sábado, 30 de enero de 2016

@SCJN - Tesis Improcedencia del amparo por falta de interés jurídico, Acto administrativo, Suspensión de acto impugnado.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 13 de noviembre de 2015

Materia Fiscal


Improcedencia del amparo por falta de interés jurídico; Acto administrativo, derecho de acceso a la justicia; Suspensión de acto impugnado en el Juicio Contencioso Administrativo.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia fiscal, publicadas el pasado día 13 de noviembre de 2015, que son del tenor siguiente:

  1. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE LA MATERIA SI SE IMPUGNA LA APLICACIÓN DE LEYES QUE ESTABLECEN CONTRIBUCIONES, Y ESTÁ PRESCRITO EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE Y, POR ENDE, LA OBLIGACIÓN CORRELATIVA DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA EFECTUARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
  2. ACTO ADMINISTRATIVO. PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA DEBE MENCIONAR, TANTO LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA QUE PROCEDAN EN SU CONTRA, COMO EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, YA SEA EN LA VÍA SUMARIA U ORDINARIA PUES, DE LO CONTRARIO, EL PARTICULAR QUEDA SUJETO AL PLAZO MÁS AMPLIO PARA ACUDIR A ÉSTE.
  3. SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DL ESTADO DE MÉXICO NO EXIGE MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDERLA QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO Y, POR TANTO, AQUELLA INSTANCIA DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL JUICIO CONSTITUCIONAL. 
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viernes, 29 de enero de 2016

@SCJN - Tesis Vacaciones inverosímiles, Trabajadores de confianza de PEMEX, Patrón indeterminado.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 13 de noviembre de 2015

Materia Laboral

Vacaciones, caso en que deberá declararse inverosímil; Trabajadores de confianza de PEMEX, si no son ubicados, derecho a jubilación; Prueba admitida y no desahogada en materia laboral; Patrón indeterminado; Documento público; Audiencia de conciliación; Auto de requerimiento de pago y embargo en el juicio laboral.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia laboral, publicadas el pasado día 13 de noviembre de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:

  • VACACIONES. CASO EN QUE SU RECLAMO DEBE DECLARARSE INVEROSÍMIL, TRATÁNDOSE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
  • TRABAJADORES DE PLANTA DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LOS QUE POR AJUSTE ORGANIZATIVO NO PUEDEN SER REUBICADOS, SUS PLAZAS SEAN CANCELADAS Y ACREDITEN 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO, TIENEN DERECHO A LA JUBILACIÓN, CON DISPENSA DEL REQUISITO DE EDAD.
  • PRUEBA ADMITIDA Y NO DESAHOGADA EN MATERIAL LABORAL. EL SILENCIO DE LAS PARTES PARA QUE MANIFIESTEN SU INCONFORMIDAD CON LA CERTIFICACIÓN DE QUE NO EXISTEN PRUEBAS PENDIENTES POR DESAHOGAR, CONLLEVA SU DESISTIMIENTO TÁCITO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
  • PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. CASO EN QUE EL RECLAMO DEBE DECLARARSE INVEROSÍMIL, TRATÁNDOSE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
  • PATRÓN INDETERMINADO. SI DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN NO SE LOGRA CONOCER SU IDENTIDAD, LA JUNTA LABORAL NO ESTÁ OBLIGADA A EMITIR LAUDO CONDENATORIO.
  • DOCUMENTO PÚBLICO. DEBE CONTENER NOMBRE, FIRMA Y CARGO DEL FUNCIONARIO QUE LO EXPIDE.
  • AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE CHIAPAS. AUN CUANDO HAYA SIDO DESAHOGADA INDEBIDAMENTE, SI AL ESTUDIAR EL FONDO DEL ASUNTO SE OBTIENE RESOLUCIÓN FAVORABLE EN CUANTO A LA ACCIÓN PRINCIPAL Y ACCESORIAS, ES IMPROCEDENTE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE SUBSANAR ESA VIOLACIÓN PROCESAL (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA PC.XX.J/2 L -10a.-).
  • AUTO DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO EN EL JUICIO LABORAL. CONSTITUYE UN ACTO DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL LAUDO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CONFORME A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
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@SCJN - Tesis @SATMX facultada para revisar PP definitivos del #ISR, Contradicción de Tesis.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Contradicción de Tesis del 6 de noviembre de 2015

Materia Administrativa - Fiscal

SAT facultada para revisar pagos provisionales del ISR definitivos, Contradicción de Tesis.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer la TESIS y su CONTRADICCIÓN DE TESIS en materia Administrativa-Fiscal, publicada el pasado día 6 de noviembre de 2015, misma que es del tenor siguiente:

  • RENTA. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL, ASÍ COMO PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO, ÚNICAMENTE RESPECTO DE AQUELLOS QUE SE REPUTEN COMO DEFINITIVOS CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA, NO ASÍ CUANDO CONSTITUYEN MEROS ANTICIPOS, YA QUE EN ESE SUPUESTO, LA AUTORIDAD DEBE ESPERAR AL CÁLCULO DEL GRAVAMEN QUE SE EFECTÚA POR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a/J. 113/2002) (*).
  • CONTRADICCIÓN DE TESIS 147/2015.

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@SCJN - Tesis y CT Incompetencia por razón de la materia en Juicio del @TFJFyA consecuencias jurídicas.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Contradicción de Tesis del 06 de noviembre de 2015

Materia Administrativa - Fiscal

Incompetencia por razón de la materia en el Juicio de Nulidad del TFJFA, consecuencias jurídicas.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer la TESIS y su CONTRADICCIÓN DE TESIS en materia Administrativa-Fiscal, publicada el pasado 06 de noviembre de 2015, del tenor siguiente:

  • INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS.
  • CONTRADICCIÓN DE TESIS 107/2014.
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jueves, 28 de enero de 2016

@SCJN - Tesis Principio de Progresividad de los DH, Acceso a la justicia, Testigos protegidos.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 06 de noviembre de 2015

Materia Constitucional

Principio de progresividad de los derechos humanos, Naturaleza y función en el Estado Mexicano; criterios para determinar si la limitación al ejercicio de un DH deriva en su violación; Acceso a la Justicia, supuesto en que la carga procesal de presentar una demanda; Testigos protegidos; Prueba ilícita, límites de su exclusión.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia CONSTITUCIONAL, publicadas el pasado día 06 de noviembre de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:

  • PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO.
  • PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI LA LIMITACIÓN AL EJERCICIO DE UN DERECHO HUMANO DERIVA EN LA VIOLACIÓN DE DICHO PRINCIPIO.
  • ACCESO A LA JUSTICIA. SUPUESTO EN QUE LA CARGA PROCESAL DE PRESENTAR UNA DEMANDA ANTE AUTORIDAD COMPETENTE SE CONSTITUYE EN UN OBSTÁCULO QUE VACÍA DE CONTENIDO ESE DERECHO FUNDAMENTAL.
  • TESTIGOS PROTEGIDOS. MEDIDAS PARA NO AFECTAR EL DERECHO DE DEFENSA DEL INCULPADO EN LOS CASOS EN QUE EXISTA DECLARACIÓN DE AQUÉLLOS.
  • PRUEBA ILÍCITA. LÍMITES DE SU EXCLUSIÓN.

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@SCJN - Tesis Materia Admva. Propiedad, elementos de su función social.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 06 de noviembre de 2015

Materia Administrativa

Propiedad, elementos de su función social


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer la TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia administrativa, publicada el pasado 06 de noviembre de 2015, entre las que destaca el siguiente rubro:

  • PROPIEDAD. ELEMENTOS DE SU FUNCIÓN SOCIAL.
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@SHCP_mx - Anexos 15 y 24 RMF 2016, Tarifa IAN 2016; Contabilidad en medios electrónicos.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Anexos 15 y 24 de la RMF para 2016


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el día 13 de enero de 2016, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), los anexos 15 y 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015, que considera:

  • Anexo 15: Tarifa para determinar el Impuesto sobre Automóviles Nuevos para el año 2016
  • Anexo 24: Contabilidad en medios electrónicos

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    miércoles, 27 de enero de 2016

    @SCJN - Tesis Salarios caídos, por 12 meses no se limita a despido injustificado; Desahogo de pruebas laboral.

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

    Tesis y Jurisprudencias del 6 de noviembre de 2015

    Materia Laboral

    Salarios caídos, pago por 12 meses no se limita al despido injustificado; Desahogo de pruebas en el juicio laboral, deben notificarse personalmente.


    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia laboral, publicadas el pasado 06 de noviembre de 2015, entre las que destacan los siguiente rubros:

    • SALARIOS CAÍDOS. SU PAGO POR EL PERÍODO DE 12 MESES NO SE LIMITA SÓLO A LOS CASOS EN QUE SE DEMANDA EL DESPIDO INJUSTIFICADO.
    • DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. EL AUTO QUE ORDENA DAR VISTA A LAS PARTES CON LA CERTIFICACIÓN DE QUE NO QUEDAN PRUEBAS PENDIENTES POR DESAHOGAR, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE, PUES DE NO HACERLO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL SUBSANABLE EN AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL LAUDO QUE PUSO FIN AL JUICIO.

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    @SCJN - Tesis Concurso Mercantil, el SAEB no tiene carácter de autoridad responsable en Amparo.

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

    Tesis y Jurisprudencias del 30 de octubre de 2015

    Materia Común

    Concurso Mercantil, El SAEB no tiene carácter de autoridad responsable ejecutora en el Amparo.


    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia Común, publicadas el pasado día 30 de octubre de 2015, entre las que destaca el siguiente rubro:

    • CONCURSO MERCANTIL. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES, NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA EN EL AMPARO.

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    martes, 26 de enero de 2016

    @SCJN - Tesis Intereses art 48 LFT, forma de cuantificarlos; Demanda laboral, su ratificación.

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

    Tesis y Jurisprudencias del 30 de octubre de 2015

    Materia Laboral

    Salarios caídos período máximo de 12 meses, vulnera Principio de Progresividad; Intereses conforme al art 48 de la LFT, forma de cuantificarlos; Demanda laboral, su ratificación, aclaración puede hacerse por apoderado.


    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia laboral, publicadas el pasado día 30 de octubre de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:

    • SALARIOS VENCIDOS. EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE PREVÉ SU PAGO A UN PERÍODO MÁXIMO DE 12 MESES EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO, VULNERA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
    • INTERESES QUE SE GENERAN CONFORME AL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, FORMA DE CUANTIFICARLOS.
    • DEMANDA LABORAL. SU RATIFICACIÓN, ACLARACIÓN O MODIFICACIÓN PUEDE HACERSE POR EL APODERADO, AL NO CONSTITUIR UN ACTO PERSONALÍSIMO DEL ACTOR Y ANTE SU INASISTENCIA A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
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    @SCJN - Tesis Catálogo de categorías sospechosas, interpretación de los DH; Bullying escolar.

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

    Tesis y Jurisprudencias del 23 de octubre de 2015

    Materia Constitucional

    Catálogo de categorías sospechosas, interpretación de los DH; Bullying escolar, test para evaluar la responsabilidad; puede generar responsabilidad por acciones y omisiones; Instituciones educativas privadas, obligadas a proteger derechos a la dignidad; constituye un caso de responsabilidad civil extracontractual de naturaleza subjetiva; Exclusión de parejas del mismo sexo del matrimonio, discriminatorio.


    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia Constitucional, publicadas el pasado día 23 de octubre de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:

    • CATEGORÍAS SOSPECHOSAS. LA INCLUSIÓN DE NUEVAS FORMAS DE ÉSTAS EN LAS CONSTITUCIONES Y EN LA JURISPRUDENCIA ATIENDE AL CARÁCTER EVOLUTIVO DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
    • BULLYING ESCOLAR. TEST PARA EVALUAR LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE AQUÉL.
    • BULLYING ESCOLAR. PUEDE GENERAR RESPONSABILIDAD POR ACCIONES Y POR OMISIONES.
    • BULLYING ESCOLAR. LAS INSTITUCIONES PRIVADAS QUE BRINDAN SERVICIOS EDUCATIVOS O REALICEN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON MENORES, SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A PROTEGER LOS DERECHOS A LA DIGNIDAD, EDUCACIÓN Y NO DISCRIMINACIÓN DE ÉSTOS, EN ATENCIÓN A SU INTERÉS SUPERIOR.
    • BULLYING ESCOLAR. CONSTITUYE UN CASO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE NATURALEZA SUBJETIVA.
    • EXCLUSIÓN DE LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO DEL MATRIMONIO. EL HECHO DE QUE EXISTA UN RÉGIMEN SIMILAR PERO DISTINTO AL MATRIMONIO Y QUE POR ELLO SE LE IMPIDA EL ACCESO A LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO ES DISCRIMINATORIO. 
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    martes, 19 de enero de 2016

    @SCJN - Tesis Concubinato, definición y diferencias con el matrimonio; no le es aplicable régimen de sociedad conyugal.

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

    Tesis y Jurisprudencias del 23 de octubre de 2015

    Materia Civil

    Concubinato, su definición y diferencias con el matrimonio; Concubinato, no puede presumirse que le sea aplicable el régimen de sociedad conyugal del matrimonio.


    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia civil, publicadas el pasado día 23 de octubre de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:

    • CONCUBINATO. SU DEFINICIÓN Y DIFERENCIAS CON EL MATRIMONIO.
    • CONCUBINATO. NO PUEDE PRESUMIRSE QUE LE SEA APLICABLE EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL DEL MATRIMONIO.
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    @SCJN - Tesis Restricciones constitucionales al goce de los derechos y libertades; Libertad sindical.

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

    Tesis y Jurisprudencias del 23 de octubre de 2015

    Materia Común

    Restricciones constitucionales al goce y ejercicio de los derechos y libertades; Libertad sindical, postulados en que se sustenta ese principio; Libertad sindical, dicho principio no imposibilita a los tribunales para revisar procedimientos disciplinarios; Estatutos sindicales, en su redacción deben respetar el Principio de Legalidad.


    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia común, publicadas el día 23 de octubre de 2015, entre las que destacan los siguiente rubros:

    • RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES AL GOCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. SU CONTENIDO NO IMPIDE QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LAS INTERPRETE DE LA MANERA MÁS FAVORABLE A LAS PERSONAS, EN TÉRMINOS DE LOS PROPIOS POSTULADOS CONSTITUCIONALES.
    • LIBERTAD SINDICAL. POSTULADOS EN QUE SE SUSTENTA ESE PRINCIPIO.
    • LIBERTAD SINDICAL. DICHO PRINCIPIO NO IMPOSIBILITA A LOS TRIBUNALES PARA REVISAR LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS SINDICALES QUE CULMINEN CON LA IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN COMO LA EXPULSIÓN.
    • ESTATUTOS SINDICALES. EN SU REDACCIÓN LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES DEBEN RESPETAR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
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    lunes, 18 de enero de 2016

    @SCJN - Tesis Revisión Contencioso Admva; Juicio Sumario; Presunción de inexistencia de operaciones.

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

    Tesis y Jurisprudencias del 23 de octubre de 2015

    Materia Fiscal

    Revisión Contencioso Administrativa; Juicio Sumario Fiscal; Suspensión del acto admvo; Multas fiscales art 76 CFF; Nulidad de actas de asamblea; Presunción de inexistencia de operaciones, art 69-B del CFF


    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia FISCAL, publicadas el día 23 de octubre de 2015, entre las que destacan las siguientes:

    • REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. PARA SUSTANCIARLA ES APLICABLE EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE INTERPONE.
    • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA. LA NORMA PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN D ELA RESOLUCIÓN IMPUGNADA ES EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2013).
    • SUSPENSIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN EL JUICIO DE NULIDAD. DEBE PROMOVERSE ANTES DE QUE SE DICTE "SENTENCIA DEFINITIVA".
    • MULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 76, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006 QUE PREVÉ LOS SUPUESTOS EN LOS QUE SE APLICARÁN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.
    • NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA RELATIVAS A LA DELIMITACIÓN, DESIGNACIÓN Y DESTINO DE TIERRAS EJIDALES. EN LOS JUICIOS EN LOS QUE SE RECLAME AQUÉLLA, EL ALLANAMIENTO A LA DEMANDA IMPIDE ANALIZAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY AGRARIA.
    • PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. LOS DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 69-b DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN SON DE CARÁCTER PÚBLICO Y, POR ENDE, PUEDEN DARSE A CONOCER A TERCEROS.
    • PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.
    • PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
    • PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
    • PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE AUDIENCIA.
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    @SCJN - Tesis Salarios caídos, art 48 de la LFT vigente en la fecha del despido; Rescisión laboral; Ofrecimiento de trabajo.

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

    Tesis y Jurisprudencias del 23 de octubre de 2015

    Materia Laboral

    Salarios caídos, art 48 de la LFT aplicable, es el vigente en la fecha que se produzca el despido; Rescisión laboral, obligaciones del patrón conforme al art 47 de la LFT; Ofrecimiento de trabajo, de mala fe si salario es distinto y patrón no lo acredita.


    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia laboral, publicadas el día 23 de octubre de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:

    • SALARIOS CAÍDOS. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO APLICABLE, ES EL VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA EL DESPIDO INJUSTIFICADO.
    • RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. OBLIGACIONES DEL PATRÓN CONFORME AL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (NOTIFICACIÓN PERSONAL O A TRAVÉS DE LA JUNTA DEL AVISO RESPECTIVO).
    • OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO SE PROPONE A UN TRABAJADOR QUE REALIZA ACTIVIDADES MATERIALES CON UN SALARIO REMUNERABLE CADA QUINCE DÍAS Y EL PATRÓN NO ACREDITA EN JUICIO QUE ASÍ LE ERA PAGADO DURANTE LA RELACIÓN LABORAL.
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    sábado, 16 de enero de 2016

    @SCJN - Tesis Ley antilavado, cuando se carece de interés jurídico; Derecho a la Educación; Bullying Escolar.

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

    Tesis y Jurisprudencias del 16 de octubre de 2015

    Materia Común

    Ley anti lavado, cuando se carece de interés jurídico; No contraviene los principios de reserva de Ley y de Subordinación jerárquica; alta en padrón, suficiente para acreditar el interés jurídico; Derecho a la educación; Bullying Escolar, constituye un trato discriminatorio.


    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia Común, publicadas el pasado 16 de octubre de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:

    • PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL QUEJOSO CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ASÍ COMO 25 Y 27 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE ÉSTA SE REFIERE, SI SU DEMANDA DE AMPARO LA PRESENTÓ DURANTE LA VACATIO LEGIS DE ESA NORMATIVA.
    • PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER QUE CORRESPONDEN AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DIVERSAS FACULTADES DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS PERSONAS QUE REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
    • PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER QUE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES DEBEN DARSE DE ALTA EN EL PADRÓN CORRESPONDIENTE Y ENVIAR LA INFORMACIÓN DE IDENTIFICACIÓN RELACIONADA CON ÉSTAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
    • PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ALTA EN EL PADRÓN DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA Y SU REGLAMENTO, ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA IMPLEMENTACIÓN DE ESE REGISTRO Y LOS PRECEPTOS QUE LO PREVÉN.
    • DERECHO A LA EDUCACIÓN. IMPLICA EL DEBER DE IMPARTIRLA EN UN AMBIENTE LIBRE DE VIOLENCIA.
    • BULLYING ESCOLAR. PUEDE LLEGAR A CONSTITUIR UN TRATO DISCRIMINATORIO, SI ESTÁ MOTIVADO POR EL HECHO QUE LA VÍCTIMA PERTENEZCA A UNO DE LOS GRUPOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS POR EL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL.
    • BULLYING ESCOLAR. MEDIDAS DE PROTECCIÓN REFORZADA PARA COMBATIR LA DISCRIMINACIÓN.
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    jueves, 14 de enero de 2016

    @SCJN - Tesis IMSS Provisión Fondo de Jubilaciones; Prueba de inspección laboral, Ayuda de renta casa habitación IMSS.

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

    Tesis y Jurisprudencias del 16 de octubre de 2015

    Materia Laboral

    IMSS, concepto 107 "Provisión Fondo de Jubilaciones", no integra el Fondo de Jubilaciones y Pensiones; Prueba de inspección en materia laboral, acreditar existencia de relación laboral; Ayuda de renta de casa habitación en contrato colectivo de trabajo del IMSS, forma de cuantificar pago de diferencias.


    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y  JURISPRUDENCIAS en materia laboral, publicadas el pasado día 16 de octubre de 2015, entre las que destacan los siguiente rubros:

    • SEGURO SOCIAL. EL CONCEPTO 107 "PROVISIÓN FONDO DE JUBILACIÓN" PREVISTO EN LA CLÁUSULA 2 DEL CONVENIO ADICIONAL PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE BASE DE NUEVO INGRESO, NO INTEGRA EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE AQUELLOS QUE ESTABAN EN ACTIVO AL SUSCRIBIRSE DICHO CONVENIO Y, POR TANTO, DEBE SER EXCLUIDO AL DETERMINARSE LA CUANTÍA BÁSICA DE SU JUBILACIÓN.
    • PRUEBA DE INSPECCIÓN EN MATERIA LABORAL. SI SE OFRECE POR EL TRABAJADOR PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL CON UNA PERSONA MORAL, QUIEN SUSTENTA SU DEFENSA EN NO CONTAR CON EMPLEADOS, NI TENER REGISTRO PATRONAL ANTE ORGANISMO DE SEGURIDAD SOCIAL ALGUNO, EN ÉSTA RECAE LA CARGA PROBATORIA DE ACREDITAR UBICARSE EN EL SUPUESTO DE INTERMEDIACIÓN, SUBCONTRATACIÓN O CUALQUIER OTRA FIGURA JURÍDICA, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO PRESENTAR LOS DOCUMENTOS QUE TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR, SE PRESUMIRÁN CIERTOS LOS HECHOS ALEGADOS POR AQUÉL.
    • AYUDA DE RENTA DE CASA HABITACIÓN PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. FORMA DE CUANTIFICAR EL PAGO DE LAS DIFERENCIAS CORRESPONDIENTES A ESTA PRESTACIÓN CUANDO SE ACTUALICE UN RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD Y SE HAYA DECLARADO FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN OPUESTA POR LA DEMANDA.
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    miércoles, 13 de enero de 2016

    @SCJN - Tesis Visita Domiciliaria; Juicio Contencioso Administrativo Federal.

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

    Tesis y Jurisprudencias del 16 de octubre de 2015

    Materia Fiscal

    Visita Domiciliaria, forma en que se pormenorizó la identificación en el Acta Parcial de Inicio; Juicio Contencioso, Documentales exhibidas al contestar ampliación y desconocidas, impugnables en nueva ampliación.


    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia FISCAL, publicadas el pasado día 16 de octubre de 2015, entre las que destacan las siguientes:

    • VISITA DOMICILIARIA. PARA DETERMINAR SI LOS VISITADORES PRIMERO SE IDENTIFICARON Y DESPUÉS ENTREGARON EL OFICIO QUE CONTIENE LA ORDEN RELATIVA, DEBE ATENDERSE A LA FORMA EN QUE SE PORMENORIZÓ LA IDENTIFICACIÓN EN EL ACTA PARCIAL DE INICIO.
    • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LAS DOCUMENTALES EXHIBIDAS POR LA AUTORIDAD DEMANDADA AL CONTESTAR LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA PARA DEMOSTRAR QUE EL ACTOS DESCONOCÍA HASTA ESE ENTONCES, DEBEN IMPUGNARSE A TRAVÉS DE UNA NUEVA AMPLIACIÓN.
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    martes, 12 de enero de 2016

    @SHCP_mx - RMF para 2016, Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 17, 23, 25 y 25-Bis.

    SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

    Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 17, 23, 25 y 25-Bis de la RMF para 2016


    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el día 12 de enero de 2016, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) los Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 17, 23, 25 y 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el pasado 23 de diciembre de 2015, que contempla:

    • Anexo 3: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras
    • Anexo 4: Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria
    • Anexo 5: Cantidades actualizadas establecidas en el CFF
    • Anexo 6: Catálogo de Actividades Económicas
    • Anexo 7: Compilación de Criterios Normativos
    • Anexo 8: Tablas y tarifas 2016
    • Anexo 11: Catálogo de claves de tipo de producto (bebidas alcohólicas)
    • Anexo 14: Donatarias Autorizadas
    • Anexo 17: Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
    • anexo 23: Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT
    • Anexo 25: Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA.
    • Anexo 25 Bis: Obligaciones Generales y Procedimientos de identificación y Reporte de Cuentas Reportables
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    @SHCP_mx - Manual de Organización General del @SATMX 2016.

    SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

    Manual de Organización General del SAT


    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el día 5 de enero de 2016, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria.

    El contenido de dicho Manual contempla lo siguiente:

    Introducción 
    • Marco Jurídico-Administrativo
    • Atribuciones
    • Organograma
    • Estructura Orgánica
    • Funciones Genéricas de las Administraciones Generales
    • Funciones Genéricas de las Administraciones Centrales y Coordinadas
    • Funciones Genéricas de las Administraciones Desconcentradas y de las Aduanas
    • Funciones Genéricas de las Subadministraciones
    • Objetivos y Funciones
    Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:



    @SHCP_mx - Estímulos fiscales a gasolina y diésel en sectores pesquero y agropecuario.

    SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

    Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario


    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el 30 de diciembre de 2015 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario.

    Se establece un estímulo fiscal a los contribuyentes que enajenen los combustibles que se especifican a los integrantes del sector agropecuario inscritos en el padrón que al efecto lleva la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Los combustibles a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:

    • Gasolina menor a 92 octanos que se utilice para la pesca ribereña
    • Diésel que se utilice en las siguientes actividades: pesca, acuacultura y agropecuarias

    El estímulo a la tarifa o cuota impositiva consiste en una cantidad equivalente a un porcentaje, que se fijará mensualmente, de las cuotas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y c) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, aplicables a la gasolina menor a 92 octanos y al diésel, respectivamente.

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    lunes, 11 de enero de 2016

    @SHCP_mx - Finanzas públicas y Deuda Pública a noviembre de 2015.

    SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

    Finanzas públicas y la deuda pública a noviembre de 2015


    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mediante su comunicado de prensa 158/2015, dio a conocer "Las Finanzas públicas y la deuda pública al mes de noviembre de 2015", que contempla:

    • Los ingresos tributarios no petroleros fueron superiores en 21.0 por ciento real a los del año pasado y los ingresos petroleros tuvieron una reducción real de 22.3 por ciento.
    • Entre enero y noviembre de 2015, el gasto neto pagado creció 3.4 por ciento real y el programable 1.5 por ciento real.
    • El déficit público ascendió a 25.2 mil millones de pesos, 2.4 mil millones de pesos mayor al déficit registrado en el mismo mes de 2014 de 22.8 mil millones de pesos.
    • Los requerimientos financieros del sector público a noviembre de 2015 se ubicaron en 575.1 mil millones de pesos. Este resultado, así como el monto observado del balance público, son congruentes con las metas anuales aprobadas por el H. Congreso de la Unión para 2015.
    • El saldo de la deuda interna del sector público federal aumentó 413.6 mil millones de pesos y el de la deuda externo aumentó en 14.7 mil millones de dólares, ambos con respecto a diciembre de 2014, evolución consistente con los techos de endeudamiento aprobados por el H. Congreso de la Unión para 2015.

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    martes, 5 de enero de 2016

    @SHCP_mx - Resolución Miscelánea Fiscal 2016 y su Anexo 19.

    SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

    Resolución Miscelánea Fiscal 2016


    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el día 23 de diciembre de 2015, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y su anexo 19.

    La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.

    Asimismo, se dan a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 17, 19, 23, 24, 25, 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.

    Se prorrogan los anexos 2, 9, 10, 12, 13, 18, 20, 21, 22, 26 y 26-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no seas publicados los correspondientes a esta Resolución.

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