SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N
S C J N
M A T E R I A L A B O R A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 09 de septiembre de 2022
Procedimiento especial de seguridad social, trabajadores sindicalizados y organismos subsidiarios de PEMEX; Antig眉edad general de empresa, trabajadores de confianza de PEMEX; Aportaciones complementarias de retiro de trabajadores de base del IMSS; Auto que ordena el archivo de un expediente laboral; Libertad sindical; PEMEX, prestaciones iguales o superiores en materia de vivienda; Relaci贸n de trabajo, debe tenerse por acreditada cuando el patr贸n niega en forma lisa y llana, informalidad laboral en chofer de microb煤s; An谩lisis del salario sobre su verosimilitud, elementos que resulten suficientes en conciencia y a verdad sabida; Voceo en diligencias en materia laboral.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN) dio a conocer el pasado d铆a 09 de septiembre de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde sobresalen los siguientes precedentes:
- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. LAS ACCIONES EN LAS QUE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE PETR脫LEOS MEXICANOS (PEMEX) Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS (ACTUALMENTE EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Y EMPRESAS FILIALES) RECLAMEN PRESTACIONES ECON脫MICAS O EN ESPECIE QUE DERIVEN DIRECTAMENTE DEL RECLAMO PRINCIPAL CONSISTENTE EN EL RECONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL POR RIESGO DE TRABAJO, SON ACCESORIAS DE LAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y, POR ENDE, DEBEN SUSTANCIARSE EN DICHA V脥A.
- ANTIG脺EDAD GENERAL DE EMPRESA. LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETR脫LEOS MEXICANOS (PEMEX), TIENEN DERECHO A SU RECONOCIMIENTO, AUN CUANDO SE HAYA INTERRUMPIDO EN ALG脷N MOMENTO O EXISTIDO M脕S DE UNA CONTRATACI脫N EN PERIODOS DISTINTOS, MIENTRAS SUBSISTA LA RELACI脫N LABORAL.
- APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE BASE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). LAS RETENCIONES EFECTUADAS A QUIENES INGRESARON A PARTIR DE LA SEGUNDA QUINCENA DE OCTUBRE DE 2005 CON EL OBJETO DE FINANCIAR EL R脡GIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, ADICIONALES A LAS QUE CORRESPONDAN A LOS SEGUROS DE RETIRO, CESANT脥A EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, TIENEN ESA CALIDAD Y NO LA DE VOLUNTARIAS.
- AUTO QUE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE LABORAL. NO IMPIDE AL ACTOR, SI AS脥 LO CONSIDERA CONVENIENTE Y EST脕 EN TIEMPO, VOLVER A INSTAR LA V脥A RESPECTO DEL HECHO ATRIBUIDO A LOS DEMANDADOS, AL HABERSE INTERRUMPIDO EL PLAZO DE PRESCRIPCI脫N CON LA PRESENTACI脫N DE LA DEMANDA (LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI脫N EL 1 DE MAYO DE 2019).
- LIBERTAD SINDICAL. DE DICHO PRINCIPIO DERIVA LA POSIBILIDAD DE QUE SE MODIFIQUEN LOS ESTATUTOS DE UN SINDICATO PARA ELIMINAR LA CATEGOR脥A Y DESINCORPORAR A LOS "MIEMBROS EN RECESO" (EXTRABAJADORES DE EMPRESAS QUE SE HAN EXTINGUIDO).
- PETR脫LEOS MEXICANOS. CORRESPONDE A DICHA EMPRESA PATRONAL LA CARGA DE LA PRUEBA DIRIGIDA A ACREDITAR QUE MATERIALMENTE OTORGA PRESTACIONES IGUALES O SUPERIORES EN MATERIA DE VIVIENDA, DE LO CONTRARIO DEBE PAGAR LAS CUOTAS AL INFONAVIT RESPECTO DE SUS TRABAJADORES ACTIVOS O JUBILADOS.
- RELACI脫N DE TRABAJO. DEBE TENERSE POR ACREDITADA CUANDO EL PATR脫N LA NIEGA EN FORMA LISA Y LLANA, EN EL CONTEXTO DE CONDICIONES DE PRECARIEDAD E INFORMALIDAD LABORAL (CHOFER DE MICROB脷S) Y EL TRABAJADOR APORTA INDICIOS QUE APUNTAN A LA DEMOSTRACI脫N DE LA EXISTENCIA DEL V脥NCULO, SIN QUE EL PATR脫N LOGRE DESVIRTUAR ESA PRESUNCI脫N.
- SALARIO. EL AN脕LISIS SOBRE SU VEROSIMILITUD ANTE LA FALTA DE CONTESTACI脫N DE LA DEMANDA, DEBE REALIZARSE CON BASE EN ELEMENTOS QUE RESULTEN SUFICIENTES PARA EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO EN CONCIENCIA Y A VERDAD SABIDA.
- VOCEO EN DILIGENCIAS EN MATERIA LABORAL. EL SERVIDOR P脷BLICO ENCARGADO DE SU DESAHOGO DEBER脕 LLEVARLO A CABO A PARTIR DEL HORARIO SE脩ALADO PARA TAL EFECTO Y CON UN PAR脕METRO DE TOLERANCIA POSTERIOR, NO ANTICIPADAMENTE.
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