miércoles, 26 de octubre de 2022

#SCJN - TESIS --> Antigüedad de trabajadores de la CFE; Ayuda de despensa en la Administración Pública Federal; Despido injustificado, incapacidad temporal; Jubilación de trabajadores de confianza de PEMEX; Renuncia, con huella dactilar y firma autógrafa, para darle plena eficacia probatoria.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    L A B O R A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 30 de abril de 2021


Renuncia, con huella dactilar y la firma autógrafa, para darle plena eficacia probatoria; Jubilación de los trabajadores de confianza de PEMEX; Despido injustificado, incapacidad temporal; Ayuda de despensa en la Administración Pública Federal; Antigüedad de los trabajadores de la CFE.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 30 de abril de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde sobresalen los siguientes rubros: 



  • RENUNCIA. CUANDO EL DOCUMENTO RESPECTIVO CONTENGA DOS ELEMENTOS DE SUSCRIPCIÓN, COMO SON LA HUELLA DACTILAR Y LA FIRMA AUTÓGRAFA, BASTA QUE SE ACREDITE LA VERACIDAD DE UNO DE ELLOS PARA DARLE PLENA EFICACIA PROBATORIA (ARTÍCULO 802 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
  • JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). FORMA Y TÉRMINOS EN QUE DEBE DECRETARSE LA CONDENA RELATIVA, TRATÁNDOSE DE AQUELLOS QUE DEMANDARON ESE DERECHO, PERO CONTINÚAN LABORANDO AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DEL LAUDO.
  • DESPIDO INJUSTIFICADO. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR QUE TENGA UNA INCAPACIDAD TEMPORAL PROVENIENTE DE UN RIESGO DE TRABAJO SIGA TRAMITANDO INCAPACIDADES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE DIJO OCURRIÓ AQUÉL, NO IMPLICA EL RECONOCIMIENTO DE SU INEXISTENCIA, SINO EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
  • AYUDA DE DESPENSA. NO SE ACTUALIZA EL FACTOR "GENERALIDAD" NECESARIO PARA SU INCREMENTO, EN TÉRMINOS DE LOS MANUALES DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, VIGENTES PARA 2015, 2016 Y 2017, EN APLICACIÓN DEL CRITERIO INTERPRETATIVO CONTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 13/2017 (10a.).
  • ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). CUANDO DEMANDAN SU RECONOCIMIENTO, EL PATRÓN PUEDE OFRECER LOS MEDIOS DE PRUEBA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA ACREDITAR QUE AQUÉLLOS NO PRESTARON SUS SERVICIOS EN EL PERIODO RECLAMADO, LO CUAL NO IMPLICA DEMOSTRAR UN HECHO NEGATIVO



Para mayor información, en el siguiente vínculo:
















martes, 25 de octubre de 2022

#SCJN - TESIS --> Objeto social de una persona jurídica, no acredita el interés legítimo; La procedibilidad del Amparo depende de la existencia de un perjuicio real; Interés jurídico, se actualiza a favor de quien acredita la afectación de derechos protegidos Constitucionalmente; Persona Moral, carece de interés legítimo en el Amparo para defender Derechos Fundamentales de los que carezcan, por no ser compatibles con su naturaleza.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 30 de abril de 2021


Personas Morales, carecen de interés jurídico en el Amparo para defender Derechos Fundamentales de los que carezcan, por no ser compatibles con su naturaleza; Interés jurídico; La procedibilidad del Amparo depende de la existencia de un perjuicio real; Objeto social de una persona jurídica, no acredita el interés legítimo. 




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 30 de abril de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde sobresalen los siguientes rubros: 


  1. PERSONAS MORALES. CARECEN DE INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO PARA DEFENDER DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS QUE CAREZCAN, POR NO SER COMPATIBLES CON SU NATURALEZA.
  2. INTERÉS JURÍDICO. SE ACTUALIZA A FAVOR DE QUIEN ACREDITA LA AFECTACIÓN DE DERECHOS PROTEGIDOS CONSTITUCIONALMENTE, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR EL LEGISLADOR.
  3. AMPARO. LA PROCEDIBILIDAD DEL JUICIO DEPENDE DE LA EXISTENCIA DE UN PERJUICIO REAL.
  4. OBJETO SOCIAL DE UNA PERSONA JURÍDICA. NO ACREDITA EL INTERÉS LEGÍTIMO.

#SCJN - TESIS --> Caducidad de la instancia, no opera en diligencias de jurisdicción voluntaria; Cuotas de administración y de mantenimiento en el régimen de propiedad en condominio de inmuebles; Deudas en dinero; Diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento en el Juicio Ejecutivo Mercantil.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIA del 30 de abril de 2021


Diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento en el Juicio Ejecutivo Mercantil; Deudas en dinero; Cuotas de Administración y de mantenimiento en el régimen de propiedad en condominio de inmuebles, es imprescriptible el derecho a exigirlas, legislación de la CDMX; Caducidad de la instancia, no opera en diligencias de jurisdicción voluntaria. 



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 30 de abril de 2021, donde sobresalen los siguientes rubros: 


  • DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES ILEGAL LA REALIZADA POR UN OFICIAL ADMINISTRATIVO O JUDICIAL, AL CARECER DE FE PÚBLICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
  • DEUDAS EN DINERO. NO PROCEDE SU ACTUALIZACIÓN (LEGISLACIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO).
  • CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN Y DE MANTENIMIENTO EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES, ES IMPRESCRIPTIBLE EL DERECHO A EXIGIRLAS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO).
  • CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO OPERA EN DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.