SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 23 de febrero de 2018
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
Procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias; Procedimiento de investigación de violaciones a la LFC abrogada; Facultad reglamentaria del registro agrario nacional; Cambio de destino de tierras ejidales.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 23 de febrero de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde sobresalen los siguientes precedentes:
- PROCEDIMIENTOS DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PARA EL
FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. DADA SU AUTONOMÍA, LO
RESUELTO EN UNO NO PUEDE IMPACTAR EN EL OTRO.
- PROCEDIMIENTO PARA EL
FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. EL QUE SE ENCUENTRE SUB
JÚDICE NO IMPIDE RESOLVER EL DIVERSO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS, DADA LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA ENTRE AMBOS.
- PROCEDIMIENTO DE
INVESTIGACIÓN DE VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. LA
CAUSA OBJETIVA QUE MOTIVA SU INICIO NO CONDICIONA NI LIMITA LA CONDUCTA QUE
PUEDE IMPUTARSE EN EL OFICIO DE PROBABLE RESPONSABILIDAD.
- PROCEDIMIENTO DE
INVESTIGACIÓN DE VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
ABROGADA. SUS ETAPAS.
- PROCEDIMIENTO DE
INVESTIGACIÓN DE VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
ABROGADA. MODALIDADES PARA INICIARLO.
- PROCEDIMIENTO DE
INVESTIGACIÓN DE VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA ABROGADA
INICIADO CON MOTIVO DE UNA DENUNCIA. CON BASE EN LOS DATOS ADQUIRIDOS
DURANTE SU DESARROLLO, LA AUTORIDAD PUEDE, VÁLIDAMENTE, EMITIR UN OFICIO DE
PROBABLE RESPONSABILIDAD POR LA FALTA DE NOTIFICACIÓN DE UNA CONCENTRACIÓN.
- FACULTAD REGLAMENTARIA
DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. LA CIRCULAR DJ/RAN/I-18 (DEROGADA), AL
ESTABLECER COMO UNO DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIR EL CAMBIO DE DESTINO DE
TIERRAS EJIDALES, CONTAR CON UN DICTAMEN U OPINIÓN TÉCNICA DE LA SECRETARÍA DE
MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, NO EXCEDE SUS LÍMITES.
- CAMBIO DE DESTINO DE
TIERRAS EJIDALES. LA CIRCULAR DJ/RAN/I-18 (DEROGADA), EMITIDA POR EL
DIRECTOR EN JEFE DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL QUE, POR UN LADO, RESTRINGE LOS
DERECHOS DEL EJIDO, AL CONDICIONAR LA INSCRIPCIÓN DE LOS ACTOS RELATIVOS Y, POR
OTRO, BUSCA GARANTIZAR EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO, SUPERA EL TEST DE
PROPORCIONALIDAD PROPUESTO EN LA TESIS AISLADA 1a. CCLXIII/2016 (10a.).
- CAMBIO DE DESTINO DE
TIERRAS EJIDALES. EL REQUISITO DE CONTAR CON UN DICTAMEN U OPINIÓN TÉCNICA
DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, IMPUESTO POR EL
REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN SU CIRCULAR DJ/RAN/I-18 (DEROGADA) PARA CONTINUAR
CON EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN RELATIVO, CONSTITUYE UN LÍMITE CONSTITUCIONAL A
LA AUTONOMÍA DEL EJIDO, AL TENER COMO FINALIDAD, GARANTIZAR LA CONSERVACIÓN DE
UN MEDIO AMBIENTE SANO.
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