miércoles, 30 de octubre de 2013

Cambios al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Aduanera

Cambios al Código Fiscal de la Federación y Ley Aduanera

La H. Cámara de Diputados confirmó los cambios que realizó el Senado a la reforma del Código Fiscal de la Federación y a la Ley Aduanera.

Las modificaciones, que se remitieron al Ejecutivo Federal para su promulgación, forman parte de la reforma hacendaria que el Ejecutivo entregó el pasado 8 de septiembre del presente año a la H. Cámara de Diputados.

LAS MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Los artículos con modificaciones de forma efectuadas por el Senado, son las siguientes:

14-B, 26, 26-A, 29, 29-A, 30, 32-B, 34-A, 36 Bis, 46, 46-A, 48, 69, 76, 81, 83, 84, 84-G, 86-B, 86-1, 111, 113-A y Segundo Transitorio.

El dictamen aprobado contempla medidas contra contribuyentes defraudadores, ya que reconoce como delito, con sanción de tres meses a seis años de prisión, la expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas.

De igual forma, se establece que la autoridad fiscal podrá dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales cuando detecten que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, o el contribuyente no pueda ser localizado o desaparezca.

Se determina un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, para atacar la problemática de fraudes tributarios, sancionando a quienes los adquieran, vendan o coloquen y de alguna manera se beneficien de esa actividad ilegal.

Como un medio adicional de pago de las contribuciones, “con el objeto de disminuir el uso de efectivo y fomentar los pagos a través de medios electrónicos”, se incorporan las tarjetas de crédito y de débito.

Se otorga seguridad jurídica a los contribuyentes al señalar los plazos expeditos para el aseguramiento precautorio de bienes e inmovilización de cuentas bancarias; además, las entidades financieras y sociedades deberán proporcionar información al Servicio de Administración Tributaria, de forma directa o mediante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sobre los créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales.

El citado dictamen establece también la posibilidad de que la autoridad fiscal puede publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de sujetos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.

Se modifica la figura del dictamen fiscal, para que los sujetos con ingresos gravables superiores a 100 millones de pesos puedan dictaminar de manera opcional sus estados financieros mediante contador público autorizado, debidamente registrado.

Se determina que las personas físicas y morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, estén obligadas a solicitar su inscripción al R.F.C.

Se implementarán mecanismos simplificados de inscripción al R.F.C., para personas físicas que se ubiquen en determinados regímenes fiscales, como aquellos que se incorporen al esquema de la formalidad, tengan un bajo perfil de riesgo o que realicen actividades en el sector primario.

Se establece la obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet, utilizándolos también para los casos en que se realicen retenciones de contribuciones, con lo cual se busca eliminar la obligación de presentar declaraciones informativas de retenciones y de operaciones con terceros.

Para finalizar, se propone la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado “buzón tributario”, para conectar a los contribuyentes y a las autoridades fiscales.

LAS MODIFICACIONES A LA LEY ADUANERA

Se establece como opcional la contratación de un agente o apoderado aduanal para mover la mercancía, aunque no elimina esta figura, y fomenta la apertura de recintos fiscalizados estratégicos en cualquier parte del territorio nacional, para promover la inversión y la generación de empleos.

Se establece llevar a cabo el despacho aduanero en lugares distintos a los ahora autorizados, con independencia de la naturaleza o volumen de las mercancías y sin que se pierdan de vista los controles y la vigilancia requeridos para la seguridad de la autoridad y de los usuarios del comercio exterior.

Ante la falta de infraestructura en algunos puertos y aduanas, así como el creciente número de operaciones de comercio exterior en esos lugares, es necesario que se tomen medidas para facilitar y hacer eficiente el despacho de mercancías.

La actual Ley Aduanera sólo permite que el despacho de mercancías de comercio exterior se haga a través de un agente o apoderado aduanal, por lo que la reforma establece que la participación del agente sea opcional y que importadores y exportadores puedan participar en el proceso de despacho.

Esto, no significa eliminar la figura del agente aduanal, la cual seguirá siendo reconocida como una institución auxiliar en los procesos de comercio exterior del país y con la cual la autoridad aduanera interactúa de manera intensa.


Se refiere que, si bien el régimen forma parte de la Ley Aduanera de 2002, a la fecha sólo existen 13 recintos fiscalizados estratégicos, por la falta de espacios físicos colindantes con las aduanas o los recintos portuarios del territorio nacional.

Estas son algunas de las modificaciones que han quedado confirmadas y ratificadas por parte del H. Senado de la República y que entrarán en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2014; si hablamos de beneficios los hay, pero para las autoridades fiscales y con un claro perjuicio para la seguridad jurídica de los contribuyentes.



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