jueves, 28 de mayo de 2015

SHCP - Anexos de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Anexos 1-A, 7, 9, 11, 14, 15, 23 y 25 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el día 21 de mayo de 2015, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), los Anexos 1, 1-A, 7, 9, 11, 14, 15, 23 y 25 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el pasado día 14 de mayo de 2015.


  • Anexo 1-A: Guía de Trámites Fiscales
  • Anexo 7: Compilación de criterios normativos
  • Anexo 9: Tabla a que se refiere la regla 3.15.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 121 de la LISR
  • Anexo 11: Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados
  • Anexo 14: Donatarias Autorizadas 
  • Anexo 15: Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
  • Anexo 23: Domicilio de las Unidades Administrativas del SAT
  • Anexo 25: Tabla a que se refiere la regla 3.15.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR

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SHCP - Contribuyentes incumplidos al 15 de mayo de 2015.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Publicación del listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos al 15 de mayo de 2015

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el día 18 de mayo a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), Oficio mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último, del Código Fiscal de la Federación, ha detectado que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

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miércoles, 27 de mayo de 2015

SCJN - Tesis Constitucional, Violencia y discriminación contra la mujer, Derecho de la mujer.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 15 de mayo de 2015

MATERIA CONSTITUCIONAL

Violencia y discriminación contra la mujer, deber de reparar; Personas con discapacidad, derecho humano a vivir de forma independiente no implica que no pueda recibir apoyo; Personas con discapacidad, derecho humano a la movilidad personal; Feminicidio, autoridades en investigación, obligación de realizar diligencias con base en una perspectiva de género; Derecho de la mujer a una vida libre de discriminación y violencia; Delitos contra las mujeres, autoridades están llamadas a actuar con eficacia, evitando impunidad; Delitos contra las mujeres, estrecha relación entre la violencia, discriminación y subordinación por motivos de género.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia Constitucional, publicadas el pasado día 15 de mayo de 2015, entre las que destacan las siguientes:

  • VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. DEBE DE REPARAR.
  • PERSONAS CON DISCAPACIDAD. SU DERECHO HUMANO A VIVIR DE FORMA INDEPENDIENTE O AUTÓNOMA NO IMPLICA QUE NO PUEDAN RECIBIR APOYO O ASISTENCIA EXTERNA.
  • PERSONAS CON DISCAPACIDAD. NÚCLEO ESENCIAL DE SU DERECHO HUMANO A LA ACCESIBILIDAD, CONSAGRADO EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
  • PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LOS DERECHOS HUMANOS DE ACCESIBILIDAD Y A LA MOVILIDAD PERSONAL CONTENIDOS, RESPECTIVAMENTE, EN LOS ARTÍCULOS 9 Y 20 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SON AUTÓNOMOS Y PROTEGEN VALORES DIVERSOS.
  • PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DERECHO HUMANO A LA MOVILIDAD PERSONAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 
  • FEMINICIDIO. LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA INVESTIGACIÓN DE MUERTES VIOLENTAS DE MUJERES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR LAS DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO.
  • FEMINICIDIO. DILIGENCIAS QUE LAS AUTORIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A REALIZAR EN SU INVESTIGACIÓN.
  • DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA. LAS AUTORIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A ADOPTAR MEDIDAS INTEGRALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA CUMPLIR CON LA DEBIDA DILIGENCIA EN SU ACTUACIÓN.
  • DELITOS CONTRA LAS MUJERES. LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE SU INVESTIGACIÓN ESTÁN LLAMADAS A ACTUAR CON DETERMINACIÓN Y EFICACIA A FIN DE EVITAR LA IMPUNIDAD DE QUIENES LOS COMETEN.
  • DELITOS CONTRA LAS MUJERES. ESTRECHA RELACIÓN ENTRE VIOLENCIA, DISCRIMINACIÓN Y SUBORDINACIÓN POR MOTIVOS DE GÉNERO.

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SCJN - Tesis fiscales, Revisión fiscal, Buzón Tributario, Consolidación Fiscal, Facultades de comprobación.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 15 de mayo de 2015

MATERIA FISCAL 

Revisión fiscal, alcance del concepto "decisión de fondo" y de la expresión "contenido material de la pretensión en el Juicio Contencioso"; Buzón tributario, la regla de la RMF 2013, que establece diversas formalidades para las notificaciones electrónicas, es de naturaleza autoaplicativa; INPC, su calculo se encuentra sujeto a control de legalidad y de constitucionalidad; Consolidación Fiscal, los artículos que lo regulan no implican una expropiación; Consolidación Fiscal, atribuible a la sociedad controladora; Facultades de comprobación de las autoridades fiscales, el artículo 48 del CFF de 2011, no transgrede el derecho a la seguridad jurídica.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia fiscal, publicadas el pasado día 15 de mayo de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:

  • REVISIÓN FISCAL. ALCANCE DEL CONCEPTO "DECISIÓN DE FONDO" Y DE LA EXPRESIÓN "CONTENIDO MATERIAL DE LA PRETENSIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO", PREVISTO EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 150/2010, PARA LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO.
  • BUZÓN TRIBUTARIO. LA REGLA II.2.10.5. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013, ADICIONADA MEDIANTE LA TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE AGOSTO DE 2013, QUE ESTABLECE DIVERSAS FORMALIDADES PARA LLEVAR A CABO LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE AQUÉL, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
  • ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. SU CÁLCULO SE ENCUENTRA SUJETO A CONTROL DE LEGALIDAD Y DE CONSTITUCIONALIDAD.
  • CONSOLIDACIÓN FISCAL. LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE COMO SISTEMA REGULAN LA DETERMINACIÓN Y EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO CONFORME AL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, NO IMPLICAN UNA EXPROPIACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
  • CONSOLIDACIÓN FISCAL. LAS PERSONAS MORALES SUJETAS A ESE RÉGIMEN NO SE UBICAN EN UN PLANO JURÍDICO DE IGUALDAD FRENTE A LAS QUE TRIBUTAN CONFORME AL RÉGIMEN GENERAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
  • CONSOLIDACIÓN FISCAL. LA CAUSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONFORME A ESE RÉGIMEN, ES ATRIBUIBLE A LA SOCIEDAD CONTROLADORA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
  • FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. EL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2011, AUN CUANDO NO PRECISE QUE CON EL OFICIO DE OBSERVACIONES CONCLUYE LA REVISIÓN, NO TRANSGREDE EL DERECHO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA.
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martes, 26 de mayo de 2015

SCJN - Tesis Violaciones procesales en Amparo Directo Laboral, Demanda Laboral.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 15 de mayo de 2015

Materia Laboral

Violaciones procesales en Amparo Directo Laboral promovido por el patrón: Interpretación del artículo 174 de la Ley de Amparo y No se encuentra constreñido a indicar en que parte del laudo repercuten; Demanda Laboral, distintas fechas del supuesto despido, la junta debe prevenirlo para aclararlas.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia laboral, publicadas el día 15 de mayo de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:

  • VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO DIRECTO LABORAL PROMOVIDO POR EL PATRÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 174 DE LA ACTUAL LEY DE AMPARO.
  • VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO DIRECTO LABORAL PROMOVIDO POR EL PATRÓN. ÉSTE NO SE ENCUENTRA CONSTREÑIDO A INDICAR EN QUÉ PARTE DEL LAUDO REPERCUTEN.
  • DEMANDA LABORAL. SI EL TRABAJADOR MENCIONA DISTINTAS FECHAS EN LAS QUE OCURRIÓ EL DESPIDO DEL QUE DIJO HABER SIDO OBJETO, LA JUNTA DEBE PREVENIRLO PARA QUE ACLARE AQUÉLLA.
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miércoles, 20 de mayo de 2015

SCJN - Tesis Prueba confesional en materia laboral, Certificados médicos en juicio.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 

Tesis y Jurisprudencias del 8 de mayo de 2015

Materia Laboral

Prueba confesional en materia laboral; Certificados médicos en juicio laboral


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las Tesis y Jurisprudencias en materia laboral, publicadas el pasado día 10 de abril de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:

  • PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. ES IMPROCEDENTE SU DESAHOGO POR OFICIO SI SE OFRECE A CARGO DEL DIRECTOR DE UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE PUEBLA, POR NO TENER ESTE TIPO DE SERVIDORES PÚBLICOS EL CARÁCTER DE ALTOS FUNCIONARIOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 813, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANTERIOR A LA REFORMA DE TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE PUEBLA).
  • CERTIFICADOS MÉDICOS EXHIBIDOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012. SON VÁLIDOS AUNQUE NO ESPECIFIQUEN EL NOMBRE DE QUIEN EXPIDIÓ EL TÍTULO.

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martes, 19 de mayo de 2015

SCJN - Tesis fiscales, Amparo directo en materia administrativa, Actos materialmente administrativos.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 8 de mayo de 2015

Materia Fiscal 

IVA a tasa 0% Actividades invernaderos; Amparo Directo administrativo; Actos materialmente administrativos; "Carta Invitación" impugnable vía Juicio Contencioso Administrativo; ISR, ALAC incompetentes para determinarlo; Multa por infracciones


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las Tesis y Jurisprudencias en materia fiscal, publicadas el pasado día 8 de mayo de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:

  • VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% PREVISTA EN LAS FRACCIONES I, INCISO G) Y II, INCISO D), DEL ARTÍCULO 2o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PARA LAS ACTIVIDADES VINCULADAS CON INVERNADEROS HIDROPÓNICOS, ES APLICABLE TAMBIÉN A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS INDEPENDIENTES DE ASESORÍA PARA SU CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO.
  • AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO SÓLO CUANDO SE ADUZCAN CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, SINO TAMBIÉN DE LEGALIDAD, CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA.
  • ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. SI A PESAR DE QUE LA RESPONSABLE LOS COMPLEMENTÓ EN CUANTO A SU FALTA O INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN ADUCIDA EN LA DEMANDA DE AMPARO, ÉSTA PERSISTE, DEBE CONSIDERARSE QUE PRESENTAN UN VICIO DE FONDO QUE IMPIDE A LA AUTORIDAD REITERARLOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
  • "CARTA INVITACIÓN". LA RESPUESTA A SU SOLICITUD DE ACLARACIÓN CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE VÍA JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, CUANDO DEFINE LA OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE RESPECTO DEL PAGO DE UN TRIBUTO.
  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SON INCOMPETENTES PARA DETERMINARLO EN CANTIDAD LÍQUIDA FUERA DE UN ACTO DE FISCALIZACIÓN, CON TODAS LAS ETAPAS PROCESALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 42, 44, 45, 46 Y 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
  • VALOR AGREGADO. LA CONDONACIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO PREVISTA EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESO DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013, PUEDE APLICARSE SOBRE EL CRÉDITO FISCAL POR CONCEPTO DE "DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR DE ESE IMPUESTO IMPROCEDENTES", AL TENER NATURALEZA DE CONTRIBUCIÓN.
  • MULTA POR INFRACCIONES A DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS FEDERALES. EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, INCLUSO SI SE CONTIENE EN ORDENAMIENTOS LABORALES Y LA IMPONE UNA AUTORIDAD LOCAL.
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domingo, 17 de mayo de 2015

@SATMX - Contribuyentes que no desvirtuaron hechos art 69-B CFF

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Listado de contribuyentes definitivo que no desvirtuaron los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos al 15 de mayo de 2015 publicado en la página del SAT


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el Oficio 500-05-2015-13061 mediante el cual notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), mismos que fueron publicados en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último, del CFF, ha detectado que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

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SHCP - Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2015.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el día 14 de mayo de 2015, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, que considera lo siguiente:

  • Facilidades de comprobación para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación (derogación).
  • Cumplimiento de la disposición de entregar la contabilidad en medios electrónicos de manera mensual.
  • Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF.
  • Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
  • Complemento de los comprobantes que amparan servicios parciales de construcción.
  • Obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción.
  • Información mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción.
  • Aviso de aplicación del estímulo del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción.
  • Aplicación de la condonación del IVA por la enajenación de suplementos alimenticios.
  • Contribuyentes que enajenen suplementos alimenticios sujetos a facultades de comprobación.
  • Presentación de la informativa de operaciones relevantes.
  • Presentación de la contabilidad electrónica.

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sábado, 16 de mayo de 2015

PRODECON - Criterios sustantivos, administrativos y jurisdiccionales.

PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Publicación de los Criterios Sustantivos, Administrativos y Jurisdiccionales


La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer por medio de su página de Internet, los Criterios Sustantivos y los Administrativos y Jurisdiccionales, los cuales se detallan a continuación:

  • ACUERDOS CONCLUSIVOS. EL AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES CARECE DE FACULTADES PARA PROPONER O ACEPTAR LOS TÉRMINOS PARA SU ADOPCIÓN.
  • DEVOLUCIÓN POR PAGOS DE COLEGIATURAS A JUICIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, LA REGLA MISCELANEA QUE REGULA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A LOS PAGOS REFERIDOS, VIOLA EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LEY.
  • DEDUCCIÓN DE INTERÉS POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS. A JUICIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ESTÁN LIMITADOS A UNA SOLA CASA HABITACIÓN.
  • SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. A CONSIDERACIÓN DEL JUZGADOR TANTO LAS PERSONAS FÍSICAS COMO LAS MORALES TIENEN DERECHO A PRESENTAR EL AVISO RESPECTIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).
  • MULTA POR NO EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET. CASO EN QUE NO SE TIPIFICA LA INFRACCIÓN RELATIVA.
  • SEGURO SOCIAL. RECLASIFICACIÓN PARA EFECTOS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, A JUICIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, DEBE ATENDERSE A LAS ACTIVIDADES QUE EFECTIVAMENTE LLEVAN A CABO LOS TRABAJADORES DE LA SUBCONTRATISTA (OUTSOURCING).
  • DEDUCCIONES PERSONALES. A JUICIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, LOS HONORARIOS MÉDICOS POR TRATAMIENTOS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA POR INFERTILIDAD MASCULINA, SON DEDUCIBLES.
  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. A CRITERIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE INVERNADEROS HIDROPONICOS SE GRAVAN A LA TASA DEL 0%.
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PRODECON - Boletín abril de 2015.

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Boletín del mes de abril de 2015 

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer por medio de su página de Internet, su Boletín número 4 correspondiente al mes de abril de 2015, que contempla, entre otros, los siguientes logros:

  • Obtención de sentencias del TFJFA que declaran la nulidad de las Reglas de Carácter General que establecen la retención del 20% por concepto del ISR sobre los recursos de la subcuenta de ahorro para el retiro.
  • Logra que la autoridad efectúe la reactivación del certifica de sello digital de un contribuyente.
  • Logra a través del procedimiento de Queja, que una institución financiera administradora de fondos de inversión, devuelva a un contribuyente las cantidades retenidas de manera indebida.
  • Obtiene, a través del procedimiento de Queja, que el INFONAVIT revoque un crédito fiscal por aportaciones y/o amortizaciones ante su omisión de notificar al patrón contribuyente el aviso para retención de descuentos al trabajador.
  • Consigue que la autoridad aduanera entregue a una empresa mercancía afecta a un PAMA, cuya resolución había quedado sin efectos por recurso de revocación.

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    lunes, 11 de mayo de 2015

    SCJN - Fondos acumulados Subcuenta de Vivienda, INFONAVIT debe devolverlos.

     

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

    Jurisprudencia y Contradicción de Tesis del 24 de abril de 2015

    Materia Laboral

    Fondos acumulados de la Subcuenta de vivienda, el INFONAVIT debe entregarlos


    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer la JURISPRUDENCIA y su CONTRADICCIÓN DE TESIS en materia laboral, publicada el pasado 24 de abril de 2015, la cual es del tenor siguiente:

    • FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA. EL INFONAVIT DEBE ENTREGARLOS INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA DEMANDA SE HUBIERA PRESENTADO ANTES O DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO DE REFORMAS AL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997", DIFUNDIDO EN ESE MEDIO OFICIAL EL 12 DE ENERO DE 2012.
    • Contradicción de Tesis 249/2014.

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    SCJN - Tesis laboral. Relación de trabajo, carga de la prueba en caso de negativa.


    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

    Tesis y Amparo Directo del 24 de abril de 2015

    Materia Laboral

    Relación de trabajo, carga de la prueba en caso de negativa

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer la JURISPRUDENCIA y su Amparo Directo en materia laboral, publicada el pasado día 24 de abril de 2015, la cual es del tenor siguiente:

    • RELACIÓN DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE NEGATIVA.
    • Amparo Directo 731/2014. 16 de octubre de 2014.

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    miércoles, 6 de mayo de 2015

    SCJN - Demanda de Nulidad, Caducidad de facultades para derechos uso del espectro radioeléctrico, Recurso Reclamación

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

    Tesis y Jurisprudencias del 24 de abril de 2015

    Materia Fiscal 

    Demanda de Nulidad; Caducidad de facultades para determinar derechos por el uso del espectro radioeléctrico; Recurso de Reclamación


    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las Tesis y Jurisprudencias en materia fiscal, publicadas el pasado día 24 de abril de 2015, entre las que destacan los siguiente rubros:

    • DEMANDA DE NULIDAD. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN VI Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL ESTABLECER LA CONSECUENCIA DE TENERLA POR NO PRESENTADA CUANDO EL PROMOVENTE NO SEÑALE LA FECHA EN QUE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO EN CASO DE NO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE SU NOTIFICACIÓN O HABERSE PRACTICADO ÉSTA POR CORREO, PREVIO REQUERIMIENTO, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.
    • CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA DETERMINAR DERECHOS POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. SE CONFIGURA EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS, CONTADO A PARTIR DE QUE SE PRESENTÓ O DEBIÓ HABERSE PRESENTADO LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE, SIN QUE SEA APLICABLE EL DE DIEZ, AL NO TRATARSE DE UNA CONTRIBUCIÓN CALCULADA POR EJERCICIOS.
    • RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI SE INTERPONE CONTRA EL ACUERDO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA, SU MATERIA COMPRENDE TAMBIÉN EL PROVEÍDO DE PREVENCIÓN DEL QUE DERIVA.
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    SCJN - Tesis Rescisión laboral, Pensiones, Trabajadores de la construcción, Antigüedad laboral, Horas extras.

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

    Tesis y Jurisprudencias del 17 de abril de 2015

    Materia Laboral

    Trabajadores de la construcción; Rescisión laboral por pérdida de confianza; Pensiones, cuantía proporcional; Jornada Extraordinaria, carga de la prueba cuando excede de 9 horas semanales; Circunscripción territorial de oficinas de la STyPS; Seguridad Social, antigüedad laboral.


    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las Tesis y Jurisprudencias en materia laboral, publicadas el pasado día 17 de abril de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:

    • TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN. DE LOS HECHOS NARRADOS EN SU DEMANDA PUEDE DERIVARSE LA PRESUNCIÓN DE QUE SU TRABAJO ES POR OBRA DETERMINADA.
    • RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR UN MOTIVO RAZONABLE DE LA PÉRDIDA DE LA CONFIANZA. HIPÓTESIS EN QUE SE ACTUALIZA, CONFORME AL ARTÍCULO 185 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
    • PENSIONES. SU CUANTÍA DEBE SER PROPORCIONAL A LO QUE CUANTITATIVAMENTE APORTABA EL TRABAJADOR AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN FUNCIÓN DE LO QUE REALMENTE SE LES DESCONTABA PARA EL FONDO RELATIVO Y DEL PORCENTAJE QUE CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA LE CORRESPONDÍA PARA TAL FIN, CON INDEPENDENCIA DE LOS CONCEPTOS O DEL MONTO QUE COMO SUELDO BÁSICO DE COTIZACIÓN APAREZCA EN SU HOJA ÚNICA DE SERVICIOS.
    • JORNADA EXTRAORDINARIA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL TRABAJADOR CUANDO LA RECLAMADA EXCEDE DE 9 HORAS SEMANALES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
    • ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS DELEGACIONES, SUBDELEGACIONES Y OFICINAS FEDERALES DEL TRABAJO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y SE DELEGAN FACULTADES EN SUS TITULARES. SU ARTÍCULO 3 NO CONSTITUYE UNA NORMA COMPLEJA, POR LO QUE NO SE REQUIERE LA TRANSCRIPCIÓN DE LA PARTE CORRESPONDIENTE AL CITARSE COMO FUNDAMENTO DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL.
    • SEGURIDAD SOCIAL. ES INEXTINGUIBLE EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO A QUE SE LES RECONOZCA SU ANTIGÜEDAD LABORAL.

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    martes, 5 de mayo de 2015

    SCJN - Tesis fiscales, Visita Domiciliaria, Revisión Contenciosa Administrativa, Contribuciones.

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

    Tesis y Jurisprudencias del 17 de abril de 2015

    Materia Fiscal 

    Visita Domiciliaria, el visitador debe identificarse antes de entrar al domicilio, en atención al derecho humano a la inviolabilidad del éste; Revisión Contenciosa Administrativa; Contribuciones, Principios de legalidad y razonabilidad legislativa. 


    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las Tesis y Jurisprudencias en materia fiscal, publicadas el pasado día 17 de abril de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:

    • VISITA DOMICILIARIA. EL VISITADOR DEBE IDENTIFICARSE ANTES DE ENTRAR AL DOMICILIO, EN ATENCIÓN AL DERECHO HUMANO A LA INVIOLABILIDAD DE ÉSTE.
    • REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL VICIO QUE ORIGINÓ LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO DEBE SER SUBSANADO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA COMO CONDICIÓN PARA EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.
    • CONTRIBUCIONES. LAS OBLIGACIONES FORMALES DESVINCULADAS DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES, AL NO ESTAR EXENTAS DE ESCRUTINIO CONSTITUCIONAL, DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y RAZONABILIDAD LEGISLATIVA, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1o., 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
    Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:





    SHCP - Finanzas y deuda pública, trimestre 1 de 2015.

    SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 

    Informe sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública al primer trimestre de 2015


    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de su página de internet, mediante el comunicado de prensa 035/2015 dio a conocer el Informe sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública al primer trimestre de 2015, que contempla, entre otros puntos, los siguientes:

    • A pesar de un entorno internacional complejo, durante el primer trimestre de 2015, la economía mexicana tuvo un mayor dinamismo que al cierre de 2014.
    • Durante enero-marzo de 2015, los ingresos del sector público aumentaron 9.3%.
    • Los ingresos presupuestarios fueron mayores en 92 mil 997 millones de pesos.
    • En lo que respecta al remanente de operación del Banco de México por 31.4 mil millones de pesos, el Gobierno Federal planteará en el proyecto de Presupuesto de Egresos para 2016.
    • Los recursos federales transferidos a las entidades federativas y a los municipios muestran un aumento real de 2.4 por ciento en el período de referencia de este reporte.
    • Se registró un déficit público de 100 mil 417 millones de pesos, resultado congruente con el déficit presupuestario anual aprobado por el H. Congreso de la Unión.
    • Los requerimientos financieros del sector público se ubicaron en 122 mil 492 millones de pesos.
    Para mayor referencia, ingrese a:



      @TFJFyA - Revista del mes de abril de 2015.

      TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

      Revista del mes de abril de 2015

      El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), dio a conocer su revista del mes de abril de 2015, cuyo contenido es el siguiente:

      • Jurisprudencias de Sala Superior
      • Precedente de Sala Superior
      • Criterios aislados de Salas Regionales y Especializadas
      • Acuerdos Generales y Jurisdiccionales de Sala Superior
      • Jurisprudencias y Tesis del Poder Judicial de la Federación
      • Índices Generales
      • Publicidad Revista Praxis
      • Anuncio del SAT DECLARANET

      Si desea mayor información, visite:

      SAT - Boletín SINDI ene-abr 2015.

      SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

      Boletín SINDI enero-abril de 2015

      El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer en su portal de Internet, el boletín SINDI enero a abril de 2015. Entre los temas que se contemplan son:

      • Presentación de las declaraciones bimestrales
      • Declarar, conviene
      • Bienvenidos a México
      • Nuevo servicio para sellar de manera electrónica la nómina de los trabajadores
      • Invitación para regularización fiscal
      • Contabilidad Electrónica. Plazos para su presentación
      • Abril, mes de la declaración anual de Personas Físicas
      • Devolución de saldo a favor en 5 días para asalariados
      • Declaración anual 2014 de Personas Morales
      • Ampliación de horarios de oficinas del SAT 

      Para mayor referencia, ingrese a:

      Anexo 1, enero-febrero 2015: 

      Anexo 2, marzo-abril 2015:

      lunes, 4 de mayo de 2015

      SAT - Cambio de domicilio Administración Local de Toluca.

      SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

      Cambia de domicilio la Administración Local de Toluca 

      La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó del cambio de domicilio de la Administración Local de Servicios al Contribuyente en Toluca, que se ubicaba en Plaza Pabellón Metepec.

      Para mayor comodidad en la atención que se brinda a los contribuyentes, a partir del 1 de mayo de 2015, la Administración Local se encuentra en la colonia La Providencia, en Avenida Solidaridad Las Torres, 109 oriente (antes 450 poniente), entre la calle Miguel Hidalgo y Costilla y avenida Ignacio Comonfort, en Metepec, Estado de México.

      Para mayor referencia, ingrese a: