Cambios
al Código Fiscal de la Federación y Ley Aduanera
La H. Cámara de
Diputados confirmó los cambios que realizó el Senado a la reforma del Código
Fiscal de la Federación y a la Ley Aduanera.
Las modificaciones,
que se remitieron al Ejecutivo Federal para su promulgación, forman parte de la
reforma hacendaria que el Ejecutivo entregó el pasado 8 de septiembre del
presente año a la H. Cámara de Diputados.
LAS MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Los artículos con
modificaciones de forma efectuadas por el Senado, son las siguientes:
14-B, 26, 26-A, 29,
29-A, 30, 32-B, 34-A, 36 Bis, 46, 46-A, 48, 69, 76, 81, 83, 84, 84-G, 86-B,
86-1, 111, 113-A y Segundo Transitorio.
El dictamen aprobado
contempla medidas contra contribuyentes defraudadores, ya que reconoce como
delito, con sanción de tres meses a seis años de prisión, la expedición de
comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas.
De igual forma, se
establece que la autoridad fiscal podrá dejar sin efectos los certificados de
sellos o firmas digitales cuando detecten que los comprobantes fiscales
emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o
ilícitas, o el contribuyente no pueda ser localizado o desaparezca.
Se determina un
procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el tráfico de comprobantes
fiscales, para atacar la problemática de fraudes tributarios, sancionando a
quienes los adquieran, vendan o coloquen y de alguna manera se beneficien de
esa actividad ilegal.
Como un medio adicional
de pago de las contribuciones, “con el objeto de disminuir el uso de efectivo y
fomentar los pagos a través de medios electrónicos”, se incorporan las tarjetas
de crédito y de débito.
Se otorga seguridad
jurídica a los contribuyentes al señalar los plazos expeditos para el
aseguramiento precautorio de bienes e inmovilización de cuentas bancarias;
además, las entidades financieras y sociedades deberán proporcionar información
al Servicio de Administración Tributaria, de forma directa o mediante la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sobre los créditos o préstamos
otorgados a personas físicas y morales.
El citado dictamen
establece también la posibilidad de que la autoridad fiscal puede publicar en
su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave del
Registro Federal de Contribuyentes de sujetos con quienes es riesgoso celebrar
actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.
Se modifica la figura
del dictamen fiscal, para que los sujetos con ingresos gravables superiores a
100 millones de pesos puedan dictaminar de manera opcional sus estados
financieros mediante contador público autorizado, debidamente registrado.
Se determina que las
personas físicas y morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en las
entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, estén
obligadas a solicitar su inscripción al R.F.C.
Se implementarán
mecanismos simplificados de inscripción al R.F.C., para personas físicas que se
ubiquen en determinados regímenes fiscales, como aquellos que se incorporen al
esquema de la formalidad, tengan un bajo perfil de riesgo o que realicen
actividades en el sector primario.
Se establece la
obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet, utilizándolos
también para los casos en que se realicen retenciones de contribuciones, con lo
cual se busca eliminar la obligación de presentar declaraciones informativas de
retenciones y de operaciones con terceros.
Para finalizar, se
propone la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado “buzón
tributario”, para conectar a los contribuyentes y a las autoridades fiscales.
LAS MODIFICACIONES A LA LEY ADUANERA
Se establece como
opcional la contratación de un agente o apoderado aduanal para mover la
mercancía, aunque no elimina esta figura, y fomenta la apertura de recintos
fiscalizados estratégicos en cualquier parte del territorio nacional, para promover
la inversión y la generación de empleos.
Se establece llevar a
cabo el despacho aduanero en lugares distintos a los ahora autorizados, con
independencia de la naturaleza o volumen de las mercancías y sin que se pierdan
de vista los controles y la vigilancia requeridos para la seguridad de la
autoridad y de los usuarios del comercio exterior.
Ante la falta de
infraestructura en algunos puertos y aduanas, así como el creciente número de
operaciones de comercio exterior en esos lugares, es necesario que se tomen
medidas para facilitar y hacer eficiente el despacho de mercancías.
La actual Ley
Aduanera sólo permite que el despacho de mercancías de comercio exterior se
haga a través de un agente o apoderado aduanal, por lo que la reforma establece
que la participación del agente sea opcional y que importadores y exportadores
puedan participar en el proceso de despacho.
Esto, no significa
eliminar la figura del agente aduanal, la cual seguirá siendo reconocida como
una institución auxiliar en los procesos de comercio exterior del país y con la
cual la autoridad aduanera interactúa de manera intensa.
Se refiere que, si
bien el régimen forma parte de la Ley Aduanera de 2002, a la fecha sólo
existen 13 recintos fiscalizados estratégicos, por la falta de espacios físicos
colindantes con las aduanas o los recintos portuarios del territorio nacional.
Estas son algunas de las modificaciones que han quedado confirmadas y ratificadas por parte del H. Senado de la República y que entrarán en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2014; si hablamos de beneficios los hay, pero para las autoridades fiscales y con un claro perjuicio para la seguridad jurídica de los contribuyentes.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario