SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A (FISCAL)
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 04 de marzo de 2022
Firma Electrónica Avanzada, para considerar debidamente signada una resolución por la autoridad fiscal, innecesario señalar el período de vigencia del certificado de sello digital; Multas en el JCAF, el TFJA está facultado para imponerlas por la interposición de Demandas, Recursos o promociones notoriamente frívolas e improcedentes, art 7 Bis de la LFPCA; Seguro de Riesgos de Trabajo, art 32, fr V, último párrafo, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, declaración anual de siniestralidad, determinación de la prima de riesgo.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 04 de marzo de 2022, donde destacan los siguientes precedentes:
- FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. PARA CONSIDERAR DEBIDAMENTE SIGNADA UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL A TRAVÉS DEL USO DE DICHA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA, ES INNECESARIO QUE CONSTE EN EL DOCUMENTO IMPRESO EL PERIODO DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL CON QUE AQUÉLLA SE GENERÓ.
- MULTAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LAS SALAS, SECCIONES Y EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ESTÁN FACULTADOS PARA IMPONERLAS POR LA INTERPOSICIÓN DE DEMANDAS, RECURSOS O PROMOCIONES NOTORIAMENTE FRÍVOLAS E IMPROCEDENTES, CONFORME AL ARTÍCULO 7o. BIS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
- SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. CONFORME AL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN V, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, EL PATRÓN ESTÁ EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE SINIESTRALIDAD CUANDO AL DETERMINAR LA PRIMA PARA CUBRIR LAS CUOTAS RELATIVAS, ÉSTA SEA IGUAL A LA DEL EJERCICIO ANTERIOR.
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