lunes, 23 de junio de 2014

SAT - Manual de usuario del Buzón Tributario.

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Manual de usuario del Buzón Tributario


El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el manual de usuario del Buzón Tributario.

Al respecto, el buzón tributario es un sistema de comunicación electrónico entre las autoridades fiscales y los contribuyentes (Personas físicas y morales), el cual se ubica en la página del SAT dentro de la opción trámites. Se debe considerar que el Buzón mostrará la hora del centro, sin embargo se respetará la zona horaria en la que te encuentres.

Para mayor referencia, ingrese al siguiente vínculo:







SAT - Preguntas y respuestas del Régimen de Incorporación Fiscal.

Servicio de Administración Tributaria

Preguntas y respuestas del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)


El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, preguntas y respuestas en materia del Régimen de Incorporación Fiscal, entre ellas:

  1. Las operaciones con el público en general, ¿cómo se registran en Mis cuentas?
  2. En las operaciones con el público en general cuando quiera emitir un comprobante global, ¿debo separar el IVA y el impuesto especial sobre producción y servicios?
  3. ¿Es deducible un comprobante que se emite a través de Mis cuentas en la opción de Factura fácil?
  4. ¿Para qué se utiliza la opción Factura fácil?
  5. ¿Es necesario seguir utilizando la libreta donde se anotaban los ingresos y gastos
  6. ¿Cuándo estoy obligado a expedir un comprobante por operaciones con el público en general?
  7. Cuando los ingresos son por sueldos, pensiones o jubilaciones y además se tiene un negocio, ¿puede tributarse en el Régimen de Incorporación Fiscal?
  8. ¿Cómo se consigue la contraseña que proporciona el Servicio de Administración Tributaria?
  9. ¿Es opcional utilizar Mis cuentas para registrar ingresos, gastos e inversiones?
  10. ¿Es opcional utilizar Mis cuentas para registrar ingresos, gastos e inversiones?
  11. Si tengo ingresos por un local en el mercado y además por otro negocio, ¿debo pagar por separado el impuesto por las ventas de cada uno?
  12. ¿Qué facilidades me ofrece este régimen?

Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:






















STPS - Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.

Secretaría de Trabajo y Previsión Social

Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones


La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), dio a conocer el 17 de junio de 2014, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.

Este ordenamiento rige en todo el territorio nacional y tiene por objeto reglamentar la Ley Federal de Trabajo, en relación con el procedimiento para promover y vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y la aplicación de sanciones por violaciones a la misma en los centros de trabajo. Su aplicación corresponde tanto a la STPS como a las autoridades de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Asimismo, las disposiciones conducentes de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes que regulen el procedimiento administrativo de las entidades federativas, se aplicarán a los procedimientos previstos en este Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres meses siguientes de su publicación en el DOF.

Al momento de la entrada en vigor del presente ordenamiento, se abroga el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, publicado en el DOF el 6 de julio de 1998.

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SAT - Actualización lista de contribuyentes que corresponden a créditos firmes, exigibles y cancelados.

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Actualización de la lista de contribuyentes que corresponden a créditos firmes, exigibles y cancelados


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que este 16 de junio de 2014, se actualizó la lista de contribuyentes exceptuados de la reserva fiscal en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

En esta actualización, se incluyeron los datos -nombre, razón social y RFC- de 476 contribuyentes. De éstos, 208 corresponden a créditos firmes, 70 a créditos exigibles, 173 a créditos cancelados, 4 con sentencias condenatorias ejecutorias y 21 a créditos condonados.

La condonación ascendió a 5 millones de pesos y derivó en una recaudación de 25 millones de pesos. Esta cifra, sumada a las anteriores, da como resultado una condonación total de 258 millones de pesos, con una recaudación de 960 millones de pesos.

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lunes, 16 de junio de 2014

SE - Reformas a diversas disposiciones en relación con Miscelánea en Materia Mercantil.

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Reformas a diversas disposiciones en relación con la Miscelánea en Materia Mercantil


La Secretaría de Economía (SE), dio a conocer el pasado 13 de junio de 2014, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la Miscelánea en Materia Mercantil.

El presente Decreto entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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domingo, 15 de junio de 2014

SCJN - Acuerdo por el que se levanta el aplazamiento de los amparos en revisión en materia de ISR

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acuerdo por el que se levanta el aplazamiento de los amparos en revisión en materia del Impuesto Sobre la Renta


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer el día 10 de junio de 2014, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo General número 15/2014, de dos de junio de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución de los amparos en revisión en los que se impugna el artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada el primero de octubre de dos mil siete; relacionado con el diverso 7/2010, de diecisiete de mayo de dos mil diez.

Los asuntos a que se refiere el punto anterior pendientes de resolución tanto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos por éstos aplicando las tesis jurisprudenciales y aisladas señaladas en el Considerando Segundo del presente instrumento normativo, tomando en cuenta el principio establecido en el Punto Décimo del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, modificando por última vez mediante Instrumento Normativo del nueve de septiembre de dos mil trece.

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INEGI - Índice Nacional de Precios al Consumidor mayo 2014

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

Índice Nacional de Precios al Consumidor de mayo de 2014


El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), dio a conocer el día 10 de junio de 2014, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Con base en la segunda quincena de diciembre de 2010=100 el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de mayo de 2014 es 112.527 puntos. Esta cifra representa una variación de -0.32 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de abril de 2014, que fue de 112.888.

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SAT - Simulador para declaración bimestral del RIF

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Simulador para la declaración bimestral del Régimen de Incorporación Fiscal


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que ya está a disposición de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), un simulador para practicar la presentación de la declaración bimestral.

El simulador, dispone en el portal de Internet del SAT, permite a los contribuyentes aprender a hacer los cálculos necesarios para presentar sus declaraciones bimestrales, sin necesidad de enviar la declaración.

La aplicación tiene funcionalidades que se adaptan a los distintos perfiles de contribuyentes, es sencilla y accesible desde cualquier sistema de cómputo con la finalidad de que se les facilite el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.

Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:








lunes, 9 de junio de 2014

SAT - Resultados de la auditoria a establecimientos en el AICM.

Servicio de Administración Tributaria

Resultados de la auditoria a establecimientos en el AICM


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa de los resultados del operativo para verificar la expedición de facturas electrónicas en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).

Como se dio a conocer en el comunicado de prensa 075/2014 del 2 de junio pasado, en respuesta a diferentes denuncias ciudadanas el SAT realizó una verificación de expedición de facturas electrónicas en establecimientos de las terminales 1 y 2 del Aeropuerto.

Durante esta acción, se auditaron 23 establecimientos y se emitieron observaciones para 18 de ellos, quienes deberán aportar pruebas que las desvirtúen, en caso contrario, deberán pagar la multa correspondiente.

Además, en caso de no acreditarse la emisión de facturas, podría comprobarse la no acumulación de ingresos lo que llevaría a la subdeclaración de impuestos, cuyas sanciones podrían incluso ser penales.

Las multas para los contribuyentes que no expiden facturas electrónicas, estando obligados a ello, o cuando las expiden sin todos los requisitos, van desde los 12,070 a los 69,000 pesos y en caso de reincidencia se puede clausurar preventivamente el establecimiento.


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SCJN - Tesis de la semana que termina al 6 de junio de 2014.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tesis de la semana que termina al 6 de junio de 2014


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), da a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes a la semana que termina al 6 de junio de 2014, mismas que se muestran a continuación:

  1. SALARIO. EL ARTÍCULO 101, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL PREVER LA POSIBILIDAD DE QUE SU PAGO SE EFECTÚE MEDIANTE DEPÓSITO EN CUENTA BANCARIA, TARJETA DE DÉBITO, TRANSFERENCIAS O CUALQUIER OTRO MEDIO ELECTRÓNICO, NO TRANSGREDE EL NUMERAL 123, APARTADO A, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012).
  2. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES O MODULACIONES.
  3. PAGARÉ. CONFORME AL PRINCIPIO RESPECTO DE LOS INTERESES MORATORIOS GENERADOS, CUANDO DE SU TEXTO SE ADVIERTE EN CUALQUIER FORMA LA VOLUNTAD DEL DEUDOR EN ESE SENTIDO.
  4. VALOR AGREGADO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS ENCAMINADOS A CUESTIONAR LA PROPORCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO H), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE EXPRESEN SÓLO CUESTIONES DE LEGALIDAD.

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SAT - Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2014 y Anexos 1-A y 22.

Servicio de Administración Tributaria

Nuevo Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2014 y sus Anexos 1-A y 22


El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el nuevo Proyecto de la Segunda Resoluciónn de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1-A y 22, que contiene:

  1. Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal
  2. Devolución de IVA a contribuyentes del sector agropecuario
  3. Cancelación en el RFC por defunción
  4. Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
  5. Concepto de vale de despensa
  6. Características de monederos electrónicos de vales de despensa
  7. Requisitos para ser emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa
  8. Obligaciones del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa
  9. Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
  10. Opción para socios o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF
  11. Opción para que familiares pague el ISR en términos del RIF
  12. Cálculo de las ganancias o pérdidas en la enajenación de acciones o títulos en bolsa de valores por series de la emisora
  13. Procedimiento para identificar el costo de adquisición de acciones o títulos cuya custodia y administración corresponda a un intermediario distinto al que participa en su enajenación
  14. Aplicación del artículo 161 de la Ley del ISR a la enajenación de títulos que representen exclusivamente acciones de sociedades mexicanas en mercados reconocidos en el extranjero
  15. Excepción a la aplicación del artículo 142 de la Ley del ISR por dividendos percibidos de personas morales residentes en el extranjero provenientes de utilidades generadas en el ejercicio fiscal 2013 o en ejercicios anteriores
  16. Definición de área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte público terrestre de personas

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jueves, 5 de junio de 2014

TFJFA - Tesis y jurisprudencias del mes de mayo de 2014

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Tesis y jurisprudencias del mes de mayo de 2014


El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), da a conocer las jurisprudencias relativas al mes de mayo de 2014. Entre los rubros más destacados están:


  1. REVISIÓN DE DICTAMEN. PARA EL INICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN DIRECTAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE QUE DICTAMINA SUS ESTADOS FINANCIEROS, ES SUFICIENTE QUE LA AUTORIDAD SEÑALE EN EL OFICIO RELATIVO, QUE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN APORTADA POR EL CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO RESULTÓ INSUFICIENTE PARA CONOCER LA SITUACIÓN FISCAL DE AQUÉL.
  2. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. PARA LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA PARA REQUERIRLOS, ES SUFICIENTE LA CITA GENÉRICA DEL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN LA ORDEN DE VISITA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
  3. ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, CONSTITUYEN UN MEDIO PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE INGRESOS Y EGRESOS DEL CONTRIBUYENTE.
  4. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA Y DIFERENCIAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
  5. ACCIDENTE SUFRIDO DURANTE EL TRASLADO DEL HOGAR AL CENTRO DE TRABAJO. DEBE CONSIDERARSE COMO RIESGO DE TRABAJO, PERO NO INCLUIRSE COMO SINIESTRO A EFECTO DE CALCULAR LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO.
  6. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DEL IMPUESTO RESPECTIVO. AL SEÑALAR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN LOS ÚNICOS ELEMENTOS PARA DETERMINARLO, NO RESULTA VÁLIDO QUE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA UTILICE OTROS PARA TAL FIN.
  7. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA QUE PROCEDA LA DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE GASTO POR SERVICIO PRESTADO, EN TÉRMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, CONSTITUYE UN REQUISITO QUE LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE EVIDENCIE QUE EL SERVICIO FUE RECIBIDO PARA DEMOSTRAR QUE ES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE.
  8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITABLE, TIENE ESA NATURALEZA AQUEL QUE FUE TRASLADADO EN FORMA EXPRESA, AUN CUANDO SE HAYA PAGADO POR MEDIO DE ACCIONES SOCIALES.
  9. MEDICAMENTOS. ES APLICABLE LA TASA DEL 0%, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, AUN CUANDO SE SUMINISTREN POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO HOSPITALARIO.
  10. DONACIÓN. CUANDO EL MONTO EXCEDA DE CINCO MIL PESOS, DEBE REALIZARSE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA, PUES DE LO CONTRARIO SE CONSIDERA COMO INGRESO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:








SAT - Verificación de expedición de facturas electrónicas en locales terminales 1 y 2 del AICM.

Servicio de Administración Tributaria

Verificación de expedición de facturas electrónicas en establecimientos de las terminales 1 y 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), realiza una verificación de expedición de facturas electrónicas en 16 establecimientos de las terminales 1 y 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).

Durante esta acción, que es resultado de diferentes denuncias ciudadanas, se están emitiendo las observaciones correspondientes y se está informando a los contribuyentes que cuentan con tres días para aportar pruebas que las desvirtúen, ya que en caso contrario, deberán pagar la multa correspondiente.

Las multas para los contribuyentes que no expidan facturas electrónicas, estando obligados a ello, o cuando las expiden sin todos los requisitos, van desde los 12,070 a los 69,000 pesos y en caso de reincidencia se puede clausurar preventivamente el establecimiento.

Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:








martes, 3 de junio de 2014

SHCP - Listado de contribuyentes que simulan operaciones inexistentes al 30 de mayo de 2014.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Listado de contribuyentes que simulan operaciones inexistentes al 30 de mayo de 2014


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el Oficio 500-05-2014-16199, así como su Anexo 1, mediante los cuales se notifica el listado que contiene la presunción de operaciones inexistentes de conformidad con el artículo 69-B y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último, del CFF, ha detectado que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.


Para conocer el contenido de los anexos, en los siguiente vínculos:





www.falconylagunes.com



SRE - Decretos aprueban Acuerdos entre México y Gobierno de Principado de Liechtenstein y Gobierno de Gibraltar intercambio de información tributaria.

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decretos por el que se aprueban los Acuerdos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Principado de Liechtenstein y el Gobierno de Gibraltar para el Intercambio de Información en Materia Tributaria


La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de mayo de 2014, el Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para el Intercambio de Información en Materia Tributaria y su Protocolo, hecho en Washington, D.C., el veinte de abril de dos mil trece y el Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Gibraltar para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el nueve de noviembre de dos mil doce y en Gibraltar el veintinueve de noviembre de dos mil doce.


Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:











SHCP - Décima Primera Resolución de Modificaciones a las RCGMCE para 2013

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Décima Primera Resolución de Modificaciones a las RCGMCE para 2013


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el 30 de mayo de 2014, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Décima Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.

Al respecto se reforman las siguientes reglas:

  • 1.1.5. segundo párrafo
  • 1.1.6.
  • 4.2.5. segundo párrafo, fracciones I, inciso c) y II, incisos a), b), primer párrafo y c).
  • 4.2.6. segundo párrafo, fracciones I, inciso d) y II inciso e).
  • 4.2.7. párrafos segundo, fracción VI y cuarto, fracciones I, II, primer párrafo y III.
Y se deroga la siguiente regla:

  • 5.1.3. fracción IV.
La presente Resolución entró en vigor el pasado 1 de junio de 2014.


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SCJN - Tesis semana que termina al 30 de mayo 2014.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tesis de la semana que termina al 30 de mayo de 2014


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), da a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes a la semana que termina al 30 de mayo de 2014, misma que se muestran a continuación:

  • INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DE SU REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, INTEGRAN EL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGUEDAD CON MOTIVO DE LA SEPARACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 59 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
  • RENTA. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER LA DEDUCCIÓN LIMITADA DE LAS PÉRDIDAS POR LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1 DE ENERO DE 2008 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
  • RENTA. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL OCASIONAR UN TRATO DIFERENCIADO ENTRE CONTRIBUYENTES EN FUNCIÓN DEL TIPO DE BIEN ENAJENADO QUE DÉ LUGAR A UNA PÉRDIDA O DEL TIPO DE INGRESOS OBTENIDOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1 DE ENERO DE 2008 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
  • DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS. EL ARTÍCULO 32, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL INDICAR QUE CUANDO HAYAN INICIADO LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN POR LA AUTORIDAD HACENDARÍA, NO TENDRÁN EFECTOS LAS DE EJERCICIOS ANTERIORES AL REVISADO, SI TIENEN ALGUNA REPERCUSIÓN EN EL QUE ES MOTIVO DE ESCRUTINIO, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
  • RENTA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 21 AMBOS DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN LOS QUE SE ADUCE UN TRATO EQUITATIVO A PARTIR DE QUE DICHOS PRECEPTOS REGULAN PROCEDIMIENTOS DISTINTOS PARA DETERMINAR GANANCIAS O PÉRDIDAS EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1 DE ENERO DE 2008 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
  • RENTA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 54, FRACCIÓN II, Y 58 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO SI COMBATEN UNA PORCIÓN NORMATIVA SUPERADA POR EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVII INCISO B), DE ESA LEY, EN MATERIA DE REQUISITOS PARA DEDUCIR PÉRDIDAS POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1 DE ENERO DE 2008 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
  • RENTA. LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS SUJETAS AL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL, CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO, DE MANERA AISLADA, LA DEDUCCIÓN LIMITADA DE LAS PÉRDIDAS POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1 DE ENERO DE 2008 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
  • RENTA. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA, LOS CONTRIBUYENTES DEBEN ACATAR EXCLUSIVAMENTE EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, Y NO LOS ARTÍCULOS 54 Y 58 DE SU REGLAMENTO PARA DEDUCIR LAS PÉRDIDAS POR LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1 DE ENERO DE 2008 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
  • RENTA. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVII, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER QUE PARA LA DEDUCCIÓN DE LAS PÉRDIDAS POR LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES SE CONSIDERARÁ COMO INGRESO OBTENIDO EL QUE RESULTE MAYOR ENTRE EL PRECIO PACTADO Y EL DE VENTA CONFORME A LA METODOLOGÍA DE "PRECIOS DE TRANSFERENCIA", NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1 DE ENERO DE 2008 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
  • RENTA. EL ARTÍCULO 32 FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL UBICAR EN UN PLANO DE IGUALDAD A LOS CONTRIBUYENTES A PARTIR DE LA FRECUENCIA CON QUE ENAJENAN ACCIONES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1 DE ENERO DE 2008 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).


Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:










SHCP - Finanzas públicas y deuda pública, abril 2014.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Las finanzas públicas y la deuda pública a abril de 2014


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante su comunicado de prensa 048/2014, dio a conocer "Las finanzas públicas y la deuda pública a abril de 2014".

Los principales resultados son:

  1. El gasto neto total del sector público se ejerció con agilidad y estuvo orientado a apoyar la actividad productiva de la economía.
  2. El gasto neto presupuestario fue de 11.6% superior en términos reales respecto al mismo período de 2013.
  3. El gasto programable aumentó en 13.1% en términos reales y, en particular, el gasto de las dependencias del Gobierno Federal aumentó 27.6%.
  4. Las participaciones a las entidades federativas y municipios crecieron 9.6% en términos reales respecto al mismo período de 2013.
  5. Los ingresos presupuestarios del sector público fueron superiores en 5.6% en términos reales respecto al mismo período de 2013.
  6. El déficit público durante enero a abril fue de 49.4 mmp.
  7. El saldo de la deuda interna del sector público federal disminuyó 77.7 mmp.

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SAT - Actualización de lista contribuyentes incumplidos y comprobantes apócrifos.

Servicio de Administración Tributaria

Actualización de la lista de contribuyentes incumplidos y notificación de aquellos que emiten comprobantes fiscales apócrifos


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que el 1 de junio de se actualizó la lista de contribuyentes exceptuados de la reserva fiscal en términos del artículo 69 y 69B del Código Fiscal de la Federación.

En esta actualización, se incluyen los datos -nombre, razón social y RFC- de 972 contribuyentes. De éstos, 153 corresponden a créditos firmes, 109 a créditos exigibles, 634 a créditos cancelados, 1 con sentencia condenatoria ejecutoria, 30 a contribuyentes cuyos comprobantes no surtirán sus efectos y 45 a créditos condonados.

La condonación ascendió a 7 millones de pesos y derivó en una recaudación de 27 millones de pesos. Esta cifra, sumada a las anteriores, da como resultado una condonación total de 253 millones de pesos con una recaudación de 935 millones de pesos.

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