jueves, 5 de diciembre de 2013

IMSS - Reglas uso de FIEL

Reglas para el uso de la Firma Electrónica Avanzada
en el IMSS
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer el día 14 de noviembre a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, el Acuerdo SA2.HCT.280813/234.P.DIR y Anexo Único Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el IMSS.
Las presentes Reglas de carácter general tienen por objeto regular el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante la zona aplicativa Web que el Instituto ponga a disposición de los interesados para tal efecto.
Contenido completo a continuación:

Ley de Ingresos de la Federación 2014

Ley de Ingresos de la Federación 2014
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 20 de noviembre en su edición vespertina a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, y se reforma el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, misma que contempla, entre otras cuestiones, las siguientes:
  • Se mantienen las mismas tasas de recargos para el pago de créditos fiscales, respecto del ejercicio de 2013; es decir, 0.75% mensual sobre saldos insolutos y en el caso de pago a plazos, 1% mensual hasta 12 meses, 1.25% mensual de 12 hasta 24 meses, y de 1.5% mensual para plazos superiores a 24 meses, así como el pago a plazos diferido.
  • Persisten los mismos estímulos fiscales respecto del ejercicio 2013, como: 1) Acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a las personas que realicen actividades empresariales (excepto minería) por el diesel que se adquiera como combustible para maquinaria en general; 2) Devolución del IEPS causado por la adquisición de diesel para consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas; 3) Acreditamiento contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de hasta 50% de los gastos realizados por el contribuyente en el pago de los servicios por el uso de infraestructura carretera de cuota.
  • Continúa la exención del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para automóviles con propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión interna o accionados por hidrógeno.
  • La tasa de retención de ISR anual, tratándose de pago de intereses pagados por el sistema financiero, continuará siendo de 0.60%.
A continuación el contenido completo:




https://docs.google.com/document/d/10arL-RGMh4htTMgdfH4R5HJkZmEadzH0mhRCfZ4OYIQ/pub

Modificación a sede de Primera, Segunda y Tercera Salas Regionales del Noreste TFJFA

Modificación a la sede de la Primera, Segunda y Tercera Salas Regionales del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) dio a conocer el día de hoy (21 de noviembre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo SS/9/2013 por el que se reforma el artículo 22, fracción VI, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para modificar la sede de la Primera, Segunda y Tercera Salas Regionales del Noreste de acuerdo a lo siguiente:
  • Región del Noreste: Tres Salas que se denominarán, "Primera Sala Regional del Noreste", "Segunda Sala Regional del Noreste", y "Tercera Sala Regional del Noreste", todas con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León.
El contenido completo a continuación:







Complemento para expedir recibos de nómina en 2014


Servicio de Administración Tributaria 
Complemento para expedir recibos de pago de nómina   
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el Complemento para la expedición de recibos del pago de la nómina que iniciarán su vigencia a partir del 1 de enero de 2014 y que contiene:

Nomina versión 1.1
  • nomina11.xsd - Estructura
  • nomina11.pdf - Estándar
  • nomina11.xslt - Secuencia de Cadena Original
Para ver el contenido completo dé clic en el siguiente link:




Jurisprudencias TFJFA noviembre de 2013

Jurisprudencias del mes de noviembre de 2013

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa da a conocer las jurisprudencias relativas al mes de noviembre de 2013. Entre los rubros más destacados están:


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, AVISO DE INSCRIPCIÓN POR ESCISIÓN DE SOCIEDADES. LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA REGLA II.2.4.1. DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009 SON EXCLUSIVAMENTE DE FORMA Y, POR ENDE, SU OMISIÓN NO TRAE COMO CONSECUENCIA QUE AQUÉL SEA IMPROCEDENTE.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PUBLICACIÓN DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, LOS ARTÍCULOS 20 SEGUNDO PÁRRAFO Y 20 BIS, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA 2011, NO ESTABLECEN QUE SU PUBLICACIÓN DEBE EFECTUARSE CONJUNTAMENTE CON LA DEL CÁLCULO QUE EFECTUÓ EL BANCO DE MÉXICO PARA DETERMINARLO.
REVISIÓN DE DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL  CONTRIBUYENTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA CONTROVERTIR LAS ACTUACIONES DESPLEGADAS EN DICHO PROCEDIMIENTO, AL SERLE AJENO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA.- NO ES PARTE DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUN CUANDO SE DEMANDE LA ILEGALIDAD DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO. NO PUEDE ENTENDERSE TRASLADADO POR LA SOCIEDAD FUSIONADA, A LA EMPRESA FUSIONANTE, DESPUÉS DEL SURTIMIENTO DE LOS EFECTOS JURÍDICOS DE LA FUSIÓN.
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA REGULADA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. HIPÓTESIS EN LA QUE PROCEDE SIN NECESIDAD DE DEMOSTRAR QUE AL MENOS UNA DE LAS OPERACIONES O ACTIVIDADES, FUE REALIZADA POR EL CONTRIBUYENTE.
PRÉSTAMOS. PARA CONSIDERAR QUE LOS MISMOS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN LA CONTABILIDAD Y AMPARADOS CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA RESPECTIVA, ES INNECESARIO QUE SE ACREDITE EL ORIGEN DEL INGRESO POR PARTE DEL TERCERO QUE LO EFECTUÓ.
OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE INFORMAR AL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS DERECHOS Y DE ASISTIRLO. SUPUESTO EN EL CUAL NO SE ACREDITA VIOLACIÓN AL RESPECTO.
COMPROBACIÓN DEL PAGO PARA EFECTOS DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL SOCIO CONFORME A LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PUEDE IR MÁS ALLÁ DE SU APORTACIÓN ECONÓMICA EN EL CAPITAL SOCIAL.

www.falconylagunes.com

Aquí el documento completo:


https://docs.google.com/document/d/1dn4SeDf44zT4txWdDfI0EmLrczmf4E2IYCZXTucVMzw/edit?usp=sharing

SAT - Criterios normativos aprobados durante el cuarto trimestre de 2013




SAT / Criterios normativos aprobados durante el cuarto trimestre de 2013

De conformidad con los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas de este órgano desconcentrado deberán seguir, se hacen de su conocimiento los criterios normativos aprobados por el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria, durante el cuarto trimestre de 2013:

Nuevo

00/2013/ISR Actos u operaciones prohibidos por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La participación en dichos actos u operaciones implica la no deducción de las erogaciones relacionadas con aquéllos.

Derogado

9/2012/CFF Autoridad competente para ratificar firmas.
Aquí el documento completo:

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013



Miércoles 4 de diciembre de 2013       DIARIO OFICIAL       (Segunda Sección)

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013.
Primero. Se realiza la siguiente reforma a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013:
A. Se reforma la siguiente regla:
 3.2.3. párrafos tercero, fracciones I y II; y sexto.
La modificación anterior queda como sigue:
3.2.3. ......................................................................................................................................................
I. Cuando el pasajero ingrese al país por vía terrestre: mercancías con valor hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
II. Cuando el pasajero ingrese al país por vía aérea o marítima: mercancías con valor hasta de 500 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
...............................................................................................................................................
En los periodos que correspondan al “Programa Paisano” publicados por el Instituto Nacional de Migración y la AGA, en las páginas electrónicas www.inm.gob.mx y www.aduanas.gob.mx, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 500 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
Segundo. Hasta en tanto el formato denominado Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés) del Apartado A. “Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite” del Anexo 1, es modificado para reflejar las cantidades señaladas en el resolutivo primero de la presente, las cantidades que se señalan en la regla 3.2.3. de la presente Resolución, serán las que deberán aplicarse en los casos y en los términos señalados por la citada regla.
Artículo transitorio
Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Atentamente,
México, D.F., a 3 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.