martes, 19 de noviembre de 2013

Reformas al Código Fiscal de la Federación 2014

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2014.

Una vez confirmados los cambios de forma que realizó el Senado de la República, la Cámara de Diputados avaló la reforma del Código Fiscal de la Federación; señalamos algunos cambios de suma importancia para el Código Fiscal de la Federación que aplicarán a partir de 2014:

- Contempla medidas contra contribuyentes defraudadores, ya que reconoce como delito la expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas. La sanción va de 3 meses a 6 años de prisión.

- La autoridad fiscal podrá dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales cuando detecten que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, o el contribuyente no pueda ser localizado o desaparezca.

- Se establecen sanciones para quienes adquieren, venden o colocan y de alguna manera se benefician del tráfico de comprobantes fiscales.

- Se incorporan las tarjetas de crédito y de débito como un medio adicional de pago de las contribuciones, "con el objeto de disminuir el uso del efectivo y fomentar los pagos a través de medios electrónicos".

- Se señalan plazos expeditos para el aseguramiento precautorio de bienes e inmovilización de cuentas bancarias.

- Las entidades financieras y sociedades deberán proporcionar información al Servicio de Administración Tributaria, de forma directa o mediante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sobre créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales.

- La autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave de Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) de sujetos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.

- Se obliga a que las personas físicas y morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, estén obligadas a solicitar su inscripción al R.F.C.

- Se establece la obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet, utilizándolos también para los casos en que se realicen retenciones de contribuciones, con lo cual se busca eliminar la obligación de presentar declaraciones informativas de retenciones y de operaciones con terceros.

- Se propone la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario para conectar a los contribuyentes y a las autoridades fiscales.

- El dictamen fiscal será opcional para contribuyentes con ingresos mayores a 100 millones de pesos. Quienes opten por dictaminarse no presentarán la declaración informativa sobre situación fiscal prevista en el artículo 32-H del C.F.F.

- Se amplían los supuestos en los cuales no procederá la revisión secuencial.

- Se eliminará la posibilidad de realizar la declaratoria por CPR para la devolución de saldos a favor del IVA.

- Los asesores de negocios (incluidos entre otros abogados y contadores) serán responsables al dirigir una estrategia de negocio, si su ejecución conlleva la comisión de un delito fiscal.

- Se precisan los casos y límites en los que los socios serán responsables solidarios respecto de las contribuciones a cargo de la persona moral.

- El artículo 10 señala que cuando los contribuyentes no sean localizados en los domicilios que establecieron se considerará el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

- Desaparece la facilidad de emitir comprobantes simplificados e impresos con código de barras bidimensional.

- La autoridad hacendaria estará facultada para llevar a cabo revisiones y notificaciones de manera electrónica.

- Disminuye de 45 a 30 días el plazo para presentar el recurso de revocación.

- El plazo máximo de prescripción de créditos fiscales no podrá exceder de 10 años, aún si se interrumpe.

- El artículo 69 del CFF autoriza a romper el secreto fiscal en aquellos casos en los que los contribuyentes no cumplan con sus obligaciones, con lo que el SAT podrá publicar los datos de quienes han desaparecido de su domicilio y de los que no están pagando sus impuestos.

- El artículo 22 del CFF indica que para que el SAT deposite las devoluciones en las cuentas de los contribuyentes en un plazo no mayor a 40 días desde la recepción de la solicitud, se deberán dar los datos de la institución del sistema financiero, el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en la institución y demás informes y documentos que, en su momento, señala el reglamento del Código.

Para verificar la procedencia de la devolución, el SAT podrá requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores, a la presentación de la solicitud de devolución, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados. Si en 20 días el contribuyente no cumple con la información requerida, "se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.

Demasiadas modificaciones y cambios a las reglas que regulan el Código Fiscal de la Federación, afectación directa a los contribuyentes con todas estas reformas y que han quedado aprobadas, es procedente su análisis para determinar sus alcances y consecuencias legales, para en todo caso proceder en la etapa procesal oportuna con el Juicio de Amparo ante las graves irregularidades que ahora hemos detallado.


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