jueves, 16 de noviembre de 2023

#SCJN --> TESIS ✅ Coordinación Fiscal, El sistema normativo integrado por los arts 10-C y 10-D de la Ley relativa no invade la competencia de la Federación para legislar y establecer tributos sobre bienes cuya enajenación esté gravada por la LIEPS. ❗



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)



T E S I S  y  J U R I S P R U D E N C I A S del 01 de abril de 2022


Coordinación Fiscal, El sistema normativo integrado por los arts 10-C y 10-D de la Ley relativa no invade la competencia de la Federación para legislar y establecer tributos sobre bienes cuya enajenación esté gravada por la LIEPS.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicada el pasado día 01 de abril de 2022, donde destaca el siguiente precedente: 



  1. COORDINACIÓN FISCAL. EL SISTEMA NORMATIVO INTEGRADO POR LOS ARTÍCULOS 10-C Y 10-D DE LA LEY RELATIVA NO INVADE LA COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN PARA LEGISLAR Y ESTABLECER TRIBUTOS SOBRE BIENES CUYA ENAJENACIÓN ESTÉ GRAVADA POR LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.





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miércoles, 15 de noviembre de 2023

#SCJN ->> TESIS 🔎 Responsabilidad patrimonial del Estado, procede la reparación integral del daño y, por ende, el pago de la indemnización cuando se viola el Derecho Fundamental a una Buena Administración Pública en la CDMX; Responsabilidad patrimonial del Estado, acreditar concurrencia de hechos y condiciones causales entre daño patrimonial causado y la actividad administrativa irregular reclamada. ☑



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M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A 


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 18 de marzo de 2022


Responsabilidad patrimonial del Estado, acreditar concurrencia de hechos y condiciones causales entre daño patrimonial causado y la actividad administrativa irregular reclamada; Responsabilidad patrimonial del Estado, procede la reparación integral del daño y, por ende, el pago de la indemnización cuando se viola el Derecho Fundamental a una Buena Administración Pública en la CDMX.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 18 de marzo de 2022, donde sobresalen los siguientes rubros: 



  • RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PARA ACREDITAR LA CONCURRENCIA DE HECHOS Y CONDICIONES CAUSALES ENTRE EL DAÑO PATRIMONIAL CAUSADO Y LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR RECLAMADA, ES PERTINENTE LA PRUEBA INDICIARIA (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
  • RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PROCEDE LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO Y, POR ENDE, EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE CUANDO SE VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

#SCJN --> TESIS ❗ INFONAVIT no podrá actualizar el saldo del crédito conforme al SM en la CDMX a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la UMA; Nulidad de cargos a tarjetas bancarias autorizados con firma autógrafa o electrónica; Prescripción negativa, no puede ejercerse en conjunto con la acción pro forma; Providencias precautorias o medidas establecidas en el art 1168 del CC; Responsabilidad civil objetiva; Título de crédito nominativo; Acuerdos del Consejo de Administración de una sociedad mercantil; Cesión de créditos mercantiles; Costas en los juicios sobre acción reivindicatoria; Diligencias de apeo y deslinde. ✔



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M A T E R I A    C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 11 de marzo de 2022


Acuerdos del Consejo de Administración de una sociedad mercantil; Cesión de créditos mercantiles; Costas en los juicios sobre acción reivindicatoria; Diligencias de apeo y deslinde; INFONAVIT no podrá actualizar el saldo del crédito conforme al SM en la CDMX a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la UMA; Nulidad de cargos a tarjetas bancarias autorizados con firma autógrafa o electrónica; Prescripción negativa, no puede ejercerse en conjunto con la acción pro forma; Providencias precautorias o medidas establecidas en el art 1168 del CC; Responsabilidad civil objetiva; Título de crédito nominativo.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 11 de marzo de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde destacan los siguientes rubros: 


  1. ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. PROCEDE SUSPENDER SU EJECUCIÓN ANTE IRREGULARIDADES MANIFIESTAS EN LA CONVOCATORIA QUE VICIAN LA SESIÓN.
  2. CESIÓN DE CRÉDITOS MERCANTILES. SI EN EL JUICIO SE ADVIERTE QUE SU NOTIFICACIÓN SE REALIZÓ CORRECTAMENTE, AUNQUE DE FORMA DIVERSA A LA QUE ESTABLECE LA NORMA, SE CUMPLE CON EL FIN DE HACER DEL CONOCIMIENTO DE LOS DEUDORES LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS EN FAVOR DEL CESIONARIO (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DEL ARTÍCULO 390 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
  3. COSTAS. EN LOS JUICIOS SOBRE ACCIÓN REIVINDICATORIA EN LOS QUE SE CONDENE A SU PAGO Y NO SE ACREDITE LA IDENTIDAD DEL BIEN, LA CUANTÍA DEL ASUNTO SERÁ INDETERMINADA.
  4. DILIGENCIAS DE APEO Y DESLINDE. SON IMPROCEDENTES CUANDO SE PRETENDEN EJECUTAR SOBRE UN PREDIO SUJETO AL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD, PORQUE NO ES EL BIEN LO QUE SE COMPARTE, SINO EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE ÉSTE.
  5. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT). NO PODRÁ ACTUALIZAR EL SALDO DEL CRÉDITO CONTRATADO CONFORME AL SALARIO MÍNIMO EN LA CIUDAD DE MÉXICO A UNA TASA QUE SUPERE EL CRECIMIENTO PORCENTUAL DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) DURANTE EL MISMO AÑO.
  6. NULIDAD DE CARGOS A TARJETAS BANCARIAS AUTORIZADOS MEDIANTE FIRMA AUTÓGRAFA O ELECTRÓNICA. LA CARGA DE LA PRUEBA OPERA DE MANERA DIFERENTE SEGÚN SE TRATE DE UNO U OTRO SUPUESTOS.
  7. PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. NO PUEDE EJERCERSE EN CONJUNTO CON LA ACCIÓN PRO FORMA, AL NO RESULTAR SUBSIDIARIAS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
  8. PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS O MEDIDAS CAUTELARES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 1168 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. PARA SU OTORGAMIENTO EL SOLICITANTE DEBE ACREDITAR PLENAMENTE LA EXISTENCIA DEL DERECHO PREVIO QUE DESEE CONSERVAR, AL NO TENER AQUÉLLAS EFECTOS INNOVATIVOS O CONSTITUTIVOS DE DERECHOS.
  9. RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. SE ACREDITA CON LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LA RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE VINCULACIÓN A PROCESO EN LA QUE SE VALORARON DIVERSOS DICTÁMENES PERICIALES, AL SER ACTUACIONES PÚBLICAS Y TENER PLENO VALOR PROBATORIO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
  10. TÍTULO DE CRÉDITO NOMINATIVO. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SU CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN, AL NO TENER UN FIN PECUNIARIO, DEBE TRAMITARSE COMO DE CUANTÍA INDETERMINADA.

#SCJN ->> TESIS 📌 Extradición internacional, art 1 de la Ley de Extradición Internacional no es descriminatorio; Acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del Juicio de Amparo indirecto; Extradición, Arts 3 y 13 del Tratado de Extradición entre los EUM y los EUA, no vulneran los Principios de Legalidad y Seguridad Jurídica. 📙



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TESIS y JURISPRUDENCIAS del 03 de septiembre de 2021


Extradición, Arts 3 y 13 del Tratado de Extradición entre los EUM y los EUA, no vulneran los Principios de Legalidad y Seguridad Jurídica; Extradición internacional, art 1 de la Ley de Extradición Internacional no es descriminatorio; Acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del Juicio de Amparo indirecto.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 03 de septiembre de 2021, diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, donde sobresalen los siguientes rubros: 



  1. EXTRADICIÓN. LOS ARTÍCULOS 3o. Y 13 DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
  2. EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL NO ES DISCRIMINATORIO AL NO REGULAR LOS MISMOS DERECHOS QUE SE RECONOCEN A QUIENES ESTÁN SUJETOS A UN PROCESO PENAL, DEBIDO A QUE NO SON PROCEDIMIENTOS COMPARABLES.
  3. ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO LO CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE ORDENA AL JUEZ LA REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA IMPUESTA AL QUEJOSO –NO PRIVADO DE SU LIBERTAD– POR NO HABERSE SUSTANCIADO EL INCIDENTE RESPECTIVO CONFORME AL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 64/2016 (10a.)].

martes, 14 de noviembre de 2023

#SCJN ->> TESIS ✅ Acreditamiento de operaciones presuntamente inexistentes a que se refiere el art 69-B, quinto párrafo, del CFF -en su texto anterior a la reforma publicada en el DOF el 25 de junio de 2018-. Omisión del contribuyente de acudir ante la autoridad fiscalizadora dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la lista definitiva, no implica la preclusión de su derecho para demostrar la materialidad de las operaciones relativas. 📌



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TESIS y JURISPRUDENCIAS del 11 de marzo de 2022


Acreditamiento de operaciones presuntamente inexistentes a que se refiere el art 69-B, quinto párrafo, del CFF -en su texto anterior a la reforma publicada en el DOF el 25 de junio de 2018-. Omisión del contribuyente de acudir ante la autoridad fiscalizadora dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la lista definitiva, no implica la preclusión de su derecho para demostrar la materialidad de las operaciones relativas.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 11 de marzo de 2022, donde sobresale el siguiente rubro: 



  • ACREDITAMIENTO DE OPERACIONES PRESUNTAMENTE INEXISTENTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 69-B, QUINTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN –EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE JUNIO DE 2018–. LA OMISIÓN DEL CONTRIBUYENTE DE ACUDIR ANTE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA, NO IMPLICA LA PRECLUSIÓN DE SU DERECHO PARA DEMOSTRAR LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES RELATIVAS EN EL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN QUE A LA POSTRE SE LE INSTAURE.




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#SCJN --> TESIS 🔍 Libertades económicas, las interferencias a estas libertades se controlan mediante el escrutinio ordinario y no por un Test de Proporcionalidad o escrutinio estricto; Sociedades anónimas bursátiles, art 48 de la Ley de Mercado de Valores, libertades fundamentales reconocidas en el art 5 de la CPEUM. ❗



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TESIS y JURISPRUDENCIAS del 04 de marzo de 2022


Libertades económicas, las interferencias a estas libertades se controlan mediante el escrutinio ordinario y no por un Test de Proporcionalidad o escrutinio estricto; Sociedades anónimas bursátiles, art 48 de la Ley de Mercado de Valores, libertades fundamentales reconocidas en el art 5 de la CPEUM.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 04 de marzo de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros: 



  • LIBERTADES ECONÓMICAS. LAS INTERFERENCIAS A ESTAS LIBERTADES SE CONTROLAN MEDIANTE EL ESCRUTINIO ORDINARIO Y NO POR UN TEST DE PROPORCIONALIDAD O ESCRUTINIO ESTRICTO.
  • SOCIEDADES ANÓNIMAS BURSÁTILES. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, AL REGULAR SU POTESTAD PARA ESTIPULAR EN SUS ESTATUTOS SOCIALES MEDIDAS TENDIENTES A PREVENIR LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES QUE OTORGUEN EL CONTROL DE LA SOCIEDAD A TERCEROS O A LOS MISMOS ACCIONISTAS, NO VULNERA LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES RECONOCIDAS EN EL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL.

#SCJN -> TESIS 📎 Pensiones otorgadas por el ISSSTE, tope de diez salarios mínimos, petición de ajuste; Pruebas en el procedimiento de solicitud de declaración administrativa de infracción; Audiencia en el Juicio Agrario, inasistencia del demandado; Nulidad de registro marcario. 📖



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M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 04 de marzo de 2022


Audiencia en el Juicio Agrario, inasistencia del demandado; Nulidad de registro marcario; Pensiones otorgadas por el ISSSTE, tope de diez salarios mínimos, petición de ajuste; Pruebas en el procedimiento de solicitud de declaración administrativa de infracción.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 04 de marzo de 2022, donde destacan los siguientes precedentes: 


  • AUDIENCIA EN EL JUICIO AGRARIO. LA CAUSA QUE JUSTIFIQUE FEHACIENTEMENTE LA INASISTENCIA DEL DEMANDADO A AQUÉLLA POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, PUEDE DEMOSTRARSE, POR REGLA GENERAL, ANTES Y DURANTE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y, DE MANERA EXCEPCIONAL, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE CONCLUIDA ÉSTA.
  • NULIDAD DE REGISTRO MARCARIO. LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON EL 90, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ABROGADA, SE SURTE TANTO EN EL CASO DE QUE EXISTA OTRA MARCA EN TRÁMITE DE REGISTRO, COMO CUANDO HAYA OTRA PREVIAMENTE REGISTRADA Y VIGENTE.
  • PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). EL TOPE DE DIEZ SALARIOS MÍNIMOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ESE ORGANISMO NO SÓLO ES APLICABLE A LA CUOTA DIARIA DE PENSIÓN, SINO TAMBIÉN AL SUELDO BÁSICO A PARTIR DEL CUAL SE EFECTÚAN LAS COTIZACIONES.
  • PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). SI AL DAR RESPUESTA A LA PETICIÓN DE AJUSTE RELATIVA LA AUTORIDAD INTRODUCE UN ASPECTO DISTINTO A LO SOLICITADO, COMO EL DE SU INCREMENTO, AL IMPUGNAR LA RESPUESTA SE DEBE ENTENDER QUE ÉSTE TAMBIÉN FORMA PARTE DE LA LITIS Y, POR ENDE, ES SUSCEPTIBLE DE ANÁLISIS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, SOBRE TODO SI EN LA DEMANDA DE NULIDAD SE EXPUSIERON RAZONES PARA IMPUGNARLO.
  • PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN. PUEDEN SER RECABADAS EN EL DIVERSO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES SEGUIDO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI), AL EXISTIR UNA ESTRECHA Y PARTICULAR CONEXIDAD ENTRE AMBOS PROCEDIMIENTOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 1 DE OCTUBRE DE 2020).

#SCJN -> TESIS 📍 Multas en el JCAF, el TFJA está facultado para imponerlas por la interposición de Demandas, Recursos o promociones notoriamente frívolas e improcedentes, art 7 Bis de la LFPCA; Seguro de Riesgos de Trabajo, art 32, fr V, último párrafo, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, declaración anual de siniestralidad, determinación de la prima de riesgo; Firma Electrónica Avanzada, para considerar debidamente signada una resolución por la autoridad fiscal, innecesario señalar el período de vigencia del certificado de sello digital. ☑



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TESIS y JURISPRUDENCIAS del 04 de marzo de 2022


Firma Electrónica Avanzada, para considerar debidamente signada una resolución por la autoridad fiscal, innecesario señalar el período de vigencia del certificado de sello digital; Multas en el JCAF, el TFJA está facultado para imponerlas por la interposición de Demandas, Recursos o promociones notoriamente frívolas e improcedentes, art 7 Bis de la LFPCA; Seguro de Riesgos de Trabajo, art 32, fr V, último párrafo, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, declaración anual de siniestralidad, determinación de la prima de riesgo.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 04 de marzo de 2022, donde destacan los siguientes precedentes: 



  • FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. PARA CONSIDERAR DEBIDAMENTE SIGNADA UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL A TRAVÉS DEL USO DE DICHA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA, ES INNECESARIO QUE CONSTE EN EL DOCUMENTO IMPRESO EL PERIODO DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL CON QUE AQUÉLLA SE GENERÓ.
  • MULTAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LAS SALAS, SECCIONES Y EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ESTÁN FACULTADOS PARA IMPONERLAS POR LA INTERPOSICIÓN DE DEMANDAS, RECURSOS O PROMOCIONES NOTORIAMENTE FRÍVOLAS E IMPROCEDENTES, CONFORME AL ARTÍCULO 7o. BIS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
  • SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. CONFORME AL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN V, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, EL PATRÓN ESTÁ EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE SINIESTRALIDAD CUANDO AL DETERMINAR LA PRIMA PARA CUBRIR LAS CUOTAS RELATIVAS, ÉSTA SEA IGUAL A LA DEL EJERCICIO ANTERIOR.




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lunes, 13 de noviembre de 2023

#SCJN - TESIS 📕 Adulto mayor, su situación de vulnerabilidad no justifica que dejen de observarse los presupuestos procesales de la acción y los requisitos legales mínimos para el acceso a la jurisdicción; Seguridad en las escuelas, el programa "mochila segura" vulnera los Derechos Fundamentales a la legalidad y a la seguridad jurídica; Reclasificación del personal activo del Ejército y Fuerza Aérea, art 164, fr V, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. 📎



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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TESIS y JURISPRUDENCIAS del 04 de febrero de 2022


Seguridad en las escuelas, el programa "mochila segura" vulnera los Derechos Fundamentales a la legalidad y a la seguridad jurídica; Reclasificación del personal activo del Ejército y Fuerza Aérea, art 164, fr V, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Adulto mayor, su situación de vulnerabilidad no justifica que dejen de observarse los presupuestos procesales de la acción y los requisitos legales mínimos para el acceso a la jurisdicción.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 04 de febrero de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes precedentes: 


  • SEGURIDAD EN LAS ESCUELAS. EL PROGRAMA "MOCHILA SEGURA" VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, ANTE LA AUSENCIA DE UN MARCO LEGAL QUE LO SUSTENTE.
  • RECLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ACTIVO DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA. EL ARTÍCULO 164, FRACCIÓN V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS QUE PREVÉ EL SUPUESTO ESPECÍFICO PARA QUE SE REALICE DICHA RECLASIFICACIÓN DE UN SERVICIO A OTRO RESPECTO DE CABOS Y SOLDADOS, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.
  • ADULTO MAYOR. SU SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD NO JUSTIFICA QUE DEJEN DE OBSERVARSE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN Y LOS REQUISITOS LEGALES MÍNIMOS PARA EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN, COMO ES LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD.

#SCJN --> TESIS 🔁 Jurisdicción voluntaria sobre concubinato; Pensiones otorgadas por el ISSSTE; Actas de rechazo aéreo emitida por autoridades del INM, actos consumados de modo irreparable; Interés jurídico en la suspensión provisional. 📌



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 07 de enero de 2022


Actas de rechazo aéreo emitida por autoridades del INM, actos consumados de modo irreparable; Interés jurídico en la suspensión provisional; Jurisdicción voluntaria sobre concubinato; Pensiones otorgadas por el ISSSTE.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 07 de enero de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde sobresalen los siguientes rubros: 



  1. ACTAS DE RECHAZO AÉREO EMITIDAS POR AUTORIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM). CONSTITUYEN ACTOS CONSUMADOS DE MODO IRREPARABLE CUANDO CON MOTIVO DE SU EJECUCIÓN EL EXTRANJERO HAYA SIDO REGRESADO AL PAÍS DE PROCEDENCIA.
  2. INTERÉS JURÍDICO EN LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. CARECE DE ÉSTE QUIEN NO JUSTIFICA PRESUNTIVA O INDICIARIAMENTE LA TITULARIDAD DEL DERECHO SOBRE EL BIEN EMBARGADO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA PC.III.C. J/26 K (10a.)].
  3. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE CONCUBINATO. SU DECLARATORIA ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO DE LA CONCUBINA NO LLAMADA A ESE TRÁMITE Y, AL IMPLICAR UNA INTRUSIÓN AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, DEBE LLAMARSE A LA ALBACEA DE LA POSIBLE CONCUBINA DEL PROMOVENTE PARA QUE EJERZA SU DERECHO DE OPOSICIÓN, EN ATENCIÓN AL DERECHO DE AUDIENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
  4. PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). LA ACCIÓN PARA RECLAMAR EN AMPARO LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ESE ORGANISMO POR RESTRINGIR EL DERECHO A RECIBIRLAS CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN, ES IMPRESCRIPTIBLE.

#SCJN -> TESIS 🔎 Pensión por concubinato otorgada por el ISSSTE, aplicación del punto 3 de las "Políticas para el registro de probables deudos con fecha posterior al fallecimiento del trabajador y pensionado directo finado", en período que no exceda de 18 meses al fallecimiento, es ilegal;Organismos Descentralizados de carácter federal, su régimen laboral puede regirse por el Apartado A o por el B, del art 123 de la CPEUM. ✔



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 


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M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 28 de enero de 2022


Organismos Descentralizados de carácter federal, su régimen laboral puede regirse por el Apartado A o por el B, del art 123 de la CPEUM; Pensión por concubinato otorgada por el ISSSTE, aplicación del punto 3 de las "Políticas para el registro de probables deudos con fecha posterior al fallecimiento del trabajador y pensionado directo finado", en período que no exceda de 18 meses al fallecimiento, es ilegal.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 28 de enero de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros: 



  1. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. CON BASE EN LA LIBERTAD CONFIGURATIVA DEL ÓRGANO DE CREACIÓN, SU RÉGIMEN LABORAL PUEDE REGIRSE POR EL APARTADO A O POR EL B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN; POR LO QUE NO RESULTA INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
  2. PENSIÓN POR CONCUBINATO OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). LA APLICACIÓN DEL PUNTO 3 DE LAS "POLÍTICAS PARA EL REGISTRO DE PROBABLES DEUDOS CON FECHA POSTERIOR AL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR Y PENSIONADO DIRECTO FINADO", EL CUAL DISPONE QUE LA SOLICITUD PARA SU OTORGAMIENTO DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DEL PERIODO QUE NO EXCEDA DE 18 MESES POSTERIORES AL FALLECIMIENTO DEL (DE LA) TRABAJADOR (A) O PENSIONADO (A) DIRECTO (A), ES ILEGAL [INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 186 DE LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL].