miércoles, 26 de febrero de 2014

PRODECON - Recomendación aviso suspensión de actividades en RFC Personas Morales.

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

PRODECON

Recomendación sistémica en materia de aviso de suspensión de actividades en el Registro Federal de Contribuyentes de las personas morales


La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), emitió su recomendación sistémica 002/2014, relativa a las personas morales que no pueden presentar el Aviso de Suspensión de Actividades ante el Registro Federal de Contribuyentes, aun cuando han dejando de realizar las actividades económicas que dieron origen a la presentación de sus declaraciones periódicas y no se encuentran sujetas al cumplimiento de otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros. Dicho impedimento ocasiona que deban seguir presentando tales declaraciones periódicas, generándoles cargas y gastos adicionales.

Para conocer del contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:








PRODECON - Criterios Jurisdiccionales.

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Criterios Jurisdiccionales 


La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), dio a conocer un documento relativo a los Criterios Jurisdiccionales mismos que derivan de sentencias o resoluciones emitidas por órganos judiciales o jurisdiccionales, obtenidas por PRODECON en su carácter de abogada defensora de los contribuyentes, en el ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 5, fracción II de su Ley Orgánica, y que trascienden en beneficio de los derechos de aquéllos.

Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vinculo:


















SAT - Proyecto de resolución de modificaciones a las RCGMCE para 2013, Anexos 1, 22 y 25.

Servicio de Administración Tributaria

Proyecto de resolución de modificaciones a las RCGMCE para 2013 y sus anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 22 y 25.


El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el Proyecto de Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 22 y 25, que comtempla:

  1. Modificación del Anexo Glosario de Definiciones y Acrónimos
  2. Para adicionar la "Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS" al Apartado A del Anexo 1 "Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite"
  3. Se modifica el Anexo 22 "Instructivo para el llenado del pedimento"
  4. Se suprime del Anexo 25 "Puntos de revisión (Garitas)"

Esta Resolución y Anexos se encuentran pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF.

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SAT - Emisióon de facturas electrónicas desde teléfonos celulares.

Servicio de Administración Tributaria

Emisión de facturas electrónicas desde teléfonos celulares


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria informa que ya está disponible la aplicación móvil del sistema "Mis Cuentas" una nueva herramienta electrónica para llevar eficientemente el registro de ingresos y gastos y para cumplir de manera sencilla con sus responsabilidades en materia fiscal.

Al respecto, al aplicación móvil, por ahora disponible en la plataforma de teléfonos Android, tiene las mismas funcionalidades que el sistema "Mis Cuentas", disponible en el portal de Internet del SAT, el cual permite a los contribuyentes el registro de gastos y de ingresos y aprovechar sus oportunidades de negocio, generación de facturas cuando así lo soliciten sus clientes.

Esta herramienta está disponible para personas físicas, registradas ante el SAT en Actividad Empresarial, Servicios Profesionales, Arrendamiento, o en el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal.

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SAT - Preguntas y respuestas en materia de IEPS.

Servicio de Administración Tributaria

Preguntas y respuestas en materia de IEPS


El Servicio de Administración Tributaria, dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, un documento relativo a Preguntas y Respuestas de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, que se identifican como sigue:

1.- ¿Qué se considera importación para efectos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios?

2.- Qué tasas del Impuesto se aplican a la enajenación e importación de cerveza y de bebidas alcohólicas?

3.- ¿En qué casos se gravan con el IEPS las bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, para obtener bebidas saborizadas y jarabes o concentrados?

4.- ¿Cómo se calcula el impuesto para las bebidas saborizadas, concentrados, polvos jarabes, esencias o extractos de sabores?

5.- ¿Qué son los alimentos de alta densidad calórica y cuáles son?

6.- ¿Cuál es la tasa de gravamen sobre los alimentos con alta densidad calórica?

7.- El impuesto a la enajenación e importación de alimentos no básicos, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, ¿Es aplicable a los alimentos que se preparan y proporcionan a los clientes de los restaurantes y demás establecimientos que prestan servicios similares?

8.- ¿Quiénes deben pagar el IEPS tratándose de combustibles fósiles y cuál es la tasa o cuota que se paga?

9.- ¿Es´ta gravada la venta de plaguicidas? 

10.- ¿Cuál es la tasa de IEPS aplicable a los plaguicidas?

11.- Quienes opten por tributar en el régimen de Incorporación que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ¿Cómo deben calcular y efectuar los pagos de IEPS?

12.- ¿Cuáles son las nuevas obligaciones que tienen los productores, fabricantes e importadores de cigarros?

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domingo, 23 de febrero de 2014

INFONAVIT - Catálogo de causales de aclaraciones por medios electrónicos.

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Catálogo de causales de aclaraciones por medios electrónicos

Derivado de la segunda reunión periódica, celebrada el 4 de noviembre de 2013 entre la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), y los grupos organizados de contribuyentes, en la que se abordó, entre otros, el tema "Oportunidades en la respuesta de aclaración en línea de notificaciones (Aclaranet)", esta Procuraduría logró  que dicho Instituto diera a conocer el "Anexo 1 Catálogo de Causales de Aclaraciones", aplicable al sistema de aclaraciones por medios electrónicos.

Para tal efecto, el Infonavit emitió el oficio SGRF/GSFYCF/011/2014 de fecha 29 de enero de 2014, emitido por el Lic. Jorge Antonio Benítez Calva, Gerente Senior de Fiscalización y Cobranza Fiscal del Infonavit, mismo que se adjunta con fines informativos y de seguimiento.

Con acciones como esta, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, refrenda su compromiso de proteger y defender a los pagadores de impuestos, que así lo soliciten por actos de alguna autoridad fiscal.

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SCJN - Tesis al 21 de febrero de 2014.

Suprema Corte de Justicia de la Nación 

Tesis de la semana que termina al 21 de febrero de 2014


La Suprema Corte de Justicia de la Nación, da a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes a la semana que termina el 21 de febrero de 2014.

A continuación se muestran algunos rubros de las principales resoluciones emitidas por la Corte:

1. VISITA DOMICILIARIA. ALCANCES DEL TÉRMINO "DE INMEDIATO" CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 53, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

2. REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR VICIOS EN LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINÓ LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS.

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jueves, 20 de febrero de 2014

SHCP - La OCDE da a conocer el nuevo estándar global de intercambio de información.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

La OCDE da a conocer el nuevo estándar global de intercambio de información


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante su comunicado de prensa 010/2014, informó que el 13 de febrero de 2014, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico hizo público el nuevo estándar global sobre el intercambio automático de información.

Dicho estándar fue desarrollado por los países miembros del G20 y de la OCDE y en él se establecen las obligaciones en materia de intercambio de información, los diferentes tipos de cuentas y contribuyentes comprendidos, así como los procedimientos que deberán seguir las instituciones financieras.

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SHCP - Anexo 20 de la RMF 2014. Comprobantes fiscales digitales.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Anexo 20 de la RMF para 2014

Comprobantes fiscales digitales


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer el día 17 de febrero de 2014,  a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre de 2013, que contiene:

I. Del comprobantes fiscal digital a través de Internet:


A. Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet
B. Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet
C. Estándar y uso del complemento obligatorio: Timbre Fiscal Digital del SAT
D. Estándar del servicio de cancelación
E. Especificación técnica del código de barras bidimensional


II. De los distintos medios de comprobación digital:


A. Estándares y especificaciones técnicas que deberán cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para Firma Electrónica Avanzada
B. Uso de la facilidad de nodos opcionales (Complemento) y (ComplementoConcepto)
C. Uso de la facilidad de ensobretado (Addenda)


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domingo, 16 de febrero de 2014

SCJN - Tesis al 14 febrero 2014.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tesis de la semana que termina al 14 de febrero de 2014


La Suprema Corte de Justicia de la Nación, da a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes a la semana que termina el 14 de febrero de 2014.

Enseguida se muestran algunos rubros de las principales resoluciones de la Corte:

  1. CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. AUTORIDADES DE LOS ESTADOS FACULTADAS PARA EJECUTAR LAS ATRIBUCIONES DERIVADAS DE AQUÉLLOS.
  2. CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. PARA DETERMINAR SI UNA AUTORIDAD LOCAL ESTÁ FACULTADA PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES DERIVADAS DE AQUÉL, DEBE ATENDERSE AL MARCO NORMATIVO INTEGRAL EN LA ENTIDAD FEDERATIVA, INCLUSIVE A LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS EMITIDAS POR EL EJECUTIVO LOCAL.
  3. RENTA. EL ARTÍCULO 52, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
  4. RENTA. EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
  5. REVISIÓN FISCAL. LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA RELATIVAS AL ACUERDO EXPEDIDO POR EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE ABRIL DE 2012, A TRAVÉS DEL CUAL SUSPENDIÓ POR SEIS MESES EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT-2-2008, SOBRE EL PESO Y DIMENSIONES MÁXIMAS CON LOS QUE PUEDEN CIRCULAR LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN DE JURISDICCIÓN FEDERAL, ACTUALIZAN EL SUPUESTO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO.
  6. REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2012. LA REGLA 4.5.8., AL DISPONER QUE LOS TEXTILES Y MANUFACTURAS NO PODRÁN SER OBJETO DEL RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD DE COMERCIO.
  7. HECHO ILÍCITO. SU DEFINICIÓN.
  8. DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ A PARTIR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERAL EL 10 DE JUNIO DE 2011.
  9. PERSONAS MORALES. TIENEN DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS QUE PUEDAN EQUIPARARSE A LOS PERSONALES, AUN CUANDO DICHA INFORMACIÓN HAYA SIDO ENTREGADA A UNA AUTORIDAD.

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SAT - Inhabilitación de la declaración de Avisos en Cero.

Servicio de Administración Tributaria

Inhabilitación de la Declaración de Avisos en Cero


El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, un aviso donde informa a las PERSONAS FÍSICAS que se inhabilitó la Declaración de Avisos en Cero debido a que se está desarrollando una herramienta con formatos simplificados que estará a su disposición en marzo de 2014. Para declaraciones complementarias y extemporáneas del ejercicio 2013 y anteriores pueden utilizar el servicio de Declaraciones y Pagos que se encuentra en la sección Accesos relevantes, opción Declaración Mensual.

Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:



www.falconylagunes.com




PRODECON - Estudios Técnicos 2014.

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Estudios Técnicos 2014


La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), en su carácter de Ombudsman fiscal, a fin de promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, realiza los siguientes estudios técnicos:

  1. Previsión social y deducibilidad de la nómina
  2. Revisión electrónica
  3. Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas y alimentos con alta densidad calórica. Ley del IEPS.
  4. El "Buzón Tributario" a la luz de la Reforma Fiscal 2014
  5. Régimen de Incorporación Fiscal
Para conocer de manera completa y detallada, en los siguientes vínculos:


Anexos:







www.falconylagunes.com

INEGI - Resultados de la encuesta nacional de ocupación y empleo. Trimestre 4 2013.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía 

Resultados de la encuesta nacional de ocupación y empleo.

Cuatro Trimestre de 2013


El INEGI mediante su boletín de presenta 60/2014 presentó los resultados trimestrales de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) durante el período octubre-diciembre de 2013.

Durante el cuarto trimestre del año pasado, la Población Económicamente Activa (PEA), del país se ubicó en 52.7 millones de personas, que significan el 59.6% de la población de 14 años y más.

En este período, un total de 50.2 millones de personas se encontraban ocupadas, cifra mayor en 1.2 millones a la del trimestre comparable de 2012.

La población subocupada alcanzó 4.1 millones de personas en el cuarto trimestre de 2013, para una tasa de 8.2% respecto a la población ocupada, proporción superior a la de igual trimestre de 2012, que fue de 8 por ciento.

Para conocer del contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:






INFONAVIT - Iniciativa adiciona el artículo 29Bis.

Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores

Iniciativa por la que se adiciona el artículo 29Bis.

Contratación de trabajadores para un patrón donde participe un intermediario laboral.

La Comisión de Vivienda de la LXII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presentó la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

La iniciativa señala que en la reciente reforma laboral se reconoció a la tercerización de servicios la calidad de ser una forma accesible para que empresas pudieran tener mayor productividad a partir de la utilización de servicios especializados ofrecidos por una empresa contratista.

En este proceso legislativo que culminó con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se atendió la necesidad de regular a las empresas conocidas como "outsourcing", las cuales tienen como objeto ofrecer servicios técnicos especializados por medio de la subcontratación a otras empresas.

El propósito de regularizar estas empresas es la protección de los derechos laborales de los trabajadores que prestan sus servicios bajo este esquema. Por ello esta soberanía analizó, discutió y aprobó la regulación de la figura de la subcontratación.

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miércoles, 12 de febrero de 2014

SHCP - Nuevo listado de contribuyentes que simulan operaciones inexistentes.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Nuevo listado de contribuyentes que simulan operaciones inexistentes


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 11 de febrero de 2014, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Oficio mediante el cual se notifica la presunción de operaciones inexistentes de conformidad con el artículo 69-B, primer y segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, respecto a los contribuyentes que se indican.

Al respecto, derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes, esta unidad administrativa ha detectado que los contribuyentes que se listan ene el presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas con dichos comprobantes.

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martes, 11 de febrero de 2014

SAT - IETU como impuesto comprendido en tratados para evitar doble tributación.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

IETU como impuesto comprendido en los tratados para evitar la doble tributación que México tiene


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer un documento referente al IETU como impuesto comprendido en los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor actualizado al mes de enero de 2014.

Al respecto, a partir del 1 de enero de 2014 no se aplica el IETU, debido a que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única ha sido abrogada mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derecho, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.

Para conocer del contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:





IMSS - Costos de mano de obra por M2 para obra privada.

Instituto Mexicano del Seguro Social

Costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada


El Instituto Mexicano del Seguro Social, dio a conocer el 7 de febrero de 2014, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.290114/22.P.DIR y su Anexo relativo al Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

Al respecto, se instruye a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las unidades administrativas de dicho Instituto.

Asimismo, se instruye a la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo y su Anexo, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:




SCJN - Tesis al 7 de febrero de 2014.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tesis de la semana que termina al 7 de febrero de 2014


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), da a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes a la semana que termina al 7 de febrero de 2014.

A continuación se muestran algunos rubros de las principales resoluciones emitidas por la Corte:

1. IMPUESTO A LA VENTA FINAL AL PÚBLICO EN GENERAL DE GASOLINAS O DIESEL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. COMO EL HECHO IMPONIBLE SE ACTUALIZA AL REALIZARSE LA VENTA DEL COMBUSTIBLE AL "PÚBLICO EN GENERAL", Y ESA FRASE EQUIVALE A "CONSUMIDOR FINAL", ES IRRELEVANTE SI LOS COMPROBANTES QUE AMPARAN LA OPERACIÓN CONTIENEN O NO LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

2. COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS. EL CONTRIBUYENTE NO ESTÁ OBLIGADO A CONSERVARLOS DE MANERA IMPRESA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL DOCE).

3. CONTRATO DE COMPRAVENTA. OBLIGACIÓN DE PAGAR UN PRECIO CIERTO Y EN DINERO.

4. PRINCIPIO PRO HOMINE O PRO PERSONA. SIN EN UN CASO CONCRETO NO SE ACTUALIZA LA ANTINOMIA DE DOS NORMAS QUE TUTELAN DERECHOS HUMANOS PARA QUE EL JUZGADOR INTERPRETE CUÁL ES LA QUE RESULTA DE MAYOR BENEFICIO PARA LA PERSONA, AQUÉL NO ES EL IDÓNEO PARA RESOLVERLO.

Para conocer del contenido de manera completa, en la siguiente liga:





SAT - Facilidades adicionales Régimen de Incorporación Fiscal

Servicio de Administración Tributaria

Facilidades adicionales para el Régimen de Incorporación Fiscal

2014


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que se publicó la modificación al Anteproyecto de la Primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en el que se establecen facilidades adicionales para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, entre los que se encuentran:

1. Personas Físicas con actividades empresariales y que además obtengan ingresos por salarios o por intereses, pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que estos no excedan de dos millones de pesos.

2. Si emiten facturas desglosando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), no perderán el beneficio de acreditar el 100% de estos impuestos, previsto en el Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013.

3. Los contribuyentes del Régimen de Incorporación pueden anotar la expresión "operación con el público en general", en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante que emitan por sus operaciones con el público en general.

Para conocer del contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:





INEGI - Índice Nacional de Precios al Consumidor de enero 2014.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Índice Nacional de Precios al Consumidor 

Enero de 2014


El Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio a conocer el día 10 de febrero de 2014, a través del Diario Oficial de la Federación, entre otros temas, el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Con base en la segunda quincena de diciembre de 2010=100 el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de enero de 2014 es 112.505 puntos. Esta cifra representa una variación de 0.89 por ciento respecto del Índice correspondiente al mes de diciembre de 2013, que fue de 111.508.

Los incrementos de precios más significativos registrados durante enero fueron los siguientes bienes y servicios: Refrescos envasados, Gasolina de bajo octanaje, Loncherías, fondas, torterías y taquerías, Pollo, Restaurantes y similares, Electricidad, Metro o transporte eléctrico, Limón, Autobús urbano, Cigarrillos. El impacto de estas elevaciones fue parcialmente contrarrestado por la baja de los precios de: Jitomate, Transporte aéreo, Servicios turísticos en paquete, Tomate verde, Frijol, Chile poblano, Ropa de abrigo, Chile serrano, Uva, Otros chiles frescos.

Para conocer del contenido completo, en el siguiente vínculo:













IMSS - Declaración anual de la prima de riesgo.

Instituto Mexicano del Seguro Social

Declaración anual de la prima de riesgo


El Instituto Mexicano del Seguro Social, emitió a través de su página de Internet: www.imss.gob.mx, un comunicado referente a la presentación de la declaración anual de la prima de riesgo, la cual puede presentarse en dos formas, a saber:

a) Por Internet:

1. Se genera mediante el SUA versión 3.4.1


2. Se envía por medio del IDSE, utilizando la NPIE.

b) Personalmente en ventanilla de la Subdelegación del IMSS al que corresponoda el Registro Patronal.

1. Se descarga e instala el programa de determinación de prima de riesgo 2014


2. Se captura la información del patrón y en su caso la siniestralidad, para seguidamente generar el archivo SRT, el cual debe guardarse en disco compacto o USB.

3. Se imprime y firma Clem-22 y en caso de que haya siniestralidad el Clem-22A en 2 juegos para ser presentados en la Subdelegación correspondiente.






lunes, 10 de febrero de 2014

SAT - Declaraciones Informativas 2013, límite para su presentación.

Servicio de Administración Tributaria

Declaraciones Informativas 2013

Fecha límite para su presentación el 15 de febrero de 2014


El Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó por medio de su página de Internet: www.sat.gob.mx, que aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a presentar declaraciones informativas de 2013, lo deberán hacer a más tardar el 15 de febrero de 2014*, mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM).

Para conocer el contenido completo, en el siguiente vínculo:




www.falconylagunes.com




IMSS - Nueva versión del SUA

Instituto Mexicano del Seguro Social

Nueva versión del Sistema Único de Autodeterminación 

(SUA)


El Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su página de Internet: www.imss.gob.mx, la versión del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) 3.4.1, que contiene ajustes a las opciones de donativos de FUNDEMEX.

Para obtenerlo en el siguiente vínculo:

 

jueves, 6 de febrero de 2014

SAT - Actualización lista de contribuyentes incumplidos.

Servicio de Administración Tributaria

Actualización a la lista de contribuyentes incumplidos


El Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que el 1 de febrero de 2014, actualizó la lista de contribuyentes exceptuados de la reserva fiscal en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

En esta ocasión, se incluyeron los datos-nombre, razón social y RFC de 4,986 contribuyentes adicionales. De estos 749 corresponden a créditos firmes, 46 a créditos exigibles, 1,214 a créditos cancelados, 5 con sentencia condenatoria ejecutoria y 2,972 no localizados que tienen incumplimiento sistemático en sus obligaciones fiscales.

Con motivo de esta misma actualización se disminuirán, de la lista de no localizados, 2000 contribuyentes que no tienen incumplimiento sistemático.

Para conocer del contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:










SCJN - Tesis al 31 de enero de 2014

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tesis de la semana que termina el 31 de enero de 2014


La Suprema Corte de Justicia de la Nación, da a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes a la semana que termina el 31 de enero de 2014.


  • REVISIÓN FISCAL. EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO, SI NO EMITIÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO DE NULIDAD.
  • REVISIÓN FISCAL. EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO, CUANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO SE HAYA EMITIDO POR AUTORIDADES FISCALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS COORDINADAS EN INGRESOS FEDERALES.
  • FALSEDAD DE DECLARACIÓN ANTE AUTORIDAD HACENDARIA. EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 110, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO REQUIERE DE CALIDAD ESPECIAL DEL SUJETO ACTIVO.
  • SISTEMAS IMPOSITIVOS "ADECUADOS Y EQUITATIVOS". SU CONCEPCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 34 DE LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS.
  • REVISIÓN DE GABINETE Y REVISIÓN DE DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS FORMULADOS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. LOS ARTÍCULOS 48 Y 52-A, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LAS PREVÉN, REGULAN SITUACIONES ESPECÍFICAS EXCLUYENTES ENTRE SÍ.
  • DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO. ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN.
  • FACULTADES DE COMPROBACIÓN. EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN AL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 52-A, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO INICIA LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN QUE PUEDE CULMINAR CON LA IMPOSICIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL, POR LO QUE QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN DERIVADA DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE DAR A CONOCER AL CONTRIBUYENTE EL PROCEDIMIENTO POR EL QUE SE REQUIERE AL CONTADOR PÚBLICO ANTES DE EMITIR UN CRÉDITO FISCAL.
  • RENTA. EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN I, NUMERAL 6, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013, QUE ESTABLECE LA TASA DEL 30% PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
  • RENTA. EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN I, NUMERAL 6, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013, QUE ESTABLECE LA TASA DEL 30% PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL DERECHO A LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
  • RENTA. EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN I, NUMERAL 6, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013, AL ESTABLECER LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO RELATIVO PARA DICHO EJERCICIO FISCAL, NO VULNERA A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo: