUARIOS FIJOS Y A USUARIOS MÓVILES, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD JURÍDICA.
      • PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2009. NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD TARIFARIA.
      • CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. NO PUEDEN ADUCIR VIOLACIÓN ALGUNA AL DERECHO DE PROPIEDAD, POR EL HECHO DE QUE EL ÓRGANO REGULADOR EN LA MATERIA MODIFIQUE LAS ESTIPULACIONES CONSIGNADAS EN EL TÍTULO CORRESPONDIENTE (PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD).
      • TAXATIVIDAD EN MATERIA PENAL. SÓLO OBLIGA AL LEGISLADOR A UNA DETERMINACIÓN SUFICIENTE DE LOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN LAS NORMAS PENALES Y NO A LA MAYOR PRECISIÓN IMAGINABLE.


      Para mayor información, ingrese a:






      @SCJN - TESIS - Información clasificada como confidencial; Daños y perjuicios; Cosa juzgada en rec de revisión.



      SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


      Tesis y Jurisprudencias del 27 de mayo de 2016


      MATERIA COMÚN 


      Vista contenida en art 64 Ley de Amparo; Recurso de queja; MP su representación en el Juicio Constitucional; Información clasificada como confidencial; Daños y perjuicios; Jurisprudencias, aplicación retroactiva; Cosa juzgada en el recurso de revisión.



      La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 27 de mayo de 2016, entre las que destacan los siguientes rubros:


      • VISTA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIA CUANDO LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA RELATIVA NO ES ALEGADA POR ALGUNA DE LAS PARTES NI PREVIAMENTE ANALIZADA, PERO EL QUEJOSO SE MUESTRA SABEDOR DE SU POSIBLE ACTUALIZACIÓN, Y EN LA DEMANDA DE AMPARO SE ADELANTA A CUESTIONAR QUE OPERE EN EL JUICIO.
      • RECURSO DE QUEJA. SI SE DECLARA FUNDADO CONTRA EL AUTO QUE DESECHÓ PRUEBAS QUE NO SE OFRECIERON DENTRO DEL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY DE AMPARO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DEVOLVER LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO A EFECTO DE QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA IDONEIDAD Y/O PERTINENCIA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS.
      • MINISTERIO PÚBLICO. SU REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL, YA SEA QUE CONCURRA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE O TERCERO INTERESADO, ESTÁ REGULADA POR EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE AMPARO, POR LO QUE AQUÉL PUEDE DESIGNAR A DELEGADOS Y NO A AUTORIZADOS EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA PROPIA LEY.
      • INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. ESA CATEGORÍA INCLUYE AQUELLA DISTINTA DE LOS SECRETOS COMERCIALES, CUYA REVELACIÓN PERJUDICARÍA SIGNIFICATIVAMENTE A UNA PERSONA O EMPRESA.
      • DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA EN QUE DEBE FIJARSE LA GARANTÍA PARA CUBRIRLOS, CUANDO SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO CONTRA UNA SENTENCIA DE ALIMENTOS QUE ABSOLVIÓ AL DEUDOR Y NO HAY INTERESES DE MENORES NI INCAPACES.
      • JURISPRUDENCIA. SU APLICACIÓN RETROACTIVA.
      • COSA JUZGADA EN EL RECURSO DE REVISIÓN. LA INCORPORACIÓN DEL LLAMADO "NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL" NO IMPLICA QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDA REVISAR TEMAS DE LEGALIDAD RESUELTOS POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN UNA SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO ANTERIOR.



      Si desea mayor información, visite:





      @SCJN - TESIS - Revocación; Tarjetas de débito; Sentencia en juicio oral sumarísimo.



      SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


      Tesis y Jurisprudencias del 27 de mayo de 2016


      MATERIA CIVIL


      Revocación; Tarjetas de débito; Sentencia en juicio oral sumarísimo.



      La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 27 de mayo de 2016, donde destacan los siguientes rubros:


      1. REVOCACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LA ADMITE O LA DESECHA.
      2. TARJETAS DE DÉBITO. CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EL TARJETAHABIENTE DEMANDE LA CANCELACIÓN DE LOS CARGOS EFECTUADOS POR DISPOSICIONES EN EFECTIVO EN CAJEROS AUTOMÁTICOS.
      3. SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO ORAL SUMARÍSIMO, YA SEA QUE SE DICTE EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y EXCEPCIONES O EN LA DE PRUEBAS, DEBERÁ DOCUMENTARSE DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES, POR LO QUE EL TÉRMINO PARA RECURRIRLA INICIARÁ AL DÍA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO DOCUMENTADO (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA ANTES DE LA REFORMA DE TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE).



      Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:






      jueves, 10 de noviembre de 2016

      @SCJN - TESIS - Prueba pericial; Marcas; Juicio Fiscal, tercero interesado sea un sindicato; Concesiones en telecomunicaciones.

      SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


      Tesis y Jurisprudencias del 27 de mayo de 2016


      MATERIA ADMINISTRATIVA


      Prueba pericial, requisitos para su admisión; Marcas; Juicio Fiscal, cuando el tercero interesado sea un sindicato; Concesiones en materia de telecomunicaciones.


      La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el pasado día 27 de mayo de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, entre las que destacan los siguientes rubros:


      • PRUEBA PERICIAL. REQUISITOS PARA SU ADMISIÓN.
      • PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SU UTILIDAD (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
      • PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. REQUISITOS DE FONDO DE LOS DICTÁMENES RELATIVOS (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
      • PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ASPECTOS QUE DETERMINAN LA EFICACIA DE LOS DICTÁMENES RELATIVOS (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
      • MARCAS. PROCEDE NEGAR SU REGISTRO POR CONTRAVENIR LA MORAL, AL ORDEN PÚBLICO Y A LAS BUENAS COSTUMBRES, CUANDO CONTENGAN SINÓNIMOS DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN EL PAÍS, AL CONSTITUIR UNA APOLOGÍA DE SU CONSUMO.
      • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO SE SEÑALE COMO TERCERO INTERESADO A UN SINDICATO, POR IMPUGNARSE UNA RESOLUCIÓN RELACIONADA CON EL REPARTO DE UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES DEL ACTOR, DEBE EMPLAZÁRSELE PERSONALMENTE.
      • CONCESIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. CARACTERÍSTICAS DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE SU MODIFICACIÓN Y/O PRÓRROGA.



      Para mayor referencia, visite: 






      @SCJN - TESIS - Sindicatos; Prueba pericial en documentoscopia.



      SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


      Tesis y Jurisprudencias del 20 de mayo de 2016


      MATERIA LABORAL


      Sindicatos; Prueba pericial en documentoscopia.



      La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el pasado día 20 de mayo de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, destacando los siguientes rubros:



      1. SINDICATOS. REQUISITOS CUYA SATISFACCIÓN DEBE VERIFICAR LA JUNTA TRATÁNDOSE DEL REGISTRO DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA EN QUE SE CONSIGNA EL CAMBIO DE DIRIGENCIA.
      2. PRUEBA PERICIAL EN DOCUMENTOSCOPIA. NO ES IDÓNEA, NI ÚTIL, POR SÍ SOLA, PARA DEMOSTRAR QUE LA SUSCRIPCIÓN DEL ESCRITO DE RENUNCIA SE OBTUVO EN FORMA COACCIONADA.


      Para mayor referencia, ingrese a:






      @SCJN - TESIS - TFJA facultada para sustituirse a criterio de autoridad; Revisión Fiscal; Confirmativa ficta; Caducidad.



      SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


      Tesis y Jurisprudencias del 20 de mayo de 2016


      MATERIA FISCAL


      TFJA, tiene facultad para sustituirse al criterio discrecional de la autoridad, mayor beneficio; Revisión fiscal; Juicio Contencioso Administrativo; Confirmativa ficta; Comprobantes fiscales; Caducidad; Juicio en la vía sumaria; Derechos del contribuyente.



      La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el pasado día 20 de mayo de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, entre las que destacan los siguientes rubros:


      • TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. TIENE LA FACULTAD PARA SUSTITUIRSE AL CRITERIO DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE RESULTE COMPETENTE, EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO QUE RIGE EN EL DICTADO DE LAS SENTENCIAS.
      • REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DEL ACTO IMPUGNADO POR PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL.
      • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PLAZO PARA PROMOVERLO CONTRA EL AVISO RECIBO QUE EXPIDE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SE INTERRUMPE CON LA INTERPOSICIÓN DE LA RECLAMACIÓN ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, Y REINICIA UNA VEZ QUE FINALIZA ESTE PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO.
      • CONFIRMATIVA FICTA. ACORDE CON EL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD SÓLO DA LUGAR A ÉSTA, TRATÁNDOSE DEL RECURSO DE REVOCACIÓN.
      • COMPROBANTES FISCALES. ENTRE SUS REQUISITOS DE VALIDEZ NO SE ENCUENTRA EL DE SEÑALAR EL CÓDIGO POSTAL DE LA PERSONA QUE LOS EMITIÓ.
      • CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LAS CONDICIONES NO CONVENIDAS ENTRE CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES, PREVISTO EN LA LEY DE LA MATERIA ABROGADA.
      • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA SUMARIA CUANDO EN EL ACTO O RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL SE SEÑALA DE MANERA GENÉRICA EL PLAZO PARA PROMOVERLO DEPENDIENDO DE SI SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS DE AQUELLA VÍA O DE LA ORDINARIA, NO OBSTANTE QUE LA DEMANDA SE PRESENTE FUERA DEL PLAZO DE 15 DÍAS.
      • DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD FISCAL SEÑALE CON PRECISIÓN Y EXACTITUD CUÁL ES LA VÍA Y EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.



      Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:






      @SCJN - TESIS - Órganos reguladores del Estado; Principio de Igualdad en materia de regulación económica.



      SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


      Tesis y Jurisprudencias del 20 de mayo de 2016


      MATERIA CONSTITUCIONAL


      Órganos reguladores del Estado; Principio de Igualdad, en los actos de las autoridades en materia de regulación económica.



      La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, publicadas el pasado día 20 de mayo de 2016, donde destacan los siguientes rubros:


      • ÓRGANOS REGULADORES DEL ESTADO. ALCANCES DEL CONTROL JUDICIAL DE SUS ACTOS.
      • IGUALDAD. CONFIGURACIÓN DE ESE PRINCIPIO EN LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA.



      Para mayor información, visite:





      miércoles, 9 de noviembre de 2016

      @SCJN - TESIS - Paternidad; Impedimento en art 51 fr IV de la LA; CJF; Conceptos de violación inoperantes; Extinción de dominio.



      SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


      Tesis y Jurisprudencias del 20 de mayo de 2016


      MATERIA COMÚN


      Paternidad; Impedimento en art 51 fr IV de la LA; Consejo de la Judicatura Federal; Conceptos de violación inoperantes; Alegatos de apertura y de clausura del MP; Revisión en amparo directo; Extinción de dominio.



      La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 20 de mayo de 2016, entre las que destacan los siguientes rubros:


      • PATERNIDAD. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO POR DEFECTOS EN EL EMPLAZAMIENTO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AL AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS DEL MENOR QUE PROMOVIÓ AQUELLA ACCIÓN DE INVESTIGACIÓN.
      • IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. CASO EN EL QUE POR SU NATURALEZA OBJETIVA Y GENERADOR DE UNA CUESTIÓN COMPETENCIAL COMO EXCEPCIÓN PROPIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, PUEDE DECLARARSE FUNDADO POR RAZONES PRÁCTICAS.
      • CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. CONTRA SUS ACTOS ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO.
      • CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON AQUELLOS CUYO ANÁLISIS ES INNECESARIO CUANDO SOBRE EL TEMA PLANTEADO EN ELLOS YA EXISTE JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
      • ALEGATOS DE APERTURA Y DE CLAUSURA DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL HECHO DE QUE ÉSTE LOS LEA EN LA ETAPA DE DEBATE DE JUICIO ORAL, AUNQUE IMPLICA UNA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE ORALIDAD, ES UNA CUESTIÓN QUE NO TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
      • REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS AGRAVIOS DE MERA LEGALIDAD DEBEN DESESTIMARSE POR INEFICACES.
      • EXTINCIÓN DE DOMINIO. LOS PASOS A SEGUIR PARA APLICAR EL CRITERIO CONTENIDO EN LAS JURISPRUDENCIAS 1a./J. 18/2015 (10a.) Y 1a./J. 19/2015 (10a.) DEBEN REALIZARLOS LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, LOS DE SEGUNDA CUANDO SE CUESTIONE LA VALORACIÓN DE PRUEBAS, Y VERIFICARLOS LOS ÓRGANOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL.



      Para mayor referencia, ingrese a:






      @SCJN - TESIS - Juicios de alimentos; Emplazamiento a juicio civil; Juicio intestamentario.



      SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


      Tesis y Jurisprudencias del 20 de mayo de 2016


      MATERIA CIVIL


      Juicios de alimentos; Emplazamiento a Juicio en materia civil; Juicio intestamentario.



      La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 20 de mayo de 2016, donde destacan los siguientes rubros:


      • JUICIOS DE ALIMENTOS. NO PARTICIPAN DE LA NATURALEZA O CARACTERÍSTICAS DE UN PROCEDIMIENTO PRIVILEGIADO AL TENER UNA TRAMITACIÓN ESPECIAL Y PARTICULAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
      • EMPLAZAMIENTO A JUICIO EN MATERIA CIVIL. ES ILEGAL EL REALIZADO POR CONDUCTO DE UNA PERSONA MENOR DE 18 AÑOS, AUN CUANDO SE TRATE DE LA DOMÉSTICA DEL INTERESADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
      • JUICIO INTESTAMENTARIO. EL HEREDERO LEGÍTIMO PUEDE EJERCER LA ACCIÓN DE DISTRIBUCIÓN PROVISIONAL DE LOS PRODUCTOS DE LOS BIENES HEREDITARIOS, A FIN DE ALIVIAR SUS NECESIDADES MÁS APREMIANTES DURANTE EL CURSO DE AQUÉL (LEGISLACIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO).



      Si desea mayor información, visite:






      @SCJN - TESIS - Tarifas de interconexión; Tarifas asimétricas de interconexión; Costos de interconexión; Asimetría.



      SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


      Tesis y Jurisprudencias del 20 de mayo de 2016


      MATERIA ADMINISTRATIVA


      Tarifas de interconexión; Tarifas asimétricas o diferenciadas de interconexión; Revisión fiscal; Modelo de costos de interconexión fijo; Principio de Asimetría, aplicable a cualquier acto o medida regulatoria.


      La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el pasado día 20 de mayo de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, entre las que destacan los siguientes rubros:


      • TARIFAS DE INTERCONEXIÓN. SU DETERMINACIÓN QUEDA A LA DISCRECIONALIDAD DEL ÓRGANO REGULADOR.
      • TARIFAS ASIMÉTRICAS O DIFERENCIADAS POR LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN. SU ESTABLECIMIENTO ANTES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE JUNIO DE 2013, ESTABA SUJETA A LA DECISIÓN DE LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.
      • REVISIÓN FISCAL. PROCEDE ESE RECURSO CUANDO EL ASUNTO SE REFIERA A LAS MATERIAS FORESTAL Y AMBIENTAL, SIEMPRE QUE EL RECURRENTE RAZONE LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRANSCENDENCIA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CORRESPONDA DETERMINE QUE SE ACREDITAN.
      • MODELO DE COSTOS DE INTERCONEXIÓN FIJO APROBADO POR EL PLENO DE LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. NO ES UNA NORMA GENERAL.
      • ASIMETRÍA. DICHO PRINCIPIO ES APLICABLE, POR REGLA GENERAL, A CUALQUIER ACTO O MEDIDA REGULATORIA, TRATÁNDOSE DEL RÉGIMEN DE PREPONDERANCIA.



      Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:






      martes, 8 de noviembre de 2016

      @SCJN - TESIS - Operaciones con recursos de procedencia ilícita; Audiencias sistema penal acusatorio adversarial.

      SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


      Tesis y Jurisprudencias del 13 de mayo de 2016


      MATERIA PENAL 


      Operaciones con recursos de procedencia ilícita; Audiencias en el sistema penal acusatorio adversarial.



      La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 13 de mayo de 2016, entre las que destacan los siguientes rubros:


      • OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. PARA ACREDITAR EL CUERPO DE ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, BASTA CON QUE NO SE DEMUESTRE LA LEGAL PROCEDENCIA DE ÉSTOS Y EXISTAN INDICIOS FUNDADOS DE SU DUDOSA PROCEDENCIA.
      • AUDIENCIAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL. DEBEN DESARROLLARSE SIN FORMULISMOS ORALES Y CON LA RAZONABILIDAD DE LOS ARGUMENTOS, SINTETIZADOS Y EXPUESTOS DE MANERA ÁGIL Y FLUIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).


      Si desea mayor información, visite:






      @SCJN - TESIS Trabajadores sindicalizados; Cláusula penal en convenio laboral; Cesantía en edad avanzada; Caducidad.


      SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


      Tesis y Jurisprudencias del 13 de mayo de 2016


      MATERIA LABORAL


      Trabajadores sindicalizados, acceso a la justicia; Suspensión en el Amparo; Cláusula penal establecida en convenio laboral; Cesantía en edad avanzada; Caducidad en material laboral.



      La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el pasado día 13 de mayo de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, destacando los siguientes rubros:


      • TRABAJADORES SINDICALIZADOS. PARA FACILITARLES EL ACCESO A LA JUSTICIA, LA AUTORIDAD DEBE RESOLVER, SIN MAYORES FORMULISMOS, LO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE SU PERSONALIDAD, CUANDO ACUDEN A CONTROVERTIR JURISDICCIONALMENTE HECHOS DERIVADOS DE CONFLICTOS INTRASINDICALES.
      • TRABAJADORES SINDICALIZADOS. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EL SINDICATO SE EXCEPCIONA AFIRMANDO QUE AQUÉLLOS NO TIENEN LA CALIDAD DE MIEMBROS ACTIVOS.
      • SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA EVALUACIÓN EDUCATIVA DE LOS DOCENTES, AUTORIZADA Y EXIGIDA EN EL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
      • CLÁUSULA PENAL ESTABLECIDA EN UN CONVENIO LABORAL QUE SUSTITUYE EL LAUDO. TIENE CARÁCTER INDEMNIZATORIO Y ES CRÉDITO PREFERENTE, POR LO QUE SU INCUMPLIMIENTO DEBE EQUIPARARSE A UNA INACEPTACIÓN DEL LAUDO.
      • CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. SI EXISTE CONTROVERSIA SOBRE LAS SEMANAS DE COTIZACIÓN RECONOCIDAS AL TRABAJADOR Y ÉSTE OFRECE EN EL JUICIO EL COTEJO Y COMPULSA DE LAS CONSTANCIAS CON LAS QUE PRETENDE DEMOSTRAR EL NÚMERO REAL, SIN QUE LA JUNTA HUBIESE ORDENADO SU PERFECCIONAMIENTO, ELLO GENERA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL LAUDO, AL INCIDIR DIRECTAMENTE EN LA CUANTIFICACIÓN FINAL DE LA PENSIÓN RELATIVA.
      • CADUCIDAD EN MATERIA LABORAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE DEBE INICIAR A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA ÚLTIMA ACTUACIÓN PROCESAL (LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ABROGADA).



      Para mayor referencia, ingrese a:






      lunes, 17 de octubre de 2016

      @SHCP_mx - Convenio de Colaboración Admva en Mat Fiscal Fed vs Michoacán, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa.



      SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO


      Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la SHCP y diversos Estados.


      La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el día 28 de septiembre de 2016, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) diversos Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la misma Secretaría y los siguientes Estados:


      • Michoacán de Ocampo
      • Nayarit
      • Nuevo León
      • San Luis Potosí
      • Sinaloa

      Para mayor referencia, ingrese a: